13 diciembre 2008

GOBERNADOR DE CAÑETE, INICIÓ OPERATIVOS EN CONJUNTO PARA GARANTÍZAR LA SEGURIDAD Y GARANTÍA A LOS CIUDADANOS…

SAN VICENTE.- El Gobernador de la Provincia de Cañete, Antonio Arriola Torres, en coordinación con la Fiscalía de Prevención del Delito, la Municipalidad Provincial de Cañete y sus gobernadores distritales, comenzaron los operativos para brindar la seguridad y garantía que requieran los ciudadanos con motivo de las fiestas de fin de año.
Precisó que entre los objetivos para las fiestas de Navidad y Año Nuevo, están garantizar la seguridad ciudadana, prohibir la venta de artificios pirotécnicos y lucha frontal contra la delincuencia.
Arriola Torres, precisó que ya han hecho las coordinaciones con el Coronel de la PNP de la Jefatura Provincial de la PNP – Cañete, así como con los miembros de Seguridad Ciudadana de todos los distritos.
Precisó que a esto se complementarán todos los gobernadores de la provincia para frenar la delincuencia, prostitución, panaderías, mercados y licorerías.
“Todo esto lo estamos haciendo a fin que la ciudadanía no adquiera los productos adulterados como panteones o bebidas adulteradas. Un trabajo silencioso y ordenado”, acotó.
Puntualizó que los operativos se realizarán en forma sorpresiva principalmente con los juegos pirotécnicos que por estos días proliferan en diversos lugares del país.
“Hay que garantizar la seguridad, no sólo de los niños, sino de todos los que manipulan estos artificios pirotécnicos y pido a la población que colaboren denunciando”, mencionó Arriola.
Dijo que tenía referencias de un depósito de juegos pirotécnicos en la localidad de Quilmaná, para el cual, ya han pedido la intervención de las autoridades del lugar y evitar cualquier accidente.

FESTIVAL DE LA ANCHOVETA…
Por otro lado, se viene realizando el Festival de la Anchoveta en diferentes distritos de la provincia, cuya actividad culminó ayer con éxito en la IEP 20189 de San Vicente. Precisó que el Festival de la Anchoveta, no sólo es fomentar el producto marino sino que está acompañado de un show infantil, atención médica y otras actividades.

POR DELITO ELECTORAL DENUNCIARIAN A CHUI, RODRIGUEZ LAZARO Y DIOMIDES DIONISIO

YAUYOS.- El presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía y su consejero Ulises Rodríguez Lázaro, así como el alcalde yauyino, Diomides Dionisio Inga, serían denunciados penalmente por el Jurado Nacional de Elecciones, por desarrollar proselitismo político en los distritos que recientemente fueron a sometidos a Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2008.
Así lo informaron fuentes allegadas al Jurado Electoral Especial de Yauyos remarcando que tienen suficientes «incidencias» de cómo estas autoridades abiertamente apoyaron a algunos alcaldes distritales arengando el «No».
Hubieron casos patéticos de la presencia del propio Presidente Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, quien llegó hasta el mismo Yauyos para apoyar abiertamente a los alcaldes.
Los distritos que estaban en revocatoria, como el caso específico de Tomas, recibió horas antes de las elecciones algunos donativos y promesas, en un acto escandaloso.
Aquí hay evidencias suficientes donde el consejero Ulises Rodríguez Lázaro, hasta arengó a la población para que vote por el «No» en claro favoritismo al alcalde del lugar.
Precisó igualmente que días antes el consejero yauyino viajó hacia la localidad de Madean para brindar su apoyo abiertamente al alcalde Leonardo Javier Flores.
La presencia del presidente regional en otras localidades dando su respaldo indirectamente a las autoridades en proceso de consulta, también fueron cuestionadas en el lugar.
Los promotores denunciaron que el «clan» Ulises Rodríguez y la máxima autoridad regional y municipal yauyina, ofrecieron realizar obras y entregaron donativos.
«Todo esto constituye un Delito Electoral que se hará de conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones para que realicen la denuncia penal correspondiente», expresó la fuente.
SEÑALAN A TENIENTE ALCALDE COMO AUTOR DE PRESUNTAS DENUNCIAS QUE INTENTARIAN DESESTABILIZAR A ALCALDE ASIANO...
Regidor Félix Quispe Manco Pretende Involucrar a Director Municipal En Presuntos Ilícitos...

Las cosas no tienen cuando acabar en Asia; ahora luego del famoso video colgado en Youtube, aparece una nueva comunicación, que da cuenta de una orquestada campaña que pretende desestabilizar la gestión del Alcalde Agapito Ramos.  La guerra entre las facciones que pugnan el control del municipio edil se está dando en internet.  Para que Ud. saque sus propias conclusiones, difundimos la nota que circula en Internet.
«El intentar involucrar al Sr. Harry Veliz López en algunas presuntas actividades reñidas con la ética e ilícitos administrativos, sería parte de una serie de artimañas del controvertido Teniente Alcalde de Asia Félix Quispe Manco para hacerse del sillón municipal. 
La finalidad del reiterado acoso al citado funcionario, es destituirlo de cualquier forma, para  poder controlar legalmente la municipalidad, y de esta forma tener el camino expedito para deponer al Alcalde Agapito Ramos. 
Un presunto audio, burdamente editado pretendió comprometer al Sr. Veliz en supuestos tratos desleales, sin conseguirlo, porque este aparente instrumento probatorio, no hace más que corroborar que se trata de una grosera patraña, que sólo buscó e intentó sorprender a la opinión pública. 
Tanto las autoridades como la prensa le ha restado importancia y credibilidad a estos audios por poseer ciertos indicios de manipulación perversa producto de mentes siniestras y bocas turbulentas.  
Su desmedida apetencia de poder lo está llevando a generar un nudo de ingobernabilidad que interrumpe una gestión con objetivos  beneficiosos para la población de Asia, catalogada por ellos mismos, como una gestión transparente y bien intencionada. 
La calumnia que ha querido montar este siniestro personaje condice con su estilo de hacer política, siempre acostumbrado a las pugnas e intrigas malévolas, que lo han convertido en un operador político de deplorable trayectoria pública. 
El cuestionado Regidor, Félix Quispe Manco, está inculpado, sentenciado y procesado en diferentes juzgados en la provincia de Cañete por delitos de peculado, colusión, omisión de asistencia familiar, entre otros, convirtiéndolo en pasible de destitución y ser vacado como así establece  la Ley Orgánica de Municipalidades en el articulo 22 inciso 6». 
JAVIER LLEVO PRESENTES A RECLUSAS DE CANTERA…

El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, el pasado miércoles en horas de la mañana, visitó las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Cañete, ubicado en el Centro Poblado “Cantera” del distrito de Nuevo Imperial.
Fue recibido por el director de dicho centro de reclusión Jhon Fernández, quien agradeció la deferencia de la primera autoridad municipal de Cañete, de visitar a las mujeres que se encuentran allí recluidas desde el mes de agosto del año en curso, en un pabellón especialmente acondicionado para ellas.
Alvarado Gonzáles del Valle, entregó prendas de vestir y alimentos para las 33 reclusas, quienes vienen purgando condena en el penal de Cañete. Asimismo, en vísperas de la celebración de la Fiesta Navideña, se procedió a entregar regalos para los hijos de éstas, que en total suman 50 menores de edad.
La primera autoridad municipal de Cañete, expresó su agradecimiento al director del penal, por haberle facilitado la visita al lugar y se comprometió con seguir apoyando a las mujeres recluidas, muchas de las cuales son hijas de ésta provincia y de localidades vecinas.
“Quiero que sepan que pese a los difíciles momentos que están atravesando en estos instantes, purgando condena, muchas de ustedes acompañadas de sus menores hijos; como autoridad municipal de Cañete, siempre estaré pendiente de sus necesidades y por eso siempre estaré dispuesto a brindarles la mano amiga y el cariño y respeto de nuestra gente” sentenció el burgomaestre cañetano.
MDI REALIZARA INTERVENCION A DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS...

La Municipalidad Distrital de Imperial, Centro de Salud Imperial, Fiscalía de Prevención del Delito, la Gobernación de Imperial, la Comisión de Salud del Concejo Municipal y la Policía Nacional del Perú,  hace de conocimiento público que se estará realizando en forma inopinada operativos a los establecimientos del distrito de Imperial que tengan como actividad la expedición de alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, instrumental y equipo de uso medico – quirúrgico u odontológicos, productos sanitarios y productos de higiene personal y domestica; así como la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo y disposición de sustancias y productos peligrosos, que de conformidad a la Ley General de la Salud Nº 26842, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria.
La Ley General de Salud Nº 26842, en su Art. 89 establece que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la autoridad  de salud de nivel nacional.
El incumplimiento de lo establecido en la Ley General de Salud será objeto de Multa, Decomiso o clausura del establecimiento; así como  la interposición de la denuncia penal correspondiente, de ser el caso si se configura delito sancionado por el código penal.
Tito Iturrizaga Blas... REVOCADO POR EL PUEBLO
Por: Daciano RAMIREZ VALERIO, Corresponsal  del Diario Matices en Yauyos.

En víspera del 07 de Diciembre, llegaron a la capital de Tupe, por primera vez, un excesivo número de efectivos de las fuerzas del orden: 21 PNP, al mando del Mayor Coaquila, de Lima; 06 PNP de la Provincia de Cañete; 15 miembros del Ejército Peruano, de Chorrillos al mando de un Teniente.  Aparte cuatro  miembros  de la Dincote,  que anticipó  su llegada  para investigar  un  volante  apócrifo de “S L – TUPE”, documento que expresaba: “SOLO CON LA PENA DEMUERTE SE HARÁ JUSTICIA AL ALCALDE DE TUPE LO MÁS PRONTO”. Hecho que creó zozobra y preocupación en la población de Tupe, porque con el volante de marras, estaba vinculándose a la población con el terrorismo de “sendero luminoso”.
Bajo este panorama político, se inicio el proceso a la revocatoria del Alcalde Tito Iturrizaga Blas. Una vez instalado las dos mesas electorales: 081545 y 081547, inmediatamente se formaron dos colas, una de mujeres y otra de varones, en seguida en la fila de mujeres se escucho gritos: “fuera los golondrinos”, “abajo la corrupción” y otros agravios, refiriéndose a algunos “golondrinos” de la fila de hombres. Generando una violenta reacción de la mayoría de los electores tupinos, colquinos y aizinos, que estuvieron en las colas electorales.  Este acto de protesta, se debe a que algunos funcionarios de la RENIEC de la Provincia de Yauyos, sospechosamente habría depurado a 17 naturales y residentes en Tupe, a solicitud de dos empleados que laboran en la municipalidad de Tupe, a ordenes del Alcalde Tito Iturrizaga Blas, quienes estaban impedidos de votar en el referéndum del 07 de Diciembre. Mientras que aproximadamente 20 “electores golondrinos” naturales y residentes en otros lugares, se aprestaban a votar; una columna de mujeres tupinas alcanzaron a desalojar donde estuvieron ubicados para ingresar a la mesa de sufragio y la policía nacional, no pudo evitar que la mayoría de los “golondrinos”, sean desalojados y después tenían que escaparse, para evitar recibir los golpes de la ferocidad y bravura de las mujeres tupinas, con el apoyo de los hombres.  Pese, a este enfrentamiento con la policía, los ciudadanos injustamente depurados del padrón no lograron votar.
Mientras tanto en la plaza de Tupe, la mayoría de mujeres y hombres tupinos,  pugnaban para evitar que los “electores golondrinos” no voten, el Alcalde Tito Iturrizaga Blas, decidió abandonar sigilosamente el pueblo, acompañado de su esposa y cuatro guardaespaldas, con el apoyo de la PNP de Cañete.
Tras estos incidentes,  el proceso de consulta popular se normalizaron, demostrando disciplina y civismo de la población.  Que concluyo a las 4:00 pm, y después de dos horas de escrutinio,  las dos mesas de sufragio dio el siguiente resultado publico.
Mesa Nº 081545: SI, 61 votos; NO, 56 votos; 01 voto en blanco; 04 votos nulos: Total de votos emitidos 122
Mesa Nº 081547: SI, 83 votos; NO, 75 votos; 04 votos en blanco; 01 voto nulo: Total de votos emitidos 163. No lograron votar 95 electores de los 380 electores en el Distrito de Tupe.
Concluido el proceso de publicación de los resultados, el pueblo tupino recibió con aplausos  y vítores, despidiendo a las fuerzas del orden con voto de aplausos. 
“I ENCUENTRO INTERDISTRITAL DE JOVENES EN SANTA CRUZ...»

La Organización Distrital de Regidores Jóvenes – ODRJ Chilca, Santa Cruz de Flores, San Pedro de Mala, San Antonio, realizarán el día de hoy sábado 13 de diciembre el “I ENCUENTRO INTERDISTRITAL DE JÓVENES” en las instalaciones de la Casa de la Cultura y de la Juventud de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores.
Este importante evento es coordinado por iniciativa de los regidores jóvenes Mavel Avalos Chumpitaz de Santa Cruz de Flores, Aldo Jesús Cuya Suyo de San Antonio, Erica Ramírez Chumpitaz de Mala y Paula Vega Espichán de Chilca.
El Proyecto aborda la participación de los jóvenes por distrito, representantes juveniles que hayan venido trabajando en diferentes actividades o iniciativas juveniles en sus respectivos distritos.
Asimismo, están programados los demás eventos de la siguiente manera:  II Encuentro, sábado 31 de enero de 2,009 en el Distrito de San Antonio.  III Encuentro, sábado 07 de marzo de 2,009 en el Distrito de Chilca. IV Encuentro, sábado 25 de abril de 2,009 en el Distrito de Mala.
Siendo el propósito final la integración de todos los distrito de la Provincia; el presente encuentro, nos permitirá tener la participación de jóvenes y representantes de los distritos de la parte norte de Cañete, para propiciar el intercambio de experiencias y concertar una agenda común en temas de juventud y desarrollo local, para construir un compromiso sinérgico tanto de las autoridades jóvenes y organizaciones juveniles en los próximos años.
Finalmente es propósito, el fortalecer la Organización Distrital de Jóvenes, mediante la conformación y elección de la primera Directiva de la ODRJ de cada distrito periodo 2,009-2010.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

SALA CIVIL

CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE OCTUBRE DEL 2008

DIA: 01 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y DURAND PRADO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2006  – 189 – Civil.- En los seguidos por Isabel Felicita Villalobos de Carbonero y otros con José Mercedes Villalobos Sánchez, sobre Rendición de Cuentas; REVOCARON el auto apelado resolución número nueve, contenida en el acta de Audiencia Única que obra a fojas ochenta y siete, que declara infundada la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda; y reformándola declararon fundada dicha excepción, nula la resolución número veintiuno y nula la sentencia apelada.
EXP. N° 2003  – 438 – Civil.- En los seguidos por María Luyo Soriano viuda de Cuzcano con María Cuzcano Luyo, sobre Interdicción Civil; APROBARON la sentencia consultada, de fojas doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y seis, que resuelve declarar fundada la demanda.
EXP. N° 2007  – 28 – Civil.- En los seguidos por Erasmo Conde Mallcco con Oficina de Normalización Previsional, sobre Emisión de Resolución Administrativa; CONFIRMARON la sentencia que viene en apelación en fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y uno, con la que se declara infundada en todos sus extremos la demanda.

DIA: 03 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y CAMA QUISPE han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2003 – 929 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público con Roberto Andrés García Quispe, por actos de Violencia Familiar en agravio de Ana Petronila García Zavala; APROBARON la resolución número diecisiete (Sentencia), que declara infundada la demanda. 
EXP. N° 2007 – 0088 – Civil.- En los seguidos por C.A.U. La Fortaleza Ltda. con Instituto Superior Tecnológico Privado “Sergio Bernales”, sobre Reivindicación; CONFIRMARON la resolución apelada número quince, que resuelve declarar infundada la nulidad deducida por la entidad demandada y dispone la continuación del proceso. 

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2008 – 018 – Civil.- En los seguidos por Jorge Vega Vásquez y otro con Gobierno Regional de Educación Lima sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la resolución número uno, que declara improcedente la demanda de Acción Contenciosa Administrativa.   
EXP. N° 2002 – 254 – Civil.- En los seguidos por Melquíades Peceros Palomino con Central de Comercio Algodonero S.A. y otros, sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; declararon NULA la resolución número cuarenta y seis (Sentencia), que declara infundada en todos sus extremos la demanda; DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nueva sentencia teniendo presente los considerandos de esta resolución.

DIA: 06 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y CAMA QUISPE han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2005 – 59 – Laboral.- En los seguidos por Rubén Alfredo Cárdenas Pachas con Juan Eduardo Audante Portuguéz, sobre Pago de Beneficios Sociales; declararon NULA la resolución número trece (Sentencia), que declara infundada la demanda.
EXP. N° 2008 – 26 – Civil.- En los seguidos por Eulogio Espichan Saba con Enrique Tumay Cuya y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico; CONFIRMARON las resoluciones número uno, dos y tres (autos), que declaran improcedente por extemporáneas las excepciones presentadas.

DIA: 07 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DAVILA Y RUEDA FERNANDEZ han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2005 – 319 – Civil.- En los seguidos por Cruz Ipanaque de Sánchez  con SUNARP, sobre Nulidad de Asiento Registral; IMPROCEDENTE la demanda sobre Declaración de Nulidad de Asientos Registrales contra la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.                                                                                                                                                                                                                                                            

DIA: 09 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y CAMA QUISPE han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2004 – 32 – Civil.- En los seguidos por Cooperativa Agraria de Usuarios San José Limitada – Mala con Máximo Eladio Chumpitaz y otros, sobre Desalojo por Ocupante Precario; REVOCARON la sentencia apelada, que resuelve declarar en un primer punto infundada la demanda de desalojo por ocupante precario, y en el segundo fundada la misma demanda respecto de la parcela ochenta y dos y ordena que los emplazados cumplan con restituir el bien inmueble. 

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, PAREDES DAVILA Y RUEDA FERNANDEZ han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007 – 42 - 25 – Laboral.- En los seguidos por Simeón Máximo Valentín Martínez con la Cooperativa Agraria de Usuarios José Carlos Mariátegui Limitada sobre Pago de Beneficios Sociales; CONFIRMARON la resolución número cuarenta y siete que viene en apelación, con la que se declara infundada la nulidad deducida por la demandante.

DIA: 10 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2005 – 542 – Civil.- En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Adalberto Valenzuela Guevara, sobre Ejecución de Garantías; Declararon NULA la resolución número veinticuatro, que declara infundada la contradicción formulada por el ejecutado Adalberto Valenzuela Guevara; Dispusieron que el A quo dicte nueva resolución con arreglo a los hechos y al derecho. 

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y CAMA QUISPE han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2006 – 829 – Civil.- En los seguidos por Zoila Polar Heredia con Carlos Miranda Rodríguez y otro,  sobre Divorcio por Causal; Declararon NULA la resolución número veinte (Sentencia), y asimismo, se ANULE todo lo actuado hasta la etapa de fijación de los Puntos Controvertidos en la Audiencia de Conciliación. 
EXP. N° 2008 – 21 – Civil.- En los seguidos por Comunidad Campesina de Asia con Fidel Hilbert Chumpitaz Villalobos y otro, sobre Nulidad de Laudo Arbitral; Declararon la INCOMPETENCIA territorial de esta Sala Superior para el conocimiento de la presente causa. 

DIA: 14 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007 – 283 – Civil.- En los seguidos por Empresa de Generación Eléctrica de Chilca con Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la resolución número cuatro (auto) que viene en revisión, con la que se concede medida cautelar innovativa a favor de la demandante EGE – Chilca. 

DIA: 15 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007 – 460 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público con Lupecino Contreras Vilcapuma, por actos de Violencia Familiar en agravio de su cónyuge Lurdes Elena Vicente Rodríguez y otros; CONFIRMARON la resolución número diecinueve, que declara fundada la demanda. 

DIA: 22 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007 – 713 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público en la investigación penal a favor del investigado John Schmidt Luyo Vicente por infracción a la ley penal considerada como delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo; REVOCARON en parte el auto apelado resolución número dieciséis, en el extremo que resuelve el tipo penal, y en el extremo que señala que se promueve acción penal; Reformándolo resolvieron corregir la resolución número uno en los considerandos seis y siete, e integraron la resolución número uno. 
EXP. N° 2005 – 462 – Civil.- En los seguidos por la Asociación de Comerciantes Valle Bendito de Cañete con Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; CONFIRMARON la resolución número dos, que resuelve desestimar la demanda cautelar presentada por la demandante. 

Con los señores Vocales, doctores: RUEDA FERNANDEZ, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2007 – 525 – Civil.- En los seguidos por Gerardo Escate Ramos con María Vicente Cama, sobre Interdicto de Recobrar; CONFIRMARON la sentencia (resolución número quince), que declara: primero.- infundada la tacha promovida por el demandante, segundo.- Declarando fundada en parte la demanda. 

EXP. N° 2008 – 533 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público en la Investigación Penal a favor de los investigados J.R.C.C. y J.M.CH.E., como autores de Infracción a la ley penal considerada como Delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio del menor José Luis Chuquispuma Paitán; CONFIRMARON la sentencia (resolución número catorce), que resuelve declarar responsables a los menores investigados Jhon Richard Contreras Cuba y Juan Miguel Chávez Echandía.
EXP. N° 2007 – 76 - 25 – Civil.- En los seguidos por Artemio Godoy Zamudio con Primitivo Godoy Cuzcano, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; REVOCARON la resolución número uno, que resuelve: 1.- declarar procedente la Medida Cautelar de Anotación de demanda, 2.- Cúrsese los partes judiciales a la Oficina de Registros Públicos de Cañete, 3.- Fíjese como contracautela personal en la modalidad de caución juratoria por el monto de doce mil nuevos soles, 4.- Fórmese el cuaderno cautelar, 5.- Proveyendo al primer otrosí: estése al segundo considerando de la parte resolutiva de la presente resolución, 6.- Proveyendo al segundo otrosí: otórguese las facultades de representación a favor de la abogada Carmen Luisa Albino Guerra, 7.- Proveyendo el tercer otrosí: Agréguese a los autos; reformándola, declararon improcedente la medida cautelar de anotación de demanda. 
EXP. N° 2008 – 31 – Constitucional.- En los seguidos por Municipalidad Provincial de Yauyos con Congreso de la República, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON el auto apelado resolución número uno, que resuelve declarar improcedente la demanda de amparo.
EXP. N° 2008 – 13 – Civil.- En los seguidos por Miguel Rody Mendieta Espinoza con Tribunal Fiscal, sobre Acción Contenciosa Administrativa; ADMITIERON la demanda.
EXP. N° 2007 – 145 FA – Familia.- En los seguidos por Marlene Espinoza Cama y otro con el Ministerio Público, sobre Separación Convencional; Declararon NULA la resolución número dos, que rechaza la demanda y archiva definitivamente el proceso; asimismo, NULA la resolución número uno, que declara inadmisible la demanda; renovando el acto procesal viciado, ordenaron que el Juez vuelva a calificar la demanda.
EXP. N° 2007 – 49 – Civil.- En los seguidos por Editorial Escuela Activa con Blanca Guerrero Tenema, sobre Ejecución de Garantía; CONFIRMARON la resolución apelada número cinco, que resuelve declarar infundada la contradicción formulada por la ejecutada y ordena llevar a cabo la ejecución forzada del inmueble otorgado en garantía hipotecaria. 
EXP. N° 2006 – 144 – Constitucional.- En los seguidos por Teófila Orozco Quispe con Beneficencia Pública de Cañete, sobre Proceso de Amparo; CONFIRMARON la resolución número doce, en el extremo apelado que dispone aplicar una multa de cinco unidades de referencia procesal a la entidad demandada Beneficencia Pública de Cañete y remitir copias al Ministerio Público. 

DIA: 23 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: PAREDES DAVILA, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2005 – 834 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público con Ofelia Contreras Sánchez, sobre Violencia Familiar; CONFIRMARON la sentencia, que declarando fundada la demanda declara la existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato psicológico ocasionado por Ofelia Beatriz Contreras, en agravio de su cónyuge Marcos José Pineda Peña.  

Con los señores Vocales, doctores: RUEDA FERNANDEZ, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2005 – 1269 – Familia.- En los seguidos por Dante Néstor Cueto Vargas con Josefina Isabel La Rosa Dancourt, sobre Divorcio por causal; APROBARON la sentencia de fecha veinticuatro de marzo del dos mil ocho, que declara fundada en parte la demanda de Divorcio por causal.
EXP. N° 2007 – 168 – Familia.- En los seguidos por Leny Eladia Malásquez Echegaray y Víctor Daniel Sánchez Pinto con Ministerio Público, sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior; REVOCARON la resolución número trece, que resuelve declarar el abandono del presente proceso, y reformándola se declare improcedente el abandono del proceso. 

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007 – 320 – Civil.- En los seguidos por Asociación de Vivienda de los Servidores del Sector Agrario Cañete contra Inés Escajadillo Alfaro viuda de Espinoza sobre Desalojo por Ocupante Precario; REVOCARON la sentencia que viene en apelación, que declara fundada la demanda; reformándola declararon improcedente la demanda.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DAVILA Y RUEDA FERNANDEZ han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007 – 400 – Civil.- En los seguidos por Julia Yolanda Cuba Navarrete contra Ronald Iván Álvarez Gereda y otra sobre Otorgamiento de Escritura Pública; REVOCARON la sentencia apelada, que resuelve declarar fundada la demanda; reformándola declararon infundada la demanda.  

Con los señores Vocales, doctores: PAREDES DAVILA, RUEDA FERNANDEZ Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2008 – 023 – Constitucional.- En los seguidos por Jaime León León contra Vocales de la Sala Civil sobre Proceso de Amparo; Declararon IMPROCEDENTE la demanda de amparo.  

DIA: 27 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQULCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y ROQUE MONTESILLO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2006 – 433 – Civil.- En los seguidos por Felicia Angulo de García con Profinanzas S.A.A. sobre Nulidad de Contrato; CONFIRMARON la resolución número veintiséis, por la que resuelve fijar las costas del proceso. 

DIA: 28 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DAVILA Y RUEDA FERNANDEZ han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2004 – 39 – Laboral.- En los seguidos por Juan Benites Marchan con Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. sobre Cese de Actos de Hostilidad y otros; CONFIRMARON el contenido del primer y tercer punto de la sentencia, Segundo: declarar nula la misma sentencia en el segundo punto, Tercero: Se disponga que el Juez de origen ordene la realización de una nueva pericia.

DIA: 30 DE OCTUBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DAVILA Y RUEDA FERNANDEZ han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2006 – 263 – Civil.- En los seguidos por Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete con Ciriaco Hinostroza Quispe, sobre Multa; CONFIRMARON la resolución apelada número dieciocho, que resuelve declarar improcedente la solicitud de desafectación de una caja de color negro de 15” baja pino planteada por el recurrente Edwin Marcial Hinostroza Aquino, y la resolución número diecinueve.
EXP. N° 2007 – 106 – Civil.- En los seguidos por Shirley Luyo Del Valle con la Municipalidad Distrital de San Luis, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la sentencia recurrida, que falla; Primero.- declarando fundada en parte la demanda, en consecuencia manda se reponga a la demandante en las labores correspondientes, Segundo.- declara infundada la misma demanda en el extremo que solicita reposición en el cargo de Tesorera de la misma Municipalidad.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2006 – 281 – Civil.- En los seguidos por Felipa Román Bonilla con la Unidad de Gestión Educativa Local Número ocho – Cañete, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la sentencia recaída en la resolución número veinte, expedida por el Juzgado Civil de Cañete, que declara la sustracción de la materia, y por tanto, la conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo. 
EXP. N° 2008 – 87 – Civil.- En los seguidos por Abdeel Huaranga Yañez con Carlos Italo Ordoñez Centeno, sobre Pago de Soles (Cuaderno de Medida Cautelar); CONFIRMARON la resolución número uno (Auto) venida en apelación, con la que se resuelve amparar la pretensión cautelar del solicitante Emilio Abdeel Huaranga Yañez.
EXP. N° 2006 – 359 – Civil.- En los seguidos por Marlene Edith Castro Peña con Rosa Sonia Armas Durand y otro, sobre Mejor Derecho de Propiedad; ADMITIERON el medio probatorio ofrecido por la demandante; dispusieron se prescinda de señalar fecha para la Audiencia respectiva.
EXP. N° 2000 – 004 – Civil.- En los seguidos por Comunidad Campesina de Capillucas con la Comunidad Campesina de Picamarán y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; Declararon NULA la resolución número veintidós, que declara fundada en parte la nulidad deducida por la Comunidad Campesina de Picamarán.

Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2006 – 363 – Laboral.- En los seguidos por Luz Marita Sánchez Oré con La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A., sobre Pago de Beneficios Laborales, sobre Pago de Beneficios Laborales; Declararon NULA la sentencia apelada resolución número treinta y cinco, que resuelve declarar infundadas las tachas, fundada en parte la demanda, e infundada en el extremo que peticiona Indemnización por despido arbitrario; reponiendo el acto procesal viciado, dispusieron que el Aquo diligentemente dicte nueva resolución. 

JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, PRESIDENTE MARTÍNEZ; cita y emplaza a los siguientes procesados para que asistan a la Sala de Audiencias y respondan por  los cargos  que se le imputan en los procesos siguientes:
EXP. N° 1998-0877 a JUSTO AROGONE ROQUE; delito: CONTRA LA LIBERTAD – SECUESTRO; agraviado: JUANA ISABEL AVALOS CAYCHO. Cañete  27/11/2008.
EXP. N° 2007-0755 a JUAN SANTO SANCHEZ ORELLANA; día: 16/12/2008; hora: 09:00 a.m.; delito: DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL; agraviado menor: M.E.L.H. Cañete 05/10/2008.
EXP. N° 2002-1387, a EDWIN PEREZ YALLICO, MARTIN DIONISIO VICENTE RIVADENEYRA, DANTE ARTURO ARIAS SARAVIA, ADRIAN EUSEBIO AGUADO RODRIGUEZ y MARLENI SANTIBAÑEZ MARILUZ; día: 16/12/2008; hora: 9:15 a.m.; delito: PECULADO; agraviado: ESTADO PERUANO. Cañete, 05/10/2008.
EXP. N° 1996-0331, a MINAYA COSME TEODOSIO; Delito:  ROBO AGRAVADO; agraviado: LUIS ENRIQUE CHAVEZ QUESADA y Otro. Cañete, 27/11/2008.
EXP. N° 2005-0238, a HUGO ADRIAN CAÑAS HERNANDEZ; delito: VIOLACION SEXUAL; agraviado menor: Y.A.Z.B. Cañete, 14/11/2008.
EXP. N° 1998-0064, a GERARDO AYLAS CONDORI;  delito: VIOLACION SEXUAL; agraviado menor: J.A.M.G. Cañete. 14/11/2008. 
EXP. N° 1999-0690, a PEDRO POMA MANTURANO; delito: VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA;  agraviado  menor: L.E.P.H. Cañete, 14/11/2008.
EXP. N° 2006-0967, a ROMAN DEMETRIO SOLAR ENCISO; delito: DELITO DE ROBO AGRAVADO; agraviado: ESTADO PERUANO y OTRO. Cañete, 27/11/20008.
EXP. N° 2000-2214, a LUIS GREGORIO MEMESES HUARI; delito: ROBO AGRAVADO y OTROS;  agraviado: YANINA QUISPE LUYO y OTROS. Cañete, 14/11/2008.
EXP. N° 1996-0423, a SEGUNDO MIGUEL ARIAS LAZARO; delito: VIOLACION SEXUAL; agraviado menor: L.I.M.S. Cañete, 14/11/2008.
EXP. N° 2000-0541, a JOSE LUIS TORRES LUYO; delito: PECULADO;  agraviado: ESTADO PERUANO. Cañete, 14/11/2008.
EXP. N° 2004-0917, a GABINO HUARACA LAZARO; delito: VIOLACION SEXUAL; agraviado menor: J.M.M.S. Cañete, 14/11/2008.
EXP. N° 1998-0182, a ERNESTO ENCARNACION MELGAREJO; delito: VIOLACION SEXUAL; agraviado menor: R.V.T.M. Cañete, 14/11/2008.
SECRETARIO: PERALTA
13, 15 y 16 de Diciembre

EDICTO
EXP. N° 2006-1039.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; en los seguidos por el MINISTERIO PUBLICO contra DORIS CASAS GOMEZ en agravio de CLEMENTE LUIS NEGRON ALFONSO por  VIOLENCIA FAMILIAR, en la vía  de PROCESO UNICO. Resolución 04, de fecha 03/11/2008, EMPLACESE con edictos al agraviado CLEMENTE LUIS NEGRON ALFONSO con la resolución número uno de fecha 13/11/2006.  Fdo. Dr. FLORES, Sec.  YEREN. Cañete.- 13/10/2008. 
EXP. N° 2007-0163.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; ADMITASE la demanda interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra ANANIAS MAXIMO RODRIGUEZ PALOMINO en agravio de ANA KARINA CANDELA VEGA  sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la vía de PROCESO UNICO, EMPLACESE  mediante  edictos al demandado ANANIAS MAXIMO RODRIGUEZ PALOMINO para que dentro del término de QUINCE DIAS  se apersone al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Fdo. Dr. FLORES, Sec.  YEREN. Cañete.- 29/09/2008.  
EXP. N° 2006-0225.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; ADMITASE  la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra  JOSE RAMON ALTAMIRANO BORJAS  en agravio de ESTEFANI GERALDINE ALTAMIRANO FRANCIA y OTROS por Violencia Familiar  enla vía de PROCESO UNICO; EMPLACESE mediante edictos al demandado JOSE RAMON  ALTAMIRANO BORJAS  para que dentro del término de QUINCE DÍAS  conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; Fdo. Dr. FLORES, Sec. YEREN. Cañete.- 31/10/2008. 
Secretaria: YEREN 
13, 15 y 16 de Diciembre

PRIMER  JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO,  cita y emplaza  al siguiente procesado para que se pongan a Derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se le sigue:
EXP. N° 2008-0270, a RAFAEL FERNANDO RAMOS MUÑOZ; a efectos de que se apersone al juzgado por haber sido declarado REO AUSENTE, para que responda los cargos en su contra; delito: CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; agraviado: LUCERO KARYNA RAMOS MENDOZA. Cañete, 04/12/2008.
SECRETARIO: CASTILLO FERREYRA   
13, 15 y 16 de Diciembre

SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA,  cita llama y emplaza  al siguiente procesado para que se pongan a Derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se le sigue:
EXP. N° 2008-0729, JOSE BENERICTO SANCHEZ GIRON; delito: CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; agraviado: LUIS ALBERTO SANCHEZ PAUCAR. Juez: VENTURA, SECRETARIO VIVAS. Cañete, 29/11/2008.
EXP. N° 2008-0397, FELIX JUAN HUAMAN GASPAR; delito: CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; agraviado: JUAN PERCY HUAMAN RAMOS y OTROS. Juez : VENTURA, SECRETARIO VIVAS. Cañete, 24/11/2008.
EXP. N° 2007-0576, CLEMENTE ANTOÑO AGUIRRE; delito: CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR; agraviado: JAVIER CESAR ANTOÑO MUÑOZ. Juez: VENTURA, SECRETARIO VIVAS. Cañete, 20/11/2008.
SECRETARIO: VIVAS
13, 15 y 16 de Diciembre

TERCER JUZGADO PENAL, Juez  QUISPE, cita llama y emplaza al siguiente procesado para que se pongan a Derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se le sigue:
EXP. N° 2008-0098, a DAVID BOCANEGRA GUERRERO; delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD;  agraviado: LA SOCIEDAD. Cañete, 03/12/2008.
SECRETARIO: FERRER 
13, 15 y 16 de Diciembre

JUZGADO MIXTO DE MALA, Juez  VILLANUEVA,  cita llama y emplaza  al siguiente procesado para la diligencia de lectura de sentencia en el proceso que se le sigue:
EXP. N° 2008-0167, a JESUS SALVADOR PEREZ ORE; día : 30/12/2008, hora: 10:00 a.m. delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR;  agraviado: SERGIO JESUS PEREZ VENTURA  y OTRO.  Cañete, 04/12/2008.
SECRETARIO: FERNANDEZ PORTOCARRERO 
13, 15 y 16 de Diciembre

JUDICIALES

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PUBLICA
En el expediente Nº 11-2007 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra AMELIA HUARI ROJAS Y BLAS HUARI MENESES sobre  Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial a cargo del señor Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Publico Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar acabo la dirigencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Mz. “B”, Lt. 07 AA. HH. La Esperanza, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 86.53 m2 inscrito en la Partida signada con el código Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACION: U.S. $ 6,286.28 (Seis Mil doscientos ochenta y seis con 28/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: U.S. $ 4,190.85 (Cuatro Mil ciento noventa con 85/100Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles a favor del PROFINANZAS S.A.A. inscrita en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 21010517 del Registro de Propiedades Inmuebles de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Diciembre del 2008, a horas 10.00 a.m. (Diez de la mañana).
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Imperial ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 598 Distrito de Imperial Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheques de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando y tasa judicial en original con copia, en la que se consignará a su Juzgado, Número de Expediente y Número de D.N.I en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI, Mrtillero Público Registro Nº 195; Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial.
CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI
MARTILLERO PUBLICO - REGISTRO Nº 195
Del 09 al 15 de Diciembre.

RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Exp. Nº 2008-616.- Sec. Víctor Rivera del Risco, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Juez Dr. José De La Cruz Vargas, don Maximiliano Martínez Huamaní, solicita la Rectificación de Partida de Matrimonio; en el sentido que se disponga la corrección de la letra “s” por la letra “z” de mi primer apellido, en la cual dice: MARTINES y debe decir MARTINEZ, de mi partida de matrimonio, asentado el 03 de Septiembre de 1984, ante la Municipalidad Distrital de San Luis.  Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 12 de Diciembre del 2008.
Víctor H. Rivera del Risco
Secretario Judicial
Juzgado de Paz de Imperial

12 diciembre 2008

REGION INICIA TRABAJOS PARA ASFALTAR CASA PINTADA - PUEBLO NUEVO DE CONTA

Diversas autoridades del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta recibieron con entusiasmo y optimismo la decisión del Gobierno Regional de Lima de iniciar los trabajos en el tramo de 3.5 Km. entre las localidades de Casa Pintada y Pueblo Nuevo de Conta, obras que permitirán asfaltar esta vía y hacer realidad la demanda de la población exigida hace más de 40 años.
Hasta el lugar del proyecto se ha desplazado maquinaria pesada del Gobierno Regional y técnicos que cumplen tareas de levantamiento topográfico en la zona, para hacer posible y culminar el convenio que suscribió el gobierno Regional con los Alcaldes de las Municipalidades cuya población serán beneficiados con esta nueva vía.
Es necesario señalar que al día siguiente que la Municipalidad provincial de Cañete cumplió con depositar en la cuenta corriente los recursos que habían convenido, en forma inmediata se ha iniciado las obras en este tramo.

HABLAN LAS AUTORIDADES...
Consultada sobre el tema la Alcaldesa de Pueblo Nuevo de Conta Enma Campusano Matos refirió que «Sin duda esta obra es de gran importancia porque nos permitirá desarrollar a  nuestro pueblo, que desde hace años espera esta carretera que muchos prometieron pero que al fin será una realidad con este Gobierno Regional. La verdad es que ya no se podía viajar porque el polvo era insoportable, y lo peor, el pésimo estado de conservación de la vía   perjudicaba a los vecinos cuando había que atender una emergencia».
El Teniente Gobernador de esta localidad Peregrino Godoy Quinto indicó que «La verdad es que nunca perdimos la esperanza de que esta obra se realice, porque desde el momento que se firmó el convenio con nuestro Alcalde de Nuevo Imperial nosotros apoyamos esta iniciativa de Presidente Regional Nelson Chui. Ayer recogimos la opinión de la población y ellos se sienten contentos con la ejecución de esta obra que nos va traer muchos beneficios»
Finalmente, también se pronunció sobre este proyecto la Juez de Paz Ofelia Esther López Padilla, quien destacó la decisión del Gobierno Regional de concretar esta obra, y desmintió a la vez, la opinión de algunas personas incrédulas que- según dijo- al parecer mal  informadas no creían que se iba a realizar.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA REALIZA AUDIENCIA PARA RENDIR CUENTAS EN HUACHO...

Lejos de las reclamonas provincias de Cañete y Yauyos, el Gobierno Regional de Lima iniciará hoy las Audiencias Públicas de rendición de cuentas de la presente gestión. El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Nelson Chui Mejía, tendrá a su cargo las palabras que darán inicio al evento cuya sede es el campestre del Club Tenis de Huacho.
Chui Mejía señaló que en las audiencias públicas se informará a las autoridades, así como a la población a través de sus representantes de las organizaciones sociales de las nueve provincias, los avances, logros y perspectivas de la gestión pública del Gobierno Regional de Lima del 2009.  Indicó que la agenda considera en primer lugar la información de logros, avances, dificultades y perspectivas de la gestión del Gobierno Regional, que será un informe a la población y las autoridades de la labor realizada, que será luego complementada por el segundo tema de la agenda, Informe de ejecución presupuestal a noviembre del 2008.
Informó que en la agenda también se han considerado presentar las Acciones de reconstrucción en las provincias de Cañete y Yauyos. Igualmente un cuarto tema de la agenda evaluará la Descentralización y Transferencia defunciones sectoriales, y el quinto y último tema de la agenda se refiere al Proceso del Presupuesto Participativo 2009.
Asociación Magisterial “Manuel Gonzáles Prada”
Cañete – Perú
 
CARTA PÚBLICA

Sr. Presidente Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía.
Sr. Luis Castillo Polo, Presidente Regional de Lima.
Sres. Autoridades de la Provincia de Cañete.
Docentes en general.
Qué, ante las opiniones públicamente vertidas por la directora de la UGEL Nº 08 – Cañete, Lic. Flor Ananora Saavedra Feliz, en respuesta a sus infundadas expresiones, nos dirigimos a ustedes para poner de conocimiento lo siguiente:
Qué, los maestros de la provincia de Cañete hemos solicitado diversas informaciones sobre el manejo económico del Sub Cafae de la UGEL Nº 08 – Cañete, presidida por Flor Saavedra Ananora Saavedra Feliz, quien lejos de informar a los maestros del dinero que maneja, se ha negado a entregar dicha información bajo el pretexto de que este Comité es privado y no debe rendir cuenta a nadie.
El Sub Cafae de la UGEL, recibe miles de soles por la Comisión por parte del Banco Interbank, además recibe miles de soles por concepto de descuentos por multas y tardanzas, dinero que proviene de todos los maestros y que deben ser invertido para beneficiar a los propios maestros, acción que los maestros desconocemos al existir intereses extraños de la Lic. Flor Ananora Saavedra Feliz y su directorio
Los maestros exigimos que se informe:
a)  Cuánto es el dinero total que recibe el Sub Cafae.
b) En qué se invierten los miles de soles recibidos
c) Cuánto es la dieta mensual que gana el Directorio.
En tal sentido, informamos y exigimos su intervención para que tomándose las correcciones necesarias se contribuya a desterrar a aquellas autoridades que impiden la transparencia, el correcto accionar y que rechazan la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

El Consejo Directivo


Alcalde de Lunahuaná, pide intervención de la Junta de Accionistas…
“NO HEMOS DADO CHEQUE EN BLANCO A LOS DIRECTORES DE EMAPA – CAÑETE”…

LUNAHUANÁ.- Frente a los constantes escándalos que se han observando en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – Cañete, al fin uno de los accionistas alzó su voz para iniciar las investigaciones de la serie de irregularidades que se han producido en esta empresa.
El accionista valiente en peticionar la reunión ha sido el alcalde de Lunahuaná, Lic. Ovidio Espinoza Escajadillo, quien ya remitió el documento al alcalde provincial Javier Alvarado, a fin de que convoque a una Junta de Accionistas.
“Por los medios de comunicación se han venido difundiendo algunas desavenencias entre los miembros del Directorio y como accionista hemos pedido la reunión formalmente”, expresó Ovidio.
Reiteró que el alcalde provincial en su condición de presidente de la Junta de Accionistas de EMAPA, aún no ha convocado a la reunión, excusándose tal vez en sus múltiples ocupaciones.
Sin embargo, confía que lo hará en lo más breve para analizar principalmente las múltiples acusaciones efectuadas por el Ing. Lázaro Vicente Yactayo a sus homólogos en EMAPA – Cañete.
“Queremos que la denuncia se formalice a través de los canales correspondientes y en la reunión de los accionistas, estaremos pidiendo que cada uno de los involucrados, pueda esclarecer el tema”, acotó Ovidio.
Ovidio Escajadillo, dijo que la posición de Lunahuaná ha sido muy clara desde su inicio, reiterando que no se entregaba un “cheque en blanco”  a algún Director de EMAPA – Cañete.
“En virtud a ello, exigimos que se nos explique porque nos asiste el derecho y no se esté ventilando algunas anomalías de la empresa a través de los medios de comunicación”, precisó Ovidio Escajadillo.
Puntualizó que estas denuncias deben ser intervenidas de oficio para subsanar cualquier irregularidad que pueda existir en esta empresa que es de todos los cañetanos.

NAVIDAD…
Por otro lado, refiriéndose a la Navidad del Niño, dijo que en su distrito se favorecerá a más de 800 niños con la chocolatada y entrega de juguetes, canalizados a través del programa del Vaso de Leche.
Puntualizó que el día 22 del mes en curso se realizará la actividad en la plaza de armas de este distrito en donde no sólo se rendirá el homenaje a los niños sino también a la población en general. (MAT).
JNE En Próximas Horas Designarán A Reemplazantes De Los Destituidos…
EN CHOCOS, AZANGARO, CACRA Y TUPE… NUEVOS ALCALDES ADMINISTRADORES…
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

En los distritos de Yauyos, luego del contundente torbellino de la revocatoria, con la fuerza de la voluntad popular democrática lograron ahogar en sus aspiraciones ilícitas a cuatro de los trece alcaldes cuestionados que valiéndose de mil artimañas pretendieron siempre permanecer entornillados en el despacho municipal y seguir saboreando cómodamente y sin control alguno la mermelada económica proveniente del erario estatal.  Pero, como “la voz del pueblo, es la voz de Dios”, los Alcaldes destituidos cuyos nombres quedarán para la historia yauyina, son: Estiguar Gutiérrez Postillón del distrito de Chocos; Adler Gutiérrez Chuquispuma de Azángaro; Taumaturgo Ordoñez Molleda de Cacra; y Tito Iturrizaga Blas de Tupe, quienes en el camino de la destitución cuenta también con la triste compañía de sus respectivos regidores.

DESIGNARIAN A NUEVOS ALCALDES-ADMINISTRADORES
Extraoficialmente se conoce que el Jurado Nacional de Elecciones, en las próximas horas o días, estaría emitiendo las resoluciones designando a los nuevos alcaldes –administradores de los distritos mencionados por un período de 6 meses en que se efectuará las elecciones complementarias.  Estas designaciones recaerían en los ciudadanos: Eladio Francisco De La Cruz Sacsa de Chocos; Alicia Isabel Girón Luyo de Azángaro; Nemesio Estrada Santiago de Cacra; y Luis Iturrizaga Casas de Tupe, que en las pasadas elecciones se ubicaron en el segundo lugar de la votación.  Como se puede precisar, algunos de estos posibles reemplazantes son familiares de los revocados, vínculo que hace presumir que su gestión podría ser un tanto nebulosas a favor de sus parientes desembarcados.
Por otra parte, conviene reafirmar que de los trece alcaldes yauyinos incursos en la revocatoria efectuada recientemente, los cuestionamientos contra ellos en cada una de las localidades, no han sido antojos de los promotores ni caprichos políticos como afirmaron los destituidos; sino que existen suficientes razones que rebalsaron la paciencia y la impotencia de los ciudadanos honestos y amantes de su pueblo, frente a otros que, sí vendieron su conciencia por un plato de arroz o algunos soles que el pueblo sabe y conoce.  Por ejemplo, los votantes en Tupe, nos manifiestan que el Alcalde que ya reinaba durante tres períodos consecutivos, mantenía a su hermano Rufino Iturrizaga Blas como Tesorero; otro hermano Fernando Iturrizaga Blas era chofer del camión municipal; otro hermano Oscar Iturrizaga Blas se desempeñaba como empleado municipal.  Dice un adagio popular: “para muestra un botón”.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N° 10-2008-MDNI

Nuevo Imperial, 28 de noviembre de 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL –CAÑETE;

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre de 2008, el proyecto Ordenanza que Reglamenta las Juntas Vecinales del Distrito de Nuevo Imperial.

CONSIDERANDO:
Que, el articulo 197° de la Constitución Política del Perú, contempla que las Municipalidades  promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley;
Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su articulo 116° contempla en materia de Juntas Vecinales que los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, de los Regidores o a petición de los vecinos constituyen Juntas Vecinales, mediante  Convocatoria Pública a Elecciones, precisando la norma  que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;
Que, la norma acotada en su articulo 109° establece que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma  directa, por los vecinos  del área urbana o rural a la que representan, acotando el articulo 110° que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así  como la forma de su elección serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad Distrital;
Que, son loables los alcances proporcionados por dirigentes y pobladores para que se concrete la presente Ordenanza regulando las Juntas Vecinales en nuestro distrito;
Que, conforme a las normas acotadas y acorde con el espíritu participacionista de este gobierno municipal se hace necesario regular las Juntas Vecinales del distrito así como su  conformación, derechos y atribuciones; 
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Nuevo Imperial aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que reglamenta las Juntas Vecinales del distrito de Nuevo Imperial, la misma que consta de  9 Capítulos, 36 Artículos y  5  Disposiciones  Transitorias.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Despacho de ALCALDÍA para que  mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Participación Vecinal,  así como la difusión del presente dispositivo a la Secretaria General  e  Imagen Institucional.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

CAPITULO  I
Disposiciones Generales
Objeto, Finalidad, Bases Legal y Alcances.

Artículo 01.- Objeto
El presente Reglamento tiene por Objeto establecer, normas y regular la Organización, las funciones, mecanismo, procedimientos vigencia, deberes, derechos y aspectos, complementarios de las juntas vecinales como instancia del sistema de participación y control ciudadano del Distrito de Nuevo Imperial en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 010-2008-MDNI. 
Artículo 02.- Finalidad.
Propiciar la participación Organizada de la población en la gestión municipal, en el marco del plan de desarrollo Distrital, Así mismo establecer, Uniformizar la participación y Gestión vecinal en la localidad. Promover la ejecución de Acciones coordinadas para la defensa civil, seguridad ciudadana y prestación de servicios locales.
Artículo 03.- Base Legal.
- Constitución Política del Perú del 30 de Diciembre de 1993.
- Ley N°279772, Ley Orgánica de Municipalidades del 27 de Mayo de 2003.
- Ley N° 27785, Ley de Base de Descentralización 
- Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadana.
- Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- DS. N° 171-2003 – EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Artículo 04.- Alcances.
El presente Reglamento es  de cumplimiento y de observación obligatoria por parte de todo los miembros de las juntas vecinales  Distrital y  del sistema de participación y control ciudadano del Distrito de Nuevo Imperial.

CAPITULO II
De las Juntas Vecinales
Definición, Función y Objetivos

Artículo 05.- Definición:
Las juntas vecinales son organizaciones sociales de coordinación que establecen por mandato de la constitución y con formes a la Ley Orgánica de Municipalidades; tienen como misión principal representar a los vecinos para trabajar de manera conjunta y Organizada en el logro del desarrollo local. Sus funciones son realizadas ad honoren.
Artículo 06.- Funciones
Las juntas vecinales tienen las siguientes funciones:
6.1.- En Mantener la Seguridad y Vigencia Ciudadana:
6.1.1.- Coordinar el apoyo de los comités de seguridad ciudadana en las acciones de prevención y control del pandillaje, delincuencia y drogadicción.
6.1.2.- Organizar y Difundir medidas de seguridad en general en la población en  coordinación con la municipalidad.
6.1.3.- Mantener permanente comunicación con el serenazgo,  policía Nacional   del Distrito con el fin de prevenir la comisión de delitos en la zona a su cargo.
6.1.4 .- Apoyar a los comités de defensa civil en las acciones de prevención y  control de desastres.
6.2.- En Materia de Limpieza Pública, Ecológica, Salubridad y Desarrollo Urbano:
6.2.1.- Acoge la acción supervisora de los vecinos de la zona en coordinación con los promotores vecinales de limpieza pública ,  la prestación del servicio de áreas verdes. Asimismo con los comités de gestión , la ejecución de obras públicas y privadas que se efectúan en su sector
6.2.2.- Vigilar el cumplimiento de las normas, ordenanzas, reglamento y demás dispositivos legales en coordinación con la autoridad municipal
6.2.3.- Canalizar ante la dirección de gestión ambiental las sugerencias y quejas de los vecinos del sector.
6.3.- En Materia de Educación, Cultura, Deporte y Desarrollo Humano.
6.3.1.- Promover en los vecinos de su sector actitudes y comportamientos que coadyuven al fortalecimiento de los valores en la población Nueva Imperialina, tales como el respeto mutuo, la solidaridad, la urbanidad, las buenas costumbres y la identidad local.
6.3.2.- Fomentar la práctica del deporte como parte del desarrollo humano Integral.
6.3.3.- Promover e incentivar la realización de actividades artísticas, culturales y educativas.
6.3.4.- Apoyar en la difusión de las normas municipales.
6.3.5.- Integrar a los jóvenes en un trabajo participativo.
6.4.- En Materia de Colaboración:
6.4.1.- Promover en los vecinos de sector, la cultura de buen pagador, incentivando a estar siempre al día en sus tributos municipales
6.4.2.- Motivar a los vecinos a mantener y colaborar en la limpieza de las calles, veredas, fachadas y las áreas verdes de su sector.
6.4.3.- Fomentar la participación activa de los vecinos en todas las actividades que la municipalidad realice conjuntamente con las juntas vecinales. 
Artículo 07.- Objetivos.
Son Objetivos de las Juntas Vecinales lo siguientes:
7.01.- Fomentar e Impulsar la participación vecinal
7.02.- Recoger las Problemáticas, opiniones y sugerencias de los vecinos para informar a la autoridad municipal competente y trabajar de manera coordinada con las autoridades y funcionarios municipales para solucionar los principales problemas del sector.
7.03.- Participar en la elaboración del presupuesto participativo en lo que le corresponda y proponer las prioridades de gasto e inversión del sector.
7.04.- Colaborar en la elaboración de planes y proyectos de desarrollo municipal Distrital.
7.05.- Colaborar, coordinar y proponer la mejora de los servicios municipales.
7.06.- Evaluar y canalizar, de ser el caso, las iniciativas de los vecinos relacionadas a eventos Deportivos y Culturales.
7.07.- Supervisar la prestación de servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.
7.08.- Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal.

CAPITULO III
De  los Miembros Derechos y Obligaciones

Artículo 08.- De los Miembros.
Para ser considerado miembro de la junta vecinal deben cumplir los siguientes requisitos:
8.01.- Habitar 02 años como mínimo en el ambiente territorial de la Junta Vecinal.
8.02.- Ser ciudadano en ejercicio.
8.03.- Estar debidamente empadronados en el libro de la Junta Vecinal.
8.04.- Aceptar y Cumplir el presente reglamento.
Artículo 09.- Son Derechos.
9.01.- Elegir y/o ser elegidos para ocupar un cargo en la Junta Vecinal.
9.02.- Asistir a las  asambleas y otros actos que convoque la junta Vecinal.
9.03.- Presentar sugerencias y proyectos que conduzcan el desarrollo del Distrito.
9.04.- Participar en las acciones y proyectos que conduzcan el desarrollo vecinal.
9.05.- Los demás que establezca su estatuto.

Artículo 10.- Son Obligaciones de los Vecinos. 
10.01.- Cumplir y hacer cumplir el presente reglamentos y los estatutos de los órganos de Participación Vecinal.
10.02.- Participar en los planes, programas, proyectos, acciones u otros  dirigidos al logro del desarrollo Distrital.
10.03.- Participar su mejoramiento de la infraestructura urbana y de los servicios urbanos.
10.04.- Participar en las convocatorias y actividades municipales.

CAPITULO IV
De las Sanciones y la Pérdida de los Derechos.

Artículo 11.- Serán sancionado y separado de las Juntas Vecinales todo miembro que incumpla el presente Reglamento y los acuerdos de asamblea. En cualquier caso el vecino tiene derecho a presentar su defensa por escrito ante la Junta Directiva y la Dirección de Participación Vecinal de la Municipalidad.
Artículo 12.- Las Sanciones son:
12.01.- Amonestación (verbal o escrita).
12.02.- Censura:
1: Con separación temporal
2: Con expulsión.
La Junta Vecinal sólo podrá imponer la sanción prevista en el inciso a).
Artículo 13.- Las acciones de censura y separación serán impuestas por las siguientes causales:
13.01.- Incumplir en forma continua con las obligaciones establecidas en el presente reglamento y/o acuerdo de asamblea.
13.02.- Apropiación ilícita de los bienes de la Organización.
13.03.- Adoptar actitudes de división dentro de la Junta Directiva y Vecinos, así  como fomentar actos contra la moral y las buenas costumbres.
Artículo 14.- La condición de miembro de la Junta Vecinal se pierde por:
14.01.- Renuncia Voluntaria.
14.02.- Por incapacidad física o mental debidamente acreditada.
14.03.- Fallecimiento.
14.04.- Por condena consentida y ejecutoriada por delito doloso, con pena privada libertad.
14.05.- Por faltas injustificadas a tres (3) asambleas consecutivas o cinco (05) alternas durante el período de un año.
14.06.- Expulsión de la Junta Vecinal. En le caso de suspensión temporal, no se podrá ejercer los derechos previos en el presente Reglamento.
                                                  
CAPITULO   V
De los Órganos de Dirección
De la Asamblea Vecinal

Artículo 15.- La Asamblea Vecinal es el máximo organismo de la Junta Vecinal. A ella asisten los vecinos con derecho a voz y voto, aprobándose los acuerdos con mayoría absoluta en primera votación, En segunda votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 16.-  Existen dos (2) tipos de Asambleas:
16.01.- Asamblea Ordinaria: Se realiza cada tres meses y se convoca con un plazo mínimo de tres días de anticipación indicando agenda.
16.02.- Asamblea Extraordinaria: Se realiza cuando las circunstancias así lo exijan y se convocará con un plazo de dos días de anticipación, para tratar temas específicos.
El quórum para la Asamblea Vecinal en sus dos modalidades se establece, en primera citación, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Vecinal. En segunda citación, la Asamblea se realizará con los miembros que asistan.
Las Asambleas pueden tener carácter resolutivo o informativo.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea Vecinal.
17.01.- Velar por el cumplimiento y las disposiciones del presente reglamento.
17.02.- Decidir sobre las inversiones y aprobar el balance anual.
17.03.- Criticar, sancionar o censurar a la junta directiva o cualquiera de los miembros.
17.04.- Resolver cuestiones no previstas en el presente reglamento.

CAPITULO VI
De la Junta Directiva

Articulo 18 .- La Junta Directiva  representara a la junta de vecinos en el ejercicios de sus derechos y obligaciones. Será elegida cada dos años en asamblea vecinal
Articulo  19.- Son funciones de la Junta Directiva:
19.01.- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los acuerdos de la asamblea.
19.02.- Representar a la Junta Vecinal ante las instituciones públicas y privadas para fines vecinales.
19.03.- Convocar a Asamblea Vecinal.
19.04.- Administrar los bienes de la  Junta Vecinal.
19.05.- Impulsar y orientar la participación de los vecinos en tareas orientadas    al mejoramiento de la calidad de vida, progreso y desarrollo de la localidad.
Articulo 20.- La Junta Directiva estará conformada por:
20.01.- Presidente
20.02.- Secretaria de Economía
20.03.- Secretaría de Actas
20.04.- Secretaría de Juventudes
20.05.- Secretaría de Seguridad Ciudadana y Vigilancia
20.06.- Fiscalía
20.07.- Secretaría de Medio Ambiente y Limpieza Pública
20.08.- Vocalía

CAPITULO VII
Atribuciones y Obligaciones de los Miembros de la Junta Directiva

Articulo 21.- Del Presidente:
21.01.- Representar a la Junta Vecinal ante la municipalidad.
21.02.- Presidir las reuniones de Junta Directiva y/o las Asambleas Ordinarias y  extraordinarias de Vecinos.
21.03.- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y los acuerdos de Asamblea.
21.04.- Emitir voto dirimente en caso de empate en las votaciones.
21.05.- Coordinar y supervisar la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo de la Junta Vecinal.
Artículo 22.- Del Secretario de Economía:
22.01.- Llevar la contabilidad de la organización al día, informando en cada asamblea ordinaria sobre el movimiento contable.
22.02.- Firmar con el presidente todo documento relacionado al movimiento económico de la organización.
22.03.- Presentar el balance general de manera semestral a la asamblea vecinal.
Artículo 23.- Del Secretario de Actas:
23.01.- Recibir, preparar tramitar los documentos y correspondencia oficial de la junta vecinal.
23.02.- Llevar el libro de actas y mantener los archivos al día.

Artículo 24.- Del Secretario de Juventud:
24.01.- Promover la integración y participación de los jóvenes dentro de su jurisdicción.
24.02.- Promover proyectos en materia de desarrollo integral para los jóvenes en lo relacionado con su bienestar físico, psicológico, social y espiritual.
Artículo 25.- Del Secretario de Seguridad Ciudadana y Vigilancia:
25.01.- Promover acciones educativas en materia de seguridad ciudadana.
25.02.- Fomentar y canalizar el interés de los pobladores en la solución de los problemas de seguridad de su jurisdicción.
25.03.- Impulsar acciones concretas para fortalecer la seguridad del vecindario, en coordinación con las instituciones vinculadas al tema de la seguridad (Policía Nacional, Ministerio Público, Bomberos, Municipalidad, Defensa Civil, etc.).
25.04.- Otras que le encomiende la Asamblea General de la Junta de    Vecinos.
Artículo 26.- Del Fiscal:
26.01.- Realizar el control interno de la función administrativa y del patrimonio de la institución, sugiriendo de ser necesario medidas correctivas.
26.02.- Supervisar el aspecto disciplinario en todos los niveles y constatar el quórum en cada asamblea.
Artículo 27.- Del Secretario de Medio Ambiente y Limpieza Pública:
27.01.- Coordinar con la Municipalidad y sus Órganos de ejecución las actividades relacionadas con el control, supervisión y educación en la defensa del medio ambiente y la presentación de la ecología.
27.02.- Proponer y apoyar acciones que permitan el mantenimiento y conservación de los parques y áreas verdes.
27.03.- Coordinar y apoyar  ala municipalidad en actividades y acciones en el tema de la limpieza pública.
27.04.- Propone y ejecuta acciones en la solución de problemas de barrido de calles, recolección y erradicación de residuos sólidos que atentan contra la salud pública.
27.05.- Coordina las acciones a tomar con los comités de parque existentes dentro de la jurisdicción de la junta vecinal.
Artículo 28.- Del Vocal:
28.01.- Tiene voz voto en los acuerdos de la Junta Vecinal.
28.02.- Lleva la voz de la Junta Directiva ante los vecinos.
28.03.- Otras funciones que le asigne la presidencia.

CAPITULO VIII
Del Régimen Económico

Artículo 29.- El Patrimonio de la Junta Vecinal estará conformando por:
29.01.- Enseres, muebles e inmuebles.
29.02.- El archivo y los documentos.
29.03.- Los aportes de sus miembros o los recursos que obtengan de manera autogestionaria.
Artículo 30.- El Patrimonio estará registrado en los libros de la Junta Vecinal.
Articulo 31.- Ningún miembro tiene derecho a usufructuar el patrimonio de la Junta Vecinal. La Disposición indebida de los recursos de la Junta Vecinal constituye falta grave, sancionada con expulsión.
Articulo 32.- El reconocimiento de una Junta Vecinal o de su Junta Directiva no constituye autorización ni aval de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial para solicitar donaciones a personas naturales o jurídicas. Por tal Motivo queda terminantemente prohibido a utilizar el nombre de la Municipalidad, de manera directa o indirecta, para realizar pedidos de donación a terceras personas, eximiéndose esta corporación edil de toda responsabilidad sobre el particular y reservándose el derecho de iniciar las acciones legales pertinente en caso de incumplimiento de la presente norma.

CAPITULO IX
Del Proceso Electoral
Disposiciones Generales

Artículo 33.- La Junta Directiva convocará a elecciones 30 días antes de culminar su mandato. La elección convocada podrá realizarse en una asamblea general de la Junta Vecinal pueden llamar a la conformación de un nuevo comité electoral y realizar la elección de una nueva junta directiva. La elección deberá contar con la presencia de veedores  acreditados por la Dirección de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Articulo 34.- Los candidatos deberán cumplir los requisitos de reglamento aprobado en asamblea vecinal.
Articulo 35.- La Junta Directiva saliente dará cuenta de su gestión a sus vecinos ante la asamblea vecinal.
Artículo 36.- La Junta Directiva podrá elaborar directivas complementarias al presente reglamento, las mismas que serán aprobadas por la asamblea de vecinos y por la Dirección de Participación Vecinal de la Municipalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Disponer que en materia del desarrollo del proceso eleccionario, todo lo no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Comité Electoral y su Resolución es inapelable.
Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía complemente las disposiciones que considere pertinentes al presente reglamento.
Tercera.- Precisar que todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza y en el Decreto de Alcaldía que pudiera emitirse, se regirá a través de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”
Cuarta.- Efectuar una campaña de educación y sensibilización para la difusión de los alcances de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la OFICINA DE PARTICIPACIÓN VECINAL el cumplimiento del presente reglamento, en lo que es de su competencia.
JUDICIALES

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PUBLICA
En el expediente Nº 11-2007 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A.A. contra AMELIA HUARI ROJAS Y BLAS HUARI MENESES sobre  Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial a cargo del señor Juez Dr. José De la Cruz Vargas, Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28371 que modifica los Artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS ha facultado al Martillero Publico Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar acabo la dirigencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Mz. “B”, Lt. 07 AA. HH. La Esperanza, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 86.53 m2 inscrito en la Partida signada con el código Nº 21010517 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete.
TASACION: U.S. $ 6,286.28 (Seis Mil doscientos ochenta y seis con 28/100 Dólares Americanos).
BASE DE REMATE: U.S. $ 4,190.85 (Cuatro Mil ciento noventa con 85/100Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles a favor del PROFINANZAS S.A.A. inscrita en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 21010517 del Registro de Propiedades Inmuebles de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de Diciembre del 2008, a horas 10.00 a.m. (Diez de la mañana).
LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Imperial ubicado en Av. Dos de Mayo Nº 598 Distrito de Imperial Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheques de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando y tasa judicial en original con copia, en la que se consignará a su Juzgado, Número de Expediente y Número de D.N.I en original y copia, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI, Mrtillero Público Registro Nº 195; Secretario Judicial Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial.
CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI
MARTILLERO PUBLICO - REGISTRO Nº 195
Del 09 al 15 de Diciembre.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Consejo Distrital se han presentado don Manuel Alejandro Manco Urbina, de treintaidos años, identificado con DNI 15434853, natural de Mala, de nacionalidad peruana, ocupación Jardinero, estado civil soltero, domiciliado en Calle Navarra Nº 35, Seg. A, Villanueva de la Cañada, Madrid, España – Anexo 9 de Octubre Mz. K, Lote 14, Asia, hijo de don Alejandro Florencio Manco Huapaya y doña Margarita Primitiva Urbina Legua; y doña Paola Norberta Avalos Cárdenas, de dieciocho años, identificada con DNI 46494586, natural de Asia, de nacionalidad peruana, ocupación su casa, estado civil soltera, domiciliada en Anexo 9 de Octubre, Mz. K, Lote 14, Asia, hija de don Román Justo Avalos Malásquez y doña Viviana Ubaldina Cárdenas Torres, pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio.  Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Asia, 05 de Diciembre del 2008.
Paula Napán Ruíz
Jefe de los Registros del Estado Civil

PUBLICACION
Exp. Nº 2008-100. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia, que despacha la señora Juez Norma Gonzales Ventura, doña JUANA LA MADRID MANCO VIUDA DE RODRIGUEZ, solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO celebrada con Francisco Rodríguez Fernández por ante la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, el día 09 de Enero de 1962, debiendo rectificar Francisco Hugo Rodríguez Fernández por FRANCISCO RODRIGUEZ FERNANDEZ.  Lo que se publica conforme a Ley.  Asia, 02 de Diciembre del 2008.
Venancio Aroste Palomino
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia

AGROINDUSTRIAS SAN ISIDRO S.A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
RUC 20129029308
El Directorio de Agroindustrias San Isidro S.A., de conformidad con el Art. 13 de los Estatutos de la Sociedad y el Art. 113 de la Ley General de Sociedades, cita en primera convocatoria a la Junta General de Accionistas para el día 20 de Diciembre del 2008, a horas 3:00 p.m., sito en el Auditorio de nuestras oficinas CPM San Isidro – Imperial – Cañete, a efectos de tratar la siguiente agenda:
AGENDA
1.- Informe Económico de la Empresa al 30 de Noviembre del 2008.
2.- Otros puntos.
En caso que en la primera convocatoria no se contara con el quórum reglamentario, se cita en segunda convocatoria para el día 27 de Diciembre del 2008, a horas 3:00 p.m., en el mismo lugar de la primera convocatoria.
Cañete, San Isidro, 11 de Diciembre del 2008.
El Directorio

SE NECESITA ALQUILAR LOCAL
Importante Institución Estatal, necesita contratar el servicio de arrendamiento de un local que reúna las siguientes características:
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Los interesados comunicarse al teléfono 5813305, anexo 3114 o al 5811470 o dirigirse a la calle Santa Rosa Nº 748.
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Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
 
LUGAR: Parcela CAU El Chilcal, Camino a C.P. La 
Huerta.
ZONAS AFECTADAS: C.A.U. El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Urb. 
Melchorita, Urb. San Antonio, C.P. Cerro 
Alegre, CAU Casa Pintada, C.P. San Benito, 
C.P. San Isidro, Anexo  Cantagallo, Fundo 
Rotondo, C.P. San Isidro, C.P. Compradores, 
C.P. Carmen Alto, CP Pueblo Nvo. De Conta, 
CP Bellavista de Conta, C.P. Rinconada 
de Conta, Anexo San Fernando. C.P. La 
Quebrada, C.P. San Francisco, Anexo La 
Victoria, Fundo Pacayales, C.P. La Huerta, 
C.P. Los Angeles, Anexo Cinco Esquinas, 
C.P. Buenos Aires, Anexo Puente Negro, 
C.P. Roldan, y toda la zona céntrica del 
Distrito de Quilmaná de la Provincia de 
Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-02
DIA: Jueves 11 de Diciembre de 2008.
HORA DE INICIO: 00:00 hrs. Jueves 11 de Diciembre 2008.
HORA FINAL: 11:32 hrs. Jueves 11 de Diciembre 2008.

La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T., ocasionada por Acto Vandálico y Hurto de Conductor a la línea aérea de MT 10 Kv. lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.

EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control. 

11 diciembre 2008

COMISION DE LIMITES DE REGION Y MPC... HACEN AGUA...

SAN VICENTE.- El regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete, Percy Alcalá Mateo, responsabilizó al Gobierno Regional de Lima, por el poco interés que han tenido los consejeros en atender al diferendo limítrofe con la provincia de Chincha.  
“Se ha paralizado… hace un año que dejé la Comisión. Creo que hay que pedir explicaciones a quienes se hicieron auto elegir en ese momento”, precisó Alcalá en clara alusión a la lentitud de su homólogo Vladislay Bustamante.
Alcalá Mateo, cuestionó también el poco interés del Gobierno Regional de Lima que han tenido en dar solución al problema, a pesar de haberse conformado una Comisión Regional hace un año ocho meses.
“Hay que llamar severamente al Consejo Regional. La incapacidad que existe en no tomar interés para solucionar el problema de acuerdo a Ley”, expresó Alcalá Mateo.
“La comisión regional sólo se reunió cuando el Gobierno Regional de Ica emitió una ordenanza errónea señalando que sus límites abarcaba el territorio de Cañete donde fui invitado”, acotó.
Sin embargo, la reunión que iba a aprobar el proyecto de la ordenanza salvaguardando los intereses de nuestra provincia, no se realizó por problemas que tuvieron con pobladores de Barranca que irrumpieron la sesión.
Alcalá Mateo, precisó que la postergación se realizó en dos oportunidades siendo la última en el mes de Agosto. “A partir de esa fecha la Región ha abandonado el tema de los límites”, expresa.
Precisó que por un lado, las autoridades del Gobierno Regional de Lima, no se preocupan del problema de los límites y por otro “carecemos de un representante en el Congreso de la República que nos defienda”.
Precisó que como Gobierno Local, iban avanzando con el tema de los límites, recordando que en el mes de Mayo el pleno les otorgó facultades al Procurador Municipal para que inicie el acto de inconstitucionalidad de las dos ordenanzas iqueñas.
“En el mes de Setiembre de este año, fue admitido este recurso en el Tribunal Constitucional para luego hacer el uso de la palabra el cinco de Diciembre, sin embargo no se realizó”, manifestó. 
Percy Alcalá, calificó que una “mano extraña” ha intervenido a pesar que un día antes estuvo en el TC y fue ratificado para hacer uso de la palabra a las diez de la mañana.
“Pero, a las dos de la tarde nos comunicaron que el uso de la palabra se suspendía”, dijo Alcalá causándole más de una sorpresa porque él observó a las autoridades del Gobierno Regional de Ica que constantemente deambulan el lugar.
El regidor provincial que ingresó con los votos de “Arriba Cañete”, dijo que están a la espera para hacer uso de la palabra en el Tribunal Constitucional, remarcando que los argumentos de Ica, no son convincentes.
Ya en vísperas de renovarse las comisiones de trabajo en la Municipalidad Provincial de Cañete para el periodo 2009, Percy Alcalá, no descartó la posibilidad de retomar la presidencia de la Comisión de Límites.
Dijo también que él en ningún momento se ha despreocupado por el diferendo limítrofe con la región Ica, sino que siempre ha estado pendiente de todo. (MAT)
¿Qué pasa con el Ing. Luis Polo Castillo que no interviene...?
ALUMNOS QUE FUERON ESTAFADOS POR CETPRO ARTEMIO DOLORIER, PIDEN INTERVENCION DE LA DRELP...

IMPERIAL.- 150 alumnos continúan merodeando por los pasillos de la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL 08 – Cañete, buscando la solución a sus problemas, tras haber sido engañados con dos años y medio de estudios en la especialidad de Computación e Informática en el CETPRO «Artemio Dolorier Abregú».
María Cuadros Rojas, representante de los alumnos engañado, trataron de conversar con la directora de la UGEL 08 de Cañete, Lic. Flor Ananora Saavedra, quien no les quiso atender.
«Nadie nos ayuda.  Aquí quedó y estamos a la deriva. No podemos trabajar a pesar que habíamos terminamos el año pasado la especialidad», manifestó María Cuadros.
Responsabilizó a la CETPRO «Artemio Dolorier Abregü», por enseñar la carrera técnico sin tener autorización de la UGEL 08 Cañete y, a su vez, a ésta cuyos especialistas no monitorearon a la institución.
Los alumnos pidieron la intervención inmediata del Director Regional de Educación de Lima, Ing. Luis Luís Polo Castillo para dar solución al problema suscitado en el CETPRO de Imperial.
Señalan que de no ser atendidos en el tiempo perentorio, de inmediato los 150 alumnos, realizarán una marcha hacia la ciudad de Huacho para hacer respetar sus derechos en la DRELP.