26 octubre 2009

EN EMAPA... HAY PESIMO SERVICIO... PERO PIDEN AUMENTO DE SUELDOS...

Definitivamente que los problemas en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. EMAPACSA, no dejan cada día en mostrar nuevas aristas, ya sea en favor del actual directorio que preside el CPC Erly Lázaro Vicente o en contra del mismo ante la pretensión anunciada del accionista mayoritario que representa el alcalde Javier Alvarado Gonzáles del Valle de defenestrarlo.
Todos sabemos la serias deficiencias que existen en el servicio que brinda esta empresa, el cual si deberíamos valorizar en un puntaje de cero a diez, definitivamente la calificación ni siquiera llegaría a tres.
Cortes imprevistos, servicio por horas, población no atendida, excesivo cobro de reposición, cobro no acorde con el servicio que se recibe por lo cual los usuarios deben cancelar por un servicio por demás cuestionado, entre otras cosas.
Pese a ser la empresa monopólica del servicio de agua, las características ofrecidas son criticables. Se dirá que se está tratando de mejorar las cosas, tal vez, pero con el documento que hoy mostramos, todo parece indicar que se estaría buscando el pretexto de «un buen servicio» para elevar sueldos y beneficios a personal «contratado» y de áreas que verdaderamente no merecen mayor atención primordial, como si merece, el trabajo de campo que realizan los obreros, que no tienen indumentaria adecuada y son aquellos que a cualquier hora del día tienen que correr a solucionar el problema, pese a que el actual gerente general José Valerio Delgado Fernández, llega solo al lugar para figuretear, más no para ensuciarse las manos, ni mojarse los zapatos.
El Ingeniero Delgado, no ha tenido mejor idea que solicitarle al presidente del directorio (entiéndase Erly Lázaro Vicente) una mejora económica para jefes de la empresa y personal que se vaya a contratar o ya están contratados.
El Ingeniero Delgado, dice que como la localidad de Cañete se encuentra dentro de las poblaciones en emergencia, se deben hacer proyectos. La pregunta es acaso EMAPA ejecuta los proyectos con recursos propios o acaso no es cierto, que los hace con dinero del Estado a través del Forsur para obras de rehabilitación, para lo cual los proyectos consideran los gastos necesarios a la ejecución de dichas obras, y si hay necesidad de contratar personal calificado, debería tratar la empresa, mejorar el servicio para que los usuarios cumplan con el pago e ir incrementando la población atendida logrando con ello mayores recursos económicos.
Es decir se está buscando la salida de utilizar la partida de bienes y servicios, que pudiera ser bien y mejor utilizada para otras cosas más productivas y provechosas, para lograr darle mejor sueldo y beneficios por movilidad y refrigerio a la élite empresarial con el «Terrible» ingeniero Delgado a la cabeza.
En la parte culminante también señala la implícita facultad de contratar a los profesionales que se requiera, para el logro de los objetivos trazados de la empresa, olvidándose que el objetivo primordial en el momento es darle gobernabilidad adecuada a Emapa Cañete y nombre un verdadero gerente con estricta sujeción a las normas de la empresa, es decir mediante un concurso público y no utilizando la «dedocracia» utilizada por el presidente del directorio, que en la actualidad ha permitido que lleguen bajo la modalidad de «personal contratado» funcionarios de otros lugares, y según algunas versiones, no de grandes «aureolas» empresariales.
Mejor amigo lector, saque usted su propia conclusión; para lo cual mostramos el documento cursado al respecto por el gerente general al presidente del directorio, el 13 de octubre último. (Elarquim)
EDICTO FAMILIA
EXP.-2009-0593.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez GARNICA; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN N°10, fecha: 14-10-09, de los seguidos por Ministerio Público contra Gianmarco Torres Santallana sobre Infracción Penal, NOTIFÍQUESE al menor investigado GIANMARCO TORRES SANTALLANA, para recibirse su declaración referencial para el día 04.11.2009, a horas 14.30, quien debe concurrir a la diligencia señalada con sus padres o responsables.-Fdo.Secretario: Parvina. Cañete: 14.10.2009. Tres veces

EDICTO
La Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, Srta. Abigail Esther Vega Reyna, hace de conocimiento que el titular OSCAR FREDY VEGA NAPAN, solicita Rectificación de Partida de Nacimiento, en el sentido que: la segunda letra del primero y segundo prenombre de la parte marginal y en la segunda letra del primer prenombre en el cuerpo del Acta se aprecia sobrepasado en la escritura por el registrador de aquella época, omitiendo la salvedad, siendo lo correcto: “OSCAR FREDY VEGA NAPAN”, asimismo se aprecia remarcado la fecha de nacimiento en el cuerpo del Acta, siendo lo correcto, “Domingo ocho de Octubre del año 1967”, las personas que conozcan causales de reclamo o observación podrán realizar en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Coayllo.
Coayllo, 18 de Octubre del 2009.
Abigail Esther Vega Reyna
Jefa de Registro Civil
Precisa, Ing. Jaime Marimón Pizarro…
«EL PISCO DEBE SER PRODUCTO BANDERA… Y NO UN SALUDO A LA BANDERA»…

LUNAHUANA.- El presidente del Gremio de Productores de Pisco de la Región Lima, Ing. Jaime Marimón Pizarro, se mostró satisfecho con la culminación del VIII Congreso Nacional del Pisco desarrollado en esta localidad, sobretodo por la aprobación de los lineamientos que se pondrá en marcha en los próximos dos años.
Tras estar feliz y contento, Jaime Marimón, dijo que Lunahuaná debe sentirse feliz y orgullosa porque la variedad uvina, cepa que se ha desarrollado en esta zona, ha sido considerada como una uva pisquera.
Dijo que entre las conclusiones a la que arribaron, está cuidar y tratar bien el agua, que los residuos líquidos de las destilerías de los vitivinicultores no afecten el entorno natural y otros puntos.
Marimón, indicó que dentro del Congreso Nacional del Pisco, se han trazado algunas líneas maestras que deberán de cumplir los productores para elaborar un pisco de calidad.
«Lo importante ahora es elaborar un pisco de calidad y que este se consuma internamente. Es decir, el objetivo es Identidad y Consumo, acuerdo de Congreso que se debe plasmar, ahora», acotó.

EL PISCO CRECE…
Se muestra feliz y contento porque el pisco peruano, camina, se mueve y crece. «Es una realidad, el pisco ha crecido, no hay ninguna discusión. Su crecimiento en consumo ha sido en un 19 por ciento al año», dice Marimón.
Destacó la presencia de la Ministra de la Producción, Dra. Mercedes Araoz Fernández, para clausurar el evento y a través de ella, el Estado da las pautas claras para que el producto alcance su objetivo.
Pero, a la vez, es claro, en señalar que todo no lo puede hacer el gobierno, sino que con las leyes y las pautas que insertará, podrá fortalecer la industria pisquera en nuestro país.
«A su vez cumplir con lo que todo el mundo dice… que sea un producto bandera, y no sea un saludo a la bandera», remarcó Jaime Marimón, quien tiene su fundo en Santa Cruz de Flores de Cañete.

MOQUEGUA PROXIMO CONGRESO…
Por otro lado, dijo que el próximo IX Congreso Nacional del Pisco, se desarrollará en la ciudad de Moquegua, según el acuerdo tomado en el Camping «Villa Sol» de Lunahuaná, sede de este evento.
El presidente de la Asociación de Vitivinicultores de Moquegua, Víctor Paredes Rivero, invocó a los productores a que se alisten a participar en este evento a desarrollarse en el año 2011.
Si bien es cierto que el VIII Congreso Nacional del Pisco se desarrolló con todo el éxito marcado, organizado por la Comisión Nacional del Pisco, pero la otra cara de la medalla fue el XX Festival del Níspero, del que hablaremos posteriormente.
NELSON CHUI EMPIEZA A HACERLE OJITOS A CHILCA… COMO LUGAR DONDE SE CONCENTRAN LA MAYORIA DE TERMOELECTRICAS…

Multimercados Zonales, operador de la ciudad comercial Minka en el Callao, abrirá un centro comercial en la ciudad de Huacho al norte de Lima, en los terrenos de la antigua fábrica Pacocha, informó ayer el presidente de la región Lima, Nelson Chui.
Al respecto, fuentes cercanas a Multimercados Zonales, operador de los centros comerciales del grupo Romero, informaron que dicho centro comercial se llamará Plaza del Sol Huacho.
Cabe señalar que Industrias Pacocha, empresa que se dedicaba a la producción industrial de aceites y jabones, fue adquirida por Alicorp, también del grupo Romero, en el año 2001.
Nelson Chui, Presidente Regional indicó que el terreno tiene entre dos y tres hectáreas y, si todo marcha bien, el centro comercial podría empezar a operar el próximo año.
Comentó que la Región Lima está recibiendo grandes inversiones y se espera que sigan incrementándose, sobre todo en la zona de Chilca donde están instaladas la mayoría de termoeléctricas. Manifestó que hay interés de dos nuevas empresas por instalarse en esa zona y las que ya operan están incrementando unidades.
«Chilca va a superar este año a Huancavelica como zona de mayor producción eléctrica», afirmó.
También dijo que el próximo año debe iniciarse la construcción de la central hidroeléctrica de Cheves, a cargo de SN Power, que invertirá más de 300 millones de dólares.
Además, a fines de noviembre iniciará operaciones la central hidroeléctrica El Platanal, a cargo de Celepsa, en la cuenca del río Cañete en Yauyos.

Ovidio Espinoza y Vidal Candela, se vieron la cara…
OVIDIO ESPINOZA Y VIDAL CANDELA CILICH FIRMARON PACTO ÉTICO ELECTORAL EN LUNAHUANA…

SAN VICENTE.- El burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, Ovidio Espinoza Escajadillo y el promotor de la revocatoria, Lic. Vidal Candela Cilich, suscribieron el Pacto Ético Electoral en esta localidad para llevar la «fiesta en paz» durante el proceso de Consulta Popular a desarrollarse el próximo 29 de Noviembre.
La presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo Ciriaco, invocó a la cordura y mesura a ambos contrincantes para que el proceso eleccionario se desarrolle sin ninguna agresión.
El alcalde distrital, ni bien culminó de firmar y decir algunas palabras, se disculpó para retirarse del lugar, excusándose que tenía previsto recibir a la Ministra de la Producción, Mercedes Araoz.
Lo mismo hizo el promotor, Vidal Candela Cilich, quien señaló que se retiraba del lugar porque tenía que participar en la clausura del VIII Congreso Nacional del Pisco.

PREOCUPACION DE LOS VECINOS…
Al lugar acudieron algunos vecinos que hicieron las consultas, no sólo a los miembros del Jurado Electoral sino también a los de la ONPE que estaba a cargo del Jefe de la ODPE – Cañete, Dr. Carlos Obeso Arteaga.
Lo más saltante dentro de la reunión fue la preocupación de los vecinos Edmundo Huamán Quiliche y Roger Vicente, que señalaron que el proceso se desarrolle con la transparencia del caso.
Recordaron que en las elecciones pasadas se observaron algunas «cosas raras», tras el apagón que se produjo en esta zona.
«Los del Jurado y la ONPE, tuvieron que trepar la pared del colegio, meterse a una ambulancia y de esta manera fugar. Y no queremos eso», comentaron los polémicos vecinos.

RESPETO DE LA VOLUNTAD POPULAR…
La presidenta del JEE- Cañete, Dra. Judith Marcelo, aclaró que ello no ocurrirá y que las elecciones se desarrollarán con la más absoluta transparencia y se respetará la voluntad popular.
Estuvieron en la reunión el ex regidor del lugar, Manuel Hurtado, el gobernador Juan Francisco, el Fiscalizador del JEE-Cañete, Marco Adriano Apolaya, el regidor Javier Sebán y otros.
EJECUTARAN ASFALTADO DE CARRETERRA CHURIN – OYÓN GRACIAS A ASOCIACION PUBLICO-PRIVADO

El asfaltado de la carretera Churín-Oyón se iniciará el próximo 15 de noviembre, anunció el presidente del Gobierno Regional de Lima, Nelson Chui Mejía, tras suscribir el contrato de ejecución multipartidario entre el MTC, gobierno regional y local, y las empresas mineras Los Quenuales, Raura y Buenaventura, el 23 en la sede del sector. Esta primera etapa forma parte de la obra construcción de la carretera Huaura-Sayán-Churín-Oyón.
La extensión del tramo es de 23 kilómetros, demandará una inversión de 91 millones de soles y beneficiará a 71,000 pobladores. Su ejecución estará a cargo de la empresa Despromic.
Su primer tramo de 5.4 kilómetros será financiado por las empresas mineras ubicadas en la zona de influencia, por el monto de 11 millones de soles, compromiso adoptado en el marco de una asociación público - privado realizada entre el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Provincial de Oyón y las referidas empresas. Cabe señala que su aporte inicial fue de 9 millones de dólares, cuya mayor parte sirvió para los estudios previos y expediente técnico y el saldo posterior para el asfaltado de este primer tramo.
Chui calificó de histórico el momento que cristaliza un sueño de más de 50 años para la provincia de Oyón y que sólo pudo ser realizado gracias a la voluntad política de las partes, gobierno nacional, local y la empresa privada. En ese sentido destacó que desde el inicio se realizo una serie de gestiones que permitieron impulsar los proyectos de los principales ejes viales de la región Lima: Huaral – Acos; Lima – Canta - Huallay y Lunahuaná – Yauyos –Chupaca.
«A los pobladores de esta parte de la región, Huaura y Oyón queremos decirle que se hizo realidad lo que prometimos, estamos trabajando juntos en equipo con el gobierno nacional y empresa privada», expresó.
El ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo, destacó los resultados de esta alianza que ha permitido unir esfuerzos para asfaltar esta carretera que beneficiará a la población y generará puestos de trabajo. Dijo que una vez que estén totalmente asfaltados los 23 kilómetros de la carretera Churín – Oyón, el tiempo de viaje se reducirá entre 30 y 50 por ciento, al igual que los costos de mantenimiento de los vehículos y se dinamizará el turismo en la zona.»
El alcalde provincial de Oyón, Manuel Delgado Altéz, señaló:» Este es el inicio de una obra tan anhelada por la provincia de Oyón que beneficiará al turismo y transporte que nos unirá con Yanahuanca - Ambo con Huánuco»
Por su parte el Gerente General de la Compañía Minera Buena Ventura, Roque Benavides, manifestó: «Cuando Nelson Chui fue elegido Presidente Regional, al día siguiente, domingo 2 de enero nos reunimos por primera vez para iniciar a conversar sobre esta obra, eso demuestra que para el presidente Chui, todos los días son laborables, no hay feriados; para él eso es ya un hecho desde casi tres años, hay que destacar la parte humana y de trabajo del presidente regional de Lima»
También estuvieron presentes el Gerente General de la Compañía Minera Raura, Heraclio Quinteros; el Gerente RRHH y Relaciones Institucionales de la empresa minera Los Quenuales, Othmar Rabitsch; y Gerente General de la empresa Despromic, Víctor Rengifo.
Mientras que el tramo Churín – Sayán- Irrigación Santa Rosa, se iniciaría en marzo o abril del próximo año.
XIX FENCYT Y VI FERCYT CONGREGÓ ALUMNOS DE LAS PROVINCIAS DE LIMA

Dentro del marco de la XIX FERIA ESCOLAR NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, se desarrolló en la Ciudad de Huacho la VI FERIA ESCOLAR REGIONAL FERCYT 2009.
El evento se inició el día jueves 22, con el izamiento de banderas alusivas a cada UGEL participante, así como el izamiento del pabellón nacional y entonación de nuestro Himno Patrio.
La Bienvenida a las delegaciones la dio la Lic. Carmen Vaccaro Eyzaguirre, Directora de Gestión Pedagógica de la DRELP, quien expresó a los Docentes y Estudiantes que se debe incentivar y motivar el interés por la Investigación Científica y que esta debe partir de la búsqueda de soluciones a los problemas de la comunidad. Exhortó a los participantes a exponer sus trabajos con naturalidad y espontaneidad.
La inauguración de la VI FERIA ESCOLAR REGIONAL FERCYT – HUACHO 2009, estuvo a cargo de la Directora de la DRELP (Dirección Regional de Educación De Lima Provincias) Mg. Bertha Julia TERRAZAS DUHAUT, quien expresó a los participantes sentirse llena de júbilo por su presencia, y reconoció al mismo tiempo el esfuerzo y trabajo desplegado por maestros y alumnos para haber hecho posible su participación.
«Las autoridades no debemos olvidar que nos debemos a ustedes alumnos, es para ustedes y por ustedes que debemos trabajar con eficiencia y eficacia», señaló la Directora de la DRELP.
En otro pasaje de su alocución expresó su agradecimiento a los participantes por haberse tomado el tiempo para viajar y estar presentes en esta XIX FERIA ESCOLAR NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Finalmente dio por Inaugurada la VI FERIA ESCOLAR REGIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA que comprende la participación de las Unidades de Gestión Educativa de Lima Provincias, como son: N° 08 de CAÑETE, N° 09 de HUAURA, N° 10 de HUARAL, N° 11 de CAJATAMBO, N° 12 de CANTA, N° 13 de YAUYOS, N° 14 de OYÓN, N° 15 de HUAROCHIRÍ y N° 16 de BARRANCA.
Hay que señalar que el evento tuvo entre sus principales actividades: Debate Científico con la participación de Docentes Asesores de los Proyectos Clasificados, Pasantía científica a los alumnos participantes, para visitar el Complejo Arqueológico de CARAL, Pasacalle de promoción y difusión de la ciencia e investigación, Debate Público Escolar en que los alumnos dieron a conocer sus propuestas para la solución de problemas en su localidad y contribuir al desarrollo de la misma y finalmente la exposición de proyectos de Investigación en los niveles de Educación Primaria, Secundaría y Educación Superior.
Durante la jornada se pudo observar excelentes trabajos, los mismos que eran refrendados con la entusiasta participación de sus expositores. La elección de los ganadores no fue tarea fácil para el jurado teniendo que prolongarse hasta pasada las 7:30 pm. para dar a conocer los resultados que son como sigue:

NIVEL PRIMARIA
PRIMER PUESTO: UGEL N° 15 de HUAROCHIRÍ, I.E. N° 20602 «José María Arguedas» con el PROYECTO, «Mejorando Nuestra Agricultura con el Abono Foliar Orgánico BIOL»
SEGUNDO PUESTO: UGEL N°13 de YAUYOS, I.E. N° 20751"Fray José María Gago Marín» con el PROYECTO, «Múltiples usos del USB»
TERCER PUESTO: UGEL N° 08 de CAÑETE, I.E. «Victoria Barcia Boniffatti» con el PROYECTO, «Reconociendo los Sistemas del Cuerpo Humano»
CUARTO PUESTO: UGEL N°16 de BARRANCA, I.E. PARROQUIAL «San Martín de Porres» con el PROYECTO, «Un Nutritivo Hot Dog de Cuy»

NIVEL SECUNDARIA
PRIMER PUESTO: UGEL N° 15 de HUAROCHIRÍ, I.E. «San Mateo de Huanchor» con el PROYECTO, «Influencia de las TIC en el aprendizaje de los Alumnos» (69 Pts.)
SEGUNDO PUESTO: UGEL N°14 de OYÓN, I.E. N° 20066 «Simón Bolivar» con el PROYECTO, «Cuidando el Ambiente, Reciclando, Reutilizando y Reduciendo Residuos Orgánicos e Inorgánicos» (57 Pts.)
TERCER PUESTO: UGEL N° 16 de BARRANCA, I.E. «San Ignacio de Loyola» con el PROYECTO, «Humitas dulces enlatadas «Yeyita» (56 Pts.)
CUARTO PUESTO: UGEL N° 08 de CAÑETE, I.E. «Victoria Barcia Boniffatti» con el PROYECTO, «Abono Líquido BIOL» (54 Pts.)

NIVEL INSTITUTOS SUPERIORES:
EDUCACIÓN PRIMARIA
PRIMER PUESTO: (CAÑETE) Instituto Superior Pedagógico «Juan Jacobo Rousseau» con el PROYECTO, «Reciclando es divertido»
SEGUNDO PUESTO: (HUARAL) Instituto Superior Pedagógico «Juan Pablo II»

FILOSOFÍA Y RELIGIÓN:
PRIMER PUESTO: (YAUYOS) Instituto Superior Pedagógico de Yauyos.
SEGUNDO PUESTO: (CAÑETE) Instituto Superior Pedagógico «Santa Ana» con el PROYECTO, «El árbol es Sabiduría de vida»

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA:
PRIMER PUESTO: (CAÑETE) Instituto Superior Pedagógico «San Josemaría Escrivá».
SEGUNDO PUESTO: (CAÑETE) Instituto Superior Pedagógico «San José» (Seminario Mayor Prelatura Cañete – Yauyos - Huarochirí) con el PROYECTO, «Razonito».

Es importante destacar que además de los mencionados proyectos tuvieron destacada participación muchos otros como: «Proyecto Arqueológico VICHAMA» de los alumnos de la I.E. Pedro Paulet Mostajo de la UGEL N° 09 de Huaura; «Identifiquémonos con nuestro Folklore» de la I.E. Nuestra Sra. De la Asunción de la UGEL N° 08 de Cañete a cargo de las alumnas Daysi RAMIREZ SANTA y Diana SOTELO GONZALES conducidas por el profesor Víctor TUMAY CAYCHO; «BONDADES Y BENEFICIOS DE LA CÁSCARA DE PAPA», a cargo de Eva VERGARA CALDERÓN y Artur RONDÓN QUIÑONES y su asesor el profesor Andrés QUILCA TARQUE.
Cabe hacer una mención especial a las diferentes delegaciones representantes de la UGEL N° 08 quienes conformaron un número muy nutrido haciendo sentir su importante presencia, vitoreando el nombre de nuestra provincia en más de una ocasión.
Merecen también una mención especial, los alumnos de la I.E. Santiago Antúnez de Mayolo del Distrito de Pacarán, UGEL N° 08, que asombró a los paladares más exquisitos y exigentes con su proyecto «Propiedades Nutritivas y Curativas de la Sábila en la repostería doméstica» con su producto GELATISÁBILA, a cargo de los alumnos Cristian PORTUGUEZ ARBIETO, Elizabeth GUERRA CORTEZ, César PAYPAY AMADO, asesorados por la profesora Yanina CHINCHAY SÁNCHEZ, quienes en todo momento deleitaron con tan agradable producto resultado del aprovechamiento de la sábila y la esencia del maíz morado de PACARÁN. Desde aquí un agradecimiento muy especial a su Alcalde Don Hugo Alcántara Yábar y a su Director César Mendoza Padilla por el importante apoyo moral y económico.
Destacada y premiada labor también tuvieron los Institutos Superiores Pedagógicos Cañetanos en el II CONCURSO REGIONAL DE LA ELABORACIÓN DE RECURSOS EDUCATIVOS EN ISP, un saludo especial al Pbro. Vicente Fernández Gutiérrez como también a Mg. Julio Solís, y al Profesor Víctor Hugo Quiroz.
El reconocimiento y el aplauso respectivo para todos y cada uno de los participantes que dieron un marco de colorido entusiasmo.
LA NIÑEZ Y JUVENTUD ESTUDIOSA DE CAÑETE TUVO UNA PARTICIPACIÓN DESCOLLANTE, QUE NOS LLENA DE ORGULLO Y COMPROMETE A SUS AUTORIDADES A BRINDARLE EL RESPALDO NECESARIOS PARA CONTINUAR CON UNA FORMACIÓN COMPETITIVA QUE ES LO QUE TODOS DESEAMOS.
(Tomado de: elprofepedro.blogspot.com; «El Arte de Enseñar», del Lic. Pedro Martínez M.)

24 octubre 2009

FEDAC: INVOCA ADECUADA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

RENOVACIÓN TRANSPARENTE DE LAS APAFAS

Marco A. Caldas Pozo - Presidente de la Federación de APAFAS Cañete – FEDAC

Con el fin de elegirse los Consejos Directivos de APAFA para el periodo 2010-2011, en las Instituciones Educativas Públicas, la Federación de APAFAS de Cañete - FEDAC, precisa algunos alcances de la Ley N° 28628 “Ley que regula la participación de las APAFAS en las Instituciones Educativas Públicas” y el Decreto Supremo N° 004-2006-ED “Reglamento de la Ley N° 28628”, donde se establece que en este mes (Octubre) se realiza la convocatoria a Asambleas de APAFA, para la elección del Comité Electoral quien tiene la responsabilidad de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, así como del representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional (Art. 42º-Regl.).

ASAMBLEA DE APAFA PARA ELEGIR AL COMITÉ ELECTORAL.

Esta Asamblea es convocada por el Presidente del Consejo Directivo saliente, en la primera quincena del mes de octubre, en caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad el Director de la Institución Educativa en la segunda quincena de Octubre (Art. 44º-Regl.). En este último caso, la Asamblea elige entre sus miembros a un Director de debates y a un Secretario para la conducción de la sesión. (Art. 18º-Regl.)

ELECCIÓN E INTEGRANTES DEL COMITÉ ELECTORAL.

La Ley 28628, en su Art. 9º y el D.S. 004-2006-ED en su Art. 14º.- Inc.F.- expresan: “Son atribuciones de la Asamblea General elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité Electoral”. El Comité Electoral está constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que son elegidos mediante sorteo en sesión de la Asamblea General de Asociados (Art. 43º-Regl).

REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL.

Los integrantes del Comité Electoral deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia (Art. 22º-Regl.), como son: A.-Ser Padre de Familia, Tutor o Curador del alumno matriculado en la Institución Educativa y estar inscrito en el Padrón de Asociados. B.-No tener antecedentes penales. C.-No laborar en la misma Institución Educativa, ni haber integrado el Consejo Directivo o de Vigilancia saliente. D.-Estar al día en el pago de las cuotas a la Asociación. E.-Que su hijo, pupilo o curado no esté cursando el último grado de estudios que brinda la Institución, excepto en Educación Inicial. F.-Presentación de declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos de la Asociación en periodos anteriores o en otras Instituciones Educativas.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA.

El proceso electoral se efectúa conforme al Reglamento de Elecciones que regula la organización y desarrollo del proceso electoral. El Reglamento de Elecciones es elaborado por el Comité Electoral y aprobado antes del inicio del proceso electoral, por la Asamblea General de Asociados. Un ejemplar del Reglamento se remite al Director de la Institución Educativa y será publicado en un lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de los Asociados (Art. 47º-Regl).

COMITÉ ELECTORAL : MÁXIMA INSTANCIA DE RECLAMOS.

Corresponde al Comité Electoral resolver, en última instancia, los reclamos que se presenten sobre el proceso electoral. Las Autoridades Educativas no son instancias de solución de estos conflictos. (Art 14º de la Ley 28628 y Art. 45º, Inc.I -Regl).

ADECUADA ELECCIÓN MEJOR EDUCACIÓN.

Corresponde a los Padres de Familia ser los principales vigilantes a fin que el proceso electoral se desarrolle en democracia y con total transparencia, para lo cual pueden solicitar la participación de la ONPE o de personalidades de la comunidad (Art. 14º-Ley y 43º-Regl). De su adecuada y conciente participación dependerá que se elijan representantes de APAFA con las mejores condiciones que nos permita augurar una gestión honesta; pensando siempre en mejorar la calidad de la educación y el futuro de nuestros hijos.

El presidente regional Nelson Chui Mejía estuvo en Cañete inaugurando el VIII Congreso Nacional del Pisco en Lunahuaná… luego de muchos intentos, pudo ser abordado y consultado sobre el tema de la sede regional. Al mandatario no se le ocurrió otra salida que calificar de político el pedido de destitución solicitado ante la Corte Superior de Cañete. Chui dijo que con ello lo único que se pretende es sacarlo de su carrera hacia la reelección y no necesariamente lograr que la sede venga a Cañete.
Reveló tener ya en sus manos documentos del Ministerio de Economía donde se señala no haber presupuesto para que pueda iniciar el traslado y que le advierte -pobrecito él- que de utilizar otras partidas estaría cayendo en malversación de fondos. Esa documentación reveló le serviría para frenar el exhorto de la Corte de Cañete que le conmina a cumplir el traslado a Cañete en 15 días bajo pena de multa y luego posiblemente su salida del cargo. "No es que no haya voluntad sino falta de recursos" se excusó.
El presidente además señaló que si no es el Congreso quien finalmente decide reinterpretar el Art. 32 acatará lo que diga en última instancia el Tribunal Constitucional. Acaso, ¿No dijo lo mismo con el fallo de la Corte Superior de Justicia?.
Dijo no sentirse aludido por las opiniones de Yehude Simon y Lourdes Flores en el sentido de que le han señalado que sus problemas tienen como motivo el no haber formado sedes y sub sedes para evitar el conflicto porque él ya había creado por mandato del Congreso la Unidad Ejecutora Sur y si hasta ahora no se le dota de recursos es porque el Consejo Regional no le hizo caso al señalar que la misma debía instalarse en Cañete sino que le ordenó se hagan talleres para decidir su ubicación. Por ello se está a la espera de la reconsideración, dijo.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

DECRETO DE ALCALDIA No. 007-2009-A/MDA

Asia, 20 de octubre del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 008-2009-A/MDA, del 17 de setiembre del 2009, se estableció un Régimen de exoneración del pago del derecho por la emisión de la Constancia de Posesión;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 3° de la Ordenanza antes mencionada, el plazo establecido para acogerse al beneficio de la exoneración del pago del derecho por la emisión de la Constancia de Posesión es por el termino de 30 (treinta) días calendarios a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial de la localidad, es decir, desde el día 21 de setiembre hasta el 22 de octubre del 2009;

Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 143-2009/MDA, del 20 de octubre, se aprobó que la aplicación de la Ordenanza Municipal No. 008-2009-A/MDA, se extienda por 30 días mas a partir de la fecha del termino de su vigencia.

Estando a lo expuesto en la presente y de conformidad con las atribuciones que le competen a la Alcaldía según lo dispuesto en el inciso 6º del Articulo 20º, en concordancia con el segundo párrafo del articulo 39° y el articulo 42° de la Ley 27972º, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Amplíese, la vigencia del plazo señalado en el articulo 3° de la Ordenanza Municipal No. 008-2009-A/MDA, extendiéndose el termino del mismo hasta el día 23 de noviembre del 2009.

Artículo Segundo.- Dispóngase, para que la Gerencia Municipal, y a través de ella las áreas involucradas, procedan con la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.


Agapito Ramos Campos

Alcalde

EL 21001 REALIZO SU FESTIVAL DE DANZAS FOLKLORICAS 2009…

El día de ayer, se llevó a cabo el VI Festival de Danzas Folklóricas 2009, denominado “Tusuy Cusom” (Vamos a Bailar), que es organizado por la IEP 21001, y donde participan los alumnos del plantel.

Hubo una buena participación de los padres de familia que acudieron a ver como participan sus hijos, y ello le dio un colorido bastante singular al evento.

En la Categoría “A” Inicial, los ganadores fueron el grupo “Los Patitos”, con la danza Inticauchari, a cargo de la profesora Lucy Motta; el segundo lugar fue para la agrupación “Conejito” que danzaron la Danza Chuccho de Cabanaconde, este grupo estuvo dirigido por la profesora Brigida Parra.

En la Categoría “B”, para los alumnos de primer y segundo grado, el ganador fue el segundo “C”, con el baile Trigo Minkay, estuvo dirigido por la profesora Madeleine Sánchez; mientras que el segundo lugar fue para el primero “B”, que estuvo dirigido por la profesora Karol Rodriguez y que escenificaron el Carnaval de Cajamarca.

En la Categoría “C”, para los alumnos del tercer y cuarto grado, el ganador fue el 4º A, con la danza deWifala de Cambrume, que estuvo dirigido por el profesor Alcides Iturrizaga Casas; mientras que el segundo lugar fue para los alumnos del 4º “B”, a cargo de la profesora Zenobia Daga, que nos recreó la danza Qachwa de Viracochán.

Finalmente, en la Categoría “D”, para los alumnos del quinto y sexto grado, los ganadores fueron los alumnos de 6º “A” a cargo del profesor Oscar Sánchez, con la danza Llacta Maqta; mientras que en el segundo lugar estuvo el 6º “B”, a cargo de la profesora Mercedes Vicente, con el Carnaval de Culluchaca.

Hay que señalar que la Comisión responsable estuvo integrada por los profesores Emiliano Yactayo Nolazco, como presidente, y los docentes Blanca Fernández, Paul Vicente Paredes, Isabel Llesca, Alcides Iturrizaga, Zenobia Daga Martínez, Juana Gutiérrez Cuzcano y Rosa Tadeo.

DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–034-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 06

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Víctor Raymundo Durand Prado, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Resolución trece de fecha seis de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución nueve de fecha treinta de enero del dos mil nueve y asimismo se CONFIRME la Sentencia de fecha trece de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 34/42 interpuesta por Antonio Emilio Jara Alzamora en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 34 a 42 interpuesta por Antonio Emilio Jara Alzamora en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, Tercero.- En consecuencia Declaran Nulo el despido efectuado por la empresa Western Cotton S.A. contra el demandante mediante carta notarial de fecha treinta y uno de marzo del dos mil ocho recepcionada el primero de abril del dos mil ocho y ORDENA que la demandada dentro del plazo de veinticuatro horas cumpla con REPONER al demandante en el puesto que venía desempeñándose o uno afín; así como pagar las remuneraciones dejadas de percibir, desde la fecha en que se produjo el despido desde la reposición efectiva, con los intereses legales correspondientes que se liquidaran en ejecución de sent4ncia así como que realice los depósitos por compensación por tiempo de servicios a la entidad bancaria correspondiente con los intereses legales que se determinaran en ejecución de sentencia, salvo que opte por la indemnización establecida en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, con costas y costos.------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 15) del trece de marzo del dos mil nueve de fojas 241/255, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del trece de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución trece (auto) de fecha seis de febrero del dos mil nueve de fojas 231 a 233.-------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el DIEZ DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTE minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- En los seguidos por Antonio Emilio Jara Alzamora con Western Cotton S.A. sobre Nulidad de Despido. ----------------------------------------------------------------------

S.S.

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-

DURAND PRADO.-


DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–027-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 05

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Víctor Raymundo Durand Prado, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Resolución trece de fecha seis de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución doce de fecha veintisiete de enero del dos mil nueve y asimismo se CONFIRME la Sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Ronny Alfredo Salas Quito en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Ronny Alfredo Salas Quito en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, Tercero.- En consecuencia Declaran Nulo el despido efectuado por la empresa Western Cotton S.A. contra el demandante mediante carta notarial de fecha siete de abril del dos mil ocho recepcionada el doce de abril del dos mil ocho y ORDENA que la demandada dentro del plazo de veinticuatro horas cumpla con REPONER al demandante en el puesto que venía desempeñándose o uno afín; así como pagar las remuneraciones dejadas de percibir, desde la fecha en que se produjo el despido desde la reposición efectiva, con los intereses legales correspondientes que se liquidaran en ejecución de sent4ncia así como que realice los depósitos por compensación por tiempo de servicios a la entidad bancaria correspondiente con los intereses legales que se determinaran en ejecución de sentencia, salvo que opte por la indemnización establecida en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, con costas y costos.----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 15) del nueve de marzo del dos mil nueve de fojas 236/254, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del nueve de marzo del dos mil nueve, 2) Se CONFIRME la resolución trece (auto) de fecha seis de febrero del dos mil nueve de fojas 226 a 228.-------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor RICARDO ASTOQUILCA MEDRANO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el DIEZ DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTICINCO minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Al escrito de Ronny Alfredo Salas Quito: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede.. ------------------------------------------------

S.S.

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-

DURAND PRADO.-


DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–029-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 05

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Ricardo Astoquilca Medrano, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia de fecha doce de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Gastón Montecarlo Lescano Camacho en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Gastón Montecarlo Lescano Camacho en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, con todo lo demás que la contiene y es materia de grado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 11) del doce de marzo del dos mil nueve de fojas 203/221, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del doce de marzo del dos mil nueve, venida en grado, sin costas ni costos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el ONCE DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con QUINCE minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Al escrito de Gastón Montecarlo Lescano Camacho: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede.. -----------------------

S.S.

ASTOQUILCA MEDRANO.-

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-


DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–019-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 06

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Ricardo Astoquilca Medrano, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Resolución once de fecha veinte de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución diez de fecha veintisiete de enero del dos mil nueve y asimismo se CONFIRME la Sentencia de fecha trece de marzo del dos mil nueve, que resuelve: Primero: INFUNDADA la demanda que corre a fojas 34/42 interpuesta por Julio César Agreda Espinoza en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; Segundo:- FUNDADA la demanda que corre a fojas 34/42 interpuesta por Julio César Agreda Espinoza en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728, con todo lo demás que la contiene y es materia de grado.-------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 13) del trece de marzo del dos mil nueve de fojas 222/238, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del trece de marzo del dos mil nueve, venida en grado, sin costas ni costos; 2) Se CONFIRME la resolución once (auto) de fecha veinte de febrero del dos mil nueve de fojas 212 a 214.-------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el ONCE DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTE minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Al escrito de Julio César Agreda Espinoza: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede.. ----------------------------------

S.S.

ASTOQUILCA MEDRANO.-

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-


DIRIMENCIAS

Expediente N° 2008–032-LA

Proceso Laboral

Resolución N° 06

Cañete, cinco de octubre del

Año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO: -------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, los señores Jueces Superiores doctores Ricardo Astoquilca Medrano (Ponente) y Luz Roque Montesillo, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia (Resolución N° 14) de fecha nueve de marzo del dos mil nueve, que declara: 1) INFUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 interpuesta por Nicolás Acevedo Elguera en el extremo que peticiona la Nulidad de despido por la causal prevista en el inciso c) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; 2) FUNDADA la demanda que corre a fojas 43/51 en el extremo que peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 728; 3) en consecuencia DECLARA NULO el despido efectuado por la Empresa Western Cotton S.S. contra el demandante mediante carta notarial de fecha 07 de abril del 2008, recepcionada el 14 de abril del dos mil ocho y ORDENA que la empresa Western Cotton S.A. dentro del plazo de 24 horas cumpla con reponer al demandante en el puesto que venía desempeñando o uno a fin; con todo lo demás que contiene dicha sentencia; SE CONFIRME la Resolución doce de fecha dieciséis de febrero del dos mil nueve, que resuelve declarar infundado el pedido de la empresa Western Cotton de dejar sin efecto el requerimiento contenido en la resolución once de fecha veintisiete de enero del dos mil nueve y todo lo demás que contiene dicho auto.--------------------------------------------

SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior doctor Paulo Jorge Vivas Sierra, emite su VOTO en discordia para que se: 1) REVOQUE la Sentencia (Resolución N° 14) del nueve de marzo del dos mil nueve de fojas 229/247, en los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva, que declara Fundada la demanda en el extremo que peticiona la nulidad de despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728; y REFORMANDO la misma se declare INFUNDADA la demanda en el extremo que se peticiona la Nulidad de Despido por la causal prevista en el inciso a) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 728, esto es que se revoque íntegramente los extremos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Sentencia del nueve de marzo del dos mil nueve, venida en grado, sin costas ni costos; 2) Se CONFIRME la resolución doce (auto) de fecha dieciséis de febrero del dos mil nueve de fojas 219 a 221.-------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.---------------------------------------------

CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.----------------------------------------------------------------------

Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior doctor VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Juez Superior Dirimente el ONCE DE NOVIEMBRE próximo, a horas OCHO de la mañana con VEINTICINCO minutos; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Al escrito de Nicolás Acevedo Elguera: A lo Principal: Téngase presente en lo que fuere de ley; Al Otrosí: Téngase por designado como su abogado defensor al letrado que autoriza el escrito que antecede.. -----------------------------------------------

S.S.

ASTOQUILCA MEDRANO.-

ROQUE MONTESILLO.-

VIVAS SIERRA.-