08 mayo 2012


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS



ORDENANZA  MUNICIPAL

  007-2012-AL/MDSL



San Luis, 30 de Abril del 2012.



LA  ALCALDESA  DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:



POR CUANTO:

El Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete ,en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Abril del 2012, acordó aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2011 y su Reglamento mediante Acuerdo de Concejo Nº 014 -MDSL/C, de fecha 20 de Abril del  2012;



CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;



Que, los artículos 197º y 199º de la Constitición Política del Estado, modificada por la ley 27680, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;



Que, considerando que la rendición de cuentas es un proceso que genera corresponsabilidad y concertación entre ciudadanos y autoridades a través del establecimiento de un sistema  moderno de gestión, sometida a una evaluación permanente para la construcción de un buen gobierno y el desarrollo local sostenible . Asimismo, es el mecanismo a través del cual las autoridades presentan a la población informes sobre la ejecución del Presupuesto Participativo, permitiendo que la sociedad civil acceda a la información de la gestión pública municipal;



Que, para mejor relización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, es necesario contar con un Reglamento que establezca las pauta y los mecanismos a seguir en la respectivas Audiencias Públicas, que llevará a cabo la Municipalidad Distrital de San Luis, para promover y facilitar la participación democrática Responsable de las instituciones públicas y privadas; así como de los ciudadanos de la sociedad civil;



Que, los gobiernos locales  son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de correspondientes colectividades;



Que, por la necesidad de fortalecer los procesos democráticos y el rol de la ciudadanía en la promoción de desarrollo local; y entendiendo que la coordinación entre la ciudadanía y el gobierno municipal es un paso significativo para la consolidación de la gobernabilidad del municipio. En tal sentido el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de San Luis en la actualidad se encuentra promoviendo mecanismo de participación ciudadana en la gestión municipal, como procesos de Planificación Concertada y rendición de Cuentas con fines de garantizar la gobernabilidad local. Asimismo, permite transparentar la Gestión Municipal, y acceder a la información organizada de la gestión pública integral y de temas específicos del proceso participativo del presupuesto y también promueve espacios de concertación entre la sociedad  civil y las autoridades para determinar temas de interés y buscar alternativas de solución a los problemas;



Que, según lo dispuestos por el artículo 42º de la ley Orgánicas  de  Municipalidades, ley 27972, los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés  para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;



En el uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Distrital ha dado la siguiente norma:



ORDENANZA MUNICIPAL

QUE APRUEBA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE

RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2011 Y SU REGLAMENTO.





ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, la misma que se desarrollará el día miércoles 09 de mayo del 2012 a horas 5 pm en el Centro Poblado «Santa Bárbara».



ARTICULO SEGUNDO.-          APROBAR el reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que consta de VI Títulos y 22 artículos y que forma parte de la presente Ordenanza.



ARTÍCULO TERCERO.- CONFORMAR el Equipo Técnico de Rendición de Cuentas mediante Resolución de Alcaldía responsable de la coordinación y organización de la Audiencia Pública, otorgándole el soporte técnico al proceso de rendición de cuentas.



ARTÍCULO CUARTO.-   ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Judicial de la provincia e incluir el texto completo de la norma en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de San Luis.



ARTÍCULO QUINTO.-             ENCARGAR a la Gerencia Municipal,  Contabilidad, Presupuesto, e imagen institucional la implementación para el cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.



ARTÍCULO SEXTO.-                DERÓGUESE, cualquier otra disposición Municipal  que se oponga al presente ordenanza.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 20º de la ley Orgánica de Municipalidades ordeno.



REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Delia Victoria Solórzano Carrión

Alcaldesa





REGLAMENTO PARA EL

DESARROLLO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICION DE CUENTAS

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS



TITULO I



Artículo 1º.- NATURALEZA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICION DE CUENTAS.

El Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Gestión Edil actual 2011 al 20014, constituye el espacio mediante el cual se establecen los mecanismos concretos sobre la Gestión de la Municipalidad para informar a los ciudadanos y ciudadanas  de la gestión municipal; el Gobierno local informará detalladamente de las gestiones, actividades y proyectos  desarrollados.



Artículo 2º.- OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto normar y regular los mecanismos de participación de los agentes de desarrollo y los procedimientos  para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.



Artículo 3º.- OBJETIVOS

Las audiencias Públicas tienen por objetivos:

a.- Fortalecer la relación Gobierno local y Ciudadanía

b.- Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública local

c.- Recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales

d.- Contribuir al desarrollo de los principios rectores  de las políticas y gestión local de transparencia, gestión moderna por resultado y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.



Artículo 4º.- FINALIDAD

La audiencia Pública de Rendición de Cuentas tiene por finalidad informar la ejecución de actividades y proyectos, sus avances, logros alcanzados; así como las limitaciones y dificultades en la Gestión pública y las propuestas a futuro de la Municipalidad Distrital de San Luis.



Artículo 5°.- PRINCIPIOS

Los principios que regirán la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas son:

a. Respeto a la población.

b. Diálogo y tolerancia, respeto a las opiniones.

c. Transparencia.

d. Difusión y Publicidad.       

e. Acceso a la información pública.

f. Participación e igualdad de oportunidades.

g. Autonomía e independencia de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

h. Corresponsabilidad de la población y el gobierno local.

i.  Solidaridad.

j. Democracia participativa.



Artículo 6º.- AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende al evento de la audiencia Pública de Rendición de Cuentas.



Artículo 7º.- BASE LEGAL

*La Constitución Política del Perú (este último modificado mediante ley Nº 27680, ley de la Reforma Constitucional).



*Ley Nº27972, ley Orgánica de Municipalidades.



* Ley Nº26300, ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos



* Ley Nº27806, ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública modificada por ley Nº 27927, y su TUO aprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM.



Resolución de la Contraloría General de la República Nº 054-2001-CG, publicada el 16 de mayo del 2001, que aprueba la Directiva sobre «Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades.



*D.S.Nº 043-2003-PCM Texto Único Ordenado de la ley Nº 27806, ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.



*Directiva de Contraloría Nº 004-2007CG/GDES, de Rendición de Cuentas de Titulares y aprobado por RC.Nº337-2007-CG.



*Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados Nº 001-2010 –EF/76.01



*Resolución Directoral Nº 007-201-EF/76.01



TITULO II

ORGANIZACIÓN DE LA RENDICION DE CUENTAS



Artículo 8º.- ACTIVIDADES PRELIMINARES

Para la Rendición de Cuentas es necesario organizar el trabajo de acuerdo con el siguiente detalle:



a.- Elaboración de la Directiva (Actividades, cronogramas y responsables), oficina responsable: Secretaria General.



b.- Conformidad de Equipo Técnico

. Gerente Municipal

             Todas la áreas…………





CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICION DE CUENTAS



Artículo 9º.- ELABORACION DE RESUMEN EJECUTIVO

Se trata del Informe resumido sobre la Gestión de la Municipalidad, el cual debe distribuirse entre los asistentes de Rendición de Cuentas. El documento es elaborado por la oficina de Presupuesto en base a la información recibida de las  distintas jefaturas y oficinas involucradas. Asimismo, el informe o resumen ejecutivo deberá ser entregado a las instituciones públicas y sociedad civil con una anticipación de 05 días.



El informe del resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas contara con el siguiente contenido:

. Gestión del gobierno Local que contiene información presupuestal, Presupuesto Participativo aprobado, Presupuesto Ejecutado, Proyectos de Inversión; Programas estratégicos.

. Avances y dificultades en el Plan de Desarrollo Local Concertado y las medidas a adoptar para el logro de las metas propuestas.

. Avances y dificultades en el proceso de transferencia de presupuesto y funciones de programas sociales de lucha contra la pobreza.

. Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana, incluyendo el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local.

. Disposiciones locales emitidas: Ordenanzas Locales, Acuerdos de Consejo Local, Decreto de alcaldía, Resoluciones Ejecutivas de Alcaldía y evaluación de impacto obtenido con la emisión de dichas normas; Convenios suscritos.

. La información que sea necesaria para la Audiencia de Rendición de Cuentas.



TITULO III

DE LA CONVOCATORIA, PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y DE LA DIRECCION



Artículo 10º.- CONVOCATORIA.

La Municipalidad Distrital de San Luis convocará a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentaspara  lo cual utilizará los diversos medios de comunicación disponibles, a fin de asegurar la mayor concurrencia de asistentes.



Artículo 11º.- DE LA DIFUSIÓN

La Municipalidad Distrital de San Luis, publicará en su portal Web, así como su difusión por los medios radiales y televisivos de la provincia,  la misma que permita su difusión de la Rendición de Cuentas del año Fiscal 2011.



Artículo 12º.- PARTICIPANTES

La participación en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, es libre y democrática podrán acudir la población en general y todos aquellos actores sociales e instituciones públicas y privadas los mismos que deberán registrar su asistencia al momento del ingreso a la audiencia Pública.



Artículo 13º.-  INSCRIPCIONES PARA ORADORES

La inscripción para hacer uso  de la palabra en la Audiencia Pública, se efectúa  antes del inicio del mencionado evento en el mismo lugar, es decir en el CP «Santa Bárbara» ante el equipo correspondiente, donde se acreditará a los participantes.



Artículo 14º.-  EL DIRECTOR DEL DEBATE

La Audiencia Pública estará a cargo de un Director de Debates, que será encargado de moderar el acto, garantizando la intervención de todos los participantes y asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento:

. Presentación.

. Lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

. Presentar la agenda de la Audiencia Pública.

. Controlar el tiempo de participación de los oradores.

. Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública.



TITULO IV

DE LA AGENDA DE LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS



Artículo 15º.-  CONTENIDO DEL INFORME DE LA AUDIENCIA

La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas incluirá temas relacionadas a los logros y avances alcanzados durante la gestión del Año Fiscal 2011  de acuerdo al artículo 9º del presente reglamento.



TITULO V

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS



Artículo 16º.-  DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se iniciará en el lugar y hora prevista en la convocatoria; y se desarrollará de acuerdo a la programación respectiva, teniendo en cuenta los principios establecidos en el presente reglamento.

La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, es convocada por la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Luis, de manera directa e indelegable.



Artículo 17º.- DE LA INSTALACION Y APERTURA

El evento se inicia con la inscripción de asistentes. La Alcaldesa apertura la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al año Fiscal 2011, previa constatación de las condiciones favorables para su desarrollo. En caso de no existir condiciones para el desarrollo del evento se dará un tiempo prudencial de 20 minutos para su evaluación



Artículo 18º.- DE LA EXPOSICION

Una vez instalada y aperturada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Director de Debate invitara a la señora Alcaldesa quien iniciara con la exposición del informe de gestión del Gobierno Local, correspondiente al periodo transcurrido de gobierno. El informe técnico estará a cargo del Gerente Municipal y los Gerentes de Líneas.



UN REPRESENTANTE DE REGIDORES, presentará un informe sobre sus funciones fiscalizadoras y las funciones asignadas para el proceso del Presupuesto Participativo.



UN REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CCL, presentará un informe sobre su rol en el proceso del Presupuesto Participativo.



UN REPRESENTANTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, presentará un informe sobre su rol en el proceso del Presupuesto Participativo.



Artículo 19º.- DE LAS INTERVENSIONES

Participarán como oradores, los Alcaldes Delegados, Regidores y representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil debidamente acreditados, y la población en general que se inscribieron conforme al artículo 13º del presente reglamento, para intervenir según agenda. Las intervenciones se efectuarán una vez concluido el informe de gestión a cargo de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Luis y los funcionarios mencionados.



El moderador de la Audiencia Pública, dará lectura a la relación de participantes oradores inscritos, acto seguido en dicho orden se aperturará el rol de los oradores participantes. Cada Orador dispondrá para su intervención un tiempo máximo de tres minutos; concluido los tres minutos, el moderador le dará una señal para que termine de plasmar su iniciativa y/o propuesta; hay derecho a replica por espacio de 2 minutos.

Si alguno de los oradores no estuvieran presentes a la hora  de ser llamados para su intervención, quedará automáticamente excluido de la relación, debiendo continuar inalterablemente el rol de oradores inscritos.



Artículo 20º.- DE LAS INTERRUPCIONES

No está permitido interrumpir en su disertación a la autoridad edil en la Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación de la Alcaldesa, Regidores y oradores, el moderador de la Audiencia Pública invitara al ciudadano (s) a guardar el orden correspondiente, si persistiese el desorden la Alcaldesa dará por concluida la Audiencia Pública, dejándose constancia en el acta correspondiente.



TITULO VI

DE LA  FINALIZACION DE LA AUDIENCIA



Artículo 21º.-

Una vez finalizada la intervención de los ciudadanos, en respuesta a sus interrogantes la Alcaldesa hará uso de la palabra absolviéndolas y dando las conclusiones de la audiencia pública.



Artículo 22º.-

Lo actuado en la Audiencia Pública se sentará en un Acta, y será registrada y filmada íntegramente. El acta será suscrita por la  Alcaldesa, Regidores y funcionarios de la Municipalidad, los representantes de los organismos públicos y privados, representantes de organizaciones civiles y de ser posible de los participantes.



DISPOSICIONES FINALES



Primera.- Cualquier eventualidad que no se encuentre prevista en el presente reglamento, el equipo técnico en coordinación con la Alcaldesa queda facultado a implementarlo y ejecutarlo.

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