ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS ESCALAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2007-MDI
Imperial, 18 de Enero del 2007
Visto.-
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17 de Enero del 2007, el proyecto de Ordenanza;
Que el Articulo 191º de
Que por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, y modificado por D.S 009-MTC del 01 del 2000 en el;
ARTICULO 1º.- Establece que la municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de Transporte especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infraccione al presente reglamento y a las disposiciones complementaria que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
ARTICULO 18º.- Constituyen infracciones al presente reglamento la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión los que serán tipificadas y sancionadas por
ARTICULO 19º.- En caso de reincidencia se sancionará con la suspensión del servicio hasta por (30) días calendario, según la escala de sanciones que aprueba
ARTICULO 20º.- A la solicitud de
ARTICULO 82º.-Del reglamento nacional de tránsito, decreto supremo Nº 033-2001-MTC.- El conductor debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los efectivos de la policía nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
ARTICULO 104º.- D.S. Nº 033-2001-MTC.- El conductor de un vehiculo menor automotor o no motorizado, no debe llevar carga o pasajero que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción. Podrán viajar en el vehiculo únicamente el numero de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal efectos.
Estando a lo expuesto y de conformidad con
ORDENANZA:
ARTICULO 2º-
ARTICULO 3º- Queda derogada las Ordenanzas Municipales y Acuerdos de Concejo que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 4º- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en Diario Oficial de
ARTICULO 5º.-Los vehículos infractores saldrán a las 24 horas de haber sido depositado.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
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