31 mayo 2018
CASO PAOLO GUERRERO
Comunicado de prensa del Tribunal federal
Ordenanza incidente del 30 de mayo del 2018 (4a_318/2018)
Efecto suspensivo acordado al recurso de Paolo Guerrero
El Presidente de la 1ª Corte de derecho civil del Tribunal federal concede el efecto suspensivo a título supraprovidencial a la apelación interpuesta por el futbolista peruano Paolo Guerrero contra la sentencia injustificada rendida por el Tribunal Arbitral de Deporte (TAS). El aumento por el TAS de seis a catorce meses de la duración de la suspensión del apelante por violación del Reglamento antidopaje de la FIFA es también provisoriamente privado de efecto. En consecuencia, Paolo Guerrero podrá participar en la próxima Copa del Mundo de la FIFA que tendrá lugar del 14 de junio al 15 de julio en Rusia.
Por decisión del 20 de diciembre del 2017, la Comisión de recursos de la FIFA había fijado en seis meses, tras la deducción del periodo de suspensión provisorio a partir del 3 de noviembre del 2017 la suspensión pronunciada contra Paolo Guerrero por violación de una disposición del Reglamento antidopaje. Tanto el futbolista como la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) apelaron esta decisión de parte del TAS. Por sentencia del 14 de mayo del 2018, el cual solo comunicó la disposición a las partes, el TAS admitió parcialmente la apelación de la AMA y aumentó de seis a catorce meses la duración de la suspensión del futbolista. Paolo Guerrero alcanzó al Tribunal federal un recurso dirigido contra esta sentencia. Además, solicitó que se concediera un efecto suspensivo de manera supraprovisional. Por ordenanza del 30 de mayo del 2018, la Presidenta de la 1ª Corte de derecho civil admite esta petición, lo cual tiene por efecto suspender provisionalmente el carácter ejecutorio del dispositivo de la sentencia injustificada del TAS. Concretamente, Paolo Guerrero tendrá entonces el derecho de participar en la próxima Copa del Mundo en Rusia con la selección nacional de Perú, de la cual es el capitán. Para conceder el efecto suspensivo a título supreprovisional al recurso del futbolista peruano, la Presidenta de la 1ª corte de derecho civil ha tenido en cuenta, notablemente, perjuicios de todo tipo que el apelante, de 34 años, sufriría si se viera impedido de participar en una competición que constituirá el coronamiento de su carrera de futbolista, en cuanto él no actuó intencionalmente ni cometió una negligencia significativa, como así destaca el comunicado de prensa del TAS relativo a este asunto. Ella ha subrayado también que ambas la FIFA y la AMA adoptaron un comportamiento concluyente del cual se permite deducir que ni una ni la otra se oponen categóricamente a la participación del apelante en la Copa del Mundo. Finalmente, ella insistió en la urgencia que hay en rendir una decisión al sujeto de pedido del apelante ya que la lista oficial definitiva de los veintitrés jugadores peruanos seleccionados para participar en la Copa del Mundo deberá ser entregada a la FIFA el 4 de junio del 2018 a más tardar. Solo se podrá tomar una decisión sobre el fondo de la apelación una vez que se hayan comunicado las razones de la sentencia apelada a las partes. Contacto: Peter Josi, encargado de medios Teléfono: +41 (0)21 318 91 53; Fax +41 (0)21 323 37 00 Correo: presse@bger.ch
Nota:
El comunicado de prensa sirve para la información del público y los medios. Las expresiones utilizadas pueden diferir de la fraseología de la decisión. Para la jurisprudencia, solo la versión escrita de la decisión es ley
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