MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2012-AL/MDSL
San Luis, 30 de Abril del 2012.
LA ALCALDESA
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:
POR
CUANTO:
El
Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete ,en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Abril del 2012, acordó aprobar el Proyecto
de Ordenanza Municipal que aprueba la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
del Año Fiscal 2011 y su Reglamento mediante Acuerdo de Concejo Nº 014 -MDSL/C,
de fecha 20 de Abril del 2012;
CONSIDERANDO:
Que,
los gobiernos locales gozan de autonomía política, economica y administrativa
en los asuntos de su competencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;
Que,
los artículos 197º y 199º de la Constitición Política del Estado, modificada
por la ley 27680, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participacion de la población y rinden cuenta de su
ejecución, anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que,
considerando que la rendición de cuentas es un proceso que genera
corresponsabilidad y concertación entre ciudadanos y autoridades a través del
establecimiento de un sistema moderno de
gestión, sometida a una evaluación permanente para la construcción de un buen
gobierno y el desarrollo local sostenible . Asimismo, es el mecanismo a través
del cual las autoridades presentan a la población informes sobre la ejecución
del Presupuesto Participativo, permitiendo que la sociedad civil acceda a la
información de la gestión pública municipal;
Que,
para mejor relización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, es
necesario contar con un Reglamento que establezca las pauta y los mecanismos a
seguir en la respectivas Audiencias Públicas, que llevará a cabo la
Municipalidad Distrital de San Luis, para promover y facilitar la participación
democrática Responsable de las instituciones públicas y privadas; así como de
los ciudadanos de la sociedad civil;
Que,
los gobiernos locales son entidades
básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de
participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan
con autonomía los intereses propios de correspondientes colectividades;
Que,
por la necesidad de fortalecer los procesos democráticos y el rol de la
ciudadanía en la promoción de desarrollo local; y entendiendo que la
coordinación entre la ciudadanía y el gobierno municipal es un paso
significativo para la consolidación de la gobernabilidad del municipio. En tal
sentido el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de San Luis en la
actualidad se encuentra promoviendo mecanismo de participación ciudadana en la
gestión municipal, como procesos de Planificación Concertada y rendición de
Cuentas con fines de garantizar la gobernabilidad local. Asimismo, permite
transparentar la Gestión Municipal, y acceder a la información organizada de la
gestión pública integral y de temas específicos del proceso participativo del
presupuesto y también promueve espacios de concertación entre la sociedad civil y las autoridades para determinar temas
de interés y buscar alternativas de solución a los problemas;
Que,
según lo dispuestos por el artículo 42º de la ley Orgánicas de
Municipalidades, ley 27972, los Decretos de Alcaldía, establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
En
el uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Distrital ha
dado la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE
RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2011 Y SU REGLAMENTO.
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR
la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, la misma que se desarrollará el
día miércoles 09 de mayo del 2012 a horas 5 pm en el Centro Poblado «Santa
Bárbara».
ARTICULO
SEGUNDO.- APROBAR
el reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que consta de VI
Títulos y 22 artículos y que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
TERCERO.- CONFORMAR
el Equipo Técnico de Rendición de Cuentas
mediante Resolución de Alcaldía responsable de la coordinación y organización
de la Audiencia Pública, otorgándole el soporte técnico al proceso de rendición
de cuentas.
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCARGAR
a la Secretaría General, la publicación de la
presente Ordenanza en el diario Judicial de la provincia e incluir el texto
completo de la norma en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de
San Luis.
ARTÍCULO
QUINTO.- ENCARGAR
a la Gerencia Municipal, Contabilidad, Presupuesto, e imagen
institucional la implementación para el cumplimiento de la presente Ordenanza,
bajo responsabilidad.
ARTÍCULO
SEXTO.- DERÓGUESE,
cualquier otra disposición Municipal que se oponga al presente ordenanza.
POR
TANTO:
De
conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 20º de la ley
Orgánica de Municipalidades ordeno.
REGÍSTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Delia Victoria Solórzano Carrión
Alcaldesa
REGLAMENTO PARA EL
DESARROLLO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICION DE CUENTAS
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
TITULO I
Artículo
1º.- NATURALEZA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE
RENDICION DE CUENTAS.
El
Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Gestión Edil
actual 2011 al 20014, constituye el espacio mediante el cual se establecen los
mecanismos concretos sobre la Gestión de la Municipalidad para informar a los
ciudadanos y ciudadanas de la gestión
municipal; el Gobierno local informará detalladamente de las gestiones,
actividades y proyectos desarrollados.
Artículo
2º.- OBJETO
El
presente reglamento tiene por objeto normar y regular los mecanismos de
participación de los agentes de desarrollo y los procedimientos para la realización de la Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas, estableciendo el marco general para su
desenvolvimiento.
Artículo
3º.- OBJETIVOS
Las
audiencias Públicas tienen por objetivos:
a.-
Fortalecer la relación Gobierno local y Ciudadanía
b.-
Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública local
c.-
Recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales
d.-
Contribuir al desarrollo de los principios rectores de las políticas y gestión local de
transparencia, gestión moderna por resultado y rendición de cuentas, inclusión,
eficacia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos
públicos.
Artículo
4º.- FINALIDAD
La
audiencia Pública de Rendición de Cuentas tiene por finalidad informar la
ejecución de actividades y proyectos, sus avances, logros alcanzados; así como
las limitaciones y dificultades en la Gestión pública y las propuestas a futuro
de la Municipalidad Distrital de San Luis.
Artículo
5°.- PRINCIPIOS
Los
principios que regirán la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas son:
a.
Respeto a la población.
b.
Diálogo y tolerancia, respeto a las opiniones.
c.
Transparencia.
d.
Difusión y Publicidad.
e.
Acceso a la información pública.
f.
Participación e igualdad de oportunidades.
g.
Autonomía e independencia de las instituciones y organizaciones de la sociedad
civil.
h.
Corresponsabilidad de la población y el gobierno local.
i. Solidaridad.
j.
Democracia participativa.
Artículo
6º.- AMBITO DE APLICACIÓN
El
ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende al evento de la
audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
Artículo
7º.- BASE LEGAL
*La
Constitución Política del Perú (este último modificado mediante ley Nº 27680,
ley de la Reforma Constitucional).
*Ley
Nº27972, ley Orgánica de Municipalidades.
*
Ley Nº26300, ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
*
Ley Nº27806, ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública modificada
por ley Nº 27927, y su TUO aprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM.
Resolución
de la Contraloría General de la República Nº 054-2001-CG, publicada el 16 de
mayo del 2001, que aprueba la Directiva sobre «Rendición de Cuentas de los
Titulares de las Entidades.
*D.S.Nº
043-2003-PCM Texto Único Ordenado de la ley Nº 27806, ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
*Directiva
de Contraloría Nº 004-2007CG/GDES, de Rendición de Cuentas de Titulares y
aprobado por RC.Nº337-2007-CG.
*Instructivo
para el Presupuesto Participativo basado en Resultados Nº 001-2010 –EF/76.01
*Resolución
Directoral Nº 007-201-EF/76.01
TITULO II
ORGANIZACIÓN DE LA RENDICION DE CUENTAS
Artículo 8º.- ACTIVIDADES PRELIMINARES
Para
la Rendición de Cuentas es necesario organizar el trabajo de acuerdo con el
siguiente detalle:
a.-
Elaboración de la Directiva (Actividades, cronogramas y responsables), oficina
responsable: Secretaria General.
b.-
Conformidad de Equipo Técnico
.
Gerente Municipal
Todas la áreas…………
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICION DE CUENTAS
Artículo
9º.- ELABORACION DE RESUMEN EJECUTIVO
Se
trata del Informe resumido sobre la Gestión de la Municipalidad, el cual debe
distribuirse entre los asistentes de Rendición de Cuentas. El documento es
elaborado por la oficina de Presupuesto en base a la información recibida de
las distintas jefaturas y oficinas
involucradas. Asimismo, el informe o resumen ejecutivo deberá ser entregado a
las instituciones públicas y sociedad civil con una anticipación de 05 días.
El
informe del resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas contara con el siguiente
contenido:
.
Gestión del gobierno Local que contiene
información presupuestal, Presupuesto Participativo aprobado, Presupuesto
Ejecutado, Proyectos de Inversión; Programas estratégicos.
.
Avances y dificultades en el Plan de Desarrollo Local Concertado y las medidas
a adoptar para el logro de las metas propuestas.
.
Avances y dificultades en el proceso de transferencia de presupuesto y funciones
de programas sociales de lucha contra la pobreza.
.
Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana, incluyendo
el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local.
.
Disposiciones locales emitidas: Ordenanzas Locales, Acuerdos de Consejo Local,
Decreto de alcaldía, Resoluciones Ejecutivas de Alcaldía y evaluación de
impacto obtenido con la emisión de dichas normas; Convenios suscritos.
.
La información que sea necesaria para la Audiencia de Rendición de Cuentas.
TITULO III
DE LA CONVOCATORIA, PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y DE LA DIRECCION
Artículo
10º.- CONVOCATORIA.
La
Municipalidad Distrital de San Luis convocará a la Audiencia Pública de
Rendición de Cuentaspara lo cual
utilizará los diversos medios de comunicación disponibles, a fin de asegurar la
mayor concurrencia de asistentes.
Artículo
11º.- DE LA DIFUSIÓN
La
Municipalidad Distrital de San Luis, publicará en su portal Web, así
como su difusión por los medios radiales y televisivos de la provincia, la misma que permita su difusión de la
Rendición de Cuentas del año Fiscal 2011.
Artículo
12º.- PARTICIPANTES
La
participación en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, es libre y
democrática podrán acudir la población en general y todos aquellos actores
sociales e instituciones públicas y privadas los mismos que deberán registrar
su asistencia al momento del ingreso a la audiencia Pública.
Artículo
13º.- INSCRIPCIONES PARA ORADORES
La
inscripción para hacer uso de la palabra
en la Audiencia Pública, se efectúa
antes del inicio del mencionado evento en el mismo lugar, es decir en el
CP «Santa Bárbara» ante el equipo correspondiente, donde se acreditará a los
participantes.
Artículo
14º.- EL DIRECTOR DEL DEBATE
La
Audiencia Pública estará a cargo de un Director de Debates, que será encargado
de moderar el acto, garantizando la intervención de todos los participantes y
asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el
presente reglamento:
.
Presentación.
.
Lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas.
.
Presentar la agenda de la Audiencia Pública.
.
Controlar el tiempo de participación de los oradores.
.
Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la
Audiencia Pública.
TITULO IV
DE LA AGENDA DE LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS
Artículo
15º.- CONTENIDO DEL INFORME DE LA
AUDIENCIA
La
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas incluirá temas relacionadas a los
logros y avances alcanzados durante la gestión del Año Fiscal 2011 de acuerdo al artículo 9º del presente
reglamento.
TITULO V
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PUBLICA DE
RENDICION DE CUENTAS
Artículo
16º.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se iniciará en el lugar y hora
prevista en la convocatoria; y se desarrollará de acuerdo a la programación
respectiva, teniendo en cuenta los principios establecidos en el presente reglamento.
La
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, es convocada por la Alcaldesa de la
Municipalidad Distrital de San Luis, de manera directa e indelegable.
Artículo
17º.- DE LA INSTALACION Y APERTURA
El
evento se inicia con la inscripción de asistentes. La Alcaldesa apertura la
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al año Fiscal 2011,
previa constatación de las condiciones favorables para su desarrollo. En caso
de no existir condiciones para el desarrollo del evento se dará un tiempo
prudencial de 20 minutos para su evaluación
Artículo
18º.- DE LA EXPOSICION
Una
vez instalada y aperturada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el
Director de Debate invitara a la señora Alcaldesa quien iniciara con la
exposición del informe de gestión del Gobierno Local, correspondiente al
periodo transcurrido de gobierno. El informe técnico estará a cargo del Gerente
Municipal y los Gerentes de Líneas.
UN
REPRESENTANTE DE REGIDORES, presentará un informe sobre sus
funciones fiscalizadoras y las funciones asignadas para el proceso del
Presupuesto Participativo.
UN
REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CCL, presentará
un informe sobre su rol en el proceso del Presupuesto Participativo.
UN
REPRESENTANTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, presentará
un informe sobre su rol en el proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo
19º.- DE LAS INTERVENSIONES
Participarán
como oradores, los Alcaldes Delegados, Regidores y representantes de las
organizaciones de la Sociedad Civil debidamente acreditados, y la población en
general que se inscribieron conforme al artículo 13º del presente reglamento,
para intervenir según agenda. Las intervenciones se efectuarán una vez
concluido el informe de gestión a cargo de la Alcaldesa de la Municipalidad
Distrital de San Luis y los funcionarios mencionados.
El
moderador de la Audiencia Pública, dará lectura a la relación de participantes
oradores inscritos, acto seguido en dicho orden se aperturará el rol de los
oradores participantes. Cada Orador dispondrá para su intervención un tiempo
máximo de tres minutos; concluido los tres minutos, el moderador le dará una
señal para que termine de plasmar su iniciativa y/o propuesta; hay derecho a
replica por espacio de 2 minutos.
Si
alguno de los oradores no estuvieran presentes a la hora de ser llamados para su intervención, quedará
automáticamente excluido de la relación, debiendo continuar inalterablemente el
rol de oradores inscritos.
Artículo
20º.- DE LAS INTERRUPCIONES
No
está permitido interrumpir en su disertación a la autoridad edil en la
Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación de
la Alcaldesa, Regidores y oradores, el moderador de la Audiencia Pública
invitara al ciudadano (s) a guardar el orden correspondiente, si persistiese el
desorden la Alcaldesa dará por concluida la Audiencia Pública, dejándose
constancia en el acta correspondiente.
TITULO VI
DE LA FINALIZACION DE LA
AUDIENCIA
Artículo
21º.-
Una
vez finalizada la intervención de los ciudadanos, en respuesta a sus
interrogantes la Alcaldesa hará uso de la palabra absolviéndolas y dando las
conclusiones de la audiencia pública.
Artículo
22º.-
Lo
actuado en la Audiencia Pública se sentará en un Acta, y será registrada y
filmada íntegramente. El acta será suscrita por la Alcaldesa, Regidores y funcionarios de la
Municipalidad, los representantes de los organismos públicos y privados,
representantes de organizaciones civiles y de ser posible de los participantes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Cualquier eventualidad que no se encuentre
prevista en el presente reglamento, el equipo técnico en coordinación con la
Alcaldesa queda facultado a implementarlo y ejecutarlo.
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