31 mayo 2018

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 019-2018-MPC

Cañete, 29 de mayo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2018, el Informe N° 623-2018-GDSyH-MPC de fecha 17 de mayo de 2018 de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, y;

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correpondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Art. 200° de la Carta Magna;

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 197º y 199º de la Constitución Política del Perú (modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional), sobre Descentralización, señala que las Municipalidades promuevan, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, así como, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas en su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, los Art. 17º e inciso g) 42º de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, señala que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto, en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación, control, evaluación y rendición de cuentas; siendo de competencia exclusiva y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, asimismo, el Art. IV del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; así también el Art. IX, establece que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos;

Que, el Art. 53º de la Ley precedente señala que, las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;

Que, el Art. 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco de Presupuesto Participativo (modificado por la Ley N° 29298), establece que el proceso de presupuesto participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión municipal; asimismo, el Art. 3º del mismo cuerpo normativo, establece que tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible, asimismo, optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas;

Que, asimismo, el inciso c) del Art. 1º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF), estipula que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado- Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01 del 26 de marzo del 2010 de carácter general y permanente, indica que, el presupuesto participativo basado en resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para buscar el bienestar de la población; lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren sustantivamente las condiciones de vida de las personas, por eso se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados;

Que, el precitado instructivo también establece que, el presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios;

Que, el Art. 1º de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión;

Que, mediante la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 04-2002-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12-2002-EF/68.01, señala que los Gobiernos Locales tienen observancia obligatoria de las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública en la ejecución de Proyectos de Inversión con recursos públicos;

Que, en atención a las disposiciones legales enunciadas corresponde al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobar mediante Ordenanza Municipal el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2019 de la Municipalidad Provincial de Cañete, que incluyen las fases y plazos allí señalados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Marco del Presupuesto Participativo;

Que, con Informe N° 623-2018-GDSy H-MPC de fecha 17 de mayo de 2018, el Lic. Cristhian Alexander León Cárdenas – Gerente de Desarrollo Social y Humano, presenta la propuesta de Ordenanza Municipal que regula el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la provincia de Cañete para el año 2019;

Que, mediante Informe Legal N° 159-2018-GAJ-MPC de fecha 22 de mayo de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, resulta procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el proceso de presupuesto participativo basado en resultados en la provincia de Cañete para el año 2019, elevándose al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación, previo dictamen de la Comisión de Desarrollo Social y Humano; 2) Que, se faculte al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones necesarias para su aplicación, 3) Que, se encargue a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial Peruano y en los portales institucionales respectivos;

Que, mediante Informe Nº 0652-2018-CDSyH-MPC de fecha 25 de mayo de 2018, el Lic. Cristhian Alexander León Cárdenas – Gerente de Desarrollo Social y Humano, remite el Informe N° 175-2018-MPC/SGPC de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana con el «Cronograma del Presupuesto Participativo basado en resultados del año fiscal 2019» a fin de que se adjunte los actuados al informe inicial y sea aprobado por el Pleno de Concejo;

Que, mediante Dictamen Nº 09-2018-CDSyH-MPC de fecha 28 de mayo de 2018, la Comisión de Desarrollo Social y Humano, recomienda: 1) Aprobar proyecto de Ordenanza que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo basado en el resultados, en la provincia de Cañete para el año 2019, de conformidad con el numeral 9 del Art. 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, debiendo elevarse los actuados al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación; 2) Que, se faculte al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones necesarias para su aplicación; y 3) Remitir el Dictamen con sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Que, de conformidad con lo estipulado en el Artículo Único de la Ley N° 30773 – Ley que modifica el numeral 1) del Art. 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la publicidad de las normas municipales; corresponde la aplicación del numeral 2) para la publicación de la presente Ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Art. 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁMIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN LA PROVINCIA DE CAÑETE PARA EL AÑO 2019

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019, en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Cañete, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- APROBAR el CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019, en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Cañete, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza que garanticen supletoriamente la ejecución del proceso del presupuesto participativo 2019.

ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial de la Provincia y a la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.municanete.gob.pe).

REGISTRESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

REGLAMENTO QUE APRUEBA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

TITULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO PRIMERO
BASES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y NORMATIVAS

ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza se sustenta en:
· Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley de Reforma Constitucional N° 30305
· Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado
· Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización y modificatorias.
· Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
· Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298.
· Ley Nº 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadano y modificatorias.
· Ley N° 28411 del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias
· Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.
· D.S. 304-2012-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411
· Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias.
· Ley N° 29083 que modifica la Ley N° 28411, incorporando la incidencia de políticas de equidad de género en la evaluación presupuestal.
· Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo y modificatorias.
· Decreto Supremo N° 097-2009-EF, precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, Modificado por el Decreto Supremo N° ° 132-2010-EF en los artículos 3°, 4°, 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo.
· Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
· Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo, Aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEFINICIONES GENERALES, FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES

ARTÍCULO 2°.- Las Definiciones Generales del contexto del presente Reglamento son:
2.1.- Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo integral de nuestra provincia, que incluye la participación de la población en el proceso de toma de decisiones. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
2.2.- Plan de Desarrollo Concertado.- Es un instrumento de base territorial, temático y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso de Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad sobre su base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del Presupuesto Participativo.
2.3.- Plan Estratégico Institucional.- Es un instrumento orientador de la gestión o que hacer institucional, formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los objetivos Estratégicos y Acciones Concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y los lineamientos establecidos en los PESEM. Contienen los Objetivos Institucionales y las acciones que le corresponden realizar en el marco de sus competencias. El PEI equivale al Plan de Desarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades.
2.4.- El Plan Operativo Institucional.- Es una herramienta de planificación a corto plazo, que sirve para la identificación de los objetivos institucionales en el Plan Estratégico Institucional y los Planes de Desarrollo Concertado, orientando la asignación de recursos municipales a la ejecución de actividades y proyectos considerados de vital importancia para el desarrollo de la municipalidad provincial.
2.5.- Presupuesto Participativo.- Es un instrumento de política y de gestión, es el espacio y proceso de concertación entre la población y las autoridades, mediante el cual se definen las prioridades de inversión a implementar en la provincia de Cañete, promoviendo el desarrollo local con una visión de futuro concertada y en el Marco de Plan de Desarrollo Concertado. Dicha herramienta contribuye al mejoramiento de la Gobernabilidad Local, la eficiencia y transparencia en la gestión pública, el control social de los recursos y empoderamiento de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno Local, generando compromisos de todos los Agentes Participantes para la consecución de objetivos estratégicos.
2.6.- Agente Participante.-Es quien participa con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y proyectos de inversión durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo. El agente participante adquiere su condición cuando se inscribe en el libro de Registros de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo del año correspondiente.
2.7.- Talleres de Trabajo.- Reuniones convocadas en el marco del proceso participativo con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial, los problemas y potencialidades de nuestra provincia, así como el planeamiento de las acciones y proyectos a priorizarse en los talleres.
2.8.- Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como organismos públicos e instituciones privadas dentro de la jurisdicción de la provincia.
2.9.- Problema.- Es aquella situación negativa que afecta a toda la población o a una parte de ella dentro del área de influencia del proyecto. Se debe identificar desde el lado de la demanda (necesidad por satisfacer) sobre la base, fundamentalmente, del diagnóstico del grupo afectado.
2.10.- Proyecto de Inversión Pública.- Intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o provisión de bienes y servicios; cuyos beneficios se generan durante la vida útil del proyecto.
2.11.- Presupuesto Participativo Basado en Resultados.- Se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas, para asegurar la calidad de la inversión solo debe priorizarse proyectos que puedan ser viables y sostenibles.

ARTÍCULO 3°.- El presupuesto participativo tiene como finalidad lo siguiente:
3.1.- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos municipales en función a la planificación del desarrollo local.
3.2.- Propiciar una cultura de responsabilidad social, concertación y paz en la sociedad.
3.3.- Consolidar la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión municipal en la inversión.
3.4.- Fortalecer la participación ciudadana y las Organizaciones Sociales.
3.5.- Reforzar los mecanismos de seguimiento, control, vigilancia ciudadana y rendición de cuentas.
3.6.- Consolidar los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas así los derechos de participación y control ciudadano.
3.7.- Generar una visión compartida del desarrollo integral, armónico y sostenible.
3.8.- Promover la concertación como forma de entendimiento, diálogo, acuerdos y corresponsabilidades.
3.9.- Fortalecer la interrelación entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil.
3.10.- Fomentar mecanismos que permitan mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias.
3.11.- Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
3.12.- Crear conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones de la Municipalidad y la Sociedad en su conjunto.
3.13.- Promover la participación ciudadana en niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la Provincia de Cañete en el proceso de desarrollo local.
3.14.- Formar una nueva generación de ciudadanos/as conscientes de sus deberes y derechos, promoviendo elementos para una coexistencia democrática de respeto mutuo, tolerancia y aprendizaje que mediante sus propuestas innovadoras y creativas aporten y fortalezcan los objetivos del desarrollo de la Provincia de Cañete.
3.15.- Fortalecer potencialidades que generen integración ciudadana y una cultura participativa en el desarrollo de la provincia.

ARTÍCULO 4°.- Los objetivos que se desean alcanzar mediante el presupuesto Participativo es reforzar la relación de concertación entre el estado y la sociedad para mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado, y asumiendo la sociedad civil organizada un rol activo en el desarrollo del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Provincial de Cañete con sus aportes y la vigilancia en la ejecución de los acuerdos y compromisos.

ARTÍCULO 5°.- El alcance es integrar en todo el ámbito de la provincia de cañete: Distritos, anexos, organizaciones sociales de base, empresarios, educación, salud, deporte, transporte, entidades públicas y privadas comprendidas en la Provincia de Cañete.

CAPÍTULO TERCERO
PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 6°.- PRINCIPIOS RECTORES
El Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios:
6.1.- Participación.- La Municipalidad Provincial de Cañete promoverá el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado, así como en la vigilancia ciudadana de la gestión de los recursos públicos.
6.2.- Transparencia.- La Municipalidad Provincial de Cañete incorporara en el Aplicativo Interactivo del presupuesto participativo del MEF y en el portal institucional la información referente al proceso del Presupuesto Participativo, los avances de la ejecución de los proyectos de inversión para el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas.
6.3.- Igualdad de Oportunidades.- La Municipalidad Provincial de Cañete promoverá la incorporación de organizaciones sociales temáticas y la participación de Agentes Participantes rechazando toda forma de discriminación.
6.4.- Tolerancia.- La Municipalidad Provincial de Cañete respetará y garantizará la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
6.5.- Eficiencia y Eficacia.- La municipalidad Provincial de Cañete optimizará los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado de la provincia de Cañete, basándose en indicadores y resultados de impacto.
6.6.- Equidad.- La Municipalidad Provincial de Cañete garantizará el igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
6.7.- Competitividad.- La Municipalidad Provincial de Cañete tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados internos y externos, en un entorno de innovación de calidad, de alianza y acuerdos entre los sectores públicos y privados.
6.8.- Respeto a los Acuerdos.- La Municipalidad Provincial de Cañete garantizará el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

TITULO II
ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO PRIMERO
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL, EQUIPO TÉCNICO, COMITÉ DE VIGILANCIA Y AGENTES PARTICIPANTES

ARTÍCULO 7°.- El Consejo de Coordinación Local Provincial (C.C.L.P.)
Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Cañete para hacer propuestas en beneficio de la comunidad, lo conforman:
a.- El Alcalde Provincial
b.- Los Regidores Provinciales
c.- Los Alcaldes distritales
d.- Representantes de la Sociedad Civil (Agentes Participantes acreditados)

ARTÍCULO 8°.- Funciones del Consejo de Coordinación Local.
8.1.- Coordinar, concertar, el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
8.2.- Lidera y conduce el proceso del presupuesto participativo.
8.3.- Constituirse, conformar su directiva, elaborar y aprobar sus estatutos y sus planes de trabajo.
8.4.- Convocar, junto con el alcalde, a la población organizada a participar en el proceso de presupuesto participativo.
8.5.- Sustentar los compromisos adquiridos en el proceso de presupuesto participativo ante el concejo municipal para su inclusión en el correspondiente presupuesto institucional.
8.6.- Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
8.7.- Propone proyectos de inversión, servicios públicos y desarrollo económico local.

ARTÍCULO 9°.- El Equipo Técnico del Presupuesto Participativo de la provincia de Cañete está integrado por:
a) Gerente de Planeamiento, presupuesto Tecnología de la Información,
b) Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural,
c) Gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico,
d) Gerente de Desarrollo Social y Humano, y
e) Sub Gerente de Participación Vecinal.

ARTÍCULO 10°.- Son funciones del Equipo Técnico
10.1.- Desarrollar las guías metodológicas de los talleres.
10.2.- Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso participativo.
10.3.- Realizar actividades de capacitación a los agentes participantes.
10.4.- Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo
10.5.- Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos.
10.6.- Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera y su relación con los resultados evaluados.
10.7.- Firmar el acta de acuerdos y compromisos.

ARTÍCULO 11°.- El Comité de Vigilancia está integrado exclusivamente por representantes de la sociedad civil mínimo cuatro personas.

ARTÍCULO 12°.- Funciones del Comité de Vigilancia:
12.1.- Vigilar que todos los proyectos aprobados en el presupuesto participativo sean incorporados al presupuesto institucional de apertura (P.I.A.)
12.2.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos aprobados en el presupuesto participativo.
12.3.- Vigilar que el monto económico asignado a cada proyecto, sean empleados correctamente.
12.4.- Solicitar a las autoridades correspondientes la información que se requiera para cumplir con las funciones de vigilancia.
12.5.- Vigilar que el departamento de obras de la municipalidad cuente con el cronograma de ejecución de obras aprobadas en el presupuesto participativo.
12.6.- Presentar reclamos o denuncias en caso de comprobar irregularidades en la ejecución de obras u otras, a las siguientes dependencias: Consejo de coordinación local, contraloría de la república, dirección general del presupuesto público del M.E.F.
12.7.- Otras funciones afines al presupuesto participativo.

ARTÍCULO 13°.- Vigencia del Comité de Vigilancia
Cada año se elige a un comité de vigilancia del presupuesto participativo del año fiscal. La vigilancia del comité empieza desde el momento de su elección y concluye cuando se ha ejecutado el 100% de las obras aprobadas en el presupuesto participativo del año que le corresponde vigilar.

ARTICULO 14°.- Conformación del Comité de Vigilancia.
El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial, estará conformado por dos agentes participantes de cada sector, como son cuatro sectores, el comité de vigilancia serán ocho miembros, los que a vez contaran con su respectivo miembro suplente. La conformación del Comité de Vigilancia de cada sector deberá procurar tener la participación de un varón y una mujer a fin de cumplir con los principios de igualdad. El Comité de Vigilancia será elegido en el último taller del presupuesto participativo de cada sector, entre los agentes participantes acreditados.

ARTÍCULO 15°.- Agentes participantes del Presupuesto Participativo
Son las personas que participan con voz y voto en las discusiones y toma de decisiones del proceso del presupuesto Participativo, están conformados por los miembros del CCL, ET, CV y los representantes de las instituciones públicas y privados con sede en la jurisdicción de la provincia de cañete que se escriben para participar en el proceso del Presupuesto Participativo.

ARTÍCULO 16°.-Requisitos para inscribirse como Agente Participantes
a) Organizaciones Sociales.
Ø Solicitud de inscripción dirigida al alcalde
Ø Copia del acta de asamblea donde se designa a los Agentes Participantes.
Ø Ficha de Registro de Agente participantes llenado.
Ø Copia de Resolución de reconocimiento de su organización social por la Municipalidad.
Ø Copia del DNI: de Agentes Participantes titular y suplente.

b) Instituciones Públicas y Privadas.
Ø Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde.
Ø Documento que lo acredite como representante de su institución para participar en el Proceso Participativo.
Ø Ficha de Registro de inscripción llenada.
Ø Copia de inscripción en los Registros Públicos.
Ø Copia del D.N.I. del Agente Participante titula y suplente.

ARTÍCULO 17°.- Funciones de los Agentes Participantes.
17.1.- Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
17.2.- Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
17.3.- Otros que demande el proceso

ARTÍCULO N° 18.- Faltas y sanciones de los Agentes Participantes
FALTAS: Se consideran faltas no respetar las normas de convivencia democrática que debe existir entre los Agentes Participantes en los talleres del Presupuesto Participativo .Estas son:
a) Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes y asistentes a los talleres de Presupuesto Participativo
b) Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.
c) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones.
d) Interrupción constante de los agentes participantes en los talleres de trabajo.
e) Asistir fuera de la hora establecida de inicio de los talleres de trabajo.

SANCIONES: Las sanciones se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas son las siguientes:
a) Por primera vez: Llamada de atención en el taller o sesión.
b) Por segunda vez: comunicación escrita de llamada de atención suscrita por el Presidente del Equipo Técnico Municipal dirigida al Agente Participante en falta.
c) Por tercera vez: denuncia pública de la falta, haciendo de conocimiento a la organización de la sociedad civil o institución a la que representa, o suspensión parcial o definitiva o sus derechos como Agente Participante.

TITULO III
INSTANCIAS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y COBERTURA
CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 19°.- Las instancias del Presupuesto Participativo
Constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto lo siguiente:
Ø Consejo de Coordinación Regional (CCR).
Ø Consejo de Coordinación Loca- Provincial (CCLP).
Ø Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD).
Para el proceso, los consejos de coordinación Regional y local se constituyen, conforman sus directivas, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que se expidan.

CAPÍTULO SEGUNDO
FUENTES DE FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 20°.- Las fuentes para el financiamiento del Presupuesto participativo son:
20.1.- Recursos Propios.
20.2.- Las transferencias del Presupuesto Nacional (FONCOMUN).
20.3.- Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
20.4.- Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de las O.N.G.

CAPÍTULO TERCERO
COBERTURA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 21°.- COBERTURA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
La cobertura del Presupuesto Participativo es el monto destinado al presupuesto participativo el mismo que será equivalente al cien por ciento de los importes que se consideren en el anteproyecto del presupuesto para el rubro de inversiones. Ese monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y la atención de los proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.

TITULO IV
DEL PROCESO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO PRIMERO
ACCIONES PRELIMINARES AL PROCESO

ARTÍCULO 22°.- Las acciones que se deben realizar antes de iniciar el proceso participativo son:
22.1.- Primera reunión ordinaria del Consejo de Coordinación local Provincial para determinar los ejes del Plan de Desarrollo Concertado de la provincia, que se desarrollaran en el proceso del presupuesto participativo del año 2019
22.2.- Aprobación de la ordenanza que faculta realizar el proceso del Presupuesto Participativo, su reglamento y cronograma. Publicación de la ordenanza en el diario oficial de la provincia
22.3.- Elaborar el CRONOGRAMA de los talleres del Presupuesto Participativo
22.4.- Conformar el Equipo Técnico Municipal
22.5.- Registro de los Agentes Participantes Elaboración de gigantografías, separatas y documentos necesarios.

CAPÍTULO SEGUNDO
FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 23°.- Las fases del proceso del Presupuesto Participativo, de conformidad con la Ley N° 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo (modificada por la Ley N° 29298), determina que el proceso del presupuesto participativo tiene cuatro fases y son:
a) 1.- PREPARACIÓN.
b) 2.- CONCERTACIÓN.
c) 3.- COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO.
d) 4.- FORMALIZACIÓN.

ARTÍCULO 24°.- Primera fase PREPARACIÓN
En esta fase se realizan las siguientes acciones:
24.1.- Comunicación y difusión del P.P.
24.2.- Sensibilización a la comunidad
24.3.- Convocatoria pública a participar en el proceso del presupuesto participativo.
24.4.- Identificación y registro de los Agentes Participantes.
24.5.- Talleres de capacitación orientados a fortalecer el proceso del presupuesto participativo.

ARTÍCULO 25°.- Segunda fase CONCERTACIÓN
En esta fase se reúnen las autoridades de los Gobiernos Locales y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil organizadas, para desarrollar talleres de trabajo concertado que contribuyan al logro de resultados que mejoren las condiciones de vida de la población.
Los talleres de trabajo comprenden:
25.1.- Taller de rendición de cuenta respecto al P.P. del año anterior.
25.2.- Diagnóstico, identificación de problemas y alternativas de solución.
25.3.- Priorización de proyectos, teniendo en cuenta los resultados sugeridos por el Estado en el Programa Estratégico Presupuestal (P.E.P.)
25.4.- Evaluación técnica y financiera de los proyectos solicitados.
25.5.- Formalización de acuerdos y compromisos.
25.6.- Elaboración y suscripción del Acta correspondiente (firman, el C.C.L.P., Equipo Técnico,
25.7.- Comité de Vigilancia, Agentes Participantes.
Al finalizar los talleres en cada uno de los sectores se elegirá a los dos representantes para que integren el COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019, la misma que será reconocida mediante Resolución Municipal.

ARTÍCULO 26°.- Tercera fase COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Esta fase implica actividades de articulación y consistencia de los proyectos de nivel REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL.
26.1.- El Consejo de Coordinación Local distrital, aprueba las obras de nivel distrital (monto ilimitado)
26.2.- El Consejo de Coordinación Local Provincial, se reúne para articular las obras de impacto provincial y coordinar su ejecución.(monto debe superar a S/1,200,000.00 soles)
26.3.- El Consejo de Coordinación REGIONAL (C.C.R.) se reúne para articular políticas y proyectos de impacto REGIONAL y coordinar su ejecución (monto tres millones o más de soles).

ARTÍCULO 27°.- Cuarta fase FORMALIZACIÓN.
Esta fase implica las siguientes actividades.
27.1.- El Concejo Municipal Provincial aprueba los resultados del PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019 hasta el 30 de junio y los incluye en el Presupuesto Institucional de Apertura (P.I.A.) hasta el 31 de julio.
27.2.- La Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad elaborara el cronograma de EJECUCION DE OBRAS.
27.3.- El Gerente de Planificación y Presupuesto, informara a la Dirección General del Presupuesto Público del M.E.F. las obras aprobadas en el Presupuesto Participativo 2019, mediante el aplicativo virtual correspondiente.
27.4.- El Alcalde enviara el consolidado físico del presupuesto participativo 2019, a la DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO y a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta del Equipo Técnico, establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del presupuesto participativo.

SEGUNDO.- Los diversos funcionarios públicos que intervienen en las actividades del proceso participativo, son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas

TERCERO.- Todo asunto no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Equipo Técnico en estricto cumplimiento de las normas vigentes.

CUARTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la provincia de Cañete.

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