Imperial, 14 de Febrero del 2007
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Febrero del 2007, vista
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la constitución Política del Estado Peruano concordante con el artículo II del titulo preliminar de
Que, el Artículo 195º de la constitución Política del Estado Peruano, manifiestan que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, el Artículo 81 numeral 3.1 de
Que, el Artículo 15º de
Que, siendo necesario para el mejor control y ordenamiento del transporte en nuestro distrito, se ha presentado
En uso de las atribuciones que otorga
ORDENANZA DE DESVIO DE TRANSITO PESADO
ARTICULO 1º.- Aprobar el Desvío de Tránsito Pesado en la jurisdicción del Distrito de Imperial, y el Plano Básico del Desvío que como Anexo y el que debidamente refrendado forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- Las Vías de acceso o salida serán utilizando como indica el plano;
Av. Oscar Ramos (Mercado Virgen del Carmen) como salida o ingreso.
Jr. Ayacucho Cuadras 1, 2,3 y prolongación doble sentido
Jr. Ayacucho Cuadra 4 como ingreso a la cuadra 3 del mismo.
Av. Raymundo Ramos (Cuadra 1), como ingreso a Imperial
.Jr. El Carmen (Cuadra 1), como salida a San Vicente.
Vía de Evitamiento (Mercado San Leonardo), salida e ingreso.
ARTICULO 3º.- Se Prohíbe el Ingreso de Vehículos Pesados así como los OMNIBUSES categoría M2, M3, N1, N2, 02, 03, Y 04 del reglamento Nacional de vehículos (D .S . N 058-2003-MTC) al Centro Urbano del Distrito de, Imperial, debiendo utilizar las vías de acceso o salidas indicadas en el Artículo precedente para su desplazamiento.
ARTICULO 4º.- Se encuentran prohibidos que los camiones de cargas pesadas o similares, descarguen o carguen mercaderías dentro del Centro Urbano del Distrito de Imperial y también entre las Calles o Avenidas que se indican en le Artículo 2º de la presente Ordenanza entre las 6:00 a. m., y 9:00 p. m., notificándose y/o aplicándose la multa correspondiente a aquellos que incumplan con lo dispuesto.
En las horas no prohibidas, pueden hacerlo previo permiso.
ARTICULO 5º.- Las CUADRAS 5, 6, y 7 del Jirón Ayacucho y las Cuadras 1, 2, 3, 4, 5 del Jirón Huancayo, esta prohibida la circulación de los vehículos pesados asimismo las cuadras 2,3,4,5 y 6 de
ARTICULO 6º.-
ARTICULO 7º.- Tenemos que cuidar el ornato de la ciudad, como también el caos vehicular. Por lo tanto el conductor que no acate está Ordenanza será sancionado con el 10 % de
ARTICULO 8º.- Otórguese treinta (30) días calendario para que las Empresas del Transporte Pesado (Ómnibuses o similares), así como los Camiones de carga y demás que indique el Artículo 3º de la presente Ordenanza que se encuentren dentro del Centro Urbano del Distrito de Imperial, se reubique y tengan su Paradero y/o Terminal Terrestre con arreglo a
ARTICULO 9º.- Encárguese a
ARTICULO 10º.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuestos por la presente Ordenanza.
ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
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