MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 018-2012-MPC
San Vicente,
25 de Abril de 2012
LA ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Cañete en Sesión Ordinaria
de la fecha; el Informe N° 155-2012-SGPP-MPC
de fecha 12 de abril de 2012, la Sub Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, referente a la aprobación del Reglamento que regula el Proceso del
Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013 de
la Municipalidad Provincial de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de autonomía
política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del
Estado Peruano, modificado por la Ley de reforma constitucional Ley Nº 27680;
Que, conforme lo establecen los numerales 1) y 2) del Artículo
195° de la Constitución Política del
Perú, modificada por la Reforma
Constitucional N° 27680, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y
economía local y la prestación de los servicios públicos siendo competentes
para aprobar un organismo interno, un presupuesto y aprobar el Plan de
Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;
Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los Artículos 197 y 199 de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que
la Municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden cuentan de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a
ley;
Que, la Ley N° 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, señala en el inciso 18.2 del artículo
18° que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y
expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del
privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica
internacional;
Que, en el inciso 20.2 del Artículo 20° de la citada norma señala
que. «Los Presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los
planes de desarrollo y programas de inversiones, debidamente concertados
conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del
Sistema Nacional de Inversión Pública»;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su
artículo IV señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el
desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, asimismo el
primer párrafo del artículo 53° señala: «Que las Municipalidades se rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión,
los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y
en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción»;
Que, teniéndose en cuenta a
lo establecido en el Artículo 9, Inciso 1 y 2 de la misma Ley, corresponde al
Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el
Presupuesto Participativo, y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y
el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente, y el Inciso 8 de
la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar
modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los
Acuerdos;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, determina en el Artículo II del título preliminar: Que, la autonomía que
la Constitución Política del Estado Peruano, establece para las Municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo,
modificada mediante la Ley N° 29298, en su artículo 8° establece que «Los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efecto del proceso de
programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su
ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los
cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y
ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva ,
tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones
públicas o privadas promotoras del desarrollo»;
Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo
modificada mediante la Ley N° 29298, establece disposiciones que aseguran la
efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación
Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el
Reglamento de la Ley N°28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su
modificatoria la Ley N° 29298, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es
un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se
definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a
implementar en el Nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad
organizada;
Que mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó
el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el proceso del Presupuesto
Participativo basado en resultados;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Subgerencia
de Asesoría Legal de nuestra entidad, expresando en su Informe Legal N°
192-2012/AJ-MPC, el visto bueno de la Gerencia Municipal, la aprobación unánime
del Concejo en sesión Ordinaria de la fecha y, con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Aprobar la presente Ordenanza, que reglamenta el Proceso de Formulación del
Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial
de Cañete para el Ejercicio fiscal 2013, el mismo que consta de Nueve (09)
Capítulos, Veinte (21) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y
Finales y tres (03) Anexos; cuyo reglamento se encuentra en la página web de la
Municipalidad Provincial de Cañete: www.municanete.gob.pe.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
ARTÍCULO TERCERO.-
Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Secretaría General y
al área de Comunicación Social y Relaciones Publicas la publicación de la misma
en la página Web de la Municipalidad
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MARÍA
MAGDALENA MONTOYA CONDE
ALCALDESA
PROVINCIAL
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