26 junio 2018

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 022-2018-MPC

Cañete, 31 de mayo de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo de 2018, el Informe N° 0983-2017-SGPDMDBDCIAM-GDSYH-MPC de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; ante ello cabe decir, que la ordenanza es una norma de carácter general abstracta y obligatoria dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicción la municipalidad y en las materias de su competencia. Es la norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tiene rango de ley, de conformidad con el inc. 4 del Art. 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el Art. 86° de la Ley Orgánica antes mencionada, en materia de promoción del Desarrollo Económico local, señala que las municipalidades ejercen las siguientes funciones: 1.Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.4 Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial;

Que, en ese orden de ideas, el Art. 23° de la Constitución Política del Perú honra el derecho de toda persona al trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan, asimismo, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, con Informe N°0983-2017-SGPDMDBDCIAM-GDSYH-MPC de fecha 18 de diciembre de 2017, la Lic. Lorena Calderón Villar - Sub Gerente de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), presenta el proyecto de ordenanza municipal que aprueba la creación del CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MPC PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES; con la finalidad de desarrollar políticas públicas activas que integren a mujeres y hombres desocupados y con habilidades para desarrollar distintos tipos de emprendimientos productivos, que para ello no sólo deben dictarse normas sino también deben crearse programas de desarrollo que conlleven a la implementación de acciones concretas para el logro de los objetivos que tengan como principal beneficiario al emprendedor(a) y que fomente el trabajo como sustancial mecanismo de solución de problemas sociales;

Que, con Informe N° 1957-2017-GDSYH-MPC de fecha 19 de diciembre de 2017 y el Proveído N° 038-2018-GDSYH-MPC, el Lic. Cristhian León Cárdenas – Gerente de Desarrollo Social y Humano de la MPC, eleva el proyecto antes mencionado con sus modificaciones para su evaluación y deliberación ante el Pleno de Concejo;

Que, el Art. 4° de la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, estipula que el rol del estado es promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, el proyecto materia de la presente ordenanza, se encuentra dentro de las atribuciones de la MPC y no se generará ningún gasto, resultando atendible el espíritu emprendedor en mujeres y hombres, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de negocios, fomentando su inserción en el mercado local, provincial y regional de productos elaborados en el Centro de Producción Municipal Provincial;

Que, de conformidad con el numeral 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, en ese sentido deben elevarse los presentes actuados al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación;

Que, mediante Informe Legal Nº 135-2018-GAJ-MPC de fecha 25 de abril de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es procedente viabilizar el proyecto propuesto «Ordenanza Municipal que aprueba la Creación del Centro de Producción de la Municipalidad Provincial de Cañete para Mujeres y Hombres Emprendedores, distrito de San Vicente, provincia de Cañete» ante el Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación; 2) Que, se encargue a la Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales respectivos;
 
Que, con Dictamen N°08-2018-CDSYH-MPC de fecha 28 de mayo de 2018, la Comisión de Desarrollo Social y Humano sugiere por unanimidad: 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del Centro de Producción de la Municipalidad Provincial de Cañete, para Mujeres y Hombres Emprendedores, distrito de San Vicente, provincia de Cañete; 2) Remite el Dictamen con todos sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la creación del CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE, con destino a la elaboración, producción, comercialización y asistencia técnica permanente de capacitación especializada, con talleres productivos generadores de actividad económica, promovidos por la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO
Fomentar el espíritu emprendedor en mujeres y hombres, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de negocios, fomentando su inserción en el mercado local, provincial y regional de productos elaborados en el Centro de Producción Municipal Provincial.

ARTÍCULO 3º.- FUNCIONES
El Centro de Producción de la Municipalidad Provincial, tiene las siguientes funciones:
a) Promover la generación de emprendimientos productivos dentro del marco de políticas activas locales generadoras de actividad económica y productiva.
b) Mantener un archivo y registro de datos que contenga información sobre los emprendimientos productivos existentes en el Centro de Producción Municipal Provincial Y de sus beneficiarios.
c) Establecer un mecanismo de seguimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre la actividad y crecimiento económico de emprendimientos.
d) Promover los emprendimientos productivos hacia la etapa de consolidación comercial para incorporarlos al sistema formal de la economía en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico.
e) Generar un espacio de localización que reúnan las condiciones requeridas para la comercialización de los emprendimientos productivos inscritos en el Centro de Producción Municipal Provincial.
f) Elaborar el informe anual del cumplimiento de las actividades programadas y ejecutadas del Centro de Producción Municipal Provincial.

ARTÍCULO 4º.- SOSTENIBILIDAD
El Centro de Producción de la Municipalidad Provincial de Cañete para Mujeres y Hombres Emprendedores, será sostenido con los fondos propios adquiridos de la misma actividad económica generadora de trabajo y recursos.
El seguimiento técnico y económico estará a cargo de la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete, a fin de verificar el destino de los fondos obtenidos, para asegurar la viabilidad y la prosecución del emprendimiento en cada una de sus etapas.

ARTÍCULO 5º.- BENEFICIARIOS
Las personas que accedan al Centro de Producción Municipal Provincial, serán mujeres y hombres a partir de los 16 años de edad, inscritos formalmente en el centro de producción, con domicilio real de la provincia de Cañete y además deberá presentar la constancia de participación a un curso de capacitación de los diferentes talleres de emprendimiento ofrecidos por la Municipalidad Provincial.

ARTÍCULO 6º.- DEFINICIÓN
Los emprendimientos productivos del Centro de Producción de la Municipalidad Provincial, son aquellos que se caracterizan por desarrollas actividades económicas de elaboración, manufacturación de: repostería, industria alimentaria, confección textil, tejidos, manualidades, cosmetología, etc. Generadores de trabajo para mujeres y hombres.

ARTÍCULO 7º.- ALCANCES
Los emprendimientos productivos del Centro de Producción Municipal Provincial, gozan de medidas tendientes a establecer beneficios municipales diferenciales para posibilitar su desarrollo económico. Las medidas diferenciales son:
a) Certificado de Autorización para Comercializar.- Serán entregados por la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la Municipalidad Provincial de Cañete, sujeto a las normas vigentes.
b) Feria Municipal de Emprendimientos Productivos.- La factibilidad de organizar una feria de emprendimientos productivos una vez al año, con el objetivo de facilitar el funcionamiento y la comercialización de los productos elaborados.
c) Asistencia Técnica en Elaboración y Producción.- La Gerencia de Desarrollo Social y Humano y la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la Municipalidad Provincial de Cañete, gestionarán convenios de asistencia técnica con instituciones públicas y privadas, con el objeto de dar respuesta a las demandas de los emprendimientos productivos.
d) Definir una marca para distinguir los productos.- La marca es un sello original de distinción y certificación de calidad de los productos que se elaboran en el Centro de Producción Municipal de la provincia de Cañete.

ARTÍCULO 8º.- DISPONER que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la publicación de la presente Ordenanza Municipal, la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Cañete, deberá elaborar el respectivo reglamento y demás acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el mismo que será ratificado mediante Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO 9º.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias o necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 10º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial de la Provincia y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, la publicación integra de la misma en el portal de la entidad www.municanete.gob.pe

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

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