20 febrero 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2007-MDI

Imperial, 14 de Febrero del 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Febrero del 2007, aprobó el cronograma de pago al contado o en forma fraccionada de Impuesto Predial, para el Ejercicio del 2007; presentado por el Área de Rentas;

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, regula el Impuesto Predial, cuyo pago podrá efectuarse al contado o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales;

Que, es necesario establecer los plazos de vencimiento con el fin de que los vecinos del Distrito de Imperial puedan cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de Febrero del 2007, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Establecer las fechas de vencimientos para la cancelación del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, de acuerdo a lo siguiente.

Pago al Contado: Se establece como último día el 31 de Marzo del 2007.
Pago Fraccionado: Se establece hasta en cuatro (4) cuotas Trimestrales, cuyas fechas de vencimiento se detallan:
1ra. Cuota: Miércoles 28 de febrero del 2007.
2da. Cuota: Jueves 31 de mayo del 2007,
3ra. Cuota: Viernes 31 de agosto del 2007.
4ta. Cuota: viernes 30 de noviembre del 2007.

La segunda Cuota y restantes deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al por mayor (IPM) que publica el INEI, por el Periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y al mes procedente al pago.

ARTICULO 2º.- Se establece el valor de S/. 13.80 (Trece con 80/100 Nuevos Soles), por servicio de emisión del servicio de emisión mecanizada, recibos del Impuesto y entrega a domicilios; aprobado por mayoría.

ARTICULO 3º.- Establecer como pago mínimo el equivalente a 0.6 % de la UIT vigente, para el año 2007 en S/. 20.70 (Veinte con 70/100 Nuevos soles).

ARTICULO 4º.- Encargar al Area de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto fuere de su competencia.

POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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