26 abril 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2012-MDM


Mala, 24 de Abril del 2012


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MALA


En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de Abril 2012, sobre aprobación de Ordenanza que Reglamenta el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2013, Informe Nº 065-2012-GPP/MDM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto e Informe Nº 127-2012-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad.


CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción;


Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;


Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la anticipación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;


Que, teniéndose en cuenta a lo establecido en el articulo 9, inciso 1 y 2 de Ley Orgánica de Municipalidades 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el presupuesto participativo, y monitorear el plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversión del Gobierno Local respectivamente; y en inciso 8 de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos.


Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobierno Locales;


Que, la Ley Nº 29298 que modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú;


Que, en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, que modifica los artículos 3°, 4° y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo;


Que, el Decreto Supremo N° 142 -2009-EF, aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el literal a) del artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece a las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a complementar en el Nivel de Gobierno Local;


Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2012-EF/76.01, se aprobó el instructivo Nº 001-2012-EF/76.01 para el proceso del presupuesto participativo basados en resultados.


Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se establece lo siguiente:


ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013 EN EL DISTRITO DE MALA


ARTÍCULO PRIMERO.-
Aprobar el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo 2013 en el Distrito de Mala, el mismo que consta de dos (02) Títulos, Dieciséis (16) artículos y Seis (06) disposiciones complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.


ARTÍCULO SEGUNDO.-
Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía.


ARTÍCULO CUARTO.-
Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas pertinentes al cumplimiento de la presente Ordenanza.


ARTÍCULO SÉPTIMO.-
Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Secretaria General e Imagen Institucional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente que ésta se publique, asimismo su publicación en la Página Web de esta Corporación Municipal


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Víctor Hugo Carbajal Gonzales

Alcalde


 

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto, reglamentar el proceso de elaboración del Presupuesto participativo en el Distrito de Mala, para el año fiscal 2013, consolidando la aplicación de principios, técnicas, métodos y procedimientos debiendo estos guardar coherencia con los disposiciones legales vigentes que regulan el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que promuevan mayor rentabilidad social, reflejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la población y de los diferentes organismos públicos y privados.


Artículo 2º.-
Marco Legal

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y modificatorias.

- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.

- Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias.

- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias.

- Ley Nº 29812- Ley de presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2012

- Decreto Supremo Nº142-2009-EF que aprueba el Reglamento del Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo.

- Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y modificatorias.

- Ley que modifica la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 29298.

- Precisan Criterios para Delimitar Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital en el Presupuesto Participativo, D.S. Nº 097-2009-EF.

- Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.


Artículo 3º.- Alcance

El presente reglamento involucra a las autoridades y funcionarios del Gobierno Local, miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, Dirigentes de organizaciones sociales, representantes de instituciones públicas y privadas, y los diferentes comités distritales.


Artículo 4º.- Definiciones

De los términos utilizados en la formulación del Presupuesto Participativo y del Plan de Desarrollo Concertado, siendo los siguientes:

- Proceso del Presupuesto Participativo basado.- Es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población. El cual requiere la incorporación de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que la ciudadanía y el ciudadano, y los resultados que requieran se constituyan en el eje del accionar público.


Plan de Desarrollo Concertado (PDC).
- Documento orientador del desarrollo regional o local y del proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Sobre su base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión durante la Fase de Concertación del Proceso del Presupuesto Participativo.


Agentes Participantes.
- Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, miembros del Consejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil identificados para este propósito.


Sociedad Civil.-
Comprende a las Organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organizaciones e Instituciones privadas dentro del ámbito regional o local.


Equipo Técnico.-
Tiene la responsabilidad de conducir el proceso del presupuesto participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo, y realizando el trabajo de evaluación técnica.


Talleres de Trabajo.-
Son las reuniones convocadas por el Alcalde en las cuales se identifican los problemas y potencialidades, y se plantean las acciones a implementar, señalándose compromisos que los diversos actores públicos y privados; así como también la priorización de los proyectos de inversión.


TÍTULO SEGUNDO

DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, COORDINACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO Y FISCALIZACION DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO


CAPITULO I

DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO


Articulo 5º.-
De los Agentes participantes

Son todas aquellas personas que participan de manera activa en el proceso de planeamiento del presupuesto participativo, en el análisis, discusión y toma de decisiones en el proceso de presupuesto participativo, estando facultados sea por su cargo o por la designación recaído en ellos a proponer y/u opinar sobre los proyectos considerados en la cartera de proyectos, así como los considerados en el Programa de Inversiones del Plan de Desarrollo Local Concertado.


Los Agentes participantes se agrupan en dos niveles:

4.1.- Agentes Participantes con Voz y Voto

a) El Alcalde

b) Concejo Municipal Distrital

c) Miembros del Concejo de Coordinación Local

d) Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes.

e) Representantes de los Organismos e Instituciones Privadas y Públicas que desarrollen acciones en la jurisdicción inscritos en el Libro de Agentes Participantes.


4.2.- Agentes Participantes con voz pero sin Voto.

a) El equipo Técnico


Artículo 6°.- De las Funciones del Alcalde

a) Convoca y dirige las reuniones necesarias que den inicio al Presupuesto Participativo y/o durante su formulación.

b) Determinar e informar el porcentaje del Presupuesto Institucional o monto máximo de asignación presupuestal que será destinada al Presupuesto Participativo.

c) Propone la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser sometida al Presupuesto Participativo.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

e) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.


Artículo 7°.- De las Funciones de los Agentes Participantes

a) Emite opinión respecto a la información económica y administrativa que proporcione la institución municipal.

b) Prioriza y elige, de la cartera de proyectos propuesto por el Alcalde, los proyectos que deben ser articulados al Plan de Desarrollo Concertado Distrital y demás planes, de acuerdo a las orientaciones de la presente Ordenanza.

c) Elige y/o puede ser elegido miembro del Comité de vigilancia.

d) Cofinancian la ejecución de proyectos mediante recursos económicos y/o mano de obra.

e) Suscribe las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.


CAPITULO II

EQUIPO TECNICO


Articulo 8º.-
De la Conformación y Funciones del Equipo Técnico


8.1.- De la conformación del Equipo Técnico,
estará integrado por los responsables de las siguientes Oficinas y/o Gerencias:

a) Oficina de Planificación y Presupuesto: Presidente

b) Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana: Miembro

c) Gerencia de Desarrollo Servicios Públicos: Miembro

d) Gerencia de Desarrollo Urbano: Miembro

e) Un (1) Representante Especializado en temas de planeamiento y presupuesto de la Sociedad Civil elegido por los Agentes participantes: Miembro


8.2 De las funciones del Equipo Técnico

a) Formular la metodología, programación y cronograma del Proceso Participativo.

b) Revisar la cartera de proyectos de la Municipalidad a ser presentados en el Proceso de Presupuesto Participativo.

c) Preparar y suministrar información durante el proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo.

d) Organizar todas las actividades de capacitación que se consideren necesarias.

e) Brindar asesoría y soporte técnico permanente durante la ejecución de los Talleres de Trabajo.

f) Informar a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.

g) Facilitar y sistematizar los resultados de los talleres, registrando los resultados, los cuales forman parte del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.

h) Evaluar la viabilidad técnica y financiera de cada una de las acciones propuestas según criterios de Priorización resultante de los talleres.

i) Elaborar el Documento del Presupuesto Participativo del año fiscal 2013 a ser presentado a al Dirección Nacional de Presupuesto Público.


CAPITULO III

FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO


Artículo 09º.- Del Proceso de Presupuesto Participativo.

El proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Mala, se desarrollará en las siguientes fases:

Primera Fase: Preparación

Segunda Fase: Concertación

Tercera Fase: Coordinación

Cuarta Fase: Formalización


Artículo 10°.-
DE LA PREPARACIÓN

El Alcalde, el Consejo de Coordinación Local Distrital y las áreas responsables de la Municipalidad se encargaran del desarrollo de las actividades de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de agentes participantes, poniendo énfasis sobre la importancia de la participación ciudadana en los Procesos Participativos, así como de las normas que señalan su cumplimiento; seleccionando la información y/o documentación que será distribuida a los Agentes Participantes en el momento que se inicien los Talleres.

La preparación del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal del Año 2013, comprende las siguientes fases:

a) Comunicación,
donde se informará a la población sobre los avances y resultados del proceso participativo en ejecución.

b) Sensibilización,
cuya finalidad radica en la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada para la gestión del desarrollo local.

c) Convocatoria,
el Alcalde en coordinación con su Consejo de Coordinación, convocará a la población organizada para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2013, haciendo uso de los medios de comunicación en concordancia con el cronograma. A fin de promover la integración al proceso participativo de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil.

d) Identificación y Registro de Agentes Participantes
, donde se registrarán a dos representantes como máximo (titular y alterno) de una organización de la sociedad civil debidamente identificados. Estos representantes, deben de registrarse en el Libro de Agentes Participantes, que para tal efecto la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana dispondrá su apertura, para ello deben presentar y/o reunir los siguientes requisitos:

- Solicitud simple dirigida al alcalde, señalando la dirección de la organización o institución y su ubicación dentro de la jurisdicción del distrito.

- Copia del Acta de Asamblea o Declaración Jurada donde se designa a los delegados, debidamente firmados por sus asistentes. Como máximo pueden ser (01) Titular y (01) alterno.

- Copia del DNI de los delegados propuestos.

- No participar como organización registrada en otras instancias de gobierno para el proceso participativo.

Las organizaciones sociales y las entidades públicas y privadas deberán registrar en el libro de agentes participantes al actor local de la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado al 2021 y a otro alterno que estime conveniente, a efectos de brindar la mayor transparencia y dinámica al proceso del Presupuesto Participativo 2013.

e) Capacitación de Agentes Participantes
, se implementarán mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades que fortalezcan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.


Articulo 11º.-
DE LA CONCERTACIÓN

11.1.-
Esta fase comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos propuestos, así como la formulación de acuerdo y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado actualizado 2021.


11.2.
En la fase de concertación el número de talleres a realizarse para el proceso de presupuesto participativo se definirá en la fase de preparación en atención a las características de organización de los diversos actores del ámbito distrital.


11.3.
En esta etapa se informará sobre el presupuesto participativo, se recogerán las propuestas y formalizarán los acuerdos en Actas.


11.4.
El equipo técnico del proceso de Presupuesto Participativo informará el cronograma del proceso para el ejercicio del presupuesto participativo, así como el techo presupuestal correspondiente.


11.5.-
Acciones del Taller de Identificación y Priorización de Problemas:

11.5.1. Sobre la base del diagnóstico elaborado, los agentes participantes proceden a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la comuna, en el marco del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto por Resultados.

11.5.2. Las Iniciativas de Proyectos presentados por los agentes Participantes, referidos a infraestructura, servicios u otros descritos para el desarrollo integral del distrito deben estar en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

11.5.3. Asimismo, Corresponde al equipo técnico del Presupuesto Participativo proponer en el taller los criterios de priorización y evaluación de proyectos para su concertación, disponiendo luego su aprobación mediante la Resolución de Alcaldía correspondiente.

11.5.4
De los criterios para la priorización de acciones:

· Proyectos estratégicos para el Desarrollo Concertado del Distrito.

· Niveles de pobreza.

· Cofinanciamiento por parte de la población beneficiaria u otro.

· Necesidades básicas insatisfechas.

· Población en riesgo.

· Perfil de proyecto.

· Densidad poblacional (Numero de Beneficiarios).

· Cumplimiento de obligaciones tributarias de la población beneficiaria.

· Efecto en la generación de empleo local.

En función a estos criterios, se establecen los puntajes que ayudarán a precisar una prioridad de las acciones. Sobre la base de los criterios y puntajes definidos por los Agentes Participantes, el Equipo Técnico brindará el Soporte Técnico para la evaluación de las acciones priorizadas, las cuales son presentadas para que los Agentes Participantes consideren y determinen su inclusión en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda.


11.6.- Acciones Para el Taller de Presentación de Propuestas de Alternativas de Solución Y Evaluación Técnica de Proyectos:

11.6.1 Los agentes participantes, públicos o privados, presentaran las propuestas de proyectos como alternativas de solución a los problemas priorizados, para el cual el equipo técnico distribuirá la ficha correspondiente,

11.6.2. Esta fase tiene como objetivo la evaluación técnica de las alternativas de solución a los problemas priorizados participativamente, y sustentación técnica y financiera de las propuestas y proyectos de inversión.

11.6.3. El equipo técnico realizará la evaluación técnica y económica de las propuestas de proyectos, en coordinación con todas las áreas de la Municipalidad, según su especialidad.

11.6.4. El Equipo Técnico seleccionará la cartera de proyectos, conforme a los criterios priorización y evaluación de proyectos, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para el financiamiento de los proyectos, la cartera de proyectos será presentada al Alcalde quien propone a los Agentes Participantes los proyectos de inversión correspondientes para su priorización.

11.6.5. Concluido el proceso de revisión, el equipo técnico presentará la consolidación de las propuestas presentadas.


11.7.- Acciones para el Taller de Priorización de Proyectos de Inversión:

En este taller el equipo Técnico presenta el listado de los proyectos que superaron la evaluación técnica, con sus presupuestos estimados y fuente de financiamiento. Luego los agentes participantes proceden a la priorización de los proyectos de acuerdo a los problemas identificados.

Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso.


Articulo 12º.- DE LA COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

Implica la articulación y consistencia de los proyectos de inversión a nivel de gobierno local y regional. Para tal efecto, se efectuarán las coordinaciones necesarias con los niveles superiores de gobierno (distrital y regional) para organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión, respetando competencias, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos.


Artículo 13º: FORMALIZACION DE ACUERDOS

13.1.
Esta fase comprende la inclusión de de proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previsto en el respectivo presupuesto institucional, y la rendición de cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.


13.2
. Inclusión de los Proyectos en el Presupuesto Institucional: Concertado el Presupuesto Participativo y suscrita el acta de formalización de acuerdos, el Alcalde remite al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente del documento del proceso del presupuesto participativo del año fiscal correspondiente.

El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Participativo Municipal de acuerdo los plazos establecidos en la Ley Nº 28411.

Copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo, es adjuntado al Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio 2013, que se remite a las Instituciones que establece la Directiva para tal fin.


13.3
. Rendición de Cuentas: La Rendición de cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior por el Titular del Pliego y la Sociedad Civil.

Para tal efecto las Gerencias correspondientes a los ejes del Plan de Desarrollo Municipal Concertado emitirán el informe correspondiente a la Gerencia de Planificación para su conciliación respectiva.

El equipo técnico realizará un resumen ejecutivo que contenga la información básica del taller de rendición de cuentas, la misma que debe ser publicada en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mala.


CAPITULO IV

COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL


Articulo 14
º.- Del Comité de Vigilancia y Control

Los agentes participantes para fines de las acciones de vigilancia en la formulación y en la ejecución presupuestaria del plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo eligen y conforman comités de vigilancia en cumplimiento de lo dispuesto en el Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias.


Articulo 15
º.- Conformación del Comité de Vigilancia y Control

El comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo estará conformado por cuatro (4) miembros de los agentes participantes con voz y voto y su elección se realizará en el último taller del proceso participativo. Este comité tendrá vigencia de un año calendario, renovándose en el proceso de presupuesto participativo siguiente. Es necesario que los miembros del Comité de Vigilancia cumplan con:


· Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada que forme parte del ámbito jurisdiccional del Distrito de Mala.

· Residir en el distrito de Mala.

· No haber sido condenado por delitos o faltas.


Articulo 16º.- De las competencias del Comité de Vigilancia y Control.

- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo y su inclusión en la aprobación del Presupuesto Institucional.

- Informar Semestralmente sobre los resultados de la vigilancia, al Consejo de Coordinación Local y a la Sociedad Civil en general.

- Solicitar la información correspondiente de la institución cobre la ejecución del proceso participativo a través de un documento escrito.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES


Primera.-
El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente ordenanza, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 28056.


Segunda
.- El Alcalde dispondrá la utilización de los medios de comunicación masiva para la convocatoria de los agentes participantes en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.


Tercera.-
El cronograma del proceso del presupuesto participativo será aprobado mediante Decreto de Alcaldía a propuesta del Equipo Técnico y en los plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.


Cuarta.-
El Gerente Municipal y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar los recursos necesarios al Equipo Técnico para que el proceso del Presupuesto Participativo se desarrolle en los plazos correspondientes.


Quinta.-
Los resultados del proceso del presupuesto participativo, serán publicados en la página Web de la Municipalidad Distrital de Mala, en el marco de la transparencia y participación ciudadana.


Sexta.-
Encárguese a la Gerencia Municipal velar por el cumplimiento

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