08 octubre 2012

RESOLUCION Nº 502-2009-JNE DESPEJA DUDAS SOBRE ¿QUIÈN REEMPLAZA A LAS AUTORIDADES REVOCADAS?

Establecen precisiones aplicables a las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el domingo 29 de noviembre de 2009
POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO

Ante la desinformaciòn, apasionamiento polìtico, manipulaciòn partidarista, etc. nuestro medio de informaciòn pùblica un documento bàsico del màximo organismo electoral que es fuente de jurisprudencia para esclarecer las presuntas dudas de quien o quienes reemplazaran a las autoridades revocadas. Por lo que a continuaciòn se expone se deduce poniendo dos ejemplos en la provincia de Cañete, por ello el alcalde de Chilca Alfredo Rosas Chauca Navarro se mantendrà en el cargo hasta el 2014 (terminarà su periodo pese a que fueron revocados todos sus regidores) y en San Antonio de acuerdo a la lista nominal quien asume a la alcaldìa transitoriamente luego de haber sido revocado el alcalde y cuatro regidores – hasta las nuevas elecciones complementarias – es el accesitario de la lista ganadora de las ultimas elecciones (Acciòn Popular) el ciudadano Loel Carlos Salazar Yance. Creo que despuès de leer se despejaran todas las dudas.

RESOLUCION Nº 502-2009-JNE
Lima, 5 de agosto de 2009
CONSIDERACIONES:
1. Por Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Poder Ejecutivo ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la República, en los que se revocó a más de un tercio del número legal de miembros del respectivo concejo municipal en la consulta popular de revocatoria realizada el 7 de diciembre de 2008 y 11 de enero de 2009, respecto de autoridades elegidas en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006 para el período de gobierno municipal 2007-2010.
2. Si bien las Nuevas Elecciones Municipales en marcha se regulan por la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, revisten características particulares que se sustentan en su propia finalidad, establecida en el artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que es la de reemplazar a las autoridades que resultaron revocadas en la Consulta Popular de Revocatoria convocada el año 2008, y se limita a los 91 distritos electorales en los que el voto popular, en aquella oportunidad, decidió la revocación de más de un tercio del número de los integrantes del respectivo concejo municipal.
3. En consecuencia, y conforme al criterio adoptado por este Pleno en el Acuerdo de fecha 17 de abril de 2009, las Nuevas Elecciones Municipales se realizarán para reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular o que habiéndolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores,ello con el propósito de que las autoridades que no fueron revocadas completen el período para el que fueron electas; en ese orden de ideas, las listas de candidatos a presentarse ante los correspondientes Jurados Electorales Especiales deberán estar integradas por candidatos en número igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, según haya sido el resultado de la Consulta Popular de Revocatoria.
4. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos que para la elecciones municipales reguladas por la Ley Nº 26864, por lo que es necesario precisar algunas fechas límites de orden legal, dentro del cronograma electoral y otras que resulta necesario difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de 60 y 30 días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de Poderes Públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley Nº 26864.
5. A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, los partidos políticos deben elegir a sus candidatos a cargos de elección mediante elecciones internas, las que deben efectuarse dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de candidatos.
6. Asimismo, es necesario definir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en este proceso de Nuevas Elecciones Municipales hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elección, en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 26864, y habilitar a las organizaciones políticas que participaron en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006 por ser el presente proceso electoral una elección cuyo fin es proclamar nuevas autoridades que completarán el período de gobierno municipal 2007-2010.
Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el domingo 29 de noviembre de 2009 involucran solo los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado.

Artículo Segundo.- Precisar que las organizaciones políticas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2009 deberán presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual número a las autoridades revocadas, indicando la condición del candidato a alcalde, en cuanto corresponda.

Artículo Tercero.- Precisar que en los distritos electorales que se indica a continuación, se renovará a la totalidad de autoridades de los respectivos concejos municipales, por haber sido revocados todos sus miembros:

Nº Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a reemplazar
01 ANCASH CASMA 1 alcalde y 7 regidores
02 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA 1 alcalde y 5 regidores
03 ANCASH CORONGO BAMBAS 1 alcalde y 5 regidores
04 ANCASH MCAL LUZURIAGA LLAMA 1 alcalde y 5 regidores
05 ANCASH PALLASCA Huacascuche 1 alcalde y 5 regidores
06 ANCASH PALLASCA Huandoval 1 alcalde y 5 regidores
07 ANCASH SANTA MACATE 1 alcalde y 5 regidores
08 ANCASH SANTA MORO 1 alcalde y 5 regidores
09 APURIMAC Aymaraes Justo Apu Sahuaraura 1 alcalde y 5 regidores
10 APURIMAC COTABAMBAS Cotabambas 1 alcalde y 5 regidores
11 AREQUIPA CAYLLOMA MACA 1 alcalde y 5 regidores
12 AREQUIPA CARAVELI ACARI 1 alcalde y 5 regidores
13 AYACUCHO HUAMANGA OCROS 1 alcalde y 5 regidores
14 AYACUCHO HUAMANGA Pacaycasa 1 alcalde y 5 regidores
15 AYACUCHO LUCANAS AUCARA 1 alcalde y 5 regidores
16 AYACUCHO LUCANAS Santa Ana 1 alcalde y 5 regidores
de HUAYCAHUACHO
17 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA 1 alcalde y 5 regidores
18 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS 1 alcalde y 5 regidores
19 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 1 alcalde y 7 regidores
20 CAJAMARCA CUTERVO Santo 1 alcalde y 5 regidores
Domingo de la Capilla
21 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA 1 alcalde y 5 regidores
22 CAJAMARCA JAEN COLASAY 1 alcalde y 5 regidores
23 CAJAMARCA SAN MIGUEL San Gregorio 1 alcalde y 5 regidores
24 CAJAMARCA SAN MIGUEL Unión Agua Blanca 1 alcalde y 5 regidores
25 CUSCO ACOMAYO ACOS 1 alcalde y 5 regidores
26 CUSCO LA CONVENCION Ocobamba 1 alcalde y 5 regidores
27 CUSCO PAUCARTAMBO Huancarani 1 alcalde y 5 regidores
28 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA 1 alcalde y 5 regidores
29 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA Santa Ana 1 alcalde y 5 regidores
30 HUANUCO YAROWILCA Jacas Chico 1 alcalde y 5 regidores
31 ICA CHINCHA GROCIO PRADO 1 alcalde y 5 regidores
32 ICA PISCO PARACAS 1 alcalde y 5 regidores
33 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS 1 alcalde y 5 regidores
34 JUNIN JAUJA MASMA 1 alcalde y 5 regidores
35 LA LIBERTAD JULCAN 1 alcalde y 7 regidores
36 LA LIBERTAD JULCAN HUASO 1 alcalde y 5 regidores
37 LIMA CANTA Lachaqui 1 alcalde y 5 regidores
38 LIMA YAUYOS AZANGARO 1 alcalde y 5 regidores
39 LORETO Alto Amazonas SANTA CRUZ 1 alcalde y 5 regidores
40 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS 1 alcalde y 5 regidores
41 PIURA PIURA EL TALLAN 1 alcalde y 5 regidores
42 PUNO PUNO TIQUILLACA 1 alcalde y 5 regidores
43 PUNO PUNO VILQUE 1 alcalde y 5 regidores
44 PUNO YUNGUYO COPANI 1 alcalde y 5 regidores
45 PUNO YUNGUYO Ollaraya 1 alcalde y 5 regidores
46 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS 1 alcalde y 5 regidores
47 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA 1 alcalde y 5 regidores
48 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS 1 alcalde y 5 regidores
49 UCAYALI P ADRE ABAD 1 alcalde y 7 regidores
     
Artículo Cuarto.- Precisar que en los distritos electorales que se indica a continuación, se elegirá a los reemplazantes de las autoridades revocadas, según el siguiente detalle:

Nº Departamento Provincia Distrito Total de autoridades a
reemplazar
01 AMAZONAS BONGARA San Carlos 1 alcalde y 2 regidores
02 ANCASH CASMA YAUTAN 1 alcalde y 4 regidores
03 ANCASH CORONGO LA PAMPA 3 regidores
04 ANCASH HUARI UCO 1 alcalde y 4 regidores
05 ANCASH PALLASCA TAUCA 3 regidores
06 ANCASH RECUAY Tapacocha 4 regidores
07 ANCASH Antonio Raimondi CHINGAS 1 alcalde y 2 regidores
08 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO 3 regidores
09 AREQUIPA CASTILLA CHOCO 5 regidores
10 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 1 alcalde y 2 regidores
11 AREQUIPA ISLAY ISLAY 1 alcalde y 2 regidores
12 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA 1 alcalde y 4 regidores
13 AYACUCHO Paucar del Sara Sara COLTA 5 regidores
14 CAJAMARCA CELENDIN LA 1 alcalde y 4 regidores
LIBERTAD DEPALLAN
15 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE1 alcalde y 4 regidores
16 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS 1 alcalde y 3 regidores
17 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR 3 regidores
18 CAJAMARCA SAN PABLO San Bernardino 1 alcalde y 4 regidores
19 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 4 regidores
20 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA 1 alcalde y 4 regidores
21 ICA CHINCHA SUNAMPE 1 alcalde y 4 regidores
22 ICA PISCO SAN CLEMENTE 5 regidores
23 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO 5 regidores
24 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY 1 alcalde y 4 regidores
25 LA LIBERTAD Santiago de Chuco Sitabamba 1 alcalde y 4 regidores
26 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS 1 alcalde y 4 regidores
27 LIMA HUAURA SANTA LEONOR 3 regidores
28 LIMA HUAROCHIRI HUANZA 1 alcalde y 4 regidores
29 LIMA HUAROCHIRI San Damian 5 regidores
30 LIMA HUAROCHIRI SAN 3 regidores
PEDRO DE HUANCAYRE
31 LIMA YAUYOS CACRA 1 alcalde y 4 regidores
32 LIMA YAUYOS CHOCOS 1 alcalde y 4 regidores
33 LIMA YAUYOS HONGOS 3 regidores
34 LIMA HUARAL 27 DE 1 alcalde y 4 regidores
NOVIEMBRE
35 LIMA BARRANCA SUPE 1 alcalde y 4 regidores
36 MOQUEGUA Gral Sánchez Cerro ICHUÑA 1 alcalde y 3 regidores
37 PUNO CARABAYA COASA 1 alcalde y 4 regidores
38 PUNO MELGAR Umachiri 1 alcalde y 3 regidores
39 SAN MARTIN RIOJA POSIC 1 alcalde y 3 regidores
40 TACNA TACNA SAMA 1 alcalde y 2 regidores
41 TACNA TARATA HEROES 1 alcalde y 3 regidores
ALBARRACIN
42 TACNA TARATA TARUCACHI 1 alcalde y 4 regidores
     
Artículo Quinto.- Habilítese a las organizaciones políticas que participaron en las Elecciones Municipales del año 2006 para la presentación de listas de candidatos ante los respectivos Jurados Electorales Especiales en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales; como también podrán hacerlo las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
     
Artículo Sexto.- Precisar las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales:

Fecha límite para elecciones internas de los Hasta el lunes 10 de agosto de 2009
partidos políticos

Fecha límite para renuncia de funcionarios Hasta el miércoles 30 de setiembre
públicos que integren listas de candidatos de 2009

Fecha límite para conceder licencia a trabajadores Hasta el viernes 30 de
y funcionarios de los Poderes Públicos que octubre de 2009
integren listas de candidatos
Fecha límite para la presentación de listas de Hasta el lunes 31 de agosto de 2009
candidatos ante el respectivo Jurado Electoral
Especial
     
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General

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