24 julio 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2012/MDM

Mala, 19 de Julio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

VISTO:
El Informe Nº 0238-2012-GDU/MDM, peticiona se elimine del Texto Único de Procedimiento – TUPA los procedimientos administrativos en cumplimiento al Taller de Metas de Simplificaciones de Trámites del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2012".

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley Nº 29090, establece: «Están obligados a solicitar las licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar.

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29566, de fecha 26 de julio del 2010, precisa: «En la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de funcionamiento, no será exigible la presentación de los siguientes documentos:
a) Copia literal de dominio, correspondiendo a la municipalidad respectiva efectuar la verificación a través del portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.
c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite.
d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local.

Que, si bien los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, también debe acatamiento a las normas emitidas por el Gobierno Nacional.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 025-2009-MDM, de fecha 29 de Diciembre del 2009, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mala, de la Provincia de Cañete, Lima, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2010-MPC, de fecha 10 de Agosto del 2010, en ella, señala dentro del rubro titulado Sub Gerencia de Obras Privadas, en el ITEM 2, los requisitos a ser cumplidos para obtener las Licencias que otorga la Gerencia de Desarrollo Urbano- Obras Privadas, los sub títulos:
Modalidad A – Licencia Automática.
Modalidad B – Licencia Automática.
Modalidad C y D.

Que, cada una de estas modalidades tiene aparejada la obligación del administrado de presentar el documento que acredite la evaluación previa de proyecto, pero además se había contemplado requisitos para cada tipo de modalidad, tales como:
a) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, y
b) Certificación de habilitación de proyectos por especialidad.

Que, así mismo en el ITEM 3, del referido rubro la Sub Gerencia de Obras Privadas, se consideró el Sub título Licencia de Obra en vía de regularización de edificaciones construidas sin licencia y concluidas del 21/07/99 y el 31/12/09, señalando entre otros como unos requisitos:
a) certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente, y
b) Certificado de habilitación de proyecto del profesional.

Que, de la revisión del TUPA se aprecia que se ha venido considerando como requisito para la obtención de licencia de obra en las modalidades indicadas, así como en la de regularización el requisito siguiente: «Certificados de Habilitación de Proyectos por Especialidad».

Que, debiendo entenderse que en realidad se refiere a la exigencia del «Certificado de Habilitación Profesional del encargado del proyecto por especialidad», o señalando en términos corrientes la presentación de la Papeleta de encontrarse como miembro hábil del Colegio Profesional en el cual se encuentra registrado. Interpretación que fluye del requisito de tener certificación, esto es como desarrollo del artículo considerado en la Constitución Política Peruana, de que todo egresado de Universidad para ejercer la Profesión debe contar con el Registro de su Título Profesional en un Colegio Profesional, que es quien emite la Constancia de Habilitación Profesional. Al respecto el legislador ha querido flexibilizar este extremo con la finalidad de evitar las trabas burocráticas, con fines de agilizar el procedimiento administrativo al interior de cada entidad, teniendo en cuenta que hoy en día es posible comprobar si una persona que sostiene ser profesional lo es y además es miembro hábil del Colegio Profesional donde ha inscrito su título, por ello es que el artículo 5º de la Ley Nº 29566, de fecha 26 de Julio del 2010, reduce determinados requisitos que antes eran exigidos para conceder la licencia de construcción de una obra, pero, considerando que si bien se flexibiliza los requisitos exigidos, también es pertinente considerar sustituirlo por una Declaración Jurada simple de que se encuentra hábil en el desarrollo de su actividad profesional como encargado de determinado proyecto, esto en razón del control posterior de los documentos, ya que las licencias de construcción de obras se encuentran, como todo trámite que se realiza en la administración pública, sometidos aun control posterior, como lo señala la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, estando a lo antes expuesto y atendiendo que los actos de gobierno, administrativos y de administración que expida esta Comuna, son de carácter público y deben estar sujetos al ordenamiento jurídico, y que las leyes por su carácter imperativo, son de cumplimiento obligatorio tanto por los administrados así como por la Administración, lo contrario, la Oficina de Asesoría Legal, considera que se debe eliminar en el ITEM 2 del rubro referido títulado Sub Gerencia de Obras Privadas, en lo que respecta a requisitos para obtener licencia ya sea en las modalidades A,B,C,D; y en el ITEM 3, del referido rubro Sub Gerencia de Obras Privadas, para obtener licencia en vía de regularización, los requisitos siguientes:
a) La copia literal de dominio, toda vez que la ley así lo establece, siempre que se haya suscrito el convenio con la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS –SUNARP.
b).- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y
c) Certificaciones de Habilitaciones de proyectos por especialidades, considerando que este rubro se refería al «Certificado de Habilitación Profesional del encargado del proyecto por especialidad, dejando intacto lo demás que contiene.

Que, dicha modificación del TUPA, deberá ser puesto en conocimiento del Municipio Provincial de Cañete y publicado tanto el Diario Oficial de la Provincia de Cañete, como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y el Portal Institucional; sin perjuicio que se haga de conocimiento al público en general a través de paneles informativos y/u otro medio colocados en este ente edil, por lo que estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- ELIMINAR del ITEM 2 del rubro referido títulado Sub Gerencia de Obras Privadas, como requisitos para obtener licencia ya sea en las modalidades A,B,C,D, e ITEM 3, del referido rubro Sub Gerencia de Obras Privadas, para obtener licencia en vía de regularización los siguientes requisitos: a) Copia literal de Dominio, b)Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y c) Certificado de habilitación profesional, que en nuestro TUPA aparece consignado erróneamente como Certificaciones de Habilitaciones de proyectos por especialidades.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la comunicación del presente Decreto a la Municipalidad Provincial de Cañete, y su difusión que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y en nuestro portal webb munimala.gob.pe.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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