30 octubre 2012

EDICTOS

EDICTOS PENALES (3 DIAS)
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Dr. Chávez; Comunica:
EXP.- 2012-0023; Se notifica al imputado JOHNNY JAMES OYANGUREN AHUANARI, con la Res. 08 (25.10.2012), la cual CITA AUDIENCIA PRELIMINAR de control de Acusación Directa. Día: 13.11.12. Horas: 03.00 p.m. Lugar: Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lunahuaná, sito en Jr. Grau N° 265 Distrito de Lunahuaná - Cañete. Delito: Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Menor Nelson Domingo Oyanguren Candela. Especialista: Rodríguez.
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MALA; Juez: Dra. Castillo; Comunica:
EXP.- 2009-298; Cita, llama y emplaza al encausado EUFRASIO VARGAS ANTEZANA, para que concurran a la diligencia de Lectura de Sentencia. Día 13.11.12. Hora: 2:30 p.m. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: JHON BILLY VARGAS CASTRO. Secretario: Caceda.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MALA; Juez: Dra. Huamani; Dispone notificar lo siguiente:
EXP.- 2011-0111-02-JIP-MALA; Con el acta de registro de audiencia de control de sobreseimiento, Res. 07 (21.09.12). RESUELVE: PRIMERO: Declarar FUNDADO el Requerimiento de SOBRESEIMIENTO TOTAL de la causa con relación a la investigación preparatoria seguida contra RENZO AIRTON SALAZAR LAURENTE por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Agraviado: Carlos Flores Napan y por LESIONES LEVES. Agraviado: Alberto Ramón Castellano Solano, tipificado y sancionado en el Art. 106 concordante con los Arts. 16 y 22 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: DECLARO EL ARCHIVAMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: DISPONGO se anule antecedentes penales, policiales y/o judiciales que se hubieran registrado en el presente proceso. CUARTO: LEVANTENSE las medidas de coerción procesal de carácter personal o real que hubieren dictado contra el imputado o sus bienes. QUINTO: Se notifica al agraviado Alberto Ramón Castellano Solano domiciliado en Prolg. Santo Domingo 669 – Chincha Alta-Chincha-Ica para que dentro del plazo de cinco días, luego de la ultima publicación por edicto presente recurso de apelación si así lo cree pertinente. Asistente: Carbajal.
30, 31 de Octubre y 01 de Noviembre

EDICTOS (1 DIA)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez: Dr. Chávez ; Comunica:
EXP.- 2012-0020; Cita y emplaza a AURORA SABINA RUGEL VILLARREAL y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ, se apersonen a la audiencia de JUICIO ORAL. Día: 14.11.12. Hora: 11:00 a.m. Delito: Faltas contra la Persona-Lesiones. Agraviada: María Elena Quispe Hidalgo. Disponiéndose su conducción Compulsiva por la Fuerza Publica. Secretaria: Sánchez.
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA; Juez: Dra. Castillo; Comunica:
EXP.- 2012-72-01; Se notifica a JORGE ANTONIO RÍOS ANCCARI la Res. 02. Resuelve: REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL. Día: 14.11.12. Hora: 09:00 a.m. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausent

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA
En el Expediente Nº 4744-2011 en los seguidos por PEDRO ROGER CACERES BARRIONUEVO, en representación de CARLOS ENRIQUE CACERES BARRIONUEVO, contra KARIN RUTH DAÑINO GAERTIG, KARIN ANIKA PORTUGAL DAÑINO y CESAR JAVIER JESUS PORTUGAL SIGNORI, con intervención del acreedor no ejecutante ALEJANDRO JOSÉ SALAS DE LA VEGA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el Séptimo Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del señor Juez Dr. Juan Gustavo Varillas Solano, Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro Nº 293 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien:
1.- INMUEBLE: Ubicado en Calle Los Agaves Vivienda Nº 26, en el distrito de Asia (referencia condominio Las Brisas, a espaldas del Boulevard de Asia y del Kartódromo Racing Dakart), provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 550,000.00 (Quinientos Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$ 366,666.67 (Trescientos Sesenta y Seis mil Seiscientos Sesenta y Seis y 67/100 (Dólares Americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación.
AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Constituida a favor de Alejandro José Salas De la Vega hasta por la suma de US$ 90,000.00 (Noventa mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00005 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 2) HIPOTECA: A favor de Carlos Enrique Cáceres Barrionuevo hasta pro la suma de US$ 140,000.00 (Ciento Cuarenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00006 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 3) HIPOTECA: A favor de AFS GROUP S.A.C., hasta por la suma de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00007 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 4) MODIFICACIÓN DE LA HIPOTECA: Se modifica la hipoteca inscrita en el asiento D00007 de la presente partida en el sentido que las partes han modificado la cláusula Octava de la Escritura Pública primigenia, siendo el tenor: «El plazo de la hipoteca es de seis meses computado desde el momento en que se verifique el primer desembolso de dinero a que se hace referencia en el segundo párrafo del término tercero del presente documento y se mantendrán vigente y será perfectamente ejecutable, en tanto y cuanto no se encuentren totalmente canceladas las obligaciones garantizadas, siempre que el adeudo se remita en su origen, al plazo antes referido», inscrita la modificación de la hipoteca en el asiento D00008 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: Día 13 de Noviembre del 2012 a horas 2:30 p.m. (Dos y treinta del a tarde).
LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate Nº 01, Piso 01 del local de los Juzgados Civiles de Lima, ubicado en la intersección de la Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola (Ex – Edificio del Ministerio de Educación) – Cercado de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de Conformidad con el Artículo 732º del Código Procesal Civil y Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelarán culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHÁVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro Nº 293; Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada, Séptimo Juzgado Comercial de Lima.
Gianni Gasttone Chávez Enciso
Martillero Público - Registro Nº 293
Oscar Fernando Martínez Tejada - Secretario Judicial
7mo. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 25 de Octubre al 02 de Noviembre de 2012.

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 00576-2012-CI, Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el Señor Juez Dr. Juan Siguas Fuentes y Secretaria Sonia Marlene Hernández Ramos, don MANUEL ANTONIO PINEDA BUENO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera JOSE JUAN ARDILES MORENO, fallecido el 07 de Junio de 1955 en la ciudad de Lima. Lo que se publica para que se apersonen los que se crean con derecho a que se le incluya como heredero.
Cañete, 25 de Octubre de 2012.
Sonia Marlene Hernández Ramos
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
EDICTO
Exp. Nº 69-2007-JMY, el Juez del Juzgado Mixto de Yauyos, ordena se publique un extracto de la Res. Nº 45, que tiene el siguiente texto: Notifíquese vía Edicto en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario Oficial de Avisos Judiciales de Cañete «Al Día Con Matices» al demandado Teodoro Trujillo Oré, para que se apersone al proceso o en su caso sus sucesores dentro del término de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de no apersonarse. Debiendo la demandante facilitar la publicación de los respectivos edictos y cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 165 del Código Procesal Civil.
Yauyos, 28 de Setiembre de 2012.
José Víctor Castro Correa
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 29, 30 y 31 de Octubre de 2012.

DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE: 00745-2002-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
RELATOR: CARMEN NELLY RANGEL PURILLA
CURAD. PROCESAL: GUTIERREZ QUISPE GREGORIO CURADOR PROCESAL DE LA SUCES
DEMANDANTE: CORDOVA BACA, CARMEN ROSA
RESOLUCION NUMERO OCHO.- Cañete, veintidós de octubre del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, en la votación de la presente causa el señor Juez Superior Ángel Polanco Tintaya (Ponente), emite su VOTO para que se APRUEBE la sentencia, materia de consulta; contenida en la resolución numero setenta y dos, de fojas cuatrocientos noventa y cinco a quinientos cincuenta y dos, de fecha dieciocho de junio del año dos mil doce, que Falla: Declarando, FUNDADA en parte la demanda de fojas treinta a treinta y cuatro subsanada a fojas cuarenta a cuarenta y cinco, en consecuencia DECLARA a CARMEN ROSA CÓRDOVA BACA, propietaria por Usucapión del Inmueble ubicado en el avenida Lima número un mil doscientos diez; identificado también como Manzana: Noventa. Lote: cincuenta y cuatro, del Distrito de Chilca Provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de cuatrocientos ochenta metros cuadrados con las siguientes medidas perimétricas y colindancias: Por el frente, con doce metros lineales colindante con la carretera a Lima (antigua) ahora Avenida Lima; por el Lado derecho entrando, con cuarenta metros lineales colindante propiedad de Felicito Cuya; por el lado Izquierdo entrando, con cuarenta metros lineales colindante con la propiedad de Dorila Fajardo Viuda de Vivanco; por el fondo con doce metros lineales colindante con la Calle Piérola. Con lo demás que contiene.—
Segundo.- Que, los señores Jueces Superiores doctores Federico Quispe Mejía y Isaías Ascencio Ortiz, emiten voto en discordia para que se DESAPRUEBE la sentencia, materia de consulta; contenida en la resolución numero setenta y dos, de fojas cuatrocientos noventa y cinco a quinientos cincuenta y dos, de fecha dieciocho de junio del año dos mil doce; en consecuencia NULA dicha resolución y todo lo actuado desde fojas cuarentiuno inclusive la que contiene la resolución número dos de autoadmisorio de la demanda; DISPUSIERON que el A quo subsane y califique nuevamente la demanda teniendo presente los considerandos expuestos en la presente resolución.—
Tercero.- Que, llamado al señor Juez superior doctor Cirilo Enor Suárez Mirabal, para que dirima la discordia descrita precedentemente, el citado magistrado se adhiere al VOTO del señor Juez superior doctor Ángel Polanco Tintaya.—————————————————————
Cuarto.- Que, al no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.————————————
Quinto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al Vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él.—————————————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON a la señorita Juez Superior doctora JUDITH MARCELO CIRIACO, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día DOCE DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE de la mañana. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA. Interviene. Notificándose.
J.S.
POLANCO TINTAYA
QUISPE MEJIA
SUAREZ MIRABAL

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 10709-2012, doña Maria Alejandrina Gonzales Joya, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el acta 227, libro 174, año 1968, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular ANTONIO GONZÁLES PELÁEZ, siendo lo correcto ANTONIO GONZALES PELÁEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 29 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub Gerente de Registro de Estado Civil

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
En el Expediente 2012-409 que se tramita ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Dra. Estela Solano Alejos, Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz, se ha ordenado se publique la RESOLUCIÓN UNO de fecha 22-09-2012 SE RESUELVE: 1°) ADMITIR la presente solicitud promovida por ELENA JESUS IGLESIAS DE GAMARRA, sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en la cual se ha consignado en el rubro de datos de su progenitora como «Eustiquia Velásquez Ochevarria», debiendo ser lo correcto EUSTIQUIA ROMUALDA VELASQUEZ ECHEVARRIA. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 26 de Setiembre de 2012.
Victoria Lisbeth Mesías de la Cruz
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 2012-658, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el Sr. Juez Dr. Miguel Eduardo Morán Ruiz y Secretaria Judicial Victoria Lisbeth Mesías de la Cruz, doña LUCIA HIYAJANQUI MALDONADO solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue BENEDICTA HIYAJANQUI MALDONADO, fallecida en San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 23 de Agosto de 2012. Lo que se publica conforme a ley, para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia.
Cañete, 18 de Octubre de 2012.
Victoria Lisbeth Mesías De la Cruz
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA
NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante mi despacho notarial, sito en Jr. Jorge Chávez N° 291 – Imperial – Cañete – Lima, doña CLARA BUENDIA DE YARANGA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su padre, don DOMINGO FERMANDO BUENDIA LAZARO, fallecido el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete y siendo sus únicos herederos universales los siguientes: CLARA BUENDIA PARIONA, MARIA ELENA BUENDIA PARIONA, DOMITILA BUENDIA PARIONA, PEDRO DAMIANO BUENDIA PARIONA, ATILIO ALBERTO BUENDIA PARIONA – HIJOS DEL CAUSANTE respectivamente. Se publica para fines y efectos de ley. Imperial, Cañete, 26 de Octubre del dos mil doce.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez
Abogado
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don Sixto Alejandro Chumpitaz Campos, identificado con DNI N° 15387486, con Exp. N° 9422-12 de fecha 18-10-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su ACTA DE NACIMIENTO, inscrito en el libro N° 035, folio N° 129, del año 1948, por haberse omitido consignar el apellido materno de la madre «CUYA» debiendo ser el nombre correcto de la madre: Alejandrina Campos Cuya.
De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 22 de Octubre de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado don Jorge Salomón Chumpitaz Campos, identificado con DNI N° 10188621, con Exp. N° 9271-12 de fecha 15-10-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su ACTA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro N° 027, folio N° 039 del año 1937, por haberse consignado con error el apellido paterno «Chúmpitaz» y haberse omitido el apellido materno del titular «Campos» debiendo ser el nombre correcto del titular: Jorge Salomón Chumpitaz Campos, y del padre se consignó con error el apellido paterno «Chúmpitaz» y se omitió el apellido materno, debiendo ser el nombre correcto del padre: Felipe Chumpitaz Chumpitaz, de igual manera se omitió consignar el apellido materno de la madre «CUYA» debiendo ser el nombre correcto de la madre: Alejandrina Campos Cuya. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada. Mala, 20 de Octubre de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña Luisa Chumpitaz Campos, identificada con DNI N° 06168523, con Exp. N° 9286-12 de fecha 15-10-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su ACTA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro N° 028, folio N° 313 del año 1940, por haberse consignado con error el apellido paterno «Chúmpitaz» y haberse omitido el apellido materno de la titular «Campos» debiendo ser el nombre correcto de la titular: Luisa Chumpitaz Campos, y del padre se consignó con error el apellido paterno «Chúmpitaz» y se omitió el apellido materno, debiendo ser el nombre correcto del padre: Felipe Chumpitaz Chumpitaz, de igual manera se omitió consignar el apellido materno de la madre «CUYA», debiendo ser el nombre correcto de la madre: Alejandrina Campos Cuya. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 20 de Octubre de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO
Ante esta Oficina de Registro del Estado Civil se ha presentado doña Sixta Chumpitaz Campos, identificada con DNI N° 25695903, con Exp. N° 9287-12 de fecha 15-10-12, solicitando RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su ACTA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro N° 030, folio N° 095 del año 1942, por haberse consignado con error el apellido paterno «Chúmpitaz» y haberse omitido el apellido materno de la titular «Campos», debiendo ser el nombre correcto de la titular: Sixta Chumpitaz Campos, y del padre se consignó con error el apellido paterno «Chúmpitaz» y se omitió el apellido materno, debiendo ser el nombre correcto del padre: Felipe Chumpitaz Chumpitaz, de igual manera se omitió consignar el apellido materno de la madre «CUYA», debiendo ser el nombre correcto de la madre: Alejandrina Campos Cuya. De conformidad con lo establecido en la Directiva DI N° 263-GRC/017 y Decreto Supremo N° 015-98-PCM, del Reglamento de Inscripciones del RENIEC se procederá a la rectificación solicitada.
Mala, 20 de Octubre de 2012.
Isabel E. Roca Arias
Dpto. Registro Civil

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