EL PROCESO ESPECIAL DE FALTAS EN EL CODIGO PROCESAL PENAL 2004
Escribe: Isaías José Ascencio Ortiz - Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
INTRODUCCION
Hemos visto necesario efectuar unos apuntes relacionados a las faltas, sin ingresar al terreno del derecho penal material debemos dejar sentado, que nuestra legislación tiene una clasificación bipartita es decir en delitos y faltas, debemos entender también que existe la clasificación tripartita que lo identifica en crimen, delito y contravención, la cual no ha sido acogida por nuestro ordenamiento, siendo la diferencia entre delito y falta esencialmente cuantitativa o legales (1), a decir del maestro San Martín define a las faltas como simples injustos menores en relación con los delitos (2) ahora dentro de la normatividad procesal nos encontramos que antes de ponerse en vigencia el código procesal penal se estaban rigiendo en cuanto a su trámite mediante la ley 27939, la misma que señalaba su competencia, el inicio del proceso de faltas, las articulaciones, audiencia y sentencia, desarrollo de la audiencia así como los recursos impugnatorios a interponer.
Que, como es de conocimiento las normas del derecho material se mantienen en nuestro orden legal, por lo que con la presente queremos en algo contribuir en la aplicación de las normas procesales relativas a las faltas, pautas que esperamos que puedan servir en una mejor comprensión y aplicación de las normas procesales.
Es necesario dejar establecido que a nuestro entender siempre el tema de las faltas han sido tomadas sin la importancia debida, motivo por el cual como lo señala Castro Trigoso (3) Hay quienes en nuestro País, ya han planteado teóricamente la posible inconstitucionalidad de esta clase de ordenamientos por vulneración de la garantía genérica del debido proceso, sin embargo no queremos profundizar en cuanto a éste tema en el presente artículo, sino dejándonos llevar por la normatividad que se encuentra en aplicación, acercarnos en lo mejor posible a llevar adelante el proceso de faltas, dejando el tema de la constitucionalidad del proceso especial de faltas para otra oportunidad, más aún si en la actualidad nos encontramos en una fase de implementación del Código Procesal Penal y por ende dejar de lado el sistema inquisitivo o mixto, y que se hace necesario que fruto de los fallos jurisdiccionales con el transcurso del tiempo y del asentamiento del sistema es que muy probablemente en un futuro encontremos perfeccionamiento dentro de nuestro sistema para hacerlo mas viable, con gran entendimiento y mejor aplicación.
LAS FALTAS COMO UN PROCESO ESPECIAL
Las faltas se encuentran dentro de lo que conocemos como proceso especial, y tal como se desprende de la exposición de motivos del código procesal penal cuando refiriéndose a éste tipo de procesos especiales señala que para evitar la congestión procesal y la saturación del sistema de justicia penal ordinario, han determinado que conjuntamente con el proceso común se regulen una gama de varias alternativas que permitan diversificar las especialidades procedimentales, por razón de las personas y por razón de la materia y, de otro lado, los procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso (4) es de entenderse que en cuanto a las faltas se debe estar refiriendo a ésta tercera clase de procesos, prosiguiendo con el tema es necesario comprender a decir del profesor de Valencia (5) en cuanto a que el llamado proceso acusatorio si es un verdadero proceso, por cuanto en el existen realmente un juez tercero, independiente e imparcial y dos partes enfrentadas entre sí en pie de igualdad y con plena contradicción; agrega que afecta a la esencia del proceso es que el juez sea efectivamente un tercero independiente e imparcial; y que el acusado disponga de todos los derechos de la contradicción y que las partes estén en igualdad de condiciones; entendido así; debemos de concluir que debemos de entender a las faltas como un proceso especial regido por reglas determinadas que escapan a las normas del proceso común y que por ende incluso trastocan con un verdadero proceso acusatorio. Pues de lo contrario no podríamos entender que en éste proceso no exista participación del Ministerio Público ente acusador que según nuestro ordenamiento constitucional artículo 159° de nuestra constitución política del Estado le otorga entre otras facultades, las esenciales, como es el de ser el titular de la acción penal y persecutor del delito, hecho que definitivamente no se ve reflejado en la normatividad materia de comentario.
NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO DE FALTAS
Hay que partir a que el ordenamiento sustancial en su Art. 440.6 del Código Penal ha establecido «La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento está a cargo del juez de paz letrado o no letrado».
Por otro lado nos encontramos con el Libro quinto de los procesos especiales del código procesal penal; los cuales se encuentran las normas comprendidas entre los artículos 446° al 487° del código procesal penal, en el cual se detallan los diferentes procesos especiales como son el proceso inmediato (Art. 446° al 448°), el proceso por razón de la función pública (Art. 449° al 455°), dentro del cual encontramos a los procesos por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos, a los delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios, y al proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos, seguidamente tenemos a los procesos de seguridad (456° al 458°), al proceso por ejercicio privado de la acción penal (Art. 459° al 467°), terminación anticipada (468° al 471°), proceso por colaboración eficaz (Art. 472 al 481°) y por último al que vamos a desarrollar el cual es el proceso por faltas el cual se encuentra normado en seis artículos comprendidos desde el Art. 482° Competencia, 483° Iniciación, 484° Audiencia, 485° Medidas de coerción, 486° Recurso de apelación; y, por último el Art. 487° Desistimiento o transacción.
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
Las faltas son de exclusiva competencia objetiva y funcionalmente de los juzgados de paz letrados conforme lo estipula el numeral 30° del código procesal penal, y de las resoluciones que se emitan por estos órganos jurisdiccionales en vía de apelación serán resueltos por los juzgados penales unipersonales, así como también de los recursos de queja y de la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los jueces de paz letrados según lo establece el articulo 28.5.b, c y d del código procesal penal, es necesario acotar que si bien la normatividad que rige a éste tipo de procesos emplea siempre el término de juez penal es necesario entenderlo como lo hemos expuesto líneas arriba vale decir el juez unipersonal. Por otro lado es necesario anotar que el numeral 482.2 les otorga igualmente competencia a los juzgados de Paz, agregando que será de carácter excepcional y que las respectivas cortes superiores fijarán anualmente los juzgados de Paz que puedan conocer de las faltas.
DE LA DENUNCIA DE PARTE E INICIO DEL PROCESO DE FALTAS
Como es de conocimiento ante un hecho material y que agravia a una persona, ésta tiene la facultad de dirigirse por ante los órganos del estado a fin de solicitar tutela jurisdiccional a decir del profesor Binder (6) los canales mediante la cual ingresa la primera información y que se le puede considerar actos iniciales de proceso, el mas común es la denuncia la cual consiste que ante el conocimiento de una persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal (víctima o familiar de ella por ejemplo) o cualquier otra persona que haya conocido el hecho, razones, también diversas (testigo presencial, por referencias, etc.), ahora de acuerdo a nuestra normatividad contamos con el art. 483.1° del código procesal penal mediante la cual se señala «la persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la policía o dirigirse directamente al juez comunicando el hecho, constituyéndose en querellante particular» por consiguiente nos encontramos que el llamado a denunciar un hecho es la propia víctima del hecho ocurrido la cual no se limita a dar noticia del hecho sino que, además, solicita intervenir en el proceso penal como querellante. Cuando así ocurre agrega el maestro Binder (7) nos encontramos con otro de los modos tradicionales de dar inicio al proceso penal que es la querella. Esta no es mas que una denuncia, a la que se suma una instancia o solicitud de constitución como sujeto procesal. Por tan razón, se suele ser mas estricto en los requisitos de admisibilidad de una querella, en especial de la demostración de todas las circunstancias que legitiman a la persona para solicitar su participación como querellante. En conclusión le está prohibido al magistrado el proceder de oficio, sin embargo deja entrever por la normatividad de las faltas a las dos formas de dar inicio a un proceso.
TRAMITACION DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO
La norma lo desarrolla en el numeral 483.2°, sin embargo hay que acotar que constituido en querellante particular y sabedores que el siguiente paso es llevar a cabo el juicio por la autoridad jurisdiccional, si fuera el caso que la denuncia presentada constituye falta y la acción penal no ha prescrito; y, que resulte indispensable una indagación, lo remitirá a la policía para que efectúe las investigaciones, ahora cual sería el plazo que correspondería señalar al juez de Paz, bueno la norma no lo especifica pues no menciona plazo alguno, considero que el juez de paz letrado deberá de efectuar la valoración del tiempo necesario e indispensable para llevar a cabo dichas diligencias, para lo cual podrá disponer el término que considera indispensable para cumplir con la finalidad (8) el cual no deberá de ser superior a veinte días (9) pues de lo contrario rebasaría a la investigación preliminar lo cual definitivamente crearía lo que el nuevo código trata de evitar, lo cual consiste en eliminar los procesos indefinidos y que a la fecha es que han creado el colapso del sistema que nos regía.
Hay que precisar, que no es regla el de proceder siempre ha remitir los actuados por ante los miembros policiales para que efectúe la investigación y emita su informe, considero que de producirse una denuncia con todos los objetos de prueba, el magistrado podrá dictar en forma inmediata el auto de citación a juicio, tanto si la norma señala que de encontrarse presente las partes presentes así como los objetos de prueba ésta podrá realizarse en forma inmediata.
Seguidamente recibido el informe policial se deberá dictar auto de citación a juicio, lógico entendiendo que los hechos constituyen faltas, la acción penal no ha prescrito; y exista la vinculación del imputado en su comisión; de no encontrarse estos presupuestos dictará un auto de archivamiento de los actuados la cual es susceptible de recurso de apelación la cual será de competencia del juez unipersonal.
Hay que detenernos en cuanto al hecho de si se produce la denuncia ante la Policía Nacional, es decir si el agraviado se presenta por ante la delegación policial, nos preguntamos ¿Qué, deberán de realizar los miembros policiales?, considero, que si bien en el proceso común conforme al artículo 60.2° del NCPP se indica que el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, así como ser el conductor de la investigación preparatoria, como el decidir la estrategia a seguir, hay que entender que como ya se ha explicado en éste proceso no existe participación del Fiscal, por consiguiente los miembros policiales tienen las atribuciones del numeral 68° del NCPP, pero claro está la interrogante es ¿Quién estará a cargo del control de las actuaciones policiales? Debemos entender que teniendo conocimiento de la comisión de las faltas por parte de los miembros policiales, deberá de informarse en forma inmediata al juez de paz letrado, quien definitivamente constituido en dicha dependencia policial con la presencia del agraviado se procederá a dictar si fuera el caso el plazo para que se efectúe las investigaciones que serán indicadas por éste, pues de lo contrario podría traer consigo que los miembros de la policía podrían incurrir en algún exceso, a lo cual resulta necesario la actuación inmediata del magistrado, claro está siguiendo las pautas a lo expuesto líneas arriba conforme al artículo 483.2° NCPP, debe entenderse siempre que resulte necesario investigar.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION, DESESTIMIENTO Y TRANSACCION
En cuanto a lo expuesto nos encontramos con los numerales 485° y 487° del código procesal penal, mediante la cual en forma imperativa se le ordena al juez el de sólo podrá dictar mandato de comparecencia simple, lo cual se entiende por las penalidades que reflejan los tipos penales esbozados en el Código Penal pues de una revisión de los mismos nos encontramos que las posibles penas a imponer de encontrarse responsabilidad penal del imputado están referidas a penas limitativas de derecho y/o de multa.
Sin embargo nos encontramos que en el numeral 485.2° NCPP se menciona dos medidas de coerción al indicar «Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente» lo cual consideramos que si bien ha mencionado la institución de prisión preventiva, en realidad no está referido al numeral 268° pues de lo contrario sería contradictorio con el numeral 485.1° la cual como hemos mencionado sólo está referido a dictar mandato de comparecencia simple, siendo así hubiera sido pacífico el mencionar tal vez otro término para evitar confusión, como el de detención.
Hay que tener en cuenta, dos situaciones definitivamente importantes, la primera estaría enmarcado a lo que señala la norma «…y si fuera necesario…» en consecuencia el juez para dictar dicha medida deberá de aplicarla sólo en un caso excepcional y ante las circunstancias que se puedan presentar al caso en concreto, mas aún si ya la norma otorga una facultad menos gravosa como es la conducción por la fuerza pública, en otras palabras se deberá exponer las razones suficientes para considerar que dicha medida no puede lograr su objetivo y que se ve en la necesidad de imponer una detención; la segunda situación es lo que la norma señala «…hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente» es decir; está dirigida para un solo fin es decir llevarse a cabo el juicio señalado, no pudiéndose emitir una detención bajo otras circunstancias, asimismo en salvaguarda de no hacer perdurar dicha detención claramente menciona que dicha audiencia deberá de llevarse a cabo en forma inmediata, en otras palabras no hay que esperar término alguno para señalar la fecha de audiencia, pues es necesario tener presente el art. 483.5 NCPP cuando indica que para el juicio se fijará la fecha mas próxima de instalación de juicio además como es de conocimiento en relación a los plazos se encuentran debidamente regulados por el numeral 143° del código acotado.
Hay que dejar sentado el hecho que en cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso, debiendo entenderse como es lógico de comprender que puede producirse hasta antes de emitirse sentencia; y, de producirse el desistimiento el juez emitirá la resolución dando por fenecido el proceso.
DE LA CITACION A LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Realizada la investigación y remitido el informe policial al juzgador, éste deberá de emitir el auto de citación a juicio, en éste punto hay que dejar establecido que la norma autoriza la celebración inmediata de la audiencia siempre y cuando estén presente el imputado y agraviado así como los órganos de prueba si es que esto último resulta necesario, de no ser posible su inmediata realización se fijará la fecha más próxima de instalación del juicio; bueno; entonces tenemos por una parte que podrá ser incluso en el día; y, la otra la más próxima de instalación a juicio tal como ya hemos expuesto en líneas anteriores el juez señalará la fecha por la atribución que le otorga la norma procesal, ahora la pregunta atendible es ¿Y cual es el plazo máximo para efectuarlo?, como sabemos estamos ante un proceso de poca relevancia social sin embargo el objeto es el de concluirlo lo mas pronto posible, por consiguiente considero tomando como referencia el artículo 355.1° del código procesal penal cuando establece «La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días» situación por la que considero que podrá tomarse en el caso de faltas dicho término.
DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Y EMISION DE SENTENCIA
Muy bien, para la instalación de la audiencia deberá encontrarse presente el imputado con su abogado defensor, la norma señala artículo 484.1° NCPP «… y de ser el caso, con la concurrencia del querellante y su defensor» asimismo las partes podrán llevar a la audiencia acompañados de los medios probatorios que van hacer valer, hay que entender que todo lo que presenten será evaluado por el juzgador en cuanto a si resultan pertinentes, necesarios y útiles al proceso, es decir para la instalación de la misma basta con contar con la presencia del imputado y su defensor.
Instalada la audiencia el juez efectuará una breve relación de los cargos que aparecen ya sea del Informe policial o de la querella, si se encontrare el agraviado el juez propugnará una conciliación y la celebración de un acuerdo de reparación de producirse se procederá a su homologación en otras palabras a emitir una resolución que ponga fin al proceso, igualmente de no producirse lo anteriormente expuesto se le preguntará al imputado si admite su culpabilidad, y si fuere afirmativo el juez dará por concluido el debate y dictará inmediatamente la sentencia, la misma que podrá pronunciarse verbalmente y su protocolización por escrito en el plazo de dos días.
Ahora; si el imputado no acepta los cargos, el juez procederá a interrogarlo, a continuación lo efectuará de igual forma si se encontrara presente el agraviado así como si hubiese testigos, y de todos los medios probatorios admitidos, el enjuiciamiento se llevará en una sola sesión; y, solo en casos extremos podrá suspenderse por un tiempo no mayor de tres días, lo cual puede ser de oficio o a instancia de parte para la actuación de un medio de prueba que resulta imprescindible, culminada la audiencia tendrán oportunidad de emitir los alegatos de ley, dictándose sentencia en ese acto o dentro del tercer día de su culminación.
Hemos expuesto algunos lineamientos, los cuales esperamos que sirvan de lineamientos básicos en la aplicación de la normatividad sobre faltas; y, en la espera que con el actuar de los magistrados en el trabajo diario se pueda enriquecer y llevar en un futuro cambios jurisprudenciales, siempre en la perspectiva de lograr servir cada día mejor en la administración de justicia.-
(1)Derecho Penal –Parte General–Villavicencio Terreros–Edit Grijley Pág. 230
(2) Derecho Procesal Penal –Cesar San Martín Castro- Edit. Grijley 1999 T.II pág. 937
(3) Las Faltas –Hamilton Castro Trigoso Edit. Grijley -2008- pág. 124
(4) www.lozavalos.com.pe código procesal penal –exposición de motivos –pág.4-5
(5) Texto base de la intervención X Congreso Nacional de Derecho Procesal garantista – Montero Aroca - Buenos Aires Argentina 12 a 14 Nov. 2008 pág. 5-6
(6) «Introducción al derecho procesal penal» 2da edición actualizada y ampliada AD-HOC -Alberto M. Binder – pag. 233
(7) Obra citada… –Alberto Binder – pag. 235
(8) Art. 146° NCPP «El Fiscal o el juez podrán fijar plazos a falta de previsión legal o por autorización de ésta»
(9) Art. 334.2° NCPP «El plazo de las diligencias preliminares, conforme al art. 3 es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona…»
10 junio 2010
NOTIFICACIÒN
En relación al Examen Especial a las «Cuentas por Rendir – 2009» efectuado por el Órgano de Control Institucional de EMAPA CAÑETE S.A. y en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60 «Comunicación de Hallazgos» , aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.Set.1995 y modificada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG del 07.Dic.2000, se cumple con notificar a:
Abog. María Isabel, Contreras Sánchez, Ex Asesora Legal de EMAPA CAÑETE S.A.
A fin que se apersone al Órgano de Control Institucional de EMAPA CAÑETE S.A. sito en Jr. Bellavista Nº 176 – San Vicente de Cañete de 8 :00 a.m. 12.30 p.m. y de 14:00 a 17:30 p.m. con el propósito de recabar, a partir de la fecha de esta publicación y en un plazo de dos (02) días hábiles, el pliego de hallazgos emergente del referido Examen Especial.
En relación al Examen Especial a las «Cuentas por Rendir – 2009» efectuado por el Órgano de Control Institucional de EMAPA CAÑETE S.A. y en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60 «Comunicación de Hallazgos» , aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.Set.1995 y modificada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG del 07.Dic.2000, se cumple con notificar a:
Abog. María Isabel, Contreras Sánchez, Ex Asesora Legal de EMAPA CAÑETE S.A.
A fin que se apersone al Órgano de Control Institucional de EMAPA CAÑETE S.A. sito en Jr. Bellavista Nº 176 – San Vicente de Cañete de 8 :00 a.m. 12.30 p.m. y de 14:00 a 17:30 p.m. con el propósito de recabar, a partir de la fecha de esta publicación y en un plazo de dos (02) días hábiles, el pliego de hallazgos emergente del referido Examen Especial.
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado deMala, doña ANA UMBELINA HUAMBACHANO NAVARRO, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, donde por error se ha consignado en dicha acta de nacimiento como su segundo nombre UMBELINDA, debiendo ser lo correcto el de UMBELINA, quedando intacto lo demás que contiene. Firmado, Secretario Judicial César Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 41-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes. Mala, 03 de Marzo del 2010.
EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2005-455-0. Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ROBERTO CARMEN MEZA ILLPA interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra la SUCESIÓN DE ROBERTO FIDEL MENDOZA HUAMANLAZO, a fin de que se le declare propietario del lote ubicado en la manzana C, lote cero siete del Centro Poblado Menor «La Encañada» del distrito de San Vicente de Cañete, departamento de Lima, de un área de setenta y cuatro punto sesenta y cinco metros cuadrados; cuyas colindancias son: Por el Norte colinda con una línea recta con el lote número ocho de Don Donato Céspedes Monson con 13.52 ml., por el Este con la berma de la Panamericana Sur con 5.55 ml., por el Sur colinda con el lote número seis perteneciente a doña Doraliza Valerio con 14.50 ml. y por el Oeste colinda con el pasadizo y el canal Pachacamilla con 5.15 ml. y ofrece sus respectivos medios probatorios.- Cañete, 20 de Mayo de 2010. Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 31 de Mayo, 04 y 10 de Junio.
EDICTO FAMILIA
EXP.2010-0126- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, 1° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra CARLOS AYBAR VICENTE, JUANITA VICENTE SULCA, CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE, por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO RECIPROCO, y contra JORGE LUIS QUISPE PEREZ por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CARLOS AYBAR VICENTE y JUANITA VICENTE SULCA.- Tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°03; se dispone NOTIFICAR al demandado JORGE LUIS QUISPE PEREZ mediante edictos judiciales; confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRASE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Junio de 2010.
9, 10 y 11 de Junio
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0740, a ABEL SERAFIN ROMAN CASTRO, EDWIN WILLY QUISPE PACHECO, JOSE EDUARDO NEYRA LEYVA y MANUEL HINOSTROZA CAJAHUAMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud-Microcomercialización de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2009-0978, a BACILIO SARAVIA GARCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Lorena Estephanie Saravia Luyo. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0051, a VANESA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Carlos Enrique Ocaña Melgarejo. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0338, a LUIS RICHARD ALVA HILLAJANQUI, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Olga Sánchez Jorge. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0978, a ANACLETO VALENTE ROBLES y MARIO DAVID FUENTES GUERRA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra EL Patrimonio-Estafa, Agraviado: Pablo Napanga Gutiérrez. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0296, a SEBASTIANA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN y LIDIA LLANOS HONORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Clemencia Nieves Cerrón Camposano. Cañete 02.06.2010.
Secretaria: Zevallos
9, 10 y 11 de Junio
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, don DIOMEDES EUGENIO ASIN GALLEGOS, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, donde por error se ha consignado en dicha acta el nombre de su señor padre como Estilito Simon Asin, debiendo ser lo correcto el de «Simon Estilito Asin Rueda»; asimismo deberá corregirse el nombre de su señora madre que por error fue consignada como Juana Gallegos rueda, debiendo ser lo correcto «Juana Esperanza Gallegos Rueda». Quedando intacto lo demás que lo contiene. Firmado Juez Raúl Nemesio Cuentas Lagos. Firmado Secretario Judicial Cesar Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 100-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 18 de Mayo de 2010.
César Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Ante mí se ha presentado JOSE LUIS INGA PALOMINO, solicitando PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Vda. De Gonzales Prada,Mz. A-1, lote 17, del distrito de Imperial – Cañete, con un área de 161.1 m2. inscrito en la Partida P17003936 del Registro de Predios de Cañete. Lo que se comunica en cumplimiento de la ley 26662, ley 27157 y su Reglamento DS 008-2000-MTC.
Cañete, 03 de Junio de 2010.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2009-234-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y Secretario Gerardo Aquino Dolorier por Resolución número tres de fecha veintidós de Abril del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ERNESTO JORGE BLUME FORTINI contra INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LA ESCUELA CRISTIANA LA SALLE para que se le declare propietario del predio ubicado en el lote SL1 cuya extensión es de doscientos cincuenta y cinco punto cero ocho metros cuadrados, ubicado en el sector Los Acantilados de Bujama, Bujama Baja en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala, 31 de Mayo de 2010.
Gerardo Aquino Dolorier
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio.
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA, BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS, YOLANDA LUCIA sobre, EJECUCION DE GARANTIAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo y Especialista Dr. Luis Melgarejo Fernández, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla, Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, Inscrito en la Partida Electrónica N° PI6047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín. VALOR DE TASACION: US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos); BASE DEL REMATE: US $ 13,513.03 (trece mil quinientos trece con 00/100 dólares americanos). GRAVAMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y preferente hipoteca por la suma de US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Junio del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Av. Benavides N° 657 distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva (con copia del Arancel y del DNI, o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Abogado – Martillero Público Registro N° 196-Teléfonos 2222516 – 992857915.
Cañete, 8 de Abril de 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Publicar: 09, 10 y 11 de Junio.
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado deMala, doña ANA UMBELINA HUAMBACHANO NAVARRO, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, donde por error se ha consignado en dicha acta de nacimiento como su segundo nombre UMBELINDA, debiendo ser lo correcto el de UMBELINA, quedando intacto lo demás que contiene. Firmado, Secretario Judicial César Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 41-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes. Mala, 03 de Marzo del 2010.
EXTRACTO DE DEMANDA
Exp. N° 2005-455-0. Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, ROBERTO CARMEN MEZA ILLPA interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE y la dirige contra la SUCESIÓN DE ROBERTO FIDEL MENDOZA HUAMANLAZO, a fin de que se le declare propietario del lote ubicado en la manzana C, lote cero siete del Centro Poblado Menor «La Encañada» del distrito de San Vicente de Cañete, departamento de Lima, de un área de setenta y cuatro punto sesenta y cinco metros cuadrados; cuyas colindancias son: Por el Norte colinda con una línea recta con el lote número ocho de Don Donato Céspedes Monson con 13.52 ml., por el Este con la berma de la Panamericana Sur con 5.55 ml., por el Sur colinda con el lote número seis perteneciente a doña Doraliza Valerio con 14.50 ml. y por el Oeste colinda con el pasadizo y el canal Pachacamilla con 5.15 ml. y ofrece sus respectivos medios probatorios.- Cañete, 20 de Mayo de 2010. Dra. Daisy Guzmán Sánchez
Secretaria Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: 31 de Mayo, 04 y 10 de Junio.
EDICTO FAMILIA
EXP.2010-0126- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, 1° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra CARLOS AYBAR VICENTE, JUANITA VICENTE SULCA, CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE, por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO RECIPROCO, y contra JORGE LUIS QUISPE PEREZ por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CARLOS AYBAR VICENTE y JUANITA VICENTE SULCA.- Tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°03; se dispone NOTIFICAR al demandado JORGE LUIS QUISPE PEREZ mediante edictos judiciales; confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRASE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Junio de 2010.
9, 10 y 11 de Junio
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0740, a ABEL SERAFIN ROMAN CASTRO, EDWIN WILLY QUISPE PACHECO, JOSE EDUARDO NEYRA LEYVA y MANUEL HINOSTROZA CAJAHUAMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud-Microcomercialización de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2009-0978, a BACILIO SARAVIA GARCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Lorena Estephanie Saravia Luyo. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0051, a VANESA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Carlos Enrique Ocaña Melgarejo. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0338, a LUIS RICHARD ALVA HILLAJANQUI, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Olga Sánchez Jorge. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0978, a ANACLETO VALENTE ROBLES y MARIO DAVID FUENTES GUERRA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra EL Patrimonio-Estafa, Agraviado: Pablo Napanga Gutiérrez. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0296, a SEBASTIANA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN y LIDIA LLANOS HONORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Clemencia Nieves Cerrón Camposano. Cañete 02.06.2010.
Secretaria: Zevallos
9, 10 y 11 de Junio
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, don DIOMEDES EUGENIO ASIN GALLEGOS, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, donde por error se ha consignado en dicha acta el nombre de su señor padre como Estilito Simon Asin, debiendo ser lo correcto el de «Simon Estilito Asin Rueda»; asimismo deberá corregirse el nombre de su señora madre que por error fue consignada como Juana Gallegos rueda, debiendo ser lo correcto «Juana Esperanza Gallegos Rueda». Quedando intacto lo demás que lo contiene. Firmado Juez Raúl Nemesio Cuentas Lagos. Firmado Secretario Judicial Cesar Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 100-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 18 de Mayo de 2010.
César Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
Ante mí se ha presentado JOSE LUIS INGA PALOMINO, solicitando PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Vda. De Gonzales Prada,Mz. A-1, lote 17, del distrito de Imperial – Cañete, con un área de 161.1 m2. inscrito en la Partida P17003936 del Registro de Predios de Cañete. Lo que se comunica en cumplimiento de la ley 26662, ley 27157 y su Reglamento DS 008-2000-MTC.
Cañete, 03 de Junio de 2010.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2009-234-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y Secretario Gerardo Aquino Dolorier por Resolución número tres de fecha veintidós de Abril del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ERNESTO JORGE BLUME FORTINI contra INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LA ESCUELA CRISTIANA LA SALLE para que se le declare propietario del predio ubicado en el lote SL1 cuya extensión es de doscientos cincuenta y cinco punto cero ocho metros cuadrados, ubicado en el sector Los Acantilados de Bujama, Bujama Baja en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala, 31 de Mayo de 2010.
Gerardo Aquino Dolorier
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio.
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA, BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS, YOLANDA LUCIA sobre, EJECUCION DE GARANTIAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo y Especialista Dr. Luis Melgarejo Fernández, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla, Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, Inscrito en la Partida Electrónica N° PI6047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín. VALOR DE TASACION: US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos); BASE DEL REMATE: US $ 13,513.03 (trece mil quinientos trece con 00/100 dólares americanos). GRAVAMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y preferente hipoteca por la suma de US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Junio del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Av. Benavides N° 657 distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva (con copia del Arancel y del DNI, o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Abogado – Martillero Público Registro N° 196-Teléfonos 2222516 – 992857915.
Cañete, 8 de Abril de 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Publicar: 09, 10 y 11 de Junio.
09 junio 2010
NELSON CHUI TAMPOCO SE QUEDA ATRÁS… DESPILFARRA CERCA DE 300 MIL NUEVOS SOLES PARA MEJORAR SU IMAGEN…
La maquinaria reeleccionista del presidente regional, Nelson Chui Mejia, ya se puso en manifiesto con la aprobación de una partida económica de cerca de 300 mil nuevos en gastos de mejoramiento de imagen, sin contar los gastos por publicidad que se escuchan, se leen y se ven a nivel de toda la Región Lima.
Con el argumento de que la Oficina de Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima, no se encuentra en la capacidad de atender óptimamente las diversas funciones, lo cual ha perjudicado la imagen de la institución, se ha aprobado un proyecto bajo el membrete de FORTALECIEMIENTO DE CAPACIDADES DE LA OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, solicitado sorprendentemente por la Gerencia de Infraestructura de la región, según el memorándum, Nº3936-2008-GRL-GRI.
La sorpresa no queda allí, ya que si lo que se quería era mejorar la imagen de la institución lo normal hubiera sido que se contrate para realizar los estudios de la problemática solicitada a especialistas en comunicación para que elaboren un perfil detallado de las necesidades que se tienen, sin embargo, todo lo contrario, contrataron a un ingeniero para que se haga cargo de los estudios correspondientes. ¿por qué?.
298,793 PARA MEJORAR IMAGEN...
Según la Resolución Ejecutiva Regional 022-2010-PRES. firmada por el propio Chui se pone en conocimiento que el Ing. HUGO ARTURO VALVERDE MONTESINOS, elaboró los estudios correspondientes para que el proyecto se ponga en marcha, y autoriza para que se inicie y ejecute por administración directa por la friolera suma de 298 mil 793 nuevos soles, es decir, Chui gasta en su imagen, casi igual al presupuesto que reciben en un año por concepto de FONCOMUN varias municipalidades pobres de la región, como Santa Leonor, Paccho, etc.
La desesperación por gastar en su imagen se ha sido tan notoria que desde febrero hasta mayo se va gastando 174 mil 690 nuevos soles (Fuente MEF Avance de Ejecución Presupuestal diaria). Por eso quizá tenemos publicidad, radial, televisiva sin sentido, ni criterios como por ejemplo invitaciones a colocaciones de primera piedra con fiesta bailable incluida, o publicidad en empresas encuestadoras como lo que sucedió hace poco. ¿Habrán hecho un estudio de niveles de audiencia de medios y tipos de público?.
Revisando la información que figura en el SNIP, (código 107995) el perfil el proyecto permitirá mejorar la imagen institucional, y servirá para tener un mejor vínculo comunicativo entre el gobierno regional y la sociedad civil para así poder generar una cultura de “concertación”, - coincidentemente esta última frase, es el primer nombre del partido de Nelson Chui-.
La partida aprobada será destinada para capacitar a los integrantes de la oficina de Comunicación en el manejo de información, diseño de planes de comunicación, prensa e imagen institucional y además de un equipamiento para el área respectiva.
Sobre el tema es preciso señalar que los profesionales que desempeñan labores como comunicadores en el Gobierno Regional de Lima de acuerdo al Manual de Organización y Funciones deben de estar desde ya capacitados, preparados y conocer el tema, porque por algo son profesionales de la materia. Además, de buena fuente es sabido que ellos solo acatan ordenes.
CUANTO SE PODRIA GASTAR EN EQUIPAMIENTO...
En cuanto al equipamiento consideramos que se hace necesario teniendo en cuenta que es una entidad grande pero debemos tener en cuenta qué entre repotenciar y comprar nuevos equipos no se gastarían más de 30 mil nuevos soles.
Pero las sorpresas no quedan allí, el estudio que fue solicitado en una primera instancia por la gerencia de infraestructura, a finales del 2008, no habría sido consultado al área competente, en este caso, la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones como lo constas los respectivos informes y memorándum que figuran como base de datos en el perfil.
Para la elaboración de los estudios el Ingeniero Hugo Valverde Montesinos, cobro 5 mil nuevos soles y para la supervisión cobra 6 mil soles más, ¡toda una ganga!.
Si es tan importante que el señor Chui mejore su imagen, no es mejor que hubiera gobernado bien y no se haya presentado caos, desgobierno, falta de autoridad durante su gestión, sin mencionar las irregularidades que hubieron cuando él estuvo en el poder.
No es posible que existiendo tantas necesidades en toda la región, con este despilfarro de dinero no se hubiera invertido en algunas obras de saneamiento o en elaboración de otros proyectos más importantes e indispensables para el desarrollo de la región.
Si el pedido fue efectuado a finales del año 2008, porque el ahora presidente candidato recién ordeno su ejecución para este año ¿Cercanías a la campaña?. Lo real es que existen muchas coincidencias.
El consejo regional debe de pronunciarse y el presidente de turno, Luis Custodio, no debe apañar este insulto a la pobreza. De lo contrario se creerá que siempre estuvo como títere de Nelson Chui.
El señor Chui, tiene la obligación moral, de explicar en que se invierte este proyecto y también ¿cuánto es el presupuesto destinado por publicidad para este año en la región? que según fuentes de la propia entidad ambos conceptos bordarían los 700 mil nuevos soles, toda una ofensa a la pobreza.
La maquinaria reeleccionista del presidente regional, Nelson Chui Mejia, ya se puso en manifiesto con la aprobación de una partida económica de cerca de 300 mil nuevos en gastos de mejoramiento de imagen, sin contar los gastos por publicidad que se escuchan, se leen y se ven a nivel de toda la Región Lima.
Con el argumento de que la Oficina de Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima, no se encuentra en la capacidad de atender óptimamente las diversas funciones, lo cual ha perjudicado la imagen de la institución, se ha aprobado un proyecto bajo el membrete de FORTALECIEMIENTO DE CAPACIDADES DE LA OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, solicitado sorprendentemente por la Gerencia de Infraestructura de la región, según el memorándum, Nº3936-2008-GRL-GRI.
La sorpresa no queda allí, ya que si lo que se quería era mejorar la imagen de la institución lo normal hubiera sido que se contrate para realizar los estudios de la problemática solicitada a especialistas en comunicación para que elaboren un perfil detallado de las necesidades que se tienen, sin embargo, todo lo contrario, contrataron a un ingeniero para que se haga cargo de los estudios correspondientes. ¿por qué?.
298,793 PARA MEJORAR IMAGEN...
Según la Resolución Ejecutiva Regional 022-2010-PRES. firmada por el propio Chui se pone en conocimiento que el Ing. HUGO ARTURO VALVERDE MONTESINOS, elaboró los estudios correspondientes para que el proyecto se ponga en marcha, y autoriza para que se inicie y ejecute por administración directa por la friolera suma de 298 mil 793 nuevos soles, es decir, Chui gasta en su imagen, casi igual al presupuesto que reciben en un año por concepto de FONCOMUN varias municipalidades pobres de la región, como Santa Leonor, Paccho, etc.
La desesperación por gastar en su imagen se ha sido tan notoria que desde febrero hasta mayo se va gastando 174 mil 690 nuevos soles (Fuente MEF Avance de Ejecución Presupuestal diaria). Por eso quizá tenemos publicidad, radial, televisiva sin sentido, ni criterios como por ejemplo invitaciones a colocaciones de primera piedra con fiesta bailable incluida, o publicidad en empresas encuestadoras como lo que sucedió hace poco. ¿Habrán hecho un estudio de niveles de audiencia de medios y tipos de público?.
Revisando la información que figura en el SNIP, (código 107995) el perfil el proyecto permitirá mejorar la imagen institucional, y servirá para tener un mejor vínculo comunicativo entre el gobierno regional y la sociedad civil para así poder generar una cultura de “concertación”, - coincidentemente esta última frase, es el primer nombre del partido de Nelson Chui-.
La partida aprobada será destinada para capacitar a los integrantes de la oficina de Comunicación en el manejo de información, diseño de planes de comunicación, prensa e imagen institucional y además de un equipamiento para el área respectiva.
Sobre el tema es preciso señalar que los profesionales que desempeñan labores como comunicadores en el Gobierno Regional de Lima de acuerdo al Manual de Organización y Funciones deben de estar desde ya capacitados, preparados y conocer el tema, porque por algo son profesionales de la materia. Además, de buena fuente es sabido que ellos solo acatan ordenes.
CUANTO SE PODRIA GASTAR EN EQUIPAMIENTO...
En cuanto al equipamiento consideramos que se hace necesario teniendo en cuenta que es una entidad grande pero debemos tener en cuenta qué entre repotenciar y comprar nuevos equipos no se gastarían más de 30 mil nuevos soles.
Pero las sorpresas no quedan allí, el estudio que fue solicitado en una primera instancia por la gerencia de infraestructura, a finales del 2008, no habría sido consultado al área competente, en este caso, la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones como lo constas los respectivos informes y memorándum que figuran como base de datos en el perfil.
Para la elaboración de los estudios el Ingeniero Hugo Valverde Montesinos, cobro 5 mil nuevos soles y para la supervisión cobra 6 mil soles más, ¡toda una ganga!.
Si es tan importante que el señor Chui mejore su imagen, no es mejor que hubiera gobernado bien y no se haya presentado caos, desgobierno, falta de autoridad durante su gestión, sin mencionar las irregularidades que hubieron cuando él estuvo en el poder.
No es posible que existiendo tantas necesidades en toda la región, con este despilfarro de dinero no se hubiera invertido en algunas obras de saneamiento o en elaboración de otros proyectos más importantes e indispensables para el desarrollo de la región.
Si el pedido fue efectuado a finales del año 2008, porque el ahora presidente candidato recién ordeno su ejecución para este año ¿Cercanías a la campaña?. Lo real es que existen muchas coincidencias.
El consejo regional debe de pronunciarse y el presidente de turno, Luis Custodio, no debe apañar este insulto a la pobreza. De lo contrario se creerá que siempre estuvo como títere de Nelson Chui.
El señor Chui, tiene la obligación moral, de explicar en que se invierte este proyecto y también ¿cuánto es el presupuesto destinado por publicidad para este año en la región? que según fuentes de la propia entidad ambos conceptos bordarían los 700 mil nuevos soles, toda una ofensa a la pobreza.
Prefiere descansar y realizar campañas médicas en la región…
A PESAR DE RECIBIR MUCHAS INVITACIONES, EL DR. ANDRÉS ORÉ NO PARTICIPARÁ EN ESTA LID ELECTORAL
IMPERIAL.- En las últimas semanas mayor ha sido la insistencia de representantes de diferentes grupos políticos que se han acercado al consultorio del Dr. Andrés Oré Cárdenas para invitarlo a participar en las contiendas electorales de octubre próximo.
Sin embargo, el también médico de EsSalud, ha ratificado una vez más su posición de no participar a un cargo público en estas elecciones dado que quiere darse un respiro.
«El precio de ser regidor me ha salido caro», dijo Oré Cárdenas quien en las pasadas elecciones llegó al concejo de imperial, merced a una invitación hecha por el movimiento «Confianza Perú». «No lo puedo negar, son muchos los grupos políticos, que han tocado mi puerta para invitarme a participar en esta lid electoral. Pero, por el momento quiero descansar», indicó Oré. El galeno imperialino quien ha sido uno de los pocos regidores que ha cumplido con su labor fiscalizadora, destapando una serie de denuncias en la gestión de Richard Yactayo, prefiero guardarse para una próxima oportunidad. «Luchar contra la corrupción es muy difícil. Pérdida de tiempo y dinero Enfrentarte a tus propios amigos o vecinos, es un duro escollo. Más aún, cuando en los que administran justicia, no encuentras el eco», precisó.
«Pero, uno nunca puede decir que no va seguir. Hay que buscar nuevas fórmulas y perspectivas para desarrollar un mejor trabajo a favor de tu comunidad o tu país», indicó Oré.
Por otro lado, dijo que una vez que concluya su mandato continuará laborando como médico, ya sea en Cañete o en algún nosocomio de Lima, según la situación amerite.
Dijo también que retomará su campaña médica de prevención de salud en los más recónditos pueblos de la región Lima, siempre con el apoyo de algunos laboratorios y sus colegas amigos.
Primer Taller Regional se realizará en Cañete
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA CONVOCA AL INICIO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2011
De acuerdo a la ordenanza Nº 002-2010-CR-RL el Gobierno Regional de Lima en el marco de sus atribuciones normativas, está convocando al proceso del Presupuesto participativo para cumplirse durante el Año Fiscal 2011, la misma que tiene por finalidad incorporar la participación ciudadana en la toma de decisiones reforzando así la relación de concertación entre el estado y la sociedad civil.
El cronograma del referido Presupuesto participativo consta de las siguientes atapas:
Registro de agentes participantes que comprende la inscripción y publicación, del 4 al 18 de junio.
I Taller Regional a realizarse en el distrito de Mala-Cañete el 22 de junio, relacionado al informe sobre los avances en la ejecución de los acuerdos del proceso participativo anterior.
II Taller regional en la provincia de Yauyos el 01 de Julio, vinculado a la presentación de resultados de los programas estratégicos esperados para el año Fiscal 2011.
III Taller regional relacionado a la presentación de resultados de los programas Estratégicos y priorización de resultados para el 2011 el 03 de julio en la localidad de Churín Oyón.
Primera sesión del Concejo de coordinación regional el 09 de Julio en Huacho, para definir la «Cartera de proyectos» a ser consideradas en el presupuesto participativo.
IV Taller regional el 15 de Julio en Huacho para priorizar los proyectos de Inversión pública y elección del comité de vigilancia.
Segunda sesión del CCR el 19 de Julio en Huacho, para la revisión del documento del presupuesto participativo y de la propuesta de proyectos a ser incorporados en el programa de inversiones concertado para el año 2011.
Sesión del Consejo regional el 21 de Julio en Huacho para la aprobación del Programa de inversiones concertado para el año fiscal 2011.
JURADO ELECTORAL DE CAÑETE, EXHORTA A GRUPOS POLÍTICOS A INSCRIBIR SUS LISTAS CON TIEMPO
SAN VICENTE.- La presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, exhortó a todas las organizaciones políticas locales, movimientos regionales y partidos políticos, a inscribir sus listas de candidatos para participar en los comicios municipales de octubre próximo.
«Invitamos a todos los personeros legales a presentar sus listas y cumplir con los requisitos que exige la ley, a fin de no tener problemas a última hora», expresó Judith Marcelo.
Puntualizó que los miembros del Jurado Electoral Especial de Cañete, están brindando todo el apoyo que requiere los actores principales de esta fiesta democrática.
«Hay normas y dispositivos que el Jurado Nacional de Elecciones ha dispuesto y muchos de los grupos políticos no tienen conocimiento, por lo que, se exhorta acudir a esta oficina», precisó Judith Marcelo.
Precisó que la fecha límite para presentar la inscripción de las listas de candidatos es el próximo cinco de Julio y, recomendó, que no deben esperar la última hora.
VOTO INFORMADO
Por otro lado, indicó que promoverán en la ciudadanía la participación en el Voto Informado, cuyo objetivo es lograr que los electores conozcan más sobre los candidatos y agrupaciones políticas antes de sufragar.
«Es importante que se supere la falta de transparencia en la información sobre organizaciones políticas y lista de candidatos, así como de reducir el desaliento y desinterés de los electores cuando participen en cada proceso electoral», indicó Judith Marcelo.
Indicó que la iniciativa de Voto Informado debe funcionar como una palanca poderosa para ayudar a forjar una ciudadanía más consciente y un sufragio más reflexivo.
PRESIDENTES REGIONALES DE LIMA PROVINCIAS Y DE ICA PIDIERON LICENCIA…
Catorce presidentes regionales solicitaron 120 días de licencia sin goce de haber para iniciar su campaña política con miras a la reelección en los comi-cios regionales de octubre próximo, aunque uno de ellos decidió no hacer uso de ella y continuar en el cargo.
De acuerdo con el cronograma electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el sábado 5 de junio venció el plazo para que los presidentes, vicepresidentes, consejeros, alcaldes y regidores soliciten licencia para postular a la reelección.
Se trata de los presidentes regionales de Tacna, Hugo Ordóñez; de La Libertad, José Murgia Zannier; de Piura, César Trelles; de Lima, Nelson Chui Mejía; de Tumbes, Wilmer Dios Benites; de Áncash, César Álvarez; y de Ica, Rómulo Triveño. También buscan ser reelegidos Yván Vásquez, en Loreto; Jorge Velásquez, en Ucaya-li; César Villanueva, en San Martín; Juan Manuel Guillén, en Arequipa; Federico Salas, en Huncavelica; y Santos Kaway, en Madre de Dios.
Decidieron culminar su período de gobierno los titulares de Ayacu-cho, Ernesto Molina; de Cusco, Hugo Gonzales; de Lambayeque, Nery Saldarriaga; de Junín, Vladimiro Huaroc; de Huánuco, Jorge Espino-za; de Puno, Hernán Fuentes.
Asimismo, seguirán en sus cargos los presidentes regionales de Moquegua, Jaime Rodríguez; de Amazonas, Oscar Altamirano; de Apurímac, David Salazar; y de Pasco, Félix Rivera. El presidente regional de Caja-marca, Jesús Coronel, solicitó licencia para tentar la reelección, la cual le fue concedida; sin embargo, desistió de la misma tras decidir permanecer el cargo hasta el 31 de diciembre. Alexander Kouri dejó el gobierno regional del Callao para postular a la alcaldía de Lima.
Conforme a la legislación electoral, las autoridades regionales y ediles tienen que solicitar la licencia 120 días antes del proceso que se desarrollará en todo el país el 3 de octubre. El plazo tam-bién se aplica a los gerentes, directores regionales, gerentes municipales, gobernadores y teniente gobernadores que aspiran a un cargo regional.
El procedimiento está contemplado en la Ley de Elecciones Regionales y en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley de Partidos Políticos.
Para candidatear en las elecciones regionales se necesita ser peruano de nacimiento y tener residencia efectiva de tres años en el departamento en el que postula, la cual deberá ser acreditada al momento de la inscripción.
EXITOSO TERCER ENCUENTRO DE MAGISTRADOS, PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE CAÑETE
El día miércoles 02 de junio del año en curso se llevó a cabo el Tercer Encuentro de Magistrados, Personal Jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
La reunión fue presidida por la Presidenta de la Corte, Dra. Silvia Rueda Fernández. El encuentro buscó que las áreas administrativas aporten de manera significativa a la labor jurisdiccional. Considerando que la misión del Poder Judicial en tanto ser un Poder del Estado, autónomo e independiente, con sujeción a la constitución y a las leyes encargado de impartir justicia a la sociedad a través de sus órganos jurisdiccionales, para resolver o definir conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica, protegiendo y garantizando la vigencia efectiva de los derechos humanos, tendientes a lograr la paz social y la seguridad jurídica como factores ineludibles de desarrollo del país.
Asimismo, la Presidenta de la Corte exhortó a los Jueces a incrementar la producción, considerando que «a mayor producción los costos se reducirían». De esta manera la gestión actual busca que los justiciables de la provincia de Cañete y Yauyos sean los mayores beneficiados. De otro lado, la magistrada resaltó que su gestión busca mejorar cada día el sistema de notificaciones no solo en la sede central sino que también en las oficinas ubicadas en las periferias.
En la reunión la Presidenta señaló la necesidad de crear la Segunda Sala Liquidadora Penal y una vez mas recalcó a los magistrados a no postergar las diligencias.
La Corte Superior de justicia de Cañete, busca servir a la sociedad impartiendo justicia, mejorando la calidad de las condiciones y de los resultados vinculados a los procesos centrales; mantener a la institución en una posición de vanguardia con legitimación de la ciudadanía y ser un referente consolidado de Corte Superior de Justicia.
A PESAR DE RECIBIR MUCHAS INVITACIONES, EL DR. ANDRÉS ORÉ NO PARTICIPARÁ EN ESTA LID ELECTORAL
IMPERIAL.- En las últimas semanas mayor ha sido la insistencia de representantes de diferentes grupos políticos que se han acercado al consultorio del Dr. Andrés Oré Cárdenas para invitarlo a participar en las contiendas electorales de octubre próximo.
Sin embargo, el también médico de EsSalud, ha ratificado una vez más su posición de no participar a un cargo público en estas elecciones dado que quiere darse un respiro.
«El precio de ser regidor me ha salido caro», dijo Oré Cárdenas quien en las pasadas elecciones llegó al concejo de imperial, merced a una invitación hecha por el movimiento «Confianza Perú». «No lo puedo negar, son muchos los grupos políticos, que han tocado mi puerta para invitarme a participar en esta lid electoral. Pero, por el momento quiero descansar», indicó Oré. El galeno imperialino quien ha sido uno de los pocos regidores que ha cumplido con su labor fiscalizadora, destapando una serie de denuncias en la gestión de Richard Yactayo, prefiero guardarse para una próxima oportunidad. «Luchar contra la corrupción es muy difícil. Pérdida de tiempo y dinero Enfrentarte a tus propios amigos o vecinos, es un duro escollo. Más aún, cuando en los que administran justicia, no encuentras el eco», precisó.
«Pero, uno nunca puede decir que no va seguir. Hay que buscar nuevas fórmulas y perspectivas para desarrollar un mejor trabajo a favor de tu comunidad o tu país», indicó Oré.
Por otro lado, dijo que una vez que concluya su mandato continuará laborando como médico, ya sea en Cañete o en algún nosocomio de Lima, según la situación amerite.
Dijo también que retomará su campaña médica de prevención de salud en los más recónditos pueblos de la región Lima, siempre con el apoyo de algunos laboratorios y sus colegas amigos.
Primer Taller Regional se realizará en Cañete
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA CONVOCA AL INICIO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2011
De acuerdo a la ordenanza Nº 002-2010-CR-RL el Gobierno Regional de Lima en el marco de sus atribuciones normativas, está convocando al proceso del Presupuesto participativo para cumplirse durante el Año Fiscal 2011, la misma que tiene por finalidad incorporar la participación ciudadana en la toma de decisiones reforzando así la relación de concertación entre el estado y la sociedad civil.
El cronograma del referido Presupuesto participativo consta de las siguientes atapas:
Registro de agentes participantes que comprende la inscripción y publicación, del 4 al 18 de junio.
I Taller Regional a realizarse en el distrito de Mala-Cañete el 22 de junio, relacionado al informe sobre los avances en la ejecución de los acuerdos del proceso participativo anterior.
II Taller regional en la provincia de Yauyos el 01 de Julio, vinculado a la presentación de resultados de los programas estratégicos esperados para el año Fiscal 2011.
III Taller regional relacionado a la presentación de resultados de los programas Estratégicos y priorización de resultados para el 2011 el 03 de julio en la localidad de Churín Oyón.
Primera sesión del Concejo de coordinación regional el 09 de Julio en Huacho, para definir la «Cartera de proyectos» a ser consideradas en el presupuesto participativo.
IV Taller regional el 15 de Julio en Huacho para priorizar los proyectos de Inversión pública y elección del comité de vigilancia.
Segunda sesión del CCR el 19 de Julio en Huacho, para la revisión del documento del presupuesto participativo y de la propuesta de proyectos a ser incorporados en el programa de inversiones concertado para el año 2011.
Sesión del Consejo regional el 21 de Julio en Huacho para la aprobación del Programa de inversiones concertado para el año fiscal 2011.
JURADO ELECTORAL DE CAÑETE, EXHORTA A GRUPOS POLÍTICOS A INSCRIBIR SUS LISTAS CON TIEMPO
SAN VICENTE.- La presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, exhortó a todas las organizaciones políticas locales, movimientos regionales y partidos políticos, a inscribir sus listas de candidatos para participar en los comicios municipales de octubre próximo.
«Invitamos a todos los personeros legales a presentar sus listas y cumplir con los requisitos que exige la ley, a fin de no tener problemas a última hora», expresó Judith Marcelo.
Puntualizó que los miembros del Jurado Electoral Especial de Cañete, están brindando todo el apoyo que requiere los actores principales de esta fiesta democrática.
«Hay normas y dispositivos que el Jurado Nacional de Elecciones ha dispuesto y muchos de los grupos políticos no tienen conocimiento, por lo que, se exhorta acudir a esta oficina», precisó Judith Marcelo.
Precisó que la fecha límite para presentar la inscripción de las listas de candidatos es el próximo cinco de Julio y, recomendó, que no deben esperar la última hora.
VOTO INFORMADO
Por otro lado, indicó que promoverán en la ciudadanía la participación en el Voto Informado, cuyo objetivo es lograr que los electores conozcan más sobre los candidatos y agrupaciones políticas antes de sufragar.
«Es importante que se supere la falta de transparencia en la información sobre organizaciones políticas y lista de candidatos, así como de reducir el desaliento y desinterés de los electores cuando participen en cada proceso electoral», indicó Judith Marcelo.
Indicó que la iniciativa de Voto Informado debe funcionar como una palanca poderosa para ayudar a forjar una ciudadanía más consciente y un sufragio más reflexivo.
PRESIDENTES REGIONALES DE LIMA PROVINCIAS Y DE ICA PIDIERON LICENCIA…
Catorce presidentes regionales solicitaron 120 días de licencia sin goce de haber para iniciar su campaña política con miras a la reelección en los comi-cios regionales de octubre próximo, aunque uno de ellos decidió no hacer uso de ella y continuar en el cargo.
De acuerdo con el cronograma electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el sábado 5 de junio venció el plazo para que los presidentes, vicepresidentes, consejeros, alcaldes y regidores soliciten licencia para postular a la reelección.
Se trata de los presidentes regionales de Tacna, Hugo Ordóñez; de La Libertad, José Murgia Zannier; de Piura, César Trelles; de Lima, Nelson Chui Mejía; de Tumbes, Wilmer Dios Benites; de Áncash, César Álvarez; y de Ica, Rómulo Triveño. También buscan ser reelegidos Yván Vásquez, en Loreto; Jorge Velásquez, en Ucaya-li; César Villanueva, en San Martín; Juan Manuel Guillén, en Arequipa; Federico Salas, en Huncavelica; y Santos Kaway, en Madre de Dios.
Decidieron culminar su período de gobierno los titulares de Ayacu-cho, Ernesto Molina; de Cusco, Hugo Gonzales; de Lambayeque, Nery Saldarriaga; de Junín, Vladimiro Huaroc; de Huánuco, Jorge Espino-za; de Puno, Hernán Fuentes.
Asimismo, seguirán en sus cargos los presidentes regionales de Moquegua, Jaime Rodríguez; de Amazonas, Oscar Altamirano; de Apurímac, David Salazar; y de Pasco, Félix Rivera. El presidente regional de Caja-marca, Jesús Coronel, solicitó licencia para tentar la reelección, la cual le fue concedida; sin embargo, desistió de la misma tras decidir permanecer el cargo hasta el 31 de diciembre. Alexander Kouri dejó el gobierno regional del Callao para postular a la alcaldía de Lima.
Conforme a la legislación electoral, las autoridades regionales y ediles tienen que solicitar la licencia 120 días antes del proceso que se desarrollará en todo el país el 3 de octubre. El plazo tam-bién se aplica a los gerentes, directores regionales, gerentes municipales, gobernadores y teniente gobernadores que aspiran a un cargo regional.
El procedimiento está contemplado en la Ley de Elecciones Regionales y en la Ley de Elecciones Municipales, así como en la Ley de Partidos Políticos.
Para candidatear en las elecciones regionales se necesita ser peruano de nacimiento y tener residencia efectiva de tres años en el departamento en el que postula, la cual deberá ser acreditada al momento de la inscripción.
EXITOSO TERCER ENCUENTRO DE MAGISTRADOS, PERSONAL JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE CAÑETE
El día miércoles 02 de junio del año en curso se llevó a cabo el Tercer Encuentro de Magistrados, Personal Jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
La reunión fue presidida por la Presidenta de la Corte, Dra. Silvia Rueda Fernández. El encuentro buscó que las áreas administrativas aporten de manera significativa a la labor jurisdiccional. Considerando que la misión del Poder Judicial en tanto ser un Poder del Estado, autónomo e independiente, con sujeción a la constitución y a las leyes encargado de impartir justicia a la sociedad a través de sus órganos jurisdiccionales, para resolver o definir conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica, protegiendo y garantizando la vigencia efectiva de los derechos humanos, tendientes a lograr la paz social y la seguridad jurídica como factores ineludibles de desarrollo del país.
Asimismo, la Presidenta de la Corte exhortó a los Jueces a incrementar la producción, considerando que «a mayor producción los costos se reducirían». De esta manera la gestión actual busca que los justiciables de la provincia de Cañete y Yauyos sean los mayores beneficiados. De otro lado, la magistrada resaltó que su gestión busca mejorar cada día el sistema de notificaciones no solo en la sede central sino que también en las oficinas ubicadas en las periferias.
En la reunión la Presidenta señaló la necesidad de crear la Segunda Sala Liquidadora Penal y una vez mas recalcó a los magistrados a no postergar las diligencias.
La Corte Superior de justicia de Cañete, busca servir a la sociedad impartiendo justicia, mejorando la calidad de las condiciones y de los resultados vinculados a los procesos centrales; mantener a la institución en una posición de vanguardia con legitimación de la ciudadanía y ser un referente consolidado de Corte Superior de Justicia.
LA PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL...
DR. CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRANDEZ
JUEZ SUPERNUMERARIO DEL TERCER JUZGADO PENAL DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE
1. Marco Legal
El Código procesal penal 2004, en su artículo 268° establece los presupuestos materiales, considerando los siguientes parámetros:
a) Suficiencia probatoria:
Resulta necesario que el juzgador aprecie de los recaudos e investigaciones realizados que se acompaña a una denuncia, una suficiencia de elementos de prueba a cerca de que efectivamente el hecho punible ha tenido lugar en la realidad y que también se cuente con elementos de prueba que vinculen al sujeto con el evento criminal, sea en su condición de autor o participe.
b) Prognosis de pena:
El juez debe hacer un pronostico de la pena en caso la causa llegue hasta la sentencia sin variación alguna, durante el estadio del proceso en que se analice la posibilidad de imponer la detención. Este presupuesto se da por cumplido cuando se pronostica que la pena probable a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad, teniendo en cuenta el marco legal abstracto( identificación de la pena conminada para el delito aperturado, el marco legal concreto(relación de la sanción conminada por la parte especial y general.)
c) Peligro Procesal:
Este supuesto recoge dos hipótesis: cuando citado el imputado intenta eludir la acción de la justicia(peligro de fuga) o trata de perturbar la acción probatoria(peligro de entorpecimiento).
Para calificar el peligro de fuga el juez tendrá en cuenta los siguientes actos: el arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, la importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él; el comportamiento del imputado durante el procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
En cuanto al peligro de obstaculización el a-quo evaluará los siguientes supuestos facticos: se tendrá que tomar en cuenta el riesgo razonable de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; influirá para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reciente; o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
Por otro lado, los presupuestos procesales que establece el nuevo ordenamiento procesal penal son : a) la existencia de una disposición de formalización de la investigación preparatoria, b) el requerimiento del Ministerio Publico al Juez de la Investigación Preparatoria; c) la convocatoria a una audiencia preliminar pública de Prisión Preventiva, d) la concurrencia obligatoria del fiscal, el imputado y su abogado, con la salvedad de que el imputado si se niega a asistir será asistido por su defensa técnica de libre elección de oficio; y e) la expedición del auto de prisión preventiva debidamente motivado, con las garantías que conlleva la Constitución Política del Estado en su artículo 139° inciso 5), la que deberá oralizarse y registrarse necesariamente en su sistema de soporte electro magnético(audio y/o audio-video).
2. Marco doctrinario practicó
La prisión preventiva, a decir de Ore Guardia, constituye una medida cautelar, de carácter personal, que se resuelve en la privación de la libertad de un sujeto imputado dentro del seno de un proceso penal a efectos de garantizar aquellos fines que la Constitución y la Ley estimen adecuados. 1
Ahora bien, dentro de los fines de la prisión argüimos los siguientes a) evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del imputado; b) asegurar el éxito de la investigación y evitar la ocultación o manipulación de futuros elementos o medios de prueba; c) evitar la reiterancia delictiva, y d) satisfacer de manera inmediata las demandas sociales de seguridad.
3.-Trámite procesal
Una de las novedades que trae este modelo procesal y que forma parte del sistema de la oralidad, es que para que el Juez de la Investigación Preparatoria resuelva el pedido o requerimiento de parte del representante del Ministerio Publico sobre la prisión preventiva es que se tenga que convocar a una audiencia pública donde en merito al principio de la publicidad y contradicción se disponga lo mas conveniente. En este supuesto una vez que el fiscal ha incoado su requerimiento al juzgado de investigación preparatoria, el juzgado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes realizará la audiencia para determinar su procedencia o no; así mismo dicho acto procesal se realizará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor; con la salvedad de que si el abogado defensor de libre elección no asiste será reemplazo por un abogado defensor de oficio, o en el caso de que se niegue a estar presente el imputado concurrirá el de libre elección o el de oficio, notificándose lo resuelto dentro dos días. Rige en lo pertinente para el tramite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8° del cuerpo procesal.
El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación d e las citas legales correspondientes; sin embargo cuando el juzgador no considere que sea esta medida más gravosa y de ultima ratio la que proceda, deberá optar por la medida de complacencia restrictiva o simple según sea el caso, con la respectiva caución económica que corresponda. 2
Una de las formas de garantizar la oralidad en el tramite de este proceso, es la realización d e una audiencia introducida en el Art. 271° del cuerpo acotado, donde sin duda ha tenido como finalidad mas relevante la de permitir la contradicción en el dictado de medidas precautorias, que como fin en si misma son variables, instrumentales y perentorias, buscando asegurar los fines del proceso que se investiga.
4. Duración de la Prisión Preventiva.
La norma procesal determina claramente que el plazo máximo de duración de la prisión preventiva es de nueve meses; pero tratándose de procesos complejos, el plazo limite no durara mas de dieciocho meses, entendiéndose por este ultimo a aquellos donde: se requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; comprenda numerosos delitos, involucra una cantidad importante de imputados o agraviados, investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas, demanda la realización de pericias y /o análisis técnicos; necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país, revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del estado.
Como se menciono, la prisión preventiva al imputado no es indeterminada, sabemos que la misma puede varias, pero antes de que ello ocurra y al vencerse su duración y no se haya dictado sentencia de primera instancia, el juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. No obstante ello, cuando concurran circunstancias que importen una especial finalidad o prolongación de la investigación y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor a la mitad del plazo fijado en el artículo 272°(nueve meses o dieciocho respectivamente, como máximo), debiendo solicitarlo al juzgador de origen antes del vencimiento de la misma. 3
5. Impugnación y Revocatoria de la Prisión Preventiva
Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación; el plazo para recurrir a la doble instancia es de tres días, sobre el cual el juez de la causa dentro del termino de veinticuatro horas elevará los actuados a la sala penal respectiva, la que se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación de los sujetos procesales mínimos( fiscal superior, abogado defensor del imputado). El superior en grado resolverá luego de concluido el debate contradictorio o en su defecto dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271° del texto procesal.
La revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva responde al principio de reformalbilidad de las medidas cautelares, esto es que las mismas pueden ser modificadas en el curso del proceso dependiendo de: la disminución o aumento de los requisitos legales, es decir de la variación de los presupuestos que determinaron al Juez su imposición; la desobediencia a los mandatos judiciales, es decir, el incumplimiento de las reglas de conducta emanadas por el Juez. 4
6. Cesación de la Prisión preventiva
El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que considere necesario, cuando concurran los elementos previstos en el artículo 274°, es decir que concurran nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por otra medida de comparecencia; para cuyo fin el juzgador tendrá que tener en cuenta las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación d e la libertad y el estado de la causa.
Si es que se declarar fundada la solicitud, el juez le impondrá las correspondientes reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.
1 ORE GUARDIA, Arsenio, Articulo Internet [la prisión preventiva en la primera sentencia de casación penal de la corte suprema]
2 ROSAS YATACO, Jorge, op cit, p.467
3 Ibid, p.466
4 SANCHEZ VELARDE, Pablo, Manual de Derecho Procesal Penal, p.735.
DR. CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRANDEZ
JUEZ SUPERNUMERARIO DEL TERCER JUZGADO PENAL DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE
1. Marco Legal
El Código procesal penal 2004, en su artículo 268° establece los presupuestos materiales, considerando los siguientes parámetros:
a) Suficiencia probatoria:
Resulta necesario que el juzgador aprecie de los recaudos e investigaciones realizados que se acompaña a una denuncia, una suficiencia de elementos de prueba a cerca de que efectivamente el hecho punible ha tenido lugar en la realidad y que también se cuente con elementos de prueba que vinculen al sujeto con el evento criminal, sea en su condición de autor o participe.
b) Prognosis de pena:
El juez debe hacer un pronostico de la pena en caso la causa llegue hasta la sentencia sin variación alguna, durante el estadio del proceso en que se analice la posibilidad de imponer la detención. Este presupuesto se da por cumplido cuando se pronostica que la pena probable a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad, teniendo en cuenta el marco legal abstracto( identificación de la pena conminada para el delito aperturado, el marco legal concreto(relación de la sanción conminada por la parte especial y general.)
c) Peligro Procesal:
Este supuesto recoge dos hipótesis: cuando citado el imputado intenta eludir la acción de la justicia(peligro de fuga) o trata de perturbar la acción probatoria(peligro de entorpecimiento).
Para calificar el peligro de fuga el juez tendrá en cuenta los siguientes actos: el arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, la importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él; el comportamiento del imputado durante el procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
En cuanto al peligro de obstaculización el a-quo evaluará los siguientes supuestos facticos: se tendrá que tomar en cuenta el riesgo razonable de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; influirá para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reciente; o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
Por otro lado, los presupuestos procesales que establece el nuevo ordenamiento procesal penal son : a) la existencia de una disposición de formalización de la investigación preparatoria, b) el requerimiento del Ministerio Publico al Juez de la Investigación Preparatoria; c) la convocatoria a una audiencia preliminar pública de Prisión Preventiva, d) la concurrencia obligatoria del fiscal, el imputado y su abogado, con la salvedad de que el imputado si se niega a asistir será asistido por su defensa técnica de libre elección de oficio; y e) la expedición del auto de prisión preventiva debidamente motivado, con las garantías que conlleva la Constitución Política del Estado en su artículo 139° inciso 5), la que deberá oralizarse y registrarse necesariamente en su sistema de soporte electro magnético(audio y/o audio-video).
2. Marco doctrinario practicó
La prisión preventiva, a decir de Ore Guardia, constituye una medida cautelar, de carácter personal, que se resuelve en la privación de la libertad de un sujeto imputado dentro del seno de un proceso penal a efectos de garantizar aquellos fines que la Constitución y la Ley estimen adecuados. 1
Ahora bien, dentro de los fines de la prisión argüimos los siguientes a) evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del imputado; b) asegurar el éxito de la investigación y evitar la ocultación o manipulación de futuros elementos o medios de prueba; c) evitar la reiterancia delictiva, y d) satisfacer de manera inmediata las demandas sociales de seguridad.
3.-Trámite procesal
Una de las novedades que trae este modelo procesal y que forma parte del sistema de la oralidad, es que para que el Juez de la Investigación Preparatoria resuelva el pedido o requerimiento de parte del representante del Ministerio Publico sobre la prisión preventiva es que se tenga que convocar a una audiencia pública donde en merito al principio de la publicidad y contradicción se disponga lo mas conveniente. En este supuesto una vez que el fiscal ha incoado su requerimiento al juzgado de investigación preparatoria, el juzgado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes realizará la audiencia para determinar su procedencia o no; así mismo dicho acto procesal se realizará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor; con la salvedad de que si el abogado defensor de libre elección no asiste será reemplazo por un abogado defensor de oficio, o en el caso de que se niegue a estar presente el imputado concurrirá el de libre elección o el de oficio, notificándose lo resuelto dentro dos días. Rige en lo pertinente para el tramite de la audiencia lo dispuesto en el artículo 8° del cuerpo procesal.
El auto de prisión preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación de los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustente, y la invocación d e las citas legales correspondientes; sin embargo cuando el juzgador no considere que sea esta medida más gravosa y de ultima ratio la que proceda, deberá optar por la medida de complacencia restrictiva o simple según sea el caso, con la respectiva caución económica que corresponda. 2
Una de las formas de garantizar la oralidad en el tramite de este proceso, es la realización d e una audiencia introducida en el Art. 271° del cuerpo acotado, donde sin duda ha tenido como finalidad mas relevante la de permitir la contradicción en el dictado de medidas precautorias, que como fin en si misma son variables, instrumentales y perentorias, buscando asegurar los fines del proceso que se investiga.
4. Duración de la Prisión Preventiva.
La norma procesal determina claramente que el plazo máximo de duración de la prisión preventiva es de nueve meses; pero tratándose de procesos complejos, el plazo limite no durara mas de dieciocho meses, entendiéndose por este ultimo a aquellos donde: se requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; comprenda numerosos delitos, involucra una cantidad importante de imputados o agraviados, investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas, demanda la realización de pericias y /o análisis técnicos; necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país, revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del estado.
Como se menciono, la prisión preventiva al imputado no es indeterminada, sabemos que la misma puede varias, pero antes de que ello ocurra y al vencerse su duración y no se haya dictado sentencia de primera instancia, el juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales. No obstante ello, cuando concurran circunstancias que importen una especial finalidad o prolongación de la investigación y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor a la mitad del plazo fijado en el artículo 272°(nueve meses o dieciocho respectivamente, como máximo), debiendo solicitarlo al juzgador de origen antes del vencimiento de la misma. 3
5. Impugnación y Revocatoria de la Prisión Preventiva
Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación; el plazo para recurrir a la doble instancia es de tres días, sobre el cual el juez de la causa dentro del termino de veinticuatro horas elevará los actuados a la sala penal respectiva, la que se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación de los sujetos procesales mínimos( fiscal superior, abogado defensor del imputado). El superior en grado resolverá luego de concluido el debate contradictorio o en su defecto dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271° del texto procesal.
La revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva responde al principio de reformalbilidad de las medidas cautelares, esto es que las mismas pueden ser modificadas en el curso del proceso dependiendo de: la disminución o aumento de los requisitos legales, es decir de la variación de los presupuestos que determinaron al Juez su imposición; la desobediencia a los mandatos judiciales, es decir, el incumplimiento de las reglas de conducta emanadas por el Juez. 4
6. Cesación de la Prisión preventiva
El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que considere necesario, cuando concurran los elementos previstos en el artículo 274°, es decir que concurran nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por otra medida de comparecencia; para cuyo fin el juzgador tendrá que tener en cuenta las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación d e la libertad y el estado de la causa.
Si es que se declarar fundada la solicitud, el juez le impondrá las correspondientes reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.
1 ORE GUARDIA, Arsenio, Articulo Internet [la prisión preventiva en la primera sentencia de casación penal de la corte suprema]
2 ROSAS YATACO, Jorge, op cit, p.467
3 Ibid, p.466
4 SANCHEZ VELARDE, Pablo, Manual de Derecho Procesal Penal, p.735.
EDICTO
Exp. N° 2010-017-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y secretario John Galarza Silva. Por Resolución número uno de fecha dieciséis de Marzo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SERGIO WONG KCONT contra la sucesión de JOSE MANUEL RODRIGUEZ ARNAIZ y de CESIRA GHIBELLINI FILIPPIN DE RODRIGUEZ ARNAIZ representado por: Diego Francisco, Gino Alfredo, José Manuel, Maria Elena, Maria Verónica Rosalía, Milagros del Carmen, Patricia Gloria Maria de Fátima RODRIGUEZ ARNAIZ GHIBELLINI, Paulo ANDRES Da Cruz RODRIGUEZ ARNAIZ, JOAQUIN DEL CASTILLO RODRIGUEZ ARNAIZ para que se le declare propietario del predio denominado FUNDO CALIFORNIA parcela N° 07 – Unidad Catastral N° 13318 ubicado a la altura del Km. 67 de la carretera autopista Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda. Mala, 27 de Mayo de 2010.
John L. Galarza Siva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Mala
Publicar: 03, 09 y 15 de Junio
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO – GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña ANGELICA MARIA SING ORE, quien solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su recordado padre don EUGENIO SING BARRERA; inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en que se han consignado erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal y Marginal): Datos del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: EUGENIO SING; Debe decir: EUGENIO SING BARRERA.- (Parte Principal): Datos de la madre del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: JUSTA BARREDA; Debe decir: MARIA JUSTA BARRERA GARCIA. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 04 de Junio de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA, BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS, YOLANDA LUCIA sobre, EJECUCION DE GARANTIAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo y Especialista Dr. Luis Melgarejo Fernández, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla, Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, Inscrito en la Partida Electrónica N° PI6047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín. VALOR DE TASACION: US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos); BASE DEL REMATE: US $ 13,513.03 (trece mil quinientos trece con 00/100 dólares americanos). GRAVAMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y preferente hipoteca por la suma de US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Junio del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Av. Benavides N° 657 distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva (con copia del Arancel y del DNI, o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Abogado – Martillero Público Registro N° 196-Teléfonos 2222516 – 992857915.
Cañete, 8 de Abril de 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Publicar: 09, 10 y 11 de Junio.
EDICTO FAMILIA
EXP.2010-0126- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, 1° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra CARLOS AYBAR VICENTE, JUANITA VICENTE SULCA, CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE, por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO RECIPROCO, y contra JORGE LUIS QUISPE PEREZ por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CARLOS AYBAR VICENTE y JUANITA VICENTE SULCA.- Tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°03; se dispone NOTIFICAR al demandado JORGE LUIS QUISPE PEREZ mediante edictos judiciales; confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRASE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Junio de 2010.
9, 10 y 11 de Junio
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0740, a ABEL SERAFIN ROMAN CASTRO, EDWIN WILLY QUISPE PACHECO, JOSE EDUARDO NEYRA LEYVA y MANUEL HINOSTROZA CAJAHUAMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud-Microcomercialización de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2009-0978, a BACILIO SARAVIA GARCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Lorena Estephanie Saravia Luyo. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0051, a VANESA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Carlos Enrique Ocaña Melgarejo. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0338, a LUIS RICHARD ALVA HILLAJANQUI, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Olga Sánchez Jorge. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0978, a ANACLETO VALENTE ROBLES y MARIO DAVID FUENTES GUERRA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra EL Patrimonio-Estafa, Agraviado: Pablo Napanga Gutiérrez. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0296, a SEBASTIANA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN y LIDIA LLANOS HONORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Clemencia Nieves Cerrón Camposano. Cañete 02.06.2010.
Secretaria: Zevallos
9, 10 y 11 de Junio
Exp. N° 2010-017-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y secretario John Galarza Silva. Por Resolución número uno de fecha dieciséis de Marzo del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SERGIO WONG KCONT contra la sucesión de JOSE MANUEL RODRIGUEZ ARNAIZ y de CESIRA GHIBELLINI FILIPPIN DE RODRIGUEZ ARNAIZ representado por: Diego Francisco, Gino Alfredo, José Manuel, Maria Elena, Maria Verónica Rosalía, Milagros del Carmen, Patricia Gloria Maria de Fátima RODRIGUEZ ARNAIZ GHIBELLINI, Paulo ANDRES Da Cruz RODRIGUEZ ARNAIZ, JOAQUIN DEL CASTILLO RODRIGUEZ ARNAIZ para que se le declare propietario del predio denominado FUNDO CALIFORNIA parcela N° 07 – Unidad Catastral N° 13318 ubicado a la altura del Km. 67 de la carretera autopista Panamericana Sur, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda. Mala, 27 de Mayo de 2010.
John L. Galarza Siva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Mala
Publicar: 03, 09 y 15 de Junio
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: «CAMACHO – GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324, de San Vicente de Cañete, se presentó doña ANGELICA MARIA SING ORE, quien solicita se RECTIFIQUE la PARTIDA DE NACIMIENTO de su recordado padre don EUGENIO SING BARRERA; inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en que se han consignado erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal y Marginal): Datos del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: EUGENIO SING; Debe decir: EUGENIO SING BARRERA.- (Parte Principal): Datos de la madre del titular de la Partida de Nacimiento: Dice: JUSTA BARREDA; Debe decir: MARIA JUSTA BARRERA GARCIA. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 04 de Junio de 2010.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO, PROFINANZAS S.A.A. contra CANCHO RIVERA, BENITO REYMUNDO y ROSALES RAMOS, YOLANDA LUCIA sobre, EJECUCION DE GARANTIAS, en el Expediente N° 539-2007, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Cañete, a cargo del Señor Juez Dr. Cama Quispe Jacinto Arnaldo y Especialista Dr. Luis Melgarejo Fernández, quien ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble ubicado en Centro Poblado Acolla, Primer Cuartel Mz. E2 Lote 2, Distrito de Acolla, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, Inscrito en la Partida Electrónica N° PI6047908 del Registro de Propiedad Inmueble de Junín. VALOR DE TASACION: US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos); BASE DEL REMATE: US $ 13,513.03 (trece mil quinientos trece con 00/100 dólares americanos). GRAVAMENES: HIPOTECA otorgada por Benito Reymundo Cancho Rivera y cónyuge Yolanda Lucia Rosales Ramos constituyen primera y preferente hipoteca por la suma de US $ 23,847.00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete y 00/100 dólares americanos) a favor de los ejecutantes. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de Junio del 2010, a la 1:00 p.m. LUGAR DE REMATE: En el Primer Juzgado Civil de Cañete en la sede de la Corte Superior de Cañete ubicada en Av. Benavides N° 657 distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación del inmueble y presentarán Tasa de Postor Judicial respectiva (con copia del Arancel y del DNI, o RUC) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. LOS HONORARIOS del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil en los rangos y tramos arancelarios dispuestos por el D.S. N° 008-2005-JUS, Marco Antonio Urbina Chumpitassi – Abogado – Martillero Público Registro N° 196-Teléfonos 2222516 – 992857915.
Cañete, 8 de Abril de 2010.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Publicar: 09, 10 y 11 de Junio.
EDICTO FAMILIA
EXP.2010-0126- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N°01, 1° ADMITIR la presente demanda interpuesta contra CARLOS AYBAR VICENTE, JUANITA VICENTE SULCA, CARLOS ALBERTO AYBAR VICENTE, por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO RECIPROCO, y contra JORGE LUIS QUISPE PEREZ por VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO en agravio de CARLOS AYBAR VICENTE y JUANITA VICENTE SULCA.- Tramítese en vía del proceso UNICO; RESOLUCION N°03; se dispone NOTIFICAR al demandado JORGE LUIS QUISPE PEREZ mediante edictos judiciales; confiérase TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, para contestar la demanda bajo apercibimiento de NOMBRASE CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Fdo.Secretaria: Mesias. Cañete, Junio de 2010.
9, 10 y 11 de Junio
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2005-0740, a ABEL SERAFIN ROMAN CASTRO, EDWIN WILLY QUISPE PACHECO, JOSE EDUARDO NEYRA LEYVA y MANUEL HINOSTROZA CAJAHUAMAN, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Salud-Microcomercialización de Drogas, Agraviado: El Estado. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2009-0978, a BACILIO SARAVIA GARCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Lorena Estephanie Saravia Luyo. Cañete 20.05.2010.
EXP.-2005-0051, a VANESA MILAGRITOS LOPEZ PUSSE, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Carlos Enrique Ocaña Melgarejo. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0338, a LUIS RICHARD ALVA HILLAJANQUI, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Olga Sánchez Jorge. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0978, a ANACLETO VALENTE ROBLES y MARIO DAVID FUENTES GUERRA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra EL Patrimonio-Estafa, Agraviado: Pablo Napanga Gutiérrez. Cañete 02.06.2010.
EXP.-2005-0296, a SEBASTIANA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN y LIDIA LLANOS HONORES, para INSTRUCTIVA, Delito: Hurto Agravado, Agraviado: Clemencia Nieves Cerrón Camposano. Cañete 02.06.2010.
Secretaria: Zevallos
9, 10 y 11 de Junio
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2010/MDCA
Cerro Azul, 07 de Junio del 2010
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha cuatro de junio del dos mil diez, los Informes Nº 033-2010 C.E.P/ MDCA del 19 de mayo del 2010, del Presidente del Comité Especial Permanente; Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010 de la Gerencia de Administración y el Informe de la Asesoría Legal Externa de fecha 01 de junio del 2010.
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Comité Especial Permanente mediante Informe de visto, señala que con fecha 26 de abril del presente año, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) Nº 002-2010 C.E.P primera convocatoria. llevada a cabo para la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; siendo el caso que conforme aparece en el ACTA Nº 018 de la misma fecha, no se presentó ningún Postor, habiendo adquirido Bases sólo la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C.; declarándose DESIERTO en aplicación de lo señalado en el ultimo párrafo del articulo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 en virtud del cual «Para otorgar la buena pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa, se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo, de lo contrario, el proceso se declarará como DESIERTO» y el articulo 95º párrafo diez del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008 EF.
Que, el Presidente del referido Comité informa asimismo, que el 07 de mayo del 2010, se llevó a cabo el acto público de presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía, (Subasta Inversa Presencial) Nº 005-2010 C.E.P-MDCA, para la adquisición del mismo producto, no habiéndose presentado ningún Postor, habiendo adquirido Bases únicamente la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C., declarándose DESIERTO el proceso como consta en el Acta Nº 020 de la misma fecha, recomendando que se exonere del proceso de selección, la mencionada adquisición.
Que, el Gerente de Administración en su Informe Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010, señala que se requiere adoptar medidas de carácter urgente a fin de no paralizar los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, por falta de combustible que abastezca a los unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul que se utilizan en dichos servicios, ya que la paralización pondría en grave riesgo la salud y seguridad de la población del Distrito. Asimismo dicha Gerencia, informa que en el presente año, se repite la misma situación del año pasado. En el Distrito solo existe un grifo a la altura del Km.131.25 de la Panamericana Sur, los demás se encuentran en Distritos vecinos y la mayoría no cuenta con la documentación necesaria para contratar con el Estado ni muestran interés en ello. Asimismo señala que la distancia de los grifos aumenta la cantidad de combustible necesario para la operación de los vehículos y obviamente incrementa el gasto a realizarse en la adquisición del combustible, por lo que recomienda someter a consideración del concejo la exoneración de un nuevo proceso de selección. Señala que la adquisición debe efectuarse en forma definitiva, es decir por el combustible que se necesite hasta diciembre del presente año, siendo el valor referencial de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles).
Que, la Asesoría Legal Externa mediante Informe de fecha 01 de Junio del presente año, opina en el sentido que se trata de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien a adquirir, en este caso el combustible compromete la continuidad en la prestación de servicios básicos que se brinda a la población como son aquellos de recojo y traslado de desechos y basura, mantenimiento de áreas verdes y de seguridad, con la movilidad necesaria para cubrir la jurisdicción del Distrito; situación que se enmarca en lo establecido en artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.184- 2008 EF. Asimismo opina que procede realizar la contratación definitiva del total de combustible que se necesita para el resto del año y que no corresponde asignar responsabilidad administrativa, existiendo evidencia de que no se dan las condiciones del mercado favorables para llevar adelante un nuevo proceso de selección.
De conformidad con el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo No.1017; estando a los Informes Técnico y Legal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACORDÓ:
ARTICULO 1º.- EXONENAR del proceso de selección, Menor Cuantía (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) por DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, cuyo valor referencial es de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles )
ARTICULO 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos de la Gerencia de Administración, la formalización de la Contratación Directa, de acuerdo a Ley.
ARTICULO 3º.- PUBLÍCAR en el plazo de diez días hábiles el presente acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE, registrándose además los Informes Técnico y Legal respectivos, para los efectos a que se contrae la Directiva Nº 001-2009 CG/CA aprobada por Resolución de Contraloría Nº 080-2009 CG del 07 de julio del 2009 y en su oportunidad la información relativa a las contrataciones.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2010/MDCA
Cerro Azul, 07 de Junio del 2010
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha cuatro de junio del dos mil diez, los Informes Nº 033-2010 C.E.P/ MDCA del 19 de mayo del 2010, del Presidente del Comité Especial Permanente; Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010 de la Gerencia de Administración y el Informe de la Asesoría Legal Externa de fecha 01 de junio del 2010.
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Comité Especial Permanente mediante Informe de visto, señala que con fecha 26 de abril del presente año, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) Nº 002-2010 C.E.P primera convocatoria. llevada a cabo para la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; siendo el caso que conforme aparece en el ACTA Nº 018 de la misma fecha, no se presentó ningún Postor, habiendo adquirido Bases sólo la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C.; declarándose DESIERTO en aplicación de lo señalado en el ultimo párrafo del articulo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 en virtud del cual «Para otorgar la buena pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa, se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo, de lo contrario, el proceso se declarará como DESIERTO» y el articulo 95º párrafo diez del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008 EF.
Que, el Presidente del referido Comité informa asimismo, que el 07 de mayo del 2010, se llevó a cabo el acto público de presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía, (Subasta Inversa Presencial) Nº 005-2010 C.E.P-MDCA, para la adquisición del mismo producto, no habiéndose presentado ningún Postor, habiendo adquirido Bases únicamente la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C., declarándose DESIERTO el proceso como consta en el Acta Nº 020 de la misma fecha, recomendando que se exonere del proceso de selección, la mencionada adquisición.
Que, el Gerente de Administración en su Informe Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010, señala que se requiere adoptar medidas de carácter urgente a fin de no paralizar los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, por falta de combustible que abastezca a los unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul que se utilizan en dichos servicios, ya que la paralización pondría en grave riesgo la salud y seguridad de la población del Distrito. Asimismo dicha Gerencia, informa que en el presente año, se repite la misma situación del año pasado. En el Distrito solo existe un grifo a la altura del Km.131.25 de la Panamericana Sur, los demás se encuentran en Distritos vecinos y la mayoría no cuenta con la documentación necesaria para contratar con el Estado ni muestran interés en ello. Asimismo señala que la distancia de los grifos aumenta la cantidad de combustible necesario para la operación de los vehículos y obviamente incrementa el gasto a realizarse en la adquisición del combustible, por lo que recomienda someter a consideración del concejo la exoneración de un nuevo proceso de selección. Señala que la adquisición debe efectuarse en forma definitiva, es decir por el combustible que se necesite hasta diciembre del presente año, siendo el valor referencial de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles).
Que, la Asesoría Legal Externa mediante Informe de fecha 01 de Junio del presente año, opina en el sentido que se trata de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien a adquirir, en este caso el combustible compromete la continuidad en la prestación de servicios básicos que se brinda a la población como son aquellos de recojo y traslado de desechos y basura, mantenimiento de áreas verdes y de seguridad, con la movilidad necesaria para cubrir la jurisdicción del Distrito; situación que se enmarca en lo establecido en artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.184- 2008 EF. Asimismo opina que procede realizar la contratación definitiva del total de combustible que se necesita para el resto del año y que no corresponde asignar responsabilidad administrativa, existiendo evidencia de que no se dan las condiciones del mercado favorables para llevar adelante un nuevo proceso de selección.
De conformidad con el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo No.1017; estando a los Informes Técnico y Legal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACORDÓ:
ARTICULO 1º.- EXONENAR del proceso de selección, Menor Cuantía (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) por DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, cuyo valor referencial es de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles )
ARTICULO 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos de la Gerencia de Administración, la formalización de la Contratación Directa, de acuerdo a Ley.
ARTICULO 3º.- PUBLÍCAR en el plazo de diez días hábiles el presente acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE, registrándose además los Informes Técnico y Legal respectivos, para los efectos a que se contrae la Directiva Nº 001-2009 CG/CA aprobada por Resolución de Contraloría Nº 080-2009 CG del 07 de julio del 2009 y en su oportunidad la información relativa a las contrataciones.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
08 junio 2010
ALFREDO CHAUCA CON FORJEMOS CHILCA BUSCA ALCALDIA DE SU DISTRITO...
Cientos de militantes y simpatizantes de la organización política «Forjemos Chilca», acordaron que don Alfredo Chauca Navarro, postule a la alcaldía del distrito de Chilca para las contiendas electorales de octubre próximo.
«Vamos a dar vuelta a la página. Ya no iremos en alianza con el grupo de Patria Joven por razones ya conocidas, pero si continuamos en la carrera electoral», expresarorn los dirigentes de «Forjemos Chilca».
Aclararon también que eran muy respetuosos de algún problema familiar que pudiera tener el aspirante al sillón municipal, pero que las diferencias estaban marcadas claramente.
Precisan que si bien es cierto que los sucesos salpicaron a su persona y que éste ha sido aprovechado políticamente por el actual alcalde, Pablo Nalda, pero la población sabe diferenciar de la labor que desarrolla en la comunidad.
Con respecto al grupo de Patria Joven, mostraron su agradecimiento por haber intentado realizar la alianza y aclarando «si es por el bien de ellos de no ir juntos con Forjemos Chilca, es su decisión».
JOSÉ ESPINOZA PEÑA, PARTICIPÓ DE CEREMONIA OFICIAL POR EL 130 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE ARICA Y JURA DE LA BANDERA
En un marco protocolar, el burgomaestre provincial, José Antonio Espinoza Peña, participó de la ceremonia oficial en conmemoración por el 130 Aniversario de la Batalla de Arica y Jura de la Bandera Nacional, desarrollada a las 09:30 a.m. en el óvalo Francisco Bolognesi de la ciudad de San Vicente de Cañete.
Acompañado de los regidores del Concejo Provincial de Cañete, Alan Juárez Sánchez, Percy Alcalá Mateo, Arturo Chau Murga, Ángel Chuquispuma Donayre y Manuel Sixto Chumpitaz, el señor alcalde de la provincia, presidió el acto de entrega de la ofrenda floral en representación de la Municipalidad Provincial de Cañete, como un homenaje al noble y heroico sacrificio de los peruanos que un 07 de junio de 1880 defendieron la ciudad de Arica durante la Guerra del Pacífico, en la que de manera particular se recuerda la semblanza del Coronel Francisco Bolognesi Cervantes.
En un acto previo, el alcalde provincial participó de izamiento del Pabellón Nacional, para posteriormente presenciar, en compañía de las demás autoridades asistentes, el desplazamiento de las escoltas de honor de las instituciones educativas asistentes a la referida ceremonia cívica. Asimismo, en representación del Jefe de la División Policial de Cañete, el Capitán PNP Rony Chau Gendrau prestó el juramentó a las delegaciones de las policías escolares que se encontraban ubicadas en el perímetro del busto del héroe peruano, Coronel Francisco Bolognesi.
MPC SUSCRIBIRÁ ACUERDO DE HERMANAMIENTO CON EL GOBIERNO DE XUZHOU – CHINA
El señor alcalde de la provincia de Cañete, Ing. José Antonio Espinoza Peña, hace de conocimiento que una delegación de la hermana ciudad de Xuzhou, Jiangsu, de la República Popular China, representada por el ciudadano Zhang Yangdong visitarán nuestra ciudad con el único ánimo de promover la cooperación y buenas relaciones.
En ese sentido, hoy martes 08 de junio de los corrientes, al promediar las 04:30 p.m. se realizará el acto de recepción y suscripción del referido acuerdo en el Salón de Sesiones de la Municipalidad Provincial de Cañete, que permitirá establecer los lineamientos para los intercambios amistosos y lazos comerciales.
REFORZANDO AMISTAD
De esta manera, la firma de este importante acuerdo reforzará la amistad entre las dos ciudades y profundizar los intercambios entre los gobiernos y pueblos de ambas ciudades.
Es por ello, que se invita a la población, representantes de la sociedad civil, autoridades, y a los medios de comunicación a participar de esta especial ceremonia.
EL APRA NUNCA MUERE, PERO AGONIZA, YA NO ES UN PARTIDO DE IZQUIERDA…
ESCRIBE: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Don Víctor Raúl Haya de la Torre empezó a escribir su obra maestra «EL ANTIMPERIALISMO Y EL APRA en 1921, luego de pasar vicisitudes, de vehementes discusiones, inspirados en el sufrimiento de hombres desterrados, trabajadores oprimidos, comulgaba a su generación con un voraz lenguaje con aromas libertarias, cuando publicó esta obra el 23 de mayo de 1928, dijo que antes no lo había hecho por falta de medios económicos, estaba en México, lejos de su tierra natal perseguido por sus ideas, con inmenso amor dedica sus páginas a los trabajadores manuales e intelectuales de Indoamericana su obra.
Escribir sus vivencias y pensamientos fue un hecho extraordinario para la época, como fue toda su brillante biografía, desde lo incognito burlaron la vigilancia de la tiranía para hacer llegar su voz escrita acompañados de la luciérnaga en la selva, de luna llena en la sierra, del arco iris en la costa, no nos olvidemos que en el Perú se prohibió la venta de esta obra.
Cuenta que cada vez que descansaba en su periplo era para escribir, al principio no había mayor eco porque no había la tecnología con la que hoy contamos, cada libro fue distribuido en piaras a lo largo y ancho del territorio nacional, muchos de ellos nunca llegaron a destino, «de las pocas ediciones, muchos bebieron», como aquella hostia que se multiplica para saciar la sed por nuestros pecados.
SI HAYA VIVIERA, FUSILARÍA A MUCHOS…
Un hombre que se sacrificó tanto, que fundó un partido, que nos entregó un pensamiento que iluminó los pasos de quienes lo siguieran a cambio de nada, o en todo caso en la otra orilla del rio podemos decir que sólo lo hicieron por su inmenso amor al Perú, para obtener el pan con libertad.
La misma obra fue un tesoro guardado por largos años por Carlos Manuel Cox, Luis Alberto Sánchez lo supervigiló en Santiago, Carlos Eliseo Idiáquez su fiel compañero de toda la vida - que admirable lealtad para acompañarle hasta la muerte – y Carlos Mosto hicieron el trabajo de mecanografía; sólo al detenerme en el principio de sus páginas, me doy cuenta de su enorme amor por la libertad de todos los peruanos, y debemos ser agradecidos, aunque nunca hallamos comulgados con sus ideales partidarios.
Hoy todo ha cambiado, los de saco y corbata han prostituido el partido y profanado la tumba de Haya de la Torre, es probable que el APRA nunca muera, pero será a consecuencia de quienes guardan como un tesoro el pensamiento de Haya de la Torre, no de aquellos que vilipendien el tesoro de la patria, que es su libertad, su dignidad, el alma del pueblo, que son sus hijos a quienes debemos dejar un mejor porvenir.
EL APRA HOY ES UN PARTIDO DE DERECHA…
Haya decía: «…cuando el capitalismo tramonta, es que se extiende y desplaza; deviene imperialista, emigra, vuela lejos como el polen de ciertas plantas en flor y se asienta y germina donde halla condiciones favorables para prosperar…el APRA, como partido de frente único nacional indoamericano, se distingue de todos los demás partidos de izquierda existentes en nuestras veinte repúblicas, en cuanto a su finalidad y en cuanto a su organización, recordemos que ningún partido sin exceptuar a comunistas y socialistas se han constituido en indoamerica, hasta ahora, llevando como objetivo principal la lucha antimperialista».
Han pasado los años y el partido de Haya de la Torre ya no existe, habiéndose transformado en el partido Alanista que giro hacia la derecha, si todos los apristas de hoy, leyeran los principios básicos que inspiró al fundador del partido y la biografía de aquellos que sufrieron persecución, destierro, martirio, y especialmente de quienes fueron asesinados por defender sus ideas, empezarían hoy mismo a hacer su propia revolución para volver a sus raíces.
Históricamente el APRA (PAP) es el más importante en nuestro país desde el punto de vista histórico, Víctor Raúl Haya de la Torre nació en Trujillo el 22 de febrero de 1895 – y murió en Lima el 2 de agosto de 1979) fue un brillante pensador y político peruano, con su muerte se cerró un hermoso capitulo de lucha por los más pobres de indoamerica como solía llamarle, de allí para adelante jamás hubo una revolución en democracia. Las mayores riquezas del Perú siguen entregándose por doquier, al mejor postor, «sus líderes» de hoy son señalados por la sociedad, no perseguidos injustamente como Haya, sino por la justicia por delitos cometidos en nombre de un gobierno que tuvo una segunda oportunidad; aclaro que no son todos, pero «los que están en este hoyo, fuera de Haya» son prominentes líderes con poder de decisión, cuando pase los años los apristas no se podrán quejar que el Perú les dio otra gran oportunidad que no supieron aprovechar. Me pregunto ¿Qué pasará con nuestros hijos de aquí en algunos años, cuando ya no haya nada que explotar, que concesionar, que vender…? Veo un triste espectáculo cuando hacen algún contrato con alguna empresa transnacional, se hacen fiestas, se promociona el acto como un hecho extraordinario, se condecora al usurpador, al que va a contribuir social y políticamente con nuestra muerte súbita, me hace sentir que nos tratan como si los peruanos no somos capaces de inventar, de crear empresas, nos han convertido en un país consumista y lo penoso es, que nos condenan a un subdesarrollo mental, en su debido momento la historia nos recuerda que tuvimos, guano de la isla, salitre, petróleo, últimamente el gas (pagamos como el más caro de Sudamérica y pasa por nuestras narices en Cañete) ahora le hacharon ojo al «oro verde» de la selva, DIOS se apiade de todos los peruanos; como persona adulta muestro en democracia mi total desacuerdo. Finalmente en el ámbito coyuntural el Tribunal Electoral Nacional del APRA, según la Directiva N° 096-2010 fijó la fecha en forma ineludible para el día 9 de junio a llevarse a cabo las elecciones internas, para elegir a los candidatos que postulan a los cargos de presidente regional, consejero y alcaldes en la región Lima, bastión electoral importante del país, que muestra que el partido de la estrella trastabilla, por la democracia hagamos esfuerzos para que no caiga, porque necesitamos partidos y movimientos políticos fuertes, pero eso si antes extirpen el tumor cancerígeno de la corrupción que parece llegó con fuerza.
Cuestionan a mediador Nelson Chui por favorecer a empresa...
YAUYINOS EXIGEN A CELEPSA CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA MESA DE DIÁLOGO
Escribe: Wilfredo Cayllahua
YAUYOS.- ¡Cuidado con un nuevo yauyinazo!. Los pueblos de la provincia de Yauyos, vienen alzando su voz de protesta contra la Compañía Eléctrica «El Platanal», CELEPSA, ante el cumplimiento de los acuerdos de la Mesa de Diálogo.
Son muchos los proyectos que están en el escritorio de CELEPSA que hasta la fecha, no los ejecuta, lo que ha motiva la ira de los comuneros y autoridades que exigen la solución en el tiempo más breve tiempo.
Muy extraño pareció la actitud del alcalde provincial, Diómides Dionisio Inga, quien hace unos días exigió públicamente a CELEPSA, cumpla con lo acordado, actitud que fue calificada de electorera y demagógica.
«Hoy que los pueblos exigen a CELEPSA, el cumplimiento de los acuerdos de la Mesa de Diálogo, Diomides Dionisio, trata de aparecer como el salvador cuando en su momento dio la espalda a los comuneros» refutó valientemente el delegado del CP San Jerónimo (Viñac), Ricardo Guerra.
Guerra responsabilizó a Nelson Chui, de ser otro de los causantes que CELEPSA, no cumpla con los ofrecimientos a la comunidad, porque actuó con la camiseta de la empresa.
Recordó que tras el «yauyinazo» de noviembre del 2008, se designó como presidente de la Mesa de Diálogo a Nelson Chui, quien tenía que mediar para solucionar al problema entre CELEPSA y los comuneros.
«Sin embargo, todos fuimos testigos de cómo Nelson Chui, defendió abiertamente a CELEPSA. Las pruebas patéticas fueron las Mesa de Diálogo realizado en Lunahuaná y Yauyos donde hasta se restringió el ingreso a la prensa y me amenazaron para no hablar, además de impedir el ingreso de la población», recordó Guerra.
Refiriéndose al consejero regional, Ulises Rodríguez, dijo que en un primer momento alzó su voz de protesta contra CELEPSA, pero luego se le apagó, sin saber cuáles hayan sido las móviles.
WINCESALO ARBIZU
Otra de los ciudadanos que alzó su voz de protesta, fue el profesor Winceslao Arbizu Reynozo, ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Viñac, quien exigió a CELEPSA el cumplimiento de los acuerdos de la Mesa de Diálogo.
«Aquí nadie está en contra de la inversión privada. Pero, los acuerdos que hace una empresa, que usufructa los recursos naturales de un pueblo, debe cumplir con creces y no actuar con mecidas», indicó Arbizu.
A través de su programa radial (JCM): «Bajo el cielo de Yauyos y el Perú», Arbizu, invocó a las autoridades yauyinas a estar unidos y exigir el cumplimiento de lo acordado.
Como se sabe, CELEPSA, ya puso en funcionamiento el proyecto hidroenergético, utilizando las aguas represadas en las alturas de Cañete, cuya obra estaría generando los primeros impactos negativos como la escasez de la flora y fauna en la comunidad.
Habrá promoción directa a la UNICA
SE VIENE CENTRO DE ESTUDIOS PRE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL «SAN LUIS GONZAGA» DE ICA
SAN VICENTE.- El Centro de Estudios Pre Universitarios de la Univrsidad Nacional «San Luis Gonzaga de Ica, CEPU – UNICA, está en vías de volver a nuestra provincia, con el propósito de brindar las facilidades a los estudiantes cañetanos que hayan culminado su educación secundaria. Así lo informó el representante de dicha casa de estudios Ing. Irwing Tapia, a su arribo a nuestra provincia, tras recibir el respaldo de numerosos padres de familia y estudiantes que buscan un cupo para seguir sus estudios superiores.
Al igual que los años anteriores, el retorno de la CEPU – UNICA, es brindar a los estudiantes que ocupen los primeros lugares el ingreso directo a los diferentes programas que ofrece la universidad iqueña.
«Ofrecemos 36 carreras profesionales. Los estudios son completamente gratuitos y los estudiantes gozan de vivienda, alimentación, medio pasaje y otros beneficios que proporciona el Estado a traves de nuestra universidad», dijo Tapia.
Indicó que el CEPU – UNICA probablemente funcione en el distrito de Imperial y brindará todas las facilidades a los alumnos que hayan ocupado los primeros puestos en las instituciones educativas.
Con la llegada del CEPU – UNICA, se paliaría las esperanzas truncadas de los cientos de alumnos de las promociones 2009 y 2010 de continuar sus estudios superiores, al ver que las sedes universitarias de Huacho y Callao, cerrarron sus exámenes de admisión.
Ambas universidades, mediante Ley, se fusionaron para dar paso a la creación de la Universidad Nacional de Cañete, que dicho sea de paso hasta la fecha, el Poder Ejecutivo, no ha conformado la Comisión Organizadora.
Razón tienen muchos entendidos en señalar que esta actitud electorera promovida por el ex alcalde Javier Alvarado de «desvestir un santo para vestir a otro», le iba a traer consecuencias negativas a los estudiantes de escasos recursos económicos.
Cientos de militantes y simpatizantes de la organización política «Forjemos Chilca», acordaron que don Alfredo Chauca Navarro, postule a la alcaldía del distrito de Chilca para las contiendas electorales de octubre próximo.
«Vamos a dar vuelta a la página. Ya no iremos en alianza con el grupo de Patria Joven por razones ya conocidas, pero si continuamos en la carrera electoral», expresarorn los dirigentes de «Forjemos Chilca».
Aclararon también que eran muy respetuosos de algún problema familiar que pudiera tener el aspirante al sillón municipal, pero que las diferencias estaban marcadas claramente.
Precisan que si bien es cierto que los sucesos salpicaron a su persona y que éste ha sido aprovechado políticamente por el actual alcalde, Pablo Nalda, pero la población sabe diferenciar de la labor que desarrolla en la comunidad.
Con respecto al grupo de Patria Joven, mostraron su agradecimiento por haber intentado realizar la alianza y aclarando «si es por el bien de ellos de no ir juntos con Forjemos Chilca, es su decisión».
JOSÉ ESPINOZA PEÑA, PARTICIPÓ DE CEREMONIA OFICIAL POR EL 130 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE ARICA Y JURA DE LA BANDERA
En un marco protocolar, el burgomaestre provincial, José Antonio Espinoza Peña, participó de la ceremonia oficial en conmemoración por el 130 Aniversario de la Batalla de Arica y Jura de la Bandera Nacional, desarrollada a las 09:30 a.m. en el óvalo Francisco Bolognesi de la ciudad de San Vicente de Cañete.
Acompañado de los regidores del Concejo Provincial de Cañete, Alan Juárez Sánchez, Percy Alcalá Mateo, Arturo Chau Murga, Ángel Chuquispuma Donayre y Manuel Sixto Chumpitaz, el señor alcalde de la provincia, presidió el acto de entrega de la ofrenda floral en representación de la Municipalidad Provincial de Cañete, como un homenaje al noble y heroico sacrificio de los peruanos que un 07 de junio de 1880 defendieron la ciudad de Arica durante la Guerra del Pacífico, en la que de manera particular se recuerda la semblanza del Coronel Francisco Bolognesi Cervantes.
En un acto previo, el alcalde provincial participó de izamiento del Pabellón Nacional, para posteriormente presenciar, en compañía de las demás autoridades asistentes, el desplazamiento de las escoltas de honor de las instituciones educativas asistentes a la referida ceremonia cívica. Asimismo, en representación del Jefe de la División Policial de Cañete, el Capitán PNP Rony Chau Gendrau prestó el juramentó a las delegaciones de las policías escolares que se encontraban ubicadas en el perímetro del busto del héroe peruano, Coronel Francisco Bolognesi.
MPC SUSCRIBIRÁ ACUERDO DE HERMANAMIENTO CON EL GOBIERNO DE XUZHOU – CHINA
El señor alcalde de la provincia de Cañete, Ing. José Antonio Espinoza Peña, hace de conocimiento que una delegación de la hermana ciudad de Xuzhou, Jiangsu, de la República Popular China, representada por el ciudadano Zhang Yangdong visitarán nuestra ciudad con el único ánimo de promover la cooperación y buenas relaciones.
En ese sentido, hoy martes 08 de junio de los corrientes, al promediar las 04:30 p.m. se realizará el acto de recepción y suscripción del referido acuerdo en el Salón de Sesiones de la Municipalidad Provincial de Cañete, que permitirá establecer los lineamientos para los intercambios amistosos y lazos comerciales.
REFORZANDO AMISTAD
De esta manera, la firma de este importante acuerdo reforzará la amistad entre las dos ciudades y profundizar los intercambios entre los gobiernos y pueblos de ambas ciudades.
Es por ello, que se invita a la población, representantes de la sociedad civil, autoridades, y a los medios de comunicación a participar de esta especial ceremonia.
EL APRA NUNCA MUERE, PERO AGONIZA, YA NO ES UN PARTIDO DE IZQUIERDA…
ESCRIBE: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
Don Víctor Raúl Haya de la Torre empezó a escribir su obra maestra «EL ANTIMPERIALISMO Y EL APRA en 1921, luego de pasar vicisitudes, de vehementes discusiones, inspirados en el sufrimiento de hombres desterrados, trabajadores oprimidos, comulgaba a su generación con un voraz lenguaje con aromas libertarias, cuando publicó esta obra el 23 de mayo de 1928, dijo que antes no lo había hecho por falta de medios económicos, estaba en México, lejos de su tierra natal perseguido por sus ideas, con inmenso amor dedica sus páginas a los trabajadores manuales e intelectuales de Indoamericana su obra.
Escribir sus vivencias y pensamientos fue un hecho extraordinario para la época, como fue toda su brillante biografía, desde lo incognito burlaron la vigilancia de la tiranía para hacer llegar su voz escrita acompañados de la luciérnaga en la selva, de luna llena en la sierra, del arco iris en la costa, no nos olvidemos que en el Perú se prohibió la venta de esta obra.
Cuenta que cada vez que descansaba en su periplo era para escribir, al principio no había mayor eco porque no había la tecnología con la que hoy contamos, cada libro fue distribuido en piaras a lo largo y ancho del territorio nacional, muchos de ellos nunca llegaron a destino, «de las pocas ediciones, muchos bebieron», como aquella hostia que se multiplica para saciar la sed por nuestros pecados.
SI HAYA VIVIERA, FUSILARÍA A MUCHOS…
Un hombre que se sacrificó tanto, que fundó un partido, que nos entregó un pensamiento que iluminó los pasos de quienes lo siguieran a cambio de nada, o en todo caso en la otra orilla del rio podemos decir que sólo lo hicieron por su inmenso amor al Perú, para obtener el pan con libertad.
La misma obra fue un tesoro guardado por largos años por Carlos Manuel Cox, Luis Alberto Sánchez lo supervigiló en Santiago, Carlos Eliseo Idiáquez su fiel compañero de toda la vida - que admirable lealtad para acompañarle hasta la muerte – y Carlos Mosto hicieron el trabajo de mecanografía; sólo al detenerme en el principio de sus páginas, me doy cuenta de su enorme amor por la libertad de todos los peruanos, y debemos ser agradecidos, aunque nunca hallamos comulgados con sus ideales partidarios.
Hoy todo ha cambiado, los de saco y corbata han prostituido el partido y profanado la tumba de Haya de la Torre, es probable que el APRA nunca muera, pero será a consecuencia de quienes guardan como un tesoro el pensamiento de Haya de la Torre, no de aquellos que vilipendien el tesoro de la patria, que es su libertad, su dignidad, el alma del pueblo, que son sus hijos a quienes debemos dejar un mejor porvenir.
EL APRA HOY ES UN PARTIDO DE DERECHA…
Haya decía: «…cuando el capitalismo tramonta, es que se extiende y desplaza; deviene imperialista, emigra, vuela lejos como el polen de ciertas plantas en flor y se asienta y germina donde halla condiciones favorables para prosperar…el APRA, como partido de frente único nacional indoamericano, se distingue de todos los demás partidos de izquierda existentes en nuestras veinte repúblicas, en cuanto a su finalidad y en cuanto a su organización, recordemos que ningún partido sin exceptuar a comunistas y socialistas se han constituido en indoamerica, hasta ahora, llevando como objetivo principal la lucha antimperialista».
Han pasado los años y el partido de Haya de la Torre ya no existe, habiéndose transformado en el partido Alanista que giro hacia la derecha, si todos los apristas de hoy, leyeran los principios básicos que inspiró al fundador del partido y la biografía de aquellos que sufrieron persecución, destierro, martirio, y especialmente de quienes fueron asesinados por defender sus ideas, empezarían hoy mismo a hacer su propia revolución para volver a sus raíces.
Históricamente el APRA (PAP) es el más importante en nuestro país desde el punto de vista histórico, Víctor Raúl Haya de la Torre nació en Trujillo el 22 de febrero de 1895 – y murió en Lima el 2 de agosto de 1979) fue un brillante pensador y político peruano, con su muerte se cerró un hermoso capitulo de lucha por los más pobres de indoamerica como solía llamarle, de allí para adelante jamás hubo una revolución en democracia. Las mayores riquezas del Perú siguen entregándose por doquier, al mejor postor, «sus líderes» de hoy son señalados por la sociedad, no perseguidos injustamente como Haya, sino por la justicia por delitos cometidos en nombre de un gobierno que tuvo una segunda oportunidad; aclaro que no son todos, pero «los que están en este hoyo, fuera de Haya» son prominentes líderes con poder de decisión, cuando pase los años los apristas no se podrán quejar que el Perú les dio otra gran oportunidad que no supieron aprovechar. Me pregunto ¿Qué pasará con nuestros hijos de aquí en algunos años, cuando ya no haya nada que explotar, que concesionar, que vender…? Veo un triste espectáculo cuando hacen algún contrato con alguna empresa transnacional, se hacen fiestas, se promociona el acto como un hecho extraordinario, se condecora al usurpador, al que va a contribuir social y políticamente con nuestra muerte súbita, me hace sentir que nos tratan como si los peruanos no somos capaces de inventar, de crear empresas, nos han convertido en un país consumista y lo penoso es, que nos condenan a un subdesarrollo mental, en su debido momento la historia nos recuerda que tuvimos, guano de la isla, salitre, petróleo, últimamente el gas (pagamos como el más caro de Sudamérica y pasa por nuestras narices en Cañete) ahora le hacharon ojo al «oro verde» de la selva, DIOS se apiade de todos los peruanos; como persona adulta muestro en democracia mi total desacuerdo. Finalmente en el ámbito coyuntural el Tribunal Electoral Nacional del APRA, según la Directiva N° 096-2010 fijó la fecha en forma ineludible para el día 9 de junio a llevarse a cabo las elecciones internas, para elegir a los candidatos que postulan a los cargos de presidente regional, consejero y alcaldes en la región Lima, bastión electoral importante del país, que muestra que el partido de la estrella trastabilla, por la democracia hagamos esfuerzos para que no caiga, porque necesitamos partidos y movimientos políticos fuertes, pero eso si antes extirpen el tumor cancerígeno de la corrupción que parece llegó con fuerza.
Cuestionan a mediador Nelson Chui por favorecer a empresa...
YAUYINOS EXIGEN A CELEPSA CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA MESA DE DIÁLOGO
Escribe: Wilfredo Cayllahua
YAUYOS.- ¡Cuidado con un nuevo yauyinazo!. Los pueblos de la provincia de Yauyos, vienen alzando su voz de protesta contra la Compañía Eléctrica «El Platanal», CELEPSA, ante el cumplimiento de los acuerdos de la Mesa de Diálogo.
Son muchos los proyectos que están en el escritorio de CELEPSA que hasta la fecha, no los ejecuta, lo que ha motiva la ira de los comuneros y autoridades que exigen la solución en el tiempo más breve tiempo.
Muy extraño pareció la actitud del alcalde provincial, Diómides Dionisio Inga, quien hace unos días exigió públicamente a CELEPSA, cumpla con lo acordado, actitud que fue calificada de electorera y demagógica.
«Hoy que los pueblos exigen a CELEPSA, el cumplimiento de los acuerdos de la Mesa de Diálogo, Diomides Dionisio, trata de aparecer como el salvador cuando en su momento dio la espalda a los comuneros» refutó valientemente el delegado del CP San Jerónimo (Viñac), Ricardo Guerra.
Guerra responsabilizó a Nelson Chui, de ser otro de los causantes que CELEPSA, no cumpla con los ofrecimientos a la comunidad, porque actuó con la camiseta de la empresa.
Recordó que tras el «yauyinazo» de noviembre del 2008, se designó como presidente de la Mesa de Diálogo a Nelson Chui, quien tenía que mediar para solucionar al problema entre CELEPSA y los comuneros.
«Sin embargo, todos fuimos testigos de cómo Nelson Chui, defendió abiertamente a CELEPSA. Las pruebas patéticas fueron las Mesa de Diálogo realizado en Lunahuaná y Yauyos donde hasta se restringió el ingreso a la prensa y me amenazaron para no hablar, además de impedir el ingreso de la población», recordó Guerra.
Refiriéndose al consejero regional, Ulises Rodríguez, dijo que en un primer momento alzó su voz de protesta contra CELEPSA, pero luego se le apagó, sin saber cuáles hayan sido las móviles.
WINCESALO ARBIZU
Otra de los ciudadanos que alzó su voz de protesta, fue el profesor Winceslao Arbizu Reynozo, ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Viñac, quien exigió a CELEPSA el cumplimiento de los acuerdos de la Mesa de Diálogo.
«Aquí nadie está en contra de la inversión privada. Pero, los acuerdos que hace una empresa, que usufructa los recursos naturales de un pueblo, debe cumplir con creces y no actuar con mecidas», indicó Arbizu.
A través de su programa radial (JCM): «Bajo el cielo de Yauyos y el Perú», Arbizu, invocó a las autoridades yauyinas a estar unidos y exigir el cumplimiento de lo acordado.
Como se sabe, CELEPSA, ya puso en funcionamiento el proyecto hidroenergético, utilizando las aguas represadas en las alturas de Cañete, cuya obra estaría generando los primeros impactos negativos como la escasez de la flora y fauna en la comunidad.
Habrá promoción directa a la UNICA
SE VIENE CENTRO DE ESTUDIOS PRE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL «SAN LUIS GONZAGA» DE ICA
SAN VICENTE.- El Centro de Estudios Pre Universitarios de la Univrsidad Nacional «San Luis Gonzaga de Ica, CEPU – UNICA, está en vías de volver a nuestra provincia, con el propósito de brindar las facilidades a los estudiantes cañetanos que hayan culminado su educación secundaria. Así lo informó el representante de dicha casa de estudios Ing. Irwing Tapia, a su arribo a nuestra provincia, tras recibir el respaldo de numerosos padres de familia y estudiantes que buscan un cupo para seguir sus estudios superiores.
Al igual que los años anteriores, el retorno de la CEPU – UNICA, es brindar a los estudiantes que ocupen los primeros lugares el ingreso directo a los diferentes programas que ofrece la universidad iqueña.
«Ofrecemos 36 carreras profesionales. Los estudios son completamente gratuitos y los estudiantes gozan de vivienda, alimentación, medio pasaje y otros beneficios que proporciona el Estado a traves de nuestra universidad», dijo Tapia.
Indicó que el CEPU – UNICA probablemente funcione en el distrito de Imperial y brindará todas las facilidades a los alumnos que hayan ocupado los primeros puestos en las instituciones educativas.
Con la llegada del CEPU – UNICA, se paliaría las esperanzas truncadas de los cientos de alumnos de las promociones 2009 y 2010 de continuar sus estudios superiores, al ver que las sedes universitarias de Huacho y Callao, cerrarron sus exámenes de admisión.
Ambas universidades, mediante Ley, se fusionaron para dar paso a la creación de la Universidad Nacional de Cañete, que dicho sea de paso hasta la fecha, el Poder Ejecutivo, no ha conformado la Comisión Organizadora.
Razón tienen muchos entendidos en señalar que esta actitud electorera promovida por el ex alcalde Javier Alvarado de «desvestir un santo para vestir a otro», le iba a traer consecuencias negativas a los estudiantes de escasos recursos económicos.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ACUERDO DE CONCEJO Nº 2010/MDCA
Cerro Azul, 07 de Junio del 2010
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha cuatro de junio del dos mil diez, los Informes Nº 033-2010 C.E.P/ MDCA del 19 de mayo del 2010, del Presidente del Comité Especial Permanente; Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010 de la Gerencia de Administración y el Informe de la Asesoría Legal Externa de fecha 01 de junio del 2010.
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Comité Especial Permanente mediante Informe de visto, señala que con fecha 26 de abril del presente año, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) Nº 002-2010 C.E.P primera convocatoria. llevada a cabo para la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; siendo el caso que conforme aparece en el ACTA Nº 018 de la misma fecha, no se presentó ningún Postor, habiendo adquirido Bases sólo la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C.; declarándose DESIERTO en aplicación de lo señalado en el ultimo párrafo del articulo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 en virtud del cual «Para otorgar la buena pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa, se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo, de lo contrario, el proceso se declarará como DESIERTO» y el articulo 95º párrafo diez del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008 EF.
Que, el Presidente del referido Comité informa asimismo, que el 07 de mayo del 2010, se llevó a cabo el acto público de presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía, (Subasta Inversa Presencial) Nº 005-2010 C.E.P-MDCA, para la adquisición del mismo producto, no habiéndose presentado ningún Postor, habiendo adquirido Bases únicamente la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C., declarándose DESIERTO el proceso como consta en el Acta Nº 020 de la misma fecha, recomendando que se exonere del proceso de selección, la mencionada adquisición.
Que, el Gerente de Administración en su Informe Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010, señala que se requiere adoptar medidas de carácter urgente a fin de no paralizar los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, por falta de combustible que abastezca a los unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul que se utilizan en dichos servicios, ya que la paralización pondría en grave riesgo la salud y seguridad de la población del Distrito. Asimismo dicha Gerencia, informa que en el presente año, se repite la misma situación del año pasado. En el Distrito solo existe un grifo a la altura del Km.131.25 de la Panamericana Sur, los demás se encuentran en Distritos vecinos y la mayoría no cuenta con la documentación necesaria para contratar con el Estado ni muestran interés en ello. Asimismo señala que la distancia de los grifos aumenta la cantidad de combustible necesario para la operación de los vehículos y obviamente incrementa el gasto a realizarse en la adquisición del combustible, por lo que recomienda someter a consideración del concejo la exoneración de un nuevo proceso de selección. Señala que la adquisición debe efectuarse en forma definitiva, es decir por el combustible que se necesite hasta diciembre del presente año, siendo el valor referencial de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles).
Que, la Asesoría Legal Externa mediante Informe de fecha 01 de Junio del presente año, opina en el sentido que se trata de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien a adquirir, en este caso el combustible compromete la continuidad en la prestación de servicios básicos que se brinda a la población como son aquellos de recojo y traslado de desechos y basura, mantenimiento de áreas verdes y de seguridad, con la movilidad necesaria para cubrir la jurisdicción del Distrito; situación que se enmarca en lo establecido en artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.184- 2008 EF. Asimismo opina que procede realizar la contratación definitiva del total de combustible que se necesita para el resto del año y que no corresponde asignar responsabilidad administrativa, existiendo evidencia de que no se dan las condiciones del mercado favorables para llevar adelante un nuevo proceso de selección.
De conformidad con el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo No.1017; estando a los Informes Técnico y Legal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACORDÓ:
ARTICULO 1º.- EXONENAR del proceso de selección, Menor Cuantía (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) por DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, cuyo valor referencial es de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles )
ARTICULO 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos de la Gerencia de Administración, la formalización de la Contratación Directa, de acuerdo a Ley.
ARTICULO 3º.- PUBLÍCAR en el plazo de diez días hábiles el presente acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE, registrándose además los Informes Técnico y Legal respectivos, para los efectos a que se contrae la Directiva Nº 001-2009 CG/CA aprobada por Resolución de Contraloría Nº 080-2009 CG del 07 de julio del 2009 y en su oportunidad la información relativa a las contrataciones.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 04-2010-MDNI
Nuevo Imperial, 28 de mayo del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Nuevo Imperial, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de mayo del 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil.
Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la unidad familiar como cedula básica de la sociedad.
Que, la Oficina de Registro Civil mediante Informe Nº 012-2010-RR.CC/MDNI de fecha 16 de abril del 2010, propone la realización de un Matrimonio Comunitario 2010.
Estando a los informes de Gerencia Municipal y Asesoría Legal de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el concejo Municipal aprobó por MAYORIA lo siguiente;
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010, el día 19 de junio del 2010 a horas 10.00 a.m. estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 14 de junio del 2010.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010, abonen como pago por apertura de expediente matrimonial y celebración del mismo, una tasa única de S/. 20.00 (veinte con 00/100 nuevos soles), por pareja.
ARTICULO TERCERO.- EXONERAR por única vez las tasas correspondiente por conceptos de Certificado de Domicilio, Partida de Nacimiento y Certificado de Soltería, a los contrayentes que se presenten al Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010.
ARTICULO CUARTO.- Los Contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2010, deberán de presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de Matrimonio
2. Original de la Partida de Nacimiento de los contrayentes.
3. Copia del DNI vigente con la Constancia del último sufragio
4. Certificado de Soltería
5. Certificado Médico Pre Matrimonial de ambos contrayentes expedido por el Centro de Salud
6. Certificado de Domicilio.
7. Copia Simple del DNI de dos testigos mayores de edad
8. Los viudos, divorciados, menores de edad y militares que deseen participar de este Matrimonio Civil Comunitario deberán de cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso.
ARTICULO QUINTO.- Las personas discapacitadas que deseen contraer Matrimonio Civil, serán incluidas dentro de la celebración del Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.
ARTICULO SEXTO.- EXONERAR a los contrayentes participantes del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales
ARTICULO SEPTIMO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Comisión de Fiesta – Matrimonio Civil Comunitario 2010, en coordinación directa con las Oficinas de Registro Civil e Imagen Institucional, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados.
REGISRTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Jorge García Quispe
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ORDENANZA N° 003-2010-MDSA
San Antonio, 04 de junio del 2010
EL CONSEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
Visto por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 03 de junio del 2010, el informe N° 047-2010-GR-MDSA de la Gerencia de Rentas, Informe N° 065 de la Oficina de Asesoría Legal y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran mediante norma expresa con rango de Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modificar, suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción;
Que, la Gerencia de Rentas propone con carácter excepcional establecer beneficios a los contribuyentes de la jurisdicción teniendo en consideración su capacidad contributiva, a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes hasta el tercer trimestre del 2010;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° numerales 8) y 9) y Artículo 40°, de, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la votación unánime de los miembros del Consejo y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO
POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS – IMPUESTO PREDIAL – VENCIDOS DE LOS EJERCICIOS DE LOS AÑOS ANTERIORES HASTA EL TERCER TRIMESTRE DEL 2010.
Artículo Primero.- APROBAR el porcentaje de descuento por el pago al contado de deudas de Impuesto Predial, conforme se detalla a continuación.
- Al contado de los años anteriores el segundo trimestre del 2010 en un 100%. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado.
- Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren en la instancia administrativa, beneficio que se otorgará bajo la aprobación y autorización de la Gerencia de Rentas.
- Se aplicará de manera excepcional y por única vez para aquellos casos que se encuentre en proceso de Cobranza Coactiva.
Artículo Segundo.- Para ser beneficiado con la presente Ordenanza el administrado deberá presentar su solicitud dirigida al Alcalde.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 45 días calendarios, y regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Secretaria General, y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión.
POR TANTO:
Mando: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ACUERDO DE CONCEJO Nº 2010/MDCA
Cerro Azul, 07 de Junio del 2010
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha cuatro de junio del dos mil diez, los Informes Nº 033-2010 C.E.P/ MDCA del 19 de mayo del 2010, del Presidente del Comité Especial Permanente; Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010 de la Gerencia de Administración y el Informe de la Asesoría Legal Externa de fecha 01 de junio del 2010.
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Comité Especial Permanente mediante Informe de visto, señala que con fecha 26 de abril del presente año, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) Nº 002-2010 C.E.P primera convocatoria. llevada a cabo para la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; siendo el caso que conforme aparece en el ACTA Nº 018 de la misma fecha, no se presentó ningún Postor, habiendo adquirido Bases sólo la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C.; declarándose DESIERTO en aplicación de lo señalado en el ultimo párrafo del articulo 32º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 en virtud del cual «Para otorgar la buena pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa, se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo, de lo contrario, el proceso se declarará como DESIERTO» y el articulo 95º párrafo diez del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo No. 184-2008 EF.
Que, el Presidente del referido Comité informa asimismo, que el 07 de mayo del 2010, se llevó a cabo el acto público de presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía, (Subasta Inversa Presencial) Nº 005-2010 C.E.P-MDCA, para la adquisición del mismo producto, no habiéndose presentado ningún Postor, habiendo adquirido Bases únicamente la empresa ESTACION CERRO AZUL S.A.C., declarándose DESIERTO el proceso como consta en el Acta Nº 020 de la misma fecha, recomendando que se exonere del proceso de selección, la mencionada adquisición.
Que, el Gerente de Administración en su Informe Nº 871-2010 GA-MDCA del 24 de mayo del 2010, señala que se requiere adoptar medidas de carácter urgente a fin de no paralizar los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, por falta de combustible que abastezca a los unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul que se utilizan en dichos servicios, ya que la paralización pondría en grave riesgo la salud y seguridad de la población del Distrito. Asimismo dicha Gerencia, informa que en el presente año, se repite la misma situación del año pasado. En el Distrito solo existe un grifo a la altura del Km.131.25 de la Panamericana Sur, los demás se encuentran en Distritos vecinos y la mayoría no cuenta con la documentación necesaria para contratar con el Estado ni muestran interés en ello. Asimismo señala que la distancia de los grifos aumenta la cantidad de combustible necesario para la operación de los vehículos y obviamente incrementa el gasto a realizarse en la adquisición del combustible, por lo que recomienda someter a consideración del concejo la exoneración de un nuevo proceso de selección. Señala que la adquisición debe efectuarse en forma definitiva, es decir por el combustible que se necesite hasta diciembre del presente año, siendo el valor referencial de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles).
Que, la Asesoría Legal Externa mediante Informe de fecha 01 de Junio del presente año, opina en el sentido que se trata de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien a adquirir, en este caso el combustible compromete la continuidad en la prestación de servicios básicos que se brinda a la población como son aquellos de recojo y traslado de desechos y basura, mantenimiento de áreas verdes y de seguridad, con la movilidad necesaria para cubrir la jurisdicción del Distrito; situación que se enmarca en lo establecido en artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.184- 2008 EF. Asimismo opina que procede realizar la contratación definitiva del total de combustible que se necesita para el resto del año y que no corresponde asignar responsabilidad administrativa, existiendo evidencia de que no se dan las condiciones del mercado favorables para llevar adelante un nuevo proceso de selección.
De conformidad con el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo No.1017; estando a los Informes Técnico y Legal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACORDÓ:
ARTICULO 1º.- EXONENAR del proceso de selección, Menor Cuantía (SUBASTA INVERSA PRESENCIAL) por DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de combustible para uso de las unidades vehiculares y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, cuyo valor referencial es de S/ 42,927.00 (Cuarenta y dos mil novecientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles )
ARTICULO 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos de la Gerencia de Administración, la formalización de la Contratación Directa, de acuerdo a Ley.
ARTICULO 3º.- PUBLÍCAR en el plazo de diez días hábiles el presente acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE, registrándose además los Informes Técnico y Legal respectivos, para los efectos a que se contrae la Directiva Nº 001-2009 CG/CA aprobada por Resolución de Contraloría Nº 080-2009 CG del 07 de julio del 2009 y en su oportunidad la información relativa a las contrataciones.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JUANA RASPA VDA. DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 04-2010-MDNI
Nuevo Imperial, 28 de mayo del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Nuevo Imperial, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de mayo del 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil.
Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la unidad familiar como cedula básica de la sociedad.
Que, la Oficina de Registro Civil mediante Informe Nº 012-2010-RR.CC/MDNI de fecha 16 de abril del 2010, propone la realización de un Matrimonio Comunitario 2010.
Estando a los informes de Gerencia Municipal y Asesoría Legal de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el concejo Municipal aprobó por MAYORIA lo siguiente;
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010, el día 19 de junio del 2010 a horas 10.00 a.m. estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 14 de junio del 2010.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010, abonen como pago por apertura de expediente matrimonial y celebración del mismo, una tasa única de S/. 20.00 (veinte con 00/100 nuevos soles), por pareja.
ARTICULO TERCERO.- EXONERAR por única vez las tasas correspondiente por conceptos de Certificado de Domicilio, Partida de Nacimiento y Certificado de Soltería, a los contrayentes que se presenten al Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010.
ARTICULO CUARTO.- Los Contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2010, deberán de presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de Matrimonio
2. Original de la Partida de Nacimiento de los contrayentes.
3. Copia del DNI vigente con la Constancia del último sufragio
4. Certificado de Soltería
5. Certificado Médico Pre Matrimonial de ambos contrayentes expedido por el Centro de Salud
6. Certificado de Domicilio.
7. Copia Simple del DNI de dos testigos mayores de edad
8. Los viudos, divorciados, menores de edad y militares que deseen participar de este Matrimonio Civil Comunitario deberán de cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso.
ARTICULO QUINTO.- Las personas discapacitadas que deseen contraer Matrimonio Civil, serán incluidas dentro de la celebración del Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2010, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.
ARTICULO SEXTO.- EXONERAR a los contrayentes participantes del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de sus Edictos Matrimoniales
ARTICULO SEPTIMO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Comisión de Fiesta – Matrimonio Civil Comunitario 2010, en coordinación directa con las Oficinas de Registro Civil e Imagen Institucional, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados.
REGISRTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Jorge García Quispe
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
«Año de la Consolidación Económica y Social del Perú»
ORDENANZA N° 003-2010-MDSA
San Antonio, 04 de junio del 2010
EL CONSEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
Visto por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 03 de junio del 2010, el informe N° 047-2010-GR-MDSA de la Gerencia de Rentas, Informe N° 065 de la Oficina de Asesoría Legal y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran mediante norma expresa con rango de Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modificar, suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción;
Que, la Gerencia de Rentas propone con carácter excepcional establecer beneficios a los contribuyentes de la jurisdicción teniendo en consideración su capacidad contributiva, a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes hasta el tercer trimestre del 2010;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° numerales 8) y 9) y Artículo 40°, de, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la votación unánime de los miembros del Consejo y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO
POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS – IMPUESTO PREDIAL – VENCIDOS DE LOS EJERCICIOS DE LOS AÑOS ANTERIORES HASTA EL TERCER TRIMESTRE DEL 2010.
Artículo Primero.- APROBAR el porcentaje de descuento por el pago al contado de deudas de Impuesto Predial, conforme se detalla a continuación.
- Al contado de los años anteriores el segundo trimestre del 2010 en un 100%. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado.
- Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren en la instancia administrativa, beneficio que se otorgará bajo la aprobación y autorización de la Gerencia de Rentas.
- Se aplicará de manera excepcional y por única vez para aquellos casos que se encuentre en proceso de Cobranza Coactiva.
Artículo Segundo.- Para ser beneficiado con la presente Ordenanza el administrado deberá presentar su solicitud dirigida al Alcalde.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 45 días calendarios, y regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Secretaria General, y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión.
POR TANTO:
Mando: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
EDICTOS PENALES
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0084, a WILMER SANCHEZ ROQUE, con Mandato de Comparecencia para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Apropiación Ilícita, Agraviado: Comunidad Campesina de Huantan. Cañete 21.05.2010.
EXP.-2007-0056, a TEODOCIO ALBERTO VIVAS, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Vida el Cuerpo y la Salud-Lesiones Leves, Agraviado: Patricia Arenas Santiago. Cañete 20.05.2010.
Secretario: Sánchez.
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0817, a ROBERTO CARLOS KUROIWA VERGARA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Kassandra Sofia Kuroiwa Navarrete. Cañete 31.05.2010.
EXP.-2006-0874, a JUAN CARLOS SANCHEZ NOLAZCO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Roberto Tello Aguirre. Cañete 31.05.2010.
Secretaria: Zevallos.
5, 7 y 8 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2009-211-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del Distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número tres, de fecha 22 de Enero 2010, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por CARLOS ALEGRE SALAZAR contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, para que se declare propietario del predio ubicado en el Lote SL-10, Los Acantilados de Bujama Baja, distrito de Mala, provincia de Cañete, de un área de doscientos dos punto cuarenta metros cuadrados; ordenándose notificar al demandado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes y publicándose un extracto de la presente resolución, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala, 22 de Enero de 2010.
Elmer V. Flores Vílchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Publicar. 02, 08 y 14 de Junio
AVISO JUDICIAL
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. N° 2010-0009-C.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. Juan Siguas Fuentes y Secretaria Rosa Salazar Balvín, en el extremo de rectificar el nombre del progenitor de su menor hijo de la solicitante, doña Noemí Elki Mateo Vivas, que por error se consignó, adicionándose un segundo nombre en la partida de nacimiento de su menor hijo quedando consignado como «TOMAS EDISON LUICHO CLAUDIO», debiendo quedar correctamente como: TOMAS LUICHO CLAUDIO. Publíquese conforme a Ley.
Yauyos, 26 de Enero del 2010.
Rosa Delia Salazar Balvin
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos
ASOCIACION DE COMERCIANTES MAYORISTAS PRIMERO DE ENERO
CONVOCATORIA
El último presidente de la Asociación de Comerciantes Mayoristas «Primero de Enero», al amparo de la Resolución de Superintendencia de los Registros Públicos N° 202-2001-SUNARP, y el Presidente del Comité Electoral, invita a Ud. a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día 14 de Junio del 2010, a horas 6 de la tarde en el local de propiedad de la Asociación, Mercado Mayorista de Frutas «Primero de Enero», ubicado en CAU Tercer Mundo, Parcela 38 de San Vicente de Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda.
1.- Aprobación del Reglamento Electoral.
Primera Convocatoria: Día 14 de Junio del 2010, a horas 06:00 p.m.
Segunda Convocatoria: Día 14 de Junio del 2010, a horas 06:30 p.m.
Cañete, 08 de Junio del 2010.
Roberto Ramos Huayta - Presidente del Comité Electoral -
Asoc. C. Mayoristas «1ro. de Enero»
Jorge Agüero Cuya, Ultimo Presidente inscrito Asoc. C. Mayoristas «1ro. de Enero».
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2007-0084, a WILMER SANCHEZ ROQUE, con Mandato de Comparecencia para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Apropiación Ilícita, Agraviado: Comunidad Campesina de Huantan. Cañete 21.05.2010.
EXP.-2007-0056, a TEODOCIO ALBERTO VIVAS, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra la Vida el Cuerpo y la Salud-Lesiones Leves, Agraviado: Patricia Arenas Santiago. Cañete 20.05.2010.
Secretario: Sánchez.
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0817, a ROBERTO CARLOS KUROIWA VERGARA, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Kassandra Sofia Kuroiwa Navarrete. Cañete 31.05.2010.
EXP.-2006-0874, a JUAN CARLOS SANCHEZ NOLAZCO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Roberto Tello Aguirre. Cañete 31.05.2010.
Secretaria: Zevallos.
5, 7 y 8 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2009-211-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del Distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución número tres, de fecha 22 de Enero 2010, en la vía del proceso ABREVIADO se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por CARLOS ALEGRE SALAZAR contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, para que se declare propietario del predio ubicado en el Lote SL-10, Los Acantilados de Bujama Baja, distrito de Mala, provincia de Cañete, de un área de doscientos dos punto cuarenta metros cuadrados; ordenándose notificar al demandado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes y publicándose un extracto de la presente resolución, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala, 22 de Enero de 2010.
Elmer V. Flores Vílchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Publicar. 02, 08 y 14 de Junio
AVISO JUDICIAL
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. N° 2010-0009-C.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Yauyos, a cargo del Dr. Juan Siguas Fuentes y Secretaria Rosa Salazar Balvín, en el extremo de rectificar el nombre del progenitor de su menor hijo de la solicitante, doña Noemí Elki Mateo Vivas, que por error se consignó, adicionándose un segundo nombre en la partida de nacimiento de su menor hijo quedando consignado como «TOMAS EDISON LUICHO CLAUDIO», debiendo quedar correctamente como: TOMAS LUICHO CLAUDIO. Publíquese conforme a Ley.
Yauyos, 26 de Enero del 2010.
Rosa Delia Salazar Balvin
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos
ASOCIACION DE COMERCIANTES MAYORISTAS PRIMERO DE ENERO
CONVOCATORIA
El último presidente de la Asociación de Comerciantes Mayoristas «Primero de Enero», al amparo de la Resolución de Superintendencia de los Registros Públicos N° 202-2001-SUNARP, y el Presidente del Comité Electoral, invita a Ud. a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día 14 de Junio del 2010, a horas 6 de la tarde en el local de propiedad de la Asociación, Mercado Mayorista de Frutas «Primero de Enero», ubicado en CAU Tercer Mundo, Parcela 38 de San Vicente de Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda.
1.- Aprobación del Reglamento Electoral.
Primera Convocatoria: Día 14 de Junio del 2010, a horas 06:00 p.m.
Segunda Convocatoria: Día 14 de Junio del 2010, a horas 06:30 p.m.
Cañete, 08 de Junio del 2010.
Roberto Ramos Huayta - Presidente del Comité Electoral -
Asoc. C. Mayoristas «1ro. de Enero»
Jorge Agüero Cuya, Ultimo Presidente inscrito Asoc. C. Mayoristas «1ro. de Enero».
EDE CAÑETE S.A.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones del servicio eléctrico.
1. ZONAS AFECTADAS: Fdo. Sta. Rosita, C.P. Agua Dulce, CP Cochahuasi,
CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, C.P. La
Encañada, C.P. Inmaculada Santa. Rosa, C.P. H.
Unanue, C.P. La Esmeralda, C.P. La Pampilla, C.P.
San Pedro, C.P. Cuiva, C.P. Pampa Castilla, Pío
Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista
Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo
Domingo, CP San Judas Tadeo, Zaire, San Juan,
C.P. Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito
de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 3000
DIA: Domingo 06 de Junio 2010.
HORA DE INICIO: 02:14 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
HORA FINAL: 09:59 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
2. ZONAS AFECTADAS: Urb. Santa Rosalía y Cliente WESTERN COTTON
del Distrito de San Vicente de la Provincia de
Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-04. (Por Seguridad)
DIA: Domingo 06 de Junio 2010.
HORA DE INICIO: 04:48 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
HORA FINAL: 10:04 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Hurto de conductor (CÑ-03) y corte pos Seguridad (CÑ-04), lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones del servicio eléctrico.
1. ZONAS AFECTADAS: Fdo. Sta. Rosita, C.P. Agua Dulce, CP Cochahuasi,
CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, C.P. La
Encañada, C.P. Inmaculada Santa. Rosa, C.P. H.
Unanue, C.P. La Esmeralda, C.P. La Pampilla, C.P.
San Pedro, C.P. Cuiva, C.P. Pampa Castilla, Pío
Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista
Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo
Domingo, CP San Judas Tadeo, Zaire, San Juan,
C.P. Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito
de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS AFECTADOS: CEPS 3000
DIA: Domingo 06 de Junio 2010.
HORA DE INICIO: 02:14 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
HORA FINAL: 09:59 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
2. ZONAS AFECTADAS: Urb. Santa Rosalía y Cliente WESTERN COTTON
del Distrito de San Vicente de la Provincia de
Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-04. (Por Seguridad)
DIA: Domingo 06 de Junio 2010.
HORA DE INICIO: 04:48 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
HORA FINAL: 10:04 hrs. Domingo 06 de Junio 2010.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Hurto de conductor (CÑ-03) y corte pos Seguridad (CÑ-04), lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
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