20 febrero 2007

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 048-2007-PJ-CSJCÑ/P

San Vicente de Cañete, treinta de enero del dos mil siete.-

VISTOS:
El acuerdo de Sala Plena de fecha veintinueve de enero del dos mil siete; y,

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Administrativa N° 105-2006-CE-PJ de fecha diez de agosto del dos mil seis, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de setiembre del dos mil seis, se creó con caracter permanente, en cuanto concierne a la Corte Superior de Justicia de Cañete, los siguientes órganos jurisdiccionales: Un Juzgado Mixto con sede en el Distrito de Mala, un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Asia, y un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Lunahuaná.

Que, resulta necesario conformar una Comisión que se encargue de evaluar y seleccionar al personal que ocuparán las plazas jurisdiccionales con motivo de la creación de los nuevos Juzgados que vienen funcionando en el Distrtito Judicial de Cañete, que cuenta con 17 plazas vacantes (5 secretarios judiciales; 3 asistentes judiciales; 8 auxiliares judiciales; y una asistenta social).

Que, al respecto se debe tener presente que mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 534-2006-GG-PJ de fecha 07 de noviembre del 2006, se aprueba la Directiva N° 009-2006-GG/PJ que regula las normas para cubrir las plazas por creación de órganos jurisdiccionales en el Poder Judicial.

Que, la Directiva N° 009-2006-GG-PJ “Normas para cubrir plazas por creación de órganos jurisdiccionales en el Poder Judicial“ establece en el punto VIII del Procedimiento en su artículo 8.1 “ que las Comisiones de Evaluación se componen de los siguientes miembros : Un Vocal Superior designado por el Presidente de la Corte Superior; quien actuará como Presidente; un Asesor o Secretario de Corte o magistrado que designe el Presidente; quien actuará como miembro; el Jefe de la Oficina de Administración Distrital, quien actuará como miembro y secretario y un representante de los trabajadores en calidad de observador con voz pero sin voto. Siendo que el Presidente de la respectiva Corte Superior actuará como Segunda Instancia en caso de recursos de impugnación.

Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital, conforme lo establecido en el numeral 6) del artículo 90° del Texto Ünico Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR la Comisión Encargada del proceso de Concurso Público Externo para cubrir las plazas con motivo de la creación de caracter permanente de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial( Juzgado Mixto de Mala, Juzgado de Paz Letrado de Asia, Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, Sala Civil de Cañete, y la Oficina de Administración), la que estará conformada de la siguiente manera:

Dr. José Antonio Aguilar Angeletti, Presidente
Vocal Titular

Dr. Victor Raymundo Durand Prado, Integrante
Vocal Titular

Dr. Jhon Roberto Chahua Torres, Integrante y Secretario

Un representante de los trabajadores, Observador
Con derecho a voz pero sin voto

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que los miembros de la Comisión deberán sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 009-2006-GG-PJ “ Normas para cubrir plazas por creación de órganos jurisdiccionales en el Poder Judicial”, quedando facultados para adoptar las acciones o dictar las medidas que consideren pertinentes para el adecuado desarrollo del Concurso a su cargo.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial a la Presidencia del Consejo Ejecutivo, a la Oficina de Control de la magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General, a la Gerencia de Personal y Escallafón Judicial, a la Oficina de la Administración Distrital y a los integrantes de la Comisión, así como de todos los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

_____________________________________________________

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 049-2007-PJ-CSJCÑ/P

Cañete, veintinueve de enero del dos mil siete.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, parte de la labor de control es supervisar la idoneidad, conducta y desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia, conforme lo establece el artículo primero del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Que, la referida supervisión se realiza entre otros, mediante Visitas Ordinarias y/o Extraordinarias en las diferentes dependencias jurisdiccionales, siendo programadas por la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura conforme lo señala el artículo doce inciso b) del Reglamento de Organización y Función de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Que, las Visitas Ordinarias deben ser programadas mediante un rol, cuyas fechas de realización es de cumplimiento obligatorio a efecto de realizarse en el presente año judicial dos visitas judiciales ordinarias en cada dependencia jurisdiccional de este Distrito Judicial, y respecto a las Visitas Extraordinarias, éstas deberán efectuarse en la oportunidad que se considere conveniente.

Por tales consideraciones y lo establecido en el artículo doce inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

SE RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias, a realizarse durante el año judicial dos mil siete, que como anexo forma parte de la presente resolución, las que se realizarán en las diversas Salas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Cañete, conforme a la programación que se detalla.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER su ejecución a través de la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Cañete, bajo los lineamientos establecidos en los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debiendo dicha Presidencia y Asistentes Judiciales, tomar las acciones pertinentes para que el cronograma elaborado se cumpla dentro del plazo establecido, dando cuenta de su labor en su debida oportunidad.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que las Visitas Judiciales Extraordinarias por su propia naturaleza, sean intempestivas e inopinadas, en atención al índice de quejas verbales y/o escritas que se reciban por ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de esta Sede Judicial.

ARTÍCULO CUARTO: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración de este Distrito Judicial y de los señores magistrados de las Salas y Juzgados de éste Distrito Judicial, para los fines pertinentes.

Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

OFICINA DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

JEFATURA

CRONOGRAMA DE VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS

AÑO JUDICIAL 2007

Resolución Administrativa Nº 049-2007-PJ-CSJCÑ/P

MES

DEPENDECIA

PROVINCIA

FECHA

01

Febrero

JUZGADO DE PAZ DE NUEVO IMPERIAL

CAÑETE

12-02-07

02

Febrero

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA

CAÑETE

16-02-07

03

Febrero

JUZGADO DE PAZ DE 1ra. NOMINACIÓN DE LUNAHUANA

CAÑETE

21-02-07

04

Febrero

JUZGADO DE PAZ DE 2da. NOMINACIÓN DE LUNAHUANA

CAÑETE

21-02-07

05

Febrero

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA

CAÑETE

21-02-07

06

Febrero

JUZGADO DE PAZ DE CERRO AZUL

CAÑETE

26-02-07

07

Marzo

JUZG. DE PAZ DE 1ra. NOMINACIÓN DE CHILCA

CAÑETE

07-03-07

08

Marzo

JUZG. DE PAZ DE 2da. NOMINACIÓN DE CHILCA

CAÑETE

07-03-07

09

Marzo

JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

CAÑETE

13-03-07

10

Marzo

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL

CAÑETE

20-03-07

11

Marzo

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MALA

CAÑETE

26-03-07

12

Marzo

JUZGADO MIXTO DE MALA

CAÑETE

26-04-07

13

Abril

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAÑETE

CAÑETE

10-04-07

14

Abril

SALA CIVIL

CAÑETE

17-04-07

15

Abril

SALA PENAL

CAÑETE

24-04-07

16

Mayo

PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE

CAÑETE

03-05-07

17

Mayo

SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE

CAÑETE

14-05-07

18

Mayo

TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE

CAÑETE

21-05-07

19

Mayo

JUZGADO MIXTO DE CAÑETE

CAÑETE

28-05-07

20

Junio

JUZGADO MIXTO DE YAUTOS

YAUYOS

04-06-07

21

Junio

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS

YAUYOS

04-06-07

22

Junio

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AYAVIRI

AYAVIRI

18-06-07

23

Junio

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAÑETE

CAÑETE

25-06-07

24

Julio

JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

CAÑETE

09-07-07

25

Julio

JUZGADO DE PAZ DE ZÚÑIGA

CAÑETE

12-07-07

26

Julio

JUZGADO DE PAZ DE PACARAN

CAÑETE

12-07-07

27

Julio

JUZGADO DE PAZ DE QUILMANA

CAÑETE

16-07-07

28

Julio

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA

CAÑETE

18-07-07

29

Agosto

JUZGADO DE PAZ DE CERRO AZUL

CAÑETE

06-08-07

30

Agosto

JUZG. DE PAZ DE 1ra. NOMINACIÓN DE CHILCA

CAÑETE

13-08-07

31

Agosto

JUZG. DE PAZ DE 2da. NOMINACIÓN DE CHILCA

CAÑETE

13-08-07

32

Agosto

JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

CAÑETE

20-08-07

33

Agosto

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE IMPERIAL

CAÑETE

27-08-07

34

Setiembre

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MALA

CAÑETE

03-09-07

35

Setiembre

JUZGADO MIXTO DE MALA

CAÑETE

03-09-07

36

Setiembre

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAÑETE

CAÑETE

10-09-07

37

Setiembre

SALA CIVIL

CAÑETE

17-09-07

38

Setiembre

SALA PENAL

CAÑETE

24-09-07

39

Setiembre

PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE

CAÑETE

28-09-07

40

Octubre

SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE

CAÑETE

04-10-07

41

Octubre

TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE

CAÑETE

09-10-07

42

Octubre

JUZGADO MIXTO DE CAÑETE

CAÑETE

15-10-07

43

Octubre

JUZGADO MIXTO DE YAUYOS

YAUYOS

22-10-07

44

Octubre

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS

YAUYOS

22-10-07

45

Noviembre

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AYAVIRI

AYAVIRI

02-11-07

46

Noviembre

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAÑETE

CAÑETE

07-11-07

47

Noviembre

JUZGADO DE PAZ DE NUEVO IMPERIAL

CAÑETE

15-11-07

48

Diciembre

JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

CAÑETE

21-11-07

49

Noviembre

JUZGADO DE PAZ 1ra. NOMINACIÓN DE LUNAHUANA

CAÑETE

28-11-07

50

Noviembre

JUZGADO. DE PAZ 2da. NOMINACIÓN DE LUNAHUANA

CAÑETE

28-11-07

51

Noviembre

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA

CAÑETE

28-11-07

52

Diciembre

JUZGADO DE PAZ DE ZÚÑIGA

CAÑETE

12-12-07

53

Diciembre

JUZGADO DE PAZ DE PACARAN

CAÑETE

12-12-07

54

Diciembre

JUZGADO DE PAZ DE QUILMANA

CAÑETE

19-12-07

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2007-MDI

Imperial, 14 de Febrero del 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Febrero del 2007, aprobó el cronograma de pago al contado o en forma fraccionada de Impuesto Predial, para el Ejercicio del 2007; presentado por el Área de Rentas;

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, regula el Impuesto Predial, cuyo pago podrá efectuarse al contado o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales;

Que, es necesario establecer los plazos de vencimiento con el fin de que los vecinos del Distrito de Imperial puedan cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Febrero del 2007, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Establecer las fechas de vencimientos para la cancelación del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, de acuerdo a lo siguiente.

Pago al Contado: Se establece como último día el 31 de Marzo del 2007.
Pago Fraccionado: Se establece hasta en cuatro (4) cuotas Trimestrales, cuyas fechas de vencimiento se detallan:
1ra. Cuota: Miércoles 28 de febrero del 2007.
2da. Cuota: Jueves 31 de mayo del 2007,
3ra. Cuota: Viernes 31 de agosto del 2007.
4ta. Cuota: viernes 30 de noviembre del 2007.

La segunda Cuota y restantes deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al por mayor (IPM) que publica el INEI, por el Periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y al mes procedente al pago.

ARTICULO 2º.- Se establece el valor de S/. 13.80 (Trece con 80/100 Nuevos Soles), por servicio de emisión del servicio de emisión mecanizada, recibos del Impuesto y entrega a domicilios; aprobado por mayoría.

ARTICULO 3º.- Establecer como pago mínimo el equivalente a 0.6 % de la UIT vigente, para el año 2007 en S/. 20.70 (Veinte con 70/100 Nuevos soles).

ARTICULO 4º.- Encargar al Area de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto fuere de su competencia.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2007-MDI

Imperial, 14 de Febrero del 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Febrero del 2007, vista la Ordenanza Municipal, 001-2006-MDI, sobre el Desvió de Tránsito Pesado en el Distrito de Imperial, se pidió modificar y ampliar dicha Ordenanza y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la constitución Política del Estado Peruano concordante con el artículo II del titulo preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972, determina que las Municipalidades tienen autonomía Política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195º de la constitución Política del Estado Peruano, manifiestan que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, el Artículo 81 numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece funciones especificas compartidas de las Municipalidades Distritales; Establecer la nomenclatura señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad provincial;

Que, el Artículo 15º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, señala a las Municipalidades, como autoridades competentes respecto al transporte y tránsito terrestre según corresponda. Constituyendo objetivos permanentes de la Municipalidad, preservar la seguridad Pública, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas entre otras;

Que, siendo necesario para el mejor control y ordenamiento del transporte en nuestro distrito, se ha presentado la Ordenanza correspondiente,

En uso de las atribuciones que otorga la Constitución Política del Estado Peruano, la Ley General de Tránsito Terrestre Nº 27181, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Febrero del 2007, y con la aprobación de la Comisión de Transporte; lo que se indica:

ORDENANZA DE DESVIO DE TRANSITO PESADO
ARTICULO 1º.- Aprobar el Desvío de Tránsito Pesado en la jurisdicción del Distrito de Imperial, y el Plano Básico del Desvío que como Anexo y el que debidamente refrendado forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- Las Vías de acceso o salida serán utilizando como indica el plano;
Av. Oscar Ramos (Mercado Virgen del Carmen) como salida o ingreso.
Jr. Ayacucho Cuadras 1, 2,3 y prolongación doble sentido
Jr. Ayacucho Cuadra 4 como ingreso a la cuadra 3 del mismo.
Av. Raymundo Ramos (Cuadra 1), como ingreso a Imperial
.Jr. El Carmen (Cuadra 1), como salida a San Vicente.
Vía de Evitamiento (Mercado San Leonardo), salida e ingreso.

ARTICULO 3º.- Se Prohíbe el Ingreso de Vehículos Pesados así como los OMNIBUSES categoría M2, M3, N1, N2, 02, 03, Y 04 del reglamento Nacional de vehículos (D .S . N 058-2003-MTC) al Centro Urbano del Distrito de, Imperial, debiendo utilizar las vías de acceso o salidas indicadas en el Artículo precedente para su desplazamiento.

ARTICULO 4º.- Se encuentran prohibidos que los camiones de cargas pesadas o similares, descarguen o carguen mercaderías dentro del Centro Urbano del Distrito de Imperial y también entre las Calles o Avenidas que se indican en le Artículo 2º de la presente Ordenanza entre las 6:00 a. m., y 9:00 p. m., notificándose y/o aplicándose la multa correspondiente a aquellos que incumplan con lo dispuesto.
En las horas no prohibidas, pueden hacerlo previo permiso.

ARTICULO 5º.- Las CUADRAS 5, 6, y 7 del Jirón Ayacucho y las Cuadras 1, 2, 3, 4, 5 del Jirón Huancayo, esta prohibida la circulación de los vehículos pesados asimismo las cuadras 2,3,4,5 y 6 de la Av. Raymundo Ramos.

ARTICULO 6º.- La Av. LA MAR en su totalidad esta prohibida, la circulación de vehículos pesados, en ambos sentidos.

ARTICULO 7º.- Tenemos que cuidar el ornato de la ciudad, como también el caos vehicular. Por lo tanto el conductor que no acate está Ordenanza será sancionado con el 10 % de la UIT, vigente al momento de la intervención.

ARTICULO 8º.- Otórguese treinta (30) días calendario para que las Empresas del Transporte Pesado (Ómnibuses o similares), así como los Camiones de carga y demás que indique el Artículo 3º de la presente Ordenanza que se encuentren dentro del Centro Urbano del Distrito de Imperial, se reubique y tengan su Paradero y/o Terminal Terrestre con arreglo a la Ley, en lugares que no convengan a la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte, y a la Policía Municipal, requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de Tránsito.

ARTICULO 10º.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuestos por la presente Ordenanza.

ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS ESCALAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2007-MDI

Imperial, 18 de Enero del 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL –CAÑETE
Visto.-
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17 de Enero del 2007, el proyecto de Ordenanza;

CONSIDERANDO:
Que el Articulo 191º de la Constitución Política del Perú que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforme a ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, y modificado por D.S 009-MTC del 01 del 2000 en el;

ARTICULO 1º.- Establece que la municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de Transporte especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infraccione al presente reglamento y a las disposiciones complementaria que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
ARTICULO 18º.- Constituyen infracciones al presente reglamento la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión los que serán tipificadas y sancionadas por la Municipalidad Distrital.
ARTICULO 19º.- En caso de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por (30) días calendario, según la escala de sanciones que aprueba la Municipalidad Distrital competente. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un año, el permiso de operación será cancelado.
ARTICULO 20º.- A la solicitud de la Municipalidad competente, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner a disposición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva el que será liberado cuando se haya abonado la multa correspondiente que fijara dicha autoridad.
ARTICULO 82º.-Del reglamento nacional de tránsito, decreto supremo Nº 033-2001-MTC.- El conductor debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los efectivos de la policía nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
ARTICULO 104º.- D.S. Nº 033-2001-MTC.- El conductor de un vehiculo menor automotor o no motorizado, no debe llevar carga o pasajero que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción. Podrán viajar en el vehiculo únicamente el numero de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal efectos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de Enero del 2007, aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Aprobar la presente Ordenanza de Cuadro de Infracciones y Sanciones, Escala de Multas al Reglamento del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículo Menores del Distrito de Imperial.

ARTICULO 2º- La Policía Nacional del Perú, los Policías Municipales y los Inspectores de Tránsito de Vehículo Menor velaran para que se cumplan la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º- Queda derogada las Ordenanzas Municipales y Acuerdos de Concejo que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 4º- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Provincia de Cañete.

ARTICULO 5º.-Los vehículos infractores saldrán a las 24 horas de haber sido depositado.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD YACTAYO DURAN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

“Año del Deber Ciudadano”

Cerro Azul, 16 de febrero de 2007

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2007-MDCA

VISTO:
El Informe Nº 020-07-GAT/MDCA, de fecha 16.02.2007, suscrito por el Gerente de Administración Tributaria respecto a requisitos exigidos para Licencia de Funcionamiento Provisional a las Micro o Pequeñas Empresas – MYPES, establecidos por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.

CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 42º señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, establece en su Artículo 35º cuales son los únicos requisitos que deben exigir las Municipalidades respecto al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Provisional a las Micro o Pequeña Empresas – MYPES.

Que, asimismo teniendo presente que mediante Ordenanza Nº 007-2002-MDCA, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos, donde exige mayores requisitos a los establecidos en la Ley Nº 28015 y su reglamento, es necesario adecuarse a la normatividad vigente.

Al respecto, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 38º numeral 38.5, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo.

Por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º Modificar la Ordenanza Nº 007-2002-MDCA, que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, en el rubro de Autorización Municipal de Funcionamiento provisional para MYPES, en tal sentido quedará redactado de la siguiente manera:

DERECHO

CALIFIC.

INICIO DE

APRUEBA

RECURSO

COD

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DE PAGO

SILENCIO +

TRAMITE

IMPUG.

Licencia de

a) Fotocopia Simple del

Funcionamiento

Comprobante de Información Registrada

RECONS.:

9

Provisional para

o ficha RUC.

3 % U.I.T.

7 DIAS

DTD

GAT

GAT

MYPES

b) Declaración Jurada Simple de ser

APELAC.:

Ley Nº 28015

Micro o Pequeña Empresa

ALCALDIA

c) Recibo de pago por derecho de trámite

Nota. No aplicable a establecimientos que

se encuentran excluidos conforme al

artículo 8º de la Ley Nº 28976

ARTÍCULO 2º Poner en conocimiento la presente a los órganos que correspondan.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JUANA ROSA RASPA DE PAIN
ALCALDESA