22 agosto 2009

JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
HABEAS CORPUS.- EXP. Nº: 464-2009. TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE.
VISTA: 01 DE JULIO DEL 2009. San Vicente de Cañete, dos de julio del dos mil nueve.
VISTO: En audiencia pública el recurso impugnatorio del demandante Marco Antonio HAYASHIDA VILLACORTA contra la sentencia de fojas treinta y nueve al cuarenta y dos su fecha veintisiete de mayo del dos mil nueve, que declara infundada la demanda de habeas corpus interpuesta contra el Magistrado Hubert Biricinio ARONI MALDONADO Juez del Segundo Juzgado Penal, por violación al derecho Constitucional del debido proceso, conforme al concesorio de apelación de fojas cincuenta y cinco, con el informe oral del letrado José Carlos Guerrero Flores; I CONSIDERANDO.- Primero: Que, conforme al recurso formalizado a fojas cincuenta y uno al cincuenta y cuatro el apelante refiere que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso pues pese ha habérsele notificado al Ministerio Público para que en el plazo de tres días cumpla con contestar sobre la excepción planteada no habiéndolo hecho, sin embargo el Aquo vencido el plazo ordena se remitan los autos al Ministerio Público para la corrección del dictamen respecto a la tipicidad del delito. Segundo: Que, revisados los de la materia tenemos que con fecha trece de mayo de los corrientes, don Marco Antonio HAYASHIDA VILLACORTA interpone demanda de hábeas corpus a favor propio y contra el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete Doctor Hubert Biricinio ARONI MALDONADO por la presunta vulneración del derecho Constitucionales al DEBIDO PROCESO. Tercero: EL DEBIDO PROCESO Tenemos que la Acción de Hábeas Corpus es una garantía de trámite inmediato vinculada en esencia, con la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin de protegerla contra los actos coercitivos practicados por cualquier persona o entidad, de cualquier rango, jerarquía o competencia y que atenten contra el derecho de libertad, cuando tales actos sean realizados de modo arbitrario, inmotivado, por exceso y/o de manera ilegal; Asimismo, protege la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Es decir, garantiza al justificable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos establecidos por los instrumentos internacionales; enunciado que es recogido por el artículo cuarto del Código Procesal Constitucional, al establecer que «se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal». En este orden de ideas, por debido proceso debe entenderse, en términos latos y conforme ha sido expuesto en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional a aquellas garantías procesales que deben ser respetadas durante el desarrollo del proceso, para no afectar su decurso y convertirlo en irregular (Expediente número tres mil setecientos ochenta y nueve guión dos mil cinco guión HC); Por otro lado, el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso sino cuando estos restrinjan al pleno ejercicio de la libertad locomotora, (Expediente número mil novecientos treinta y nueve guión dos mil cuatro guión HC/TC. Publicado el primero de noviembre del dos mil cinco). Que en el caso concreto el demandante precisa haberse conculcado su derecho al debido proceso al haberse remitido al Ministerio público la instrucción principal número dos mil siete guión ochocientos quince para que precise el tipo penal, pese a que se le corrió traslado en su oportunidad sobre la excepción de prescripción planteada por el recurrente para que en el término de tres días cumpla con contestarla sin haberlo hecho; siendo que este Colegiado no advierte vulneración alguna al debido proceso, pues en primer lugar en cuanto al pronunciamiento sobre una excepción por parte del Ministerio Público, es obligatoria, conforme lo dispone el artículo noventa y cuatro inciso quinto concordante con el artículo noventa y uno inciso cuarto de la Ley Orgánica del Ministerio Público; En cuanto a la tipicidad si bien es cierto no se ha contempló en su oportunidad el tipo penal especifico, no es menos cierto que conforme a la denuncia Fiscal y el propio autoapertura de instrucción del proceso signado con el número dos mil siete guión ochocientos quince –Ver fojas ciento treinta y nueve del cuaderno acompañado al presente proceso constitucional- se desprende que los hechos fácticos imputados que el recurrente «habría actuado de manera negligente e inobservando las reglas de su profesión…» quedando de esta forma desvirtuado vulneración alguna al debido proceso. máxime si tenemos en cuenta que «El proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión judicial sustentada en actividades investigatoria y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia Constitucional, que examina casos de otra naturaleza…» (STC 00142-2008-PHC/TC. Consideraciones por las cuales, CONFIRMARON: la resolución emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Cañete, que en autos corre de fojas treinta y nueve al cuarenta y dos su fecha veintisiete de mayo del dos mil nueve, que declara infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Marco Antonio HAYASHIDA VILLACORTA contra el Magistrado Hubert Biricinio ARONI MALDONADO Juez del Segundo Juzgado Penal, por violación al derecho Constitucional del debido proceso; disponiéndose la publicación de la presente en el Diario Oficial «El Peruano»; Notificándose, oficiándose y devolviéndose.
s.s.
MARTÍNEZ MEZA;
PAREDES DÁVILA;
DURAND PRADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
EXP. N° : 2008-0962
Demandado: JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MALA
Materia: HABEAS CORPUS
Demandante: BENJAMÍN CARLOS ENRIQUEZ COLFER
Procede: Segundo Juzgado Penal
Asunto: Apelación de sentencia
Vista: 20 de abril del 2009
San Vicente de Cañete, Veintiuno de Abril del dos mil nueve.
VISTOS: En audiencia pública, con el informe oral del abogado del demandante.———
ASUNTO: 1) Recurso de apelación interpuesto por Benjamín Carlos Enríquez Colfer a favor de don Aniceto Reyes Rivera, contra la sentencia expedida por el Segundo Juzgado Penal de Cañete, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cinco, su fecha veinticuatro de Diciembre del dos mil ocho, que declara Fundada la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por Benjamín Carlos Enríquez CONFER, a favor de Aniceto Reyes Rivera, contra del Juez del Juzgado Mixto de Mala -doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez. Estando a que en la fecha existe resolución que declara prescrita dicha acción penal, Se recomienda al Magistrado accionado mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y observancia de las normas penales, con lo demás que lo contiene.— 2) Recurso de apelación interpuesto por Benjamín Carlos Enríquez Colfer a favor de don Aniceto Reyes Rivera, contra la resolución de fecha nueve de diciembre del dos mil ocho, que declara Improcedente la integración solicitada.—————————————————
ANTECEDENTES: Con fecha diez de Noviembre del dos mil ocho, Benjamín Carlos Enríquez Colfer, interpone Acción de Habeas Corpus a favor de don Aniceto Reyes Rivera, contra el Juzgado Penal de Mala, solicitando que se declare la nulidad de la resolución número uno de fecha veintinueve de agosto del dos mil ocho, emitida en el Expediente número ciento noventa guión dos mil ocho, que dispone abrir instrucción contra el favorecido por el delito de Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales, por transgredir principios fundamentales como son el derecho al debido proceso, restricciones a la libertad individual cuando el hecho imputado no constituye el delito y la acción penal ya estaba prescrita.—
Admitida a trámite la demanda de parte del Segundo Juzgado Penal de Cañete, se recibe la declaración del accionado Doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala a fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho, quién explica que al momento de dictarse el auto apertorio de instrucción que corre de fojas ochenta y seis a ochenta y ocho, se ha cumplido con fundamentar la denuncia formulada por el Ministerio Público con arreglo a la normatividad penal correspondiente para el caso materia de instrucción, que al momento de haber aperturado instrucción, se ha tenido presente los requisitos señalados en el articulo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales, concordantes con los artículos trescientos setenta y siete y cuatrocientos veintiséis del Código Penal.———————————————————————————————
De fojas sesenta y dos a doscientos quince, obran las copias certificadas de los actuados en el expediente dos mil ocho guión ciento noventa seguido contra Aniceto Reyes Rivera, como presunto autor del delito Contra La Administración Pública – Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huañec y El Estado Peruano, dictándose como medida coercitiva mandato de comparecencia con restricciones, bajo el cumplimiento de reglas de conductas.——————--------------------
A fojas doscientos veintiocho, obra la toma de dichos del favorecido Aniceto Reyes Rivera, quien refiere que se ratifica de su solicitud de Habeas Corpus interpuesto a su favor, además explica que se le imputan cargos cuando él ya no era autoridad, encontrándose en calidad de inculpado con libertad restringida, habiendo interpuesto una acción de prescripción a fin de que el Juez de por concluido el proceso, ya que se encuentra restringido de sus derechos pese a que los hechos han prescrito por tener mas de setenta años.——
RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO:
El Segundo Juzgado Penal de Cañete, con fecha veinticuatro de Diciembre del dos mil ocho, resuelve declarando FUNDADA la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, al considerar que: a) De acuerdo a los actuados adjuntados al proceso constitucional se observa que al favorecido Aniceto Reyes Rivera, se le viene procesando por el articulo trescientos setenta y siete del Código Penal, que prevé una sanción no mayor de dos años de pena privativa de la libertad y de treinta a sesenta días multa, así como inhabilitación de conformidad con el articulo cuatrocientos veintiséis del mismo cuerpo de leyes. b) La Prescripción de la acción penal se verifica a los dos años de conformidad con la quinta parte del articulo ochenta del Código Penal, y para el caso del artículo ochenta y tres del citado cuerpo legal, se verificaría a los tres años, esto si consideramos la pena privativa de libertad o para el caso de la inhabilitación, no computándose el caso de la multa por ser pena conjunta con el de pena privativa de libertad, considerándose solo en tal caso la privativa de libertad. c) Teniendo en cuenta que los hechos se verificaron en el mes de enero del dos mil siete y que en dicha fecha, el favorecido tenía mas de sesenta y cinco años de edad, conforme lo acredita con la partida de nacimiento y la prescripción se reduce a la mitad de los tres años, verificándose dicho plazo en julio del dos mil ocho, por lo que al momento de aperturar instrucción el veintinueve de agosto del dos mil ocho, la acción penal se encontraba prescrita. d) Por lo que resulta evidente que el plazo de prescripción se cumplió antes de la fecha del auto apertorio y no durante el proceso, resultando evidente la vulneración de lo establecido por el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales.————————————————————
FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE
El recurrente (accionante) argumenta:———————————————————————
1. Que, se encuentra conforme con la referida sentencia sólo en el extremo que declara fundada la acción de garantía constitucional de Habeas Corpus a favor de Aniceto Reyes Rivera, contra del Juez del Juzgado Mixto de Mala, doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, encontrándose en desacuerdo con los demás extremos de la sentencia, dadas las serias deficiencias incurridas por el Juez Penal.—————————————-
2. Que, como se puede apreciar de su demanda constitucional, indicó como responsables de la afectación a la Libertad Personal, además del Juez accionado, a la Fiscalía Provincial, quien habría formalizado denuncia penal en su contra por hechos que no constituían delito y cuando la acción penal se encontraba prescrita, por lo que el accionante considera que se deberá integrar la sentencia, declarándola fundada también en cuanto al Fiscal provincial.—————————————————————————————————————
3. Que, en la recurrida no se ha pronunciado con relación a que el favorecido no tenía la condición de funcionario público a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, condición que requiere el sujeto activo para el delito previsto en el articulo trescientos setenta y siete del Código Penal, por lo que se deberá integrar la sentencia señalando expresamente que el Habeas Corpus también es fundado porque el hecho denunciado no constituye delito.————————————————————————————————
4. Que, con relación al extremo que se recomendó al accionado que ponga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y observancia de las normas penales, lo que correspondía era ordenar que se remitan copias certificadas al Ministerio Público para que se formule la denuncia penal respectiva en su contra.————————————
5. Con relación a la resolución que declara improcedente la integración solicitada, argumenta que es insólito haber omitido pronunciamiento por razones desconocidas con relación al Fiscal Provincial, no incluyéndolo en el auto de procesamiento.———————
FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO.
1.- Al respecto, es necesario puntualizar que según lo dispuesto en el artículo veinticinco último párrafo del Código Procesal Constitucional: «También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio».——
2.- Que, en el caso de autos, y analizando los argumentos de agravio del impugnante, se desprende que con relación al punto 2), sobre la integración de la sentencia con relación al Representante del Ministerio Público, se debe precisar que en el auto admisorio de la demanda que corre a fojas diecisiete y dieciocho, se ha omitido pronunciar en éste extremo, por otro lado el accionante durante el trámite de la acción de garantía, hasta antes de la sentencia, no ha objetado ni interpuesto impugnación alguna sobre éste extremo, razones por la cual la Fiscal Provincial, no ha sido emplazada, tampoco notificado válidamente, a fin de que tome conocimiento del hecho demandado en su contra, ni mucho menos ha realizado su descargo que le respecta, por lo que en tal estado integrar la presente sentencia en su contra, sería una vulneración constitucional al derecho de defensa, deviniendo el pedido del accionante en improcedente, en consecuencia no existiendo pronunciamiento, en cuanto al Representante del Ministerio Público, es pertinente que en defensa de su derecho de acción y petición, merezca tutela procesal tal solicitud, ya que en efecto, la omisión incurrida por el Juez Constitucional, no puede causar perjuicio al accionante y ante ello es necesario que se emita resolución sobre la petición del mismo, por consiguiente se ordena remitir copia certificada de las piezas pertinentes, al Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, a fin de que de el trámite correspondiente, en la demanda contra la Fiscal provincial, en vista que la sentencia, no es apelada por el sentenciado, tampoco por el accionante, a excepción de éste último en los extremos mencionados.————————
3.- Que, con relación al punto 3), se desprende que como obra en autos de fojas doscientos cincuenta y seis a doscientos cincuenta y ocho, el Juez emplazado ha emitido el auto de prescripción de la acción penal, ordenando su archivamiento definitivo, sin embargo dicha prescripción de la acción penal, fue expedido con posterioridad al admisorio de la acción de Habeas Corpus.————————————————-
4.- Que, con relación al punto 4) en el extremo que se recomendó al Juez accionado que ponga mayor celo en el cumplimiento de sus funciones y observancia de las normas penales, el accionante solicita que se remitan copias certificadas al Ministerio Público para que se formule la denuncia penal respectiva en su contra; al respecto el demandado al deponer su declaración de fojas cincuenta y seis al cincuenta y ocho, sostiene que ha tenido como fundamento la denuncia formalizada por la Fiscal Provincial, no advirtiendo el Juez de la causa al calificar la denuncia, que el denunciado Aniceto Reyes Rivera, tenía responsabilidad restringida por tener más de sesenta y cinco años de edad, cuya omisión está referida a la vulneración del derecho Constitucional del Debido Proceso (a la obtención de una resolución fundada en derecho), por lo que ante la inobservancia de las normas procesales, la medida adoptada por el Juez Constitucional ha sido dada dentro de sus facultades; sin embargo, estando a la observancia de la inconducta funcional del magistrado demandado, debe disponer la remisión de copias certificadas por secretaria y se remita al Órgano de Control Interno Distrital de esta Corte Superior de Justicia, parta que proceda de acuerdo a sus atribuciones .———————————————————————————
5.- Que, por último con relación a la apelación de la resolución que declara improcedente la integración de la sentencia, esta Sala Penal ya ha emitido pronunciamiento en el segundo considerando líneas arriba, sumado a que en el artículo once del Código Procesal Constitucional establece que: «Los Jueces Superiores integrarán las decisiones cuando adviertan alguna omisión en la sentencia, siempre que en ella aparezcan los fundamentos que permitan integrar tal omisión», fundamentos que en la recurrida no existen, por lo que en este extremo, deviene en improcedente el pedido del favorecido. Por otro lado conforme establece el artículo diecisiete numeral tres del Código Procesal Constitucional tantas veces mencionado, la sentencia deberá contener la determinación precisa del derecho vulnerado, por lo que resulta necesario integrar en dicho extremo la sentencia recurrida, precisando que el derecho vulnerado es el debido proceso.————————————
Por estos fundamentos, CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cinco, su fecha veinticuatro de Diciembre del dos mil ocho, que declara FUNDADA la Acción de Garantía Constitucional de Habeas Corpus, INTEGRÁNDOSE por Vulneración al Debido Proceso, interpuesta por Benjamín Carlos Enríquez Colfer a favor de Aniceto Reyes Rivera, en contra del Juez del Juzgado Mixto de Mala -doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, con lo demás que lo contiene; CONFIRMARON: el auto de fojas doscientos ochenta, su fecha nueve de Marzo del dos mil nueve, que declara Improcedente la integración de la sentencia, en el extremo del pronunciamiento sobre la actuación de la Fiscal provincial de Yauyos; ORDENARON Remitir Copias Certificadas de las piezas procesales pertinentes al Juez del Segundo Juzgado Penal de Cañete, para su trámite correspondiente en cuanto a la demanda formulada contra la Fiscal Provincial; asimismo se expida copias certificadas por secretaria y se remita al Órgano de Control Interno Distrital de esta Corte Superior de Justicia para los fines de ley; MANDARON: que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se proceda a su publicación, conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición final de la Ley veintiocho mil doscientos treinta y siete; notificándose y los devolvieron.-
S.S.
MARTÍNEZ MEZA
PAREDES DÁVILA
VIVAS SIERRA

EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ASCENCIO, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0233, a CORA ELLEN NOEL, para su PREVENTIVA, Día: 26-08-09, Hora: 9.00 am., derivado de la instrucción seguida en contra de Norma Arvorco Aguilar y otro por el Delito de Hurto Agravado. Cañete: 07.08.2009. Secretario: Kuan.

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-1014, a JUAN CARLOS FLORES GUEBARA, REO AUSENTE para su INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Empresas Indusferr y Fierro Los Pinos E.I.R.L. Cañete: 11.08.2009. Secretario: Astohuaman.
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2005-0991.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°19, fecha: 30.07.2009.- RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO JOSE LUIS RUIZ GUZMAN Y SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA ÚNICA el 22-09-2009, a horas 9.30am, con citación de las partes procesales.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete 12.08.2009

EXP.-2006-1039.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de ACTA DE AUDIENCIA UNICA, fecha: 31-07-09, RESOLUCIÓN. N°13, SE RESUELVE: SANEADO EL PROCESO Y LA EXISTENCIA DE UNA RELACION JUDICIA PROCESAL VALIDA; RES.N°14: ADMÍTASE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDANTE; SENTENCIA, RES.N°15 fecha 31-07-09; SE RESUELVE DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por el Ministerio Público sobre Maltrato Físico ocasionada por DORIS CASAS GÓMEZ en Agravio de su esposo CLEMENTE LUIS NEGRON ALFONSO, EMPLACESE mediante edictos al agraviado CLEMENTE LUIS NEGRON ALFONSO.- Fdo.Secretaria:Claudio. Cañete 12.08.2009
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTO
Exp. Nº 2009-00251.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Max Calagua Remuzgo, solicita ALEJANDRINA VILCAPOMA SAPAICO, la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su padre don JULIO VILCAPOMA GUERRA fallecido el 27 de Abril del 2001, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Se comunica para que se apersonen los que crean con derecho a herencia. Imperial, 17 de Agosto del año dos mil nueve.
Max F. Calagua Remuzgo
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO
Exp. Nº 2009-0181.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Max Calagua Remuzgo, solicita MARGARITA CUYA DE GOMEZ, la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su hermana TEODULIA AMELIA CUYA HUAPAYA, fallecida el 08 de Enero del 2004, en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; se comunica para que se apersonen los que se crean con derecho a herencia. Imperial, 05 de Agosto del 2009.
Max F. Calagua Remuzgo
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, que despacha la doctora Estela Solano Alejos, en el expediente 2009-77; doña NATIVA GUERRERO ANGULO ha solicitado la RECTIFICACION de la partida de defunción de quien fuera su esposo DOROTEO RODOLFO PERALTA MUCHA, para que se rectifique el extremo que sus nombres han sido consignados en forma invertida como Rodolfo Doroteo, siendo lo correcto como está consignado DOROTEO RODOLFO. Lo que se cumple con publicar para los fines de Ley. San Vicente de Cañete, 20 de Agosto del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
1er. Juzgado de Paz Letrado de Cañete

EDICTO
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2009-0058, OLINDA INES CAMA SAMAN DE SANCHEZ, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, a fin de que se ADICIONE su apellido materno «SAMAN», figurando su nombre correcto como «OLINDA INES CAMA SAMAN». Lunahuaná, 21 de Agosto del 2009.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2006-0985, a JUAN CARLOS BARBOZA VARILLAS, para INSTRUCTIVA, Delito: Peculado; Agraviado: El Estado Peruano. Cañete: 17.08.2009.
EXP.-2007-0285, a CARLOS ANTONIO NAVARRO FERNÁNDEZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Lesiones con Resultado Fortuito; Agraviado: Cesar Paúl Torres Marquez. Cañete: 19.08.2009.
Secretario: Miranda.

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0665, a JEMMY ALVINO TAMAYO DE LA CRUZ, para LECTURA DE SENTENCIA, Delito: Peligro Común-Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, Agraviado: La Sociedad. Cañete: 14.08.2009. Secretario: Astohuaman.

EL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0462, a JORGE ARNALDO PANTOJA SÁNCHEZ, para INSTRUCTIVA, Día: 21-09-09, Hora: 2.30 pm, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviada: Milagros Guadalupe Pantoja Quispe; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE. Cañete: 19.08.2009. Secretario: Espinoza.

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZÁLES, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0008, a JORGE LUIS VIVAS ROQUE, con Mandato de Comparecencia, para LECTURA DE SENTENCIA, por Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de Douglas Vivas Castro. Yauyos: 13.07.2009. Secretario: Sánchez.
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTOS FAMILIA
EXP.-2007-0757.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; Cita, llama y emplaza a través de su señora madre doña ROSA JULIA PIMENTEL LAGUNA, al adolescente de iniciales L.G.A.P., para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE CONTUMAZ, para llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, que se le sigue por Infracción Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio del menor de iniciales C.J.H.C. .- Fdo.Secretario: Herrera. Cañete: 30.07.2009.

EXP.-2008-00457.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; Cita, llama y emplaza a ELIAS SULCA CUBILLAS, para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio, en agravio de CARLOS PORTA HUARI.- Fdo.Secretario: Herrera. Cañete: 18.06.2009.

EXP.-2009-0062.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; Cita, llama y emplaza a través de sus padres al menor de iniciales I.H.O., para los efectos que se apersone ante el Juzgado, por haber sido declarado ADOLESCENTE AUSENTE, y responda a los Cargos que se han formulado en su contra, en la instrucción que se le sigue por Infracción Contra la Libertad Sexual-Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio del menor de iniciales B.E.L.R .- Fdo.Secretario: Herrera. Cañete: 30.07.2009.
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTO FAMILIA
EXP.-2008-0098.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN. N°01, fecha: 31.01.2008, en los seguidos por el Ministerio Público contra JOSE SIMON FLORES RODRÍGUEZ, en Agravio de HAYDEE VICTORIA QUISPE GUTIÉRREZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, se ADMITIÓ a TRAMITE LA DEMANDA, tramitándose VÍA DEL PROCESO ÚNICO, se ha dispuesto correr TRASLADO para que dentro del plazo especial de CINCO DIAS, para que ABSUELVA la Demanda; ORDENÁNDOSE la notificación edictal de la agraviada Haydee Victoria Quispe Gutiérrez, a efectos de que se apersone al proceso dentro del termino de 25 días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Fdo.Secretario: Parvina. Cañete: 03.08.2009.

EXP.-2004-0490.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°14, fecha: 03.09.07, RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado JAVIER RUBEN CORREA PONCE; pudiendo incorporarse al proceso en cualquier momento; RESOLUCIÓN N°33, fecha: 03.08.09; SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DE RESOLUCIÓN N°31, fecha: 05.09.09; SEÑÁLESE NUEVA FECHA PARA AUDIENCIA ÚNICA, para el día: 21-10-2009, horas: 9.30 am, con citación de las partes: EMPLACESE al demandado JAVIER RUBEN CORREA PONCE con la presente resolución.- Fdo.Secretaria: Claudio.
22, 24 y 25 de Agosto

EDICTOS PENALES
LA SALA PENAL DE CAÑETE, Presidente MARTÍNEZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2004-0302, a FERNANDO SEGUNDO CASTILLO TITO, Día: 04-09-09, Hora: 10.00 am., Delito: Cohecho Activo Genérico. Cañete: 12.08.2009.
EXP.-2007-0169, a TEODOR CAMILO ESCRIBA CASAVILCA y ROSITA AYLLON DE NAVARRO, Día: 15-09-09, Hora: 09.30 am., Delito: Tenencia Ilegal de Armas. Cañete: 12.08.2009.
EXP.-2007-0351, a JULIO CESAR ZAMUDIO PEÑA, Día: 15-09-09, Hora: 09.00 am., Delito: Secuestro. Cañete: 13.08.2009.
Secretario: Miranda.
22, 24 y 25 de Agosto

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez ARONI, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2000-0626, a ALCIBÍADES ESPILCO FRANCIA, Delito: Actos Contra el Pudor, en Agravio de F.E.Y. Cañete: 12.08.2009.
Secretario: Soto.
22, 24 y 25 de Agosto

EL TERCER JUZGADO PENAL DE CAÑETE, Juez QUISPE, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0976, a LUIS ALBERTO VICENTE MARQUEZ, por Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, en Agravio de Josué Alberto Vicente Quiroz. Cañete: 14.08.2009.
Secretario: Vivas.
22, 24 y 25 de Agosto

EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez GONZALES, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-0081, a REMIGIO DELFÍN ARTEAGA ZAVALA, con mandato de COMPARECENCIA por Delito: Violación de la Libertad Sexual, en Agravio de Justina Aurora Contreras Leandro. Yauyos: 30.07.2009.
EXP.-2004-0059, a CATALINO ORE ARIZAPANA, con mandato de DETENCIÓN por Delito: Contra la Salud Pública-TID, en Agravio del Estado. Yauyos: 10.08.2009.
Secretario: Delgado.
22, 24 y 25 de Agosto

CLUB DEPORTIVO JUVENTUD ESTUDIANTIL LA MAR
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS
El Club Deportivo Juventud Estudiantil La Mar, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a realizarse el día 02 de Setiembre del 2009, en su sede institucional en Jr. Manco Capac Nº 513, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en primera convocatoria a partir de las 06:00 p.m., y en segunda convocatoria a las 08:00 p.m., del mismo día, a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Elección del Comité Electoral.
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y actualización del padrón de socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2009-2011.
Imperial – Cañete, 22 de Agosto del 2009.
Nilton Elvis Sandoval Pelaez
DNI 15430438
Presidente

21 agosto 2009

IDENTIFICAN A JOVEN QUE FUE ABANDONADA MUERTA EN EL INTERIOR DE UNA MALETA...

Luego de una exhaustiva investigación, peritos de la Policía Nacional dieron con la identidad de la joven de 22 años que luego de ser asesinada fue abandonada al interior de una maleta en un socavón frente a la playa La Ensenada en Cañete.
El tatuaje que llevaba a la altura de la cintura fue la pieza clave para que los peritos determinaran que se trataba de Shirley Emperatriz Enríquez Tapayuri, natural de Lamas - Tarapoto.
La víctima habría caído en una red de prostitución que tiene como centro de operaciones la provincia de Chincha desde donde habría huido para esconderse en el distrito cañetano de Mala. Shirley fue captada nuevamente por los mafiosos y continuó laborando como dama de compañía en los locales nocturnos que funcionan de manera clandestina en la zona norte de Cañete.
Por su parte, la Dirincri de Cañete inició con los operativos para dar con el paradero del principal sospechoso del asesinato de la joven, según la policía se trataría de su ex pareja quien además se supo que le habría obligado a practicarse un aborto antes de asesinarla.

ASI INFORMO LA PNP…
Como es de conocimiento de la población, sobre el hallazgo de un cadáver «NN» de sexo femenino, hallado el pasado 18 de Agosto, a horas 20:30 en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Cañete, con diagnóstico de herida cortante profunda por el cuello con arma blanca, motivo por el cual se inicio una investigación con participación activa del Ministerio Público de la 1ra.FMM., con la finalidad de identificarla y determinar las causas del homicidio.-
El día de ayer, luego de efectuar trabajos de inteligencia, campo y otras diligencias policiales, se logró establecer que el cadáver «NN» de sexo femenino, hallado el 18AGO09 a horas 20:30 en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Cañete, responde al nombre de Shirley Emperatriz ENRIQUEZ TAPAYURI (22), con DNI. Nº 44785011, hija de Walter y Sara, natural de Tabalazos-Lamas San Martín, con domicilio en la AV. Circunvalación Nº 1625-A Tarapoto San Martín.
PROCESO DE REVOCATORIA EN MARCHA
Escribe: José Luis W. Ruiz Meza

La Revocatoria es uno de los derechos políticos reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado Peruano, la misma que es reglamentada por la Ley 26300, llamada Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Consiste en la capacidad que tienen los ciudadanos de revocar, es decir, retirar el mandato de las autoridades que han elegido democráticamente en proceso electoral anterior.
El fundamento para el ejercicio de este derecho – La Revocatoria de Autoridades, es principalmente la pérdida de la confianza en la autoridad elegida. Por ello la ley no señala de manera explícita las causales que pueden originar el pedido de revocatoria. Basta simplemente que los promotores de la misma, expresen en su demanda las razones que los han llevado a perder su confianza en la autoridad sin estar obligados a demostrarlas.
Al respecto ,debemos de indicar que oficialmente mediante Resolución 440-2009-JNE de fecha 26 de Junio del 2009 el Pleno del JNE ha efectuado la convocatoria para llevar a cabo la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales.
Para revocar a una autoridad municipal (Alcalde o regidores) es necesario realizar una Consulta Popular ,la cual se va a llevar a cabo el día 29 de Noviembre del 2009 y en donde los ciudadanos de dos distritos electorales de la Provincia de Cañete: LUNAHUANÁ y NUEVO IMPERIAL y nueve distritos electorales de la Provincia de Yauyos: AYAUCA, CATAHUASI, COLONIA, HUAMPARA, TAURIPAMPA, PUTINZA, QUINCHES, en la cual deben opinar, a través de u voto, SI están o NO de acuerdo con la destitución de las autoridades puestas en consulta.
Asimismo, es necesario señalar que con fecha 24 de Noviembre del 2004 se modificó los Artículos 23 y 29 de la Ley 26300 a través de la Ley 28421,la misma que señala que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos validamente emitidos y que para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento de los electores hábiles del padrón electoral.
Con este dispositivo legal hace más viable la posibilidad de revocar a las Autoridades Municipales sujetas a consulta, por ello la importancia de la participación masiva de los electores el día de la votación la cual es sumamente fundamental, por ello esta participación debe ser un objetivo tanto de los promotores de la revocatoria, como de las autoridades cuya permanencia en sus cargos será sometida a consulta.
Es necesario señalar que para el éxito de un proceso electoral, la actuación de transparencia y neutralidad de los miembros de los entes electorales Jurado Nacional de Elecciones-JNE, La Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE ,El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC. En la fecha tenemos conocimiento de que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha designado como Presidente a la Dra. JUDITH MARCELO CIRIACO, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior quien Presidirá el Jurado Electoral Especial de Cañete, quien tendrá a cargo el proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales y las Nuevas Elecciones Municipales 2009
Al respecto el JNE tiene a cargo la fiscalización de legalidad del proceso electoral –Art. .33 Ley Orgánica de Elecciones, asimismo es el organismo autónomo encargado de Administrar justicia Electoral Fiscalizar el ejercicio del sufragio y la realización de procesos electorales en este caso de llevar a cabo la presente consulta Electoral-Art. 5 de la Ley Orgánica del JNE.
Debemos señalar que anteriormente se han llevado a cabo en el proceso anterior de Consulta de Revocatoria de Autoridades el 07 de Diciembre del 2008, en donde se revocaron a las Autoridades Municipales de los distritos de AZANGARO, CACRA, CHOCOS y HONGOS , estos distritos el mismo 29 de Noviembre del presente año también deberán de elegir a sus nuevos Alcaldes y representantes Municipales .
Debemos de exhortar a las autoridades y promotores que intervienen en el proceso, difundir, informar, instruir a los electores sobre los alcances del proceso y sobre todo llevar el proceso electoral venidero con total transparencia , que este sea una garantía y constituya una auténtica expresión de la voluntad popular en las urnas y que la ciudadanía considere de la consulta como legítimos y legales.
DESIGNAN A DRA. JUDITH MARCELO COMO PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE

El Jurado Electoral Especial encargado del proceso electoral de revocatoria 2009 en la jurisdicción de Cañete y Yauyos, finalmente tiene su presidente, se trata de la Dra. Judith Lucia Marcelo Ciriaco, quien se encontraba desempeñando el cargo de Juez Superior Suplente de la Sala Civil en la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Marcelo Ciriaco, natural de Lima, fue elegida por la Corte cañetana, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE. En las proximas horas se oficializara su designacion como presidente del JEE, mediante resolucion expedida por el ente maximo electoral que tambien incorporara a sus miembros escogidos mediante sorteo entre profesionales cañetanos. Recordemos que los ultmos miembros del JEE de Cañete y Yauyos, los miembros de este ente han sido profesores de Cañete.
Colegio de Ingenieros, insta mayor atención a zonas afectadas por el sismo…
GOBIERNO CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL TIENEN POCO INTERÉS EN RECONSTRUIR CAÑETE – YAUYOS…

El Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), formuló un enérgico llamado de atención al gobierno central, gobiernos regionales y municipios locales, por el poco avance que ha tenido la reconstrucción de las ciudades afectadas por el terremoto del 15 de agosto de 2007, incluyendo a las provincias limeñas de Cañete y Yauyos.
El pronunciamiento recuerda que la reconstrucción es aplicar conocimientos y criterios de ingeniería, organizar y educar a la ciudadanía, asegurar que los recursos financieros lleguen y cuente con un marco legal apropiado.
«En la reconstrucción es fundamental asegurar que las obras que se ejecuten resistan futuros sismos, además cuenten con proyectos de mitigación de riesgos que aseguren su protección», expresa.
Puntualizan que todo proceso de reconstrucción debe considerar apoyo a la población para la reactivación económica, como el fomento de programas para las: micro y pequeñas empresas, y otros.
Ante la necesidad que tienen las provincias de Cañete y Yauyos de una reconstrucción efectiva, el CIP, apoya y respalda al Comité Local Cañete – Yauyos del Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros de Lima.
Formulan, igualmente, un llamado a los ingenieros y a arquitectos para que brinden algunos servicios «ad honorem» en apoyo a la reconstrucción de viviendas afectadas y que efectúen una fiscalización dentro del marco de los estatutos del Colegio.
Instan también al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que agilice la entrega de títulos de propiedad pendientes conjuntamente con COFOPRI.
Demandan a las autoridades en general desburocratizar la toma de decisiones para que se avance en la nueva construcción del Hospital Regional de Cañete y la reconstrucción de las instituciones educativas y módulos de vivienda en general.
Finalmente, abogan por la restitución del bono de seis mil nuevos soles, debido a que hasta hoy existen familias desatendidas, no sólo en las provincias de Cañete y Yauyos sino en toda la zona afectada por el sismo.
El terremoto del 15 de agosto del 2007 dejó 9,011 viviendas entre destruidas y muy afectadas, en estas provincias, según fuente de información Instituto Nacional de Informática e Investigación INEI
El pronunciamiento es suscrito por el Decano del CIP, Ing. Fernán Muñoz Rodríguez, el Decano del Consejo Departamental, Ing. Néstor Huamán Guerrero y el Presidente del Comité Local Cañete – Yauyos, Ing. José Mosto Fonseca.
PRESIDENTA DE CORTE CAÑETANA DIALOGA CON INTERNOS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE CAÑETE

La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández visitó ayer el Establecimiento Penitenciario de Cañete, donde dialogó con seis delegados de pabellones de varones y una de mujeres.
Uno de los delegados solicitó la presencia de abogados defensores de oficio de Lima, a fin de cumplir con las diligencias de los reos que proceden de la Capital de la República. Y es –dijo- en el Pabellón N° 3 donde hay mayor número de internos limeños.
En este sentido, la autoridad judicial elevará un oficio al Ministro de Justicia a fin que se de solución a la presencia de defensores de oficio de Lima.
El Establecimiento Penal, ubicado en el distrito de Nuevo Imperial cuenta con una población de 1,088 reos, entre los cuales figuran 34 internas.
LA FIEBRE PORCINA Y EL ARTE NEGRO EN EL PERU...
«Si ya no aceptamos signos o marcas indignas de propiedad sobre el cuerpo de una persona negra, menos, aceptaremos prohibiciones fácticas, sobre si debemos o no celebrar su hermosa herencia dejada a la posteridad…»
Por : Antonio Ruiz Tovar

Sin ningún ánimo protagónico, pero con el más dulce, delicado y firme sentimiento por la etnia negra presentamos ante el mundo este apunte. Y, porque somos sabedores que nosotros, sin tener la piel oscura, aquélla, también forma parte de nuestra estructura, mezclada con nuestra raza ancestral.
En el Perú, como en muchos otros lugares de América, no podemos admitir o decir que tenemos una estirpe herencial única, porque eso no es cierto, el hermoso color negro, no está ausente de nuestro ser.
Todos sabemos que en un tiempo de la historia, de diversas partes del Africa, fueron traídos gruesos grupos humanos en calidad de esclavos.
Época muy dura para hombres y mujeres, para niños y familias en general.
Arrancados de su suelo a la fuerza por la imperancia de un sistema esclavizante, que la humanidad reprueba, fueron establecidos en diversos lugares de las áreas americanas para los fines de su arraigo; y, en su devenir, se entremezclaron en algunos casos con indios, chinos y japoneses como ocurrió en el Perú y con los propios de otras zonas generándose un producto humano singular, gracias a ese fenómeno del mestizaje. En ese devenir, doloroso, la fuerza de la raza remontó sinsabores y difundieron su bagaje cultural; dejando una herencia rica, variada y entremezclada, también, de bailes, cantos, aficiones culinarias, de ansias e ideales nuevos y otras manifestaciones, no olvidadas, de su madre patria.
Hoy al margen de dilucidaciones de orden sociológico, observamos que en muchos rincones peruanos hay gente interesada en mantener y cultivar esa herencia, en aras de la afirmación de una negritud regional afro peruana. En esta exquisita labor hay gente seria, que teniendo de «inga y de mandinga» o simplemente respeto a dicha etnia la ensalza a través de composiciones musicales, estampas bailables, ritmos, zapateo, poesía, literatura; en fin, de diversas maneras; y así aparecen las expresiones de la raza negra, ante el mundo, llena de colorido.

YO TENGO UN SUEÑO: Sueño, que algún día, en un histórico lugar, embajadas culturales de los diversos países que recepcionaron a los numerosos grupos humanos en años pasados, habrán de reunirse en el primer y más grande festival artístico- cultural de arte negro americano, la diversidad herencial será expuesta con un denominador común.
Y esto, como complemento de un triunfo de la raza en lo político, en el mundo; sin alardes ni posturas impropias, a lo que es estrictamente brindar lo que se posee como propiedad herencial cultural en estas tierras; y que todo lo que se recaude sirva para las grandes causas humanitarias que hoy se emprenden a favor de los más necesitados de la patria Africana.

EL ACUERDO VIRTUAL QUE SE HARÁ REALIDAD
En el Perú hay centros especiales del cultivo del arte negro. Ellos están en San Vicente, San Luis, Mala, en la provincia de Cañete; en Chincha, Chunvivilcas ( donde sobresale la danza popular «negrillos»), Huánuco ( donde es particularísima la danza popular «negritos») y otros más. En cada pueblo encontramos expresiones singulares pero no dejan de estar los instrumentos musicales comunes, a los que en algunos casos se agrega el violín. Hay en la actualidad abundante creación artística y un espíritu que tiende al cultivo de la negritud, que rebasa lo simplemente «negroide», que no muere, gracias al quehacer de gente amante de esa cultura y de quienes ven en esas expresiones motivo de exposición, (entendida esta palabra en el buen sentido) del arte a través de programaciones que motiven desplazamientos de personas con fines turísticos; y desde luego con ganancias, esto, nadie lo puede negar, ni prohibir, ni criticar. Las expresiones artísticas tienen que presentarse a la vista pública, y en esa labor, los hombres de empresa juegan un importante rol. Gracias a ellos, muchos cultores han podido viajar al extranjero y hacer conocer su arte, captando mensajes nuevos que mejoren su arte y sus niveles de vida personal y familiar; como que otros siendo valiosos exponentes se afamaron, pero no conocieron mas que el aplauso local y murieron sin dinero… Triste sino que no debe proseguir. El cultor de un arte debe cuidar su subsistencia digna y su personalidad artística.
El talento, el arte son dones especiales y como tal deben mostrarse ante el mundo hoy mucho más en que la cibernética nos ha envuelto, pero debemos romper cadenas de anticultura que mantienen maniatados a los ministerios e instituciones inferiores, que tiene que ver con aquello que no se come pero que sirve de deleite al espíritu a la mente y el alma de los pueblos. Por eso es que ad-portas a celebrarse un aniversario de la fundación española de Cañete-Perú y en donde la llamada cuna del arte negro corre el riesgo de no llevar a cabo en este fin de mes, los reinados del festejo y del ritmo, por eso de la «porcina», hay un grupo de personas que nos hemos comprometido a celebrarlo aunque sea a través de un programa encerrado en el foro de un canal de televisión para luego ser encuadrados dentro de la red de redes. Allí están Jorge Brignole y José López Chumpitaz compaginando el evento. Están con ellos, los cultores de Cañete Negro, cantantes, poetas, literatos y otros grupos del lugar.
Sí, estamos empecinados en que el arte negro de nuestro pueblo no sea contaminado con el inmundo virus de la cochina, o no sé qué, ni maniatada por una resolución municipal non, plus, ultra, rara, cuestionable en su «esencia» jurídica.
Si ya no aceptamos signos o marcas indignas de propiedad sobre el cuerpo de una persona negra, menos aceptaremos prohibiciones fácticas, sobre si debemos o no celebrar su hermosa herencia dejada a la posteridad.
Es decir, queremos y creemos firmemente que ni la porcina podrá matar las ansias de cultivar día a día, la hermosa negritud en la cuna y capital del arte negro del Perú: CAÑETE, mucho más en la fecha aniversaria de la ciudad.
Cuando llegue ese momento serán recordados, con amor y respeto, por principio, los negros cimarrones, los defensores de la igualdad humana, los cultores del arte como el maestro Ballumbrosio, y su digna familia, en señal de hermandad con la negrura de Chincha, a Caitro Soto de la Colina, la familia Morales Charún en las personas de Hermetes y Alvaro, ya desaparecidos, a Jhonny Al, Antuco López, a Ronaldo Campos formador del tremendo ballet de PERU NEGRO, a Línder Góngora a Eduardo Campos, (lalitocy), a Lalo Izquierdo, Pepe Villalobos, Lucila Campos, Zambo Cavero, al diamante negro, Alfredo de Toro, Lázaro Ojeda, a «Cotopón»), Juan Joya, Román Fernández, Victoria Santa Cruz, al tío Nicomedes, Susana Baca a la tía Lucila Campos, a Teresa Palomino, a Santiago Venturo entre otros tantos.
Nos aunaremos también a la fecha especial del 23 de Agosto en que en el mundo entero se celebra EL DIA INTERNACIONAL PARA EL RECUERDO DEL COMERCIO DE ESCLAVOS Y SU ABOLICION; se leerá mi apunte «Un grito» que esta en la web de Cañete Cuna y capital del Arte Negro, por el brigadier general del Sepúlveda, y se escuchará toda esa gama de canciones colgadas en dicha WEB .
Otras alumnas del Santa Rita de Cassia y de San Luis leerán poemas de Nicomedes Santa Cruz, y otros, que estudiantes y amantes de la negritud quisieran hacer conocer previa selección que se haga, NO quieren que este año también se repita «meme neguito, meme».
Todos podrán ver el espectáculo en UMTV Canal 39,tranquilos desde sus casitas, sentados en la primera butaca de su sala y allí, mover el cucú a su regalado gusto.
Abrazos a mis hermanos cultivadores y fieles cuidadores de los «ritmos negros del Perú»… Desde Wisconsin
VALLE GRANDE: CAÑETE TIENE ALTO POTENCIAL AGROEXPORTADOR
Reconocidos empresarios y representante del Ministerio de Agricultura se dieron cita en Cañete para compartir sus experiencias en agroexportación.
Con el objetivo de transmitir experiencias y recomendaciones para mejorar la producción agrícola de la provincia de Cañete, el Instituto Rural Valle Grande realizó el día de ayer, el taller «Desarrollo de la Agroindustria en los Valles de Cañete y Chincha», con el auspicio de la empresa PERU LNG.
El evento contó con la participación de reconocidos especialistas del sector agroindustrial como el ingeniero Luis Alayza, fundador de la empresa Procitrus, Alfonso Velásquez, ex presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX) y Jorge Amaya, representante de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.
«Valle Grande apuesta por el desarrollo de capacidades en los agricultores de los valles de Cañete y Chincha, como elemento fundamental para mejorar sus actividades productivas. Creemos en el alto potencial de la agricultura local y por ello nos pareció oportuno invitar a especialistas que son referentes exitosos de la industria agroexportadora nacional», refirió Mario Acosta, Director Ejecutivo de Valle Grande.
Durante las ponencias el Ingeniero Luis Alayza compartió su experiencia en el sector agroexportador que lo llevó a fundar Procitrus, organización que actualmente reúne a los exportadores que producen el 98% de las ventas de cítricos peruanos en el extranjero. Alayza comentó sobre la importancia de mejorar la situación laboral en el sector y sobre el rol proactivo que deben tener los gobiernos locales para la promoción de las exportaciones agrícolas.
Por su parte, Alfonso Velásquez brindó alcances sobre el trabajo que viene desarrollando en Lambayeque y compartió con el auditorio su visión del desarrollo económico que requiere este sector.
El taller cerró con la presentación de Jorge Amaya, quien en representación del Ministerio de Agricultura propuso el desarrollo y fortalecimiento de las cadenas productivas para mejorar la competitividad agrícola local.
Al acto asistieron un gran número de agricultores, empresarios y representantes de instituciones del sector agroindustrial de Cañete. Este evento contó con el auspicio de la empresa PERU LNG, que a través de su programa AgroProgreso, busca fortalecer las capacidades agrícolas de los pobladores de la zona de influencia del proyecto.
Anuncia importantes actividades.
RÓMULO PARDO ORTEGA, LIDERA AGRUPACIÓN REGIONAL Y MUNICIPAL «DIGNIDAD»...

SAN VICENTE.- Con una actividad social y sendas campañas médicas, la Agrupación Regional y Municipal «Dignidad», ingresa al ruedo político para participar en las próximas contiendas electorales.
Rómulo Pardo Ortega, líder y candidato de esta organización política, expresa que su primera reunión lo realizará el próximo domingo 23 a partir de las doce hora en el Restauran «Angelos» de esta ciudad.
En dicha reunión la organización política, presentará a los precandidatos a regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, además de iniciar la elaboración del Plan de Gobierno Municipal.

ACTIVIDADES…
Por otro lado, expresó que el próximo sábado 29, este grupo político organizará una actividad consistente en una sopa seca, en el domicilio de doña Paula Peña, sito en la urbanización San José.
Rómulo Pardo, dijo que los fondos a recaudarse servirán para apoyar los gastos que demandan los familiares de una menor de Nuevo Imperial quien habría sido «secuestrada», por su vecino, Marco Lévano.
La otra actividad que ha programado «Dignidad», es la realización de una Campaña Médica, Jurídica y de Ayuda Social Gratuita a realizarse el próximo 20 de setiembre a partir de las nueve de la mañana en la plaza mayor de esta ciudad.
«Estamos trabajando con miras a los comicios municipales del próximo año. Paralelo a ello estamos denunciando la corrupción en los diferentes programas que contamos», sostiene Rómulo Pardo.
EDE CAÑETE S.A.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Sector Santa Adela.
ZONAS AFECTADAS: Distritos de San Vicente, Imperial,
Lunahuaná, Nuevo Imperial, Zúñiga,
Pacarán, San Luis, Quilmaná y Cerro Azul
y parte de Asia de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: L- 6610.
CIRCUITOS
AFECTADOS: Todos los Alimentadores
DIA: Jueves 20 de agosto de 2009.
HORA DE INICIO: 18:59 hrs. jueves 20 de agosto de 2009
HORA FINAL: 19:41 hrs. jueves 20 de agosto de 2009

La interrupción del servicio fue ocasionada por daños en la red A.T., ocasionada por Acto Vandálico a la línea aérea de AT 60 kV lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2009-A/MDA

Asia, 13 de Agosto del 2009.

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 006-2009-A/MDA, del 02 de Junio del 2009, publicada el día 16 de Julio del 2009, se aprobó el proceso para el desarrollo del Presupuesto Participativo del distrito de Asia para el año 2010, con la finalidad de establecer el marco normativo, mecanismos y procedimientos necesarios para su puesta en marcha;

Que, al no haberse cumplido con el cronograma de actividades del proceso del Presupuesto Participativo 2010, establecido en el artículo 33º de la mencionada Ordenanza, es necesario señalar uno nuevo a fin de cumplir con los objetivos de la misma;

Estando a lo expuesto en la presente y de conformidad con las atribuciones que le competen a la Alcaldía según lo dispuesto en el inciso 6º del Artículo 20º, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 39º y el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el cronograma de actividades del proceso del Presupuesto Participativo 2010, el cual se desarrollará de acuerdo a la siguiente secuencia:

Secuencia del Proceso Participantes Fechas

1.- Inscripción de Agentes Participantes 14 al 19 de Agosto.

2.- Publicación de Agentes Participantes Vecinos Acreditados 19 de Agosto

3.- Talleres de Trabajo

I.- Taller Informativo, identificación de problemas y Plan Integral de Desarrollo. Agentes Participantes. 20 de Agosto.

II.- Taller de Rendición de Cuentas, definición de Criterios de Priorización e Identificación de Proyectos. Agentes Participantes (Delegados). 21 de Agosto.

III.- Taller Central Distrital: Formalización de Acuerdos y compromisos del proceso participativo. Agentes Participantes (Delegados) 28 de Agosto.

4.- Aprobación del Informe Final de cumplimiento de acuerdos del Proceso Participativo. 01 de Setiembre.

5.- Remisión del Proyecto Presupuesto Municipal 2010 Fines de Setiembre.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Departamento de Participación Vecinal y Promoción Social, así como a las demás unidades orgánicas pertinentes.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

Agapito Ramos Campos

Alcalde

Jorge Tanillama L. – Secretario General

MINISTERIO PUBLICO

CONVOCATORIA CAS N° 99

El Ministerio Público, requiere contratar a personal para que realice funciones de conducción de vehículo, orientada al traslado de Magistrados, Gerentes, Personal Administrativo y personal del Instituto de Medicina Legal, con el objeto de cumplir con los objetivos y metas trazadas por cada dependencia.

REQUISITOS MINIMOS:

· Tener secundaria completa

· Licencia de conducir categoría A –II o A-III Profesional.

· Presentar record de conductores del Ministerio de Transportes.

· Experiencia como conductor en la localidad como mínimo 01 año.

· Estudios y/o Certificado de mecánica automotriz.

· Certificado de Educación Vial.

· Disponibilidad inmediata.

· Declaración Jurada de no contar con infracciones en su Record del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

· Presentación de Declaración Jurada de contar con buen estado de salud (física, mental y emocional)

· Tener conocimiento básico de la localidad donde desempeñará sus funciones.

· Presentar Declaración Jurada comprometiéndose a mantener en reserva y a no revelar a terceros, toda información suministrada por la Entidad, excepto en cuanto resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de las cláusulas del contrato.

FUNCIONES A REALIZAR:

· Traslado de magistrados, gerentes, personal administrativo, personal de medicina legal y otros (estando prohibidos de trasladar personal que no tenga vínculo con el Ministerio Público).

· Llevar un Cuaderno de Bitácora, en donde registrarán la placa del vehículo, kilometraje de inicio y retorno de cada comisión.

· Llevar un cuaderno de control de combustible en el cual registrarán los abastecimientos que se han realizado con fecha, hora y kilometraje, de cada vehículo que se le asigne.

· Recibir con cargo diariamente loas autopartes y accesorios de los vehículos para el desempeño de sus funciones.

· Informar de todo incidente ocurrido con el vehículo en el término de la distancia a la administración de cada Distrito Judicial mediante documento, para su debida atención (siniestros y desperfectos mecánicos, mantenimientos preventivos y correctivos).

· Firmar un control de ingreso y salida de su horario de trabajo

LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS:

El personal contratado para que cumpla funciones de conducción de vehículo, prestará servicios en cada Distrito Judicial, según se detalla en el cuadro de requerimientos de conductores

CONVOCATORIAS Nº 99–CAS-2009

FECHAS

Publicación de la Convocatoria y recepción de documentos

19 de agosto al 25 de agosto

Evaluación Curricular (foto actualizada y fotocopia de documentos)

27 de agosto al 01 de septiembre

Publicación de resultados de la evaluación curricular

02 de septiembre

Entrevista Personal (solo aprobados en evaluación curricular), la que se realizará en cada Distrito Judicial.

04 de septiembre

Publicación de resultados finales

07 de septiembre

Suscripción de contrato y registro de servicios

Dentro de los 5 días posteriores de la publicación del ganador.

Nota importante: Los interesados podrán entregar su documentación (currículo debidamente sustentado) en la Delegación Administrativa del Distrito Judicial para la que postulan, o en la Sede Central del MP, Av. Abancay N° 491, 3° piso, Gerencia Central de Logística (Oficina CAS).


NOTA:

1. PARA EL CASO DE CAÑETE, SÍRVASE PRESENTAR SU CURRÍCULO VITAE EN ORIGINAL Y EN COPIA A LA ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO UBICADO EN LA CALLE SANTA ROSA Nº 748 PRIMER PISO, SAN VICENTE DE CAÑETE, REFERENCIA AL COSTADO DEL BANCO DE LA NACIÓN.

2. LAS ETAPAS DE LA CONVOCATORIA SON ELIMINATORIAS.

3. LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS SE DARA EN LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO PUBLICO, www.mpfn.gob.pe, Y EN EL FRONTIS DEL MINISTERIO PUBLICO DE CAÑETE.

JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Juez Jacinto Cama Quispe, se tramita el Exp. Nº 2009-197-0, seguidos por Luis Antonio Mateo Muñoz contra Nicolás Santos Alan, Ernesto Gumersindo Huamán Saldaña, Municipalidad Provincial de Cañete y personas inciertas, sobre acción Reinvindicatoria y pago del valor del terreno, sobre el predio constituido por 10,086.35 metros cuadrados, ubicado en la hoy llamada Urbanización Las Palmas San Vicente de Cañete, incluyendo las edificaciones levantadas sobre dicho lote; se ha dictado la RESOLUCION Nº 03.- Cañete, veintitrés de Julio del dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS: Se ADMITE la demanda bajo la vía de conocimiento y se ordena NOTIFICAR a las personas inciertas para que dentro del término se SESENTA DIAS se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL.
Cañete, 06 de Agosto del 2009.
Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil Cañete
19, 20 y 21 de Agosto.

NOTARIA GARRAFA
SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Lima, JESSICA ISAURA TINCO PARIONA, con DNI 40982029, solicita la Sucesión Intestada de su esposo ARTEMIO MANRIQUE CASTILLON, fallecido el 31 de Mayo del 2009, teniendo como último domicilio en el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 19 de Agosto del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

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Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JUANA ROSA MENESES DE ALBINO, con DNI Nº 15412058, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el segundo nombre y apellido materno de su progenitor. DICE: Pedro Meneses; DEBE DECIR: Pedro Pascual Meneses Almeyda; asimismo se omite el apellido materno de su progenitora, DICE: Victoria Portuguéz; DEBE DECIR: Victoria Portuguéz Sánchez. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Agosto del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

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Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, VICTORIA MENESES DE GARCIA, con DNI Nº 15411285, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el segundo nombre de su progenitor. DICE: Pedro Meneses Almeyda; DEBE DECIR: Pedro Pascual Meneses Almeyda; asimismo se omite el apellido materno de su progenitora, DICE: Victoria Portuguéz; DEBE DECIR: Victoria Portuguéz Sánchez. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 14 de Agosto del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

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Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA LIDIA MENESES DE CASTILLO, con DNI Nº 15402108, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el segundo nombre y apellido materno de su progenitor. DICE: Pedro Meneses; DEBE DECIR: Pedro Pascual Meneses Almeyda; asimismo se omite el apellido materno de su progenitora, DICE: Victoria Portuguéz; DEBE DECIR: Victoria Portuguéz Sánchez. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 17 de Agosto del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete