MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 111-2012-MPC
Cañete, 27 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 188-2012-MDA, por el cual la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 013-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, para el Ejercicio 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2008-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 547-2012-AJ-MPC, de fecha 26 de Diciembre, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 013-2012-A/MDA que aprueba “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, para el Ejercicio 2013”;
Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 041-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 013-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, para el Ejercicio 2013, disponiendo que en su oportunidad sea puesto a consideración del Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 013-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, para el Ejercicio 2013, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
30 diciembre 2012
ASIA APRUEBA ORDENANZA DE ARBITRIOS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 13-2012- A/MDA
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2013
Asia, 20 de Diciembre del 2012.
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del 2012.
VISTO:
En sesión de Concejo de la fecha 20 de Diciembre del presente Año, el Proyecto de Ordenanza, sobre Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, del año fiscal del 2013, para la jurisdicción del distrito de Asia, Provincia de Cañete.
POR CUANTO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en sus artículos 74° y 195° se establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley;
Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), articulo 200º de la Constitución Política del Perú.
Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.
Que, la Ley de Tributación Municipal, en su Artículo 69°, dispone que las tasas de los servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación , en función al costo efectivo del servicio a prestar. El Artículo 69-A, del mismo dispositivo, señala que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, deben explicar los costos efectivos que demanda el servicio según número de contribuyentes de la localidad beneficiada y de ser el caso, los criterios que justifiquen incrementos y que deberán ser publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;
Que, asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI /TC y Nº 0053-2004-PI /TC, este organismo se pronuncio sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, para el cual las municipalidades deben de sustentar técnicamente.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 39º de la ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DENOMINADOS LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA, PARA EL EJERCICIO 2013
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo1º.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos) y Seguridad ciudadana para el año 2013.
Articulo 2º.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos) y Seguridad ciudadana, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los Servicios Públicos Municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.
Articulo 3º.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuándo un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerara como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.
Artículo 4º.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente del producido el hecho.
Artículo 5º.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
· Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito, aun cuando no habiten en ellos.
· Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas.
Artículo 6º.- Periodicidad
Los arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Seguridad ciudadana, vence el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto, y Noviembre del ejercicio 2013.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.
Articulo 8º.- Definiciones:
Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, loca comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito de Asia.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3º de la presente Ordenanza, se entenderá por Predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet, tendales y siempre que se le dé el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida, teniendo en cuenta el uso, pudiendo ser Casa Habitación o Comercio.
Arbitrios Municipales.- Tasa que se liquida por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana.
Servicio de Limpieza Pública.- Prestación del servicio Recolección de Residuos Sólidos en espacios públicos y recojo de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos.
Servicio de Seguridad ciudadana.- Prestación del servicio para el mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en colaboración con la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, control de la tranquilidad pública vecinal, acciones disuasivas de la delincuencia común y al pandillaje pernicioso dentro del distrito.
Artículo 9º.- Inafectaciones:
Se encuentran Inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Asia: siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en este último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
e) Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) Y Policía Nacional (comisarias), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Seguridad ciudadana.
Artículo 10º.-Rendimiento de los Arbitrios
Los montos que se recauden por los Arbitrios Municipales, constituye renta de la Municipalidad de Asia, los mismos que serán destinados a la financiación de los costos de los servicios Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Seguridad Ciudadana durante el ejercicio 2013.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICPALES
ARTÍCULO 11.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- LIMPIEZA PÚBLICA
· TAMANO DEL PREDIO: entendido como la cantidad de metros cuadrados de área construida (propia y común) adicional al área ocupada.
· USO DEL PREDIO.- Es el criterio de distribución indicados de la mayor o menor generación de residuos sólidos sobre la base de la actividad desarrollada en el predio, entendiéndose que la capacidad de atracción de personas por el uso a que se encuentre destinado, determina una mayor intensidad del servicio.
b.- SEGURIDAD CIUDADANA
· NUMERO DE INTERVENCIONES: número de intervenciones realizadas por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, que expresan riesgo.
· USOS DEL PREDIO: Criterio de distribución que mide la exposición al riesgo por la actividad desarrollada efectivamente en el predio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, Y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que en los Anexos, contiene Informe Técnico, así como la estructura de costos de los Arbitrios Municipales de de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Seguridad Ciudadana respectivamente, y la estimación de ingresos, que como anexo forman parte de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.
TERCERO.-Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza
CUARTO.-Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas completarías para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.-Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.
Por tanto:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
José Arias Chumpitaz
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 13-2012- A/MDA
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2013
Asia, 20 de Diciembre del 2012.
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del 2012.
VISTO:
En sesión de Concejo de la fecha 20 de Diciembre del presente Año, el Proyecto de Ordenanza, sobre Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, del año fiscal del 2013, para la jurisdicción del distrito de Asia, Provincia de Cañete.
POR CUANTO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en sus artículos 74° y 195° se establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley;
Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), articulo 200º de la Constitución Política del Perú.
Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.
Que, la Ley de Tributación Municipal, en su Artículo 69°, dispone que las tasas de los servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación , en función al costo efectivo del servicio a prestar. El Artículo 69-A, del mismo dispositivo, señala que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, deben explicar los costos efectivos que demanda el servicio según número de contribuyentes de la localidad beneficiada y de ser el caso, los criterios que justifiquen incrementos y que deberán ser publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;
Que, asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI /TC y Nº 0053-2004-PI /TC, este organismo se pronuncio sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, para el cual las municipalidades deben de sustentar técnicamente.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 39º de la ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DENOMINADOS LIMPIEZA PÚBLICA Y SEGURIDAD CIUDADANA, PARA EL EJERCICIO 2013
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo1º.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos) y Seguridad ciudadana para el año 2013.
Articulo 2º.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos) y Seguridad ciudadana, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los Servicios Públicos Municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.
Articulo 3º.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuándo un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerara como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.
Artículo 4º.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente del producido el hecho.
Artículo 5º.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
· Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito, aun cuando no habiten en ellos.
· Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas.
Artículo 6º.- Periodicidad
Los arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Seguridad ciudadana, vence el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto, y Noviembre del ejercicio 2013.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.
Articulo 8º.- Definiciones:
Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, loca comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito de Asia.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3º de la presente Ordenanza, se entenderá por Predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet, tendales y siempre que se le dé el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida, teniendo en cuenta el uso, pudiendo ser Casa Habitación o Comercio.
Arbitrios Municipales.- Tasa que se liquida por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana.
Servicio de Limpieza Pública.- Prestación del servicio Recolección de Residuos Sólidos en espacios públicos y recojo de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos.
Servicio de Seguridad ciudadana.- Prestación del servicio para el mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en colaboración con la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, control de la tranquilidad pública vecinal, acciones disuasivas de la delincuencia común y al pandillaje pernicioso dentro del distrito.
Artículo 9º.- Inafectaciones:
Se encuentran Inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad ciudadana, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Asia: siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en este último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
e) Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) Y Policía Nacional (comisarias), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Seguridad ciudadana.
Artículo 10º.-Rendimiento de los Arbitrios
Los montos que se recauden por los Arbitrios Municipales, constituye renta de la Municipalidad de Asia, los mismos que serán destinados a la financiación de los costos de los servicios Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Seguridad Ciudadana durante el ejercicio 2013.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICPALES
ARTÍCULO 11.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- LIMPIEZA PÚBLICA
· TAMANO DEL PREDIO: entendido como la cantidad de metros cuadrados de área construida (propia y común) adicional al área ocupada.
· USO DEL PREDIO.- Es el criterio de distribución indicados de la mayor o menor generación de residuos sólidos sobre la base de la actividad desarrollada en el predio, entendiéndose que la capacidad de atracción de personas por el uso a que se encuentre destinado, determina una mayor intensidad del servicio.
b.- SEGURIDAD CIUDADANA
· NUMERO DE INTERVENCIONES: número de intervenciones realizadas por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, que expresan riesgo.
· USOS DEL PREDIO: Criterio de distribución que mide la exposición al riesgo por la actividad desarrollada efectivamente en el predio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, Y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que en los Anexos, contiene Informe Técnico, así como la estructura de costos de los Arbitrios Municipales de de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Seguridad Ciudadana respectivamente, y la estimación de ingresos, que como anexo forman parte de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de Enero del año 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.
TERCERO.-Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza
CUARTO.-Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas completarías para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.-Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.
Por tanto:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
José Arias Chumpitaz
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL RATIFICA ORDENANZA DE ARBITRIOS DE LUNAHUANA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 108-2012-MPC
Cañete, 18 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 285-2012-MDL, por el cual la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 041-2012-MDL que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del distrito de Lunahuaná, para el año Fiscal 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2008-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 553-2012-AJ-MPC, de fecha 14 de Diciembre, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 041-2012-MDL que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y su estructura de costos correspondientes al año Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, refiriendo sea sometido a consideración del Pleno del Concejo para su aprobación;
Que, la Comisión de Administración, Economía y Finanzas, con Dictamen Nº 033-2012-CPEAM/MPC, de fecha 13 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 041-2012-MDL que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y su Estructura de Costos, correspondiente al año Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 041-2012-MDL que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Distrito de Lunahuaná para el año Fiscal 2013, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 108-2012-MPC
Cañete, 18 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 285-2012-MDL, por el cual la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 041-2012-MDL que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del distrito de Lunahuaná, para el año Fiscal 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2008-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 553-2012-AJ-MPC, de fecha 14 de Diciembre, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 041-2012-MDL que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y su estructura de costos correspondientes al año Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, refiriendo sea sometido a consideración del Pleno del Concejo para su aprobación;
Que, la Comisión de Administración, Economía y Finanzas, con Dictamen Nº 033-2012-CPEAM/MPC, de fecha 13 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 041-2012-MDL que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y su Estructura de Costos, correspondiente al año Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 041-2012-MDL que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Distrito de Lunahuaná para el año Fiscal 2013, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
LUNAHUANA APRUEBA ORDENANZA DE ARBITRIOS 2013
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041- 2012– MDL
Lunahuaná, 20 de Noviembre del 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LUNAHUANA
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 141-2012, de fecha 20 de Noviembre del 2012 y en conformidad a los Informes del Área de Rentas y de Asesoría Legal; acerca del proyecto de ordenanza que determina el régimen tributario de arbitrios municipales para el Distrito de Lunahuaná el año 2013.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2013;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Lunahuana, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2013.
Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.
Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.
Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.
Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas
Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence para el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre del ejercicio 2013.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.
Artículo 8°- Definiciones:
· Predio:
Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de LUNAHUANA.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.
En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.
· Arbitrio de Limpieza Pública:
Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.
· Arbitrio de Serenazgo:
Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.
· Sentencia del Tribunal Constitucional:
Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.
Artículo 9°.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de LUNAHUANA; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.
Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.
Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
- Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
- Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%.
El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.
Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de LUNAHUANA.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública
· Área de Construcción del Predio
· Uso del Predio.
b.- El Arbitrio de Serenazgo
· Área de Construcción del Predio
· Uso del Predio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene e Informe de Costos por los Servicios de de Limpieza Pública, y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2013,
SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.
TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Luis Conislla Jara
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041- 2012– MDL
Lunahuaná, 20 de Noviembre del 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LUNAHUANA
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 141-2012, de fecha 20 de Noviembre del 2012 y en conformidad a los Informes del Área de Rentas y de Asesoría Legal; acerca del proyecto de ordenanza que determina el régimen tributario de arbitrios municipales para el Distrito de Lunahuaná el año 2013.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2013;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Lunahuana, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2013.
Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.
Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.
Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.
Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas
Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence para el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre del ejercicio 2013.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.
Artículo 8°- Definiciones:
· Predio:
Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de LUNAHUANA.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.
En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.
· Arbitrio de Limpieza Pública:
Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.
· Arbitrio de Serenazgo:
Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.
· Sentencia del Tribunal Constitucional:
Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.
Artículo 9°.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de LUNAHUANA; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.
Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.
Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
- Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
- Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%.
El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.
Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de LUNAHUANA.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública
· Área de Construcción del Predio
· Uso del Predio.
b.- El Arbitrio de Serenazgo
· Área de Construcción del Predio
· Uso del Predio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene e Informe de Costos por los Servicios de de Limpieza Pública, y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2013,
SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.
TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Luis Conislla Jara
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2012-MDCH.
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2013
Chilca, 29 de diciembre del 2012.
EL CONCEJO DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE – LIMA;
VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza, sobre Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, del año fiscal de 2013, para la jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete.
POR CUANTO:
Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia.
Que, EL Concejo distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), artículo 200º de la Constitución Política del Perú.
Que, de acuerdo con el Texto Único del Ordenado - TUO del Código Tributario, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, denominados arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades distritales, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º de Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DS. 156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo de la demanda, el servicio y su mantenimiento.
Que, asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, éste organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública y Serenazgo, para el cual las Municipalidades deben de sustentar técnicamente.
Que de conformidad con el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasa por servicio públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, tamaño, uso, ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por el la tasa por el
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DENOMINADOS LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO, DURANTE EL EJERCICIO 2013, EN EL DISTRITO DE CHILCA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, el Código Tributario y el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del Distrito de Chilca, el Régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2013.
Artículo Segundo.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los arbitrios de limpieza Pública y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será para financiar el costo de los servicios.
Artículo Tercero.- CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando la habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o lo conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad.
Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor o tenedor del predio.
También es aplicable el Principio de Solidaridad a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional, para otros contribuyentes.
Artículo Cuarto.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se adquiere, el primer de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice una transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente a partir del primer día del mes siguiente de efectuado la transferencia, correspondiendo al transferente o vendedor, efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
Artículo Quinto.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales los siguientes:
- Los copropietarios de los predios, aun cuando no habiten en ellos.
- Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterio de propiedad de entidades religiosas.
Artículo Sexto.- PERIODICIDAD
Los Arbitrios Municipales, de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual.
Artículo Sétimo.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION
Los pagos se realizan mensualmente, pero podrá realizarse en cuotas trimestrales, los cuales vencen el último día de los meses de febrero, mayo, agosto y diciembre del ejercicio 2013.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.
Artículo Octavo.- DEFINICIONES
· Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Chilca.
En los casos señalados en el artículo 3° de la presente Ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le dé el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida, teniendo en cuenta el uso, pudiendo ser casa habitación, comercio o industrial
· Arbitrio de Limpieza Pública.- Comprende la limpieza o barrido de calles, el recojo de los residuos sólidos, que comprende la recolección, transporte y disposición final, que se generan en los predios del distrito.
Barrido de Calles.- Comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de calles, recojo de pales, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades, con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del ornato público.
Recolección Residuos Sólidos.- Comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de los residuos sólidos, desmonte y escombro, así como su disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población.
· Arbitrio de Serenazgo.- Comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana, que se realiza para toda la población y en forma diurna y nocturna.
· Sentencias del Tribunal Constitucional.- Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº000053-2004-PI/TC, éste organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública y Serenazgo.
Artículo Noveno.- INAFECCIONES.-
Se encuentran infectas al pago de los arbitrios municipales de limpieza pública y serenazgo, los predios de propiedad de:
· La Municipalidad Distrital de Chilca; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
· Policía Nacional del Perú - PNP, por el Arbitrio de Serenazgo.
· Entidades religiosas, debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a templos, conventos o monasterios.
Artículo Décimo.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Chilca.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo.
CAPITULO II
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
CRITERIO DE DISTRIBUCION
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- El Arbitrio de Limpieza Pública:
a.- Tamaño del Predio, se utilizará como criterio referencial en función al área construida del predio.
b.- Uso del predio, se el criterio preponderante como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos sólidos.
c.- Número de habitantes por casa habitación, como indicador para la medición de la generación de residuos sólidos.
2.- El Arbitrio de Serenazgo:
a.- Ubicación geográfica.- Según el lugar donde esté ubicado el predio, pudiendo estar ubicado en cualquiera de los anexos o sectores, conformantes del distrito, y como criterio preponderante en el sentido de mayor o menor probabilidad de ocurrencia de incidentes, donde se presta el servicio de vigilancia en horario diurno y nocturno.
b.- Uso del predio.- Este criterio está relacionado con la actividad que se desarrolla dentro del predio, pudiendo ser casa habitación, casa comercial o industrial, el cual está relacionada con el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio.
Artículo Décimo Primero.- DEL INFORME TECNICO Y COSTO DE LOS ARBITRIOS:
En el Informe Técnico y los costos de los arbitrios se explican la metodología de la distribución y los costos de los mismos para el ejercicio económico 2,013.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese el Anexo I, II y III de la estructura de costos de los servicios de limpieza pública, seguridad ciudadana y conceptos sobre definiciones de limpieza pública y seguridad ciudadana que forma parte de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2,013, previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete y su respectiva publicación.
TERCERO.- Facúltese al Alcalde para que mediante, mediante Acuerdo de Concejo, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
CUARTO.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga la presente Ordenanza.
QUINTO.- Encargar a la Secretaría General, realizar los procedimientos para la ratificación de la presente Ordenanza por ante la Municipalidad Provincial de Cañete.
SEXTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal y la Unidad de Rentas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO
ALCALDE
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2012-MDCH.
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2013
Chilca, 29 de diciembre del 2012.
EL CONCEJO DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE – LIMA;
VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza, sobre Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, del año fiscal de 2013, para la jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete.
POR CUANTO:
Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia.
Que, EL Concejo distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), artículo 200º de la Constitución Política del Perú.
Que, de acuerdo con el Texto Único del Ordenado - TUO del Código Tributario, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, denominados arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades distritales, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º de Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DS. 156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo de la demanda, el servicio y su mantenimiento.
Que, asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, éste organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública y Serenazgo, para el cual las Municipalidades deben de sustentar técnicamente.
Que de conformidad con el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasa por servicio públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, tamaño, uso, ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por el la tasa por el
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DENOMINADOS LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO, DURANTE EL EJERCICIO 2013, EN EL DISTRITO DE CHILCA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, el Código Tributario y el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del Distrito de Chilca, el Régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2013.
Artículo Segundo.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los arbitrios de limpieza Pública y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será para financiar el costo de los servicios.
Artículo Tercero.- CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando la habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o lo conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad.
Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor o tenedor del predio.
También es aplicable el Principio de Solidaridad a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional, para otros contribuyentes.
Artículo Cuarto.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se adquiere, el primer de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice una transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente a partir del primer día del mes siguiente de efectuado la transferencia, correspondiendo al transferente o vendedor, efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
Artículo Quinto.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales los siguientes:
- Los copropietarios de los predios, aun cuando no habiten en ellos.
- Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterio de propiedad de entidades religiosas.
Artículo Sexto.- PERIODICIDAD
Los Arbitrios Municipales, de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual.
Artículo Sétimo.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION
Los pagos se realizan mensualmente, pero podrá realizarse en cuotas trimestrales, los cuales vencen el último día de los meses de febrero, mayo, agosto y diciembre del ejercicio 2013.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.
Artículo Octavo.- DEFINICIONES
· Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Chilca.
En los casos señalados en el artículo 3° de la presente Ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le dé el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida, teniendo en cuenta el uso, pudiendo ser casa habitación, comercio o industrial
· Arbitrio de Limpieza Pública.- Comprende la limpieza o barrido de calles, el recojo de los residuos sólidos, que comprende la recolección, transporte y disposición final, que se generan en los predios del distrito.
Barrido de Calles.- Comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de calles, recojo de pales, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades, con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del ornato público.
Recolección Residuos Sólidos.- Comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de los residuos sólidos, desmonte y escombro, así como su disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población.
· Arbitrio de Serenazgo.- Comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana, que se realiza para toda la población y en forma diurna y nocturna.
· Sentencias del Tribunal Constitucional.- Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº000053-2004-PI/TC, éste organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública y Serenazgo.
Artículo Noveno.- INAFECCIONES.-
Se encuentran infectas al pago de los arbitrios municipales de limpieza pública y serenazgo, los predios de propiedad de:
· La Municipalidad Distrital de Chilca; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
· Policía Nacional del Perú - PNP, por el Arbitrio de Serenazgo.
· Entidades religiosas, debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a templos, conventos o monasterios.
Artículo Décimo.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Chilca.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Serenazgo.
CAPITULO II
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
CRITERIO DE DISTRIBUCION
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- El Arbitrio de Limpieza Pública:
a.- Tamaño del Predio, se utilizará como criterio referencial en función al área construida del predio.
b.- Uso del predio, se el criterio preponderante como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos sólidos.
c.- Número de habitantes por casa habitación, como indicador para la medición de la generación de residuos sólidos.
2.- El Arbitrio de Serenazgo:
a.- Ubicación geográfica.- Según el lugar donde esté ubicado el predio, pudiendo estar ubicado en cualquiera de los anexos o sectores, conformantes del distrito, y como criterio preponderante en el sentido de mayor o menor probabilidad de ocurrencia de incidentes, donde se presta el servicio de vigilancia en horario diurno y nocturno.
b.- Uso del predio.- Este criterio está relacionado con la actividad que se desarrolla dentro del predio, pudiendo ser casa habitación, casa comercial o industrial, el cual está relacionada con el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio.
Artículo Décimo Primero.- DEL INFORME TECNICO Y COSTO DE LOS ARBITRIOS:
En el Informe Técnico y los costos de los arbitrios se explican la metodología de la distribución y los costos de los mismos para el ejercicio económico 2,013.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese el Anexo I, II y III de la estructura de costos de los servicios de limpieza pública, seguridad ciudadana y conceptos sobre definiciones de limpieza pública y seguridad ciudadana que forma parte de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2,013, previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete y su respectiva publicación.
TERCERO.- Facúltese al Alcalde para que mediante, mediante Acuerdo de Concejo, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
CUARTO.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga la presente Ordenanza.
QUINTO.- Encargar a la Secretaría General, realizar los procedimientos para la ratificación de la presente Ordenanza por ante la Municipalidad Provincial de Cañete.
SEXTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal y la Unidad de Rentas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO
ALCALDE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECHILCA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA Nº 010-2012-MDCH
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE CHILCA DURANTE EL EJERCICIO 2013
Chilca, 29 de diciembre del 2,012.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE.
VISTO:
El Informe de la Gerencia Municipal, referente al Proyecto de Ordenanza que determina el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Chilca durante el ejercicio 2013.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, asimismo a tenor de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que señala la Ley, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio.
Estando con las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL PARA EL DISTRITO DE CHILCA DURANTE EL EJERCICIO 2013
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Régimen Tributario que determina la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, durante el año 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el Estudio Técnico de Costos que determina la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, durante el año 2013.
ARTICULO TERCERO.- Remitir a la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación correspondiente.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO
ALCALDE.
ORDENANZA Nº 010-2012-MDCH
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE CHILCA DURANTE EL EJERCICIO 2013
Chilca, 29 de diciembre del 2,012.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE.
VISTO:
El Informe de la Gerencia Municipal, referente al Proyecto de Ordenanza que determina el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Chilca durante el ejercicio 2013.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, asimismo a tenor de la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que señala la Ley, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio.
Estando con las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL PARA EL DISTRITO DE CHILCA DURANTE EL EJERCICIO 2013
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Régimen Tributario que determina la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, durante el año 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el Estudio Técnico de Costos que determina la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, durante el año 2013.
ARTICULO TERCERO.- Remitir a la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación correspondiente.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
ALFREDO R. CHAUCA NAVARRO
ALCALDE.
29 diciembre 2012
PROBLEMAS DE ABASTECIMIENTO EN CERRO AZUL Y SAN LUIS POR DETERIORO EN LA LINEA DE COMPRADORES
Debido al deterioro, por antigüedad, de las redes de recolección de la línea de Compradores, se han presentado problemas de ingreso de turbiedad a la red, esto motivó que el día de ayer, jueves 27 de diciembre del 2012, el área de Control de Calidad solicite el cierre de las líneas de distribución a la población hasta que los niveles de turbiedad disminuyan.
Se realizaron trabajos de limpieza y desarenamiento en la caseta de recolección, dichos trabajos culminaron al promediar las 7 de la noche por lo que se autorizó el ingreso de agua potable a la población.
Hoy, se continuarán con los trabajos de mejoramiento del sistema, consistente en limpieza de los reservorios, purgas de aire y agua, entre otros, por lo que en el transcurso del día el sistema se estaría regularizando en ambos distritos.
GARANTIZARAN SERVICIO
Con estas acciones se garantiza que la población contará con agua potable en presión y continuidad adecuada durante estas fiestas de fin de año.
Posteriormente se comunicará el inicio de trabajos de renovación de estas redes afectadas, con lo que se garantizaría acciones efectivas en el mejoramiento del abastecimiento en los distritos de San Luis y Cerro Azul.
Se realizaron trabajos de limpieza y desarenamiento en la caseta de recolección, dichos trabajos culminaron al promediar las 7 de la noche por lo que se autorizó el ingreso de agua potable a la población.
Hoy, se continuarán con los trabajos de mejoramiento del sistema, consistente en limpieza de los reservorios, purgas de aire y agua, entre otros, por lo que en el transcurso del día el sistema se estaría regularizando en ambos distritos.
GARANTIZARAN SERVICIO
Con estas acciones se garantiza que la población contará con agua potable en presión y continuidad adecuada durante estas fiestas de fin de año.
Posteriormente se comunicará el inicio de trabajos de renovación de estas redes afectadas, con lo que se garantizaría acciones efectivas en el mejoramiento del abastecimiento en los distritos de San Luis y Cerro Azul.
DISPARADOR POLÍTICO
Escribe: Ceguferno
Se acerca el fin de año y como diría cierto comentarista radial se acerca el 2013 y el deseo intimo de que se cambie la musiquita del «baila el torito» por un clásico como el rock de la cárcel del mítico Elvis Presley y es que se acerca el comienzo del fin de los procesos seguidos contra Javier Alvarado en control de acusación (vísperas del juicio oral), Ulises Rodríguez, el Consejero contumaz, con orden de detención después de perder en habeas corpus, Richard Yactayo que se va a control de acusación y algunos otros casos en los que el epílogo natural debe ser el castigo a la corrupción. También está el caso de José Arias y Liliana Torres, ambos en juicio oral. Desde esta columna el deseo sincero que el 2013 sea un año de prosperidad en honestidad y que vuestro cerebro se ilumine en la toma de decisiones lo que va a determinar nuestra trascendencia en esta vida.
EL ATROPELLO EN LA RIBEREÑA
Conocido es el manejo de los medios de comunicación que siempre dispenso el hoy Presidente Regional y si hay alguna duda basta repasar el gasto mensual que se dilapida en «publicidad» y claro, aquellos periodistas beneficiados en la práctica se convierten en incondicionales defensores de la gestión de la autoridad y en lo que atañe a los medios radiales estos se hallan en su mayor parte en los noticieros matutinos diseminados en distintas emisoras y por otro lado, la contraparte (los medios con una visión crítica a la gestión regional) se ubican en radio Ribereña, en horas de la tarde que van de las doce del mediodía hasta las 4pm inclusive.
EMPERO…
Al parecer no basta la prensa servil y hubo que fulminar a la prensa crítica cobijada en la Ribereña y para ello se aprovecho al parecer la falta de contrato escrito e intempestiva e ilegalmente se irrespeto el contrato (verbal), se vendió la concesión a una nueva administración y estos nuevos manejadores de la radio Ribereña despidieron a los distintos periodistas con contrato vigente con lo que se pretende limpiar de opositores fiscalizadores de la gestión regional.
LOS NUEVOS ADMINISTRADORES
Los manejadores de la región al parecer aprovecharon que algún nuevo administrador mantiene algunas rencillas con uno de los periodistas; sin embargo el periodista (Richard Rodríguez) no ha sido el único perjudicado sino también fueron desaforados Manuel Vicherrez, Soriano Huamán y Maribel Porta, todos conocidos críticos de Alvarado y por otro lado mantuvieron a Víctor Yactayo, conocido por su permanente apoyo a Alvarado. Esta maniobra regional (¿?) tiene un penoso antecedente cuando matones en Lunahuaná agredieron a Richard Rodríguez, en ese entonces periodista en una emisora local.
LOS REGALOS NAVIDEÑOS
A veces las realidades se trastocan y si la navidad tiene el propósito de darle un granito de felicidad a los niños y con especial énfasis a los niños más pobres, por otro lado las autoridades que manejan fondos públicos pretenden en la mayoría de los casos aprovechar la celebración de estas fiestas para llevar agua (dinero) para sus molinos (bolsillos) y claro, la inexistencia de licitaciones es la herramienta ideal para apropiarse de dinero público. Es por ello que a los administrados solo nos queda apoyar la fiscalización de los regidores y de cualquier ciudadano que jaque a los malos funcionarios.
SE QUEDA SILVIA RUEDA
A la jueza superior cañetana no le basto ganar el examen escrito y se quedo en la calificación curricular que exigía un puntaje de 66.66, pero una cosa ha quedado clara, aquí en Cañete si tenemos jueces competentes y que llegar a la instancia superior si es posible, quizá a la destacada magistrada cañetana le falte acumular algún postgrado pero si dejo bien en claro que de poder a poder no le faltan argumentos.
Empero la contrapartida de tan buen desempeño de la citada magistrada esta justamente en Chilca, la tierra de Silvia, donde el polémico periodista Rómulo Pardo amenaza destapar un escándalo en el caso de Telefónica de Chilca que involucraría a REFTEN, el ex alcalde Pablo Nalda y el magistrado también cañetano, Jacinto Cama, esposo de la Consejera Liliana Torres, procesada por el caso Telefónica de Asia. Esperamos la documentación para realizar el desagregado y dar a conocer las vicisitudes del sonado caso... aunque como siempre viniendo de Rómulo hay que tomar las cosas con mucho cuidado...
MUNICIPALIDA CAÑETANA DE LUTO
A la sentida muerte del correcto Gustavo Orellana Villarán, entonces Gerente de Transportes, le sucedió otra sensible baja, la de la dirigente sindical y que fungía de Gerente de Servicios Públicos, Gloria Padilla Huapaya, ciudadana cerro azuleña que nos deja sorpresivamente y son perdidas que ojala una buena elección de la Alcaldesa permita cubrir con éxito los puestos vacantes.
LA UNIVERSIDAD Y LOS AÑOS PERDIDOS
La universidad cañetana recibió su creación entre la lógica algarabía de las multitudes pero también la irresponsabilidad de quienes colaboraron en la redacción de la ley de creación que atentaba flagrantemente contra la educación universitaria que ya se impartía en la provincia. El tiempo nos dio la razón y hoy después de tres años y promociones de egresados a quienes se ha negado la posibilidad de estudiar en su tierra; la universidad cañetana recibe una norma del congreso que regula una moratoria de cinco años sin siquiera haber aprobado un PDI. La norma en cuestión da un ultimátum a las universidades que se encuentren en fase de implementación del PDI y claro para ello es menester antes haber aprobado el PDI, empero una ineficiente comisión organizadora malgasto tiempo y dinero sin resultado alguno. Bueno para remediar en algo este exabrupto en la ley de creación es que ya retomo los exámenes de ingreso la Faustino Sánchez Carrión de Huacho y está en vísperas de hacer lo mismo la «U» del Callao.
Se acerca el fin de año y como diría cierto comentarista radial se acerca el 2013 y el deseo intimo de que se cambie la musiquita del «baila el torito» por un clásico como el rock de la cárcel del mítico Elvis Presley y es que se acerca el comienzo del fin de los procesos seguidos contra Javier Alvarado en control de acusación (vísperas del juicio oral), Ulises Rodríguez, el Consejero contumaz, con orden de detención después de perder en habeas corpus, Richard Yactayo que se va a control de acusación y algunos otros casos en los que el epílogo natural debe ser el castigo a la corrupción. También está el caso de José Arias y Liliana Torres, ambos en juicio oral. Desde esta columna el deseo sincero que el 2013 sea un año de prosperidad en honestidad y que vuestro cerebro se ilumine en la toma de decisiones lo que va a determinar nuestra trascendencia en esta vida.
EL ATROPELLO EN LA RIBEREÑA
Conocido es el manejo de los medios de comunicación que siempre dispenso el hoy Presidente Regional y si hay alguna duda basta repasar el gasto mensual que se dilapida en «publicidad» y claro, aquellos periodistas beneficiados en la práctica se convierten en incondicionales defensores de la gestión de la autoridad y en lo que atañe a los medios radiales estos se hallan en su mayor parte en los noticieros matutinos diseminados en distintas emisoras y por otro lado, la contraparte (los medios con una visión crítica a la gestión regional) se ubican en radio Ribereña, en horas de la tarde que van de las doce del mediodía hasta las 4pm inclusive.
EMPERO…
Al parecer no basta la prensa servil y hubo que fulminar a la prensa crítica cobijada en la Ribereña y para ello se aprovecho al parecer la falta de contrato escrito e intempestiva e ilegalmente se irrespeto el contrato (verbal), se vendió la concesión a una nueva administración y estos nuevos manejadores de la radio Ribereña despidieron a los distintos periodistas con contrato vigente con lo que se pretende limpiar de opositores fiscalizadores de la gestión regional.
LOS NUEVOS ADMINISTRADORES
Los manejadores de la región al parecer aprovecharon que algún nuevo administrador mantiene algunas rencillas con uno de los periodistas; sin embargo el periodista (Richard Rodríguez) no ha sido el único perjudicado sino también fueron desaforados Manuel Vicherrez, Soriano Huamán y Maribel Porta, todos conocidos críticos de Alvarado y por otro lado mantuvieron a Víctor Yactayo, conocido por su permanente apoyo a Alvarado. Esta maniobra regional (¿?) tiene un penoso antecedente cuando matones en Lunahuaná agredieron a Richard Rodríguez, en ese entonces periodista en una emisora local.
LOS REGALOS NAVIDEÑOS
A veces las realidades se trastocan y si la navidad tiene el propósito de darle un granito de felicidad a los niños y con especial énfasis a los niños más pobres, por otro lado las autoridades que manejan fondos públicos pretenden en la mayoría de los casos aprovechar la celebración de estas fiestas para llevar agua (dinero) para sus molinos (bolsillos) y claro, la inexistencia de licitaciones es la herramienta ideal para apropiarse de dinero público. Es por ello que a los administrados solo nos queda apoyar la fiscalización de los regidores y de cualquier ciudadano que jaque a los malos funcionarios.
SE QUEDA SILVIA RUEDA
A la jueza superior cañetana no le basto ganar el examen escrito y se quedo en la calificación curricular que exigía un puntaje de 66.66, pero una cosa ha quedado clara, aquí en Cañete si tenemos jueces competentes y que llegar a la instancia superior si es posible, quizá a la destacada magistrada cañetana le falte acumular algún postgrado pero si dejo bien en claro que de poder a poder no le faltan argumentos.
Empero la contrapartida de tan buen desempeño de la citada magistrada esta justamente en Chilca, la tierra de Silvia, donde el polémico periodista Rómulo Pardo amenaza destapar un escándalo en el caso de Telefónica de Chilca que involucraría a REFTEN, el ex alcalde Pablo Nalda y el magistrado también cañetano, Jacinto Cama, esposo de la Consejera Liliana Torres, procesada por el caso Telefónica de Asia. Esperamos la documentación para realizar el desagregado y dar a conocer las vicisitudes del sonado caso... aunque como siempre viniendo de Rómulo hay que tomar las cosas con mucho cuidado...
MUNICIPALIDA CAÑETANA DE LUTO
A la sentida muerte del correcto Gustavo Orellana Villarán, entonces Gerente de Transportes, le sucedió otra sensible baja, la de la dirigente sindical y que fungía de Gerente de Servicios Públicos, Gloria Padilla Huapaya, ciudadana cerro azuleña que nos deja sorpresivamente y son perdidas que ojala una buena elección de la Alcaldesa permita cubrir con éxito los puestos vacantes.
LA UNIVERSIDAD Y LOS AÑOS PERDIDOS
La universidad cañetana recibió su creación entre la lógica algarabía de las multitudes pero también la irresponsabilidad de quienes colaboraron en la redacción de la ley de creación que atentaba flagrantemente contra la educación universitaria que ya se impartía en la provincia. El tiempo nos dio la razón y hoy después de tres años y promociones de egresados a quienes se ha negado la posibilidad de estudiar en su tierra; la universidad cañetana recibe una norma del congreso que regula una moratoria de cinco años sin siquiera haber aprobado un PDI. La norma en cuestión da un ultimátum a las universidades que se encuentren en fase de implementación del PDI y claro para ello es menester antes haber aprobado el PDI, empero una ineficiente comisión organizadora malgasto tiempo y dinero sin resultado alguno. Bueno para remediar en algo este exabrupto en la ley de creación es que ya retomo los exámenes de ingreso la Faustino Sánchez Carrión de Huacho y está en vísperas de hacer lo mismo la «U» del Callao.
PROYECTO INTEGRAL DE AGUA Y DESAGUE DE QUILMANÁ SE DEBIÓ CULMINAR EL 14 DE DICIEMBRE
El pasado 14 de diciembre se debió culminar con los trabajos del Proyecto Integral de Agua y Desagüe de la zona urbana de Quilmaná y sus anexos Los Ángeles y Buenos, uno de las ambiciosas obras valorizados en más de 16 millones de soles.
Sin embargo, no se conoce cuáles hayan sido los motivos del retraso de dicho proyecto que con justeza la comuna quilmaneña calificó con el más alto puntaje en el concurso anual de FONIPREL.
El alcalde Celestino Yactayo Villalobos, debe honrar su palabra, informando a la población del porqué de la demora de la empresa que ganó la buena pro para ganar los trabajos en Quilmaná. Tampoco ha dado a conocer sobre la regularización del estudio del impacto ambiental presentado ante la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Vivienda y Construcción para la construcción de una planta de tratamiento.
EL PROYECTO
Como se sabe el proyecto fue mejorar y ampliar el agua potable, dotar de conexiones domiciliarias; y mejorar la producción con la perforación de un segundo pozo en 30 litros adicionales, permitiendo que el distrito cuente con el líquido elemento las 24 horas del día.
Asimismo con la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales, de un reservorio de mil metros cúbicos y la instalación de la micro medición en un 100 por ciento a más de cuatro mil familias.
Como se recuerda, la obra se realiza con los recursos del l Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), luego de la gestión de Celestino Yactayo, en su periodo anterior que obtuviera la más alta calificación, accediendo al crédito. (Wicecal)
Sin embargo, no se conoce cuáles hayan sido los motivos del retraso de dicho proyecto que con justeza la comuna quilmaneña calificó con el más alto puntaje en el concurso anual de FONIPREL.
El alcalde Celestino Yactayo Villalobos, debe honrar su palabra, informando a la población del porqué de la demora de la empresa que ganó la buena pro para ganar los trabajos en Quilmaná. Tampoco ha dado a conocer sobre la regularización del estudio del impacto ambiental presentado ante la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Vivienda y Construcción para la construcción de una planta de tratamiento.
EL PROYECTO
Como se sabe el proyecto fue mejorar y ampliar el agua potable, dotar de conexiones domiciliarias; y mejorar la producción con la perforación de un segundo pozo en 30 litros adicionales, permitiendo que el distrito cuente con el líquido elemento las 24 horas del día.
Asimismo con la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales, de un reservorio de mil metros cúbicos y la instalación de la micro medición en un 100 por ciento a más de cuatro mil familias.
Como se recuerda, la obra se realiza con los recursos del l Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), luego de la gestión de Celestino Yactayo, en su periodo anterior que obtuviera la más alta calificación, accediendo al crédito. (Wicecal)
MPC RATIFICA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DE ASIA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2012-MPC
Cañete, 27 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 187-2012-A/MDA, por el cual la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA, que aprueba el «Régimen Tributario que determina la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, las tasa por estacionamiento de vehículos, son las que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;
Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de Ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 553-2012-AJ-MPC, de fecha 26 de Diciembre de 2012, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013, refiriendo sea sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 040-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2012-MPC
Cañete, 27 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 187-2012-A/MDA, por el cual la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA, que aprueba el «Régimen Tributario que determina la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, las tasa por estacionamiento de vehículos, son las que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;
Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de Ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 553-2012-AJ-MPC, de fecha 26 de Diciembre de 2012, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013, refiriendo sea sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 040-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
ASIA APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL
N°012 - 2012- A/MDA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2013
Asia, 20 de Diciembre de 2012.
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
Visto:
En Sesión de Consejo de fecha 20 de Diciembre del 2012, el Informe N° 0261-2012-DATR/MDA de la Administración Tributaria y Rentas; y el proveído de la Gerencia Municipal, referente al Proyecto de Ordenanza que determina el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, ley N° 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, asimismo a tenor de la normal IV del Título Preliminar del código tributario, aprobado mediante decreto supremo N°135-99- EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que señala la ley, en concordancia con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972.
Que, de conformidad con el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley De Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio.
Estando con las facultades conferidas por los artículos 9°y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, el Consejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2013
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENEREALES
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA:
La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el Régimen Tributario de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Región Lima, para la temporada verano 2013.
Artículo 2°.- DEFINICION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
La tasa de Estacionamiento Vehicular es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública señalados por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos automotores.
Artículo 3°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION:
Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la presentación del servicio estacionamiento vehicular temporal Asimismo son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular los propietarios de los citados vehículos.
Artículo 4°.- DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
La Tasa de Estacionamiento Vehicular, constituye tributo de realización inmediata, debiendo de producirse su pago en el momento en que el conductor decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular.
Artículo 5°.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHA-MIENTO:
El monto de la tasa de Estacionamiento Temporal es de un nuevo sol (S/. 1.00), por cada media hora o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo.
Artículo 6°.- TOLERANCIA
Todo vehículo que permanezca hasta (10) minutos en la zona de parqueo está exonerado del pago del servicio por ser este el tiempo máximo de tolerancia.
Artículo 7°.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el Distrito de Asia durante la temporada de verano del 1° de Enero al 30 de abril de 2013, es la zona de playa de Estacionamiento Municipal ubicada frente a la zona El Tambo, jurisdicción del Distrito de Asia.
Artículo 8°.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO:
El servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo a partir del 01 de enero del 2013, dentro del siguiente horario de 08.00 horas hasta las 22.00 horas.
Artículo 9°.- DIFUSION E INFORMACION BASICA:
En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicara la siguiente información:
a) Zona de estacionamiento.
b) Numero de Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.
c) Numero del Acuerdo del Consejo Provincial de Cañete, que ratifica la Ordenanza
d) El numero de espacios habilitados en la vía.
e) El monto de la tasa aprobada por fracción de hora.
f) Tiempo de tolerancia.
g) Monto de la multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.
Los boletos, comprobantes de pago y/o las papeletas de control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, d y e del presente artículo.
Artículo 10°.- INAFECTACIONES:
Se encuentran inafectados al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:
a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.
c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
d) Ambulancias en General.
Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b, c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.
Artículo 11°.- PROHIBICIONES:
Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como «Zona Rígida» y «Zona de Seguridad», las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.
Artículo 12°.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO:
El monto recaudado por concepto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, en la presente ordenanza, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Asia y será destinada Exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma.
Artículo 13°.- INFRACCIONES Y SANCIONES:
Considérese infracción el negarse al pago total o parcial de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, sancionándose con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente, el cual será incluido en la tabla de infracciones del reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones –RAMSA, de la Municipalidad Distrital de Asia. La Municipalidad distrital de Asia podrá ejercer toda las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y /o las multas de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Aprobado mediante decreto Supremo N°135-99-EF.
Artículo 14°.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE LOS INGRESOS:
Aprobar Los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza, dejándose establecido que El Anexo I, contiene el informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular, el Anexo II, contiene la Estructura de Costos proyectadas de los servicios a prestar para la temporada 2013.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la Ratificación de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que SE oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
TERCERO.-Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
CUARTO.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Rentas, a la Oficina de Secretaria General, su publicación y a la Oficina de imagen Institucional la respectiva difusión.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
José Arias Chumpitaz
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL
N°012 - 2012- A/MDA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2013
Asia, 20 de Diciembre de 2012.
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
Visto:
En Sesión de Consejo de fecha 20 de Diciembre del 2012, el Informe N° 0261-2012-DATR/MDA de la Administración Tributaria y Rentas; y el proveído de la Gerencia Municipal, referente al Proyecto de Ordenanza que determina el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, ley N° 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, asimismo a tenor de la normal IV del Título Preliminar del código tributario, aprobado mediante decreto supremo N°135-99- EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que señala la ley, en concordancia con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972.
Que, de conformidad con el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley De Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio.
Estando con las facultades conferidas por los artículos 9°y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, el Consejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2013
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENEREALES
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA:
La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el Régimen Tributario de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Región Lima, para la temporada verano 2013.
Artículo 2°.- DEFINICION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
La tasa de Estacionamiento Vehicular es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública señalados por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos automotores.
Artículo 3°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION:
Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la presentación del servicio estacionamiento vehicular temporal Asimismo son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular los propietarios de los citados vehículos.
Artículo 4°.- DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
La Tasa de Estacionamiento Vehicular, constituye tributo de realización inmediata, debiendo de producirse su pago en el momento en que el conductor decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular.
Artículo 5°.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHA-MIENTO:
El monto de la tasa de Estacionamiento Temporal es de un nuevo sol (S/. 1.00), por cada media hora o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo.
Artículo 6°.- TOLERANCIA
Todo vehículo que permanezca hasta (10) minutos en la zona de parqueo está exonerado del pago del servicio por ser este el tiempo máximo de tolerancia.
Artículo 7°.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el Distrito de Asia durante la temporada de verano del 1° de Enero al 30 de abril de 2013, es la zona de playa de Estacionamiento Municipal ubicada frente a la zona El Tambo, jurisdicción del Distrito de Asia.
Artículo 8°.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO:
El servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo a partir del 01 de enero del 2013, dentro del siguiente horario de 08.00 horas hasta las 22.00 horas.
Artículo 9°.- DIFUSION E INFORMACION BASICA:
En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicara la siguiente información:
a) Zona de estacionamiento.
b) Numero de Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.
c) Numero del Acuerdo del Consejo Provincial de Cañete, que ratifica la Ordenanza
d) El numero de espacios habilitados en la vía.
e) El monto de la tasa aprobada por fracción de hora.
f) Tiempo de tolerancia.
g) Monto de la multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.
Los boletos, comprobantes de pago y/o las papeletas de control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, d y e del presente artículo.
Artículo 10°.- INAFECTACIONES:
Se encuentran inafectados al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:
a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.
c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
d) Ambulancias en General.
Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b, c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.
Artículo 11°.- PROHIBICIONES:
Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como «Zona Rígida» y «Zona de Seguridad», las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.
Artículo 12°.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO:
El monto recaudado por concepto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, en la presente ordenanza, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Asia y será destinada Exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma.
Artículo 13°.- INFRACCIONES Y SANCIONES:
Considérese infracción el negarse al pago total o parcial de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, sancionándose con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente, el cual será incluido en la tabla de infracciones del reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones –RAMSA, de la Municipalidad Distrital de Asia. La Municipalidad distrital de Asia podrá ejercer toda las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y /o las multas de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Aprobado mediante decreto Supremo N°135-99-EF.
Artículo 14°.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE LOS INGRESOS:
Aprobar Los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza, dejándose establecido que El Anexo I, contiene el informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular, el Anexo II, contiene la Estructura de Costos proyectadas de los servicios a prestar para la temporada 2013.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la Ratificación de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que SE oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
TERCERO.-Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
CUARTO.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Rentas, a la Oficina de Secretaria General, su publicación y a la Oficina de imagen Institucional la respectiva difusión.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
José Arias Chumpitaz
Alcalde
MPC RATIFICA ORDENANZA 011-2012 DE ASIA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 109-2012-MPC
Cañete, 27 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 186-2012-A/MDA, por el cual la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA, referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de Ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 554-2012-AJ-MPC, de fecha 26 de Diciembre de 2012, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», refiriendo sea sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 039-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», disponiendo que en su oportunidad sea puesto a continuación del Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.-
RATIFICAR la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013»; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.-
Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 109-2012-MPC
Cañete, 27 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 186-2012-A/MDA, por el cual la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA, referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de Ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 554-2012-AJ-MPC, de fecha 26 de Diciembre de 2012, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», refiriendo sea sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 039-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», disponiendo que en su oportunidad sea puesto a continuación del Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.-
RATIFICAR la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013»; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.-
Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
EMITEN ORDENANZA QUE FIJA MONTOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES, PARA EL AÑO FISCAL DEL 2013, EN EL DISTRITO DE ASIA.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 011- 2012–MDA
FIJACION DE MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACION Y DISTRBUCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MIUNICIPALES, PARA EL AÑO FISCAL DE 2013, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ASIA.
Asia, 20 de Diciembre del 2012
En Sesión de Concejo de fecha 20-12-2012;
VISTO:
El Informe N° 0261-2012-DATR/MDA de la División de Administración Tributaria y Rentas – MDA, el Proyecto de Ordenanza, sobre Fijación de montos por Emisión, Determinación y Distribución de Diversos Conceptos relativos a Tributos Municipales, para el año fiscal 2013, en la jurisdicción del Distrito de Asia.
POR CUANTO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia.
Que, dicho cuerpo normativo igualmente les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de los limites establecidos por Ley, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario.
Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – TUO, aprobado por DS. 156-2004-EF, la Municipalidad Distrital de Asia, brinda a sus vecinos el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio.
Que resulta necesario establecer los montos que deben de abonar los contribuyentes por los servicios mencionados en relación al Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y de Serenazgo, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2013.
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), articulo 200° de la Constitución Política del Perú.
Que, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° de Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S.156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo de la demanda, el servicio y su mantenimiento.
Estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 9°, numeral 9), N° 38°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por Unanimidad, y con dispensa de trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza.
ORDENANZA
FIJACION DE MONTOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES, PARA ELAÑO FISCAL DEL 2013, EN EL DISTRITO DE ASIA.
Artículo Primero.- Apruébese la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos que establece el importe del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013.
Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), el importe que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, difusión y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y recibidos de pago del impuesto predial y de los arbitrios de limpieza pública y de Serenazgo, correspondiente al año 2013.
Artículo Tercero.- Los titulares de más de un predio deberán abonar la suma de S/. 2.00 (dos y 00/100 NuevosSoles) por concepto de emisión de cada predio adicional.
Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de la Ratificación que emita la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo Quinto.- Encárguese el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Rentas, su aplicación; a la Secretaria General su publicación y la Oficina de Imagen Institucional la difusión correspondiente.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE Y PUBLIQUE.
José Arias Chumpitaz
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 011- 2012–MDA
FIJACION DE MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACION Y DISTRBUCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MIUNICIPALES, PARA EL AÑO FISCAL DE 2013, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ASIA.
Asia, 20 de Diciembre del 2012
En Sesión de Concejo de fecha 20-12-2012;
VISTO:
El Informe N° 0261-2012-DATR/MDA de la División de Administración Tributaria y Rentas – MDA, el Proyecto de Ordenanza, sobre Fijación de montos por Emisión, Determinación y Distribución de Diversos Conceptos relativos a Tributos Municipales, para el año fiscal 2013, en la jurisdicción del Distrito de Asia.
POR CUANTO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia.
Que, dicho cuerpo normativo igualmente les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de los limites establecidos por Ley, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario.
Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – TUO, aprobado por DS. 156-2004-EF, la Municipalidad Distrital de Asia, brinda a sus vecinos el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio.
Que resulta necesario establecer los montos que deben de abonar los contribuyentes por los servicios mencionados en relación al Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y de Serenazgo, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2013.
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), articulo 200° de la Constitución Política del Perú.
Que, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° de Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S.156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo de la demanda, el servicio y su mantenimiento.
Estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 9°, numeral 9), N° 38°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por Unanimidad, y con dispensa de trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza.
ORDENANZA
FIJACION DE MONTOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES, PARA ELAÑO FISCAL DEL 2013, EN EL DISTRITO DE ASIA.
Artículo Primero.- Apruébese la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos que establece el importe del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013.
Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), el importe que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, difusión y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y recibidos de pago del impuesto predial y de los arbitrios de limpieza pública y de Serenazgo, correspondiente al año 2013.
Artículo Tercero.- Los titulares de más de un predio deberán abonar la suma de S/. 2.00 (dos y 00/100 NuevosSoles) por concepto de emisión de cada predio adicional.
Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de la Ratificación que emita la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo Quinto.- Encárguese el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Rentas, su aplicación; a la Secretaria General su publicación y la Oficina de Imagen Institucional la difusión correspondiente.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE Y PUBLIQUE.
José Arias Chumpitaz
Alcalde
PUEBLO NUEVO DE CONTA
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO DE CONTA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001 – 2012 / M. PNC.ALC.
Pueblo Nuevo de Conta, jueves 15 de Noviembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL C. P. «PUEBLO NUEVO DE CONTA»
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo del C.P. «Pueblo Nuevo de Conta», de fecha, Jueves 15 de Noviembre del 2012, se aprobó el Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LAS CANTERAS, EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme ley, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley;
Que, los derechos de extracción y explotación de minerales no metálicos, de las canteras y en los álveos y cauces de los ríos de la jurisdicción del C.P. Pueblo Nuevo de Conta que se utilizan con fines de construcción, tales como afirmado, arena fina, arena gruesa, piedra mediana, piedra grande y el procesamiento de materiales como: confitillo, piedra chancada de 1/2, 3/4 y 1" y otros, son rentas de la Municipalidad del C.P. Pueblo Nuevo de Conta, conforme a ley.
Que con fecha 11 de mayo de 2004, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, estableciendo que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Nº 27972;
Que, se entienden por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como: limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodado, bloques o bolones, entre otros.
Que, el cobro por los derechos de extracción a que se refiere el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos;
Que la Resolución Ministerial N° 188-97-EM / VMM, establece los requisitos para la explotación de Canteras de Materiales de Construcción;
Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad requiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar, por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de sus facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se ha expedido lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LAS CANTERAS, EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.
ARTÍCULO 1º.- DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION.
Regular en la jurisdicción del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta» del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, Región Lima, el otorgamiento de AUTORIZACIONES PARA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, que extraen y acarrean de las canteras y álveos o cauces de los ríos, priorizando las zonas de extracción en el cauce. Las Autorizaciones son otorgadas en cauces o álveos naturales.
ARTÍCULO 2º.- DE LOS REQUISITOS:
Las Autorizaciones para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de Minerales no Metálicos y/o Materiales de Construcción a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza, se otorgan a solicitud de parte del administrado, adjuntando como mínimo la siguiente información:
1.- Estudio de Impacto Ambiental, incluido el Plan de Cierre.
2.- Documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que realizará la explotación.
3.- Plano general de planta en coordenadas UTM, escala 1/500, indicando los límites de la explotación del tajo, su proyección horizontal, secciones verticales y áreas de influencia no minables, entendidas éstas como la franja de cien (100) metros de ancho como mínimo alrededor del tajo abierto medida desde el límite final. La explotación se diseñará de manera que la referida franja no afecte vías de comunicación ni los asentamientos humanos existentes.
4.- Diseño del tajo, incluyendo rampas, bermas y bancos de trabajo.
5.- Diseño del talud de los bancos o niveles de explotación.
6.- Equipo a ser utilizado.
7.- Tiempo de explotación, en años, y cota más profunda a la que se propone explotar la cantera.
8.- Informe sobre las medidas de seguridad e higiene en las instalaciones principales, auxiliares y complementarias.
9.- Plan de Cierre, incluyendo garantías para rehabilitar las áreas afectadas por la explotación.
10.- Autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en caso que se proyecte explotar canteras cercanas a asentamientos humanos, carreteras y/o autopistas.
El Diseño de los tajos para la explotación de materiales de construcción se efectuará considerando lo siguiente:
a) Altura de bancos, ancho de berma y rampas, incluyendo gradientes.
b) La pendiente de los taludes del tajo será establecida bajo condiciones seudoestáticas, asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas para períodos de retorno de 100 años.
c) Límites finales del tajo abierto.
ARTICULO 3º.- DE LAS EVALUACIONES:
La Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbana - Rural, evalúa la documentación presentada por el interesado, emitiendo informe técnico para su evaluación y expedición de Resolución aprobatoria o denegatoria, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- UBICACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS CANTERAS:
- La ubicación de las canteras debe estar en lugares donde no comprometa y/o perjudique propiedades aledañas y/o de terceros.
- Asimismo la zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central de cauce sin comprometer las riberas de los ríos o causes, ni las obras hidráulicas existentes en ellas.
- El límite de explotación se establecerá de acuerdo al lugar donde se ubica la cantera: Si la cantera está ubicada en zonas alejadas de poblaciones o centros poblados o de expansión urbana: dentro de la concesión hasta el límite económico de la cantera. Si la cantera está ubicada en zonas próximas o dentro de la zona urbana o de expansión urbana, el límite superior o cresta del tajo deberá considerar un área de influencia no menor de cien (100) metros medidos alrededor de la cresta final del tajo, respetando estrictamente las viviendas y/o carreteras de acceso más cercanas. Dichas áreas no podrán ser afectadas ni explotadas bajo ninguna circunstancia. Asimismo, la profundidad de explotación de las canteras no podrá ser inferior al nivel superficial de la zona urbana o del proyectado en la expansión urbana. En caso que la cantera se encuentre en zona urbana o de expansión urbana, se requerirá, además, la opinión favorable del respectivo Concejo Provincial.
- Para el minado de la cantera se tomará en cuenta lo dispuesto por la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras Ley Nº 27474 y su Reglamento;
ARTÍCULO 5º.- DEL CIERRE DE CANTERAS:
· Para el abandono de una cantera, el titular deberá poner en conocimiento de la Municipalidad, para su aprobación, el Plan de Abandono, para lo cual presentará, adjunto a la solicitud, el procedimiento de rehabilitación, su programación y su presupuesto, los mismos que deberán ser compatibles con el Plan de Cierre aprobado con el Estudio de Impacto Ambiental - EIA y/o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA.
· Concluida la etapa de extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer y/o nivelar a su estado natural las canteras y zonas ribereñas utilizadas para el acceso y salida de las zonas de explotación.
· Concluida la etapa de explotación, los terrenos eriazos otorgados en uso volverán al dominio de la Municipalidad.
· El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza acarreará las sanciones establecidas por las leyes pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- PAGO DE LOS DERECHOS:
Los derechos por concepto de extracción de material de las canteras de los ríos serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, por metro cubico, en relación al volumen solicitado.
Los ingresos recaudados por este concepto serán destinados exclusivamente al control y supervisión de las actividades de extracción y explotación de Minerales no Metálicos y/o Materiales de Construcción, mantenimiento y reforzamiento del cauce y/o defensa del rio, a través de la Oficina de Defensa Civil en un 50% y el 50% restante para gastos de la administración.
ARTÍCULO 7º.- PLAZO DE PAGO:
Otorgada la Autorización de extracción mediante Resolución de Gerencia, el concesionario deberá abonar en el término de cinco (05) días calendarios de notificado, el monto que le corresponde pagar por concepto de derecho de extracción de MINERALES NO METALICOS en la Tesorería de la Municipalidad del C.P. de «Pueblo Nuevo de Conta».
El incumplimiento en el pago genera la caducidad automática de la Autorización de Extracción.
ARTÍCULO 8º.- DE LAS AUTORIZACIONES:
La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, mediante la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, de acuerdo a la presente Ordenanza, previa evaluación otorgara las Autorizaciones de Explotación y Extracción de Minerales No Metálicos, las mismas que tendrán vigencia de un (01) año calendario.
La Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, llevara un Registro de Autorizaciones Otorgadas.
ARTÍCULO 9º.- SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, puede suspender las actividades de extracción si los titulares de la autorización, perjudicaran propiedades aledañas a las canteras o contaminen gravemente las aguas de los ríos, afecten el cauce o sus zonas aledañas, o afecten a la seguridad de la población.
ARTÍCULO 10°.- EXTINSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
Las Autorizaciones son otorgadas de acuerdo a la presente Ordenanza y se extinguen por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo de la Autorización.
b) Extracción total del volumen solicitado.
c) Caducidad de la Autorización declarada por la Subgerencia de Infraestructura Urbana y Rural en los casos previstos en la presente Ordenanza,
d) Constatación de daños, ocasionados por el titular en las propiedades aledañas a las canteras, daños a los cauces, zonas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados o indemnice por los perjuicios ocasionados.
ARTICULO 11°.- DE LAS EXONERACIONES:
Los Ministerios, Entidades Públicas y Gobierno Regional que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 6º de la presente Ordenanza, siempre y cuando sus obras sean por Administración Directa.
ARTICULO 12°.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL TUPA:
Agregar el presente a los procedimientos de la Subgerencia de Infraestructura Urbana y Rural, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», los derechos y precios contenidos en el mismo que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 13°.- DE LAS PROHIBICIONES:
Está prohibido el otorgamiento de Autorizaciones en cauces de depósitos artificiales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros.
ARTICULO 14°.- DE LAS SANCIONES:
Se configura como infracción llevar a cabo las labores de extracción de minerales no metálicos en las canteras y los que se acarrean y/o depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos sin autorización municipal la misma que deberá ser incluida en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA. Según el siguiente detalle:
ARTICULO 15°.- Déjese sin efecto toda norma o disposición municipal que se oponga a la presente.
ARTICULO 16°.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes.
ARTICULO 17°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y/o de mayor circulación de la Provincia de Cañete.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Lic. Juan Manrique de la Cruz.
ALCALDE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001 – 2012 / M. PNC.ALC.
Pueblo Nuevo de Conta, jueves 15 de Noviembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL C. P. «PUEBLO NUEVO DE CONTA»
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo del C.P. «Pueblo Nuevo de Conta», de fecha, Jueves 15 de Noviembre del 2012, se aprobó el Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LAS CANTERAS, EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme ley, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley;
Que, los derechos de extracción y explotación de minerales no metálicos, de las canteras y en los álveos y cauces de los ríos de la jurisdicción del C.P. Pueblo Nuevo de Conta que se utilizan con fines de construcción, tales como afirmado, arena fina, arena gruesa, piedra mediana, piedra grande y el procesamiento de materiales como: confitillo, piedra chancada de 1/2, 3/4 y 1" y otros, son rentas de la Municipalidad del C.P. Pueblo Nuevo de Conta, conforme a ley.
Que con fecha 11 de mayo de 2004, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, estableciendo que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Nº 27972;
Que, se entienden por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como: limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodado, bloques o bolones, entre otros.
Que, el cobro por los derechos de extracción a que se refiere el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos;
Que la Resolución Ministerial N° 188-97-EM / VMM, establece los requisitos para la explotación de Canteras de Materiales de Construcción;
Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad requiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar, por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de sus facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se ha expedido lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LAS CANTERAS, EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.
ARTÍCULO 1º.- DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION.
Regular en la jurisdicción del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta» del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, Región Lima, el otorgamiento de AUTORIZACIONES PARA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, que extraen y acarrean de las canteras y álveos o cauces de los ríos, priorizando las zonas de extracción en el cauce. Las Autorizaciones son otorgadas en cauces o álveos naturales.
ARTÍCULO 2º.- DE LOS REQUISITOS:
Las Autorizaciones para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de Minerales no Metálicos y/o Materiales de Construcción a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza, se otorgan a solicitud de parte del administrado, adjuntando como mínimo la siguiente información:
1.- Estudio de Impacto Ambiental, incluido el Plan de Cierre.
2.- Documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que realizará la explotación.
3.- Plano general de planta en coordenadas UTM, escala 1/500, indicando los límites de la explotación del tajo, su proyección horizontal, secciones verticales y áreas de influencia no minables, entendidas éstas como la franja de cien (100) metros de ancho como mínimo alrededor del tajo abierto medida desde el límite final. La explotación se diseñará de manera que la referida franja no afecte vías de comunicación ni los asentamientos humanos existentes.
4.- Diseño del tajo, incluyendo rampas, bermas y bancos de trabajo.
5.- Diseño del talud de los bancos o niveles de explotación.
6.- Equipo a ser utilizado.
7.- Tiempo de explotación, en años, y cota más profunda a la que se propone explotar la cantera.
8.- Informe sobre las medidas de seguridad e higiene en las instalaciones principales, auxiliares y complementarias.
9.- Plan de Cierre, incluyendo garantías para rehabilitar las áreas afectadas por la explotación.
10.- Autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en caso que se proyecte explotar canteras cercanas a asentamientos humanos, carreteras y/o autopistas.
El Diseño de los tajos para la explotación de materiales de construcción se efectuará considerando lo siguiente:
a) Altura de bancos, ancho de berma y rampas, incluyendo gradientes.
b) La pendiente de los taludes del tajo será establecida bajo condiciones seudoestáticas, asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas para períodos de retorno de 100 años.
c) Límites finales del tajo abierto.
ARTICULO 3º.- DE LAS EVALUACIONES:
La Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbana - Rural, evalúa la documentación presentada por el interesado, emitiendo informe técnico para su evaluación y expedición de Resolución aprobatoria o denegatoria, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- UBICACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS CANTERAS:
- La ubicación de las canteras debe estar en lugares donde no comprometa y/o perjudique propiedades aledañas y/o de terceros.
- Asimismo la zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central de cauce sin comprometer las riberas de los ríos o causes, ni las obras hidráulicas existentes en ellas.
- El límite de explotación se establecerá de acuerdo al lugar donde se ubica la cantera: Si la cantera está ubicada en zonas alejadas de poblaciones o centros poblados o de expansión urbana: dentro de la concesión hasta el límite económico de la cantera. Si la cantera está ubicada en zonas próximas o dentro de la zona urbana o de expansión urbana, el límite superior o cresta del tajo deberá considerar un área de influencia no menor de cien (100) metros medidos alrededor de la cresta final del tajo, respetando estrictamente las viviendas y/o carreteras de acceso más cercanas. Dichas áreas no podrán ser afectadas ni explotadas bajo ninguna circunstancia. Asimismo, la profundidad de explotación de las canteras no podrá ser inferior al nivel superficial de la zona urbana o del proyectado en la expansión urbana. En caso que la cantera se encuentre en zona urbana o de expansión urbana, se requerirá, además, la opinión favorable del respectivo Concejo Provincial.
- Para el minado de la cantera se tomará en cuenta lo dispuesto por la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras Ley Nº 27474 y su Reglamento;
ARTÍCULO 5º.- DEL CIERRE DE CANTERAS:
· Para el abandono de una cantera, el titular deberá poner en conocimiento de la Municipalidad, para su aprobación, el Plan de Abandono, para lo cual presentará, adjunto a la solicitud, el procedimiento de rehabilitación, su programación y su presupuesto, los mismos que deberán ser compatibles con el Plan de Cierre aprobado con el Estudio de Impacto Ambiental - EIA y/o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA.
· Concluida la etapa de extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer y/o nivelar a su estado natural las canteras y zonas ribereñas utilizadas para el acceso y salida de las zonas de explotación.
· Concluida la etapa de explotación, los terrenos eriazos otorgados en uso volverán al dominio de la Municipalidad.
· El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza acarreará las sanciones establecidas por las leyes pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- PAGO DE LOS DERECHOS:
Los derechos por concepto de extracción de material de las canteras de los ríos serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, por metro cubico, en relación al volumen solicitado.
Los ingresos recaudados por este concepto serán destinados exclusivamente al control y supervisión de las actividades de extracción y explotación de Minerales no Metálicos y/o Materiales de Construcción, mantenimiento y reforzamiento del cauce y/o defensa del rio, a través de la Oficina de Defensa Civil en un 50% y el 50% restante para gastos de la administración.
ARTÍCULO 7º.- PLAZO DE PAGO:
Otorgada la Autorización de extracción mediante Resolución de Gerencia, el concesionario deberá abonar en el término de cinco (05) días calendarios de notificado, el monto que le corresponde pagar por concepto de derecho de extracción de MINERALES NO METALICOS en la Tesorería de la Municipalidad del C.P. de «Pueblo Nuevo de Conta».
El incumplimiento en el pago genera la caducidad automática de la Autorización de Extracción.
ARTÍCULO 8º.- DE LAS AUTORIZACIONES:
La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, mediante la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, de acuerdo a la presente Ordenanza, previa evaluación otorgara las Autorizaciones de Explotación y Extracción de Minerales No Metálicos, las mismas que tendrán vigencia de un (01) año calendario.
La Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, llevara un Registro de Autorizaciones Otorgadas.
ARTÍCULO 9º.- SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, puede suspender las actividades de extracción si los titulares de la autorización, perjudicaran propiedades aledañas a las canteras o contaminen gravemente las aguas de los ríos, afecten el cauce o sus zonas aledañas, o afecten a la seguridad de la población.
ARTÍCULO 10°.- EXTINSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
Las Autorizaciones son otorgadas de acuerdo a la presente Ordenanza y se extinguen por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo de la Autorización.
b) Extracción total del volumen solicitado.
c) Caducidad de la Autorización declarada por la Subgerencia de Infraestructura Urbana y Rural en los casos previstos en la presente Ordenanza,
d) Constatación de daños, ocasionados por el titular en las propiedades aledañas a las canteras, daños a los cauces, zonas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados o indemnice por los perjuicios ocasionados.
ARTICULO 11°.- DE LAS EXONERACIONES:
Los Ministerios, Entidades Públicas y Gobierno Regional que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 6º de la presente Ordenanza, siempre y cuando sus obras sean por Administración Directa.
ARTICULO 12°.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL TUPA:
Agregar el presente a los procedimientos de la Subgerencia de Infraestructura Urbana y Rural, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», los derechos y precios contenidos en el mismo que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 13°.- DE LAS PROHIBICIONES:
Está prohibido el otorgamiento de Autorizaciones en cauces de depósitos artificiales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros.
ARTICULO 14°.- DE LAS SANCIONES:
Se configura como infracción llevar a cabo las labores de extracción de minerales no metálicos en las canteras y los que se acarrean y/o depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos sin autorización municipal la misma que deberá ser incluida en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA. Según el siguiente detalle:
ARTICULO 15°.- Déjese sin efecto toda norma o disposición municipal que se oponga a la presente.
ARTICULO 16°.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes.
ARTICULO 17°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y/o de mayor circulación de la Provincia de Cañete.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Lic. Juan Manrique de la Cruz.
ALCALDE
EDICTOS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don EDWIN LUIS VILA BEJARANO, con DNI 43783785, de 28 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en Urb. La Viv. Sta. Bárbara Mz. A Lote 5 – San Luis; y doña JULISSA ADELA GONZALES LIFONZO, con DNI 46164504, de 23 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión Téc. Contable, de nacionalidad peruana, domiciliada en Urb. Viv. Sta. Bárbara Mz. A, Lote 5 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 26 de Diciembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12644-2012, don Victoriano Justo Chumpitaz Arias, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de HORMISDA ARIAS, inscrita en el libro 29, folio 140, año 1918, en el extremo que se ha consignado como nombre de la titular HORMISDA ARIAS, siendo lo correcto HORMISDA ARIAS BRUNO, asimismo se ha consignado en el acta de reconocimiento como prenombre de la titular HORMIDAS, siendo lo correcto HORMISDA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 28 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
PRIMER REMATE JUDICIAL
PRIMER REMATE JUDICIAL: Expediente Nº 6210-2011, en los seguidos por BANCO CONTINENTAL contra ARTURO GERARDO BARRON ARANA y ELSA ESTHER STUCHO ORELLANA DE BARRON, sobre Ejecución de Garantías, ante el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, Juez Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca, Especialista Legal: Alfredo Arellano Alvan, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Mz. Q, Lote 6, Urbanización Costa del Campo – IV Etapa, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21127575, del Registro de Predios de Cañete. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 294,000.00 (Doscientos noventa y cuatro mil y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 196,000.00 (Ciento noventa y seis mil y 00/100 Dólares Americanos,que son las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA constituida por Arturo Gerardo Barrón Arana y Elsa Esther Siucho Orellana de Barrón a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 307,000.00 Dólares Americanos, otorgado por Escritura Pública del 07/01/2011, extendida ante Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli, inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica Nº 21127575 del antes citado registro; 2) ANOTACIÓN DE DEMANDA de Medida Cautelar sobre el Proceso de Ejecución de Garantía interpuesta por el Banco Continental contra Arturo Gerardo Barrón Arana y Elsa Esther Siucho Orellana de Barrón ordenada por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica Nº 21127575 del antes citado registro. FECHA Y HORA DEL REMATE: 07 de Enero de 2013, a las 15:30 horas, LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de los Juzgados Comerciales ubicada en la Av. Petit Thouars Nº 4979 Miraflores – Lima. POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y presentarán arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, juzgado, el acto procesal a realizar, documento nacional de identidad y firma respectiva. Adjudicatario cancelará honorarios de Martillero Público más IGV conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil. J. David Saldaña Leon – Martillero Público a nivel nacional Reg. 199, T. 425-0184, #953534301, (99)838*5026, Especialista Legal: Alfredo Arellano Alvan – Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima.
Alfredo Arellano Alván
Secretario Judicial
Duodécimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
J. David Saldaña Leon
Martillero Público Nº Reg. 199
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don EDWIN LUIS VILA BEJARANO, con DNI 43783785, de 28 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en Urb. La Viv. Sta. Bárbara Mz. A Lote 5 – San Luis; y doña JULISSA ADELA GONZALES LIFONZO, con DNI 46164504, de 23 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión Téc. Contable, de nacionalidad peruana, domiciliada en Urb. Viv. Sta. Bárbara Mz. A, Lote 5 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 26 de Diciembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12644-2012, don Victoriano Justo Chumpitaz Arias, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de HORMISDA ARIAS, inscrita en el libro 29, folio 140, año 1918, en el extremo que se ha consignado como nombre de la titular HORMISDA ARIAS, siendo lo correcto HORMISDA ARIAS BRUNO, asimismo se ha consignado en el acta de reconocimiento como prenombre de la titular HORMIDAS, siendo lo correcto HORMISDA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 28 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
PRIMER REMATE JUDICIAL
PRIMER REMATE JUDICIAL: Expediente Nº 6210-2011, en los seguidos por BANCO CONTINENTAL contra ARTURO GERARDO BARRON ARANA y ELSA ESTHER STUCHO ORELLANA DE BARRON, sobre Ejecución de Garantías, ante el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, Juez Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca, Especialista Legal: Alfredo Arellano Alvan, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Mz. Q, Lote 6, Urbanización Costa del Campo – IV Etapa, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21127575, del Registro de Predios de Cañete. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 294,000.00 (Doscientos noventa y cuatro mil y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 196,000.00 (Ciento noventa y seis mil y 00/100 Dólares Americanos,que son las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA constituida por Arturo Gerardo Barrón Arana y Elsa Esther Siucho Orellana de Barrón a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 307,000.00 Dólares Americanos, otorgado por Escritura Pública del 07/01/2011, extendida ante Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli, inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica Nº 21127575 del antes citado registro; 2) ANOTACIÓN DE DEMANDA de Medida Cautelar sobre el Proceso de Ejecución de Garantía interpuesta por el Banco Continental contra Arturo Gerardo Barrón Arana y Elsa Esther Siucho Orellana de Barrón ordenada por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica Nº 21127575 del antes citado registro. FECHA Y HORA DEL REMATE: 07 de Enero de 2013, a las 15:30 horas, LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de los Juzgados Comerciales ubicada en la Av. Petit Thouars Nº 4979 Miraflores – Lima. POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y presentarán arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, juzgado, el acto procesal a realizar, documento nacional de identidad y firma respectiva. Adjudicatario cancelará honorarios de Martillero Público más IGV conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil. J. David Saldaña Leon – Martillero Público a nivel nacional Reg. 199, T. 425-0184, #953534301, (99)838*5026, Especialista Legal: Alfredo Arellano Alvan – Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima.
Alfredo Arellano Alván
Secretario Judicial
Duodécimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
J. David Saldaña Leon
Martillero Público Nº Reg. 199
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