26 junio 2018

EDICTOS DEL 26 DE JUNIO

EDICTO PENAL (03 VECES CON INTERVALO 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 00939-2014-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00939-2014-FT, seguidos por el MINISTERIO PÚBLICO sobre CONTRAVENCIÓN en contra de VERÓNICA GIANNINA CARRIZO LAURO, donde se ha ordenado la publicación de la Resolución número Treinta y Nueve de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, a fin de ACTUARSE los siguientes medios probatorios. 1.1. La DECLARACIÓN REFERENCIAL de la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, para tal fin notifíquesele mediante EDICTOS a través de sus representantes y/o responsables. 1.2.- La DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la progenitora de la tutelada EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR, notificándosele mediante EDICTOS. 1.3. La DECLARACION de la demandada VERONICA GIANNINA CARRIZO LAURO. 1.4. La RATIFICACIÓN del Protocolo de Pericia Psicológica número 002689-2014-PSC-VF, por parte de la Licenciada, Psicóloga BRIGITTE PELAEZ GARCIA, para cuyo fin: OFÍCIESE a la División Médico Legal del Ministerio Público, a efecto autorice la asistencia de la citada Psicóloga a la Audiencia programada; sin perjuicio de NOTIFICÁRSELE. 2.- a fin de notificarse a la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, así como a su progenitora EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretario Richard Pimentel Mejía.
Publicar: 26 de Junio, 03 y 09 de Julio de 2018.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra OSCAR ALFREDO ROMAN LUCAS y MARIA LIZANDRA CASTILLO ZAPATA sobre Ejecución de Garantías, bajo Expediente 00223-2015-0-0801-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete a cargo del Sr. Juez Dr. Edgar Luis Mallma Vargas y Especialista Legal Nancy Jane León Orellana, ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Quilmaná Mz. 42, Lote 10, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 133.10 metros cuadrados, inscrito en la Partida Registral P17009594 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 67,813.60 (SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS)
BASE DE REMATE: US$ 38,427.70 (treinta y ocho mil cuatrocientos veintisiete y 70/100) dólares americanos.
AFECTACIONES: 1.- Hipoteca: Constituida a favor del Scotiabank Peru S.A.A., inscrita en el Asiento 00008 de la Partida Registral P17009594 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Cañete hasta por la suma de S/. 159,187.60 nuevos soles, a fin de garantizar las obligaciones de pago que por extenso se detalla en el título que se archiva. Asi consta en la Escritura Pública del 05/06/2013 otorgada ante la Notario de Cañete Dra. Ítala Andrea Garrafa Peña.
FECHA Y HORA DE REMATE: Viernes 06 de Julio de 2018 a horas 09:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: En el Local del 1° Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Los postores oblarán una suma no menor al 10% de la tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número de Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando fotocopia simple de todos los documentos.
SALDO DE PRECIO: De ser el caso el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El adjudicatario cancelará la comisión de la Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS.
Lima, 18 de Mayo de 2018.
Dra. Cinthia Karina Larrea Nongrados
Abogada
Martillero Público Reg. 311
Nancy Jane León Orellana
Secretaria Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 26, 27 y 28 de Junio de 2018

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente - Cañete - Lima, MARIA ELENA MORE RAMOS, con DNI N° 15452766, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre JOSE ALEJANDRO MORE MACARLUPU, fallecido el 13 de Octubre de 2005, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 22 de Junio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250° del Código Civil, se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial se han presentado VILLARRUBIA RAMOS ANDY DANIEL, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, domiciliado en A.H. Señor de los Milagros Mz. D Lote 13, del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, identificado con DNI N° 74279183 y DE LA CRUX HUAMANÑAHUI YANILEYSI PRISCILLA, de 20 años de edad, estado civil soltera, natural del distrito de San Vicente, provincia Cañete, departamento de Lima, domiciliada en A.H. Señor de los Milagros Mz. D Lote 13, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, identificada con DNI N° 71839422; quienes pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Imperial, 05 de Junio de 2018.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente Registro Civil

EDICTO
Ante el Juzgado Mixto Permanente de Chilca, Exp. N° 313-2017.- Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso.- Especialista Carlos A. Jaime Ramos.- mediante Resolución N° 03 de fecha 23.01.2018, se ha ordenado publicar el extracto de la parte resolutiva contenida en la RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 23.01.2018, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: 1.- Admitir a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por NATIVIDAD CANO SOEL contra la SUCESIÓN de LEONCIO PUMA TOMAYLLA y las menores YOVANA EDITH PUMA CANO, KRISTEL IVET PUMA CANO y JOSÉ MIGUEL PUMA CANO. 2.- A la SUCESIÓN de LEONCIO PUMA TOMAYLLA, conforme al artículo 435 CPC, NOTIFÍQUESE por Edicto un extracto de la resolución número tres, para que todos aquellos que se consideren habilitados y con derecho a contradecir, a fin de que EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS ABSUELVAN LA DEMANDA, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. 3.- Nombrar curador procesal a los menores YOVANA EDITH PUMA CANO, KRISTEL IVET PUMA CANO y JOSÉ MIGUEL PUMA CANO, para tal efecto cúmplase con oficiar al Colegio de Abogados de Cañete, Secretario Judicial Carlos Alberto Jaime Ramos.
Abog. Carlos A. Jaime Ramos
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de Chilca
Publicar: 26 de Junio, 03 y 09 de Julio de 2018.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 2737-2018-MDQ, de fecha 25 de Junio del presente año, que OCTAVIANA CATALINA CAMPOS CANDELA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, ya que existe omisión en los siguientes rubros:
1.- Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta donde dice MELCHORA CANDELA, debe decir MELCHORA CANDELA SANCHEZ.
2.- Omisión del apellido materno del padre del titular del acta donde dice ISMAEL CAMPOS, debe decir ISMAEL CAMPOS MEJIA.
3.- Omisión del sello del Registrador Civil de la época.
Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 25 de Junio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 2736-2018-MDQ, de fecha 25 de Junio del presente año, que OCTAVIANA CATALINA CAMPOS CANDELA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermana CARMEN GRACIELA CAMPOS CANDELA, ya que existe omisión en los siguientes rubros:
1.- Omisión en el apellido materno del titular del acta donde dice CARMEN GRACIELA CAMPOS, debe decir CARMEN GRACIELA CAMPOS CANDELA.
2.- Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta donde dice MELCHORA CANDELA debe decir MELCHORA CANDELA SANCHEZ.
3.- Omisión del sello y firma del Registrador Civil de la época.
Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 25 de Junio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil

ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CAÑETE – ORDETT (Cel. 999640635)
CITACIÓN A ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
El Presidente de la Organización de Transportistas de Cañete – ORDETT, cita a los delegados de las Empresas de Transportes de la provincia de Cañete afiliadas; a la Asamblea General de Delegados que se llevará a cabo el día Viernes 06 de Julio de 2018, a horas 8:00 p.m. en Primera Citación y 8:30 p.m. en Segunda Citación; en la Urb. Los Libertadores B-7 de San Vicente de Cañete, con la finalidad de tratar la siguiente
AGENDA:
1.- Elección del Comité Electoral – Elecciones 2018 – 2021.
2.- Elección del Consejo Directivo de la ORDETT – periodo 2018 – 2021.
3.- Juramentación del Consejo Directivo electo.
Se ruega puntual asistencia.
Cañete, 21 de Junio de 2018.
Ítalo Maldonado Montoya
Presidente ORDETT
DNI 15340353

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente - Cañete - Lima, ALEJANDRINA FERNANDEZ VEGA, con DNI N° 44595281, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre LUCIA VEGA VASQUEZ, fallecida el 19 de Febrero de 1990, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 22 de Junio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

LUZ DEL SUR

LUZ DEL SUR S.A.A

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico

LUGAR: Carretera entrada al CP Herbay Alto – Altura del
Fundo Sandial .

ZONAS AFECTADAS: C.P Herbay Alto, San Juan Bajo, Santo Domingo,
Hacienda Palo, Isla Alta, Isla Baja perteneciente
el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete.

ALIMENTADOR: CÑ-03
CIRCUITOS: PDS 32100

DIA: Domingo 24 de Junio del 2018.
HORA DE INICIO: 14:39 hrs. Domingo, 24 de Junio del 2018.
HORA FINAL: 16:13 hrs. Domingo, 24 de Junio del 2018.

La interrupción del servicio fue causada por afectación de terceros lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, LUZ DEL SUR S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

Inmediatamente después de ejecutada la reparación del daño, Luz de Sur S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.

Luz del Sur S.A.A. agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 022-2018-MPC

Cañete, 31 de mayo de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo de 2018, el Informe N° 0983-2017-SGPDMDBDCIAM-GDSYH-MPC de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; ante ello cabe decir, que la ordenanza es una norma de carácter general abstracta y obligatoria dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicción la municipalidad y en las materias de su competencia. Es la norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tiene rango de ley, de conformidad con el inc. 4 del Art. 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el Art. 86° de la Ley Orgánica antes mencionada, en materia de promoción del Desarrollo Económico local, señala que las municipalidades ejercen las siguientes funciones: 1.Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.4 Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial;

Que, en ese orden de ideas, el Art. 23° de la Constitución Política del Perú honra el derecho de toda persona al trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan, asimismo, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, con Informe N°0983-2017-SGPDMDBDCIAM-GDSYH-MPC de fecha 18 de diciembre de 2017, la Lic. Lorena Calderón Villar - Sub Gerente de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), presenta el proyecto de ordenanza municipal que aprueba la creación del CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MPC PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES; con la finalidad de desarrollar políticas públicas activas que integren a mujeres y hombres desocupados y con habilidades para desarrollar distintos tipos de emprendimientos productivos, que para ello no sólo deben dictarse normas sino también deben crearse programas de desarrollo que conlleven a la implementación de acciones concretas para el logro de los objetivos que tengan como principal beneficiario al emprendedor(a) y que fomente el trabajo como sustancial mecanismo de solución de problemas sociales;

Que, con Informe N° 1957-2017-GDSYH-MPC de fecha 19 de diciembre de 2017 y el Proveído N° 038-2018-GDSYH-MPC, el Lic. Cristhian León Cárdenas – Gerente de Desarrollo Social y Humano de la MPC, eleva el proyecto antes mencionado con sus modificaciones para su evaluación y deliberación ante el Pleno de Concejo;

Que, el Art. 4° de la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, estipula que el rol del estado es promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, el proyecto materia de la presente ordenanza, se encuentra dentro de las atribuciones de la MPC y no se generará ningún gasto, resultando atendible el espíritu emprendedor en mujeres y hombres, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de negocios, fomentando su inserción en el mercado local, provincial y regional de productos elaborados en el Centro de Producción Municipal Provincial;

Que, de conformidad con el numeral 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, en ese sentido deben elevarse los presentes actuados al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación;

Que, mediante Informe Legal Nº 135-2018-GAJ-MPC de fecha 25 de abril de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es procedente viabilizar el proyecto propuesto «Ordenanza Municipal que aprueba la Creación del Centro de Producción de la Municipalidad Provincial de Cañete para Mujeres y Hombres Emprendedores, distrito de San Vicente, provincia de Cañete» ante el Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación; 2) Que, se encargue a la Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales respectivos;
 
Que, con Dictamen N°08-2018-CDSYH-MPC de fecha 28 de mayo de 2018, la Comisión de Desarrollo Social y Humano sugiere por unanimidad: 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del Centro de Producción de la Municipalidad Provincial de Cañete, para Mujeres y Hombres Emprendedores, distrito de San Vicente, provincia de Cañete; 2) Remite el Dictamen con todos sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la creación del CENTRO DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE PARA MUJERES Y HOMBRES EMPRENDEDORES, DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE, con destino a la elaboración, producción, comercialización y asistencia técnica permanente de capacitación especializada, con talleres productivos generadores de actividad económica, promovidos por la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO
Fomentar el espíritu emprendedor en mujeres y hombres, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de negocios, fomentando su inserción en el mercado local, provincial y regional de productos elaborados en el Centro de Producción Municipal Provincial.

ARTÍCULO 3º.- FUNCIONES
El Centro de Producción de la Municipalidad Provincial, tiene las siguientes funciones:
a) Promover la generación de emprendimientos productivos dentro del marco de políticas activas locales generadoras de actividad económica y productiva.
b) Mantener un archivo y registro de datos que contenga información sobre los emprendimientos productivos existentes en el Centro de Producción Municipal Provincial Y de sus beneficiarios.
c) Establecer un mecanismo de seguimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre la actividad y crecimiento económico de emprendimientos.
d) Promover los emprendimientos productivos hacia la etapa de consolidación comercial para incorporarlos al sistema formal de la economía en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico.
e) Generar un espacio de localización que reúnan las condiciones requeridas para la comercialización de los emprendimientos productivos inscritos en el Centro de Producción Municipal Provincial.
f) Elaborar el informe anual del cumplimiento de las actividades programadas y ejecutadas del Centro de Producción Municipal Provincial.

ARTÍCULO 4º.- SOSTENIBILIDAD
El Centro de Producción de la Municipalidad Provincial de Cañete para Mujeres y Hombres Emprendedores, será sostenido con los fondos propios adquiridos de la misma actividad económica generadora de trabajo y recursos.
El seguimiento técnico y económico estará a cargo de la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete, a fin de verificar el destino de los fondos obtenidos, para asegurar la viabilidad y la prosecución del emprendimiento en cada una de sus etapas.

ARTÍCULO 5º.- BENEFICIARIOS
Las personas que accedan al Centro de Producción Municipal Provincial, serán mujeres y hombres a partir de los 16 años de edad, inscritos formalmente en el centro de producción, con domicilio real de la provincia de Cañete y además deberá presentar la constancia de participación a un curso de capacitación de los diferentes talleres de emprendimiento ofrecidos por la Municipalidad Provincial.

ARTÍCULO 6º.- DEFINICIÓN
Los emprendimientos productivos del Centro de Producción de la Municipalidad Provincial, son aquellos que se caracterizan por desarrollas actividades económicas de elaboración, manufacturación de: repostería, industria alimentaria, confección textil, tejidos, manualidades, cosmetología, etc. Generadores de trabajo para mujeres y hombres.

ARTÍCULO 7º.- ALCANCES
Los emprendimientos productivos del Centro de Producción Municipal Provincial, gozan de medidas tendientes a establecer beneficios municipales diferenciales para posibilitar su desarrollo económico. Las medidas diferenciales son:
a) Certificado de Autorización para Comercializar.- Serán entregados por la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la Municipalidad Provincial de Cañete, sujeto a las normas vigentes.
b) Feria Municipal de Emprendimientos Productivos.- La factibilidad de organizar una feria de emprendimientos productivos una vez al año, con el objetivo de facilitar el funcionamiento y la comercialización de los productos elaborados.
c) Asistencia Técnica en Elaboración y Producción.- La Gerencia de Desarrollo Social y Humano y la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la Municipalidad Provincial de Cañete, gestionarán convenios de asistencia técnica con instituciones públicas y privadas, con el objeto de dar respuesta a las demandas de los emprendimientos productivos.
d) Definir una marca para distinguir los productos.- La marca es un sello original de distinción y certificación de calidad de los productos que se elaboran en el Centro de Producción Municipal de la provincia de Cañete.

ARTÍCULO 8º.- DISPONER que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la publicación de la presente Ordenanza Municipal, la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Cañete, deberá elaborar el respectivo reglamento y demás acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el mismo que será ratificado mediante Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO 9º.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias o necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 10º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial de la Provincia y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, la publicación integra de la misma en el portal de la entidad www.municanete.gob.pe

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2018

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 020-2018-MPC

Cañete, 31 de mayo de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2018, el Informe Nº 008-2018-COPROSEC.ST de fecha 07 de marzo de 2018 de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Art. 197º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley;

Que, el Art. 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que entre las funciones de las municipalidades, en materia de seguridad ciudadana se encuentra la de establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a Ley;

Que, el Art. 145º de la citada Ley Orgánica, señala que para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas;

Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la participación de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, el mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Es así que en el Art. 3º de la citada Ley estipula que, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social y Art. 13º del mismo cuerpo normativo señala que, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución;

Que, el Art. 21° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel provincial. Cuenta con una Secretaría Técnica;

Que, el Art. 25° del citado reglamento establece que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel provincial. La Secretaría Técnica de los COPROSEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales o la que haga sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Entre sus funciones se tiene, presentar al Concejo Municipal Provincial el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana aprobado por el COPROSEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;

Que, Los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño;

Que, mediante Oficio Nº 008-2018-COPROSEC.ST.  de fecha 06 de marzo de 2018, el Secretario Técnico del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana – COPROSEC de Cañete remite el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Cañete para su ratificación por el Pleno del Concejo con la emisión de la respectiva ordenanza municipal;

Que, bajo dichas consideraciones, mediante Oficio Nº 008-2018-COPROSEC.ST. de fecha 06 de marzo de 2018 el Secretario Técnico del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana remite el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana de Cañete 2018, a fin de que sea ratificado y se emita la ordenanza municipal con la finalidad de remitirlo a la Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) del Ministerio del Interior; no obstante, no se evidencia documento alguno que certifique su aprobación por el COPROSEC, con la aprobación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana 2018 se fortalecerá la  confianza y seguridad ciudadana en la provincia de Cañete;

Que, mediante Informe Legal Nº 102-2018-GAJ-MPC de fecha 23 de marzo de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, opina: 1) Que, es procedente elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana Cañete 2018, adjuntándose previamente el acta o documento que certifique su aprobación por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana  - COPROSEC de Cañete, y se derive a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para emisión del dictamen correspondiente; 2) Que, se encargue a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana dispongan la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento; y 3) Se encargue a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza de acuerdo a Ley;
 
Que, con Dictamen N°01-2018-CSP-MPC de fecha 08 de mayo de 2018 la Comisión de Servicios Públicos sugiere por unanimidad: 1) La ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Vicente de Cañete 2018, y 2) Se remita el dictamen con sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía y poner de conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2018

ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN VICENTE DE CAÑETE 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Vicente de Cañete, cuyo texto se anexa en 85 (ochenta y cinco) folios y forma parte integrante de la Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, dispongan la ejecución de las acciones necesarias para su cumplimiento.

ARTÍCULO 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia; asimismo, la notificación a las áreas correspondientes para conocimiento.

ARTÍCULO 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la Ordenanza y su anexo en 85 folios, en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

25 junio 2018

CARATULA DEL DÍA 25 DE JUNIO

LISTA DE CANDIDATOS DE PACARÁN

EDICTOS DEL 25 DE JUNIO

o Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 173-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ALEJANDRINA ALEJOS GILES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: Admitir a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ALEJANDRINA ALEJOS GILES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN REGISTRAL; TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que lo absuelva, por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección indicada en el otrosí digo de la demanda. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Junio de 2018.


EMPRESA DE TRANSPORTES
«EL MALEÑO TOURS» S.C.R.L.
CITACIÓN A ASAMBLEA OBLIGATORIA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS
La Empresa de Transporte «El Maleño Tours S.C.R.L. representada por su Gerente General Carlos Anderson Avalos Arias, convoca a la ASAMBLEA OBLIGATORIA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS que se llevará a cabo el día Sábado 30 de Junio de 2018, a horas 7:00 p.m., domicilio social en CPM Santa Bárbara Mz. J Lote 3, distrito de San Luis, provincia Cañete.
AGENDA:
- Modificación de Estatutos
- Ratificación de poderes de la Gerencia General
Sanción: Inasistencia socio S/ 50.00 soles.
Cañete, 22 de Junio de 2018.
Carlos Avalos Arias
Gerente General

ORDENANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 028-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba Las Disposiciones para Uso e Instalación de Elementos de Seguridad en las Vías Públicas y Vigilancia Particular en la Jurisccion del Distrito de San Luis de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos Locales promueven, el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes Nacionales y Regionales de desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 85ª de la citada Ley, inciso 1 numeral 1 señala que las Municipalidades en seguridad Ciudadana , ejercen la función de establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y norman el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel Distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincia de acuerdo a Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, es necesario dictar la normatividad en esta materia del ámbito del Distrito de San Luis, a fin de cumplir con uno de los objetivos principales en materia de Seguridad Ciudadana como es el permanente control y supervisión que la Municipalidad debe ejercer en su jurisdicción, a la vez de efectuar coordinaciones conjuntas con otras instituciones donde interactúen las autoridades locales, la Policía Nacional del Perú y las juntas o comités representativos del vecindario, u otro organismo del Distrito vinculado a la Seguridad Ciudadana con la finalidad de alcanzar niveles adecuados de Seguridad para los vecinos;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas conferidas en el Artículo 41º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Mayoritario del Pleno de Concejo se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA
LAS DISPOSICIONES PARA USO E INSTALACION DE ELEMENTOS DE
SEGURIDAD EN LAS VIAS PUBLICAS Y VIGILANCIA PARTICULAR EN LA JURISCCION DEL DISTRIRO
DE SAN LUIS DE CAÑETE.

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza que aprueba las disposiciones para uso e Instalación de elementos de Seguridad en las Vías Públicas y Vigilancia particular en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete, que consta de IV Títulos, 19 Artículos y seis Disposiciones finales.
.
ARTICULO SEGUNDO.- DEJESE SIN EFECTO, cualquier norma que se contraponga a la presente Ordenanza.

REGISTRE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 036-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, Reglamenta la Prohibición de Instalación de Toldos en las Vías, así como el Uso de Espacios Públicos permitidos en el Distrito de San Luis de Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos Locales promueven, el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes Nacionales y Regionales de desarrollo;

Que, el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, del Articulo IV, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, en el Artículo 73º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Bienes de Dominio Público y uso público. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales en Artículo 2º numeral 2.2 literal a), define a los Bienes de Dominio Público, como bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley;

Que, es función de la Municipalidad garantizar, la salud, el libre tránsito de las personas por las vías y espacios públicos, garantizar el ornato, orden, seguridad moral y la tranquilidad del vecindario;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en sus Artículos 46º en su segundo párrafo, señala que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, Artículo 56º de la mencionada norma, indica que los bienes de propiedad de la Municipalidad, son las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público, en Capítulo II, Artículo 78º de la mencionada norma, es Competencias y Funciones Específicas de las Municipalidades, se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Así mismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificaciones, establecimientos, o servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y constituya peligro, y estén en contra delas normas reglamentarias o de seguridad civil; o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario;

Que, El Titulo II-Artículo 9 - numeral 8.) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas Municipales dejar sin efecto los acuerdos, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Artículo 39º - de la citada norma, Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanza y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a la organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejos, el Artículo 40º, de la citada norma- Las Ordenanza Municipalidades, Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de la Municipalidad;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 41º de la Ley 27972 Ley General de Municipalidades, El Concejo Municipal, después de breve debate con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de la siguiente; Aprobó por Mayoría la presente Ordenanza;

ORDENANZA QUE, REGLAMENTA LA PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN DE TOLDOS EN LAS VÍAS, ASI COMO EL USO DE ESPACIOS PÚBLICOS PERMITIDOS EN DEL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.

ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO.
La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar las condiciones, obligaciones y restricciones del uso de los espacios públicos, en el Distrito de San Luis de Cañete.

ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD.
Activar el uso de los espacios público en beneficio de la comunidad, con eventos con o sin fines de lucro respetando los derechos del vecino y contribuyan al desarrollo del Distrito San Luis de Cañete.

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Presente Reglamento es de Aplicación en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete.

ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES.
a) Aforo.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un espacio definido.
b) Carrera Deportiva-. Evento de competencia de velocidad y/o resistencia en un determinado trayecto.
c) Espacio Público.- Superficie de uso público conformada por zonas de recreación publica (parque, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso).
d) Exposición.- Evento de exhibición que se desarrolla durante periodos cortos, con la finalidad de realizar demostraciones o difusión del tipo académico, recreativo, beneficio, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso, sin venta directiva a los visitantes.
e) Feria.- Evento donde se realizan actividades comerciales que promuevan el conocimiento y la venta de producto o servicios.
f) Interferencias de Vías.- Interrupción o alteración temporal del tránsito de vehículos y peatones, que se produce por la ocupación parcial o total de una vía publica autorizado por el Órgano Competente.

Artículo 5º.- PHOHIBICIONES.-
Queda prohibido, la instalación de toldos, y otros elementos similares que hagan sus veces en la vía pública, para la realización de fiestas comunales, familiares, religioso, o de cualquier otra índoles.

Artículo 6º.- ESPACIOS PUBLICOS.

Los espacios públicos tales como: parques, y/o otros que sean de propiedad o cuya administración corresponda a la Municipalidad, podrán ser alquilados a personas naturales o jurídicas, con o sin fines comerciales.

Artículo 7º.- SANCIONES
Aplíquese una multa a los infractores que transgredan los Artículo 5º y 6º de la presente ordenanza, con una multa del 10% de la UIT vigente a la fecha de la imposición de la multa, trasládese al Reglamento Aplicaciones y Sanciones Administrativas – (RASA) y al Cuadro Infracciones Sanciones Administrativas (CISA,) de la Municipal y sin perjuicio de la incautación de los toldos o elementos que hagan sus veces, así como otros bienes utilizados en vía pública, tales como (equipo de sonido, equipo de video, sillas y otros).

Artículo 8º.- EVENTOS PERMIDOS
Eventos permitido en espacios públicos que requieren opinión favorable de la Municipalidad en Ferias y Exposición, Eventos Culturales tales como (Conferencias, fórum, y otros afines), fiestas infantiles en parques, actividades deportivas tales como: Caminata, carrera y a fines.

ARTÍCULO 9º.- SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON PERMISO MUNICIPAL.
Son Persona Naturales o Jurídicas, entes colectivos, que pretendan desarrollar eventos en espacios públicos en el Distrito. Las actividades y/o evento organizados por la Municipalidad de San Luis de Cañete, no están sujetos al presente reglamento.

ARTÍCULO 10º.- SUJETOS RESPONSABLES.
El responsable de la realización del evento ante la Municipalidad de San Luis de Cañete, se encuentran obligados a cumplir con el presente reglamento, así como por las infracciones, daños personales y patrimoniales a terceros o al espacio público. Sin perjuicio de las acciones judiciales, civiles y penales a que dieran lugar.

ARTÍCULO 11º.-DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS DE CAÑETE.
1.- Responsables de emitir opinión favorable, para la realización de eventos en espacios públicos permitidos, son: La Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
2.- Aprobar el tarifario para el uso de los espacios públicos.
3.- Evaluar las condiciones de seguridad que sean de su competencia, previo y durante el evento.
4.- La Gerencia de Desarrollo Económico, tendrá que fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTICULO 12.-OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL EVENTO Y HORARIOS.
Desarrollar el evento conforme a lo dispuesto por la Municipalidad, mantener las condiciones de seguridad exigidas, conservar el Espacio Público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después de la realización del evento, entregándolo en las condiciones recibidas, permitir la facilidades del caso a la autoridad Municipal a efectos de fiscalizarla realización del evento, acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad de San Luis de Cañete.
Los eventos se realizaran en los horarios comprendidas entre las 8:00 a las 21:00 horas

DISPOCISIONES FINALES

ARTICULO PRIMERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las áreas competentes de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Servicios Públicos

ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR sin efecto toda disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaria General de La Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, la publicación y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 025-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Comercialización y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de San Luis de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomías política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, conforme al inciso 22) del artículo 2ª de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho «A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida»;

Que, el Artículo 78º de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función de la Municipalidad velar por la Salud y tranquilidad del vecindario;

Que, de conformidad con los artículos 39ª y 40ª de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los consejos ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas y acuerdos, siendo las Ordenanzas las normas de mayor jerarquía que regulan la organización, administración o prestación de servicios púbicos locales y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa, las mismas que tiene rango de Ley, como lo dispone el artículo 200 Inciso 4) de nuestra Carta Magna;

Que, el artículo 3ª de la Ley Nª 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo, y Publicidad de Bebidas Alcohólicas prescribe: Solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las Municipalidades de su jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario especifico que se establezca y con las restricciones establecidas en Ordenanzas Municipales y en la presente Ley;

Que, el artículo 4ª del Decreto Supremo Nª 012-2009 SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nª 28681, establece las modalidades de venta y expendio de bebidas alcohólicas y en el artículo 5ª de la norma precitada, faculta para que las municipalidades, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, puedan aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las modalidades establecidas. En los casos que se establezcan limitaciones al horario, estas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 39ª y 40ª de la ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipales, el pleno del Consejo Municipal aprobó por Mayoría, la siguiente Ordenanza;


ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE

Artículo Primero.- Objeto:
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas específicas que regulan la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas de toda graduación así como el horario para su venta en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete.

Artículo Segundo.- Definiciones:
Para los efectos de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones:
a) Bebidas Alcohólicas: Todo tipo de licores en general fermentados o destilados ( rectificados o no rectificados )
b) Establecimientos Comerciales: Toda clase de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, cafeterías, fuentes de soda, heladerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas ,Night Club salones de baile, recreos, Juegos de villar, discotecas y en general cualquier negocio o local donde se expenden bebidas alcohólicas.
c) Establecimientos no Comerciales: Locales particulares, comunales, vecinales, deportivos, y sociales, clubes y/o similares donde se expenden bebidas alcohólicas
d) Vía Publica: Todas las áreas distintas a la propiedad privada tales como Plaza de Armas, Boulevard, Calles, Avenidas, Jardines públicos, Lozas Deportivas, y otros similares de uso Público.

Artículo Tercero.- Horarios de venta: Los horarios de venta o expendo (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos comerciales, debidamente autorizados que se encuentren en la territorialidad del Distrito de San Luis será de acuerdo al siguiente detalle:
a) De lunes a Jueves desde las 08:00 am hasta las 22:00 p.m.
b) De Viernes a Domingo desde las 08:00 a.m. hasta las 02:00 del día siguiente
Solo en caso de la víspera de los días feriados, la venta de bebidas alcohólicas será de 08:00 a.m. Hasta las 03:00 del día siguiente

Artículo Cuarto.- Instalación y colocación de carteles: Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o locales, en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar y colocar en lugar visible carteles en idioma español, con las siguientes inscripciones:
a) «Prohibida la Venta y/o Entrega de Bebida Alcohólicas a Menores de 18 años»
b) « Si Has Ingerido Bebidas Alcohólicas, no Manejes»
c) « Tomar en Exceso es Dañino para la Salud»
d) «En Este Local la Venta de Bebidas Alcohólicas Es De….Hasta Las…·
En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas, pero sin modificar los textos y características del anuncio.
Los carteles que refiere el presente artículo se colocaran en la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar de exposición de bebida alcohólicas, y/o cercana a la caja del mismo.

Artículo Quinto.- Impedimento de otorgar Autorización: La municipalidad no podrá otorgar licencia de funcionamiento temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros lineales y/o radiales de Instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebida alcohólicas, bajo la modalidad de envases abierto o al copeo.

Artículo Sexto.- Autorización en espectáculos públicos no deportivos o eventos similares: En los espectáculos públicos no deportivos o eventos con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. El organizador del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento, a quien se aplicara las sanciones correspondientes.
El propietario del establecimiento donde se realiza el espectáculo públicos no deportivos o evento similar, será el responsable solidario de la sanción ante la Municipalidad por permitir eventos con venta de bebidas alcohólicas sin la autorización municipal correspondiente o cuando se incumpla el horario establecido.
Los espectáculos públicos no deportivos o eventos similares que se desarrollen dentro de Instituciones Educativas y fuera del Horario Escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a quienes se le aplicara las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infracción.

Artículo Séptimo.- De las Infracciones y Sanciones Administrativas: Ningún establecimiento señalado en la presente Ordenanza Municipal podrá funcionar después del horario establecido, debiendo cesar todo tipo de actividad comercial en su interior y/o cualquier atención al público. A los infractores de los dispuesto en la presente Ordenanza se les aplicara las sanciones establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas ( CISA ) Asimismo todo incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza Municipal, constituye infracción sancionable por la Municipalidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiera existir.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico.
SEGUNDA.- DEJAR sin efecto toda disposición Municipal que se ponga a la presente Ordenanza.

TERCERA.- OTORGUESE el plazo de Treinta ( 30 ) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, para que los locales y establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento en la jurisdicción del Distrito de San Luis de Cañete, cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, adecuen sus horarios y la publicidad a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal y cumplido dicho plazo se procederá a realizar la fiscalización y control de los establecimientos señalados y se aplicaran las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento constatado.

CUARTA.- ENCARGAR a Secretaria General, de la Municipalidad Distrital de esta comuna, la publicación y difusión correspondiente, de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde




MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 031-2018-MEYTC-ALEXT-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, Promueve la Seguridad Vecinal a Través del Sistema de Video Vigilancia en los Establecimientos en el Distrito San Luis de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de igual modo, el articulo II Título Preliminar de la ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, en virtud de dicha autonomía el artículo 9, numeral 8, de la citada Ley establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.

Que, según el artículo 40º de la Ley Nª 27972, las Ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Artículo 2º de la Ley Nª 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define a la Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y el 40 de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal por Mayoría, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia, en los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el Distrito de San Luis de Cañete, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección al ejercicio del derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad de los usuarios que acuden a los mismos.

Artículo Segundo.- Sistema de Video Vigilancia
Para la presente Ordenanza entiéndase como sistema de video vigilancia al dispositivo compuesto por lo menos de dos (02) cámaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación que permitirá la visualización y el archivo de imágenes.

Artículo Tercero.- Establecimientos Obligados
La obligación dispuesta en el Artículo Primero es aplicable a cualquiera de los siguientes establecimientos:

a.- Que, desarrollen actividades o están autorizados para los giros de tragamonedas, casinos, hotel, discoteca, pub, restaurante, bar, fuente de soda, cafetería, Night Club y en general todos los establecimientos de expendio de comida (con un área mínima de 6.00 m2 sin incluir servicios higiénicos), playa de establecimientos, Universidad, institutos, club departamental, agencia bancarias o financiera, farmacias, licorería, Grifos, galería o centro comercial.
b- Establecimientos con aforo de treinta (30) o más personas.
c.-Establecimientos que permanezcan abiertos y/o atiendan al público pasadas las 22:00 horas, cualquiera fuera su aforo.
Las personas naturales y/o jurídicas de los referidos establecimientos están obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una ( 1) video cámara en la entrada, una (1) video cámara en el interior , la misma que debe tener una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho ( 48) horas.
Dicha obligación será asumida por los conductores conforme a la segunda disposición final de la presente ordenanza, siendo materia de fiscalización posterior.
A fin que la colocación del sistema de vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva para los que ha sido concebido, se colocaran en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos con el diseño, característicos y contenido que se señalan en el anexo 01 de la presente Ordenanza.
En caso que en el establecimiento se produzca algún incidente que afecte la vida, integridad física o propiedad de los usuarios consumidores, los responsables del local tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de quince (15) días calendarios y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso les sean solicitadas.

Artículo Cuarto.- Locales seguros
Los establecimientos que cumplan con lo señalado en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, obtendrán como reconocimiento del respectivo Certificado Municipal y una «pegatina «que los distingan como locales seguros.
El reconocimiento señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación técnica de la Gerencia de Servicios Públicos.

Artículo Quinto.- Sanciones
Incorporase al Cuadro de Infracciones y Sanciones lo siguiente:

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los conductores de los establecimientos que se encuentren comprendidos en los alcances del Artículo Tercero y a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Previo al inicio de sus actividades económicas, los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza deben cumplir con la instalación de su sistema de video vigilancia en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la expedición de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, dicha obligación se incluirá en el Formato de Declaración Jurada a ser presentado por el Administrado para el trámite de Licencia de Funcionamiento, siendo materia de fiscalización posterior.
TERCERA.-FACULTESE al Alcalde a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CUARTA.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Públicos..
QUINTA.- DEJAR sin efecto toda disposición o Norma Municipal que se ponga a la presente Ordenanza.
SEXTA.- ENCARGUESE a la Secretaria General, de la Municipalidad Distrital de San Luis, la publicación y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde




MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENAZA MUNICIPAL Nº 022-2018-MDSLC

San Luis, 15 de marzo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión de Consejo Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, Informe Nº 041-2018-LBAQ-GTM-MDSLC, Informe Nº 013-2018-OPPR-MDSLC, Informe Nº 081-2018-GM-MDSLC, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, Suspende por veinte (20) días hábiles las Autorizaciones de Anuncios y Publicidad Exterior en Propiedad Pública y Privada en el Distrito de San Luis de Cañete.

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, descrito en el título II – de la Organización de los Gobiernos Locales: Artículo Nª 09- Atribuciones del Concejo Municipal –numeral 8. De la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que corresponda al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículos 39º los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanza y acuerdos. El Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Artículo 79° numeral 3.6) ítem 3.6.3) de la Ley Orgánica de Municipalidades son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, la de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, mediante el Informe Nº 001-GTM-DM-MDSLC de fecha 12 de marzo de 2018 la Gerencia de Tributación Municipal, solicita sobre la Regulación, Empadronamiento, Reglamentación y Actualización de costos, de Autorizaciones de Anuncios y Publicidad Exterior en Propiedad Pública y Privada en el Distrito de San Luis de Cañete.

Que, el área de asuntos legales de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, en merito a sus informes técnicos legales, ha emitido el dictamen, pronunciándose por la procedencia de la aprobación de la propuesta Ordenanza Municipal.

Estando a los Expuestos: el pleno del consejo de conformidad con el artículo 41º de la Ley 27972, ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por Mayoría l0o siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº…-2018-MDSL-C, QUE SUSPENDE POR 20 DIAS HABILES LAS AUTORIZACIONES DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR EN PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE.

ARTICULO PRIMERO.-SUSPENDER por (20) días hábiles, el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de publicidad exterior en bienes de dominio público. Por lo que no se recepcionan expedientes para dicho procedimiento administrativo.
Las autorizaciones obtenidas antes de la vigencia de la presente ordenanza mantendrán su validez hasta el 20 de abril del presente año.

ARTICULO SEGUNDO.- SUSPENDER por (20) días hábiles, el otorgamiento de autorizaciones referidas a la instalación de elementos de publicidad exterior en el parapeto de azoteas o techos de edificios.

ARTICULO TERCERO.-DISPÓNGASE a la Gerencia de Tributación Municipal realizar un empadronamiento general de elemento de publicidad exterior instaladas en el Distrito de San Luis de Cañete, el mismo que se realizara en el plazo de veinte (20) días calendario, luego de publicada la presente ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- Los elementos de anuncios y publicidad exterior instalados en bienes de dominio público, privado, azoteas o techos, ubicados en toda la panamericana Sur, y en otros lugares, correspondiente a la territorialidad del Distrito de San Luis de Cañete, deberán ser retirados por sus propietarios o titulares en el transcurso de veinte (20) días calendarios,. A partir del día siguiente de publicación de la siguiente ordenanza, sin perjuicio de la sanción por la infracción cometida, después de haber culminado con el empadronamiento y evaluar los elementos de anuncios y publicidad, se procederá a otorgar nuevas autorizaciones teniendo en cuenta las nuevas condiciones y costos del servicio.

ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal, proponer la Reglamentación de elementos de Anuncios y Publicidad Exterior en el Distrito de San Luis de Cañete, así Como la Actualización de los costos, por los servicios otorgados.

ARTICULO SEXTO.-DEJAR sin efecto toda disposición o norma municipal que se oponga la presente ordenanza.

ARTICULO SETIMO.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal y áreas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza, y se programe las acciones de fiscalización correspondientes.

ARTICULO OCTAVO- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicidad y difusión correspondiente de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2018-MDSLC

San Luis de Cañete, 23 de abril de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

VISTO,
en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 23 de abril de 2018, el Informe Nº 128-2018GM-MDSLC, Informe Nº 027-2018-MEY-ALEXT-MDSLC, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, y;

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y su modificatoria por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional;
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al consejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que «Las normas municipalidades son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar» añadiendo la acotada norma que Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones pecuniarias;
Que, el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel Distrital en concordancias con las normas provinciales;
Que, la potestad sancionadora de la municipalidad se rige por los principios contenidos en el Artículo 230º de la Ley N° 27444, advirtiéndose que estos principios, son exigibles a la función legislativa del estado cuando configura las conductas sancionables, las sanciones a aplicar o la estructura formal del procedimiento sancionador. Solo a partir de ahí serán exigibles a la administración para ejercitar la voluntad sancionadora a los casos concretos;
Que, el Artículo N° 231º de la norma citada en el párrafo anterior, es concordante con lo establecido por el Artículo 46° de la Ley N° 27972, y en este sentido la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete tiene la potestad sancionadora y puede imponer sanciones administrativas;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los consejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las Ordenanza son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidad tiene competencia normativa:
De conformidad a lo estipulado por el artículo 9° inciso 8) y los artículos 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con la aprobación Unánime del Pleno de Concejo se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL: QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete; que comprende (IV) artículos de Título Preliminar, (II) Títulos, (V) Capítulos, (35) Artículos y (04) Disposiciones Complementarias, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete; agrupados en (09) líneas de acciones, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO TERCERO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO CUARTO.- FACULTESE al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, dictar mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias, ampliatorias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a ley; y se notifique del presente Dispositivo Municipal a las Gerencias de esta comuna.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde


PROHIBIDO PROHIBIR Escribe: Martín Rojas Galo


ALLISON II
Francis James Allison Oyague, inició su carrera en el cargo de Alcalde del Distrito de Magdalena del Mar, en el año 2003, con apenas 33 años, ha sido y es uno de los burgomaestres más jóvenes de la historia, afortunadamente, tal como lo certifican sus tres posteriores reelecciones en el cargo, en su caso, la juventud no significó inutilidad o delincuencialidad, sino todo lo contrario, su eficiencia como Alcalde ha sido reconocida abrumadoramente por sus vecinos, quienes le han reiterado su confianza de una manera francamente conmovedora.
Si alguien visita el Distrito Ribereño de Magdalena del Mar, entenderá fácilmente, el porque Allison mantiene una permanente aceptación de más del 50 %, la presencia del Distrito a ojos del visitante es notablemente buena, calles limpias y ordenadas, un servicio de transporte público convenientemente administrado, el comercio ambulatorio no ha desbordado ni ha invadido las vías de servicio público, además de eso el apoyo que la gestión municipal le ha dado al tema de desarrollo familiar y social es absolutamente intenso; el desarrollo permanente de campañas gratuitas de salud a lo largo de todo el Distrito, han podido repotenciar la calidad de vida de los lugareños.
La labor de Allison durante sus cuatro gestiones, en el tema de la seguridad ciudadana también resulta notable, con resultados alentadores y una sensación de seguridad notable en el Distrito, sobre la ejecución de obras públicas de envergadura sus gestiones también resultan prolíficas, así como el desarrollo y la conservación de zonas ecológicas, especialmente en el tramo que corresponde a Magdalena del Mar de la Costa Verde.
Hoy, Francis Allison, quien además es abogado de profesión y cuenta con un interesante curriculum laboral previo a su incursión en la política, ha confirmado su participación al frente de un modesto movimiento independiente, únicamente Provincial, no regional, para las elecciones del domingo 7 de octubre, en cuya fecha tentará la Alcaldía Provincial de Cañete.
La presencia de este hombre en estas fiestas electorales Cañetanas, por un lado desconcierta, con el prestigio ya ganado por FA, resultaría un candidato fuerte, tal vez casi ganador para el sillón de Nicolas de Ribera, especialmente por la pobreza y desprestigio de los actuales candidatos para Lima metropolitana, sin embargo Allison, parece haber decidido tomarse un descanso de las grandes urbes y afortunadamente, ha elegido presentarse en Cañete, lugar que por cierto, todo está por hacer.
La llegada de FA, enriquece, oxigena, alienta la actualidad política de esta deliciosa Provincia, Allison y su exitosa carrera política han elevado la valla para todos aquellos candidatos y candidatas que hoy aspiran llegar al cargo edil.
Su presencia significa un mayor control de calidad de los electores hacia sus elegidos y una nueva oportunidad para esta Provincia, para poder contar al fin con un servicio de transporte formal y dejar de lado las docenas de vehículos ilegales que pululan por todas partes y que han convertido el centro de las pistas en paraderos informales, todo esto ante la complaciente mirada de la PNP y la MPC.
Además del problema del transporte informal, hay que sumarle el de la falta de seguridad, tanto en la zona urbana como en la zona de campiñas y no es por falta de recursos económicos y logísticos. La MPC cuenta con ellos.
Allison ya debe de haber tomado nota de estos problemas, ademas de la suciedad de las calles, de la cantidad de viviendas construidas en zona de alto riesgo, del bajo nivel cultural y deportivo de la Provincia y otros tantos, que esperamos, de ganar las elecciones, puedan ser resueltos de manera profesional y permanente.
Debo señalar que existe, con todo derecho, uno que otro ciudadano (incluidos congresistas), que, por motivos de propia conveniencia, opinan que Allison no debe postular pues "no nació aquí".
A estos desubicados habría que recordarles que el muy exitoso ex alcalde Cañetano, Alfredo De Toro Moreno, nisiquiera nació en el Perú, era un ciudadano Español y la historia lo recuerda como el mejor Alcalde que ha pisado esta tierra.
Ya vuelvo

LA “I” GANÓ 6 A 0 AL SANTA ROSA DE CHILCA... Y EL ORMEÑO PERDIÓ CON RIZO PATRÓN 1 A 0... PERO AMBOS DISPUTARÁN EL TÍTULO PROVINCIAL EL DOMINGO 1 DE JULIO...

Las goleadas le jugaron una mala pasada a los compadres... ambos pensaban que con la clasificación en la mano... las graderías del Roberto Yáñez y el Oscar Ramos Cabieses lucirían llenas... y por eso vendieron la idea de que el día de ayer, ambos elencos se jugaban la clasificación, cuando por los resultados dados en los partidos de ida, ambos ganaron 5 a 0, era muy difícil, que peligrase la clasificación de ambos en la final provincial. Por ello el poco público que fue a presenciar estos encuentros... prefirieron quedarse en casa... el frío inclemente también jugó en contra... y las tribunas lucieron con escaso público.
El elenco rojo, no se hizo paltas, y goleó como para demostrar que el 5 a 0 en Chilca, no fue una mala tarde del elenco chilcano... y aquí en el Roberto Yáñez lo venció por 6 a 0... y con ello reafirmó su credencial de favorito... al final la llave, la ganó con amplia superioridad... los dos partidos los ganó, hizo 11 goles en dos encuentros, no recibió ningún gol en contra... y sumó los seis puntos que se disputaban...
Lo mismo no sucedió en tienda ormeñista... y por ello muchos se preguntaron qué pasó en el partido de ida, donde el elenco albo goleó 5 a 0... se salió del libreto... Lo cierto es que, en el encuentro de vuelta, los equipistas del Rizo Patrón, salieron decididos a borrar la fecha anterior... y lo lograron venciendo al Ormeño, sobre la hora, con un gol de penal convertido por Salazar, pero que al menos sirvió para lavarse la cara, luego de una abultada derrota en el encuentro de ida.
Con ello, el Ormeño pasó como ganador de llave, con 3 puntos, y 5 goles a favor y 1 en contra... pero de que ya estaba en la Departamental, ya estaba.
Ahora, según refiere el Presidente de la Provincial, Carlos Achuy,, el encuentro por el título se jugará el próximo Domingo, 01 de Julio, en el Roberto Yañez, a partir de las 03:00 p.m., el costo de la entrada será de 12 soles, y sólo se pondrán en venta, la cantidad de tres mil entradas que es la capacidad que tiene el coloso sanvicentino.
Es innegable, que por lo hecho en toda la Etapa Provincial, el elenco rojo del Dale “I”, llega como favorito, sólo ha empatado un encuentro, todos los demás los ha ganado, y cuenta con el goleador del torneo, Ricky Ardiles... El Ormeño, por lo mostrado no llega en buen nivel... pero clásico es clásico... y esa es otra

23 junio 2018

LISTA DE CANDIDATOS AL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

LISTA DE CANDIDATOS AL DISTRITO DE LUNAHUANA

LISTA DE CANDIDATOS AL DISTRITO DE MALA

LISTA DEL CANDIDATO AL DISTRITO DE COAYLLO

LISTA DE CANDIDATOS AL DISTRITO DE CHILCA

AUDIENCIAS DEL 25 DE JUNIO

TRANSPORTE POR CHOCOS... UN VÍA CRUCIS...

No hay nada que hacer... el problema del transporte, es de nunca acabar en el distrito de Imperial... ya lo habíamos señalado el día de ayer... el realizar algunas obras necesarias para la población, debe de darse en forma coordinada, y no a la mancha, y sin tomar en cuenta a la población que es la que al final se siente afectada.
Ayen recién en horas de la tarde, vimos a un contingente importante de policías apoyando y buscando un tránsito fluido... sin embargo... es necesario coordinar acciones y no tomar decisiones que más bien, resultan contrarias a lo que se busca.
Habíamos señalado que por los trabajos que se vienen ejecutando, las vías de comunicación se reducen a solo dos vías... la prolongación del Jr. El Carmen, y la Vía de Evitamiento... anulado el ingreso por la Avenida Ramos, la única vía de ingreso al distrito de Imperial, se convierte en la Vía de Evitamiento... siendo ello así, entonces las autoridades sean policiales o de Transporte de la Provincial, deben de comulgar en que esta Vía de Evitamiento debe ser sólo de ingreso a Imperial, y desviar el tránsito por el Jr. Dos de Mayo, para su salida hacia San Vicente.
Lo que viene sucediendo es que hay muchos transportistas que requieren llevar sus productos a los mercados mayoristas existentes en la zona... y por ello, tratan de ingresar por la Vía de Evitamiento con dirección hacia San Vicente, para a la altura de estos mercados cruzar la pista, originando verdaderos atoros en el tránsito.
Es incómodo, es cierto, por ello, los encargados del transporte por estos días, deberían de priorizar la mejora o tranquilidad de la mayoría, y deberían de desviar el transporte de estas unidades hacia el Jr. Dos de Mayo, para bajar por el Jr. El Carmen, ingresar por el Colegio CNI, dirigirse a Evitamiento y poder ingresar a los mercados mayoristas... es cierto, es mucha vuelta... lo es... pero ello impide que haya atoros en el transporte... y el tránsito por esta zona puede ser más fluído...
Ojalá que se entienda... es incomodidad para algunos, pero no para la mayoría... o en su defecto, estas unidades tendrán que ingresar a los mercados mayoristas en horas de la noche, donde el tránsito es menor.
Este desconcierto que vivimos todos, pudo evitarse si se hubiera ideado algunos planes de contingencia, por lo que se iba a vivir, por estos días.

EDICTOS DEL 23 DE JUNIO

TERCER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 49-2014, En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. con FERRETERÍA LALO S.A.C., JUAN JOSEPH AUDANTE VICENTE y JUANA AMELIA CARDENAS BORJAS, sobre Ejecución de Garantías, actuando como tercero acreedor no ejecutante la Municipalidad Distrital de Imperial, por orden del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Edgar Luis Mallma Vargas, Especialista Legal Nancy Jane León Orellana, la Martillera Pública Diana E. Osnayo Pazos rematará en Tercera Convocatoria el día 28 de Junio del 2018, el inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial, Mz. D Lote 15, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, inscrito con Código de Predio P17035749 del Registro de Propiedad de Inmueble de Cañete, área: 172.50 m2.
TASACIÓN: USD 300,269.36 (trescientos mil doscientos sesenta y nueve con 36/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 144,629.74 (ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve con 74/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación menos dos veces el 15% por tratarse de Tercera Convocatoria.
GRAVÁMENES: (I) Hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por US$ 260.864.80 dólares americanos, Escritura Pública del 29/01/2011 y aclaratoria del 14/02/2011, Notaría Ítala Andrea Garrafa Peña, asiento 00004; (II) Medida Cautelar de Embargo hasta por S/. 70.000.00 nuevos soles, Res. 01 del 26/11/2013 Juzgado Especializado Civil de Cañete, en los seguidos por Jorge Alberto Ramos Hernández con Juan Joseph Audante Vicente, sobre medida cautelar, Expediente 1042-2013, asiento 00006; (III) Medida cautelar de Anotación de Demanda: Res. 02 del 04/05/2015, Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, en los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. contra Ferretería Lalo S.A.A., Juan Joseph Audante Vicente y Juana Emilia Cardenas Borjas sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00049-2014-99-0801-JR-CI-01, fecha de inscripción 17/06/2015, asiento 00007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: Día Jueves 28 de Junio del 2018, a horas 3:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado Especializado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán 10% de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán arancel judicial con Expediente N° 49-2014, documento de identidad y juzgado. Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera.
Informes: Telf. 996707093
Diana E. Osnayo Pazos
Martillero Público Reg. 180
Nancy J. León Orellana
Secretaria Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 22 y 23 de Junio de 2018

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
Exp: 152-2015-JMPCH-CI Juzgado Mixto Permanente de Chilca. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. Res. 08 del 14.05.18. PRIMERO: SENTENCIA que declara fundada la demanda interpuesta por la Fiscalía Civil y Familia de Mala sobre Violencia Familiar contra Alan Christian Reaño Valera por Maltrato Físico y Psicológico en agravio de Cynthia Helen Gutierrez Surco.
EXP. 130-2009 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior, Isaías Ascencio Ortiz, CITA y EMPLAZA a: JUAN NICOMEDES CASAS RIVAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 03 de Julio del 2018 a horas 10:30 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.R.H.E. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 18 de Junio del 2018.
EXP. 189-2010 La SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE, que preside el señor Juez Superior, Luis Enrique García Huanca, CITA y EMPLAZA a: CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral, señalado para el día 03 de Julio del 2018 a horas 10:00 A.M. Lugar: Avenida Mariscal Benavides N° 657 – Sala de Audiencias de la Sala de Apelaciones – San Vicente de Cañete; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito: Contra la Administración Pública; PECULADO en agravio de la Municipalidad Distrital de Tanta y el Estado. Secretario. Luis Alberto Espinoza Siguas.- San Vicente de Cañete, 18 de Junio del 2018.
Publicar: 21, 22 y 23 de Junio de 2018.