MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA QUE DISPONEN LA APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013 LA COBRANZA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE IMPERIAL.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2012-MDI
Imperial, 19 de Diciembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 19 de Diciembre de 2012 y el Informe Nº 471-2012/GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal, el Informe Nº 269-2012 / OAJ-MDI de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 016-2012 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia;
Que, el Articulo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasa por servicios públicos o arbitrios, tomando como bases el monto de dichas tasas cobradas al 1º de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que, para la cobranza de la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), y Serenazgo del año 2010, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial aprobó la Ordenanza Nº 010-2009-MDI, de fecha 18 de Marzo del 2009, y la Ordenanza Nº020-2009-MDI, de fecha 13 de junio del 2009, respectivamente,
Que, en tal sentido, con la finalidad de brindar los Servicios Públicos de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), y Serenazgo para el año 2013 resulta necesario aprobar la Ordenanza respectiva para dicho ejercicio, aplicando lo dispuesto en el Articulo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación por mayoría de los miembros de Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013 LA COBRANZA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE IMPERIAL.
Artículo Primero.- Aplíquese, para la cobranza de Arbitrios del Ejercicio 2013, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 010-2009-MDI, de fecha 18 de Marzo del 2009, sobre limpieza pública, y lo dispuesto en la Ordenanza Nº 020-2009-MDI, de fecha 13 de junio 2009, sobre Serenazgo.
Artículo Segundo.- Para el Ejercicio 2013, se aplicarán los mismos costos y tasas de los Servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y barrido de calles) establecidos en la Ordenanza Nº 010-2009-MDI, y que son los siguientes:
ZONA URBANA:
Uso Vivienda S/. 5.00 Mensual
Uso Comercial S/. 10.00 Mensual
ASENTAMIENTOS HUMANOS, CENTROS POBLADOS, ANEXOS Y OTROS:
Uso Vivienda S/. 3.00 Mensual
Uso Comercial S/. 5.00 Mensual
Artículo Tercero.- Para el Ejercicio 2013, se aplicará el mismo costo del Arbitrio destinado a financiar el servicio de Serenazgo en el Distrito, establecido en la Ordenanza Nº 020-2009-MDI, y que es el siguiente:
TARIFA SOCIAL DEL ARBITRIO DE SERENAZGO:
Aplicable a los contribuyentes propietarios de predios destinados únicamente a casa habitación o terreno sin construir, al comercio e industria; el importe mensual de la Tarifa Social del arbitrio de Serenazgo ascenderá a S/. 2.00 (Dos con 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Cuarto.- De la vigencia de la Ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte medidas Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza,
Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario de circulación Local y a la Oficina de Informática su publicación en la página Web de la Municipalidad. www.muniimperial.gob.pe.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
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