
28 octubre 2009

27 octubre 2009
26 octubre 2009
24 octubre 2009
FEDAC: INVOCA ADECUADA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN
RENOVACIÓN TRANSPARENTE DE LAS APAFAS
Marco A. Caldas Pozo - Presidente de la Federación de APAFAS Cañete – FEDAC
Con el fin de elegirse los Consejos Directivos de APAFA para el periodo 2010-2011, en las Instituciones Educativas Públicas, la Federación de APAFAS de Cañete - FEDAC, precisa algunos alcances de la Ley N° 28628 “Ley que regula la participación de las APAFAS en las Instituciones Educativas Públicas” y el Decreto Supremo N° 004-2006-ED “Reglamento de la Ley N° 28628”, donde se establece que en este mes (Octubre) se realiza la convocatoria a Asambleas de APAFA, para la elección del Comité Electoral quien tiene la responsabilidad de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, así como del representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional (Art. 42º-Regl.).
ASAMBLEA DE APAFA PARA ELEGIR AL COMITÉ ELECTORAL.
Esta Asamblea es convocada por el Presidente del Consejo Directivo saliente, en la primera quincena del mes de octubre, en caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad el Director de la Institución Educativa en la segunda quincena de Octubre (Art. 44º-Regl.). En este último caso, la Asamblea elige entre sus miembros a un Director de debates y a un Secretario para la conducción de la sesión. (Art. 18º-Regl.)
ELECCIÓN E INTEGRANTES DEL COMITÉ ELECTORAL.
La Ley 28628, en su Art. 9º y el D.S. 004-2006-ED en su Art. 14º.- Inc.F.- expresan: “Son atribuciones de la Asamblea General elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité Electoral”. El Comité Electoral está constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que son elegidos mediante sorteo en sesión de la Asamblea General de Asociados (Art. 43º-Regl).
REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL.
Los integrantes del Comité Electoral deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia (Art. 22º-Regl.), como son: A.-Ser Padre de Familia, Tutor o Curador del alumno matriculado en la Institución Educativa y estar inscrito en el Padrón de Asociados. B.-No tener antecedentes penales. C.-No laborar en la misma Institución Educativa, ni haber integrado el Consejo Directivo o de Vigilancia saliente. D.-Estar al día en el pago de las cuotas a la Asociación. E.-Que su hijo, pupilo o curado no esté cursando el último grado de estudios que brinda la Institución, excepto en Educación Inicial. F.-Presentación de declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos de la Asociación en periodos anteriores o en otras Instituciones Educativas.
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA.
El proceso electoral se efectúa conforme al Reglamento de Elecciones que regula la organización y desarrollo del proceso electoral. El Reglamento de Elecciones es elaborado por el Comité Electoral y aprobado antes del inicio del proceso electoral, por la Asamblea General de Asociados. Un ejemplar del Reglamento se remite al Director de la Institución Educativa y será publicado en un lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de los Asociados (Art. 47º-Regl).
COMITÉ ELECTORAL : MÁXIMA INSTANCIA DE RECLAMOS.
Corresponde al Comité Electoral resolver, en última instancia, los reclamos que se presenten sobre el proceso electoral. Las Autoridades Educativas no son instancias de solución de estos conflictos. (Art 14º de la Ley 28628 y Art. 45º, Inc.I -Regl).
ADECUADA ELECCIÓN MEJOR EDUCACIÓN.
Corresponde a los Padres de Familia ser los principales vigilantes a fin que el proceso electoral se desarrolle en democracia y con total transparencia, para lo cual pueden solicitar la participación de la ONPE o de personalidades de la comunidad (Art. 14º-Ley y 43º-Regl). De su adecuada y conciente participación dependerá que se elijan representantes de APAFA con las mejores condiciones que nos permita augurar una gestión honesta; pensando siempre en mejorar la calidad de la educación y el futuro de nuestros hijos.
El presidente regional Nelson Chui Mejía estuvo en Cañete inaugurando el VIII Congreso Nacional del Pisco en Lunahuaná… luego de muchos intentos, pudo ser abordado y consultado sobre el tema de la sede regional. Al mandatario no se le ocurrió otra salida que calificar de político el pedido de destitución solicitado ante la Corte Superior de Cañete. Chui dijo que con ello lo único que se pretende es sacarlo de su carrera hacia la reelección y no necesariamente lograr que la sede venga a Cañete.
Reveló tener ya en sus manos documentos del Ministerio de Economía donde se señala no haber presupuesto para que pueda iniciar el traslado y que le advierte -pobrecito él- que de utilizar otras partidas estaría cayendo en malversación de fondos. Esa documentación reveló le serviría para frenar el exhorto de la Corte de Cañete que le conmina a cumplir el traslado a Cañete en 15 días bajo pena de multa y luego posiblemente su salida del cargo. "No es que no haya voluntad sino falta de recursos" se excusó.
El presidente además señaló que si no es el Congreso quien finalmente decide reinterpretar el Art. 32 acatará lo que diga en última instancia el Tribunal Constitucional. Acaso, ¿No dijo lo mismo con el fallo de la Corte Superior de Justicia?.
Dijo no sentirse aludido por las opiniones de Yehude Simon y Lourdes Flores en el sentido de que le han señalado que sus problemas tienen como motivo el no haber formado sedes y sub sedes para evitar el conflicto porque él ya había creado por mandato del Congreso la Unidad Ejecutora Sur y si hasta ahora no se le dota de recursos es porque el Consejo Regional no le hizo caso al señalar que la misma debía instalarse en Cañete sino que le ordenó se hagan talleres para decidir su ubicación. Por ello se está a la espera de la reconsideración, dijo.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
DECRETO DE ALCALDIA No. 007-2009-A/MDA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Amplíese, la vigencia del plazo señalado en el articulo 3° de la Ordenanza Municipal No. 008-2009-A/MDA, extendiéndose el termino del mismo hasta el día 23 de noviembre del 2009.
Artículo Segundo.- Dispóngase, para que la Gerencia Municipal, y a través de ella las áreas involucradas, procedan con la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Agapito Ramos Campos
Alcalde
EL 21001 REALIZO SU FESTIVAL DE DANZAS FOLKLORICAS 2009…
El día de ayer, se llevó a cabo el VI Festival de Danzas Folklóricas 2009, denominado “Tusuy Cusom” (Vamos a Bailar), que es organizado por la IEP 21001, y donde participan los alumnos del plantel.
Hubo una buena participación de los padres de familia que acudieron a ver como participan sus hijos, y ello le dio un colorido bastante singular al evento.
En la Categoría “A” Inicial, los ganadores fueron el grupo “Los Patitos”, con la danza Inticauchari, a cargo de la profesora Lucy Motta; el segundo lugar fue para la agrupación “Conejito” que danzaron la Danza Chuccho de Cabanaconde, este grupo estuvo dirigido por la profesora Brigida Parra.
En la Categoría “B”, para los alumnos de primer y segundo grado, el ganador fue el segundo “C”, con el baile Trigo Minkay, estuvo dirigido por la profesora Madeleine Sánchez; mientras que el segundo lugar fue para el primero “B”, que estuvo dirigido por la profesora Karol Rodriguez y que escenificaron el Carnaval de Cajamarca.
En la Categoría “C”, para los alumnos del tercer y cuarto grado, el ganador fue el 4º A, con la danza deWifala de Cambrume, que estuvo dirigido por el profesor Alcides Iturrizaga Casas; mientras que el segundo lugar fue para los alumnos del 4º “B”, a cargo de la profesora Zenobia Daga, que nos recreó la danza Qachwa de Viracochán.
Finalmente, en la Categoría “D”, para los alumnos del quinto y sexto grado, los ganadores fueron los alumnos de 6º “A” a cargo del profesor Oscar Sánchez, con la danza Llacta Maqta; mientras que en el segundo lugar estuvo el 6º “B”, a cargo de la profesora Mercedes Vicente, con el Carnaval de Culluchaca.
Hay que señalar que la Comisión responsable estuvo integrada por los profesores Emiliano Yactayo Nolazco, como presidente, y los docentes Blanca Fernández, Paul Vicente Paredes, Isabel Llesca, Alcides Iturrizaga, Zenobia Daga Martínez, Juana Gutiérrez Cuzcano y Rosa Tadeo.
