20 febrero 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2007-MDI

Imperial, 14 de Febrero del 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Febrero del 2007, vista la Ordenanza Municipal, 001-2006-MDI, sobre el Desvió de Tránsito Pesado en el Distrito de Imperial, se pidió modificar y ampliar dicha Ordenanza y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la constitución Política del Estado Peruano concordante con el artículo II del titulo preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972, determina que las Municipalidades tienen autonomía Política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 195º de la constitución Política del Estado Peruano, manifiestan que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, el Artículo 81 numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece funciones especificas compartidas de las Municipalidades Distritales; Establecer la nomenclatura señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad provincial;

Que, el Artículo 15º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, señala a las Municipalidades, como autoridades competentes respecto al transporte y tránsito terrestre según corresponda. Constituyendo objetivos permanentes de la Municipalidad, preservar la seguridad Pública, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas entre otras;

Que, siendo necesario para el mejor control y ordenamiento del transporte en nuestro distrito, se ha presentado la Ordenanza correspondiente,

En uso de las atribuciones que otorga la Constitución Política del Estado Peruano, la Ley General de Tránsito Terrestre Nº 27181, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Febrero del 2007, y con la aprobación de la Comisión de Transporte; lo que se indica:

ORDENANZA DE DESVIO DE TRANSITO PESADO
ARTICULO 1º.- Aprobar el Desvío de Tránsito Pesado en la jurisdicción del Distrito de Imperial, y el Plano Básico del Desvío que como Anexo y el que debidamente refrendado forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- Las Vías de acceso o salida serán utilizando como indica el plano;
Av. Oscar Ramos (Mercado Virgen del Carmen) como salida o ingreso.
Jr. Ayacucho Cuadras 1, 2,3 y prolongación doble sentido
Jr. Ayacucho Cuadra 4 como ingreso a la cuadra 3 del mismo.
Av. Raymundo Ramos (Cuadra 1), como ingreso a Imperial
.Jr. El Carmen (Cuadra 1), como salida a San Vicente.
Vía de Evitamiento (Mercado San Leonardo), salida e ingreso.

ARTICULO 3º.- Se Prohíbe el Ingreso de Vehículos Pesados así como los OMNIBUSES categoría M2, M3, N1, N2, 02, 03, Y 04 del reglamento Nacional de vehículos (D .S . N 058-2003-MTC) al Centro Urbano del Distrito de, Imperial, debiendo utilizar las vías de acceso o salidas indicadas en el Artículo precedente para su desplazamiento.

ARTICULO 4º.- Se encuentran prohibidos que los camiones de cargas pesadas o similares, descarguen o carguen mercaderías dentro del Centro Urbano del Distrito de Imperial y también entre las Calles o Avenidas que se indican en le Artículo 2º de la presente Ordenanza entre las 6:00 a. m., y 9:00 p. m., notificándose y/o aplicándose la multa correspondiente a aquellos que incumplan con lo dispuesto.
En las horas no prohibidas, pueden hacerlo previo permiso.

ARTICULO 5º.- Las CUADRAS 5, 6, y 7 del Jirón Ayacucho y las Cuadras 1, 2, 3, 4, 5 del Jirón Huancayo, esta prohibida la circulación de los vehículos pesados asimismo las cuadras 2,3,4,5 y 6 de la Av. Raymundo Ramos.

ARTICULO 6º.- La Av. LA MAR en su totalidad esta prohibida, la circulación de vehículos pesados, en ambos sentidos.

ARTICULO 7º.- Tenemos que cuidar el ornato de la ciudad, como también el caos vehicular. Por lo tanto el conductor que no acate está Ordenanza será sancionado con el 10 % de la UIT, vigente al momento de la intervención.

ARTICULO 8º.- Otórguese treinta (30) días calendario para que las Empresas del Transporte Pesado (Ómnibuses o similares), así como los Camiones de carga y demás que indique el Artículo 3º de la presente Ordenanza que se encuentren dentro del Centro Urbano del Distrito de Imperial, se reubique y tengan su Paradero y/o Terminal Terrestre con arreglo a la Ley, en lugares que no convengan a la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte, y a la Policía Municipal, requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de Tránsito.

ARTICULO 10º.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuestos por la presente Ordenanza.

ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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