09 junio 2018

SENDERA FILIAL... HERMANAS DE PEDRO CASTILLO SON ADHERENTES AL MOVADEF...

El lunes 5, los representantes del Conare-SUTE, liderados por Pedro Castillo y Édgar Tello, acudieron al Minedu a reunirse con su titular Daniel Alfaro. Pero no hubo humo blanco. “La pelota está en la cancha del ministro para que no volvamos a la huelga”, advirtió Tello a su salida. Castillo se atribuye la representatividad de la llamada Asamblea Nacional de las Bases Regionales del SUTEP-FENASUTEP.
Para no iniciar la huelga indefinida el 18 de junio, Castillo Terrones insiste en las mismas demandas del 2017: pago de deuda social, incremento del presupuesto de Educación al 6% del PBI, aumento salarial a una UIT y suspensión de la Evaluación de Desempeño.
Se abre un delicado compás de espera.
La facción del SUTE que dirige Ernesto Meza Tica —Puka Llacta, que representa al magisterio del Cusco y bases dispersas de Arequipa, Piura, Lambayeque, Pasco y Lima— suspendió su paralización anunciada para el 15. Sin embargo, en su intervención en la comisión de Educación del Congreso el lunes 4, declaró que “hemos presentado un pliego de reclamos donde pedimos el incremento del salario a una UIT. Le pido al ministro que vaya al Cusco y que solucione el problema. No queremos huelga, pero por los incumplimientos de acuerdos nos vemos obligados a hacerla”.
El CEN SUTEP, que mantiene la representación institucional del magisterio con hegemonía de Patria Roja, continúa en negociación colectiva sin huelga en el horizonte. A pesar de ello, tiene un ojo puesto en la del FENASUTEP, que fue la locomotora de la destructiva paralización de 57 días que culminó en la salida de la ministra Marilú Martens y todo el gabinete encabezado por Fernando Zavala.
HERMANAS DE PEDRO CASTILLO... FIGURA COMO ADHERENTE DE MOVADEF...
¿Los maestros se plegarán a la huelga del FENASUTEP? La influencia del MOVADEF pro senderista se cierne sobre la facción de Castillo. CARETAS comprobó que su hermana María Doraliza Castillo figura como adherente del MOVADEF en los planillones entregados por la ONPE. También está allí Noemí Tello Montes, hermana de Édgar Tello, el número 2 de Castillo.
“El respaldo político a Castillo en las bases del SUTE no es sólido, hay bases que están queriendo negociar por separado”, explica una fuente cercana al proceso. “El liderazgo del MOVADEF no es aceptado y Castillo no puede deslindar con ellos porque su posición depende de su respaldo”.

PLIEGO SIN BASE
El año pasado se acordó el aumento del básico de S/ 1300 a S/ 2,000. “Es un salto de garrocha”, dice el ministro. “La huelga no tiene ningún sentido. Ese aumento ya muerde una parte importante del presupuesto del sector”. Otro aumento a una UIT —S/ 4,150— equivaldría a un adicional que triplica por tres el presupuesto de todos los programas sociales, cuando está en marcha un auténtico proceso de transformación con la carrera pública magisterial basada en meritocracia.
El segundo argumento es el cuco de las evaluaciones. La huelga liderada por Castillo el año pasado buscaba a como dé lugar la supresión de la Evaluación de Desempeño Docente (EDD) que inició finalmente en octubre, con un tramo inicial de 5,500 maestros y, sobre todo, maestras de inicial. El total de esa población es de 17 mil docentes. Y más del 99% aprobó las cuatro evaluaciones. Solo 38 docentes reprobaron y pasaron a una capacitación de seis meses. Si no pasan la segunda vez, tendrán otra oportunidad y otra capacitación. Más, imposible.

ALIANZAS NON SANTAS
Puka Llacta y Conare —SUTE no están legalmente reconocidos como sindicatos. Pero Tello insiste que “hay una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que no solamente los sindicatos que van a huelga deben tener reconocimiento jurídico”. Mientras tanto, el CEN se encuentra aliado con la CGTP, que ha retirado su respaldo a Castillo.
Hamer Villena, secretario de asuntos internacionales del SUTEP, advierte que al no encontrar formalización, “el CONARE se alía con el fujimorismo. Y lo hará con la huelga última. ¿Por qué? El fujimorismo no perdona que Patria Roja haya apoyado a Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski en las tres últimas segundas vueltas”.
Luis Espinoza, secretario de asuntos pedagógicos del CEN añade que “Fuerza Popular requiere este tipo de movimientos porque siendo un partido de extrema derecha quieren grupos que les guste la desestabilización. Los extremos se unen”.
Espinoza explica que se encuentran en negociación con el Ministerio de Trabajo para conciliar “15 puntos que hemos resuelto, producto de las dos actas de acuerdo firmadas el 29 de mayo. El avance más importante es que el Estado se comprometió a garantizar que la gestión de instituciones educativas será pública, salvo en temas de infraestructura que puede ser a través de APP. El sector de Castillo ha dicho que se va privatizar la educación. También es falso”.

EL RIESGO DEL GOBIERNO
Para el gobierno es hora de hilar fino. El ministro, que ya vivió la huelga pasada como director general de educación técnica y artística, amplía su estrategia de diálogo con las direcciones regionales de Educación. En el 2017, los directores de educación se negaron a aplicar los descuentos a los huelguistas y legitimaron el paro. Es posible que, en algunos gobiernos regionales, los mismos directores regionales pueden tomar la misma actitud. Ellos nunca fueron sancionados por la medida ilegal que adoptaron. Así que ahora es un área vital.
Por último, si el Ejecutivo les abre un espacio de negociación fuera del MINEDU saboteará a Alfaro y podría pasar a otro proceso inmanejable. Allí el presidente Martín Vizcarra tiene una ocasión para modificar la impresión del retroceso ante cualquier manifestación de conflicto.

ALEX BAZÁN... UN ANGEL DE ESPALDAS AL PUEBLO...?

Las críticas vecinales son constantes y no puede tratar de taparse con un dedo la serie de desaciertos, por llamarlo de la mejor manera, que se viene presentando en la gestión del alcalde de Cañete Lic. Alexander Julio Bazán Guzmán, quien ingresó al poder lleno de muchas aspiraciones que un sector de la población le dio con el mandato electoral.
El sueño de los “jóvenes al poder” ha pasado a convertirse en un trillado cuento de desgobierno y corrupción con diversos temas que son de dominio público, por lo cual lo que muchas veces se pregonaba que Bazán era “el rey que no gobernaba” en el municipio, para ser una triste realidad.
Basta analizar algunos aspectos comunales que la población palpa día a día, para poder tomar una idea de lo que sucede en el promocionado gobierno del mal llamado “ángel”, que el tiempo se ha encargado de darnos a conocer un gobierno de espaldas a las reales necesidades de la comunidad.

LA BASURA UN MAL ENDÉMICO…
Cañete, una ciudad de crecimiento constante, no cuenta en la actualidad con un relleno sanitario oficial ni legal, donde dejar los residuos sólidos puedan llegar como última etapa de un proceso de limpieza para un debido procesamiento o tratamiento.
A ello se suma un enorme y permanente dolor de cabeza, la basura se muestra en las calles como “monumento” a la incapacidad a lo que se une una dotación de maquinarias que no cumplen una adecuada labor, debido a la falta del respectivo combustible para que puedan entrar en operatividad diariamente. Todo esto solo evidencia, que no existe una adecuada función administrativa preventiva, en un servicio que no debería tener descuido alguno.

DELINCUENCIA DURANTE LAS 24 HORAS…
No somos ajenos escuchar el malestar de los ciudadanos ante las promocionadas reuniones de los comités de seguridad ciudadana a nivel distrital y provincial, las cuales para muchos simplemente son el “saludo a la bandera” ya que en la práctica, el ciudadano común y corriente es testigo que el índice delincuencial en la capital provincial ha crecido ostensiblemente.
San Vicente, dejó de ser el pueblo seguro y carente de acto delincuencial alguno,para convertirse en todo lo opuesto. Por el contrario somos testigos diariamente de las noticias que dan cuenta de hechos delictivos. Si bien es cierto, se trata de un problema álgido a nivel nacional, en Cañete, es poco o nada lo que las autoridades hacen, teniendo en cuenta que nuestra querida primera autoridad provincial (alcalde) preside estas instancias.
Del trabajo la Policía Nacional del Perú ni qué decir, debido a que el ciudadano le ha perdido el respeto y confianza y si algo edil hay que reconocer, sin duda alguna es el trabajo de los mal pagados serenos de la capital provincia, que son los primeros en quien confía la colectividad ante un hecho delictivo.

TRÁFICO VEHICULAR DESCONTROLADO…
El servicio público de transporte urbano e interurbano es un total caos, con consorcios dueños de hacer lo que quieren, denunciados en tiempos electorales de “promocionar” candidatos, como todos lo hemos visto en las dos últimas elecciones, incluida la que permitió a Alex Bazán llegar al efímero poder.
No existen paraderos oficiales porque al final la unidad vehicular, con una serie de inobservancias al cumplimiento de las normas para el servicio que deben realizar, detiene su tránsito para recoger y dejar pasajeros en donde quieren. Que el usuario quiere que un poco más lo dejen en la puerta de su casa, es cierto, pero dónde está la autoridad competente que debe orientar y educar al ciudadano señalando los lugares permitidos como paraderos debidamente señalados y establecidos.
Un Plan Regulador de Rutas totalmente desfasado que desde hace años no se actualiza por algunos intereses, talvez como pago al “favor publicitario” de las empresas concesionarias en tiempo de campaña, que se devuelve en desmedro de un control y servicio óptimo que una ciudad como la nuestra merece.

COMERCIO INFORMAL QUE ACRECIENTA…
Alex Bazán pasara a la historia por ser un alcalde más, de todos los que han pasado, sin poder solucionar el problema del saneamiento físico legal que corresponde al mal llamado mercado modelo de Cañete, que tiene una arista latente de una mal venta de la que no debemos olvidarnos.
La acciones de control que se pretenden hacer, son solamente acciones momentáneas o de horas que de inmediato se convierten en problemas nuevamente, porque no existen acciones concretar de ordenamiento del incremento de vendedores ambulantes, incluso llegados de otros lugares, sin dejar de mencionar los malos comerciantes que se adueñan de las calles pese a tener establecimientos formales en los llamados mercados o mercadillos, en gran medida carentes de seguridad, control e higiene.
Estas solamente son unas pinceladas de las carencias de las que hace gala la censurada gestión del burgomaestre Alex Bazán, el que para muchos dejó de ser el ÄNGEL popular para convertirse en el DEMONIO del desgobierno incluso inmerso en CORRUPCIÓN.
(ELARQUIM)

AUDIENCIAS DEL 11 DE JUNIO

08 junio 2018

WALTER ORMEÑO SE VA A CHILCA

CITAN DE GRADO O FUERZA A REGIDORES DE LA SEMANA DE CAÑETE 2017

Ítalo Maldonado logró que Shirley Mezones Hernández solicite al Ministerio Público la conducción compulsiva de los involucrados en la presunta colusión cometida en la Semana de Cañete 2017 para que declaren por el pedido de una coima de S/12 mil soles.
Hasta la fecha el único que ha acudido a rendir su testimonio sobre el escándalo ha sido el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), Alexander Bazán Guzmán.
Como se recuerda, esta denuncia tiene como principales protagonistas a Luís Chávarri Carahuatay y a Javier Lucio Román Castillo, ambos integrantes del Pleno de Concejo, que le requirieron la suma de S/12 mil soles a la comerciante huachana Miriam Milagros Santos Ramos a cambio de cederle un espacio en la explanada del campo ferial del Coliseo “Lolo Fernández” donde se desarrollaban las festividades por el aniversario de la provincia para la instalación de 22 negociantes.
Ambos regidores le suministra-ron una cuenta corriente de Interbank a nombre del ciudadano Alan Dany Hernández Ramos para que en ella se realice el depósito del dinero requerido bajo la mesa a cambio del “servicio ofrecido”.
Además de los mencionados concejales también están considerados como investigados (y cómplices por encubrimiento) los también regidores Juan Carlos Sánchez Aburto, Jesús Gianpier Custodio Cama y Jorge Arnaldo Veas Rengifo,quienes se limitaron a aprobar una investigación sobre el presunto ilícito y a enviar un informe a la Fiscalía, siendo su responsa-bilidad autorizar al procurador de la comuna realizar la denuncia penal de forma inmediata.
Este suceso despertó entonces la indignación del conocido Ítalo Maldonado Montoya, que adoptó como suya esta causa y cumplió el rol que les correspondía a los integrantes del Pleno de la MPC, acudiendo ante la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios para denunciar lo cometido.
Como se sabe, este caso pasó exclusivamente a manos de la Procuradoría Pública Especiali-zada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a cargo de la Abog. Shirley Mezones Hernández. Sin embargo ello no ha sido motivo para Maldonado Montoya le siga dando seguimiento a este tema a fin de evitar que termine perdido en el olvido por dormir el sueño de los justos y por lo tanto sea archivado.
Ante su insistencia y por el incumplimiento de los regidores, la procuradora pública anticorrup-ción adoptó la decisión de solicitar al Ministerio Público la conducción compulsi-va de todos los involucrados en este asunto de resistirse a acudir voluntariamente a declarar.

EDICTOS DEL 08 DE JUNIO

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra los demandados TEODORO SAUL PAREDES HUARACHAL y OLIVIA ISABEL SANCHEZ LARA con intervención de MABE PERU S.A. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, bajo Expediente 00083-2015-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cañete, Dr. Elmer Velásquez Carbajal y Especialista Judicial Richard Pimentel Mejía, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial Mz. X Sección Inmobiliaria N° 3, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 17039802 de la Zona Registral N° IX sede Lima – Oficina Registral de Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 40,945.79 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cinco y 79/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 27,297.19 (veintisiete mil doscientos noventa y siete y 19/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00008 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD $ 21,497.27, otorgada por su propietario para garantizar las obligaciones de pago que consta en la Escritura Pública del 14/07/11 extendida por Notario Público de Cañete Ítala Garrafa Peña. El título fue presentado el 09/08/11 bajo el número 2011-00007032.
2.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00009 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor de MABE PERU SA hasta por la suma de USD$ 10,000.00 otorgada por su propietario a fin de que PAHUSALA EIRL cumpla con pagar el crédito a su favor así en el título que da mérito a su inscripción el 30/01/12. El título fue presentado el 17/01/12 bajo el número 2012-00000756.
FECHA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Junio del 2018 a las 8:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil, sede Central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el Acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 22 de Abril de 2018.
Dra. Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero Reg. 310
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.

PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 681-2014, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. con Campos Caycho Juan Daniel y Torres Quispe Carmen Rosa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, por orden del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza, Especialista Legal Papías Abilo Sánchez Sáenz, el Martillero Público Edwin Fernando Reynoso Eden rematará en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Santa Rosa, Mz. Z Lote 11, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con Código de Predio P17014015 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sede Cañete.
TASACIÓN: S/ 177,186.34 (ciento setenta y siete mil ciento ochenta y seis con 34/100 soles)
BASE DE REMATE: S/ 118,124.22 (ciento dieciocho mil ciento veinticuatro con 22/100 soles).
GRAVÁMENES: (i) Medida Cautelar de Embargo de los presentes autos hasta por S/ 25,000.00 soles, Resolución 1 del 09/03/2015, aclarada por Resolución 2 del 15/04/2015, Expediente 681-2014, Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Asiento 00004.
LUGAR Y FECHA DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en Av. Ramos 199, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 20 de Junio del 2018, a horas 4.15 p.m.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán Arancel Judicial con N° de Expediente, Documento de Identidad y Juzgado. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero. Informes Teléfono 999731989
Fernando Reynoso Eden
Martillero Público Reg. 111
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 0037-2016-66-0805-JR-PE-01. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: RAMIRO VALDIVIA GUERRERO: con Documento de identidad N° 10743223 en mérito a la Resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el DÍA ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS (09:00 A.M.) la misma que es de CARÁCTER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO en agravio de TORIBIA CHUMPITAZ QUISPE, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 17 de mayo del 2018.
Publicar: 08, 09 y 11 de Junio de 2018.


EDICTO PENAL
(02 DÍAS)
El 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, Juez: Cirilo Suarez Mirabal, Exp. 01559-2017-43, NOTIFICA a la imputada YESENIA PAOLA FLORENTINI LUYO, la Res. N° 01: RESUELVE: PRIMERO: FORMAR el Cuaderno de la Etapa Intermedia con el requerimiento Fiscal MIXTO, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; DISPONIENDO que el expediente Fiscal servirá como anexo al Cuaderno de la Etapa Intermedia; SEGUNDO: TRASLADO a los demás sujetos procesales para el plazo de DIEZ DÍAS para que procedan conforme a los artículos 345° y 350° del Código Procesal Penal. Exp. Jud. Felipe Yaya.-
Publicar: 08 y 09 de Junio de 2018.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 188-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ROSA NERIDA GONZALES ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: Admitir a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ROSA NERIDA GONZALES ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN REGISTRAL; TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que lo absuelva, por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección indicada en el otrosí digo de la demanda. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 08, 14 y 20 de Junio de 2018.

EDICTO
Ante el Juzgado Mixto Permanente de Chilca, Exp. N° 74-2018-CI, Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, Secretario Judicial Abog. Carlos Alberto Jaime Ramos, mediante Resolución número dos de fecha dieciocho de Abril del 2018, se ha ordenado publicar el extracto de la parte resolutiva contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA 02-07-2018, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien mueble, en la VÍA DE PROCESO ABREVIADO, interpuesta por ANA MARIA HUAPAYA VDA. DE CASTILLO Y WILMER ALFREDO FLORES MOZON en contra de JULIO MENCHELLI CORSI; CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO JULIO MENCHELLI CORSI por el plazo de DIEZ DÍAS, para que sea contestada. DISPONGO: Se efectúe las publicaciones por el plazo de tres días con intervalo de tres días, conforme a los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el Diario encargado de los Avisos Judiciales y otro de amplia circulación de esta ciudad. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. Secretario Judicial Carlos Alberto Jaime Ramos.
Abog. Carlos A. Jaime Ramos
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de Chilca
Publicar: 29 de Mayo, 04 y 08 de Junio de 2018.

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Cañete que despacha el Dr. Enrique Medina Alegría, Especialista Juan José Huamaní Bellido, en los seguidos por JOSÉ AMADOR PÉREZ ORDOÑEZ, proceso NO CONTENCIOSO sobre SUCESIÓN INTESTADA, Exp. N° 0035-2018-0-0801-JP-CI-01 mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha 25 de Mayo del 2018, se ha ordenado publicar extracto de la solicitud incoada en los extremos que: a) solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera mi conviviente CARMEN ROSA PACHAS CHÁVEZ, fallecida en el distrito de San Vicente, provincia Cañete, el 28 de Octubre del 2014, debiendo declarar heredero universal a mi menor hijo JAVIER JESÚS PÉREZ PACHAS. Lo que se publica conforme a Ley.
San Vicente – Cañete, 06 de Junio de 2018.
Mónica Anays Farfan Tuanama
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Vicente
Corte Superior de Justicia de Cañete

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don EDINSON QUILCA MACHUCA, de 25 años de edad, natural de Castrovirreyna – Huancavelica, de ocupación obrero, con DNI N° 60046514, domiciliado en Jr. Chincha 364 – Pueblo Nuevo y doña MIRIAN ROSMERY FLORES JURADO, de 23 años de edad, natural de Cañete, con DNI N° 73109587, de ocupación ama de casa, domiciliada en AA.HH. Luz Milagros s/n – San Vicente; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete el 22 de Junio de 2018. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 07 de Junio de 2018.
Lizbet Magaly Cuzcano Sánchez
Registradora Civil

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 5470-2018
La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 5470-2018, de don PERCY GIOVANNE MEDRANO PORTUGUEZ, identificado con DNI N° 42032005, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 136, folio 72, del año 1960, en el sentido que se ha consignado con error/omisión en la parte textual de la Partida de Nacimiento los nombres y apellidos del titular como PERCY GIOVANNE MEDRANO PORTUGUES, debiendo ser lo correcto PERCY GIOVANNE MEDRANO PORTUGUEZ; asimismo se han inscrito con omisión los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como DOMINICO MEDRANO y HERMINIA PORTUGUEZ, siendo lo correcto DOMINICO FILIBERTO MEDRANO BRUNO y HERMINIA PORTUGUEZ LUYO, procediendo la regularización de la firma y sello del Registrador Civil de la época.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, Arts. 71 al 75, D.S. 015-98-CMP, Directiva DI-415-GRC/032, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto error no atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 05 de Junio de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Sub Gerente de Registro del Estado Civil (e)

EDICTO
Exp. N° 00074-2018 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, don QUISPE PUMA ANTONIO FÉLIX solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo rectificarse en el extremo del nombre de mi señora madre, habiéndose consignado como JULIA PUMA CASTILLO, debiendo ser lo correcto JULIA PUMA CASTILLÓN.
Imperial, 07 de Mayo de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial

ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS – CAÑETE PARA EL AÑO FISCAL 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2018-MDSLC

San Luis, 04 de junio de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO:
En Sesión Ordinaria Extraordinaria de fecha 04 de junio de 2018, Informe Nº 017-2018-SGPV-MDSLC, de fecha 01 de junio de 2018, la Subgerencia de Participación Vecinal, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2019, y;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y los artículos 9º, 53º y 97º, disponen que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado;

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso el Plan de Desarrollo Concertado;
IPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados” que enmarca un nuevo enfoque de gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población;

Que, el Informe Nº 017-2018-MDSLC/SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019 de la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete y presenta la propuesta de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019;

Que, el Informe Nº 145-2018-MDSLC/OAL de la Oficina de Asesoría Legal indica que el proyecto de Ordenanza remitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, respecto al Presupuesto Participativo Basados en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2019, resulta acorde con el ordenamiento legal antes citado; por lo que recomienda se ponga a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º (Inciso 30), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno de Concejo, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS – CAÑETE PARA EL AÑO FISCAL 2019

ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019, en el Distrito de San Luis - Cañete, que consta de Tres Títulos, Treinta y siete artículos, Dos Disposiciones Complementaria y Cinco Disposiciones Finales, que son parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CONVOCASE a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de San Luis - Cañete, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Secretaría General.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Cristian Pérez Franco
Alcalde

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2018-MDQ

Quilmaná, 29 de mayo de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA.

POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Quilmaná, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2018, y;

VISTO:
El Informe N° 113-2018-GAT-MDQ, de fecha 17 de mayo de 2018, Informe N° 183-2018-GAJ-MDQ, de fecha 22 de mayo de 2018, Dictamen N° 046-2018-CEPA-MDQ, de fecha 28 de mayo de 2018, y;

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Dicha atribución municipal esta concordada con el primero y segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-13-EF, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorias y las sanciones respecto a los tributos que administran;

Que mediante Informe 113-2018-GAT-MDQ, de fecha 17 de mayo de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ”, a efectos de promover el pago voluntario para que la población regularice sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva;

Que, mediante Informe N°183-2018-GAJ-MDQ, de fecha 22 de mayo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la emisión de la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ, por cuanto establece un beneficio de regularización Tributaria y Administrativa a favor de los Contribuyentes del Distrito de Quilmaná, por lo que recomienda que dicha propuesta sea elevada al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el artículo 9° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Dictamen N°046-2018-CEPA-MDQ, de fecha 28 de mayo de 2018, la Comisión de Economía, Presupuesto y Administración, por mayoría de sus miembros, Dictamina opinar procedente el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ;

Que, es objetivo de la Administración Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones municipales y de ley, sean de naturaleza tributaria o administrativa;

Estando a lo Expuesto, y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE QUILMANÁ

ARTÍCULO 1°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, un Régimen de Beneficio Tributario a favor de las personas Naturales y jurídicas, que registren deudas vencidas por Obligaciones Tributarias y Administrativas pendientes de pago que se encuentren en la vía Ordinaria y Coactiva.

ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA
El beneficio tributario estará vigente por 30 días, después del día siguiente de su publicación. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias, así como los gastos y costos procesales por procedimientos coactivos, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente.
ARTÍCULO 3°.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente:

DEUDAS TRIBUTARIAS
- Condónese el 100% de los Intereses Moratorios correspondientes al Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales, pendientes de pago al 31 de Diciembre el 2017.

MULTAS TRIBUTARIAS:
Condónese el 100 % de las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con regularizar la presentación de la Declaración Jurada por omisiones o rectificaciones y otras señaladas en el artículo 176° del Código Tributario, dentro del Plazo de vigencia de la presente norma.

COSTAS Y GASTOS PROCESALES:
Las Deudas Tributarias de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, que se encuentren en Cobranza Coactiva, se acogerán al beneficio tributario condonándose el 100% de intereses moratorios más el 100% de costas y gastos procesales.

ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIONES
El presente beneficio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro beneficio tributario. Así también, no será de aplicación para aquellos procedimientos que se encuentren en fiscalización tributaria en trámite y aquellos cuya base imponible sea superior a 50 UIT.

ARTÍCULO 5°.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas.
De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas.

ARTÍCULO 6°.- PAGO EFECTUADO
Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no podrán solicitar su devolución.

ARTÍCULO 7°.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 8°.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, la Sub-Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, la campaña de difusión masiva y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9°.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la deuda aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10°.- Dispensar la presente Ordenanza Municipal del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO 11°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 12°.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia, la misma que entrara en vigencia al siguiente día de su publicación.

ARTÍCULO 13°.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano.

ARTÍCULO 14°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO 15°.- Dejar sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:
MANDO QUE SE REGISTRE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

José Antonio Caico Fernández
Alcalde

MIENTRAS NO EXISTA SENTENCIA FIRME... EXISTE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA... AFIRMA ABOGADO DE ALVARADO

Javier Alvarado Gonzáles del Valle, se convierte en otro expresidente regional en ser acusado de graves delitos de corrupción. En contra del exmandatario de la región Lima pesan una orden de prisión de 6 años y también una orden de captura.
Tras la lectura de sentencia hecha por juez Edmundo Guillén Gutiérrez, por delitos contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso cometidos en el año 2010 en agravio de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), el abogado de la ex autoridad regional-Carlos Ríos, reitero que su patrocinado ha sido injustamente condenado porque hay una vulneración de derecho a las pruebas.
“Nosotros vamos a plantear la impugnación dentro del plazo que nos otorga la ley”, informó, tras opinar que no solo la sentencia es impropia, sino también la reparación civil, porque en las tres pericias plantadas por los peritos de la Procuraduría, no se encontró responsabilidad de Javier Alvarado y de su ex primer regidor José Peña Espinoza.
“Entonces nos preguntamos, donde está el nexo casual que justifique el pago de una reparación civil”,continuó diciendo – tras señalar que la sentencia de Juez Guillen – no responde a la actividad probatoria desarrollada durante todo el proceso.
Ríos – concluyó – acotando que mientras no haya una sentencia firme, la presunción de inocencia se mantiene. En ese sentido – dijo que no hay problema con la candidatura de Alvarado para las elecciones regional.

08 DE JUNIO

07 junio 2018

EL DOMINGO SE JUEGAN LOS TRES PARTIDOS DE LA CUARTA FECHA

Quedó programado la sétima y octava fecha de la Etapa Provincial de la Copa Perú… Son seis elencos los clasificados… tres partidos… en el Roberto Yañez se enfrentan el domingo, el Atlético Independiente frente al San Lorenzo de Porococha… duelo de alto voltaje… se enfrentan los elencos que más puntos han conseguido… la “I”, no ha perdido punto alguno… es el elenco que tiene mayor efectividad a lo largo del torneo… tiene al goleador del campeonato, José Ardiles que ha sumado 11 tantos… y se enfrenta al San Lorenzo de Porococha, elenco maleño, que defiende el título… tampoco ha perdido partido… pero sí ha cedido dos puntos, en un empate en casa ante el elenco del Deportivo Casa Blanca… por lo demás, cuenta con un excelente plantel donde destacan el “nene” Bernal, su goleador Camino entre otras figuras. Partido que creemos que concitará la atención del respetable; partido programado para las 03:30 p.m.
En Quilmaná se jugará otro de los encuentros… será un partido que ya se jugó… el Bella Esperanza recibe al elenco del Rizo Patrón… aquí ya no vale especulación alguna… aquí lo que vale es ganar, y lograr la clasificación hacia la quinta fase del torneo, donde llegarán sólo 4 elencos… Ambos elencos se han ganado un partido cada uno… ahora la cosa es distinta, y se espera un encuentro bastante emotivo, porque ambos elencos ya se conocen… y saben de lo que son capaces.
Finalmente, en Chilca, el elenco del Unión Santa Rosa de dicho distrito, recibe al Walter Ormeño, otro de los invictos del torneo… aunque el elenco albo, no viene haciendo una buena campaña, nadie duda de su fortaleza, y de su fiel hinchada que lo sigue a todas partes… la misma que los obliga a dar el máximo esfuerzo, para seguir avanzando en el torneo… El Santa Rosa de Chilca, es una de las sorpresas del torneo… y se ha sacado a duros rivales como Empleados de Bujama y el mismo GALE, a ambos elencos les ha ganado de ida y vuelta… sólo ha perdido en la primera fecha ante Los Halcones de Asia, y luego ha conseguido 5 triunfos consecutivos, que hablan de su fortaleza. Sin duda será un partido jugado a todo ritmo.
Los encuentros de vuelta se jugarán el miércoles 13 de Junio. En el estadio maleño, el San Lorenzo de Porococha recibirá al Atlético Independiente; en el Roberto Yáñez, el Rizo Patrón definirá su clasificación ante el Bella Esperanza de Cerro Azul; y finalmente en el Oscar Ramos Cabieses, el Walter Ormeño buscará sellar su clasificación ante el Unión Santa Rosa de Chilca.

INEI

AUDIENCIAS DEL 08 DE JUNIO

EDICTOS DEL 07 DE JUNIO

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra los demandados TEODORO SAUL PAREDES HUARACHAL y OLIVIA ISABEL SANCHEZ LARA con intervención de MABE PERU S.A. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, bajo Expediente 00083-2015-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cañete, Dr. Elmer Velásquez Carbajal y Especialista Judicial Richard Pimentel Mejía, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Centro Poblado Imperial Mz. X Sección Inmobiliaria N° 3, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 17039802 de la Zona Registral N° IX sede Lima – Oficina Registral de Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 40,945.79 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cinco y 79/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 27,297.19 (veintisiete mil doscientos noventa y siete y 19/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00008 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD $ 21,497.27, otorgada por su propietario para garantizar las obligaciones de pago que consta en la Escritura Pública del 14/07/11 extendida por Notario Público de Cañete Ítala Garrafa Peña. El título fue presentado el 09/08/11 bajo el número 2011-00007032.
2.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento D00009 de la Partida Electrónica N° 17039802, a favor de MABE PERU SA hasta por la suma de USD$ 10,000.00 otorgada por su propietario a fin de que PAHUSALA EIRL cumpla con pagar el crédito a su favor así en el título que da mérito a su inscripción el 30/01/12. El título fue presentado el 17/01/12 bajo el número 2012-00000756.
FECHA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de Junio del 2018 a las 8:30 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Segundo Juzgado Civil, sede Central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el Acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 22 de Abril de 2018.
Dra. Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero Reg. 310
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.

PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
Expediente 681-2014, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. con Campos Caycho Juan Daniel y Torres Quispe Carmen Rosa, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, por orden del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza, Especialista Legal Papías Abilo Sánchez Sáenz, el Martillero Público Edwin Fernando Reynoso Eden rematará en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Santa Rosa, Mz. Z Lote 11, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con Código de Predio P17014015 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sede Cañete.
TASACIÓN: S/ 177,186.34 (ciento setenta y siete mil ciento ochenta y seis con 34/100 soles)
BASE DE REMATE: S/ 118,124.22 (ciento dieciocho mil ciento veinticuatro con 22/100 soles).
GRAVÁMENES: (i) Medida Cautelar de Embargo de los presentes autos hasta por S/ 25,000.00 soles, Resolución 1 del 09/03/2015, aclarada por Resolución 2 del 15/04/2015, Expediente 681-2014, Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Asiento 00004.
LUGAR Y FECHA DEL REMATE: Local del Juzgado, sito en Av. Ramos 199, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, el 20 de Junio del 2018, a horas 4.15 p.m.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (endosable) y presentarán Arancel Judicial con N° de Expediente, Documento de Identidad y Juzgado. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero. Informes Teléfono 999731989
Fernando Reynoso Eden
Martillero Público Reg. 111
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
Publicar: Del 07 al 13 de Junio de 2018.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250° del Código Civil, se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial se han presentado CARDENAS RIVADENEYRA JOSE BERNARDO, de 30 años de edad, de estado civil soltero, natural del distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, domiciliado en Av. La Mar N° 449, del distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, identificado con DNI N° 45366539 y PURE FLORES ROSSMERY, de 34 años de edad, de estado civil soltera, natural del distrito de Cercado, provincia de Lima, departamento de Lima, domiciliada en Av. La Mar N° 449, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento Lima, identificada con DNI N° 41927515; quienes pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Imperial, 06 de Junio de 2018.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente Registro Civil
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 05 DE JULIO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias “A” del Módulo Penal; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANÍ YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 05, 06 y 07 de Junio de 2018.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 177-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra MARTHA ELSA SOLANO ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: Admitir a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra MARTHA ELSA SOLANO ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN REGISTRAL; TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que lo absuelva, por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección indicada en el otrosí digo de la demanda. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial - Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 07, 13 y 19 de Junio de 2018.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El Registrador Civil de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 5129-2018 de doña DORIS AYLLON GUERRERO, identificada con DNI N° 25531287, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 135, folio 105, del año 1959, en el sentido que se ha consignado con error/omisión en la parte textual de la Partida de Nacimiento los nombres y apellidos de la madre de la titular como JUANA GUERRERO, debiendo ser lo correcto JUANA GUERRERO CUZCANO y se omitió el registro de la firma y sello del Registrador Civil de la época resultando proceder su regularización. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, Arts. 71 al 75, D.S. 015-98-CMP, Directiva DI-415-GRC/032, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto error no atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444. Cañete, 23 de Mayo de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Sub Gerente de Registro del Estado Civil (e)

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El Registrador Civil de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 5128-2018 de doña GRISELDA HORTENCIA AYLLON GUERRERO, identificada con DNI N° 07286354, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su difunta hermana CONSTANZA NANCY AYLLON GUERRERO, inscrita en el libro 127, folio 58, del año 1958, en el sentido que se ha consignado con error/omisión en la parte textual de la Partida de Nacimiento los nombres y apellidos de la madre de la titular como JUANA GUERRERO, debiendo ser lo correcto JUANA GUERRERO CUZCANO y se omitió el registro de la firma y sello del Registrador Civil de la época resultando proceder su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, Arts. 71 al 75, D.S. 015-98-CMP, Directiva DI-415-GRC/032, parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto error no atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 23 de Mayo de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Sub Gerente de Registro del Estado Civil (e)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
EXP. N° 2248-2018-MDCA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en mérito al Exp. N° 2248-2018-MDCA, doña María Duna Campos Saavedra, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento, inscrita en el Libro 07, Folio 124, año 1950, en el extremo que se ha consignado erróneamente el nombre de la titular como MARÍA DUNA CAMPOS Y ZAAVEDRA, siendo lo correcto: MARÍA DUNA CAMPOS SAAVEDRA; así mismo se ha consignado erróneamente el nombre de la progenitora de la titular como CARMEN ROSA ZAAVEDRA AVALOS, siendo lo correcto: CARMEN ROSA SAAVEDRA AVALOS. Quedando intacto los demás datos anotados en el instrumento público. Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. N° 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva 415-GRC-032. “Rectificación Administrativa de Actas por Error u Omisión No Atribuible al Registrador Civil”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC.
Cerro Azul, 17 de Mayo del 2018.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe de Registro Civil

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, LILIAN NOEMI QUISPE FRANCIA, con DNI N° 15434520, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge EUGENE NIDERA REYES, fallecido el 27 de Marzo del 2018, teniendo como último domicilio el distrito de Mala – Cañete – Lima. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 01 de Junio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, se han presentado don JOSE VICTOR TITO GUERRA, de 30 años de edad, identificado con DNI N° 44784196, natural de C.P. San Isidro de Totora – Ayacucho, de nacionalidad peruana, ocupación albañil, estado civil soltero, domiciliado en Jr. José Carlos Mariátegui Mz. I Lote 4 – Quilmaná y doña ALEJANDRINA PEREZ BASILIO, de 36 años de edad, identificada con DNI N° 41057358, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación o profesión docente, estado civil soltera, domiciliada en Jr. José Carlos Mariátegui Mz. I Lote 4 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil en este Municipio, el día 28 de Junio de 2018, a horas 11:00 a.m., lugar Municipalidad Distrital de Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de 8 días conforme a Ley. Quilmaná, 06 de Junio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, Plaza Constitución s/n, distrito y provincia de Yauyos – Lima, WILSON VICTOR PONCE MIRANDA, con DNI N° 07043243, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de BIVIANA AURELIA MIRANDA PEREZ DE PONCE, fallecida el 15 de Agosto del 2011, en la ciudad de Lima, teniendo su último domicilio en el distrito de Ayavirí, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Se publica para los fines de Ley.
Yauyos, 31 de Mayo de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, Plaza Constitución s/n, distrito y provincia de Yauyos – Lima, CELESTINO CONDE RODRIGUEZ, con DNI N° 19926227, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de ANTONIA CONDE RODRIGUEZ VIUDA DE BASURTO, fallecida el 11 de Junio del 2010 en la ciudad de Lima, teniendo su último domicilio en el distrito de Alis, provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Se publica para los fines de Ley.
Yauyos, 31 de Mayo de 2018.
S. César Ramos Ramos
Abogado Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

 JAVIER PEVES Y CENCIA LOZANO: 43 AÑOS DE MATRIMONIO

El matrimonio es una sabia institución del Creador para realizar su designio de amor en la humanidad. Por medio de él, los esposos se perfeccionan y crecen mutuamente y colaboran con Dios en la procreación de nuevas vidas.
Las parejas deben cumplir con este sacramento que fue instaurada por Cristo, cuya finalidad es el amor y la ayuda mutua, la procreación de los hijos y la educación de estos.
Una muestra palpable en nuestra sociedad que cumple con estos preceptos, son los esposos Javier Peves Espinoza y la Mag. Cencia Lozano Guerra que vienen celebrando sus 43 años de casados.
Aún recuerdan que un 30 de Mayo de 1975 en la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Imperial, contrajeron nupcias y se juraron amarse superando todas las adversidades existentes en el camino.
Producto de esta relación han procreado cinco hijos: Carlos, Javier, Junior, Carminia y Eliana, todos profesionales; de los cuales ya tienen nueve nietos que prolonga el alma de la familia Peves - Lozano.
Los festejos por los 43 años continúan y se aferran a celebrar los 50 años que están a la vuelta de la esquina, siempre con la bendición del todo poderoso. ¡Felicidades!-

KENJI FUJIMORI, BIENVENIDO RAMÍREZ Y BOCÁNGEL SUSPENDIDOS EN SUS FUNCIONES...

El Pleno del Congreso suspendió en el ejercicio de sus funciones a los legisladores Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel, hasta que duren sus procesos penales, tras aprobar la denuncia constitucional en su contra por los delitos de cohecho activo y tráfico de influencias por la presunta compra de votos para desestimar la vacancia presidencial.
Tras una extensa sesión plenaria, la representación nacional también dispuso comunicar al Jurado Nacional de Elecciones sobre esta situación para que extienda la acreditación de los accesitarios.
La votación se hizo por separado y en dos bloques. En primer lugar se votó la acusación constitucional, es decir, los delitos y luego, la suspensión por cada legislador (Fujimori, Bocángel y Ramírez).
Por 61 votos se aprobó la denuncia constitucional contra Fujimori y posteriormente, 58 congresistas acordaron suspenderlo.
La denuncia constitucional y la suspensión de Ramírez y Bocángel se aprobó por 57 votos a favor, cada una.
Minutos antes se aprobó por mayoría que los congresistas miembros de la Comisión Permanente que no votaron la denuncia constitucional puedan hacerlo en el pleno, sólo para el caso de la suspensión. Asimismo se dio lectura de los parlamentarios titulares de ese grupo impedidos de votar.
También se desestimó una cuestión previa, presentada por el parlamentario Yhony Lescano, para que el informe acusatorio retorne a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Según el informe de denuncia constitucional sustentado por el legislador César Segura, los parlamentarios mencionados cometieron infracciones a la Constitución y la presunta comisión de los delitos de cohecho activo y tráfico de influencias.
Asimismo, establece que los congresistas, que aparecen en el video grabado por el congresista Moisés Mamani, actuaron en forma coordinada para ofrecer prebendas a cambio de no respaldar la segunda vacancia de Pedro Pablo Kuczynski.
En las conversaciones, se escucha a los legisladores ofrecer prebendas, protección e incluso la reelección, lo cual constituye delito de cohecho activo y tráfico de influencias, reza el informe aprobado por la representación nacional.

MPC ALISTA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019

Con el objetivo de fortalecer las relaciones democráticas entre el Estado y la sociedad, priorizando las necesidades de la población organizada, facilitando las coordinaciones entre instituciones públicas y privadas, y generando compromisos para determinar qué proyectos importantes de inversión debe realizar la comuna local, la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC) – está convocando a la sociedad organizada hacer parte del Presupuesto Participativo 2019.
La inscripción y registro de participantes está proyectada del 1 al 8 de junio del año en curso. Los talleres de capacitación-diagnóstico y prioridades están programados en los siguientes sectores: C. P. Herbay Alto, 11 de junio 6.00pm; C.P. El Chilca, 12 de junio 6.00pm; C.P. Unanue 13 de junio 6.00pm y el Cercado de San Vicente 5.00pm.
La MPC – recordó a la ciudadanía que la reunión del Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP), será en el Salón de Actos el día 18 de junio a las 5.00 pm.
La actual gestión que lidera el alcalde Alex Bazán Guzmán – invitó a la comunidad a participar de este proceso en el que la sociedad y sus autoridades definen de manera concertada las prioridades de las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, así como la asignación de recursos necesarios.

FRANCIS ALLISON LLEVA A UNA JOVEN QUILMANEÑA COMO REGIDORA PROVINCIAL POR CAÑETE AVANZA

Se confirma la presencia de MARIFE YACTAYO VALDIVIA cómo representante de los jóvenes cañetanos en la lista de regidores a la provincia por CAÑETE AVANZA , movimiento político provincial que lidera el candidato FRANCIS ALLISON OYAGUE.
MARIFE YACTAYO, joven profesional, inicia un reto más ,está vez en la política, llevando la palabra de los jóvenes cañetanos.
MARIFE, como todos la conocen goza del respeto y la admiración de muchos quienes la recuerdan como la Primera dama Quilmaneña, ya que ocupó el cargo que dejó su desaparecido abuela y la llevo a conocer y hacer labor social en todo el distrito Quilmaneño.
"El reto es grande pero me enorgullece hacerlo junto a FRANCIS ALLISON ya que considero que la juventud juega un papel importante en una gestión municipal y alli estaré para apoyarlos y hacer respetar su palabra"...... afirmo MARIFE YACTAYO.
Finalmente está joven Quilmaneña acotó ....."el ser nieta del ex alcalde Celestino Yactayo, no significa que todos me apoyaran el reto es mío y para ello debo trabajar y llegar a la población, para conseguir los votos de los cañetanos este 7 de octubre marcando el 1 de CAÑETE AVANZA y FRANCIS ALLISON."

ANGEL MANERO... MARCHAS Y CONTRAMARCHAS...

Siguen las olas políticas moviéndose en nuestra provincia… todavía se espera reacciones con lo que sucedió hace un par de días, donde el CEN de Acción Popular, no aceptó el “fe de erratas” de Ángel Manero, que trataba de imponer una candidatura provincial por encima de Andrea Yactayo Soto. Al final, con la decisión del CEN quien ha terminado pagando los platos rotos además de Manero, es Patricia López Pazos, quien por supuesto no merecía este trato… que recibió no por el CEN… sino por Manero quien la expuso innecesariamente…



FE DE ERRATAS
"Es importante notar que la fe de errata sólo debe referirse a pequeños errores en el texto (por ejemplo, errores de escritura, de ortografía o de puntuación). En cambio si se detecta un error importante en la construcción de una oración, o si la construcción es tal que la idea transmitida por la oración es oscura o distorsionada al punto que la misma es confusa o errónea, este error debe ser corregido dentro del libro o documento y no mediante una fe de errata." (WIKIPEDIA)
El CEN del partido ACCIÓN POPULAR le dio la razón a la señora Andrea Yactayo, candidata a regidora provincial, y declaro nulo de oficio la resolución N° 53-2018-CDELP…

MAL ASESORAMIENTO... EN TEMAS POLÍTICOS...
¿QUIEN o quienes son los malos asesores del candidato Ángel Manero? ¿cuáles son las intenciones de quienes pretenden manejar el partido como si fuera una chacra o una cantina?... el candidato ANGEL MANERO debería revisar con lupa y sin miedo al entorno personal que lo rodea y expectorar a los "malos elementos" de oscuras intenciones que lo rodea… La política no puede ser manejada y menos aconsejada por ayayeros y franeleros.

ESTUVO EN EL NORTE CAÑETANO…
Por lo demás, hay que señalar que la campaña de Ángel Manero ha sido bastante proactiva… en días pasados estuvo en el distrito de Mala, donde inauguraron locales productivos.
Pobladores de diversos sectores de San Marcos de la Aguada, en el distrito de Mala, brindaron su respaldo a la candidatura de Ángel Manero Campos a la alcaldía provincial de Cañete, por el partido político Acción Popular.
Acompañado de la candidata distrital Katty Bravo Palma, inauguró bases productivas en sectores como “Sr. De los Milagros”, “Divino Niño” y “Parque Infantil”.
Manero recorrió gran parte de “La Aguada”, en una caminata con los pobladores que respaldan su candidatura.
Deportistas del lugar agradecieron el apoyo que han venido recibiendo de parte de Manero desde hace algún tiempo atrás, lo que les permite mejorar en sus entrenamientos y representar al distrito de Mala en competencias nacionales.
Una moradora le hizo entrega de una torta con forma de plátano, que fue hecho como una muestra de que las mujeres de la zona están preparadas para lo que fue agradecido por el candidato de la lampa, quien reafirmó su apoyo a las mujeres emprendedoras, brindando la capacitación a través de las bases productivas.
“acá hay ingenio, hay talento, hay gente que quiere producir, nosotros queremos rescatar a este tipo de personas emprendedoras, con ellas queremos trabajar para mostrar que sí se puede generar empleo brindándoles las enseñanzas y capacitando”, señaló.
Los artistas locales se presentaron y cerraron el recorrido bailando festejo al ritmo de cajón.