22 agosto 2012

CODIGO CIVIL CONTEMPLA INDEMNIZAR A LA PAREJA EN UNA RELACION DE CONVIVENCIA...

La persona que resulte afectada tras el rompimiento de su relación de convivencia, podrá pedir una indemnización económica a su ex pareja, según lo contempla la normatividad vigente en el Código Civil.
El fiscal provincial de familia de Lima, Luis Felipe Chauca Palma, aclaró que esta indemnización solo podrá ser efectiva para los casos de las uniones de hecho (convivencias) denominadas propias o puras.
«Son las únicas que se encuentran protegidas por nuestra Constitución y por tanto producen efectos personales o patrimoniales semejantes –no iguales- a los del matrimonio», precisó.
En ese sentido «se considera como unión de hecho propia o pura a la unión estable entre un hombre y una mujer que no tienen impedimento para casarse» explicó Chauca Palma, durante su participación en el programa «Los Fiscales» en Radio Nacional.

El fiscal de familia comentó por ejemplo que algunas mujeres al ser abandonadas por sus parejas dentro de una relación de convivencia, prefieren solicitar una indemnización por el tiempo de haber estado juntos, a iniciar un trámite por demanda de alimentos para los hijos, «porque saben que el dinero que recibirán igual será utilizado en los menores».
De otro lado, el fiscal adjunto civil César Augusto Mendoza Valdivieso, sostuvo que la relación de convivencia no permite la figura de la herencia. «A la muerte de uno de los compañeros el conviviente no tendrá vocación hereditaria».
Además, a diferencia del matrimonio que es inmediato, las reglas de las sociedades gananciales serán aplicadas solo a partir de los dos años de convivencia.
Añadió también que dentro de la convivencia no existe la presunción de que los no casados son los padres de los hijos nacidos en esa relación, a diferencia de los matrimonios que si contempla esta figura.
En el caso de las pensiones, Mendoza Valdiviezo sostuvo hasta el año 2007 está se aplicaba solo en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) pero que a raíz de un caso particular, el Tribunal Constitucional instituyó que en la ONP se establezca también la pensión de viudez para el conviviente que tenga una relación reconocida.
En ese sentido las uniones de hecho podrán ser reconocidas por dos caminos: por la vía judicial o aplicando la ley notarial 29560 que permiten a los notarios reconocer estas relaciones de convivencia, presentando una serie de requisitos y la firma de un abogado.
«Se trata de un trámite complejo por lo engorroso de los papeles a presentar y además que cuyo costo no es menor ya que dependerá de las tarifas que aplique cada notaria, tomando en cuenta además que hoy en día se realizan matrimonios masivos gratuitos en los municipios» indicó el magistrado.

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