23 junio 2012

EDICTOS JUDICIALES

EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 251-2012, HILDA BARDALES VALERA, solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los siguientes extremos: de la consignación de su padre SEGUNDO JACOB, siendo lo correcto SEGUNDO JACOB MARCELO BARDALES BARBA y en la consignación de los nombres de su madre que dice LUCILA MARIA, siendo lo correcto MARÍA LUCILA VALERA CHAVEZ y en cuanto al nombre y apellidos de la recurrente se le consignó como HILDA siendo lo correcto HILDA BARDALES VALERA, debiendo suprimirse la letra «Y» en la margen izquierda de la referida partida, quedando en lo sucesivo como HILDA BARDALES VALERA. Juez Dr. José De la Cruz Vargas. Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón.
Imperial, 22 de Junio de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MAGALLY CECILIA MEZA VALDIVIA, con DNI 15363265, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor AUGUSTO PAULINO MEZA SANCHEZ, fallecido el 31 de Agosto del 2009, teniendo como último domicilio el distrito de Cerro Azul – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 14 de Junio de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don EDGAR HUAMANI MOLINA, con DNI 42720176, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad peruano, domiciliado en Vía Jesús Salvador s/n – San Luis – Cañete; y doña BETZABE ESTHER OCHOA ORIHUELA con DNI 45387168, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad peruana, domiciliada en Asoc. Viv. Los Angeles Mz. D Lote 04 – San Luis. Pretenden contraer matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Luis, 18 de Junio de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil

EDICTO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente Nº 252-2012, LUIS ALBERTO BARDALES VLAERA, solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los siguientes extremos: de la consignación de su padre SEGUNDO JACOB, siendo lo correcto SEGUNDO JACOB MARCELO BARDALES BARBA y en la consignación de los nombres de su madre que dice LUCILA MARIA, siendo lo correcto MARÍA LUCILA VALERA CHAVEZ. Juez Dr. José De la Cruz Vargas. Secretario Judicial Carlos Coñes Falcón.
Imperial, 22 de Junio de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete

EDICTOS PENALES (1 DIA)
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Flores; cita, emplaza y notifica:
EXP.-409-2010-50; Resol 12(fecha:15.06.2012): a ALBERTO EDWIN PADILLA QUISPE, quien ha sido declarado REO AUSENTE, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA-OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviado: Descree Padilla Gutiérrez. Se dispone la reserva del presente proceso y se ordena la remisión de oficios para su inmediata ubicación y captura. Asistente: Acosta.
EXP.-637-2011-38; Resol 03: a ROBERTO EDUARDO FARFAN GODEFROY, quien ha sido declarado REO AUSENTE y se ha ordenado su ubicación y captura a nivel nacional; a que se ponga a derecho ante este juzgado para Audiencia de Juicio Oral. Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviada: Farfán Inga, Karina Fabiola. Especialista: Soto.

TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAÑETE; Juez: Aroni; Cita, emplaza y notifica:
EXP.-066-2011-93; Resol 04(fecha:12.06.2012): a DOMINGO ESCALANTE PEREZ, para Audiencia de Juicio Oral, día: 23-07-2012, hora 2:30 pm, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y/o ausente. Delito: CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA-DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Agraviado: El Estado. Asistente: Salinas.
EXP.-580-2011-10; Resol 03: a JUAN CARLOS BERROSPI MELGAREJO, quien ha sido declarado REO AUSENTE y se ha ordenado su ubicación y captura a nivel nacional; a que se ponga a derecho ante este juzgado para Audiencia de Juicio Oral. Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviada: Celia Olga Berrospi Saman. Especialista: Alvarado.

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; a que se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y respondan por los cargos que se le imputa :
EXP.-2007-031; a AVIGAIL HUAPAYA AUDANTE. Día: 04-07-2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Ocultamiento de Ingreso. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia por la detención y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2008-0039; a CARLOS MARTIN APAZA RAMOS y CARLOS ENRIQUE QUIROZ ROSARIO. Día: 27-06-2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Cohecho Pasivo Propio. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0588; a JORGE ALFONSO VARGAS SALVATIERRA Día: 04-07-2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Violación Sexual y otro. Agraviado: Menores de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse su libertad condicional y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0039; a MIRIAM LEONOR ORELLANA FLORES Y ABAD DOMINGO ORELLANA FLORES. Día: 03-07-2012. Hora: 10:45 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GURRERO. Día: 03-07-2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0049; a WENCESLAO ARBIZU REYNOSO. Día: 04-07-2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 017-2007, a MANUEL JESUS TORRES RIOS, JHON ALEXANDER QUINTANILLA DIAZ y JORGE LUIS QUISPE ASIN, para diligencia de Lectura de Sentencia, día: 10-07-2012, hora 11:15 a.m., bajo apercibimiento de declarársele Reos Contumaces y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: CONTRA EL PATRIMONIO-USURPACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA. Agraviado: El Estado. Secretario: Cáceda.
EXP. 0325-2007, a JAIME ALFONSO BURGA GARCIA, para diligencia de Lectura de Sentencia, día: 13-07-2012, hora 11:15 a.m., bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-HOMICIDIO CULPOSO. Agraviado: Miguel Angel Pisconte Prada. Secretario: Cáceda.
EXP. 055-2008, a UFRACIO VARGAS ANTEZANA, para diligencia de Lectura de Sentencia, día: 28-06-2012, hora 12:15 p.m., bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: CONTRA LA FAMILIA-OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. Agraviado: Jhon Billy Vargas Castro. Secretario: Cáceda.
EXP. 0136-2008, a JOSE LUIS CRUZ CARRASCO y CARLOS FELIPE ALTAMIRANO JULIAN, para diligencia de Lectura de Sentencia, día: 05-07-2012, hora 3:30 p.m., bajo apercibimiento de declarársele Reos Contumaces y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. Agraviado: Concesión Minera No Metálica Gigia. Secretario: Cáceda.

JUZGADO MIXTO DE MALA.- Juez Zamudio; cita y emplaza:
EXP.:01-2012; al padre biológico o familiares de la menor ROSARIO ALLACAJO ASTO. En los seguidos sobre Abandono: RESOLUCIÓN 03 (13-06-2012): SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA ESPECIAL día: 11.07.2012. Hora: 11:00 a.m. Debiendo el albergue designado por el INABIF poner a disposición de este Juzgado a la menor tutelada. Oficiándose, a fin de recabar: 1) La declaración de Nidia Damacia Tapia Alzadora. 2) La declaración del padre biológico y/o familiares de la menor; bajo apercibimiento de prescindir de sus declaraciones. Secretaria: CAMARGO.
23, 25 y 26 de Junio

22 junio 2012

EDICTOS JUDICIALES

EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Alejos; emplaza::
EXP.-341-2012; Resolución 03: ADMITIR la demanda interpuesta contra EDGAR YAURIVILCA MERGE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO, en agravio de MONICA CRISTINA ICHPAS CORNEJO, debiendo tramitarse como PROCESO UNICO; CONFIRIENDOSE al presunto agresor el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS para contestar la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.

SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Guevara; emplaza::
EXP.-2009-680; EMPLAZA a través de sus padres JULIAN APAZA HUAHUA Y AVELINA BERROCAL PAUCAR, al adolescente LUIS ALBERTO APAZA BERROCAL para que se apersone ante el Juzgado por habérsele declarado ADOLESCENTE AUSENTE y responda por los cargos que se han formulado en su contra en los seguidos por Infracción contra el Patrimonio-Hurto Agravado en agravio de Luis Alberto Cárdenas Trujillo.

JUZGADO MIXTO DE MALA.- Juez Zamudio; cita y emplaza:
EXP.:019-2011; al menor GIANCARLOS ARTEAGA SALAZAR, para que se defienda de los cargos de la denuncia Fiscal, debiendo estar acompañado de uno de sus padres, responsables o tutores y abogado defensor. RESOLUCIÓN 11 (14-06-2012): DECLARAR REO CONTUMAZ al menor GIANCARLOS ARTEAGA SALAZAR, en consecuencia NOMBRESE a un abogado Defensor Publico, ORDENARSE su conducción por la Policía Nacional, DISPONIENDO su ubicación y captura , y sea puesto a disposición de este juzgado en día y hora hábil de despacho. Secretaria: CAMARGO.
EXP.:018-2011; al menor PABLO ALEXANDER ARIAS QUISPE , para que se defienda de los cargos de la denuncia Fiscal, debiendo estar acompañado de uno de sus padres, responsables o tutores y abogado defensor. RESOLUCIÓN 14 (12-06-2012): DECLARAR REO CONTUMAZ al menor PABLO ALEXANDER ARIAS QUISPE, en consecuencia NOMBRESE a un abogado Defensor Publico, ORDENARSE su conducción por la Policía Nacional, DISPONIENDO su ubicación y captura , y sea puesto a disposición de este juzgado en día y hora hábil de despacho. Secretaria: CAMARGO.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 2012-09-01-JPU a PAUL CARRIZALES CLEMENTE, para diligencia de Audiencia de Juicio Oral, día: 06-07-2012, hora 9:00 a.m. Lugar: Juzgado de Mala. Delito: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. Especialista: Loyola.
28, 29 y 30 de Junio

FINANCIERA UNIVERSAL COMPRA 98% DE CAJA RURAL PROFINANZAS DE CAÑETE

Con la adquisición, la entidad financiera de capitales ecuatorianos, triplicará sus activos en el Perú. La cartera de colocaciones de la financiera bordea los S/. 72 millones a la fecha. El directorio de Financiera Universal decidió esta semana dar un paso decisivo en su expansión en el Perú al aprobar la compra del 98% del capital social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas.
Ahora el ecuatoriano Grupo Riva-deneyra -dueño de Financiera Universal- espera contar con la autorización correspondiente de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para formalizar la transferencia.
Con la adquisición triplicará el tamaño de los activos que posee en nuestro país, que son del orden de los S/. 100 millones actualmente, y consolidará su participación en el segmento de los microcréditos. Su rendimiento patrimonial anualizado (ROE) fue de -15.7% a abril de este año, según da cuenta la SBS. Los inversionistas ecuatorianos son propietarios del Banco Universal S.A.- Unibanco del vecino país del norte. Por su parte, Profinanzas tiene una trayectoria de 17 años, su sede central está en Cañete y cuenta con una red de 15 agencias distribuidas en Lima, Junín e Ica.
Su cartera de colocaciones sumó S/. 185 millones hasta abril y su rentabilidad patrimonial fue de 3%.

OLLANTA INAUGURARÁ TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA MALA – CALANGO – LA CAPILLA...

Escribe: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO

Con la ansiada carretera Mala – Calango – La Capilla han traficado politicamente cuanta  administración  gubernamental ha pasado en los  últimos 30 años, desde los democráticos de Fernando Sergio Marcelo Marcos Belaunde Terry, la primera  administración de Alan Gabriel Ludwing García Pèrez, los casi 11 años de la dictadura del gobierno Fujimori-Montesinos, el retorno a la democracia con el gobierno transitorio de Valentìn Paniagua Corazao,  Alejandro Celestino Toledo Manrique  y últimamente la de Alan Garcìa Pèrez,  predecesor del  gobierno nacionalista.

SIGUIENDO LA RUTA
El 23 de abril 2012 fueron entrevistados por el blog poderpolitico, la Dra. NORA DONAYRE SANDOVAL encargada de la parte legal y el Ing. MARIO VISAGA  encargado de la parte Técnica del PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA MALA – CALANGO – LA CAPILLA, ambos funcionarios de PROVIAS NACIONAL anunciaron la aprobación de dicho proyecto por el gobierno nacionalista del Presidente de la República Ollanta Moisés Humala Tasso a través del MTC.

TODOS SON BENEFICIADOS
El valor referencial de la obra estaba valorizada en 53 MILLONES 282 MIL NUEVOS SOLES, pero posteriormente gracias al buen manejo del gobierno fue licitado por aproximadamente 47 MILLONES DE SOLES. El proyecto estima la construcción de la carretera a lo largo de 25. 400 km que unirá el distrito de Mala a quien corresponde 7 Km y el distrito de Calango hasta el Anexo La Capilla, es decir 18.400 Km, la tarea ha sido ardua, teniendo que recurrir al saneamiento físico-legal de los predios afectados  en  cumplimiento de la Ley N° 27628 y conexas, apoyando gratuitamente para formalizar la sucesión intestada, forma de tasación, el pago de mejoras. Lla labor de los peritos ha sido titànica para buscar el equilibrio en los precios de los terrenos, cultivos, reubicación y todo lo que es la compensación bajo la supervisión del Ministerio de Transporte (PROVIAS).

LA NUEVA CARRETERA
La obra empieza cerca al camal de Mala y en dirección Este recorre 800 metros de cultivo y se empalma con la carretera por La Rinconada, la plataforma será de 9 a 10 metros ancho, por afectación se debe considerar el área de berma, penetración, de acuerdo al plan vial, en realidad la afectación es mínima y los pobladores son conscientes que sus terrenos elevaran su plusvalía, recorrerá 7 km perteneciente a la circunscripción territorial de Mala y la diferencia hasta Calango, lugar donde no pasará por la avenida principal, sino por la paralela, por lo tanto no se afectará muchas viviendas, luego se prolongará hasta La capilla…»

«TENIA QUE LLEGAR UN GOBIERNO NACIONALISTA PARA HACER REALIDAD LA OBRA…»
Nuestro Blog poderpolitico fue el primero en conocer la noticia  oficial de la  llegada  para  éste  sábado 23 de junio del  PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA  OLLANTA MOISÈS HUMALA TASSO quien pondrá la primera piedra e inmediatamente  comenzarán los trabajos; precisamente el pueblo Maleño que lo respaldó en las ultimas elecciones recuerda que el entonces candidato nacionalista dijo que antes del termino del primer año de su eventual gobierno harìa realidad la construcción de la ansiada carretera, doy testimonio porque  fui el Maestro de Ceremonia de aquella visita histórica del hoy primer mandatario al distrito «Cuna y Capital del Plátano Maleño, los Tamales y Chicharrones, de los Restos Arqueológicos Las Totoritas de Mala…tierra bendita y productiva…» Por eso no extraña que diversos lideres de otras tiendas  políticas muy resignados y criticando a sus propios lideres por haber engañado e incumplido con el valle de Mala, digan «Tenia que llegar un gobierno nacionalista para hacer realidad la obra de  construcción de la carretera Mala – Calango – La capilla»

PREPARANDO UNA GRAN BIENVENIDA
Ante el acontecimiento diversos lugareños con entusiasmo se vienen comunicando con nuestro centro de informaciones, el mismo que recibiò la confirmación a traves de un representante del gobierno. Por ello no extraña que la población a voz en cuello reconozca la labor del Presidente Ollanta Humala, porque cuando habla de inclusión social – esta es una obra prioritaria – sabe que la obra a iniciarse cambiará el rostro de todo un valle, porque tendremos más actividad turística, se beneficiará directamente a los sufridos agricultores, mejorará el trasporte de pasajeros, carga y de todo articulo de pan llevar, entre otras bondades, diferenciándose con  otros gobiernos que lo marginaron; reivindicación que seguro le generará màs aplausos y reconocimientos a nuestro Presidente Nacionalista.

DONAN TERRENO PARA CONSTRUIR LOCAL DE GOBERNACIÓN
Por otro lado en el ámbito local, otra buena noticia encarna el  espíritu  nacionalista, en vista que el día 7 de junio del 2012, la Junta Directiva del AA.HH Dignidad Nacional de Mala (La de más demografía en toda la región Lima) aceptó en Asamblea General la donación de un terreno ubicado en plena plaza de armas para construir la infraestructura (local) de la Gobernación de Mala, solicitud y gestión integral realizada por el señor Gobernador Jorge Luis Francia Saenz, a esta  reunión  asistió en la fecha consignada el Tte. Gobernador Sr. Avelino Huapaya Chumpitaz,  posteriormente el día 15 de junio  del presente se  consolidó  con el Acta de Entrega y  Recepción  del  terreno entre el Sr. Dionicio Salazar Camacho en su calidad de Secretario General del AA,.HH. Dignidad Nacional y el Sr. Jorge Luis Francia Saenz, Gobernador del Distrito de Mala, el  terreno  corresponde a la Mza. B1, Lote 7, con medidas perìmetricas de 10 M2 de frontera por 14 M de fondo, haciendo un total de 140 M2, sus limites son por el frente de la Plaza, con la calle s/n con 10 M2; por la Derecha, con el local de la Hermandad del Señor de Los Milagros y el local de serenazgo 14 M2; por la Izquierda con el Comedor Popular «Virgen de las Mercedes» con 14 M2 y por el Fondo con la Casa Parroquial 10 ML

SE VIENEN RETOS MAYORES
En estas ultimas horas he tomado conocimiento que se viene tramitando rápidamente ante la Municipalidad de Mala la  medición  y el certificado de posesión para que la DGGI de luz verde a la construcción, es bueno señalar que esta iniciativa y motivación permanente, como otras, son emprendidas por la Directora de Gobierno Interior Dra. Dacia Nena Escalante León, contando con la colaboración de la coordinadora regional, Sra. Angelica Arata Tasso, labor conjunta al que se han unido el gobernador de Mala, señor Jorge Francia Saenz, sus Tenientes  Gobernadores y sin lugar a duda, la Junta Directiva del AA. HH. Dignidad Nacional y principalmente la aceptación  total de su población que se despoja de un terreno para construir un bien publico, gesto poco visto en nuestra endeble democracia peruana, por ello es importante destacar el acto, sin pasiones, ni egos personales, que tanto daño hacen al progreso de los pueblos, ahora vendrán retos mayores, como son la  construcción  y  después darle vida a la gobernación  con efectivos, tecnología de punta y toda la logística necesaria encerrada en una sola palabra SEGURIDAD.
Finalmente, solo queda decir: »Bienvenida las obras, porque cualquiera sean sus tamaños, siempre servirán para construir una patria grande».
Muchas Gracias.

DISTRIBUIDORA DE KOLA REAL IRRESPONSABLEMENTE ABANDONA A VÍCTIMAS DE DESPISTE DE VEHÍCULO

Escribe: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO

El pasado 13 de junio 2012, según obra en el parte policial de la sección de accidentes de  tránsito de la Comisaria del  distrito  de Mala, provincia de Cañete,  Región Lima, se consigna el «accidente de transito  despiste  con  subsecuente  choque con daños materiales» en perjuicio de la propiedad de los cónyuges Armando Albino Huapaya Avalos (64) y esposa Rosa Ramos Revollè,  propietarios del inmueble ubicado en la Mza. «Q», Lote «23 Av. 9 de octubre AA. HH Dignidad Nacional de Mala – Cañete.

EN DÍA FATIDICO PUDO ACABAR CON MUCHAS VIDAS DE ALUMNOS
Era aproximadamente a las 12.40 p.m del fatídico 13 de junio, cuando el irresponsable chofer Victor Arturo Ramos Rios (21) con Licencia de Conducir Q466012914 A 2 «B» domiciliado en  «Los Reyes» Pan. Sur Km. 130  del distrito de Cerro Azul – Cañete, conductor del  camión de placa de rodaje XG-8193, habìa estacionado dicho  vehículo  cerca del frontis de la «IEP N° 209273 Dignidad Nacional – Mala, conteniendo una carga de 3,000 kg de gaseosas y agua mineral.
El lugar es una pendiente peligrosa y muy pronunciada, se ha establecido que el chofer no tomò las medidas de seguridad adecuada, originando que el vehiculo se vaya en retroceso empotrándose en el inmueble antes indicado. La indignación se acentuó más aún, si se toma en cuenta que a las 13.00 horas muchos alumnos cambian de turno para asistir al colegio o regresar a sus hogares, en esas circunstancias hoy estaríamos  lamentando las perdidas de muchas vidas.
ESPOSA POR SEGUNDOS SE LIBRA DE LA MUERTE
«No estarìa para contarlo», asì de nerviosa,  balbuceante y atada de nervios fue entrevistada doña Rosa Ramos Revollè quien se encontraba barriendo en el frontis de su domicilio, cuando repentinamente observò que retrocedia el vehiculo, al ver que con más velocidad  descendía del empinado, pudo salvar su vida ingresando a su casa, «Señor Marcelino, fueron solo segundos, en un abrir y cerrar de ojos pude morir, creo que DIOS me protegió y permitió salvar mi vida ingresando a mi casa,  después que vi el vehiculo  violentamente empotrado, no pude creer que estaba viva, me he quedado muy nerviosa, con trauma, nos sentimos burlados por esta empresa que distribuye Kola Real en Mala, porque ha incumplido su compromiso …por eso pedimos justicia…»
El vehículo ha originado daños y perjuicios a la propiedad, destruyendo todo cuanto encontró a su paso como los cimientos, la pared de ladrillo empastado con diablo fuerte, el techo que estaba con torta  de cemento, sostenido con palos de eucalipto y caña brava. Asimismo ha quedado descentrado la puerta de madera y fierros, en pocas palabras la casa está  inservible y hay que volver a reconstruirla en el peor de los casos.

INCUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
En éste reporte observo incongruencias y algunas sabias sospechas de injusticia por parte de la PNP Mala a cargo del Mayor PNP Alfredo Palomino Caballero, pues en el libro de ocurrencias no se consigna a que empresa pertenece el conductor, ni mucho menos el propietario  del  vehículo Camion XG-8193, Marca Kia Motors, color blanco, rojo, verde. Posteriormente en la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL  recién se consigna (con errores  ortográficos)  a la Empresa Distribuciones G & A S.A.C que al parecer tampoco es propietario de dicho vehículo,  contando solo con el «DOY FE» del ASISTENTE CONTABLE Josè Antonio Martinez Carrasco.
DISTRIBUCIONES G & A S.A.C con RUC 20452613361 Fecha de Fundación 03/12/2004, consigna como Dirección Principal la carretera panamericana sur N° 298 altura del KM. 298.2 siendo su Gerente el señor  CHUI KAN CUBA ALBERTO ERASMO.

PILATOS
Lo que se observa es que esta empresa descarga toda la responsabilidad en el chofer Victor Arturo Ramos Ríos, olvidándose de su responsabilidad solidaria, incluso el administrador no es el firmante del Acto Juridico Extrajudicial, sino el Asistente Contable, quien verbalmente se comprometió a exigir que el chofer sufrague los gastos de mano de obra de albañil por la suma de S/. 1,000.00 y de los materiales por S/. 1,318.00 nuevos soles, dejando en el mismo estado a la vivienda; lo màs preocupante es que el chofer tiene el plazo de una semana a partir del 18 de junio, ya estamos dìa 22 y junto al asistente de la empresa y el administrador han desaparecido y evaden su responsabilidad aduciendo  motivos  de viaje y/o enfermedad; ante el incumplimiento descarado y por ignorancia de los cónyuges  perjudicados haber sido sorprendido con una transacción jurídicamente  leonina y hasta cierto punto sospechosa a sus intereses para reclamar su derecho a que se le reparen los daños y perjuicios ocasionados, anuncian que si al termino de la fecha establecida no cumplen con lo acordado serán  implacables para que los involucrados no se rían de una familia humilde, que antes, en otra vivienda familiar fueron victimas del terremoto del 15 de agosto del 2007, ahora, a pesar de ser perjudicados tuvieron la empatìa de no hacer daño al causante del accidente, sin embargo insensiblemente le pagan con burla y olvido, al que no están dispuesto a tolerar.

KOLA REAL APOYA EL ESPIRITU DE CUERPO O EL DE JUSTICIA
Es cierto que el señor Armando  Albino Huapaya Avalos (sufre de diabetes) actuando de buena fe  aceptó la transacción extrajudicial desistiendo de toda acción judicial contra el denunciado, siempre y cuando cumpla con lo acordado, pero al parecer va camino a su incumplimiento.¿Cual será la posición de la Empresa Kola Real? Por lo menos en lo humano y moral esta familia debe tener una respuesta reivindicativa, o es que acaso Kola Real seguirá distribuyendo sus productos con una empresa totalmente irresponsable en la ciudad de Mala, veremos si gana el espíritu de cuerpo o el de justicia.

SE FIRMÓ AMPLIACIÓN DE CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD FAUSTINO SANCHEZ CARRION DE HUACHO Y LA MUNICIPALIDAD DE LUNAHUANÁ

El último 15 de junio, se firmó la ampliación de convenio específico de cooperación interinstitucional, suscrito entre la universidad Faustino Sánchez Carrión y la Municipalidad Distrital de Lunahuaná de la provincia de Cañete, con la finalidad de establecer los términos que permitan desarrollar las relaciones entre la Universidad y Municipalidad dentro del estricto respeto del convenio firmado; como formar profesionales de nivel universitario a través de las coordinaciones Académicas y Administrativas en el distrito de Lunahuaná, con programas de interés para la región de las escuelas académicas profesionales de Enfermería, Ingeniería en Industrias Alimentarias e Ingeniería Agronó-mica y Gestión en Turismo y Hotelería.
Hay que recordar que la ampliación del convenio es hasta el 31 de de diciembre del 2013 y pronto habrá examen de admisión y nuestros jóvenes tendrán la oportunidad de estudiar una carrera profesional en su propio lugar, de igual manera manifestó el señor alcalde Luis Conislla Jara (Chabelón) quien tiene un compromiso con su pueblo y continuará trabajando por la educación por lo que solicita apoyo de las demás autoridades a favor de nuestros jóvenes y puedan estudiar en esta hermosa ciudad turística de Lunahuaná.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 006-2012- MDSA

San Antonio, 18 de Junio del 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

VISTO: En sesión Ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el 18 de Junio del 2012, el pedido formulado para la aprobación del Reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2013, de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Éstos tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; normativa concordante con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 que además indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los Artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú establecen que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local; así como promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Municipios se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados en su jurisdicción. Del mismo modo el Artículo 112º de la Ley acotada señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, los Artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que la Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentan de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el Articulo 9º incisos 1) y 2) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; así como aprobar, monitorear, y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos;

Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local;

Que mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación unánime del pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de San Antonio de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, correspondiente al año fiscal 2013, cual consta de Nueve (09) Capítulos, Veinte (20) Artículos y tres (3) Disposiciones Finales; el mismo que forma anexa a la presente.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; y a la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial de la Provincia, y en la página web de la Municipalidad; y a la Oficina de Relaciones Públicas y de Imagen Institucional su difusión.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

SE VIENE EL FENOMENO EL NIÑO... NO HAY PREVENCION EN LA REGION LIMA PROVINCIAS

Según los organismos especializados como el SENAMHI, IMARPE, LA NOA Y ENFEN, como la mayoría de las oficinas meteorológicas de los países del Pacifico sur, no descartan el retorno del temible FENOMENO EL NIÑO para el año 2013 en toda la costa occidental de la zona ecuatorial de Sudamérica.
Como es de conocimiento público, la temperatura de nuestra región esta elevada en 3 a 4 grados sobre el mínimo que debería estar en 14 grados. La temperatura del mar también esta elevada en 2 grados según el reporte del Senahmi, los insectos y otras plagas propias de temporada cálida han aumentado peligrosamente, el veranillo continúa en invierno.
Estos indicadores naturales son similares a los ocurridos en los años previos al último Fenómeno el NIÑO como fue en el año 1997- 1998.
Esta alteración climática de consecuencias mundiales, podría originar en el Perú, lluvias torrenciales, inundaciones en todas las cuencas, perdidas de cientos de miles de cultivos agrícolas, daños a las vías de comunicación, canales de regadío, infraestructuras de desarrollo básicos.
Asimismo, la producción agrícola se verá perjudicada, tanto por erosión de las tierras como la alteración biológica producida por el elevado calor, y, el ataque de plagas a los cultivos de estación.
Preocupa que la papa, el ajo, el tomate, la alverja, el algodón bajen su producción y desencadenen escasez y se eleven los precios de los mismos, lo que perjudicaría a la personas más pobres.
Con el aumento de la temperatura ambiental, los mosquitos, zancudos, las moscas, las ratas, las bacterias, los hongos, la sarna, se multiplicaran con más rapidez y pues vendrán las enfermedades perjudicando la salud de la población.
También, los bosques ribereños de humedales, lagos y ríos estarán en peligro de ocurrencia de incendios. La calidad de las aguas de los ríos se deterioraran con más rapidez al aumentar los microorganismos maléficos.
Todas estas manifestaciones apocalípticas, son propias del evento climático como el NIÑO, que tiene que ser analizado, diagnosticado con el fin tomar acciones urgentes. Para eso están las autoridades que tienen competencia en Desastres y la Gestión de los Riesgos.
Hace algunos meses, los Gobiernos Regionales del norte del país y tomando la alerta respectiva, han tomado medidas anti niño, con el fin de proteger y salvaguardar los intereses económicos, sociales y ecológicos de sus regiones.
La Región Lima no está exenta de esta calamidad. El presidente Javier Alvarado anda más preocupado en la ilusión de llegar a la presidencia de la República en el 2016. No se preocupa en realizar las obras de prevención. Solo actúa ya cuando el desastre se ha producido, esa ha sido su «modus operandis». Más continúa mintiendo como el congresista Wilder Ruiz. «En boca del mentiroso lo cierto se hace dudoso».

ENCUENTRO POR EL BUEN GOBIERNO EN CAÑETE

La Asociación Civil Transparencia, en alianza con la Asociación Benéfica Prisma, Foro Educativo, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza y el Grupo Iniciativa para el Acuerdo de la Gobernabilidad Región Lima, promueven un espacio de comunicación entre la ciudadanía y autoridades en temas: Inclusión en Salud y Educación.
Este evento se llevará a cabo el día de hoy, a partir de las 08:45 a.m. hasta las 12:30 m.; y se realizará en el Auditorio de la Casa de la Cultura, ubicado en la Autopista Imperial - San Vicente. 
A través de audiencias públicas y ferias ciudadanas Transparencia –de la mano con entidades aliadas-  busca generar espacios de diálogo y articulación entre autoridades y ciudadanía, en relación a las prioridades locales y regionales.
De esta manera, el Encuentro de este viernes 22 de junio contará con la participación del Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, quien presentará un informe sobre los temas citados a manera de balance de su gestión. Un reporte similar respecto a su gestión será presentado por un representante de la Municipalidad Provincial de Cañete.  Asimismo, se contará con la moderación del Secretario General de Transparencia, Gerardo Távara Castillo.
Acto seguido, se dará inicio al espacio destinado a la participación de la ciudadanía quienes podrán formular sus preguntas a las autoridades presentes, finalizando el evento con las palabras finales de los especialistas invitados quienes brindarán un panorama de los indicadores regionales en los temas materia del evento.
Transparencia además organiza una reunión con representantes de partidos, movimientos y organizaciones de la sociedad civil de Lima Provincias para recoger aportes al debate sobre las reformas electorales y la Ley de Partidos Políticos. Los aportes recogidos serán sistematizados a fin de compartirlos en diversas instancias, tales como el Congreso de la República, organismos electorales, entre otras.

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA REHABILITA LA CARRETERA HUALLAMPI-VILLAFRANCA-CACRA-TANA EN LA PROVINCIA DE YAUYOS

Desde muy temprano el Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, arribó a la provincia de Yauyos, con la finalidad de supervisar los trabajos de recuperación de la vía Huallampi-Villafranca-Cacra-Tana y Hongos. 
Con pancartas de bienvenida y agradecimiento por el apoyo en la recuperación de su principal medio de transporte, el máximo representante de la Región Lima, recibió muestras de aprecio y reconocimiento por parte de las autoridades de la localidad, pobladores y la comunidad educativa del colegio Daniel Alcides Carrión de Villafranca, quienes ofrecieron un ágape y la entrega de productos frutícolas. 
«La naturaleza nos golpeó fuertemente, mas de 30 kilómetros de carretera fueron arrasados por el rio, perjudicando a los pueblos de la zona, en un trabajo coordinado con los alcaldes distritales y de la provincia, hoy después de tres meses de arduo trabajo se hace realidad la apertura de la vía, esto es temporal, necesitamos trabajar una buena vía, que ya estamos avanzando con nuestros ingenieros, que tendrá un costo referencial de 6 millones de soles», señaló Javier Alvarado. 
Posteriormente la autoridad regional se trasladó hasta la localidad de Tana, exactamente hasta el puente «Ulalla», para supervisar los trabajos de recuperación de la carretera Tana-Hongos, importante vía que viene impulsando personalmente el alcalde de la zona Mauro Túpac Alan con maquinaria pesada, personal y el apoyo de combustible por parte del Gobierno Regional de Lima. 
En tanto las autoridades se desplazaron por la localidad de Tana para conocer la problemática del centro poblado, del centro de salud y el colegio 20712 Santa Ana de la jurisdicción. 

EDICTOS JUDICIALES

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don ARLEN CAMPOS MARTINEZ manifestando ser hijo de quien fuera en vida doña MARCELINA MARTINEZ TRILLO; quien falleció AB-INTESTADA el día 07 de Julio de 2004, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos AHITE CAMPOS MARTINEZ, ALCIRA CAMPOS MARTINEZ y ARLEN CAMPOS MARTINEZ. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 06 de Junio de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se han presentado don PEDRO ESTEBAN VILLALOBOS HUAPAYA, de 52 años, identificado con DNI 15360785, natural de Asia, de nacionalidad peruana, ocupación jardinero, estado civil soltero, domiciliado en Capilla de Asia, hijo de don Dionicio Villalobos Francia y doña Estela Huapaya Chumpitaz; y doña CARMEN FRANCIA VILLALOBOS, de 45 años, identificada con DNI 15360825, natural de Coayllo, de nacionalidad peruana, ocupación ama de casa, estado civil soltera, domiciliada en Capilla de Asia, hija de don Sixto Francia Napán y doña Julia Villalobos Belleza. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado que es de ocho días conforme a ley.
Asia, Junio de 2012.
Paula Napán Ruiz
Jefe de los Registros del Estado Civil

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los quince días de junio del año dos mil doce siendo las ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Víctor Durand Prado (Presidente de Sala), Elmer Rebaza Parco y Ángel Polanco Tintaya, a fin de programar la fecha para la realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de la audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los acusados hasta el jueves 28 de junio del año en curso, cuyas causas estén pendiente de sentencia y dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
REBAZA PARCO
POLANCO TINTAYA

EDICTO
Exp. Nº 2012-44-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada, por Resolución número dos de fecha siete de Mayo del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ERNESTO JORGE BLUME FORTINI contra INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANA LA SALLE y INMOBILIARA LOS TUNELES DE BUJAMA S.A., a fin de que se le declare propietario por prescripción del bien inmueble ubicado en el lote SL: 1 sector: Los Acantilados de Bujama, Bujama Baja, distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima cuya extensión es de 255.08 m2. y consecuentemente se ordene la inscripción en los registros de la propiedad inmueble Sunarp; EMPLAZANDO a los demandados que tengan interés en el proceso, para que contesten dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Mala, 07 de Mayo de 2012.
Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 22, 28 de Junio y 05 de Julio.
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente Nº 2011-00407-0-0801-JR-CI-01, seguido por LUZMILA FLORA VEGA LIZANA, contra SUCESIÓN DE JUANA VEGA LIZANA VDA. DE QUISPE, sobre OTROGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, el señor Juez ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veinticuatro de Noviembre del dos mil once: SE RESUELVE: 1.- AL PRINCIPAL Y SEGUNDO OTROSÍ: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZMILA FLORA VEGA LIZANA contra SUCESIÓN DE JUANA VEGA LIZANA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA Y ACLARACIÓN, debiendo sustanciarse en la Vía Procedimental correspondiente al PROCESO DE SUMARÍSIMO, correr TRASLADO a la demandada por el plazo de QUINCE DIAS bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal y PARA EL EFECTO NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. Una firma Dr. Enrique Cárdenas Chancos – Juez.- Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial
Cañete, 11 de Abril de 2012.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 22, 25 y 26 de Junio.

LA EDUCACION TAREA CERCANA Y NECESARIA

Escribe: P. Arnaldo Alvarado

Hay una realidad humana tan cercana y necesaria para todos: la educación. Además en toda la historia del hombre ha sido el único camino a la perfección y desarrollo humano y de los pueblos. Por ejemplo piénsese en la polis griega, las culturas antiguas, el mismo cristianismo, etc. Pero ese desarrollo anduvo de la mano de qué se entendía por educar y cómo se entendía al educando.
Podemos decir que la educación «es el conjunto de acciones y de comportamientos dirigido a promover el desarrollo de la persona humana, que atiende a las múltiples dimensiones de la vida del hombre (física, moral, social, intelectual, religiosa), y que tiene como meta la realización cada vez más plena de la conciencia y del dominio de sí mismo, junto con la capacidad de comunicar y cooperar con las demás personas». Esta nos parece una definición real e integral.
Educar es el acto más humano que tenemos los hombres y sólo nosotros. Los animales son adiestrados e instruidos, no obstante, el hombre es único de ser educado. Entonces es cultivado cuando es educado (tiene buenos modales). Se trata de educarnos y educar a los demás.
La teoría de El Emilio de Rousseau no encaja con la realidad humana. Pues la educación responde a la capacidad natural del hombre de ser social por naturaleza. Para educarse necesita de los demás, jamás un hombre se desarrolla aisladamente. Los otros y especialmente la familia ayudan al desarrollo del hombre. Me gustaría señalar que en la educación moderna –término en sentido histórico- hay, al menos, dos peligros en el campo educativo: parcializar la educación y reducir y depositar toda la tarea educativa a las instituciones públicas o privadas.
Primero, con respecto a la fragmentación educativa diremos que ésta tiene lugar a partir de épocas remotas. Podríamos ubicarla en el siglo XIV; aquí inicia los nuevos modos de ver el mundo, el hombre, el desarrollo. Pero el acento más fuerte de una educación parcializada o fragmentaria fue el siglo XVIII y XIX, cuyas consecuencias aún no hemos superado. Este modo de entender la educación fue impulsada por diversas teorías naturalistas, conductistas, políticas, deterministas.
Este modo de enfocar la educación tiene como lema: eduquemos para la utilidad, para la eficacia, sin saber quién es el educando y sin tener clara la finalidad de la educación. Se trata de hacer esfuerzos con objetivos de dar soluciones inmediatas y siempre útiles a distintos niveles y edades. Se busca lo más rentable, tiene prioridad la metodología y la técnica que en el sujeto educativo. Por ejemplo, según esta línea lo más importante es pensar en el ingreso al siguiente nivel del estudiante. Asimismo están condicionados por factores indicadores externos que hay que superar. La meta es el ingreso o la conclusión de algo. Es decir, la medida del resultado está fuera del educando y no a la interioridad o hábitos. No se busca la vida lograda, sino logros.
Hay un segundo peligro y es pensar que educar y ser educados debe ser reducido a la institución educativa (escuela, colegio, universidad, Iglesia). Es decir, según esta visión los únicos encargados de la educación serían los profesores y/o responsables. De tal modo que en la casa (la familia), los amigos, la calle, la diversión no entraría en el rubro educación. Estos lugares se deberían hacer y frecuentar como venga en gana. Esta es una idea equivocada. O es que ¿acaso los profesores muchas veces no se quejan del conflicto entre la escuela y la casa? Por ejemplo en el colegio se trabaja en lograr competencias (orden, responsabilidad, generosidad, respeto) y en la casa o calle se deshace con la actitud de los papás y vecinos. Si los elementos del proceso educativo (familia, sistema educativo, sociedad, política) están disociados todo se complica. Con la división no se puede construir.
En conclusión se trata de entender la educación como virtud, hábito de tener cosas buenas para todos los tiempos y hace que una persona tenga una vida lograda y cultivada. Esto es ser educado: aquél que adquiere las virtudes. Esta es la bien entendida educación personalizada. Para ser más claros necesitamos una educación integral. Esto es considerar que todas las áreas educativas son necesarias y urgentes para todos los tiempos. No se puede excluir las humanidades. Por otro lado todos los factores educativos, pero especialmente la familia, son imprescindibles para los éxitos en la educación. Se debe prestar atención más a la familia. La familia es el camino para el desarrollo humano personal y social.

21 junio 2012

SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA EL 28 DE JUNIO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los quince días de junio del año dos mil doce siendo las ocho y treinta de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores Víctor Durand Prado (Presidente de Sala), Elmer Rebaza Parco y Ángel Polanco Tintaya, a fin de programar la fecha para la realización de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Segundo Juzgado Mixto de Cañete, Juzgado Liquidador de Mala, Juzgado Penal Liquidador de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de la audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieran los acusados hasta el jueves 28 de junio del año en curso, cuyas causas estén pendiente de sentencia y dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
REBAZA PARCO
POLANCO TINTAYA

EX AUTORIDADES EDILES Y PERSONAJES NOTABLES FUERON DISTINGUIDOS POR «BODAS DE ORO» DE NUEVO IMPERIAL

Escribe: Eladio Quispe Muchotrigo

Dentro del marco festivo por los 50 Años (Bodas de Oro) de Creación Política del distrito cañetano de Nuevo Imperial, se procedió a rendir un reconocimiento especial a ex autoridades ediles y personajes notables del distrito, por su importante aporte al desarrollo y progreso del «Eterno Mantial de Vida».
La primera autoridad edil nuevoimperialina Zulma Matumay Santos señaló que con motivo de tan trascendental acontecimiento festivo, no podía dejarse de reconocer a insignes personas que se constituyen en ejemplos imperecederos en bien de su propia comunidad.
«El distrito de Nuevo Imperial, se precia de contar entre sus hijos a destacados personajes que en mérito a sus virtudes, han sobresalido en diversos campos de la vida humana, prestigiando con ello a la tierra que los vio nacer y/o los acoge; y cuya vocación de servicio, se constituye en un digno ejemplo a seguir para las nuevas generaciones» sostuvo.
Dentro de los distinguidos con sendas Resoluciones de Alcaldía a través de las cuales se les declaraba HIJOS PREDILECTOS del distrito de Nuevo Imperial, concediéndoseles la más alta distinción honorifica, la Medalla Cívica de la Ciudad» podemos mencionar a:
Gregorio De La Cruz Napa : Hombre de voluntad y resolución, que previa a la creación política del distrito, organizó e integró la notable comisión de la creación del distrito, que con éxito logró se declare oficialmente posteriormente.
Máximo Mendez Carrazco: En el año 1962, en el que se instituye el primer concejo municipal, fue designado primer municipal, iniciando con él, el ciclo de la vida política de la municipalidad.
Ricardo Cuzcano Talla: Instituido el primer concejo municipal, fue designado secretario. Posteriormente en el período 1981- 1983 tuvo el sagrado encargo de ser elegido regidor.
Teodoro Castro Peñaloza: Durante el período 1974-1975 fue designado como regidor de la comuna nuevoimperialina. Vecino notable que realizó importantes aportes en la normatividad edil.
Pedro Sánchez Luyo: En el año 1962 fue designado regidor del primer concejo municipal del distrito, contribuyendo al orden y crecimiento de este gran distrito.
Amadeo Rivas Sánchez: En el año 1974, doce años después que se instituye el primer concejo municipal, fue designado primera autoridad edilicia, continuando así con el ciclo de la vida política del distrito.
Ricardo Ramos Pinto: Primer alcalde del distrito, que formó parte del primer cuerpo edil. Fue un vecino notable que asumió el liderazgo, llevándolo por el sendero del progreso, desarrollo y modernidad.
De manera póstuma, fueron distinguidos Don Severo Lara Sánchez quien en el año 1962, como regidor formó parte del primer concejo y Jhonny David Farfán Arias Infante de Marina que ofrendó su vida en defensa de la Patria contra las huestes narcoterroristas. Fue de clarado Héroe Nacional y De La Democracia por sus muestras de valor, coraje y patriotismo, constituyéndose en un digno ejemplo para la juventud.
La ceremonia de reconocimiento se realizó en la Plaza de Armas del distrito contando con la presencia del gobernador Rusbel Evaristo Aguilar De La Cruz, el Comisario Mayor PNP Arturo Saenz Maraví entre otros. Previamente se rindió honores a nuestro símbolo patrio con el izamiento del Pabellón Nacional, la Bandera Regional y la Bandera de la Ciudad.

EN EL DÍA DEL CAMPESINO, MPC PROMUEVE LA «I BIOFERIA DE CAÑETE» CON EXPOSICIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS AGROECOLÓGICOS

Con la participación de la Asociación de Productores Agrícolas de la provincia, la Municipalidad Provincial de Cañete, promueve la «I Bioferia de Cañete», con motivo de la celebración del Día del Campesino.
Cientos de asociaciones de productores de San Vicente, Lunahuaná, Imperial, Nuevo Imperial, Quilmaná, Nuevo Ayacucho, Pacarán, San Luis, Cerro Azul y de la Provincia de Yauyos; participarán en la Exposición y Venta de Productos Agroecológicos, que se llevará cabo en el parque Bernardo O’Higgins, el sábado 23 de junio.
A las 08:00 am. las autoridades, participarán en el homenaje al busto del Gral. Juan Velazco Alvarado, ex presidente del Perú, donde dejarán una ofrenda floral, en el parque de la Urb. Tercer Mundo, en reconocimiento al apoyo del sector agrario.
Asimismo, se procederá con el paseo e izamiento del Pabellón Nacional, en la plaza de armas de San Vicente.
La alcaldesa provincial, María Montoya Conde, acompañada de las autoridades, productores, agricultores y público en general, aperturará la «I Bioferia de Cañete», luego participará de la Charla Informativa sobre «Nutrición Inteligente», a desarrollarse en el auditórium de la biblioteca «Jesús Garro Muñante», a las 10:30 am.
De igual forma, habrá sorteo de premios a los productores y agricultores asistentes a tan importante evento que congregará a nuestros hermanos hombres del campo, y como fin de fiesta, la agrupación «Sabor Sereno», estará a cargo del show musical.

POBLADORES DE «MAMARIANA» EN IMPERIAL SE BENEFICIARON CON CAMPAÑA MÉDICA

Los pobladores de la Asociación Ganadera «Mama Mariana», ubicados en las faldas del Cerro Candela –frente a San Benito- se beneficiaron con una campaña médica gratuita organizada por el Policlínico Municipal «Ernesto Mispireta Valdivia» y el Comité de Damas.

PARTICIPARON MEDICOS DEL PROGRAMA «MEDICOS DE FAMILIA»
La campaña se llevó a cabo la tarde del miércoles 20 de junio, contando con la participación del personal del policlínico municipal así como de médicos del programa «Médicos de Familia», que atendieron a niños, jóvenes y adultos.
Además se les tomó muestras para análisis, se entregó medicamentos y se dictó charla de planificación familiar y cuidado de la salud.

COMITE DE DAMAS SE HIZO PRESENTE
Por parte del comité de damas, la presidenta Prof. Mirtha Vicente de Del Mazo hizo entrega de regalos a las personas adultas y juguetes a los menores.
«Asumí un compromiso con ustedes y estoy cumpliendo, gracias al apoyo de los médicos, enfermeros y técnicos que se ponen al servicio. Esto se realiza por encargo del alcalde Eddy del Mazo quien programa diversas campañas de salud para la gente más necesitada de nuestra población» indicó la primera dama del distrito.

PRESIDENTE JAVIER ALVARADO REALIZARÁ UN MERECIDO HOMENAJE A LOS AGRICULTORES DE LAS NUEVE PROVINCIAS DE LA REGIÓN LIMA

En el marco de las celebraciones por el Día del Campesino, que se conmemora el 24 de junio de todos los años; el Gobierno Regional de Lima ha programado la organización de un merecido homenaje para los hombres del campo de las nueve provincias.
Por ello, el presidente Javier Alvarado ha coordinado con las diversas Gerencias y Direcciones de la entidad regional para que se encarguen de realizar los agasajos en cada localidad, donde los agricultores que asistan disfrutarán de un almuerzo de confraternidad que incluirá sorteos de herramientas e insumos agrícolas.
Las actividades se iniciarán desde este viernes 22 de junio en la provincia de Barranca. El agasajo será en la Agencia Agraria de esta localidad en coordinación con la Junta de Usuarios del Valle de Pativilca a partir de las 9:00 de la mañana.
Para el sábado 23 de junio se ha programado realizar este homenaje a los agricultores de las provincias de Huaral (en el local El Wanka, al mediodía), Oyón (Plaza de Armas, a las 9:00 de la mañana), Huarochirí (Distrito de Santa Eulalia, a las 9:00 a.m.) y en Cañete (Plaza O’Higgins de San Vicente, a las 10:00 a.m.).
Los reconocimientos continuarán en el día central en las jurisdicciones de Canta (Plaza de Armas, a las 8:00 a.m.), Cajatambo (Plazuela del distrito de Huancapón, a las 9:00 a.m.), Yauyos (Plaza de Armas, 8:00 a.m.) y Huaura (Sede Campestre del Club Tennis de Huacho, 9:00 a.m.).
«Debemos sentirnos orgullosos de nuestros hermanos del campo, que a través de sus cosechas alimentan a toda nuestra población. Es por ello que nuestra gestión les rendirá un merecido homenaje y, a la vez, comprometerse en continuar con la ejecución de más proyectos que favorezcan a nuestros agricultores», enfatizó la primera autoridad regional, Javier Alvarado.

CON ENTREGA DE CERTIFICADOS DE PROPIEDAD RURAL Y FERIA AGROECOLÓGICA... AGRICULTORES DE CAÑETE SE APRESTAN A CELEBRAR EL DÍA DEL CAMPESINO
Hay que señalar que el Gobierno Regional de Lima, que preside Javier Alvarado Gonzales del Valle, entregará más de mil Certificados de formalización de la propiedad rural a los agricultores de la provincia de Cañete, como parte de las actividades conmemorativas por el «Día del Campesino».
Como en años anteriores el Gobierno Regional de Lima a través de la Agencia Agraria  Cañete, la Municipalidad Provincial de Cañete, la  Asociación de Productores Agro Ecológica de la Cuenca del Rio Cañete y la Unidad Ejecutora Lima Sur, participarán en la «Bioferia Cañete 2012» este sábado 23 de junio en el Parque Bernardo O´higgins de San Vicente.
Las actividades se iniciaran desde las 8 de la mañana con la colocación de ofrendas florales al busto del General Juan Velasco Alvarado en la plaza que lleva su nombre en la  urbanización tercer mundo, posteriormente las autoridades se trasladarán a la plaza de armas de San Vicente para la ceremonia cívica de izamiento.
Culminada la parte protocolar en la plaza de armas, autoridades y agricultores se desplazarán al Parque O’higgins para aperturar la «Bioferia Agrícola» con la exposición y venta de productos agroecológicos.
Por su parte la Oficina de Saneamiento Físico Legal de Tierras Eriazas y Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Lima, que dirige el Ing. Alberto Llona Alvarez entregará más de mil títulos certificados de formalización de la propiedad rural a los agricultores de la provincia que previamente fueron calificados.
Simultáneamente en la Biblioteca Municipal «Jesús Garro Muñante» se realizará una charla informativa sobre Alimentación Inteligente. Posteriormente se premiara la participación de los agricultores con herramientas e insumos agrícolas en función a mejor presentación calidad y volumen del producto agrario.
Finalmente agricultores y productores podrán disfrutar de un ágape que ofrecerá el Gobierno Regional de Lima y será amenizado por la agrupación musical «Sabor Sereno».

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIRTIÓ QUE CINCO MUNICIPALIDADES DE YAUYOS NO CUENTAN CON OFICINAS DE DEMUNA, OMAPED Y CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR

El jefe de la Oficina Defensorial de Lima Sur, Percy Tapia Vargas, advirtió que las municipalidades de Huangascar, Azángaro, Madean, Chocos y Viñac, ubicadas al sur de la provincia de Yauyos, no cuentan con oficinas de atención de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes (DEMUNA), Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en perjuicio de los pobladores de estas localidades.
Precisó que esta situación pudo ser advertida durante un viaje realizado recientemente a dichas localidades donde, además, se pudo observar a ancianos en situación precaria y de abandono tanto por parte de sus familiares como por parte de la autoridad local. «Lo cual demuestra la necesidad de que existan estas oficinas para garantizar los espacios que permitan la inclusión de las personas adultas mayores», manifestó.
«Durante nuestro recorrido, también se identificó en el distrito de Huangascar, el caso de una persona víctima de violencia sexual que no contaba con un abogado que la asesore y se encargue de su defensa. En similar situación, se encontraron las actividades en favor de la atención de las necesidades básicas de quienes sufren de alguna discapacidad», agregó el funcionario.
Tapia Vargas recordó que según la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece como función específica, organizar e implementar el servicio de DEMUNA como encargado de promover, defender y vigilar los derechos de las niñas, niños y adolescentes; asimismo, crear la OMAPED cuya función es contribuir en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad; finalmente la implemen-tación de los CIAM para asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor.
En razón a ello, el representante de la Defensoría del Pueblo, recomendó a los gobiernos locales adoptar las medidas urgentes y necesarias para la creación de estas oficinas que permitan mejorar la calidad de vida de estos tres grupos vulnerables de personas. Así como promover actividades orientadas a la difusión y protección de sus derechos fundamentales.

ATENDERÁ QUEJAS Y CONSULTAS DE POBLADORES DE LOS DISTRITOS DE OMAS, COAYLLO, QUILMANÁ, IMPERIAL Y SAN VICENTE
De otro lado, con el objetivo de supervisar el buen funcionamiento de las entidades públicas y la calidad de servicios que brindan a la población, comisionados de la Defensoría del Pueblo, se trasladarán a los distritos de Omas en Yauyos; y Coayllo, Quil-maná, Imperial y San Vicente.
En ese sentido, el jefe de la Oficina Defensorial de Lima Sur, Percy Tapia Vargas, informó que el viaje itinerante se realizará durante los días 20, 21 y 22 de junio, días en los que, se supervisará la actuación de las Instituciones Educativas frente al tema de Bullying. Asimismo, en Quilmaná, se ofrecerá una charla sobre Derechos Humanos y el rol de la Defensoría del Pueblo a los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Público.
El funcionario precisó que durante esta visita, también, se recogerán las quejas y absolverán las dudas de los ciudadanos frente a cualquier manifestación que consideren en contra de sus derechos ciudadanos. Para ello, se instará una carpa informativa el día viernes 22, desde las 9:30 de la mañana, en el Mercado ubicado en San Vicente. «Durante los tres días de recorrido atenderemos las quejas, consultas y pedidos de la población en materia de sus derechos a acceder a servicios públicos, de salud, identidad, educación, de calidad. Por ello, hacemos un llamado a todos los pobladores para que se nos acerquen y poder despejar sus dudas e inquietudes atenderlos», manifestó Tapia Vargas.

CASO LILIANA TORRES: HABEAS CORPUS CONTRA UNA ORDEN DE DETENCIÓN ARBITRARIA

Escribe: Edgar Cama Quispe

Miguel Reale decía: «Dime como conceptúas el derecho y te diré como interpretas» *1 , implica esto que la interpretación es una concepción sobre el derecho y su punto de partida es filosófica.
En un sentido amplio, la interpretación, es buscar el sentido de la norma para poder aplicarla, no es el prejuicio, el interés político, interés económico de alguien, sino que supone un cierto tipo de razonamiento que envuelve una gran variedad de elementos que se deben tomar en cuenta.
Sabemos que la Constitución «consagra una determinada fórmula política que en rigor significa un estilo de vida, una concepción de la sociedad y del Estado, y una filosofía de lo que debe ser el manejo del aparato político»*2 , en buena cuenta detrás de un texto constitucional está un modelo, una forma de sociedad política.
Pero hay aspectos que son medulares en todo tipo de sociedad, que debe ser establecida en el texto constitucional y esta son los derechos fundamentales de la persona, derechos naturales constitucionalizados sobre la base de la soberanía popular, que por tal carácter ejercen la supremacía sobre todas las demás normas del ordenamiento y en particular sobre la ley.
Uno de los derechos fundamentales de toda persona es el derecho a la libertad personal, así lo consagra la Constitución Política del Perú en el art. 2, numeral 24. Y al hablar del derecho a la libertad estamos hablando de su objetivo inmediato que es el de» proteger al individuo de cualquier arresto o detención arbitraria, o de cualquier privación ilícita de la libertad que pueda interferir con el ejercicio de la misma»*3 , en concreto esto nos muestra que este derecho es una garantía contra la privación de la libertad.
Siendo ello así, sintetizamos que es tácita la prohibición de la privación arbitraria o ilícita de la libertad. En el Estudio del derecho a no ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado, el Comité Ad-Hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que: «el término ‘arbitrario’ no es sinónimo de ilegal y denota un concepto más amplio» y que « la detención o prisión sería arbitraria cuando se efectúe: a) por motivos o conforme a procedimientos distintos a los prescritos por la ley; o, b) conforme a una ley cuya finalidad fundamental sea incompatible con el respeto del derecho del individuo a la libertad y la seguridad»*4
Hemos hecho esta breve introducción doctrinaria para enfocar la arbitrariedad del mandato de detención de la Dra. Liliana Torres, que ha merecido la interposición de un proceso constitucional de Habeas Corpus (HC).
¿Por qué un HC? Porque es un proceso que «se convierte en el único instrumento de defensa de la libertad, constreñida por una resolución que no se ajusta al derecho constitucional»*5 y se interpone cuando la violación del derecho a la libertad se produce por un acto arbitrario de cualquier persona o autoridad.
En el presente caso corresponde interponer un Habeas Corpus conexo, ya que esta se utiliza cuando se presentan situaciones no previstas como es la amenaza a la privación de la libertad, que si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste.

¿COMPARECENCIA SIMPLE ó COMPARECENCIA RESTRINGIDA?
De acuerdo al auto admisorio del HC, la Dra. Torres Castillo habría tenido mandato de comparecencia simple y la Sala Liquidadora (conforme se puede observar en el video de la sentencia) ante el planteamiento de la defensa de la enfermedad de la Dra. Torres determinó arbitrariamente revocar la comparecencia, señalando con aparente subjetividad que ella tenía mandato de comparecencia restringida y que debía cumplir ciertas normas de conducta como por ejemplo no salir de la provincia, aspecto concreto que ya el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en el EXP. N.° 3629-2005-PHC/TC (PUNO).
De acuerdo al Art. 143º del Código Procesal Penal, la comparecencia simple se otorga cuando no corresponde la medida de detención, por falta de pruebas o «cuando la sanción a imponerse en caso de condena no superaría los 4 años de privación de la libertad y/o no exista suficiente peligro de fuga»*6 .
En la comparecencia simple se prescinde de las restricciones porque el «hecho punible denunciado está penado con una sanción leve o las pruebas aportadas no la justifican» como señala el último extremo del párrafo final del art. 143.
San Martin Castro señala que se considera «hecho punible leve cuando la sanción conminada en abstracto no supera, en ningún caso, los cuatro años de privación de libertad.
En estos supuestos la posibilidad de una pena privativa de libertad efectiva es de difícil imposición, por cuanto cabe suspender la ejecución de la pena (art. 57º.1 del Código Penal), reservar el fallo condenatorio (art. 62º.1 del Código Penal) o, en su defecto, convertir la pena privativa de libertad a multa, prestación de servicios comunitarios o limitación de días libres»*7.
Por otro lado llama la atención que la Sala Liquidadora no haya observado el tercer párrafo del art. 269, del Código de Procedimientos Penales que contempla la enfermedad del acusado en el Juicio Oral y da pautas si este no se reincorpora cuando se haya llegado al estado de sentencia*8; más aún que a la Dra. Torres aún le falta hacer uso de la autodefensa (art. 279).
Ha sido evidente y confirmada la enfermedad de la Dra. Torres, un problema antiguo que se le ha agudizado en los últimos meses derivado de los continuos viajes por las provincias de la región descuidando su salud. Prueba de lo anterior son las diversas atenciones realizadas en el Hospital de Chancay (hace aproximadamente un año), Hospital de Huacho, en el Rezola y en clínicas particulares; reparando incluso que fue el mismo colegiado quien le otorgó permiso de salida del juicio oral ante el mal estado de salud de la Dra. Torres.
En la Comparecencia restringida hay dos casos: la obligatoria, que se aplica a mayores de 65 años con serios problemas de salud y que no tienen peligro de fuga; y, la facultativa, que aplica restricciones, cuando no corresponda mandato de detención ni obligatoriamente detención domiciliaria y siempre que exista determinado riesgo de no comparecencia o entorpecimiento de la actividad probatoria.

JURISPRUDENCIA que permite enjuiciar las razones para variar un mandato de comparecencia por detención.
Un aspecto no tomado en cuenta por la Sala Liquidadora de la Corte Superior de Cañete es que en el hipotético caso que la Dra. Torres haya tenido comparecencia restringida, lo que manda la norma es que ante un incumplimiento de las normas de conducta se debe hacer el requerimiento respectivo. Un caso emblemático fue el de Giuliana Llamoja en el que se le revocó la libertad condicional por una falta a las medidas de restricción, posteriormente la Sala Penal declaró nula la resolución por que la Juez no hizo el requerimiento respectivo.
A nivel del TC tenemos el EXP. N.° 3364-2005-PHC/TC (PUNO), que en un primer momento señala que el habeas corpus es la vía idónea para cuestionar actos judiciales irregulares; señala el TC:
«2. A juicio del Tribunal Constitucional, una acción de garantía constituye la vía idónea para evaluar la legitimidad constitucional de los actos o hechos practicados por quienes ejercen funciones jurisdiccionales, en la medida en que de ellas se advierta una violación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional».
Algunos iletrados jurídicos han salido a decir que interponer un proceso de Habeas Corpus es «un alarde de soberbia sin límite» del perjudicado y que «es un desafío a la majestad de la justicia» evidentemente esas ideas esconden detrás un interés personal antes que la defensa de los principios constitucionales a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
Veamos la parte medular y lo que nos interesa jurídicamente en cuanto al necesario requerimiento:
«11. El artículo 144° del Código Procesal Penal establece las consecuencias en caso de infracción de la comparecencia, y, en su segundo párrafo, estipula que «si el imputado no cumple con las restricciones impuestas en el artículo 143° del mismo, previo requerimiento realizado por el Fiscal o por el Juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de detención (...)». Así, del estudio de las instrumentales obrantes en autos se aprecia que el juzgado no ha cumplido el requisito procesal del requerimiento bajo apercibimiento, lo que constituye una violación a la tutela procesal efectiva del peticionario, en la modalidad de afectación del derecho a la defensa, protegido en el artículo 4°, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional.» Al final declaró fundado el HC.
Otro aspecto a tomar en cuenta, es lo referente a la razonabilidad y proporcionalidad que se deben tener en cuenta al momento de revocar una comparecencia por una orden de detención. El TC en el EXP. N° 3629-2005-PHC/TC (PUNO) señala en el fundamento 4 lo que el Juez o Sala debe observar antes de emitir su opinión:
«4. Por ello, la única manera de determinar si la detención judicial preventiva de un individuo responde a una decisión razonable y proporcional del juez, pasa por la observancia de determinados elementos objetivos que en este caso son los señalados en el Artículo 135 del Código Procesal Penal que deben cumplirse copulativamente, permitiendo concluir que, más allá de que existan indicios o medios probatorios que vinculan razonablemente al inculpado con la comisión del hecho delictivo y más allá del quantum de la eventual pena a imponerse, exista el peligro de fuga o peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria. La existencia de estos dos últimos riesgos es lo que en doctrina se denomina como peligro procesal».
Y respecto a la razonabilidad y proporcionalidad que se debe tomar en cuenta cuando los procesados son autoridades, el TC dice:
«6. Este Tribunal considera que la existencia o no del peligro procesal debe determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso y que están ligadas, fundamentalmente con los antecedentes del procesado, su situación profesional, el cargo que detenta, su situación familiar y social dentro de la comunidad con las actitudes y valores morales del procesado, su ocupación, sus bienes, sus vínculos familiares y todo otro factor que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la libertad del inculpado, previa a la determinación de su eventual responsabilidad, pone en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor de investigación y la eficacia del proceso, además deben existir elementos que permitan prever que el imputado cometa actos que perturben la actividad probatoria». Señalando que «debe tenerse en consideración si el hecho de haberse ausentado del lugar de su residencia sin autorización judicial constituye prueba suficiente para concluir que el recurrente eludirá la actuación de la justicia o perturbara la actividad probatoria».
Al analizar el caso concreto:
«8. Que tratándose el recurrente de un Presidente de una Región (Puno) tiene por función propia de su cargo la Coordinación interinstitucional de su Gobierno con el Gobierno Central y otros Gobiernos Regionales similares así como la necesidad de realizar gestiones en el exterior a efectos de cumplir con los objetivos de desarrollo regional lo que obliga al recurrente a viajar continuamente y en oportunidades que en veces exigen su presencia inmediata lo que no permite esperar una respuesta del juzgado autorizándolo para viajar. Si a esto se agrega que por la mecánica de trabajo y por la carga procesal que soporta el Poder Judicial se tiene que para hacer efectiva una solicitud de autorización judicial se tendría que esperar un mínimo de 7 días hábiles, la labor del Presidente se vería frustrada en perjuicio su gobierno y por ende de su comunidad».
Sancionando:
«10. En consecuencia este Tribunal Constitucional puede afirmar que del examen de la cuestionada resolución emitida por la Sala Penal emplazada no contiene elementos de convicción que determinen plenamente que la medida de detención impuesta al beneficiario haya sido dictada en forma objetiva, por cuanto en su fundamentación obvia todo juicio de razonabilidad atinente a uno de los presupuestos básicos que legitiman esta grave medida de coerción personal, como es la existencia de peligro procesal, que pudiera serle atribuible al beneficiario mediante la constatación de actos que manifiesten una inequívoca voluntad de obstruir la actividad probatoria o evadir la acción de la justicia, condición cardinal establecida en el artículo 135° del Código Procesal Penal»
Todos estos elementos han permitido enjuiciar que la orden de detención es ilegal y arbitraria, es inconstitucional porque viola los principios de presunción a la inocencia, al debido proceso, esto enmarcado dentro de la tutela jurisdiccional efectiva y legalmente viola los mandatos establecidos en el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal. Por estas consideraciones consideramos que el Habeas Corpus debería ser declarado fundada porque la Constitución y las leyes la amparan.

(*)
1. GARCIA BELAUNDE, Domingo.
«La interpretación constitucional como problema» p. 59. En Selección de Textos de Derecho Constitucional. PUCP Facultad de Derecho: LIMA 2006: p. 15.

2. Id. p. 25.

3. FAUNDEZ LEDESMA, Héctor.
«El derecho a la libertad y Seguridad personal». En Lecturas Constitucionales Andinas Nº 1: p. 144

4. Id. p. 159

5. LANDA, César.
«Habeas Corpus y corrupción» p. 19-23. En Diálogo con la Jurisprudencia. Especial sobre el fallo del Tribunal Constitucional: Caso Bedoya de Vivanco. Nº 41. Gaceta Jurídica Editores: Lima 2002.

6. SAN MARTIN CASTRO, César.
«Medidas Cautelares personales». En Derecho Procesal Penal. Grijley: V. I: p. 844.

7. Id. p. 844.

8. Art. 269 Código de Procedimientos Penales
«En caso de enfermedad del acusado se suspenderá la prosecución del juicio oral,… Vencido este término sin que el acusado se reincorpore, estando probada la causal de enfermedad y existiendo otros acusados, la audiencia podrá continuar sin la presencia del inasistente, pero con el concurso de su defensor. Si el juicio llegara al estado de sentencia sin que se haya reincorporado el acusado impedido, el Tribunal mandará reservar el proceso respecto de él, a menos que la sentencia sea absolutoria»

EDICTOS JUDICIALES

EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; a que se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y respondan por los cargos que se le imputa :
EXP.-2002-097; a AVILIO LUIS PEREZ PONCE. Día: 03-07-2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2003-0134; a HENRY ROSARIO MATEO PAUCAR Día: 22-06-2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de iniciales Y.C.G. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2004-0105; a HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALID ROSARIO CASTRO MOLLEDA Y ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA. Día: 03-07-2012. Hora: 11:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2006-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día: 27-06-2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.

EXP.-2006-0715; a GUTIERREZ ROMERO OSWALDO GERMAN , a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNERO Día: 26-06-2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Víctor Arturo Yataco Santa. Bajo apercibimiento de revocarse su COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2007-0578; a MEDINA HERNANDEZ ALEJANDRO. Día: 27-06-2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia por la detención.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES Día: 27-06-2012. Hora: 10:45 a.m. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Antonio Baca Mamani. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2008-0564; a JOSE LUIS SANCHEZ SANCHEZ y JIMY PAUL SANTOS FERNANDEZ Día: 27-06-2012. Hora: 11:00 a.m. Delito: Robo Agravado en Grado de Tentativa. Agraviado: Deyvis Chumpitaz Salhuana. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-092; a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA. Día: 27-06-2012. Hora: 10:30 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0363; a ALEJANDRO BERNABE GERONIMO RAMOS Día: 27-06-2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2009-0594; a DANTE OMAR MARTINEZ VARGAS Día: 26-06-2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse su libertad condicional y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0009; a JACINTO NARCISO JIMENEZ ALVARO, CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA y SONIA HAYDEE SOTO SOTO. Día: 03-07-2012. Hora: 10:30 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Colusión y Otro. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0022; a SANDOVAL SANTO JOSE BERNABE, CHANCA ODRIA CHARLY WILLIAMS Y SANTOS ANGELES RONALD JASON. Día: 03-07-2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia por la detención.
EXP.-2010-0027; a JESUSI MORALES CELSO MARCELINO. Día: 03-07-2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0070; a ANDRES ROBERTO REYES ISLA, ESAUL FORTUNATO JIMENEZ ESPIRITU, GERMAN FLAVIO RAMOS JIMENEZ, AMADEO B. SOTO JIMENEZ y GUILLERMO EDGUE RIVERA ALVARO. Día: 04-07-2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO COMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA. Día: 04-07-2012. Hora: 9:30 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0157; a HERNANDO LEON CLEMENTE DE LA CRUZ y CARLOS ALBERTO SANCHEZ VICENTE Día: 03-07-2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado Doloso. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles Reos Contumaces y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-004; a LESCANO FLORES GREGORIO. Día: 26-06-2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia por la detención.
EXP.-2011-0057; a CURILLA SANES WALTER RODOLFO Día: 27-06-2012. Hora: 10:45 a.m. Delito: Contra la Administración-Cohecho Activo Genérico. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
19, 20 y 21 de Junio

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 054-2005 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA.- Cañete primero de Agosto del año 2011 (…) EMPLAZAR a la sucesión de don LEONIDAS ZACARIAS NOLASCO ZAPATA a fin de que en el plazo máximo de TREINTA DIAS, de notificados por EDICTOS comparezcan al proceso, BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRÁRSELE UN CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Al Día Con Matices» de esta localidad un extracto de la presente resolución (SETENTA); por TRES VECES con intervalo de TRES DÍAS. José De La Cruz Vargas Juez; Fdo. Carlos Coñes Falcón Secretario Judicial.
Cañete, 11 de Enero de 2012.
Carlos Coñes Falcón
Secretario Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 11, 15 y 21 de Junio.

EDICTO
Exp. Nº 2009-163-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Katia Herrera Quispe por Resolución número quince de fecha tres de Mayo del año dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO interpuesta por HUGO MÁRIO PEDEMONTE THOMPSON, en contra de los demandados JUAN MARTINEZ GARAY y ESPOSA CLELIA LERCARI FLORES, a fin de que se le declare propietarios por prescripción del bien inmueble de un área de 1,183.60 m2. más 88.00 m2. de pasaje interno conforme el testimonio de compraventa de fecha 21 de Mayo de 1997 del predio urbano llamado Ex Fundo Chacalla ubicado en la Mz. D sub lote 3º jurisdicción del distrito de Asia – Cañete – Lima. EMPLAZANDO a los demandados y a los que crean tener interés en el proceso, para que contesten dentro del plazo de diez días, notificándose también a los predios colindantes.
Mala, 14 de Junio de 2012.
Dra. Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar 21, 25 y 27 de Junio.

EDICTO JUDICIAL
Expediente Nº 25-2012 por ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez Elmer Nicolás Velásquez Carbajal y Secretaria Giovanna Mendoza Magallanes, se tramita el Expediente Nº 25-2012 seguido por MANUEL GASPAR SANCHEZ YACTAYO contra NANCY GONZALES DEL VALLE RIVAS se expidió la Resolución número Dos (25-05-2012); 1) ADMÍTASE A TRÁMITE LA DEMANDA sobre DESLINDE interpuesta por MANUEL GASPAR SANCHEZ YACTAYO, contra NANCY GONZALES DEL VALLE RIVAS, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 2) TRASLADO de la demanda a NANCY GONZALES DEL VALLE RIVAS para que dentro del plazo de DIEZ DIAS absuelva la demanda, bajo APERCIBIMIENTO de declararse su REBELDÍA y proseguirse el proceso según su estado 3) Téngase por ofrecidos los medios probatorios de la parte demandante para ser calificados en la estación procesal correspondiente. 4) ORDENAR LA PUBLICACIÓN del extracto del autoadmisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en el Diario Oficial «El Peruano» y el Diario de la localidad «Al Día Con Matices», por TRES VECES con intervalo de TRES DÍAS. Firmado por el Juez y Secretaria Judicial.
Cañete, 25 de Mayo de 2012.
Abog. Giovana E. Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
1º Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 27 de Junio y 04 de Julio.

EDICTO
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete que despacha el Juez Dr. Enrique Amílcar Cárdenas Chancos se tramita el Exp. Nº 0087-2012 seguidos por Diómedes Heredia Palomino y Clara Mercedes Velorio Kuramoto contra Manuel Lizarme García y Regina Carbajal Cahuana sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en la Urbanización El Olivar Mz. B, Lote 07 del distrito de Cerro Azul de Cañete de un área de UN MIL CIENTO TRES PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, en proceso abreviado y se confiere traslado a la parte demandada por el término de diez días, se ordena publicar un extracto de la demanda para que se puedan apersonar los que crean tener derecho y los ejerzan como corresponde. Firma Dr. Enrique Amílcar Cárdenas Chancos – Juez.- Fdo. Dr. Henry Manuel Dantas Aparcana.
Cañete, ocho de Mayo del dos mil doce.
Henry M. Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 27 de Junio y 04 de Julio.

PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución Nº 120 de la ciudad de Yauyos – Lima, se ha presentado CELESTINO BONIFACIO LOPEZ HUAMAN solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su señor padre ROGELIO LOPEZ ESPEJO, fallecido sin otorgar testamento el tres de Marzo de 1982, en el pueblo de Vitis, distrito de Vitis, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que se comunica para los fines de ley.
Yauyos, 12 de Junio de 2012.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro Nº 6
Colegio de Notarios del Callao

AVISO DE PUBLICACIÓN RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
EL JEFE DEL AREA DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, Exp. Nº 1834-2012 de don MEJIA TARAMONA FERMIN JESUS, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE MATRIMONIO de Julián Mejia Cervantes y Isabel Taramona Yactayo, libro Nº 005, folio Nº 439, año 1947, que erróneamente no se ha consignado en el cuerpo y sumilla de la Partida el nombre de la contrayente no se escribió correctamente el primer nombre dice Ysabel debe decir ISABEL TERESA TARAMONA YACTAYO, quedando los demás datos sin ninguna modificación.
Esto amparado a la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26479, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75 Directiva DI-263-GRC/017, Rectificación Administrativa de Acta por Error ú Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Luis de Cañete, 20 de Junio de 2012.
Rosario Milagros Sueng Chávez
Jefa de Registro Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 6039-2012, doña Ceferina Margarita Gonzales Salazar, solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 118, folio 181, año 1956, en el extremo que se consigna como nombre de la madre del titular MARGARITA SALAZAR, siendo lo correcto SEGUNDA MARGARITA SALAZAR VERA, asimismo se consigna como nombre del padre del titular JUAN GONZALES, siendo lo correcto JUAN ALFREDO GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Junio de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 6038-2012, don Manuel Wilfredo Gonzales Salazar, solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 136, folio 122, año 1958, en el extremo que se consigna como nombre de la madre del titular MARGARITA SALAZAR, siendo lo correcto SEGUNDA MARGARITA SALAZAR VERA, asimismo se consigna como nombre del padre del titular JUAN GONZALES, siendo lo correcto JUAN ALFREDO GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Junio de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 6037-2012, don Juan Teobaldo Gonzales Salazar, solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 106, folio 193, año 1953, en el extremo que se consigna como nombre de la madre del titular MARGARITA SALAZAR, siendo lo correcto SEGUNDA MARGARITA SALAZAR VERA, asimismo se consigna como nombre del padre del titular ALFREDO GÓNZALES, siendo lo correcto JUAN ALFREDO GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Junio de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 05490-2012, don Luis Alberto Castillo Samanamud, solicita la RECTIFICACIÓN de la PARTIDA DE NACIMIENTO de Luis Alberto Castillo Samanamu, inscrita en esta Municipalidad en el libro 109, folio 152, año 1954, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular JULIO ADILBERTO CASTILLO y CLARY SAMANAMU, siendo lo correcto JULIO ADILBERTO CASTILLO LA CHIRA y CLARI SAMANAMUD QUINECHE.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Junio de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe

20 junio 2012

CLASICO CAÑETANO DE TODAS MANERAS SE JUEGA EN EL OSCAR RAMOS...

SE TOMAN DIVERSAS MEDIDAS PARA BRINDAR SEGURIDAD AL AFICIONADO

1.- Se cerrarán algunas calles de acceso al Estadio de acuerdo al Plan Operativo de Defensa Civil
2.- Prohíbido el ingreso con mochilas, bolsos, botellas de vidrios, objetos punzocortantes y armas de fuego.
3.- No habrá ingreso al estadio de ningún vehículo motorizado como autos, motos, mototaxis y triciclos, etc.
4.- Prohibido el ingreso de carretillas de venta de alimentos al interior del Estadio Oscar Ramos Cabieses.
5.- Prohibido la venta de licor, y el ingreso al estadio de personas en estado de ebriedad.

PROPUESTA INDECENTE: «HAY QUE REPARTIR LAS PAMPAS ENTRE CAÑETE Y CHINCHA Y SE ACABA EL PROBLEMA DE LOS LIMITES TERRITORIALES»

Escribe: Víctor Hugo Cárdenas Torres

Los políticos y politicastros de la Región Ica, ya no saben que más inventar para seguir «vendiendo falsas ilusiones» a la población chinchana en torno a un inexistente diferendo limítrofe con la vecina y hermana provincia de Cañete.
El año 2,002,inició su drama «hindú», él entonces congresista chinchano José Miguel Devéscovi, quien aprovechándose de la nefasta alianza de gobierno Perú Posible-Frente Independiente Moralizador, pretendió que se apruebe una ley de demarcación territorial que fije los limites norte de Chincha en las márgenes del Rio Cañete. Se terminó el quinquenio de esa vergonzosa alianza de gobierno y fracasaron todas sus trapacerías. Cuando, posteriormente quiso reelegirse en el Congreso de la República, el pueblo chinchano le dio la espalda.
Otros politicastros que le hicieron el juego a los «sueños de opio» de Devéscovi, corrieron su misma suerte política-electoral, lo que demuestra claramente que la mayoría de la población chinchana no se dejó embaucar por los vendedores de «sebos de culebra».
En esta época aparece sosteniendo la afiebrada «tesis Devéscovi»,el intrascendente congresista d fujimorista , José Luis Elías Avalos, quien , demostrando una supina ignorancia en el referido tema limítrofe, refiere a la prensa regional y nacional, así como ante el propio Congreso de la República, que luchará hasta las últimas consecuencias para que se respeten los «históricos límites» de Chincha hasta el Rio Cañete.
También, el otro congresista fujimorista iqueño, Eduardo Cabrera Ganoza, siguiendo el estribillo de los nombrados anteriormente, dice con todo desparpajo, que los chinchanos son víctimas del centralismo limeño encabezado por Javier Alvarado y María Montoya, quienes han sembrado de habitantes golondrinos las pampas chinchanas desde Nuevo Ayacucho hasta el Rio Cañete, por tanto, emulando al bíblico sabio Salomón, ha planteado: «repartirse las pampas, mitad para Chincha, mitad para Cañete y, solucionado el conflicto». Este despistado parlamentario ignora el elemental y universal principio demarcatorio territorial que establece que los límites territoriales se fijan tomando en cuenta accidentes geográficos naturales como: Montañas, Desembocaduras de Ríos, Quebradas etc. etc. Es por ello, que la técnica-científica Dirección Nacional de Demarcación Territorial, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, fijó definitivamente los limites Cañete-Chincha en la margen izquierda de la Quebrada de Topará. Núnca se hace a mitad de pampa.
Otro manotazo de ahogado lo protagoniza el Consejo del Gobierno Regional de Ica, que a sabiendas de una rotunda derrota en una eventual Consulta Vecinal entre Nuevo Ayacucho y el Rio Cañete, opta por desconocer la aplicación del Decreto Supremo N°063-2012-PCM, curándose en
Salud. Es más, la ministra iqueña del oficialismo ollantista, Ana Jara, salió muy solícitamente a «tranquilizar» al pueblo chinchano afirmando contundentemente que dicho Decreto Supremo no se aplicará al caso Chincha-Cañete. ¿la sensualidad del poder, le ha hecho olvidar que el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, aprobó dicho Decreto con la finalidad de iniciar el proceso de saneamiento de los límites territoriales en todo el país?...¿Ollantismo contra Ollanta?...
Hay que sentarse a comer canchita en espera de la aparición de otro «sabio y justiciero» politicastro iqueño defendiendo lo indefendible.

EL MINISTERIO DE SALUD, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, A TRAVÉS DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD ATENDIERON A INTERNOS DE PENAL CANTERA EN CAÑETE

El Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Lima, a través de la Dirección Regional de Salud, realizaron una importante «Campaña de Salud Integral», en el penal de cantera en Cañete, donde atendieron a más de 200 internos en las especialidades de neumología, oftalmología, dermatología, laboratorio, farmacia, medicina interna, entre otros.
La actividad buscó principalmente frenar el avance de la tuberculosis, afecciones a la piel y los males respiratorios en las cárceles; Se instalaron carpas en las que el personal médico atendió a los internos en los diversos servicios, además de consejería en TB y exámen rápido de VIH.
Asimismo, en el marco de la campaña de salud Juntos contra la Tuberculosis también se realizó la búsqueda de personas internas que presenten tos y flema por más de 15 días (sintomáticos respiratorios), y poder así darles el tratamiento adecuado y proteger a aproximadamente medio millón de personas que anualmente visitan a los internos.
Esta importante campaña de salud como derecho de todo ser humano, más aún a las personas privadas de su libertad, estuvo monitoreado por funcionarios del MINSA, DIRESA, el Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete Yauyos y la Directora Ejecutiva del Hospital Rezola de Cañete.