CON NOMBRE PROPIO...
Por: Percy Castañeda Arellano
VARIOS VECINOS SE HAN CAIDO Y OTROS HAN ESTADO A PUNTO DE PERDER LA VIDA...
Municipio Provincial hizo “huecos” en Mariscal Benavides y los dejó así...
Errores siguen unos tras otros. Tal vez la lamentable actitud asumida por quienes forman parte del entorno del Alcalde provincial se torne en sensibilidad cuando ocurra una desgracia como la que estuvo a punto de ocurrir el día de ayer al promediar las seis treinta de la tarde frente a la tienda “Elektra”.
Precisamente, una señora de
aproximadamente cincuenta años de edad, se trasladaba desde el sector que da frente a la tienda de artefactos electrodomésticos “Curacao” para pasar hacia el frente hacia el otro establecimiento. Al llegar hacia la berma central, no reparó en que habían unos huecos dejados por trabajadores de la municipalidad provincial, hace unos días y, lamentablemente, trastabilló y por unos segundos se esperó lo peor, pues la señora cayó con parte de sus extremidades superiores y el tórax inclinado hacia la otra vía en donde –gracias a Dios- un vehículo modelo “tico” de color guinda, que iba con rumbo a Imperial, frenó a tiempo sin arrollar a la atribulada mujer. Este hecho fue constatado por dos efectivos policiales (Tcos. PNP García y Moscoso) que prestaban servicios en una entidad financiera, quienes auxiliaron a la citada persona.
De igual manera, hace unos días la Señora Herenia Saavedra Tadeo (expendedora de diarios) al cruzar la berma sufrió una aparatosa caída, quedando extremadamente dolida por el incidente, expresando su malestar por la inoperancia de quienes sin dejar siquiera alguna señal o algo que identifique estos «forados», habrían dejado el trabajo a medio terminar sin que se percaten que ello, puede originar accidentes que pueden poner en grave riesgo al vida, el cuerpo y la salud de los ciudadanos que por diversas circunstancias transitan por esta avenida.
ENFILA BATERIAS CONTRA COLEGAS SIN PRESENTAR ALTERNATIVAS DE SOLUCION
Regidor Andrés Oré Cárdenas salta la garrocha constantemente.
Hay que decirlo. Desde hace unas semanas atrás un preocupado y lleno de tribulaciones Andrés Oré Cárdenas, viene cometiendo algunos exabruptos, en la tarea de contrarrestar la serie de ataques que vendría recibiendo de parte de un medio de comunicación. Es lamentable que por razones «non sanctas» el doctor Andrés Oré crea que todos los hombres de prensa «son iguales» y que se pueden prestar a versiones antojadizas por el solo hecho de corresponder a servicios pagados por algunos conceptos. Craso error. También piensa, Oré Cárdenas, que todos sus colegas regidores deben pensar igual que él, sentir que deben darle la razón en todo lo que esgrime; en suma, cree que quienes integran el cuerpo edilicio porque no lo apoyan en su «labor fiscalizadora» son los que reciben favores de parte de la autoridad local o de sus más conspicuos funcionarios. Fatal conclusión la suya. Veamos. Todos –incluido Ud. amigo lector- saben que hay una máxima que bien vale por mil o un millón de frases bien pensadas: “Si no eres parte del problema, eres parte de la solución”. Es así de simple. Hasta donde sabemos, Oré Cárdenas poco acude al Concejo municipal, no habría presentado algún proyecto; más allá de haber hecho peticiones en virtud a su papel que le copa merced a las normas legales vigentes. Es decir, de rendición de cuentas, de solicitar información sobre tal o cual hecho materia de investigación o que ésta cumpla su cometido. Empero, ¿no sabe acaso, el Dr. Andrés Oré que hay órganos pertinentes que bien representan a Contraloría en la provincia?; ¿No sabe acaso que puede solicitar la intervención del Auditor de la municipalidad provincial?, ¿Conoce acaso lo establecido en la Ley del Presupuesto del Sector Público?. Pues bien. Nadie duda de su capacidad, su sensibilidad social, su apego a la identidad local, pero todo ello contrasta con un actuar que muchas veces raya en el desconoci-miento de las normas, cuando calma-damente, se puede contar con colegas que pueden estar en la otra orilla y que, no obstante ello, pueden concertar ideas para trabajar en conjunto algunas actividades. Eso no quiere decir que se va regodear “en lo corrupto” como piensa Oré Cárdenas, sino que tiene que tranquilamente cavilar que «la oposición es cuestión de criterio», pues el hecho de oponerse por oponerse no conduce a nada.
NADIE DUDA QUE HACE TIEMPO HAY GENTE QUE PATEA EL TABLERO...
Por supuesto y eso es indudable. Ha venido ocurriendo con una serie de desaciertos. Pero eso no tiene que llevar al desaliento. No hay que olvidar que los regidores son responsables solidariamente, cuando de decisiones de cuerpo se dan en un contexto que signifique aprobar convenios, realizar acuerdos u otorgar consentimientos o prerrogativas y éstas no son específicas o no están claramente establecidas dentro del marco legal y priorizando el accionar en beneficio –no de grupos- de la población en su conjunto. Si ello, no ocurre, hay que dejarlo establecido en las actas de las sesiones de Concejo, en documentos que luego se fedateen y esperen los cinco días de acuerdo a ley. Hay organismos como la propia Defensoría del Pueblo que pueden actuar cuando se trastoca el espíritu de la ley y se actúa en contra de las organizaciones sociales y la propia comunidad y, para ello, hay normas de transparencia. Por favor, no se dejen llevar por el impulso o por aquellos “sabelotodos” que siempre son los mismos, que muchas veces «subrayan con aplomo, lo que no saben» y otros que en su oportunidad, o hicieron las cosas malas o abusaron de su ignorancia, haciendo perder tiempo y dinero a los municipios. ¡Habráse visto!
UNIVERSIDAD DEL CALLAO ESTA BIEN PERO,
¡Quien paga el consumo de energía eléctrica del Coliseo!
Sí pues. Si usted, amigo lector transita a partir de la siete u ocho de la noche, por la autopista San Vicente-Imperial, se dará cuenta que hay un aproximado de catorce luminarias encendidas. Así es. ¿Cuánto consume cada una de éstas? Bueno. Por supuesto que en cuanto se refiere a tratar de ubicarle un espacio a los estudiantes de los diversos programas o especialidades de la Universidad Nacional del Callo, se buscó el facilismo de aprovisionar algunos sectores del Coliseo “Lolo Fernández”.
Nadie duda que eso estuvo bien. Tampoco, que todos –sin ninguna excepción- saludamos, aplaudimos y nos glorificamos de contar con otra entidad superior de estudios profesionales y eso no tiene punto de discusión.
Pero, (je je, je como siempre hay uno) no olvidemos que si usted amigo suma todo el consumo diario durante las horas, esto podría ser un tanto abultado, semanalmente y por supuesto que también a fin de mes. Bien. Aquí hay que ser sinceros, pues ojalá y se hayan instalado algunos ahorradores de energía y eso permitiría que se pueda pagar menos. Además pueden ubicarse otros lugares o tratar de adaptar, provisionalmente el Salón de Recepciones “Johnny All” mal rebautizado como “Recepciones Cañete” y se podría –la municipalidad- ahorrar unos cientos de soles. ¡Esperamos que no vengan con el chauvinismo de decir que “la educación no tiene precio” o que estamos atentando en contra de los alumnos de esta Universidad. ¡Por favor! No utilicen los comentarios bien intencionados para generar acciones contrarias. ¡Ya es tiempo que pisemos tierra!.
22 mayo 2007
Corte Superior de Justicia de Cañete
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia
COMUNICADO N° 001-2007- P – CSJCÑ – ODAJUP-PJ
La Corte Superior de Justicia de Cañete, hace de conocimiento de las autoridades políticas y comunidad en general, que constituida la Sala Plena del 24 de Abril del presente año en cumplimiento deL Art. 152° de la Constitución Política del Perú ACORDO: AUTORIZAR LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE LOS CARGOS DE JUECES DE PAZ DE LAS PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS, EN LA MODALIDAD DE ELECCION DIRECTA Y DEMOCRÁTICA según la NOMINA adjunta (Anexo 01), para tal efecto debe darse cumplimiento al PROCEDIMIENTO establecido en la Ley N° 28545 y su Reglamento aprobado por R.AD.N° 139-2006-CE-PJ, que regula estos procesos.
Para tal propósito, el Alcalde Distrital, o Delegado, Presidente de la Comunidad o el agente municipal, al cual pertenezca el Juzgado de Paz que se detalla en el Anexo 1, tiene la obligación de CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL ELECCIONARIA u otro mecanismo similar, a los moradores y vecinos residentes en su localidad para que elijan una COMISION ESPECIAL ELECTORAL, integrada por no menos de tres ni mas de cinco personas, la cual tiene la obligación, dentro de un plazo de 60 días naturales, de CONVOCAR A ELECCIONES de JUEZ DE PAZ (01 titular y dos accesitarios) de su respectiva localidad, y aprobar un cronograma del Proceso Electoral, observando las formalidades previstas en el mencionado Reglamento. En todo este proceso, contarán con el apoyo de los responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP – Cañete y actuará como veedor el Juez Decano de la Provincia respectiva, el que haga sus veces o su representante. San Vicente de Cañete, 18 de mayo del 2007.- Sello y firma del Dr. PAULO JORGE VIVAS SIERRA, PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
NOMINA DE JUZGADOS DE PAZ DE LAS PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS QUE DEBEN SER CUBIERTOS POR ELECCION DIRECTA Y DEMOCRATICA:
ANEXO N° 01
Provincia de Cañete:
1 Juzgado de Paz de San Antonio
2 Juzgado de Paz de Santa Cruz de Flores
3 Juzgado de Paz de Nuevo Imperial
4 Juzgado de Paz de Pueblo Nuevo de Conta de Nvo. Imperial)
5 Juzgado de Paz de Carmen Alto Nvo. Imperial
6 Juzgado de Paz de Primera Nominación Lunahuaná
7 Juzgado de Paz de Segunda Nominación Lunahuaná
8 Juzgado de Paz de Tercera Nominación Lunahuaná
9 Juzgado de Paz de Cerro Azul
10 Juzgado de Paz de Calango
11 Juzgado de Paz de Zúñiga
12 Juzgado de Paz de Primera Nominación de Chilca
13 Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chilca
14 Juzgado de Paz de Quilmaná
15 Juzgado de Paz de Pacarán
16 Juzgado de Paz de Asia
17 Juzgado de Paz de Coayllo
Provincia de Yauyos:
Distrito de Alis
1 Juzgado de Paz de Alis
2 Juzgado de Paz del Juzgado de Primera Nominación de Yauricocha
3 Juzgado de Paz del Juzgado de Segunda Nominación de Yauricocha
4 Juzgado de Paz de San Lorenzo
Distrito de Allauca
5 Juzgado de Paz de Allauca
6 Juzgado de Paz de Aucampi
7 Juzgado de Paz de Capillucas
8 Juzgado de Paz de Picamarán
9 Juzgado de Paz de Quirimán
Distrito de Yauyos
10 Juzgado de Paz de Auco
Distrito de Azángaro
11 Juzgado de Paz de Tupac Amaru
12 Juzgado de Paz de Marcalla
Distrito de Cacra
13 Juzgado de Paz de Cacra
Distrito de Catania
14 Juzgado de Paz de Achin
Distrito de Catahuasi
15 Juzgado de Paz de Catahuasi
16 Juzgado de Paz de Canchan – Catahuasi
17 Juzgado de Paz de Cachuy – Catahuasi
Distrito de Cochas
18 Juzgado de Paz de Cochas
Distrito de Colonia Pampas
19 Juzgado de Paz de Colonia Pampas
20 Juzgado de Paz de Casinta – Colonia Pampas
21 Juzgado de Paz de Betania – Colonia Pampas
22 Juzgado de Paz de Poroche – Colonia Pampas
23 Juzgado de Paz de Quisque – Colonia Pampas
24 Juzgado de Paz de Oyunco – Colonia Pampas
Distrito de Chocos
25 Juzgado de Paz de Chocos
26 Juzgado de Paz de Totora - Chocos
27 Juzgado de Paz de San Miguel – Chocos
Distrito de Huancaya
28 Juzgado de Paz de Huancaya
29 Juzgado de Paz de Vilca – Huancaya
Distrito de Huancascar
30 Juzgado de Paz de Huangascar
31 Juzgado de Paz de Chocalla – Huangascar
Distrito de Huantan
32 Juzgado de Paz de Huantán
33 Juzgado de Paz de Atcas –Huantán
Distrito de Huañec
34 Juzgado de Paz de Huañec
Distrito de Hongos
35 Juzgado de Paz de Hongos
Distrito de Huampará
36 Juzgado de Paz de Huampará
Distrito de Laraos
37 Juzgado de Paz de Laraos
38 Juzgado de Paz de Lanca – Laraos
39 Juzgado de Paz de Langaico – Laraos
Distrito de Lincha
40 Juzgado de Paz de Lincha
41 Juzgado de Paz de Tana – Lincha
Distrito de Madean
42 Juzgado de Paz de Madeán
43 Juzgado de Paz de Ortigal – Madeán
44 Juzgado de Paz de Tayamarca - Madeán
Distrito de Miraflores
45 Juzgado de Paz de Miraflores
46 Juzgado de Paz de Piños
Distrito de Omas
47 Juzgado de Paz de Omas
48 Juzgado de Paz de Tamara – Omas
Distrito de Putinza
49 Juzgado de Paz de Putinza
Distrito de Quinocay
50 Juzgado de Paz de Quinocay
51 Juzgado de Paz de San Juan de Visca
Distrito de Quinches
52 Juzgado de Paz de Quinches
53 Juzgado de Paz de Huacta
54 Juzgado de Paz de San Juan de Malleuran
Distrito de San Pedro de Pilas
55 Juzgado de Paz de San Pedro de Pilas
56 Juzgado de Paz de Chilla
Distrito de San Joaquin
57 Juzgado de Paz de San Joaquín
Distrito de Tanta
58 Juzgado de Paz de Tanta
Distrito de Tauripampa
59 Juzgado de Paz de Tauripampa
60 Juzgado de Paz de Porococha
Distrito de Tomas
61 Juzgado de Paz de Tomas
62 Juzgado de Paz de Huancachi
Distrito de Tupe
63 Juzgado de Paz de Tupe
64 Juzgado de Paz de Aiza
Distrito de Viñac
65 Juzgado de Paz de Viñac
66 Juzgado de Paz de Marcalla
67 Juzgado de Paz de Grau
68 Juzgado de Paz de La Florida
69 Juzgado de Paz de Pirhuayoc
Distrito de Vitis
70 Juzgado de Paz de Vitis
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia
COMUNICADO N° 001-2007- P – CSJCÑ – ODAJUP-PJ
La Corte Superior de Justicia de Cañete, hace de conocimiento de las autoridades políticas y comunidad en general, que constituida la Sala Plena del 24 de Abril del presente año en cumplimiento deL Art. 152° de la Constitución Política del Perú ACORDO: AUTORIZAR LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE LOS CARGOS DE JUECES DE PAZ DE LAS PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS, EN LA MODALIDAD DE ELECCION DIRECTA Y DEMOCRÁTICA según la NOMINA adjunta (Anexo 01), para tal efecto debe darse cumplimiento al PROCEDIMIENTO establecido en la Ley N° 28545 y su Reglamento aprobado por R.AD.N° 139-2006-CE-PJ, que regula estos procesos.
Para tal propósito, el Alcalde Distrital, o Delegado, Presidente de la Comunidad o el agente municipal, al cual pertenezca el Juzgado de Paz que se detalla en el Anexo 1, tiene la obligación de CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL ELECCIONARIA u otro mecanismo similar, a los moradores y vecinos residentes en su localidad para que elijan una COMISION ESPECIAL ELECTORAL, integrada por no menos de tres ni mas de cinco personas, la cual tiene la obligación, dentro de un plazo de 60 días naturales, de CONVOCAR A ELECCIONES de JUEZ DE PAZ (01 titular y dos accesitarios) de su respectiva localidad, y aprobar un cronograma del Proceso Electoral, observando las formalidades previstas en el mencionado Reglamento. En todo este proceso, contarán con el apoyo de los responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP – Cañete y actuará como veedor el Juez Decano de la Provincia respectiva, el que haga sus veces o su representante. San Vicente de Cañete, 18 de mayo del 2007.- Sello y firma del Dr. PAULO JORGE VIVAS SIERRA, PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.
NOMINA DE JUZGADOS DE PAZ DE LAS PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS QUE DEBEN SER CUBIERTOS POR ELECCION DIRECTA Y DEMOCRATICA:
ANEXO N° 01
Provincia de Cañete:
1 Juzgado de Paz de San Antonio
2 Juzgado de Paz de Santa Cruz de Flores
3 Juzgado de Paz de Nuevo Imperial
4 Juzgado de Paz de Pueblo Nuevo de Conta de Nvo. Imperial)
5 Juzgado de Paz de Carmen Alto Nvo. Imperial
6 Juzgado de Paz de Primera Nominación Lunahuaná
7 Juzgado de Paz de Segunda Nominación Lunahuaná
8 Juzgado de Paz de Tercera Nominación Lunahuaná
9 Juzgado de Paz de Cerro Azul
10 Juzgado de Paz de Calango
11 Juzgado de Paz de Zúñiga
12 Juzgado de Paz de Primera Nominación de Chilca
13 Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chilca
14 Juzgado de Paz de Quilmaná
15 Juzgado de Paz de Pacarán
16 Juzgado de Paz de Asia
17 Juzgado de Paz de Coayllo
Provincia de Yauyos:
Distrito de Alis
1 Juzgado de Paz de Alis
2 Juzgado de Paz del Juzgado de Primera Nominación de Yauricocha
3 Juzgado de Paz del Juzgado de Segunda Nominación de Yauricocha
4 Juzgado de Paz de San Lorenzo
Distrito de Allauca
5 Juzgado de Paz de Allauca
6 Juzgado de Paz de Aucampi
7 Juzgado de Paz de Capillucas
8 Juzgado de Paz de Picamarán
9 Juzgado de Paz de Quirimán
Distrito de Yauyos
10 Juzgado de Paz de Auco
Distrito de Azángaro
11 Juzgado de Paz de Tupac Amaru
12 Juzgado de Paz de Marcalla
Distrito de Cacra
13 Juzgado de Paz de Cacra
Distrito de Catania
14 Juzgado de Paz de Achin
Distrito de Catahuasi
15 Juzgado de Paz de Catahuasi
16 Juzgado de Paz de Canchan – Catahuasi
17 Juzgado de Paz de Cachuy – Catahuasi
Distrito de Cochas
18 Juzgado de Paz de Cochas
Distrito de Colonia Pampas
19 Juzgado de Paz de Colonia Pampas
20 Juzgado de Paz de Casinta – Colonia Pampas
21 Juzgado de Paz de Betania – Colonia Pampas
22 Juzgado de Paz de Poroche – Colonia Pampas
23 Juzgado de Paz de Quisque – Colonia Pampas
24 Juzgado de Paz de Oyunco – Colonia Pampas
Distrito de Chocos
25 Juzgado de Paz de Chocos
26 Juzgado de Paz de Totora - Chocos
27 Juzgado de Paz de San Miguel – Chocos
Distrito de Huancaya
28 Juzgado de Paz de Huancaya
29 Juzgado de Paz de Vilca – Huancaya
Distrito de Huancascar
30 Juzgado de Paz de Huangascar
31 Juzgado de Paz de Chocalla – Huangascar
Distrito de Huantan
32 Juzgado de Paz de Huantán
33 Juzgado de Paz de Atcas –Huantán
Distrito de Huañec
34 Juzgado de Paz de Huañec
Distrito de Hongos
35 Juzgado de Paz de Hongos
Distrito de Huampará
36 Juzgado de Paz de Huampará
Distrito de Laraos
37 Juzgado de Paz de Laraos
38 Juzgado de Paz de Lanca – Laraos
39 Juzgado de Paz de Langaico – Laraos
Distrito de Lincha
40 Juzgado de Paz de Lincha
41 Juzgado de Paz de Tana – Lincha
Distrito de Madean
42 Juzgado de Paz de Madeán
43 Juzgado de Paz de Ortigal – Madeán
44 Juzgado de Paz de Tayamarca - Madeán
Distrito de Miraflores
45 Juzgado de Paz de Miraflores
46 Juzgado de Paz de Piños
Distrito de Omas
47 Juzgado de Paz de Omas
48 Juzgado de Paz de Tamara – Omas
Distrito de Putinza
49 Juzgado de Paz de Putinza
Distrito de Quinocay
50 Juzgado de Paz de Quinocay
51 Juzgado de Paz de San Juan de Visca
Distrito de Quinches
52 Juzgado de Paz de Quinches
53 Juzgado de Paz de Huacta
54 Juzgado de Paz de San Juan de Malleuran
Distrito de San Pedro de Pilas
55 Juzgado de Paz de San Pedro de Pilas
56 Juzgado de Paz de Chilla
Distrito de San Joaquin
57 Juzgado de Paz de San Joaquín
Distrito de Tanta
58 Juzgado de Paz de Tanta
Distrito de Tauripampa
59 Juzgado de Paz de Tauripampa
60 Juzgado de Paz de Porococha
Distrito de Tomas
61 Juzgado de Paz de Tomas
62 Juzgado de Paz de Huancachi
Distrito de Tupe
63 Juzgado de Paz de Tupe
64 Juzgado de Paz de Aiza
Distrito de Viñac
65 Juzgado de Paz de Viñac
66 Juzgado de Paz de Marcalla
67 Juzgado de Paz de Grau
68 Juzgado de Paz de La Florida
69 Juzgado de Paz de Pirhuayoc
Distrito de Vitis
70 Juzgado de Paz de Vitis
Corte Superior de Justicia de Cañete
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 103 - 2007-PJ-CSJCÑ-P
Cañete, dos de Mayo del dos mil siete
VISTOS:
El Oficio Circular N°021-2007-CE-PJ, del 18 de Abril del dos mil siete, remitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por el cual adjunta fotocopia certificada de la Resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión del once de Enero del año en curso, y el Acuerdo de Sala Plena de fecha veinticuatro de Abril del presente año;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Perú en su artículo 152°, establece que la elección de los Jueces de Paz proviene de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley, en concordancia con el artículo 69° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N°017-93-JUS.
Que, por Ley N° 28545, Ley de Elección de Jueces de Paz, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dieciséis de Junio del año dos mil cinco y su Reglamento de fecha veinte de Octubre del dos mil seis, se reguló la designación de los Jueces de Paz mediante elección directa y democrática.
Que, con el oficio circular de vistos, se adjunta copia certificada de la Resolución de fecha 11 de Enero del presente año, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual se resuelve cursar oficio a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que soliciten a las autoridades de las comunidades de su jurisdicción la convocatoria a elección de Jueces de Paz, debiéndose dar cuenta de las acciones adoptadas.
Que, la Corte Superior de Justicia de Cañete, en sesión de Sala Plena, de fecha veinticuatro de Abril del presente año, acordó convocar a elecciones de los Jueces de Paz en el Distrito Judicial de Cañete que comprende las Provincias de Yauyos y Cañete, en la modalidad Ordinaria, es decir, en las comunidades, centros poblados rurales o urbanos en el que el proceso de elección se realizará con la participación directa y democrática de todos los pobladores que radiquen en el ámbito jurisdiccional del juzgado, en aplicación del artículo 2° de la Ley N°28545.
Que, por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 089-2006/PJ-CSJCÑ/P, del cuatro de Mayo del dos mil seis, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dispuso que, previa evaluación, se designará Provisionalmente Jueces de Paz en los Juzgados de este Distrito Judicial que hayan superado el periodo de designación de dos años establecidos en el artículo 4° de la Ley 28545, y hasta que se designe al nuevo Juez Titular.
Que, estando a que algunos periodos de designación de los Jueces de Paz de la Provincia de Cañete y Yauyos, culminan en el mes de Junio y otros han superado el termino establecido en las normas señaladas en el considerando precedente, corresponde designar provisionalmente a Jueces de Paz, teniendo en cuenta a los ciudadanos postulantes en la última convocatoria, como a ciudadanos propuestos por las Autoridades o la población, a fin de designar a una persona que reúna los requisitos que la Ley Orgánica y las normas aplicables al caso, tenga el perfil necesario para el cargo y la disponibilidad de tiempo para su ejercicio.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, en tal sentido asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar un mejor servicio de administración de justicia en beneficio de la población.
Que, estando al Informe N° 027-2007-AL-CSJCÑ-PJ, e Informe N° 028-2007-AL-CSJCÑ-PJ, de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia de Cañete y del Encargado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, ODAJUP;
Que, en consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a Elecciones Ordinarias de Jueces de Paz, en el Distrito Judicial de Cañete, que comprende los Juzgados de Paz de las Provincias de Cañete y Yauyos, para que ejerzan por dos años en los lugares en la que fueran elegidos, debiendo comprender tanto la elección de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios.
Artículo Segundo.- Designar Provisionalmente, previa evaluación, a los Jueces de Paz de las Provincias de Cañete y Yauyos, que a la fecha hubiera vencido los dos años de designación, quienes ejercerán hasta que se produzca la elección del Juez de Paz titular, de acuerdo al detalle siguiente:
Provincia de Cañete:
Juzgado de Paz de San Antonio
Juzgado de Paz de Santa Cruz de Flores
Juzgado de Paz C. P. M. de Pueblo Nuevo de Conta – Nvo. Imperial
Juzgado de Paz de Cerro Azul
Juzgado de Paz de Calango
Juzgado de Paz de Zuñiga
Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chilca
Juzgado de Paz de Coayllo
Provincia de Yauyos:
Juzgado de Paz de Alis
Juzgado de Paz del Juzgado de Primera Nominación de Yauricocha – Alis
Juzgado de Paz del Juzgado de Segunda Nominación de Yauricocha – Alis
Juzgado de Paz de San Lorenzo de Alis
Juzgado de Paz de Allauca
Juzgado de Paz de Aucampi – Allauca
Juzgado de Paz de Capillucas – Allauca
Juzgado de Paz de Picamaran – Allauca
Juzgado de Paz de Quiriman – Allauca
Juzgado de Paz de Auco
Juzgado de Paz de Tupac Amaru Azangaro
Juzgado de Paz de Marcalla – Azangaro
Juzgado de Paz de Achin – Carania
Juzgado de Paz de Catahuasi
Juzgado de Paz de Canchan – Catahuasi
Juzgado de Paz de Cachuy – Catahuasi
Juzgado de Paz de Cochas
Juzgado de Paz de Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Casinta – Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Betania – Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Poroche – Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Oyunco – Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Chocos
Juzgado de Paz de Totora - Chocos
Juzgado de Paz de San Miguel – Chocos
Juzgado de Paz de Huancaya
Juzgado de Paz de Vilca – Huancaya
Juzgado de Paz de Huangascar
Juzgado de Paz de Chocalla – Huangascar
Juzgado de Paz de Huantan
Juzgado de Paz de Atcas –Huantan
Juzgado de Paz de Huañec
Juzgado de Paz de Hongos
Juzgado de Paz de Huampara
Juzgado de Paz de Laraos
Juzgado de Paz de Lanca – Laraos
Juzgado de Paz de Langaico - Laraos
Juzgado de Paz de Tana - Lincha
Juzgado de Paz de Madean
Juzgado de Paz de Ortigal – Madean
Juzgado de Paz de Piños – Miraflores
Juzgado de Paz de Omas
Juzgado de Paz de Tamara - Omas
Juzgado de Paz de Putinza
Juzgado de Paz de Quinocay
Juzgado de Paz de San Juan de Visca – Quinocay
Juzgado de Paz de Huacta - Quinches
Juzgado de Paz de San Juan de Malleuran - Quinches
Juzgado de Paz de Chilla – San Pedro de Pilas
Juzgado de Paz de San Joaquin
Juzgado de Paz de Tanta
Juzgado de Paz de Tauripampa
Juzgado de Paz de Porococha – Tauripampa
Juzgado de Paz de Tomas
Juzgado de Paz de Huancachi – Tomas
Juzgado de Paz de Tupe
Juzgado de Paz de Aiza – Tupe
Juzgado de Paz de Viñac
Juzgado de Paz de Marcalla – Viñac
Juzgado de Paz de Grau - Viñac
Juzgado de Paz de La Florida - Viñac
Juzgado de Paz de Pirhuayoc - Viñac
Juzgado de Paz de Vitis
Artículo Tercero.- Para la designación provisional, se tendrá en cuenta indistintamente a los postulantes aptos de la última convocatoria, como también las propuestas de las autoridades, vecinos y a nombre propio de quienes tengan tal aspiración, y siempre que cuenten con los requisitos establecidos en la Ley 28545 y su Reglamento.
Artículo Cuarto.- CURSAR copia fedateada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, la Gerencia General del Poder Judicial, al Juez Decano de Cañete, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de las autoridades y organizaciones sociales de la Comunidad Campesina, de los Distritos, Caserios, Centros Poblados y/o anexos donde se ubican los Juzgados, así como de los interesados, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.
Paulo Jorge Vivas Sierra, Presidente, Corte Superior de Justicia de Cañete
Carcoman Ulises Bautista Rodrigo, Secretario-Presidencia (e), Corte Superior de Justicia de Cañete
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 103 - 2007-PJ-CSJCÑ-P
Cañete, dos de Mayo del dos mil siete
VISTOS:
El Oficio Circular N°021-2007-CE-PJ, del 18 de Abril del dos mil siete, remitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por el cual adjunta fotocopia certificada de la Resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión del once de Enero del año en curso, y el Acuerdo de Sala Plena de fecha veinticuatro de Abril del presente año;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Perú en su artículo 152°, establece que la elección de los Jueces de Paz proviene de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley, en concordancia con el artículo 69° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N°017-93-JUS.
Que, por Ley N° 28545, Ley de Elección de Jueces de Paz, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dieciséis de Junio del año dos mil cinco y su Reglamento de fecha veinte de Octubre del dos mil seis, se reguló la designación de los Jueces de Paz mediante elección directa y democrática.
Que, con el oficio circular de vistos, se adjunta copia certificada de la Resolución de fecha 11 de Enero del presente año, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual se resuelve cursar oficio a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que soliciten a las autoridades de las comunidades de su jurisdicción la convocatoria a elección de Jueces de Paz, debiéndose dar cuenta de las acciones adoptadas.
Que, la Corte Superior de Justicia de Cañete, en sesión de Sala Plena, de fecha veinticuatro de Abril del presente año, acordó convocar a elecciones de los Jueces de Paz en el Distrito Judicial de Cañete que comprende las Provincias de Yauyos y Cañete, en la modalidad Ordinaria, es decir, en las comunidades, centros poblados rurales o urbanos en el que el proceso de elección se realizará con la participación directa y democrática de todos los pobladores que radiquen en el ámbito jurisdiccional del juzgado, en aplicación del artículo 2° de la Ley N°28545.
Que, por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 089-2006/PJ-CSJCÑ/P, del cuatro de Mayo del dos mil seis, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dispuso que, previa evaluación, se designará Provisionalmente Jueces de Paz en los Juzgados de este Distrito Judicial que hayan superado el periodo de designación de dos años establecidos en el artículo 4° de la Ley 28545, y hasta que se designe al nuevo Juez Titular.
Que, estando a que algunos periodos de designación de los Jueces de Paz de la Provincia de Cañete y Yauyos, culminan en el mes de Junio y otros han superado el termino establecido en las normas señaladas en el considerando precedente, corresponde designar provisionalmente a Jueces de Paz, teniendo en cuenta a los ciudadanos postulantes en la última convocatoria, como a ciudadanos propuestos por las Autoridades o la población, a fin de designar a una persona que reúna los requisitos que la Ley Orgánica y las normas aplicables al caso, tenga el perfil necesario para el cargo y la disponibilidad de tiempo para su ejercicio.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, en tal sentido asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar un mejor servicio de administración de justicia en beneficio de la población.
Que, estando al Informe N° 027-2007-AL-CSJCÑ-PJ, e Informe N° 028-2007-AL-CSJCÑ-PJ, de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia de Cañete y del Encargado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, ODAJUP;
Que, en consecuencia y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a Elecciones Ordinarias de Jueces de Paz, en el Distrito Judicial de Cañete, que comprende los Juzgados de Paz de las Provincias de Cañete y Yauyos, para que ejerzan por dos años en los lugares en la que fueran elegidos, debiendo comprender tanto la elección de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios.
Artículo Segundo.- Designar Provisionalmente, previa evaluación, a los Jueces de Paz de las Provincias de Cañete y Yauyos, que a la fecha hubiera vencido los dos años de designación, quienes ejercerán hasta que se produzca la elección del Juez de Paz titular, de acuerdo al detalle siguiente:
Provincia de Cañete:
Juzgado de Paz de San Antonio
Juzgado de Paz de Santa Cruz de Flores
Juzgado de Paz C. P. M. de Pueblo Nuevo de Conta – Nvo. Imperial
Juzgado de Paz de Cerro Azul
Juzgado de Paz de Calango
Juzgado de Paz de Zuñiga
Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Chilca
Juzgado de Paz de Coayllo
Provincia de Yauyos:
Juzgado de Paz de Alis
Juzgado de Paz del Juzgado de Primera Nominación de Yauricocha – Alis
Juzgado de Paz del Juzgado de Segunda Nominación de Yauricocha – Alis
Juzgado de Paz de San Lorenzo de Alis
Juzgado de Paz de Allauca
Juzgado de Paz de Aucampi – Allauca
Juzgado de Paz de Capillucas – Allauca
Juzgado de Paz de Picamaran – Allauca
Juzgado de Paz de Quiriman – Allauca
Juzgado de Paz de Auco
Juzgado de Paz de Tupac Amaru Azangaro
Juzgado de Paz de Marcalla – Azangaro
Juzgado de Paz de Achin – Carania
Juzgado de Paz de Catahuasi
Juzgado de Paz de Canchan – Catahuasi
Juzgado de Paz de Cachuy – Catahuasi
Juzgado de Paz de Cochas
Juzgado de Paz de Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Casinta – Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Betania – Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Poroche – Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Oyunco – Colonia Pampas
Juzgado de Paz de Chocos
Juzgado de Paz de Totora - Chocos
Juzgado de Paz de San Miguel – Chocos
Juzgado de Paz de Huancaya
Juzgado de Paz de Vilca – Huancaya
Juzgado de Paz de Huangascar
Juzgado de Paz de Chocalla – Huangascar
Juzgado de Paz de Huantan
Juzgado de Paz de Atcas –Huantan
Juzgado de Paz de Huañec
Juzgado de Paz de Hongos
Juzgado de Paz de Huampara
Juzgado de Paz de Laraos
Juzgado de Paz de Lanca – Laraos
Juzgado de Paz de Langaico - Laraos
Juzgado de Paz de Tana - Lincha
Juzgado de Paz de Madean
Juzgado de Paz de Ortigal – Madean
Juzgado de Paz de Piños – Miraflores
Juzgado de Paz de Omas
Juzgado de Paz de Tamara - Omas
Juzgado de Paz de Putinza
Juzgado de Paz de Quinocay
Juzgado de Paz de San Juan de Visca – Quinocay
Juzgado de Paz de Huacta - Quinches
Juzgado de Paz de San Juan de Malleuran - Quinches
Juzgado de Paz de Chilla – San Pedro de Pilas
Juzgado de Paz de San Joaquin
Juzgado de Paz de Tanta
Juzgado de Paz de Tauripampa
Juzgado de Paz de Porococha – Tauripampa
Juzgado de Paz de Tomas
Juzgado de Paz de Huancachi – Tomas
Juzgado de Paz de Tupe
Juzgado de Paz de Aiza – Tupe
Juzgado de Paz de Viñac
Juzgado de Paz de Marcalla – Viñac
Juzgado de Paz de Grau - Viñac
Juzgado de Paz de La Florida - Viñac
Juzgado de Paz de Pirhuayoc - Viñac
Juzgado de Paz de Vitis
Artículo Tercero.- Para la designación provisional, se tendrá en cuenta indistintamente a los postulantes aptos de la última convocatoria, como también las propuestas de las autoridades, vecinos y a nombre propio de quienes tengan tal aspiración, y siempre que cuenten con los requisitos establecidos en la Ley 28545 y su Reglamento.
Artículo Cuarto.- CURSAR copia fedateada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, la Gerencia General del Poder Judicial, al Juez Decano de Cañete, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de las autoridades y organizaciones sociales de la Comunidad Campesina, de los Distritos, Caserios, Centros Poblados y/o anexos donde se ubican los Juzgados, así como de los interesados, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.
Paulo Jorge Vivas Sierra, Presidente, Corte Superior de Justicia de Cañete
Carcoman Ulises Bautista Rodrigo, Secretario-Presidencia (e), Corte Superior de Justicia de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2007-CSJCÑ/P-PJ
San Vicente de Cañete, 11 de Mayo del 2007.-
VISTOS:
El Acuerdo de Sala Plena del 24 de abril del presente, y la Resolución Administrativa Nº 103 – 2007-PJ-CSJCÑ-P del 02 de Mayo del 2007, que Convoca a Elecciones Ordinarias de Jueces de Paz en el Distrito Judicial de Cañete, a su vez que dispone la Designación Provisional de Jueces de Paz de las Provincias de Yauyos y Cañete que hubieran vencido los dos años de designación.
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, en tal sentido asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y entre ellos los Juzgados de Paz, a fin de brindar un mejor servicio en beneficio de los justiciables.
Que el articulo 4º de la Ley Nº 28545 establece que las funciones de los Jueces de Paz deben ser ejercidas durante un periodo de dos años, precisando a su vez el Oficio Circular Nº 002-2006-ONAJUP-CE/PJ del 23 de Enero del 2006 de la Oficina Nacional de Justicia de Paz-Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en los casos en que se hayan expedido resoluciones con un periodo distinto al fijado por la referida Ley deberá expedirse la correspondiente Resolución modificatoria, que en el caso de la Corte Superior de Justicia de Cañete fue plasmada en la Resolución Administrativa Nº 089-2006-PJ-CSJCÑ/P del 04 de Mayo del 2006.
Que, de acuerdo al Informe Nº 027-2007-AL-CSJCÑ-PJ de Asesoria Legal de la Corte Superior de Justicia de Cañete y del encargado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP, a la fecha ha vencido el periodo de mandato de los Jueces de Paz, ubicados en la Provincia de Cañete, en los Distritos Siguientes: San Antonio, Santa Cruz de Flores, Nuevo Imperial – Pueblo Nuevo de Conta, Cerro Azul, Calango, Zúñiga, Chilca y Coayllo; por lo que debe expedirse el acto administrativo correspondiente, a fin de no desatender la justicia de paz en tales poblaciones.
Que resulta necesaria la designación provisional de Jueces de Paz en las localidades mencionadas en el considerando precedente al haberse vencido los dos años de mandato y en tanto culmine el proceso de elección ordinaria de Jueces de Paz, dispuesto mediante Resolución administrativa Nº 103-2007-PJ-CSJCÑ-P, a su vez que debe regularizarse las prorrogas en los casos de haberse vencido los dos años; designación provisional que debe tener en cuenta a los ciudadanos postulantes en la ultima convocatoria, como a ciudadanos propuestos por las autoridades o la población a fin de designar a una persona que reúna los requisitos que la Ley Orgánica y las normas aplicables al caso exigen, tenga el perfil necesario para el cargo y la disponibilidad de tiempo para su ejercicio
Que en el caso de la Juez de Paz de San Antonio, fue designada provisionalmente mediante Resolución Nº 165-2006-PJ-CSJCÑ/P del 22 de agosto del 2,006, al haberse declarado nulo el ultimo proceso eleccionario conforme se desprende de la Resolución Nº 165-2006-PJ-CSJCÑ/P, resultando conveniente que la ciudadana Ruth Natalia Manco Caycho, continué provisionalmente ejerciendo como Juez de Paz mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado.
Que en el caso de la Juez de Paz de Cerro Azul, fue designada mediante Resolución Nº 063-01-P-CSJCÑ/PJ del 16 de Octubre del 2001 habiendo vencido los tres años para el cual fuera elegida el año 2004, sin embargo asume como accesitaria doña Zoila Eufemia Carbajal Carpio a merito de la Resolución Nº 024-2006-PJ-CSJCÑ-P del 17 de enero del 2006; resultando conveniente que la ciudadana Zoila Eufemia Carbajal Carpio, continué provisionalmente ejerciendo como Juez de Paz mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado.
Que en el caso del Juez de Paz de Santa Cruz de Flores, fue designado mediante Resolución Nº 052-00-P-CSJCÑ/PJ del 04 de abril del 2,000 habiendo vencido los tres años para el cual fuera elegido el año 2003 produciéndose luego prorrogas sucesivas, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Juan Valeriano Aburto Quispe, propuesto por el Teniente Gobernados de Aspitia y por la Asociación de Agricultores de San Vicente de Aspitia, quien reúne los requisitos exigidos por Ley, conforme se desprende del expediente administrativo Nº 007- 2005-A-JP.
Que en el caso del Juez de Paz de Calango, fue designado mediante Resolución Nº 051-05-PJ-CSJCÑ-P del 03 de Marzo del 2005 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegido en marzo del 2007, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Arnaldo Neri Huapaya Rueda, quien reúne los requisitos exigidos por Ley y viene ya ejerciendo el cargo de Juez de Paz de Calango.
Que en el caso del Juez de Paz de Zúñiga, fue designado mediante Resolución Nº 067-01-P-CSJCÑ/PJ del 25 de Octubre del 2001 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegida el año 2003, sin embargo ante la renuncia del Juez Titular, asume como accesitario don Gregorio Borjas Sánchez a merito de la Resolución Nº 061- 02-P-CSJCÑ-P del 18 de septiembre del 2002, prorrogándose mediante Resolución Nº 020-2006-PJ-CSJCÑ-P del 04 de enero del 2006; resultando conveniente que el ciudadano Gregorio Borjas Sánchez, continué provisionalmente ejerciendo como Juez de Paz mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado.
Que en el caso del Juez de Paz de Chilca – Segunda Nominación, fue designado mediante Resolución Nº 059-00-P-CSJCÑ/PJ del 28 de abril del 2,000 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegido el año 2002 produciéndose luego prorrogas sucesivas, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Lizardo Miguel Caycho Villena, propuesto por el Presidente del Frente de Defensa Ecológico de Chilca y Salinas, quien reúne los requisitos exigidos por Ley, conforme se desprende del expediente administrativo Nº 003-2007-F-JP.
Que en el caso del Juez de Paz de Coayllo, fue designado mediante Resolución Nº 041-01-P-CSJCÑ/PJ del 07 de Junio del 2,001 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegido el año 2003, prorrogándose posteriormente, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Alejandro Yactayo Francia quien reúne los requisitos exigidos por Ley y viene ejerciendo como Juez de Paz de Coayllo.
Consideraciones por las cuales, conforme a las atribuciones y obligaciones del Presidente de Corte contenido en el articulo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando al Informe de vistos y lo Acordado en Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Designar Provisionalmente, a partir de la fecha, a los Jueces de Paz de los Distritos de San Antonio, Cerro Azul, Santa Cruz de Flores, Calango, Zúñiga, Chilca-Segunda Nominación y Coayllo de la Provincia de Cañete, mientras se desarrolle el proceso de elección de los Jueces de Paz Titulares, a los Ciudadanos siguientes:
1.- Doña Ruth Natalia Manco Caycho, como Juez de Paz Provisional de San Antonio.
2.- Doña Zoila Eufemia Carbajal Carpio, como Juez de Paz Provisional de Cerro Azul.
3.- Don Juan Valeriano Aburto Quispe, como Juez de Paz provisional de Santa Cruz de Flores.
4.- Don Arnaldo Neri Huapaya Rueda como juez de Paz Provisional de Calango.
5.- Don Gregorio Borjas Sánchez como Juez de Paz Provisional de Zúñiga.
6.- Don Lizardo Miguel Caycho Villena como Juez de Paz Provisional de Chilca – Segunda Nominación.
7.- Don Alejandro Yactayo Francia como juez de Paz Provisional de Coayllo.
ARTICULO SEGUNDO: Los Jueces de Paz designados provisionalmente, ejercerán hasta que concluya el proceso de elecciones de los Jueces de paz Titulares, convocado mediante Resolución Nº 103-2007-PJ-CSJCÑ-P.
ARTICULO TERCERO: Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, La Gerencia General del Poder Judicial, al Juez Decano de Cañete, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital, a las autoridades locales donde se ubican los juzgados de Paz, así como de los interesados, para los fines correspondientes.
Regístrese, Comuníquese, cúmplase y archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra, Presidente Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulises Bautista Rodrigo, Secretario-Presidencia (e), Corte Superior de Justicia de Cañete.
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2007-CSJCÑ/P-PJ
San Vicente de Cañete, 11 de Mayo del 2007.-
VISTOS:
El Acuerdo de Sala Plena del 24 de abril del presente, y la Resolución Administrativa Nº 103 – 2007-PJ-CSJCÑ-P del 02 de Mayo del 2007, que Convoca a Elecciones Ordinarias de Jueces de Paz en el Distrito Judicial de Cañete, a su vez que dispone la Designación Provisional de Jueces de Paz de las Provincias de Yauyos y Cañete que hubieran vencido los dos años de designación.
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, en tal sentido asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y entre ellos los Juzgados de Paz, a fin de brindar un mejor servicio en beneficio de los justiciables.
Que el articulo 4º de la Ley Nº 28545 establece que las funciones de los Jueces de Paz deben ser ejercidas durante un periodo de dos años, precisando a su vez el Oficio Circular Nº 002-2006-ONAJUP-CE/PJ del 23 de Enero del 2006 de la Oficina Nacional de Justicia de Paz-Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en los casos en que se hayan expedido resoluciones con un periodo distinto al fijado por la referida Ley deberá expedirse la correspondiente Resolución modificatoria, que en el caso de la Corte Superior de Justicia de Cañete fue plasmada en la Resolución Administrativa Nº 089-2006-PJ-CSJCÑ/P del 04 de Mayo del 2006.
Que, de acuerdo al Informe Nº 027-2007-AL-CSJCÑ-PJ de Asesoria Legal de la Corte Superior de Justicia de Cañete y del encargado de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP, a la fecha ha vencido el periodo de mandato de los Jueces de Paz, ubicados en la Provincia de Cañete, en los Distritos Siguientes: San Antonio, Santa Cruz de Flores, Nuevo Imperial – Pueblo Nuevo de Conta, Cerro Azul, Calango, Zúñiga, Chilca y Coayllo; por lo que debe expedirse el acto administrativo correspondiente, a fin de no desatender la justicia de paz en tales poblaciones.
Que resulta necesaria la designación provisional de Jueces de Paz en las localidades mencionadas en el considerando precedente al haberse vencido los dos años de mandato y en tanto culmine el proceso de elección ordinaria de Jueces de Paz, dispuesto mediante Resolución administrativa Nº 103-2007-PJ-CSJCÑ-P, a su vez que debe regularizarse las prorrogas en los casos de haberse vencido los dos años; designación provisional que debe tener en cuenta a los ciudadanos postulantes en la ultima convocatoria, como a ciudadanos propuestos por las autoridades o la población a fin de designar a una persona que reúna los requisitos que la Ley Orgánica y las normas aplicables al caso exigen, tenga el perfil necesario para el cargo y la disponibilidad de tiempo para su ejercicio
Que en el caso de la Juez de Paz de San Antonio, fue designada provisionalmente mediante Resolución Nº 165-2006-PJ-CSJCÑ/P del 22 de agosto del 2,006, al haberse declarado nulo el ultimo proceso eleccionario conforme se desprende de la Resolución Nº 165-2006-PJ-CSJCÑ/P, resultando conveniente que la ciudadana Ruth Natalia Manco Caycho, continué provisionalmente ejerciendo como Juez de Paz mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado.
Que en el caso de la Juez de Paz de Cerro Azul, fue designada mediante Resolución Nº 063-01-P-CSJCÑ/PJ del 16 de Octubre del 2001 habiendo vencido los tres años para el cual fuera elegida el año 2004, sin embargo asume como accesitaria doña Zoila Eufemia Carbajal Carpio a merito de la Resolución Nº 024-2006-PJ-CSJCÑ-P del 17 de enero del 2006; resultando conveniente que la ciudadana Zoila Eufemia Carbajal Carpio, continué provisionalmente ejerciendo como Juez de Paz mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado.
Que en el caso del Juez de Paz de Santa Cruz de Flores, fue designado mediante Resolución Nº 052-00-P-CSJCÑ/PJ del 04 de abril del 2,000 habiendo vencido los tres años para el cual fuera elegido el año 2003 produciéndose luego prorrogas sucesivas, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Juan Valeriano Aburto Quispe, propuesto por el Teniente Gobernados de Aspitia y por la Asociación de Agricultores de San Vicente de Aspitia, quien reúne los requisitos exigidos por Ley, conforme se desprende del expediente administrativo Nº 007- 2005-A-JP.
Que en el caso del Juez de Paz de Calango, fue designado mediante Resolución Nº 051-05-PJ-CSJCÑ-P del 03 de Marzo del 2005 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegido en marzo del 2007, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Arnaldo Neri Huapaya Rueda, quien reúne los requisitos exigidos por Ley y viene ya ejerciendo el cargo de Juez de Paz de Calango.
Que en el caso del Juez de Paz de Zúñiga, fue designado mediante Resolución Nº 067-01-P-CSJCÑ/PJ del 25 de Octubre del 2001 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegida el año 2003, sin embargo ante la renuncia del Juez Titular, asume como accesitario don Gregorio Borjas Sánchez a merito de la Resolución Nº 061- 02-P-CSJCÑ-P del 18 de septiembre del 2002, prorrogándose mediante Resolución Nº 020-2006-PJ-CSJCÑ-P del 04 de enero del 2006; resultando conveniente que el ciudadano Gregorio Borjas Sánchez, continué provisionalmente ejerciendo como Juez de Paz mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado.
Que en el caso del Juez de Paz de Chilca – Segunda Nominación, fue designado mediante Resolución Nº 059-00-P-CSJCÑ/PJ del 28 de abril del 2,000 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegido el año 2002 produciéndose luego prorrogas sucesivas, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Lizardo Miguel Caycho Villena, propuesto por el Presidente del Frente de Defensa Ecológico de Chilca y Salinas, quien reúne los requisitos exigidos por Ley, conforme se desprende del expediente administrativo Nº 003-2007-F-JP.
Que en el caso del Juez de Paz de Coayllo, fue designado mediante Resolución Nº 041-01-P-CSJCÑ/PJ del 07 de Junio del 2,001 habiendo vencido los dos años para el cual fuera elegido el año 2003, prorrogándose posteriormente, resultando conveniente designar provisionalmente, mientras se desarrolle el proceso eleccionario convocado, al Ciudadano Alejandro Yactayo Francia quien reúne los requisitos exigidos por Ley y viene ejerciendo como Juez de Paz de Coayllo.
Consideraciones por las cuales, conforme a las atribuciones y obligaciones del Presidente de Corte contenido en el articulo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando al Informe de vistos y lo Acordado en Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Designar Provisionalmente, a partir de la fecha, a los Jueces de Paz de los Distritos de San Antonio, Cerro Azul, Santa Cruz de Flores, Calango, Zúñiga, Chilca-Segunda Nominación y Coayllo de la Provincia de Cañete, mientras se desarrolle el proceso de elección de los Jueces de Paz Titulares, a los Ciudadanos siguientes:
1.- Doña Ruth Natalia Manco Caycho, como Juez de Paz Provisional de San Antonio.
2.- Doña Zoila Eufemia Carbajal Carpio, como Juez de Paz Provisional de Cerro Azul.
3.- Don Juan Valeriano Aburto Quispe, como Juez de Paz provisional de Santa Cruz de Flores.
4.- Don Arnaldo Neri Huapaya Rueda como juez de Paz Provisional de Calango.
5.- Don Gregorio Borjas Sánchez como Juez de Paz Provisional de Zúñiga.
6.- Don Lizardo Miguel Caycho Villena como Juez de Paz Provisional de Chilca – Segunda Nominación.
7.- Don Alejandro Yactayo Francia como juez de Paz Provisional de Coayllo.
ARTICULO SEGUNDO: Los Jueces de Paz designados provisionalmente, ejercerán hasta que concluya el proceso de elecciones de los Jueces de paz Titulares, convocado mediante Resolución Nº 103-2007-PJ-CSJCÑ-P.
ARTICULO TERCERO: Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, La Gerencia General del Poder Judicial, al Juez Decano de Cañete, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital, a las autoridades locales donde se ubican los juzgados de Paz, así como de los interesados, para los fines correspondientes.
Regístrese, Comuníquese, cúmplase y archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra, Presidente Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulises Bautista Rodrigo, Secretario-Presidencia (e), Corte Superior de Justicia de Cañete.
JUDICIALES
EDICTOS PENALES
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Dr. Martínez, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP. 1995-0556 a HENRY ALDO TALAVERA BITRON; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Juan Pedro Yaya García. Cañete, 10/05/2007.
EXP. 1995-0608 a EDGARDO PADILLA GARCÍA; delito: Violación Sexual; Agraviado: menor V.J.S.M.. Cañete, 10/05/2007.
EXP. 1997-0045 a RAUL EFRÉN LERMO ATANACIO; delito: Violación Sexual; Agraviado: menor L.M.F.S.; y delito: Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; Agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 07/05/2007.
EXP. 2000-0541 a JOSE LUIS TORRES LUYO; delito: Peculado; Agraviado: SUNAT. Cañete, 10/05/2007.
EXP. 2000-3661 a ABNER ABRAHAM JESUSI MATEO; delito: Robo Agravado; Agraviado: Juan Pedro Yaya García; Cañete, 10/05/2007.
EXP. 2002-0074 a MANUEL ALBERTO SANCHEZ REBATTA; delito: Robo Agravado; Agraviado: Angel Francisco Cueva Zavaleta. Cañete, 10/05/2007.
EXP. 2003-0660 a PERCY ROJAS HUANCACURE; delito: Violación Sexual; Agraviado: menor C.R.V.H. Cañete 10/05/2007.
Secretario: Peralta, de los edictos mencionados.
22, 23 y 24 de Mayo
EDICTOS PENALES
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Dr. Martínez, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a JUICIO ORAL y tomen conocimiento de los cargos imputados en su contra, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY:
EXP. 2003-1183 a ITALO FELIPE BALCAZAR CONDE; Día: 05/06/2007; Hora: 11.00 a.m. ; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano y Otro. Cañete, 16/05/2007.
EXP. 2004-0558 a JULIO BALDEON RODRIGUEZ, PEDRO VICTOR CHANCA ASTO Y JUAN CARLOS QUISPE LOA; Día: 06/06/2007; Hora: 10.30 a.m.; delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano y Otro. Cañete, 16/05/2007
Secretario: Peralta.
22, 23 y 24 de Mayo
EDICTOS PENALES
EL 1° JUZGADO PENAL, Juez Ascencio, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0593 a ANDRES FRANCISCO YAYA ZEVALLOS; Declarado REO AUSENTE; Delito: Homicidio Culposo; agraviado: Máximo Vicente Suyo Trinidad; Cañete, 07/05/2007.
Secretaria: Castillo.
EXP. 2007-0067, a VICTOR MANUEL RUPAY MUÑOZ; Declarado REO AUSENTE; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Jenny Ramos Huamaní. Cañete, 10/05/2007.
Secretaria: Castillo.
22, 23 y 24 de Mayo
EDICTOS PENALES
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez Quispe, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0730, a VICENTE QUISPE GARCIA; Delito: Proxenetismo; agraviado: La Sociedad. Cañete, 10/05/2007.
Secretaria: Ferrer.
22, 23 y 24 de Mayo
AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA
Expediente 2000-01875, en los seguidos por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas con Leoncio Florentino Castillón Quispe y Gervacia Rojas Chuquispuma sobre Ejecución de Garantías, por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete que despacha el Doctor Jacinto Cama Quispe, y secretaria judicial Patricia Razzeto Zavala, ubicado en la Av. Panamericana Sur Km. 144.5 (Frente al Instituto Rural Valle Grande) distrito de San Vicente de Cañete; se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien dado en garantía, constituido por el predio denominado “San José”, Lote Quinientos Cuarenta, Unidad Catastral cero nueve mil doscientos doce (antes diez mil ciento setenta y ocho), ubicado en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, de un área de cinco hectáreas y tres mil metros cuadrados, valorizado, cuyo dominio corre inscrito en la Ficha número cinco mil ciento treinta y nueve del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, sobre la base de la tasación aprobada mediante Resolución Cuarenta y uno, ascendente a la suma de $/. 142,565.04 dólares americanos (Ciento cuarenta y dos mil quinientos sesenticinco dólares americanos con cero cuatro centavos de dólar); siendo la base de la postura las dos terceras partes de dicha tasación, ascendente a la suma de $/: 95,043.36 dólares americanos (Noventicinco mil cero cuarentitres mil dólares americanos con treintiséis centavos); señálese para la citada diligencia el próximo SIETE DE JUNIO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; siendo requisito para ser postor depositar antes de la diligencia una suma no menor del diez por ciento de la valorización del inmueble y pagar el arancel judicial por derecho de participar en la diligencia.
GRAVÁMENES Y CARGAS.- Hipoteca a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cañete, hasta por la suma de $/. 21,000.00 dólares americanos, inscrita en el Asiento 2-D de la Ficha 5139 de los Registros Públicos de Cañete.
Cañete 25 de Abril del 2007.
Dra. Patricia Razzeto Zavala
Secretaria
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 16 al 22 de Mayo.
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 2007-0176-0, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, nueve de Abril del dos mil siete.- AUTOS Y VISTOS: Admítase la demanda interpuesta por Marco Antonio Luyo Solano contra Juan Eduardo Huamán Alvarez, Cecilia Mera Piscoya de Huamán, Sucesión de Ananias Víctor Yaya Manco y Oficina de los Registros Públicos de Cañete sobre Nulidad de Acto Jurídico, NOTIFICANDOSE a la codemandada SUCESION DE ANANIAS VICTOR YAYA MANCO, mediante edictos, para que dentro del término de TREINTA DIAS se apersone a la instancia, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.-
Cañete, 09 de Abril del 2007.
Dra. Patricia Razzeto Zavala
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
EDICTOS PENALES
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Dr. Martínez, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP. 1995-0556 a HENRY ALDO TALAVERA BITRON; Delito: Robo Agravado; Agraviado: Juan Pedro Yaya García. Cañete, 10/05/2007.
EXP. 1995-0608 a EDGARDO PADILLA GARCÍA; delito: Violación Sexual; Agraviado: menor V.J.S.M.. Cañete, 10/05/2007.
EXP. 1997-0045 a RAUL EFRÉN LERMO ATANACIO; delito: Violación Sexual; Agraviado: menor L.M.F.S.; y delito: Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; Agraviado: El Estado Peruano. Cañete, 07/05/2007.
EXP. 2000-0541 a JOSE LUIS TORRES LUYO; delito: Peculado; Agraviado: SUNAT. Cañete, 10/05/2007.
EXP. 2000-3661 a ABNER ABRAHAM JESUSI MATEO; delito: Robo Agravado; Agraviado: Juan Pedro Yaya García; Cañete, 10/05/2007.
EXP. 2002-0074 a MANUEL ALBERTO SANCHEZ REBATTA; delito: Robo Agravado; Agraviado: Angel Francisco Cueva Zavaleta. Cañete, 10/05/2007.
EXP. 2003-0660 a PERCY ROJAS HUANCACURE; delito: Violación Sexual; Agraviado: menor C.R.V.H. Cañete 10/05/2007.
Secretario: Peralta, de los edictos mencionados.
22, 23 y 24 de Mayo
EDICTOS PENALES
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Dr. Martínez, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a JUICIO ORAL y tomen conocimiento de los cargos imputados en su contra, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY:
EXP. 2003-1183 a ITALO FELIPE BALCAZAR CONDE; Día: 05/06/2007; Hora: 11.00 a.m. ; Delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano y Otro. Cañete, 16/05/2007.
EXP. 2004-0558 a JULIO BALDEON RODRIGUEZ, PEDRO VICTOR CHANCA ASTO Y JUAN CARLOS QUISPE LOA; Día: 06/06/2007; Hora: 10.30 a.m.; delito: Peculado; Agraviado: Estado Peruano y Otro. Cañete, 16/05/2007
Secretario: Peralta.
22, 23 y 24 de Mayo
EDICTOS PENALES
EL 1° JUZGADO PENAL, Juez Ascencio, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0593 a ANDRES FRANCISCO YAYA ZEVALLOS; Declarado REO AUSENTE; Delito: Homicidio Culposo; agraviado: Máximo Vicente Suyo Trinidad; Cañete, 07/05/2007.
Secretaria: Castillo.
EXP. 2007-0067, a VICTOR MANUEL RUPAY MUÑOZ; Declarado REO AUSENTE; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Jenny Ramos Huamaní. Cañete, 10/05/2007.
Secretaria: Castillo.
22, 23 y 24 de Mayo
EDICTOS PENALES
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez Quispe, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0730, a VICENTE QUISPE GARCIA; Delito: Proxenetismo; agraviado: La Sociedad. Cañete, 10/05/2007.
Secretaria: Ferrer.
22, 23 y 24 de Mayo
AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA
Expediente 2000-01875, en los seguidos por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas con Leoncio Florentino Castillón Quispe y Gervacia Rojas Chuquispuma sobre Ejecución de Garantías, por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete que despacha el Doctor Jacinto Cama Quispe, y secretaria judicial Patricia Razzeto Zavala, ubicado en la Av. Panamericana Sur Km. 144.5 (Frente al Instituto Rural Valle Grande) distrito de San Vicente de Cañete; se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien dado en garantía, constituido por el predio denominado “San José”, Lote Quinientos Cuarenta, Unidad Catastral cero nueve mil doscientos doce (antes diez mil ciento setenta y ocho), ubicado en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, de un área de cinco hectáreas y tres mil metros cuadrados, valorizado, cuyo dominio corre inscrito en la Ficha número cinco mil ciento treinta y nueve del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, sobre la base de la tasación aprobada mediante Resolución Cuarenta y uno, ascendente a la suma de $/. 142,565.04 dólares americanos (Ciento cuarenta y dos mil quinientos sesenticinco dólares americanos con cero cuatro centavos de dólar); siendo la base de la postura las dos terceras partes de dicha tasación, ascendente a la suma de $/: 95,043.36 dólares americanos (Noventicinco mil cero cuarentitres mil dólares americanos con treintiséis centavos); señálese para la citada diligencia el próximo SIETE DE JUNIO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; siendo requisito para ser postor depositar antes de la diligencia una suma no menor del diez por ciento de la valorización del inmueble y pagar el arancel judicial por derecho de participar en la diligencia.
GRAVÁMENES Y CARGAS.- Hipoteca a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cañete, hasta por la suma de $/. 21,000.00 dólares americanos, inscrita en el Asiento 2-D de la Ficha 5139 de los Registros Públicos de Cañete.
Cañete 25 de Abril del 2007.
Dra. Patricia Razzeto Zavala
Secretaria
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Publicar: Del 16 al 22 de Mayo.
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el Exp. Nº 2007-0176-0, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCION NUMERO UNO.- Cañete, nueve de Abril del dos mil siete.- AUTOS Y VISTOS: Admítase la demanda interpuesta por Marco Antonio Luyo Solano contra Juan Eduardo Huamán Alvarez, Cecilia Mera Piscoya de Huamán, Sucesión de Ananias Víctor Yaya Manco y Oficina de los Registros Públicos de Cañete sobre Nulidad de Acto Jurídico, NOTIFICANDOSE a la codemandada SUCESION DE ANANIAS VICTOR YAYA MANCO, mediante edictos, para que dentro del término de TREINTA DIAS se apersone a la instancia, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.-
Cañete, 09 de Abril del 2007.
Dra. Patricia Razzeto Zavala
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
CRONOGRAMA DE INSPECCIONES VISUALES PARA REZAGADOS DE EMPRESAS DE TAXIS...
La Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, ha programado la Inspección Visual para rezagados de las empresas de transportes que brindan el servicio de taxi, según el cronograma siguiente:
ZONA DE SAN VICENTE:
El Lunes 28 de Mayo de 2,007; para las empresas: Los Delfines, Cielo Azul de Cerro Azul, Vírgen del Rosario, Puerto Azul, San José, Tico Taxi Rey,
Martes 29 de Mayo de 2,007: El Satélite, Alo Taxi, Jawar, Santa Rita de Cassia, Kuper Free Card y Emerg
Miércoles 30 de Mayo de 2,007: Fraile Cerro Azul, Pacific Tours, Enoc, José Escrivá de Balaguer, JT Taxi., Ritmo, L Taxi,
Lugar: Jr. Jorge Chávez 140 San Vicente de Cañete. Horario: 9.00 am. á 1.00 pm. y 2.30 pm á 4.00 pm.
ZONA DE IMPERIAL:
Jueves 31 de Mayo de 2,007: Nuevo Imperial, Servi Taxi, Imperial Taxi, Imperial Service, Cones y Taxi 2 de Julio
Viernes 01 de Junio de 2,007:
Taxi Lunahuaná, Ascal, Anfimar.
Lugar: Jr. Jorge Chávez 140 San Vicente de Cañete
Horario: 9.00 am. á 1.00 pm. y 2.30 pm á 4.00 pm.
ZONA DE ASIA:
Lunes 04 de Junio de 2,007 Tours El Rápido de Asia, Chumbiri, Santa Cruz de Asia.
Lugar: Paradero
Horario: 9.00 am. á 1.00 pm. y 2.30 pm á 4.00 pm.
ZONA DE MALA:
Martes 05 de Junio de 2,007: Servicios Generales Libertad, Turísticos V y L, Taxi Mala, Ascensión de Cachuy, Triandino, 25 de Enero, Los Leones, Bravos y Bravos
Lugar: Depósito de Autos de la Municipalidad de Mala
Horario: 9.00 am. á 1.00 pm. y 2.30 pm á 4.00 pm.
Las unidades vehiculares que no pasen la Constatación de Características correspondiente, no podrán resellar su Certificado de Habilitación Vehicular, habiéndose dispuesto la aceptación de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos por las AFOCAT, al haberse otorgado el plazo correspondiente para su regulación.
La Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, ha programado la Inspección Visual para rezagados de las empresas de transportes que brindan el servicio de taxi, según el cronograma siguiente:
ZONA DE SAN VICENTE:
El Lunes 28 de Mayo de 2,007; para las empresas: Los Delfines, Cielo Azul de Cerro Azul, Vírgen del Rosario, Puerto Azul, San José, Tico Taxi Rey,
Martes 29 de Mayo de 2,007: El Satélite, Alo Taxi, Jawar, Santa Rita de Cassia, Kuper Free Card y Emerg
Miércoles 30 de Mayo de 2,007: Fraile Cerro Azul, Pacific Tours, Enoc, José Escrivá de Balaguer, JT Taxi., Ritmo, L Taxi,
Lugar: Jr. Jorge Chávez 140 San Vicente de Cañete. Horario: 9.00 am. á 1.00 pm. y 2.30 pm á 4.00 pm.
ZONA DE IMPERIAL:
Jueves 31 de Mayo de 2,007: Nuevo Imperial, Servi Taxi, Imperial Taxi, Imperial Service, Cones y Taxi 2 de Julio
Viernes 01 de Junio de 2,007:
Taxi Lunahuaná, Ascal, Anfimar.
Lugar: Jr. Jorge Chávez 140 San Vicente de Cañete
Horario: 9.00 am. á 1.00 pm. y 2.30 pm á 4.00 pm.
ZONA DE ASIA:
Lunes 04 de Junio de 2,007 Tours El Rápido de Asia, Chumbiri, Santa Cruz de Asia.
Lugar: Paradero
Horario: 9.00 am. á 1.00 pm. y 2.30 pm á 4.00 pm.
ZONA DE MALA:
Martes 05 de Junio de 2,007: Servicios Generales Libertad, Turísticos V y L, Taxi Mala, Ascensión de Cachuy, Triandino, 25 de Enero, Los Leones, Bravos y Bravos
Lugar: Depósito de Autos de la Municipalidad de Mala
Horario: 9.00 am. á 1.00 pm. y 2.30 pm á 4.00 pm.
Las unidades vehiculares que no pasen la Constatación de Características correspondiente, no podrán resellar su Certificado de Habilitación Vehicular, habiéndose dispuesto la aceptación de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos por las AFOCAT, al haberse otorgado el plazo correspondiente para su regulación.
ALCALDE PROVINCIAL ENTREGO UTILES ESCOLARES Y MEDICINAS A INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA DEL CENTRO POBLADO DE "NUEVO AYACUCHO"...
El burgomaestre provincial Javier Alvarado Gonzáles del Valle, el último viernes, al promediar el mediodía, se hizo presente en las instalaciones de la Institución Educativa Pública Nº 20975 “Andrés Avelino Cáceres” del Centro Poblado “Nuevo Ayacucho”, para proceder con la entrega de útiles escolares para los alumnos que cursan estudios primarios y secundarios.
Del mismo modo procedió con la entrega de medicinas que permitirán la implementación adecuada del botiquín que estará a servicio de la comunidad educativa en general.
En su alocución, el alcalde señaló que dicho Centro Poblado que se ubica en el kilómetro 176 de la panamericana sur, en la línea fronteriza con la vecina provincia de Chincha, merecerá su permanente atención por lo cual en el momento que requieran de la presencia y de la ayuda de la autoridad municipal, estará presente en dicho poblado para compartir con la gente humilde, bondadosa y laboriosa, que se ubica en terrenos que le pertenecen a la provincia de Cañete.
El burgomaestre provincial Javier Alvarado Gonzáles del Valle, el último viernes, al promediar el mediodía, se hizo presente en las instalaciones de la Institución Educativa Pública Nº 20975 “Andrés Avelino Cáceres” del Centro Poblado “Nuevo Ayacucho”, para proceder con la entrega de útiles escolares para los alumnos que cursan estudios primarios y secundarios.
Del mismo modo procedió con la entrega de medicinas que permitirán la implementación adecuada del botiquín que estará a servicio de la comunidad educativa en general.
En su alocución, el alcalde señaló que dicho Centro Poblado que se ubica en el kilómetro 176 de la panamericana sur, en la línea fronteriza con la vecina provincia de Chincha, merecerá su permanente atención por lo cual en el momento que requieran de la presencia y de la ayuda de la autoridad municipal, estará presente en dicho poblado para compartir con la gente humilde, bondadosa y laboriosa, que se ubica en terrenos que le pertenecen a la provincia de Cañete.
MICHEL AZCUETA PRESENTA SU LIBREO "EL MAPA DE LA RIQUEZA"...
Es una Herramienta Para El Desarrollo Económico Local...
IMPERIAL.- Hace unos días el otrora ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y líder del movimiento regional “Confianza Perú”, Michel Azcueta, presentó un nuevo libro denominado: “El Mapa de la Riqueza”.
Es una obra que sirve de “herramienta para el desarrollo económico local”, tomando como base la experiencia realizada en la región Tumbes y editado por la Escuela Mayor de Gestión Municipal del cual, Michel, es su director.
“El Mapa de la Riqueza”, se concretizó gracias al apoyo del Ayuntamiento de Madrid (España), Gobierno Local de Tumbes y AIETI que realizaron el proyecto de promoción del desarrollo económico productivo de los gobiernos locales.
“La autoestima y el desarrollo de las potencialidades son la mejor base para combatir la pobreza y sirva para el debate sobre los modelos e instrumentos para el desarrollo local y la lucha contra la pobreza”.
Precisamente Michel Azcueta, presentó esta obra en la Universidad El Pacífico, ante un buen número de estudiantes y personalidades que se dieron cita para ver este nuevo
trabajo.
Es una Herramienta Para El Desarrollo Económico Local...
IMPERIAL.- Hace unos días el otrora ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y líder del movimiento regional “Confianza Perú”, Michel Azcueta, presentó un nuevo libro denominado: “El Mapa de la Riqueza”.
Es una obra que sirve de “herramienta para el desarrollo económico local”, tomando como base la experiencia realizada en la región Tumbes y editado por la Escuela Mayor de Gestión Municipal del cual, Michel, es su director.
“El Mapa de la Riqueza”, se concretizó gracias al apoyo del Ayuntamiento de Madrid (España), Gobierno Local de Tumbes y AIETI que realizaron el proyecto de promoción del desarrollo económico productivo de los gobiernos locales.
“La autoestima y el desarrollo de las potencialidades son la mejor base para combatir la pobreza y sirva para el debate sobre los modelos e instrumentos para el desarrollo local y la lucha contra la pobreza”.
Precisamente Michel Azcueta, presentó esta obra en la Universidad El Pacífico, ante un buen número de estudiantes y personalidades que se dieron cita para ver este nuevo
trabajo.
21 mayo 2007
ALCALDESA DE CERRO AZUL TRAE AL DOCTOR JOSE LUIS PEREZ ALBELA...
Novedades desde el Puerto de los Ensueños. La Municipalidad Distrital, presidida por Juanita Raspa de Pain, ha organizado la primera CONFERENCIA DE SALUD MUNICIPAL, para lo cual no ha dudado en gestionar la llegada al Distrito Porteño, del reconocido médico cirujano y naturista, Doctor José Luis Pérez -Albela Beraún, con el propósito de contribuir al desarrollo físico y espiritual de la familia. En este evento el destacado científico, quien es famoso por su incansable predica, en la cual afirma, que el ser humano es capaz de autocurarse de la mayoría de enfermedades, que actualmente acosan a la sociedad, por medio de prácticas saludables de vida y terapias estrictamente naturales y muy económicas, abordará temas como la importancia del agua en nuestras vidas, la ansiedad, dolores de cabeza, diabetes, pánico, caries, hipertensión, depresión, dolores de estómago, fatiga y las consecuencias en la salud ocasionadas por los problemas económicos.
El Doctor José Luis Pérez-Albela, especialista consagrado en la difusión de las buenas prácticas de Salud y que actualmente podemos escuchar a través de las ondas de Radio Nacional, La Inolvidable, Radio Inka, Radio Cielo, Radio Latina y también a través de las pantallas de televisión de lunes a Sábado a la siete de la Mañana, vía canal 13, se presentará este viernes 25 de Mayo, en el coliseo José Pain Cilich, ubicado en la tercera cuadra de la calle Jorge Chávez, en el distrito de Cerro Azul, a la 1 de la tarde.
La Alcaldesa Juanita de Pain, no puede ocultar su alegría por haber logrado organizar un evento de esta naturaleza y especialmente por conseguir la presencia de un expositor de tanta trascendencia, la Alcaldesa Porteña hace extensiva la invitación a todos los distritos de la Provincia, “la salud es tarea de todos y nos encantaría que vecinos de todos los distritos de Cañete pudieran estar presente en este evento, que busca el desarrollo integral del ser humano en mente, cuerpo y alma”, finalizó la entusiasta Burgomaestre, asegurando que durante toda su gestión la difusión de las buenas prácticas de salud tendrán prioridad.
Novedades desde el Puerto de los Ensueños. La Municipalidad Distrital, presidida por Juanita Raspa de Pain, ha organizado la primera CONFERENCIA DE SALUD MUNICIPAL, para lo cual no ha dudado en gestionar la llegada al Distrito Porteño, del reconocido médico cirujano y naturista, Doctor José Luis Pérez -Albela Beraún, con el propósito de contribuir al desarrollo físico y espiritual de la familia. En este evento el destacado científico, quien es famoso por su incansable predica, en la cual afirma, que el ser humano es capaz de autocurarse de la mayoría de enfermedades, que actualmente acosan a la sociedad, por medio de prácticas saludables de vida y terapias estrictamente naturales y muy económicas, abordará temas como la importancia del agua en nuestras vidas, la ansiedad, dolores de cabeza, diabetes, pánico, caries, hipertensión, depresión, dolores de estómago, fatiga y las consecuencias en la salud ocasionadas por los problemas económicos.
El Doctor José Luis Pérez-Albela, especialista consagrado en la difusión de las buenas prácticas de Salud y que actualmente podemos escuchar a través de las ondas de Radio Nacional, La Inolvidable, Radio Inka, Radio Cielo, Radio Latina y también a través de las pantallas de televisión de lunes a Sábado a la siete de la Mañana, vía canal 13, se presentará este viernes 25 de Mayo, en el coliseo José Pain Cilich, ubicado en la tercera cuadra de la calle Jorge Chávez, en el distrito de Cerro Azul, a la 1 de la tarde.
La Alcaldesa Juanita de Pain, no puede ocultar su alegría por haber logrado organizar un evento de esta naturaleza y especialmente por conseguir la presencia de un expositor de tanta trascendencia, la Alcaldesa Porteña hace extensiva la invitación a todos los distritos de la Provincia, “la salud es tarea de todos y nos encantaría que vecinos de todos los distritos de Cañete pudieran estar presente en este evento, que busca el desarrollo integral del ser humano en mente, cuerpo y alma”, finalizó la entusiasta Burgomaestre, asegurando que durante toda su gestión la difusión de las buenas prácticas de salud tendrán prioridad.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Cerro Azul, 16 de mayo de 2007
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 008 -2007/MDCA
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto: El Informe No. 076-2007-GDUR/MDCA de fecha 19 de abril de 2007 respecto a la reducción del costo por emisión de Asignación de Numeración y Certificado y/o Constancia de Numeración, establecidos en los acápites 30 y 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Cerro Azul, Aprobado con Ordenanza Municipal Nº 007-2002-MDCA.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo establecido en el articulo 192º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional ley Nº 27680; establece que las municipales tiene competencia de administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, mediante Ordenanza Nº 007 de fecha 25 de septiembre del 2002 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad , en el cual se consigna los derechos administrativos para la asignación para la asignación de numeración ( S/.138.00) emisión de constancia y certificado de numeración (S/. 103.50) derecho que es conveniente rebajar por un periodo determinado para posibilitar la asignación de numeración de los derechos de los predios y la expedición de constancia y certificado lo que, además contribuirá al Ordenamiento Urbano del Distrito;
Estando a lo dispuesto en el articulo 20 numeral 6) de la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades; y en el articulo 38 numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General No. 27444;
Con Cargo a dar cuenta al Concejo;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer una reducción por el lapso de noventa (90) días hábiles del 70% del pago de derecho por Asignación de Numeración y Certificado y/o Constancia de Numeración, previstos en los acápites 30 y 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 007-2002-MDCA, rubro correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
Procedimiento Porcentaje Costo S/.
Asignación y Certificado de Numeración (70% menos) 41.40
Constancia de Numeración (70% menos) 31.50
ARTICULO SEGUNDO .- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
Cerro Azul, 16 de mayo de 2007
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 008 -2007/MDCA
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto: El Informe No. 076-2007-GDUR/MDCA de fecha 19 de abril de 2007 respecto a la reducción del costo por emisión de Asignación de Numeración y Certificado y/o Constancia de Numeración, establecidos en los acápites 30 y 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Cerro Azul, Aprobado con Ordenanza Municipal Nº 007-2002-MDCA.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo establecido en el articulo 192º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional ley Nº 27680; establece que las municipales tiene competencia de administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, mediante Ordenanza Nº 007 de fecha 25 de septiembre del 2002 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad , en el cual se consigna los derechos administrativos para la asignación para la asignación de numeración ( S/.138.00) emisión de constancia y certificado de numeración (S/. 103.50) derecho que es conveniente rebajar por un periodo determinado para posibilitar la asignación de numeración de los derechos de los predios y la expedición de constancia y certificado lo que, además contribuirá al Ordenamiento Urbano del Distrito;
Estando a lo dispuesto en el articulo 20 numeral 6) de la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades; y en el articulo 38 numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General No. 27444;
Con Cargo a dar cuenta al Concejo;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer una reducción por el lapso de noventa (90) días hábiles del 70% del pago de derecho por Asignación de Numeración y Certificado y/o Constancia de Numeración, previstos en los acápites 30 y 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 007-2002-MDCA, rubro correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
Procedimiento Porcentaje Costo S/.
Asignación y Certificado de Numeración (70% menos) 41.40
Constancia de Numeración (70% menos) 31.50
ARTICULO SEGUNDO .- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTOR)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, Artículo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por acto vandálico (hurto de conductor) a la altura de la Playa Privada Misterio en la Panamericana Sur Km. 117.5 del distrito de Cerro Azul, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradecemos comunicarse a FONOCAÑETE al 4494400.
LUGAR: Cerro Azul.
ZONA AFECTADA: Todo el Circuito de Playas (Colorado, Lobos, Honda, Punta Corrientes, Puerto Fiel, Las Lomas, Misterio, Palillo, La Encontrada, Leoncitos y la Reviera, etc.), Estación de Pesaje del distrito de Cerro Azul, de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ05.
Circuitos Afectados: Del SE 5050 a PMI 55360.
DÍA: Sábado 19 de Mayo del 2007
HORA INICIO: 08:54 hrs. del sábado 19 de Mayo del 2007.
HORA FINAL: 15:28 hrs. del sábado 19 de Mayo del 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T. ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDE CAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDE CAÑETE agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTOR)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, Artículo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por acto vandálico (hurto de conductor) a la altura de la Playa Privada Misterio en la Panamericana Sur Km. 117.5 del distrito de Cerro Azul, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradecemos comunicarse a FONOCAÑETE al 4494400.
LUGAR: Cerro Azul.
ZONA AFECTADA: Todo el Circuito de Playas (Colorado, Lobos, Honda, Punta Corrientes, Puerto Fiel, Las Lomas, Misterio, Palillo, La Encontrada, Leoncitos y la Reviera, etc.), Estación de Pesaje del distrito de Cerro Azul, de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ05.
Circuitos Afectados: Del SE 5050 a PMI 55360.
DÍA: Sábado 19 de Mayo del 2007
HORA INICIO: 08:54 hrs. del sábado 19 de Mayo del 2007.
HORA FINAL: 15:28 hrs. del sábado 19 de Mayo del 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T. ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDE CAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDE CAÑETE agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(HURTO CONDUCTOR)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor) a la altura de la Playa Privada Misterio en la Panamericana Sur km. 117.5 del distrito de Cerro Azul que afecto a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a fonocañete al 4494400.
LUGAR: Cerro Azul.
ZONA AFECTADA: Playa Misterio, Playa Palillos, Playa La Escondida, Playa La Encontrada, Playa Comercial Corpac, Playa Los Leoncitos, Playa Riviera, del distrito de Cerro Azul de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ05
Circuitos Afectados: Del 5080T a PMI 55360
DIA: Sábado 19 de Mayo del 2007
HORA DE INICIO: 08:54 hrs. Sábado 19 de Mayo del 2007
HORA FINAL: 15:28 hrs. Sábado 19 de Mayo del 2007
LUGAR: Cerro Azul.
ZONA AFECTADA: Playa Inversiones Cerro Colorado, Concesionario Vial del Perú, Playa Los Lobos, Playa La Honda, Playa Las Palmeras, Playa Gallardo, Playa Punta Corrientes, Playa Toyo Seco, Playa Asoc. Puerto Fiel, Playa Coop. Viv. La Quebrada Puerto Fiel, Playa Las Lomas, Playa Mar Adentro, Playa Barrancadero del distrito de Cerro Azul de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ05
Circuitos Afectados: Del REC 54000 a PMI 55360
DIA: Sábado 19 de Mayo del 2007
HORA DE INICIO: 10:28 hrs. Sábado 19 de Mayo del 2007
HORA FINAL: 15:28 hrs. Sábado 19 de Mayo del 2007
La interrupción del servicio fue causada por hurto de conductor en la red M.T. ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
ACTO VANDALICO
(HURTO CONDUCTOR)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por Acto Vandálico (hurto de conductor) a la altura de la Playa Privada Misterio en la Panamericana Sur km. 117.5 del distrito de Cerro Azul que afecto a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradeceremos comunicarse a fonocañete al 4494400.
LUGAR: Cerro Azul.
ZONA AFECTADA: Playa Misterio, Playa Palillos, Playa La Escondida, Playa La Encontrada, Playa Comercial Corpac, Playa Los Leoncitos, Playa Riviera, del distrito de Cerro Azul de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ05
Circuitos Afectados: Del 5080T a PMI 55360
DIA: Sábado 19 de Mayo del 2007
HORA DE INICIO: 08:54 hrs. Sábado 19 de Mayo del 2007
HORA FINAL: 15:28 hrs. Sábado 19 de Mayo del 2007
LUGAR: Cerro Azul.
ZONA AFECTADA: Playa Inversiones Cerro Colorado, Concesionario Vial del Perú, Playa Los Lobos, Playa La Honda, Playa Las Palmeras, Playa Gallardo, Playa Punta Corrientes, Playa Toyo Seco, Playa Asoc. Puerto Fiel, Playa Coop. Viv. La Quebrada Puerto Fiel, Playa Las Lomas, Playa Mar Adentro, Playa Barrancadero del distrito de Cerro Azul de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ05
Circuitos Afectados: Del REC 54000 a PMI 55360
DIA: Sábado 19 de Mayo del 2007
HORA DE INICIO: 10:28 hrs. Sábado 19 de Mayo del 2007
HORA FINAL: 15:28 hrs. Sábado 19 de Mayo del 2007
La interrupción del servicio fue causada por hurto de conductor en la red M.T. ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
19 mayo 2007
PERU LNG
PERU LNG informa a la población en general que, como parte de las actividades requeridas para la construcción de la Planta de Licuefacción ubicada a la altura del kilómetro 169 de la carretera Panamericana Sur, durante los próximos días la empresa contratista CBI transportará equipos y materiales por la carretera Panamericana Sur. Para ello se han tomado las previsiones de seguridad, así como los requerimientos correspondientes.
Para mayor información favor acercarse a la oficina informativa de la empresa:
Cañete: Jirón Grau N° 329, San Vicente de Cañete
Chincha: Calle Pedro Moreno 114, Chincha Alta.
PERU LNG agradece su comprensión.
Gerencia de Relaciones Comunitarias
PERU LNG
PERU LNG informa a la población en general que, como parte de las actividades requeridas para la construcción de la Planta de Licuefacción ubicada a la altura del kilómetro 169 de la carretera Panamericana Sur, durante los próximos días la empresa contratista CBI transportará equipos y materiales por la carretera Panamericana Sur. Para ello se han tomado las previsiones de seguridad, así como los requerimientos correspondientes.
Para mayor información favor acercarse a la oficina informativa de la empresa:
Cañete: Jirón Grau N° 329, San Vicente de Cañete
Chincha: Calle Pedro Moreno 114, Chincha Alta.
PERU LNG agradece su comprensión.
Gerencia de Relaciones Comunitarias
PERU LNG
EL PADRE: PRIMER MAESTRO DE SU HIJO...
Por: Prof. Héctor Percy Huari Rodríguez
Cuando niños, incluso en nuestra etapa fetal, dentro del vientre materno, se escucha una voz grave, ronca, y ello retumba y se graba en cada célula cerebral, cuando nacemos, al escuchar nuevamente dicha voz nos ponemos nostálgico, porque aquella misma voz ya no suena en las mismas circunstancias y condiciones, los tiempos han cambiado, y aquel niño se guía de aquella voz como se guiará por el resto de su vida, porque de allí aprenderá a despertar en el mundo.
Estas paradojas del destino, nos hace meditar el rol fundamental de un Padre, no solo en su condición biológica de progenitor sino en su rol principal de guiador, orientador. Primer Maestro natural de su niño.
Es fundamental que los padres sean los primeros encargados en el rol de educar a sus hijos, por lo tanto el Estado debe velar por la familia y este derecho. Debe promover diferentes programas de educación, para que los padres puedan optar por el tipo de colegio que «ellos» consideran mas adecuado para la educación y formación de sus hijos. No puede haber un único programa, eso es impositivo y el Estado asume un rol paternalista, donde excluye a los padres de su derecho elemental de optar por un tipo determinado de educación para sus hijos. Algunos quieren colegios basados en valores cristianos, otros les interesa un colegio con gran desarrollo en lo artístico o deportivo, también puede ser científico, agrícola, técnico, etc. Así se forma un país integral.
Un verdadero padre debe ser maestro de su hijo. No importa que les dé clases o no, EL EJEMPLO ES LO MÁS IMPORTANTE, con mucha responsabilidad. En caso del padre, responsabilidad y conciencia se hermanan. Los padres somos responsables de la creación de una vida, somos responsables de nuestras acciones para preservarla, para enrique-cerla, para dotarla de valores, para instrumentarla, para guiarla en la experiencia del amor, del conocimiento, de la creatividad, de la solidaridad, de la compasión, de la empatía. Esto es lo que la responsabilidad trae a nuestra experiencia como hombres y como padres. Ser padre se convierte así en algo que va más allá de la capacidad de procrear o de la satisfacción de sabernos con descendientes.
La responsabilidad es constante, va más allá de la paternidad. De nuestro comportamiento, de nuestros vínculos sociales, familiares, de trabajo, de los valores que prioricemos y pongamos en acción, dependerán las guías, las orientaciones y los modelos éticos que transmitiremos a nuestros hijos. Ser padre responsable significa, entonces, ser un progenitor que responde ante sus hijos por las decisiones, las acciones, las palabras, las aprobaciones y las negaciones, los estímulos y los límites que ejecuta como parte del vínculo. Podrá equivocarse o acertar, pero lo hará con un amor manifiesto, declarado y demostrado. La responsabilidad así ejercida genera respeto (no lo impone, sino que lo convoca). Y el respeto da autoridad. Un padre con autoridad es lo opuesto a un padre autoritario. Hubo, a lo largo de los años cambios en la manera de educar a nuestros niños, esos cambios han sido provocados por algunos factores: el ambiente en el que cada uno vive, los medios de comunicación, el tamaño de las familias etc., y es cuestionable que estos factores hayan sido para mejorar; he allí el detalle. Otra cosa muy común también era que los padres no tomaban mucho en cuenta la opinión de los hijos, se hacía lo que los padres decidían y punto, los niños no tenían ni voz ni voto. Poco a poco fueron surgiendo cambios con los que se trataba de que la relación padres-hijos fuera más cercana y amistosa. Se empezaron a tomar más en cuenta los pensamientos y sentimientos de los niños. Fomentando el ser padres, pero también «amigos» de los hijos. Incrementando la comunicación con ellos, así como ampliando las libertades. De allí que la tarea de un padre frente a sus hijos es perenne, hasta el ultimo instante de su vida. Noble labor.
Por: Prof. Héctor Percy Huari Rodríguez
Cuando niños, incluso en nuestra etapa fetal, dentro del vientre materno, se escucha una voz grave, ronca, y ello retumba y se graba en cada célula cerebral, cuando nacemos, al escuchar nuevamente dicha voz nos ponemos nostálgico, porque aquella misma voz ya no suena en las mismas circunstancias y condiciones, los tiempos han cambiado, y aquel niño se guía de aquella voz como se guiará por el resto de su vida, porque de allí aprenderá a despertar en el mundo.
Estas paradojas del destino, nos hace meditar el rol fundamental de un Padre, no solo en su condición biológica de progenitor sino en su rol principal de guiador, orientador. Primer Maestro natural de su niño.
Es fundamental que los padres sean los primeros encargados en el rol de educar a sus hijos, por lo tanto el Estado debe velar por la familia y este derecho. Debe promover diferentes programas de educación, para que los padres puedan optar por el tipo de colegio que «ellos» consideran mas adecuado para la educación y formación de sus hijos. No puede haber un único programa, eso es impositivo y el Estado asume un rol paternalista, donde excluye a los padres de su derecho elemental de optar por un tipo determinado de educación para sus hijos. Algunos quieren colegios basados en valores cristianos, otros les interesa un colegio con gran desarrollo en lo artístico o deportivo, también puede ser científico, agrícola, técnico, etc. Así se forma un país integral.
Un verdadero padre debe ser maestro de su hijo. No importa que les dé clases o no, EL EJEMPLO ES LO MÁS IMPORTANTE, con mucha responsabilidad. En caso del padre, responsabilidad y conciencia se hermanan. Los padres somos responsables de la creación de una vida, somos responsables de nuestras acciones para preservarla, para enrique-cerla, para dotarla de valores, para instrumentarla, para guiarla en la experiencia del amor, del conocimiento, de la creatividad, de la solidaridad, de la compasión, de la empatía. Esto es lo que la responsabilidad trae a nuestra experiencia como hombres y como padres. Ser padre se convierte así en algo que va más allá de la capacidad de procrear o de la satisfacción de sabernos con descendientes.
La responsabilidad es constante, va más allá de la paternidad. De nuestro comportamiento, de nuestros vínculos sociales, familiares, de trabajo, de los valores que prioricemos y pongamos en acción, dependerán las guías, las orientaciones y los modelos éticos que transmitiremos a nuestros hijos. Ser padre responsable significa, entonces, ser un progenitor que responde ante sus hijos por las decisiones, las acciones, las palabras, las aprobaciones y las negaciones, los estímulos y los límites que ejecuta como parte del vínculo. Podrá equivocarse o acertar, pero lo hará con un amor manifiesto, declarado y demostrado. La responsabilidad así ejercida genera respeto (no lo impone, sino que lo convoca). Y el respeto da autoridad. Un padre con autoridad es lo opuesto a un padre autoritario. Hubo, a lo largo de los años cambios en la manera de educar a nuestros niños, esos cambios han sido provocados por algunos factores: el ambiente en el que cada uno vive, los medios de comunicación, el tamaño de las familias etc., y es cuestionable que estos factores hayan sido para mejorar; he allí el detalle. Otra cosa muy común también era que los padres no tomaban mucho en cuenta la opinión de los hijos, se hacía lo que los padres decidían y punto, los niños no tenían ni voz ni voto. Poco a poco fueron surgiendo cambios con los que se trataba de que la relación padres-hijos fuera más cercana y amistosa. Se empezaron a tomar más en cuenta los pensamientos y sentimientos de los niños. Fomentando el ser padres, pero también «amigos» de los hijos. Incrementando la comunicación con ellos, así como ampliando las libertades. De allí que la tarea de un padre frente a sus hijos es perenne, hasta el ultimo instante de su vida. Noble labor.
DECLARAN NULA AUTORIZACION MUNICIPAL DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE "LA COCHERA"...
“La Cochera”, se ha venido convirtiendo en los últimos meses, en un lugar en donde los eventos sociales, se han vendido dando regularmente, concitando la concurrencia de miles de parejas, divirtiéndose hasta las últimas consecuencias; acarreando a los vecinos molestías, por todo lo que estos eventos ocurren muy a menudo, alto volumen, grescas, asaltos entre otros. En virtud de ello, es que la Municipalidad Provincial de Cañete realizó una inspección y mediante Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC del 14 de mayo del año en curso, declaró de oficio Nulo e Insubsistente el Certificado de Compatibilidad de Usos, la Cons-tancia de Seguridad y Equipa-miento y la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento, del local comercial dedicado al giro de eventos sociales y culturales denominado “La Cochera”, administrada por Natividad Hilda Gómez Aquino, ubicado en la avenida Mariscal Benavides s/n, altura km. 4, sector El Chilcal, lado izquierdo de la autopista Imperial-San Vicente.
Del análisis de la Constancia de Seguridad y Equipamiento que dió origen a la emisión de la Autorización Municipal de Funcionamiento a dicho local, se determina que ésta corresponde a la Inspección Técnica Básica, a pesar que el área ocupada asciende a 3,600 m2, y por ende superior a lo que la normatividad legal permite, toda vez que se debió efectuar la Inspección Técnica de Detalle por ser un área superior a los 500 m2, la misma que deberá ser realizada obligatoriamente por personal colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por la Dirección Regional del INDECI.
“La Cochera”, se ha venido convirtiendo en los últimos meses, en un lugar en donde los eventos sociales, se han vendido dando regularmente, concitando la concurrencia de miles de parejas, divirtiéndose hasta las últimas consecuencias; acarreando a los vecinos molestías, por todo lo que estos eventos ocurren muy a menudo, alto volumen, grescas, asaltos entre otros. En virtud de ello, es que la Municipalidad Provincial de Cañete realizó una inspección y mediante Resolución de Alcaldía Nº 0210-2007-AL-MPC del 14 de mayo del año en curso, declaró de oficio Nulo e Insubsistente el Certificado de Compatibilidad de Usos, la Cons-tancia de Seguridad y Equipa-miento y la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento, del local comercial dedicado al giro de eventos sociales y culturales denominado “La Cochera”, administrada por Natividad Hilda Gómez Aquino, ubicado en la avenida Mariscal Benavides s/n, altura km. 4, sector El Chilcal, lado izquierdo de la autopista Imperial-San Vicente.
Del análisis de la Constancia de Seguridad y Equipamiento que dió origen a la emisión de la Autorización Municipal de Funcionamiento a dicho local, se determina que ésta corresponde a la Inspección Técnica Básica, a pesar que el área ocupada asciende a 3,600 m2, y por ende superior a lo que la normatividad legal permite, toda vez que se debió efectuar la Inspección Técnica de Detalle por ser un área superior a los 500 m2, la misma que deberá ser realizada obligatoriamente por personal colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por la Dirección Regional del INDECI.
ALUMNOS FORMAN CADENA HUMANA EN HUACA MALENA EN ASIA... COMO SEÑAL DE PORTESTA ANTE HUAQUEOS...
Dentro del marco de las celebraciones de la Semana de los Museos, alumnos de diversas instituciones educativas del distrito de Asia realizaron una movilización desde el Museo de la Huaca Malena hasta el mismo sitio arqueológico donde formaron una cadena humana.
El gesto de los escolares fue una muestra de solidarizarse con el sitio arqueológico que constantemente viene siendo profanado por delincuentes, que sin el menor escrúpulo saquean nuestro pasado histórico.
Al acto se hicieron presentes el alcalde del lugar, Armando Garcia Huasasquiche; la especialista del Ministerio de Educación Carolina Varón Gabai; el Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la Ugel 08, Gregorio Chumpitáz Campaña; la Prof. Eugenia Quispe Vilchez, especialista de la Ugel 08 así como cerca de medio millar de alumnos provenientes de diversas instituciones educativas.
Cabe añadir que el acto forma parte del Programa de Promoción y Defensa del Patrimonio Cultural que se viene trabajando desde hace algunos años con los docentes y escolares del distrito, al buscar que crear conciencia en preservar el legado histórico de nuestros antepasados.
Dentro del marco de las celebraciones de la Semana de los Museos, alumnos de diversas instituciones educativas del distrito de Asia realizaron una movilización desde el Museo de la Huaca Malena hasta el mismo sitio arqueológico donde formaron una cadena humana.
El gesto de los escolares fue una muestra de solidarizarse con el sitio arqueológico que constantemente viene siendo profanado por delincuentes, que sin el menor escrúpulo saquean nuestro pasado histórico.
Al acto se hicieron presentes el alcalde del lugar, Armando Garcia Huasasquiche; la especialista del Ministerio de Educación Carolina Varón Gabai; el Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la Ugel 08, Gregorio Chumpitáz Campaña; la Prof. Eugenia Quispe Vilchez, especialista de la Ugel 08 así como cerca de medio millar de alumnos provenientes de diversas instituciones educativas.
Cabe añadir que el acto forma parte del Programa de Promoción y Defensa del Patrimonio Cultural que se viene trabajando desde hace algunos años con los docentes y escolares del distrito, al buscar que crear conciencia en preservar el legado histórico de nuestros antepasados.
ALCALDE DE CAÑETE INAUGURO OBRA DE PAVIMENTACION EN EL DISTRITO DE MALA
El martes 15 de los corrientes al promediar las tres de la tarde, el alcalde provincial de Cañete señor Javier Alvarado Gonzáles del Valle, procedió con la inauguración de la pavimentación de la pista de ingreso al Centro Poblado San Marcos de la Aguada en el distrito de Mala.
Esta importante obra, llega a cristalizar el anhelo de la población del lugar, la misma que a través de los años esperaba el decidido apoyo de las autoridades provinciales, las mismas que en esta oportunidad, posibilitaron la culminación de los trabajos disponiendo los recursos necesarios para la colocación de la carpeta asfáltica.
Emocionados, los dirigentes comunales no tuvieron más que palabras de gratitud para el burgomaestre cañetano, el mismo que se encontraba acompañado en la ceremonia con su homólogo del distrito de Mala Sr. Víctor Hugo Carbajal Gonzáles y la regidora provincial Sonia Marlene Ramos Ruíz.
El martes 15 de los corrientes al promediar las tres de la tarde, el alcalde provincial de Cañete señor Javier Alvarado Gonzáles del Valle, procedió con la inauguración de la pavimentación de la pista de ingreso al Centro Poblado San Marcos de la Aguada en el distrito de Mala.
Esta importante obra, llega a cristalizar el anhelo de la población del lugar, la misma que a través de los años esperaba el decidido apoyo de las autoridades provinciales, las mismas que en esta oportunidad, posibilitaron la culminación de los trabajos disponiendo los recursos necesarios para la colocación de la carpeta asfáltica.
Emocionados, los dirigentes comunales no tuvieron más que palabras de gratitud para el burgomaestre cañetano, el mismo que se encontraba acompañado en la ceremonia con su homólogo del distrito de Mala Sr. Víctor Hugo Carbajal Gonzáles y la regidora provincial Sonia Marlene Ramos Ruíz.
II CAMPAÑA DE LIMPIEZA EN IMPERIAL SERA EL 25 DE MAYO...
Continuando con la labor de mejorar el ornato de la ciudad, la Municipalidad Distrital de Imperial, llevará a cabo la “II Campaña de Limpieza Pública”, a cargo del burgomaestre imperialino, regidores, personal administrativo, empleados contratados y obreros; la misma que se realizará el próximo viernes 25 de Mayo, a horas 11:00 p.m., en las principales calles de nuestro distrito.
Del mismo modo se invoca a la población imperialina a colaborar con el mantenimiento de la limpieza pública no arrojando basura, desperdicios ni desmontes en las calles ya que da mala impresión y mala imagen a nuestro distrito.
Recuerda, ciudadano imperalino que, «la ciuda más limpia no es la que mas se barre, sino la que menos se ensucia».
Continuando con la labor de mejorar el ornato de la ciudad, la Municipalidad Distrital de Imperial, llevará a cabo la “II Campaña de Limpieza Pública”, a cargo del burgomaestre imperialino, regidores, personal administrativo, empleados contratados y obreros; la misma que se realizará el próximo viernes 25 de Mayo, a horas 11:00 p.m., en las principales calles de nuestro distrito.
Del mismo modo se invoca a la población imperialina a colaborar con el mantenimiento de la limpieza pública no arrojando basura, desperdicios ni desmontes en las calles ya que da mala impresión y mala imagen a nuestro distrito.
Recuerda, ciudadano imperalino que, «la ciuda más limpia no es la que mas se barre, sino la que menos se ensucia».
18 mayo 2007
Cuidado Alcaldes, Mucho Ojo Con EMAPA CAÑETE...
SUNASS SANCIONARA A EMPRESAS DE AGUA QUE NO INCLUYAN DELEGADOS DE SOCIEDAD CIVIL Y GOBIERNOS REGIONALES...
Lima, 16/05/2007 (CNR) - La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) multará a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) que no incorporen a representantes de la sociedad civil y de los gobiernos regionales en sus directorios.
Así lo anunció Ernesto Bazán, gerente de fiscalización de la SUNASS, quien explicó que la medida busca contrapesar la presencia mayoritaria con que cuentan las municipalidades en los directorios de la EPS y que ha dado pie a diversos casos de corrupción.
Detalló que la medida requirió la modificatoria del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de SUNASS, a fin de incorporar a los representantes de la sociedad civil y los gobiernos regionales. En caso de incumplimiento, las EPS pueden ser pasibles de multas que bordean las 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a un millón 725 mil nuevos soles.
En declaraciones al programa «Diálogo Directo» de la Coordinadora Nacional de Radio (CNR), Bazán sostuvo que estos cambios tratan de eliminar el control político que ejercen algunos funcionarios ediles en los directorios de las EPS.
«Lo que se busca es que los municipios ya no tengan mayoría; ahora tendrían minoría en el directorio, lo que le quitaría algunas implicancias de injerencia política, pues se manejaba según los intereses de las administraciones de los municipios que no necesariamente van de acuerdo con las necesidades de la población», afirmó.
Cabe indicar que la inclusión de la sociedad civil en los directorios constituye un factor importante para garantizar la transparencia en el manejo de los recursos que reciban las EPS, vía procesos tarifarios, aportes del programa «Agua para Todos» y de la cooperación internacional.
Además, servirá para que los fondos sean invertidos adecuadamente en obras de mejoramiento y ampliación de la infraestructura, asegurando la sostenibilidad del servicio para los usuarios y para aquellos que en la actualidad no cuentan con agua potable ni alcantarillado.
Cabe recordar que las EPS tienen plazo hasta julio para adecuarse a la norma y elegir a los representantes de la sociedad civil, basándose en el Decreto Supremo 010-2007/VIVIENDA que señala el perfil de los nuevos integrantes y la modalidad de elección de los directorios de las 48 empresas de agua de propiedad municipal.
SUNASS SANCIONARA A EMPRESAS DE AGUA QUE NO INCLUYAN DELEGADOS DE SOCIEDAD CIVIL Y GOBIERNOS REGIONALES...
Lima, 16/05/2007 (CNR) - La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) multará a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) que no incorporen a representantes de la sociedad civil y de los gobiernos regionales en sus directorios.
Así lo anunció Ernesto Bazán, gerente de fiscalización de la SUNASS, quien explicó que la medida busca contrapesar la presencia mayoritaria con que cuentan las municipalidades en los directorios de la EPS y que ha dado pie a diversos casos de corrupción.
Detalló que la medida requirió la modificatoria del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de SUNASS, a fin de incorporar a los representantes de la sociedad civil y los gobiernos regionales. En caso de incumplimiento, las EPS pueden ser pasibles de multas que bordean las 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a un millón 725 mil nuevos soles.
En declaraciones al programa «Diálogo Directo» de la Coordinadora Nacional de Radio (CNR), Bazán sostuvo que estos cambios tratan de eliminar el control político que ejercen algunos funcionarios ediles en los directorios de las EPS.
«Lo que se busca es que los municipios ya no tengan mayoría; ahora tendrían minoría en el directorio, lo que le quitaría algunas implicancias de injerencia política, pues se manejaba según los intereses de las administraciones de los municipios que no necesariamente van de acuerdo con las necesidades de la población», afirmó.
Cabe indicar que la inclusión de la sociedad civil en los directorios constituye un factor importante para garantizar la transparencia en el manejo de los recursos que reciban las EPS, vía procesos tarifarios, aportes del programa «Agua para Todos» y de la cooperación internacional.
Además, servirá para que los fondos sean invertidos adecuadamente en obras de mejoramiento y ampliación de la infraestructura, asegurando la sostenibilidad del servicio para los usuarios y para aquellos que en la actualidad no cuentan con agua potable ni alcantarillado.
Cabe recordar que las EPS tienen plazo hasta julio para adecuarse a la norma y elegir a los representantes de la sociedad civil, basándose en el Decreto Supremo 010-2007/VIVIENDA que señala el perfil de los nuevos integrantes y la modalidad de elección de los directorios de las 48 empresas de agua de propiedad municipal.
ALCALDE PROVINCIAL BRINDA AYUDA A JOVEN ESTUDIANTE QUE SUFRE DE ANEMIA APLACIDA...
El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete señor Javier Alvarado Gonzáles del Valle, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0208-2007-AL-MPC fechada el 14 de mayo del año en curso, dispuso el apoyo económico ascendente a la suma de S/. 400.00 nuevos soles a favor de la niña Fimmia Jacinta Cóndor Cántaro, con la finalidad de cubrir los gastos del tratamiento médico de la enfermedad que padece (anemia aplacida), debido a que requiere con urgencia una transfusión de sangre.
La menor de 14 años de edad, cursa el sexto grado de educación primaria en la Institución Educativa Pública Nº 20189 “Nuestra de la Señora de la Concepción” del distrito de San Vicente y debido a la enfermedad que la aqueja no viene asistiendo a recibir sus clases escolares.
Al mismo tiempo, se exhorta a la ciudadanía en general, a brindar su apoyo en favor de la menor, colaborando con la actividad que este sábado 19 de mayo vienen programando los familiares, en la institución educativa que la cobija a partir de las 12.00 m. consistente en el expendio de un plato de sopa seca con carapulca a tan solo 4.00 nuevos soles.
El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete señor Javier Alvarado Gonzáles del Valle, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0208-2007-AL-MPC fechada el 14 de mayo del año en curso, dispuso el apoyo económico ascendente a la suma de S/. 400.00 nuevos soles a favor de la niña Fimmia Jacinta Cóndor Cántaro, con la finalidad de cubrir los gastos del tratamiento médico de la enfermedad que padece (anemia aplacida), debido a que requiere con urgencia una transfusión de sangre.
La menor de 14 años de edad, cursa el sexto grado de educación primaria en la Institución Educativa Pública Nº 20189 “Nuestra de la Señora de la Concepción” del distrito de San Vicente y debido a la enfermedad que la aqueja no viene asistiendo a recibir sus clases escolares.
Al mismo tiempo, se exhorta a la ciudadanía en general, a brindar su apoyo en favor de la menor, colaborando con la actividad que este sábado 19 de mayo vienen programando los familiares, en la institución educativa que la cobija a partir de las 12.00 m. consistente en el expendio de un plato de sopa seca con carapulca a tan solo 4.00 nuevos soles.
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