MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 020-2018-MPC
Cañete, 31 de mayo de 2018.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2018, el Informe Nº 008-2018-COPROSEC.ST de fecha 07 de marzo de 2018 de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Art. 197º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley;
Que, el Art. 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que entre las funciones de las municipalidades, en materia de seguridad ciudadana se encuentra la de establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a Ley;
Que, el Art. 145º de la citada Ley Orgánica, señala que para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas;
Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la participación de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, el mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Es así que en el Art. 3º de la citada Ley estipula que, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social y Art. 13º del mismo cuerpo normativo señala que, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución;
Que, el Art. 21° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel provincial. Cuenta con una Secretaría Técnica;
Que, el Art. 25° del citado reglamento establece que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel provincial. La Secretaría Técnica de los COPROSEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales o la que haga sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Entre sus funciones se tiene, presentar al Concejo Municipal Provincial el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana aprobado por el COPROSEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;
Que, Los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño;
Que, mediante Oficio Nº 008-2018-COPROSEC.ST. de fecha 06 de marzo de 2018, el Secretario Técnico del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana – COPROSEC de Cañete remite el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Cañete para su ratificación por el Pleno del Concejo con la emisión de la respectiva ordenanza municipal;
Que, bajo dichas consideraciones, mediante Oficio Nº 008-2018-COPROSEC.ST. de fecha 06 de marzo de 2018 el Secretario Técnico del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana remite el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana de Cañete 2018, a fin de que sea ratificado y se emita la ordenanza municipal con la finalidad de remitirlo a la Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) del Ministerio del Interior; no obstante, no se evidencia documento alguno que certifique su aprobación por el COPROSEC, con la aprobación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana 2018 se fortalecerá la confianza y seguridad ciudadana en la provincia de Cañete;
Que, mediante Informe Legal Nº 102-2018-GAJ-MPC de fecha 23 de marzo de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, opina: 1) Que, es procedente elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana Cañete 2018, adjuntándose previamente el acta o documento que certifique su aprobación por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana - COPROSEC de Cañete, y se derive a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para emisión del dictamen correspondiente; 2) Que, se encargue a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana dispongan la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento; y 3) Se encargue a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza de acuerdo a Ley;
Que, con Dictamen N°01-2018-CSP-MPC de fecha 08 de mayo de 2018 la Comisión de Servicios Públicos sugiere por unanimidad: 1) La ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete 2018, y 2) Se remita el dictamen con sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía y poner de conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2018
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Vicente de Cañete, cuyo texto se anexa en 85 (ochenta y cinco) folios y forma parte integrante de la Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, dispongan la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento.
ARTÍCULO 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia; asimismo, la notificación a las áreas correspondientes para conocimiento.
ARTÍCULO 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la Ordenanza y su anexo en 85 folios, en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde
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