22 agosto 2012

SOBRE EL CASO PENSION 65 Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE

En torno al caso de Pensión 65, el Municipio Distrital de Supe emitió un informe detallado, de los pasos a seguir ylos documentos que respaldan la incorporación de los ciudadanos a este sistema. Aquí lo señalado:
Decreto Supremo N°130-2004-MEF: Se crea el SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES (SISFHO) con el fin de mejorar la equidad y calidad en el gasto social y la prioridad de atención de los grupos beneficiarios a través de la focalización.
Decreto Supremo N° 003-2010-MEF: Aprueban los PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, estableciéndose que la Implementación de la focalización de hogares, es una meta para lograr incentivos, en el año 2010 se hace un programa piloto para la utilización de la FICHA SOCIOECONO-MICA UNICA (FSU).
Decreto Supremo N° 004-2012-MEF, modificado por el Decreto Supremo N° 114-2012-MEF: Se aprueba el Plan de Incentivos para este año y se procede al llenado de las fichas (FSU), habiendo cumplido con empadronar a los beneficiarios del programa de leche en el primer semestre del año, en el segundo semestre la meta era empadronar a toda la población.
La función de la Municipalidad es lograr el llenado de la FICHA SOCIOECONOMICA UNICA, ésta es remitida mediante la siguiente dirección electrónica: jseclen@sisfoh.gob.pe y sisfoh@midis.gob.pe, Sr. Jorge Seclen. Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), la ficha contiene la información por hogares, incluyendo a los mayores de 65 años, no existe una ficha especial para estas personas.
El «Programa Pensión 65», no trata con la municipalidad, la información que obtiene la solicita al Sistema de Focalización de Hogares a través de las fichas que son enviadas electrónicamente y donde no se discrimina si cumplen con los requisitos o si son incompatibles o no ese trabajo le corresponde al propio Sistema o al «Programa Pensión 65», que tiene un procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 008-2012-PCM.
El DS 008-2012-PCM, publicado el 23 de Enero del presente año, señala textualmente:
Artículo 3°: Requisitos para ser usuarios del «Programa Pensión 65»
3.1 Son usuarios del «Programa Pensión 65» las personas adultas a partir de 65 años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del sistema de focalización de hogares (SISFOH).
3.2 La condición de usuario del «Programa Pensión 65» es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a ESSALUD, así como ser usuario de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA).
3.3 Para acceder a los beneficios del «Programa Pensión 65», los potenciales usuarios deberán entregar, al representante debidamente acreditado del «Programa Pensión 65», copia de Documento Nacional de Identidad (DNI) y una Declaración Jurada, debidamente suscrita, conforme al formato previsto en el anexo 1.
Artículo 4°: Administración del «Programa Pensión 65» y Pago de la Subvención
4.2 El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) comunica el Padrón de Persona elegibles al «Programa Pensión 65» a partir del cual el Programa procederá a la verificación de requisitos y de su estado de supervivencia. La verificación de supervivencia se realizará trimestralmente, contada desde la fecha de aprobación del ingreso de los usuarios al Programa.
4.3 Efectuada la verificación a que se refiere el numeral anterior, el coordinador del «Programa Pensión 65» aprobará mediante Resolución la relación bimestral de usuarios. Dicha relación deberá ser publicada en el portal institucional de la entidad.
Lo que queda claro entonces es que la municipalidad cumple con el llenado de las Fichas Socioeconómica Única, que le solicita el SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES, que la selección y determinación de a quién o a quienes le corresponde el ingreso a los programas sociales que tiene el Gobierno Nacional, es responsabilidad de ellos y no de la municipalidad distrital.
Con relación a los comentarios y declaraciones de diversos funcionarios públicos y la investigación que efectuará el MIDIS o cualquier otra institución pública, dejamos en claro cuáles son nuestras responsabilidades funcionales y cuales las de ellos, invocamos a estas autoridades se abstengan de señalar responsables sin antes haber leído correctamente los dispositivos legales que ellos mismos emiten y los procedimientos establecidos por el propio gobierno en estos casos.
Lamentamos que esta información irresponsablemente difundida pretenda dañar la imagen de esta municipalidad, coincidentemente con un proceso de revocatoria, que según hemos demostrado, ha sido aprobado con firmas de ciudadanos que se encuentran fallecidos o fuera del país desde hace varios años, esperamos que esta «investigación» solo sea una «coincidencia».
La Municipalidad Distrital de Supe renueva su compromiso de cumplir con su responsabilidad en el marco del cumplimiento de los fines del Programa «Pensión 65» y asimismo su predisposición a colaborar con todas las acciones de las autoridades competentes para esclarecer y combatir todo acto de corrupción a fin de llegar a beneficiar a los que realmente lo necesitan.

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