05 mayo 2012

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE



ORDENANZA Nº 018-2012-MPC



San Vicente, 25 de  Abril de 2012



LA  ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;



POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe N° 155-2012-SGPP-MPC  de fecha 12 de abril de 2012, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referente a la aprobación del Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Municipalidad Provincial de Cañete.



CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de reforma constitucional Ley Nº 27680;



Que, conforme lo establecen los numerales 1) y 2) del Artículo 195°  de la Constitución Política del Perú, modificada por la Reforma  Constitucional N° 27680, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y economía local y la prestación de los servicios públicos siendo competentes para aprobar un organismo interno, un presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;



Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los Artículos  197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que la Municipalidades  promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Formulan sus presupuestos con la participación de la población  y rinden cuentan de su ejecución  anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;



Que, la Ley N° 27783, Ley  de Bases de la Descentralización, señala en el inciso 18.2 del artículo 18° que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional;



Que, en el inciso 20.2 del Artículo 20° de la citada norma señala que. «Los Presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones, debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública»;



Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IV señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, asimismo el primer párrafo del artículo 53° señala: «Que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción»;

     

Que, teniéndose en cuenta  a lo establecido en el Artículo 9, Inciso 1 y 2 de la misma Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente, y el Inciso 8 de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos;



Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, determina en el Artículo II del título preliminar: Que, la autonomía que la Constitución Política del Estado Peruano, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;



Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada mediante la Ley N° 29298, en su artículo 8° establece que «Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva , tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo»;



Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo modificada mediante la Ley N° 29298, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;



Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N°28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley N° 29298, en cuyo literal a) del artículo  2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada;



Que mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;



Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Subgerencia de Asesoría Legal de nuestra entidad, expresando en su Informe Legal N° 192-2012/AJ-MPC, el visto bueno de la Gerencia Municipal, la aprobación unánime del Concejo en sesión Ordinaria de la fecha y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:



ORDENANZA:



ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la presente Ordenanza, que reglamenta el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio fiscal 2013, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veinte (21) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales y tres (03) Anexos; cuyo reglamento se encuentra en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete: www.municanete.gob.pe. 



ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la  Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.



ARTÍCULO TERCERO.- Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Secretaría General y al área de Comunicación Social y Relaciones Publicas la publicación de la misma en la página Web de la Municipalidad

 

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE  Y CUMPLASE



MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE

ALCALDESA PROVINCIAL

No hay comentarios.: