31 mayo 2018
ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018 . MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2018-MPY
Yauyos, 28 de Mayo de 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de Mayo de 2018, acordó APROBAR mediante Acuerdo de Concejo, el Informe N° 120-2018/GDSSPA/MPY, sobre «Ordenanza Municipal que Aprueba el Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2019»;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa;
Que, las municipalidades cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a través de la Ordenanza Municipal, los cuales, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las Normas Regionales de carácter general;
Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ley N° 28411, y en cumplimiento a la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056 en concordancia con el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, «Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, el día 26 de Marzo de 2010;
Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, asi como la fiscalización de la gestión;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 28056, modificado por la Ley N° 29298, dispone que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido por la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto, se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura;
Que, la segunda disposición complementaria de la Ley N° 29298, establece que mediante Decreto Supremo N° 097-2009-EF, con acuerdo del Consejo de Ministros, se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución, que permitan delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital, siendo necesario establecer los criterios señalados en el considerando precedente, para que los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tengan un mayor impacto en beneficio de la población y se adecúen a las competencias y capacidades financieras de cada nivel de gobierno en el marco de sus respectivos presupuestos participativos;
Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Estado establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 20° de la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;
Que, es necesario desarrollar espacios e instrumentos democráticos y participativos que generen un mayor compromiso, transparencia y credibilidad en el manejo de los recursos públicos, reconociendo que la Participación Ciudadana es un derecho constitucional básico y universal;
Que, la Municipalidad, debe determinar sus respectivos espacios de concertación y regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de su presupuesto participativo, de acuerdo a lo establecido en la décima sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8, Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente norma;
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Marco del proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fiscal 2019, de la Municipalidad Provincial de Yauyos, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros del Equipo Técnico, responsables de conducir la formulación del proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019, el cual queda conformado de la siguiente manera:
Sr. Gusman Domingo Obispo Taipe Gerente Municipal (e)
Gerente de Desarrollo Social, Serv. Públicos y
Medio Ambiente.
C.P.C. Pedro Carlos Pérez Mendoza Jefe de Presupuesto o Contabilidad
Ing. Wilmer Lapa Quispe Jefe de Obras o quien haga sus veces.
Econ. Julián Avelino Quintana Sierra Gerente de Transportes y Seguridad Vial
Bach. Meliza Adonia Ramos Aponte Secretaria General.
Ing. Jossimar Ortiz Gómez Oficina de Programación Multianual de
Inversiones
Artículo Tercero.- ESTABLECER que los aspectos no previstos en el Reglamento Marco del proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2019, serán resueltos por el Equipo Técnico Municipal en concertación con los representantes de la Sociedad Civil.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la máxima estructura orgánica y a la oficina de Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como velar por el estricto cumplimiento de los fines de la misma.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal con las formalidades establecidas por ley, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Diomides Alfonso Dionisio Inga
Alcalde
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