La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Mala del Distrito Judicial de Cañete, a cargo del Fiscal Provincial Titular Penal, Dr. Edward Fernando Escobar Arrese, en audiencia de juicio oral, logró una condena de Treinta Años de pena privativa de libertad que se hará efectiva contra Epifanio Orozco Guillen, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales J.S.M.J. (10 años).
NO LES TEMBLO LA MANO...
El Juzgado Colegiado de Cañete luego de conducir el Juicio Oral y apreciar la actuación probatoria, por parte del fiscal a cargo del caso, en el marco de la oralización y principio del contradictorio estipulado en el Código Procesal Penal, condenó al imputado de acuerdo con la solicitud de pena privativa contenida en la Acusación Fiscal.
Los hechos acaecieron en el distrito de Mala, donde Orozco Guillén había sido alojado en la casa de una familia en el AA.HH. Dignidad Nacional, donde vivían cinco menores hijos, y aprovechando su estadía y la confianza que le dieron, abusó sexualmente de una de las menores.
20 septiembre 2011
INAUGURACIÓN DEL CENTRO OBSTÉTRICO PERMITIRÁ ELEVAR NIVEL DEL CENTRO MATERNO INFANTIL DE CHILCA
El titular de la Red de Salud Chilca Mala, Dr. José Luís Albino Quispe, reveló que esta obra tiene una connotación muy importante en su gestión, por que cuando asumió la dirección se propuso en elevar la categoría de los Centros de Salud de Chilca y Mala, «hemos tenido la suerte de que esta infraestructura ya estaba construyéndose, también tenemos la suerte de que existen empresas que se comprometen a brindar su apoyo a la población que la ha albergado» Dijo en clara alusión al compromiso asumido por Kallpa.
A su turno, Rosa María Florez_araoz, Gerente General de Kallpa Revolución, indicó que ellos vienen trabajando en el sector educación, salud y el área de desarrollo productivo, «hoy me complace acompañarlos a todos ustedes en esta inauguración del Centro Obstétrico, por que se que esta infraestructura les va a servir muchísimo y nuestro compromiso es colaborar con ustedes en el área de salud» Concluyó
Por su parte, el alcalde de Chilca Alfredo Chauca Navarro dijo « este centro obstetrico va a servir a mucha gente necesitada, las personas van a tener la oportunidad de atenderse sin necesidad de viajar a la capital y que este trabajo signifique el inicio de hacer muchas obras» Finalizó
Fueron designados como padrinos La Dra. Sofía Kancha Sucno, jefe de la Oficina de Salud Integral de la Red, quién exhortó a las madres gestantes en acudir a sus controles pre natales y a sus clases de Psicoprofilaxis, el Alcalde Alfredo Chauca Navarro, agradeció la deferencia de nombrarlo padrino, a su vez resaltó la obra que beneficiara a la población del distrito de Chilca.
Cabe indicar que dicho evento se realizó el sábado 17 de Setiembre y tuvo como anfitrión al Dr. Wilfredo Evanán, jefe de la Micro Red Chilca, que en su calidad de anfitrión dio la bienvenida a las autoridades, personal médico y madres gestantes que participaron del evento mencionado, resaltando la presencia del Dr. Raúl Martín Castañeda Marín, Director del Hospital Rezola de Cañete.
A su turno, Rosa María Florez_araoz, Gerente General de Kallpa Revolución, indicó que ellos vienen trabajando en el sector educación, salud y el área de desarrollo productivo, «hoy me complace acompañarlos a todos ustedes en esta inauguración del Centro Obstétrico, por que se que esta infraestructura les va a servir muchísimo y nuestro compromiso es colaborar con ustedes en el área de salud» Concluyó
Por su parte, el alcalde de Chilca Alfredo Chauca Navarro dijo « este centro obstetrico va a servir a mucha gente necesitada, las personas van a tener la oportunidad de atenderse sin necesidad de viajar a la capital y que este trabajo signifique el inicio de hacer muchas obras» Finalizó
Fueron designados como padrinos La Dra. Sofía Kancha Sucno, jefe de la Oficina de Salud Integral de la Red, quién exhortó a las madres gestantes en acudir a sus controles pre natales y a sus clases de Psicoprofilaxis, el Alcalde Alfredo Chauca Navarro, agradeció la deferencia de nombrarlo padrino, a su vez resaltó la obra que beneficiara a la población del distrito de Chilca.
Cabe indicar que dicho evento se realizó el sábado 17 de Setiembre y tuvo como anfitrión al Dr. Wilfredo Evanán, jefe de la Micro Red Chilca, que en su calidad de anfitrión dio la bienvenida a las autoridades, personal médico y madres gestantes que participaron del evento mencionado, resaltando la presencia del Dr. Raúl Martín Castañeda Marín, Director del Hospital Rezola de Cañete.
ARENAMIENTO EN POZO Nº 2 DE SAN VICENTE OCASIONA DESABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Debido al arenamiento del Pozo Nº 2 del distrito de San Vicente, el eje del sistema de bombeo ha presentado fallas por lo que la Gerencia de Operaciones de EMAPA CAÑETE S.A., ha autorizado trabajos de desarenamiento del pozo con la finalidad de evitar problemas mayores.
Dichos trabajos se viene ejecutando desde el sábado 17 de setiembre y se prolongarán hasta el miércoles 21 de setiembre, por lo cual el abastecimiento de agua potable se viene realizando a través de la distribución de tres camiones cisterna, uno de los cuales pertenece al Gobierno Regional.
Considerando el malestar ocasionado debido a esta forma de abastecimiento entre los usuarios, se ha establecido realizar una sectorización en la red de distribución, por lo que:
De 4 a.m. hasta las 4 p.m. se brindará el servicio de agua potable en las siguientes zonas: Av. 28 de Julio, Urb. Santa Rosa, Viale, Av. Condoray, Jr. José Galvez, Av. Benavides (Cdra. 1 -4), Av. 9 de Diciembre (Cdra. 1 -4), Calle Santa Rosalía, entre otros.
De 4 p.m. hasta las 12 am. se brindará el servicio de agua potable en las siguientes zonas: Av. Benavides (Cdra. 4 en adelante), Av. 9 de diciembre (Cdra. 4 en adelante), Urb. San José Mz. H. I, J y K), Av. Libertadores, Urb. Las Palmas, Urb. San Isidro Labrador, Urb. Miraflores, Urb. Covitra, Av. Roberto Yañez, Huaca de los Chinos, Sr. De los Milagros, entre otros. EMAPA CAÑETE S.A. recomienda a sus usuarios almacenar el agua en envases debidamente desinfectados.
Dichos trabajos se viene ejecutando desde el sábado 17 de setiembre y se prolongarán hasta el miércoles 21 de setiembre, por lo cual el abastecimiento de agua potable se viene realizando a través de la distribución de tres camiones cisterna, uno de los cuales pertenece al Gobierno Regional.
Considerando el malestar ocasionado debido a esta forma de abastecimiento entre los usuarios, se ha establecido realizar una sectorización en la red de distribución, por lo que:
De 4 a.m. hasta las 4 p.m. se brindará el servicio de agua potable en las siguientes zonas: Av. 28 de Julio, Urb. Santa Rosa, Viale, Av. Condoray, Jr. José Galvez, Av. Benavides (Cdra. 1 -4), Av. 9 de Diciembre (Cdra. 1 -4), Calle Santa Rosalía, entre otros.
De 4 p.m. hasta las 12 am. se brindará el servicio de agua potable en las siguientes zonas: Av. Benavides (Cdra. 4 en adelante), Av. 9 de diciembre (Cdra. 4 en adelante), Urb. San José Mz. H. I, J y K), Av. Libertadores, Urb. Las Palmas, Urb. San Isidro Labrador, Urb. Miraflores, Urb. Covitra, Av. Roberto Yañez, Huaca de los Chinos, Sr. De los Milagros, entre otros. EMAPA CAÑETE S.A. recomienda a sus usuarios almacenar el agua en envases debidamente desinfectados.
ROMPER EL SILENCIO Y DENUNCIAR CASOS DE ACOSO Y VIOLACION SEXUAL EN CENTROS EDUCATIVOS
Con ocasión de celebrarse la Semana de los Derechos del Niño y el Adolescente, del 26 al 30 de setiembre; el CENTRO EMERGENCIA MUJER CAÑETE-MIMDES - Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, mediante nota de prensa enviada a los diferentes medios de comunicación, insta a los y las estudiantes de todos los niveles educativos a romper el silencio e informar oportunamente a sus docentes, padres autoridades o llamar a la línea 100, si han sido o son objeto de acoso o violación sexual. E invocamos a los padres de familia se preparen para prevenir la vulneración de los derechos referidos a la libertad sexual.
En merito al perfil psicosocial de un violador, elaborado por la Dinincri, estas son algunas características de los agresores:
Muestran un apego a las víctimas y le expresan que les gustan o los quieren.
Sus potenciales víctimas son niños/as tímidos/as y desprotegidos.
Buscan una actividad que les permita estar en contacto con los menores.
El primer contacto con su víctima es mediante un mimo o un abrazo.
El violador tiene poca autoestima, y la mayoría también fue víctima de abuso en su niñez.
Queda claro que un violador es por lo general reincidente, incluso después de haber purgado condena.
Por ello instamos a no bajar la guardia padres y madres de familia ya que el peligro también está a la vuelta de la esquina.
En merito al perfil psicosocial de un violador, elaborado por la Dinincri, estas son algunas características de los agresores:
Muestran un apego a las víctimas y le expresan que les gustan o los quieren.
Sus potenciales víctimas son niños/as tímidos/as y desprotegidos.
Buscan una actividad que les permita estar en contacto con los menores.
El primer contacto con su víctima es mediante un mimo o un abrazo.
El violador tiene poca autoestima, y la mayoría también fue víctima de abuso en su niñez.
Queda claro que un violador es por lo general reincidente, incluso después de haber purgado condena.
Por ello instamos a no bajar la guardia padres y madres de familia ya que el peligro también está a la vuelta de la esquina.
CONVERSIÓN DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO EN TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
Mediante Resolución Administrativa N° 213-2011-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 23 de agosto del 2011 y publicada a través del diario oficial «El Peruano» el 2 de setiembre del mismo año, se señala la conversión del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio en Tercer Juzgado Penal Unipersonal, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Cañete.
Asimismo, la resolución del Consejo Ejecutivo señala que cuando el sistema lo requiera, conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en todo el Distrito Judicial de Cañete.
La carga procesal que tramita en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, será asumida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, materia de conversión.
La Resolución emitida por el Consejo Ejecutivo señala que a partir del 1 de setiembre de 2011, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete, se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la referida provincia. Siendo ello así, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete designó mediante Resolución Administrativa N° 357-2011-P-CSJCÑ-PJ a la doctora Estela Alejandrina Solano Alejos como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete.
Asimismo, la presidencia de esta Corte Superior hace de conocimiento público que el Tercer Juzgado Penal Unipersonal atiende desde la fecha en mención en la sede central de la Corte Superior de Justicia de Cañete, cita en Av. Benavides N° 657, San Vicente de Cañete.
La designación de un magistrado debe tenerse en cuenta, según la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, cuyo numeral 65.2 de su artículo 65° enuncia: «Jueces Provisionales son aquellos jueces Titulares que ocupen en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante. Asimismo, en su articulo 66° precisa: «El Juez llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior será aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial».
Asimismo, la resolución del Consejo Ejecutivo señala que cuando el sistema lo requiera, conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en todo el Distrito Judicial de Cañete.
La carga procesal que tramita en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, será asumida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, materia de conversión.
La Resolución emitida por el Consejo Ejecutivo señala que a partir del 1 de setiembre de 2011, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete, se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la referida provincia. Siendo ello así, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete designó mediante Resolución Administrativa N° 357-2011-P-CSJCÑ-PJ a la doctora Estela Alejandrina Solano Alejos como Juez Provisional del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete.
Asimismo, la presidencia de esta Corte Superior hace de conocimiento público que el Tercer Juzgado Penal Unipersonal atiende desde la fecha en mención en la sede central de la Corte Superior de Justicia de Cañete, cita en Av. Benavides N° 657, San Vicente de Cañete.
La designación de un magistrado debe tenerse en cuenta, según la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, cuyo numeral 65.2 de su artículo 65° enuncia: «Jueces Provisionales son aquellos jueces Titulares que ocupen en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante. Asimismo, en su articulo 66° precisa: «El Juez llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior será aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE AGOSTO DE 2011
DÍA: 1 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 141-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete y otro, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 6 de mayo de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 3 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 521-2011.- En los seguidos contra el menor de iniciales J.L.S.P. y otro por Infracción contra el patrimonio-robo agravado, en agravio del menor de iniciales J.E.S.Y.; CONFIRMARON la sentencia de fecha 11 de julio de 2011 que declara a los adolescentes J.L.S.P. y M.S.C.A. como autores de la infracción a la ley penal considerada como delito contra el patrimonio - robo agravado; REVOCARON en el extremo que impone a cada uno de los citados adolescentes la medida socio educativa de internación de dos años; y REFORMÁNDOLA en dicho extremo, IMPUSIERON a cada uno de los citados adolescentes la medida socio educativa de internación de UN AÑO OCHO MESES; y CONFIRMARON lo demás que contiene. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 48-2011.- En los seguidos por A&D For Televisión In The Southern Perú SAC-FORCATEL SAC con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso contencioso administrativo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 10 de marzo de 2011. Dra. Rueda.
DÍA: 5 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 105-2011.- En los seguidos por Víctor Enrique Mancini Echevarria con el Gobierno Regional de Lima, sobre Proceso contencioso administrativo; DECLARARON NULA la Resolución N° 3 (auto) de fecha 10 de mayo de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 245-2009-12.- En los seguidos por Fanny Cecilia Sotelo Vicuña con Paulino Godoy Cuzcano, sobre Nulidad de acto jurídico; CONFIRMARON la Resolución N° 10 (auto) de fecha 21 de marzo de 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 63-2010-30.- En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con María Maura Baquerizo Torres y otro, sobre Ejecución de garantías; CONFIRMARON la Resolución N° 4 (auto). Dra. Garnica.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y QUISPE MEJÍA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 355-2009-70.- En los seguidos por Sabino Feliberto Valerio Quispe con Mercedes Cárdenas Espinoza, sobre Divorcio por causal de separación de hecho; CONFIRMARON la Resolución N° 12 (auto) de fecha 4 de mayo de 2011. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 116-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Juzgado Mixto de Cañete y otros, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 4 de mayo de 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 117-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Juzgado Mixto de Cañete y otros, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 27 de abril de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 20-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Juzgado Mixto de Cañete y otros, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 27 de abril de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 115-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Juzgado Mixto de Cañete y otros, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 27 de abril de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 8 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO y se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 23-2011.- En los seguidos por Vicente Eloy Zarria Rodríguez con el Ministerio del Interior y otros, sobre Proceso contencioso administrativo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 15 de febrero de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 9 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: QUISPE MEJÍA, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 304-2004.- En los seguidos por Asociación de Residentes Puerto Gallardo con Máximo Francia Gutiérrez y otros, sobre Desalojo por ocupante precario; DECLARARON NULA la Resolución N° 27 (auto) de fecha 17 de abril de 2006; y NULA la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011. Dra. Garnica.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 41-2008-53.- En los seguidos por Hugo Gilberto Cavero Suarez con EMAPA Cañete S.A., sobre Ejecución de laudos arbitrales; DECLARARON NULA la Resolución N° 29 (auto) de fecha 15 de abril de 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 59-2006.- En los seguidos por Municipalidad Provincial de Cañete con la Municipalidad Distrital de Calango, sobre Pago de nuevos soles; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 17 de marzo de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 15-2007.- En los seguidos por Julia Ojeda Cuzcano con Antonia Lázaro Euscate de Carbonero, sobre Rectificación de área y linderos; REVOCARON la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011; y REFORMANDOLA se declara IMPROCEDENTE la demanda. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 140-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete y otro, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 6 de mayo de 2011. Dra. Garnica.
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, QUISPE MEJÍA y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 394-2008.- En los seguidos por Rosa María Benavente Gonzáles con Jhan Pool Medina Benavente y otro, sobre Nulidad de acto jurídico y otro; CONFIRMARON la sentencia de fecha 11 de octubre de 2010. Dr. Astoquilca.
DÍA: 10 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 41-2008-88.- En los seguidos por Hugo Gilberto Cavero Suarez con EMAPA Cañete S.A., sobre Ejecución de Laudos Arbitrales; CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO por sustracción de la materia, respecto del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Resolución N° 29 (auto) de fecha 15 de abril de 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 734-2007.- En los seguidos por Carlos Manuel Vicuña Reyes con la Unidad de Gestión Educativa Local N° 8, sobre Proceso contencioso administrativo; REVOCARON en parte la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 23-2010-79.- En los seguidos por Cerro Alto EIRL. con He Builders S.A.C. y otros, sobre Cumplimiento de Obligación de pago de suma de dinero; CONFIRMARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 21 de marzo de 2011. Dra. Garnica.
DÍA: 11 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 11-2011.- En los seguidos por el Ministerio Público contra el menor de iniciales E.J.A.R.M. por Infracción a la ley penal de Robo agravado, en agravio de Hugo Gabriel Zevallos Zavala; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 27 de junio de 2011. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 104-2011.- En los seguidos por Rossana del Pilar Morales Esterripa con el Gobierno Regional de Lima, sobre Proceso contencioso administrativo; DECLARARON NULA la Resolución N° 3 (auto) de fecha 10 de mayo de 2011. Dra. Garnica.
DÍA: 12 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 09-2011-25.- En los seguidos por Espíritu Rivera Cárnica y otra con Agroindustrias San Isidro S.A. y otros, sobre Nulidad de acto jurídico; CONFIRMARON la Resolución N° 3 (auto) de fecha 8 de junio de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 10-2009.- En los seguidos por Marcelo Torres Torres con Raúl Velit Fernández y otra, sobre Pago de beneficios sociales; CONFIRMARON la sentencia de fecha 17 de marzo de 2011. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 63-2009.- En los seguidos por Banco Agropecuario Agrobanco con Eusebio Martín Lescano Asín, sobre Ejecución de garantías; CONFIRMARON la Resolución N° 23 (auto) de fecha 25 de mayo de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 203-2002-2.- En los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A. con Wilfredo Vásquez Rodrigo y otro, sobre Obligación de dar suma de dinero; CONFIRMARON la Resolución N° 82 (auto) de fecha 29 de abril de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 50-2011.- En los seguidos por Paola Castillo Torres con la Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Proceso contencioso administrativo; DECLARARON NULA la Resolución N° 9 (auto) de fecha 7 de junio de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 299-2010.- En los seguidos por Percy Rolando Cerrón Sánchez con la SUNAT, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 24 de marzo de 2011. Dra. Rueda.
DÍA: 15 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 340-2009.- En los seguidos por Melchor Moran Romero con Mirtha Elena Moran Sebastian y otros, sobre Resolución por incumplimiento de contrato; CONFIRMARON la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011. Dra. Garnica.
DÍA: 16 DE AGOSTO DE 2011
Con el señor Juez Superior del Tribunal Unipersonal doctor CAMA QUISPE se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 16-2009.- En los seguidos por Elvis Lucas Flores Utcañe con la Municipalidad Distrital de Imperial sobre Pago de beneficios sociales; CONFIRMA la sentencia de fecha 8 de abril de 2011.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 869-2010.- En los seguidos por el Ministerio Público con Leau Alberth Reynoso Alarcón, sobre Violencia familiar; DESAPROBARON la sentencia de fecha 23 de mayo de 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 18-2001-53.- En los seguidos por Julio Menchelli Montano con José Santos Ramírez Rodríguez, sobre Reivindicación; CONFIRMARON la Resolución N° 93 (auto) de fecha 11 de abril de 2011. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ASCENCIO ORTIZ y QUISPE MEJÍA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 156-2005.- En los seguidos por Leonardo Neyra Pizarro con Clelia Ulda Audante Vicente sobre Reivindicación; REVOCARON la sentencia de fecha 1 de octubre de 2009, y REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda formulada por Leonardo Neyra Pizarro. Dr. Astoquilca.
DÍA: 17 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 73-2011-50.- En los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A. – PROFINANZAS S.A. sobre Medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera del proceso; DESAPROBARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 25 de julio de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 01-2010.- En los seguidos por Asunción Llanos de Sánchez con Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, sobre Nulidad de acto administrativo y otro; CONFIRMARON la sentencia de fecha 6 de abril de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 181-2010.- En los seguidos por Fausta Suarez Atauje con Hospital Rezola Cañete y otro, sobre Proceso contencioso administrativo; CONFIRMARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 13 de mayo de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 18 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 10-2011.- En los seguidos por Luis Alberto Vicente Vega con Julia Rosa Reyna de Vicente, sobre Divorcio por causal de separación de hecho; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 19 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y QUISPE MEJÍA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 748-2010.- En los seguidos por el Ministerio Público con Jorge Luís Vásquez Reyes, sobre Violencia familiar; DECLARARON NULO el oficio de fojas ciento tres. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 301-2007.- En los seguidos por el Ministerio Público con Marcelo Soto Sarmiento, sobre Violencia familiar; APROBARON la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 721-2010.- En los seguidos por el Ministerio Público con Alcides Anatolio Caycho Sánchez y otro, sobre Violencia familiar; DESAPROBARON la sentencia de fecha 23 de mayo de 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 833-2010.- En los seguidos contra el menor de iniciales R.A.T.L. y otros por Infracción contra el patrimonio, en agravio de Leonela Estefany Quispe Rojas y otra; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, QUISPE MEJÍA y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 11-2011-8.- En los seguidos por Isaías Mario Doria Campos con la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Cañete, sobre Medida cautelar fuera del proceso; DESAPROBARON la Resolución de fecha 14 de julio de 2011 de fojas ciento veinticuatro a fojas ciento veinticinco. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 114-2009.- En los seguidos por Ada Gabriela Mendieta Casas con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso contencioso administrativo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 356-2010.- En los seguidos por Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación – Cañete con la UGEL N° 08 Cañete, sobre Proceso de amparo; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011. Dra. Garnica.
DÍA: 23 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 757-2011-66.- En los seguidos contra el menor de iniciales K.D.F.R. y otro, por Infracción contra el patrimonio, en agravio de Moisés Hilario De La Cruz Valencia; CONFIRMARON la Resolución N° 2 (auto) de fecha 17 de agosto de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 739-2009-33.- En los seguidos contra el menor de iniciales J.C.H.L., por Infracción contra el patrimonio, en agravio de Ivan Alfredo Borjas Hilario; CONFIRMARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 5 de agosto de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 158-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Juzgado Mixto de Cañete y otros, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 2 de junio de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 226-2011-16.- En los seguidos por Víctor Sánchez Basurto con la Unidad de Gestión Educativa Local N° 8 Cañete, sobre Proceso de amparo-Cuaderno de medida cautelar genérica; DESAPROBARON la Resolución N° 2 (auto) de fecha 1 de agosto de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 24 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 24-2011.- En los seguidos por Esteban Fabián Suárez Gonzáles con Antimio Wilder Saravia Santisteban, sobre Proceso de habeas data; DECLARARON NULA en parte la sentencia de fecha 17 de junio de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 294-2010.- En los seguidos por Asociación de Tiro al Blanco José Buenaventura Sepúlveda N° 112 con Asterio Ilizarte Canales y otros, sobre Nulidad de acto jurídico; DECLARARON NULA la Resolución N° 1 (auto) de fecha 10 de agosto de 2010. Dr. Cama.
Exp. N° 14-2010-14.- En los seguidos por Salvador Cáceres Durand con la Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Medida cautelar de embargo en forma de retención; DECLARARON NULA la Resolución N° 1 (auto) de fecha 28 de junio de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 208-2011.- En los seguidos por Vilma Gladys Vásquez Prada viuda de Rojas con Junta de Propietarios Playa Las Lomas de Mar, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 30 de junio de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 25 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, QUISPE MEJÍA y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 597-2007.- En los seguidos por José Borjas De la Cruz con Luci Gómez Iparraguirre, sobre Desalojo por ocupante precario; CONFIRMARON la sentencia de fecha 9 de marzo de 2011. Dra. Rueda.
DÍA: 26 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, ASCENCIO ORTÍZ y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 458-2008.- En los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas-PROFINANZAS con Carmen Rosa Gutiérrez Herrera, sobre Ejecución de garantías: 1°) CONFIRMARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 21 de julio de 2009, y 2°) CONFIRMARON la Resolución N° 18 (auto) de fecha 27 de junio de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 204-2011.- En los seguidos por Negociaciones Prestancia SAC. con Néstor Miguel Carpio Puma y otro, sobre Ejecución de garantías; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 28 de junio de 2011. Dra. Rueda.
DÍA: 31 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 384-2010-63
En los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A. con María Esther Cordero Shapiana, sobre Medida cautelar fuera del proceso; DESAPROBARON la Resolución N° 5 (auto) de fecha 14 de junio de 2011. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, QUISPE MEJÍA y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 334-2009
En los seguidos por Darwin Russel Cárdenas Espinoza con Huberto Campos Zapata, sobre Indemnización; CONFIRMARON la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011. Dra. Rueda.
Con la señora Juez Superior del Tribunal Unipersonal doctora RUEDA FERNANDEZ se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 31-2009
En los seguidos por Ernesto Mendoza Mendieta con Empresa Construcción y Administración S.A. (CASA), sobre Indemnización por despido arbitrario y otro; CONFIRMA en parte la sentencia apelada en el extremo que declara FUNDADA la demanda sobre Pago de Indemnización por despido arbitrario y vacaciones, REVOCA la indicada sentencia en el extremo que ordena el abono de S/. 526.81, REFORMANDO el extremo revocado, se ORDENA que la demandada abone a favor del demandante la suma de S/. 457.00, más intereses legales, a liquidarse en ejecución de sentencia.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 158-2007
En los seguidos por Catalina Chupayo de Huamán con Carlos Prado Barzola, sobre Indemnización; CONFIRMARON la Resolución N° 13 (auto) de fecha 26 de agosto de 2010. Dra. Garnica.
Cañete, 7 de setiembre de 2011
SALA CIVIL
CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE AGOSTO DE 2011
DÍA: 1 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 141-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete y otro, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 6 de mayo de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 3 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 521-2011.- En los seguidos contra el menor de iniciales J.L.S.P. y otro por Infracción contra el patrimonio-robo agravado, en agravio del menor de iniciales J.E.S.Y.; CONFIRMARON la sentencia de fecha 11 de julio de 2011 que declara a los adolescentes J.L.S.P. y M.S.C.A. como autores de la infracción a la ley penal considerada como delito contra el patrimonio - robo agravado; REVOCARON en el extremo que impone a cada uno de los citados adolescentes la medida socio educativa de internación de dos años; y REFORMÁNDOLA en dicho extremo, IMPUSIERON a cada uno de los citados adolescentes la medida socio educativa de internación de UN AÑO OCHO MESES; y CONFIRMARON lo demás que contiene. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 48-2011.- En los seguidos por A&D For Televisión In The Southern Perú SAC-FORCATEL SAC con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso contencioso administrativo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 10 de marzo de 2011. Dra. Rueda.
DÍA: 5 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 105-2011.- En los seguidos por Víctor Enrique Mancini Echevarria con el Gobierno Regional de Lima, sobre Proceso contencioso administrativo; DECLARARON NULA la Resolución N° 3 (auto) de fecha 10 de mayo de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 245-2009-12.- En los seguidos por Fanny Cecilia Sotelo Vicuña con Paulino Godoy Cuzcano, sobre Nulidad de acto jurídico; CONFIRMARON la Resolución N° 10 (auto) de fecha 21 de marzo de 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 63-2010-30.- En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con María Maura Baquerizo Torres y otro, sobre Ejecución de garantías; CONFIRMARON la Resolución N° 4 (auto). Dra. Garnica.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y QUISPE MEJÍA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 355-2009-70.- En los seguidos por Sabino Feliberto Valerio Quispe con Mercedes Cárdenas Espinoza, sobre Divorcio por causal de separación de hecho; CONFIRMARON la Resolución N° 12 (auto) de fecha 4 de mayo de 2011. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 116-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Juzgado Mixto de Cañete y otros, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 4 de mayo de 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 117-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Juzgado Mixto de Cañete y otros, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 27 de abril de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 20-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Juzgado Mixto de Cañete y otros, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 27 de abril de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 115-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Juzgado Mixto de Cañete y otros, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 27 de abril de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 8 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO y se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 23-2011.- En los seguidos por Vicente Eloy Zarria Rodríguez con el Ministerio del Interior y otros, sobre Proceso contencioso administrativo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 15 de febrero de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 9 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: QUISPE MEJÍA, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 304-2004.- En los seguidos por Asociación de Residentes Puerto Gallardo con Máximo Francia Gutiérrez y otros, sobre Desalojo por ocupante precario; DECLARARON NULA la Resolución N° 27 (auto) de fecha 17 de abril de 2006; y NULA la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011. Dra. Garnica.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 41-2008-53.- En los seguidos por Hugo Gilberto Cavero Suarez con EMAPA Cañete S.A., sobre Ejecución de laudos arbitrales; DECLARARON NULA la Resolución N° 29 (auto) de fecha 15 de abril de 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 59-2006.- En los seguidos por Municipalidad Provincial de Cañete con la Municipalidad Distrital de Calango, sobre Pago de nuevos soles; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 17 de marzo de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 15-2007.- En los seguidos por Julia Ojeda Cuzcano con Antonia Lázaro Euscate de Carbonero, sobre Rectificación de área y linderos; REVOCARON la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011; y REFORMANDOLA se declara IMPROCEDENTE la demanda. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 140-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete y otro, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 6 de mayo de 2011. Dra. Garnica.
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, QUISPE MEJÍA y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 394-2008.- En los seguidos por Rosa María Benavente Gonzáles con Jhan Pool Medina Benavente y otro, sobre Nulidad de acto jurídico y otro; CONFIRMARON la sentencia de fecha 11 de octubre de 2010. Dr. Astoquilca.
DÍA: 10 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 41-2008-88.- En los seguidos por Hugo Gilberto Cavero Suarez con EMAPA Cañete S.A., sobre Ejecución de Laudos Arbitrales; CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO por sustracción de la materia, respecto del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Resolución N° 29 (auto) de fecha 15 de abril de 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 734-2007.- En los seguidos por Carlos Manuel Vicuña Reyes con la Unidad de Gestión Educativa Local N° 8, sobre Proceso contencioso administrativo; REVOCARON en parte la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 23-2010-79.- En los seguidos por Cerro Alto EIRL. con He Builders S.A.C. y otros, sobre Cumplimiento de Obligación de pago de suma de dinero; CONFIRMARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 21 de marzo de 2011. Dra. Garnica.
DÍA: 11 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 11-2011.- En los seguidos por el Ministerio Público contra el menor de iniciales E.J.A.R.M. por Infracción a la ley penal de Robo agravado, en agravio de Hugo Gabriel Zevallos Zavala; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 27 de junio de 2011. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 104-2011.- En los seguidos por Rossana del Pilar Morales Esterripa con el Gobierno Regional de Lima, sobre Proceso contencioso administrativo; DECLARARON NULA la Resolución N° 3 (auto) de fecha 10 de mayo de 2011. Dra. Garnica.
DÍA: 12 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 09-2011-25.- En los seguidos por Espíritu Rivera Cárnica y otra con Agroindustrias San Isidro S.A. y otros, sobre Nulidad de acto jurídico; CONFIRMARON la Resolución N° 3 (auto) de fecha 8 de junio de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 10-2009.- En los seguidos por Marcelo Torres Torres con Raúl Velit Fernández y otra, sobre Pago de beneficios sociales; CONFIRMARON la sentencia de fecha 17 de marzo de 2011. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 63-2009.- En los seguidos por Banco Agropecuario Agrobanco con Eusebio Martín Lescano Asín, sobre Ejecución de garantías; CONFIRMARON la Resolución N° 23 (auto) de fecha 25 de mayo de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 203-2002-2.- En los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A. con Wilfredo Vásquez Rodrigo y otro, sobre Obligación de dar suma de dinero; CONFIRMARON la Resolución N° 82 (auto) de fecha 29 de abril de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 50-2011.- En los seguidos por Paola Castillo Torres con la Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Proceso contencioso administrativo; DECLARARON NULA la Resolución N° 9 (auto) de fecha 7 de junio de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 299-2010.- En los seguidos por Percy Rolando Cerrón Sánchez con la SUNAT, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 24 de marzo de 2011. Dra. Rueda.
DÍA: 15 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 340-2009.- En los seguidos por Melchor Moran Romero con Mirtha Elena Moran Sebastian y otros, sobre Resolución por incumplimiento de contrato; CONFIRMARON la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011. Dra. Garnica.
DÍA: 16 DE AGOSTO DE 2011
Con el señor Juez Superior del Tribunal Unipersonal doctor CAMA QUISPE se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 16-2009.- En los seguidos por Elvis Lucas Flores Utcañe con la Municipalidad Distrital de Imperial sobre Pago de beneficios sociales; CONFIRMA la sentencia de fecha 8 de abril de 2011.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 869-2010.- En los seguidos por el Ministerio Público con Leau Alberth Reynoso Alarcón, sobre Violencia familiar; DESAPROBARON la sentencia de fecha 23 de mayo de 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 18-2001-53.- En los seguidos por Julio Menchelli Montano con José Santos Ramírez Rodríguez, sobre Reivindicación; CONFIRMARON la Resolución N° 93 (auto) de fecha 11 de abril de 2011. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ASCENCIO ORTIZ y QUISPE MEJÍA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 156-2005.- En los seguidos por Leonardo Neyra Pizarro con Clelia Ulda Audante Vicente sobre Reivindicación; REVOCARON la sentencia de fecha 1 de octubre de 2009, y REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda formulada por Leonardo Neyra Pizarro. Dr. Astoquilca.
DÍA: 17 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 73-2011-50.- En los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A. – PROFINANZAS S.A. sobre Medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera del proceso; DESAPROBARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 25 de julio de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 01-2010.- En los seguidos por Asunción Llanos de Sánchez con Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, sobre Nulidad de acto administrativo y otro; CONFIRMARON la sentencia de fecha 6 de abril de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 181-2010.- En los seguidos por Fausta Suarez Atauje con Hospital Rezola Cañete y otro, sobre Proceso contencioso administrativo; CONFIRMARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 13 de mayo de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 18 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 10-2011.- En los seguidos por Luis Alberto Vicente Vega con Julia Rosa Reyna de Vicente, sobre Divorcio por causal de separación de hecho; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 19 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y QUISPE MEJÍA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 748-2010.- En los seguidos por el Ministerio Público con Jorge Luís Vásquez Reyes, sobre Violencia familiar; DECLARARON NULO el oficio de fojas ciento tres. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 301-2007.- En los seguidos por el Ministerio Público con Marcelo Soto Sarmiento, sobre Violencia familiar; APROBARON la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 721-2010.- En los seguidos por el Ministerio Público con Alcides Anatolio Caycho Sánchez y otro, sobre Violencia familiar; DESAPROBARON la sentencia de fecha 23 de mayo de 2011. Dra. Garnica.
Exp. N° 833-2010.- En los seguidos contra el menor de iniciales R.A.T.L. y otros por Infracción contra el patrimonio, en agravio de Leonela Estefany Quispe Rojas y otra; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011. Dr. Cama.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, QUISPE MEJÍA y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 11-2011-8.- En los seguidos por Isaías Mario Doria Campos con la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Cañete, sobre Medida cautelar fuera del proceso; DESAPROBARON la Resolución de fecha 14 de julio de 2011 de fojas ciento veinticuatro a fojas ciento veinticinco. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 114-2009.- En los seguidos por Ada Gabriela Mendieta Casas con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proceso contencioso administrativo; CONFIRMARON la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010. Dra. Rueda.
Exp. N° 356-2010.- En los seguidos por Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación – Cañete con la UGEL N° 08 Cañete, sobre Proceso de amparo; DECLARARON NULA la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011. Dra. Garnica.
DÍA: 23 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 757-2011-66.- En los seguidos contra el menor de iniciales K.D.F.R. y otro, por Infracción contra el patrimonio, en agravio de Moisés Hilario De La Cruz Valencia; CONFIRMARON la Resolución N° 2 (auto) de fecha 17 de agosto de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 739-2009-33.- En los seguidos contra el menor de iniciales J.C.H.L., por Infracción contra el patrimonio, en agravio de Ivan Alfredo Borjas Hilario; CONFIRMARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 5 de agosto de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 158-2011.- En los seguidos por Western Cotton S.A. con el Juzgado Mixto de Cañete y otros, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 2 de junio de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 226-2011-16.- En los seguidos por Víctor Sánchez Basurto con la Unidad de Gestión Educativa Local N° 8 Cañete, sobre Proceso de amparo-Cuaderno de medida cautelar genérica; DESAPROBARON la Resolución N° 2 (auto) de fecha 1 de agosto de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 24 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 24-2011.- En los seguidos por Esteban Fabián Suárez Gonzáles con Antimio Wilder Saravia Santisteban, sobre Proceso de habeas data; DECLARARON NULA en parte la sentencia de fecha 17 de junio de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 294-2010.- En los seguidos por Asociación de Tiro al Blanco José Buenaventura Sepúlveda N° 112 con Asterio Ilizarte Canales y otros, sobre Nulidad de acto jurídico; DECLARARON NULA la Resolución N° 1 (auto) de fecha 10 de agosto de 2010. Dr. Cama.
Exp. N° 14-2010-14.- En los seguidos por Salvador Cáceres Durand con la Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Medida cautelar de embargo en forma de retención; DECLARARON NULA la Resolución N° 1 (auto) de fecha 28 de junio de 2011. Dr. Cama.
Exp. N° 208-2011.- En los seguidos por Vilma Gladys Vásquez Prada viuda de Rojas con Junta de Propietarios Playa Las Lomas de Mar, sobre Proceso de amparo; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 30 de junio de 2011. Dr. Cama.
DÍA: 25 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, QUISPE MEJÍA y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 597-2007.- En los seguidos por José Borjas De la Cruz con Luci Gómez Iparraguirre, sobre Desalojo por ocupante precario; CONFIRMARON la sentencia de fecha 9 de marzo de 2011. Dra. Rueda.
DÍA: 26 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, ASCENCIO ORTÍZ y POLANCO TINTAYA se ha expedido las siguientes resoluciones:
Exp. N° 458-2008.- En los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas-PROFINANZAS con Carmen Rosa Gutiérrez Herrera, sobre Ejecución de garantías: 1°) CONFIRMARON la Resolución N° 4 (auto) de fecha 21 de julio de 2009, y 2°) CONFIRMARON la Resolución N° 18 (auto) de fecha 27 de junio de 2011. Dra. Rueda.
Exp. N° 204-2011.- En los seguidos por Negociaciones Prestancia SAC. con Néstor Miguel Carpio Puma y otro, sobre Ejecución de garantías; CONFIRMARON la Resolución N° 1 (auto) de fecha 28 de junio de 2011. Dra. Rueda.
DÍA: 31 DE AGOSTO DE 2011
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, CAMA QUISPE y GARNICA PINAZO se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 384-2010-63
En los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A. con María Esther Cordero Shapiana, sobre Medida cautelar fuera del proceso; DESAPROBARON la Resolución N° 5 (auto) de fecha 14 de junio de 2011. Dra. Rueda.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, QUISPE MEJÍA y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 334-2009
En los seguidos por Darwin Russel Cárdenas Espinoza con Huberto Campos Zapata, sobre Indemnización; CONFIRMARON la sentencia de fecha 30 de mayo de 2011. Dra. Rueda.
Con la señora Juez Superior del Tribunal Unipersonal doctora RUEDA FERNANDEZ se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 31-2009
En los seguidos por Ernesto Mendoza Mendieta con Empresa Construcción y Administración S.A. (CASA), sobre Indemnización por despido arbitrario y otro; CONFIRMA en parte la sentencia apelada en el extremo que declara FUNDADA la demanda sobre Pago de Indemnización por despido arbitrario y vacaciones, REVOCA la indicada sentencia en el extremo que ordena el abono de S/. 526.81, REFORMANDO el extremo revocado, se ORDENA que la demandada abone a favor del demandante la suma de S/. 457.00, más intereses legales, a liquidarse en ejecución de sentencia.
Con los señores Jueces Superiores doctores: RUEDA FERNANDEZ, GARNICA PINAZO y POLANCO TINTAYA se ha expedido la siguiente resolución:
Exp. N° 158-2007
En los seguidos por Catalina Chupayo de Huamán con Carlos Prado Barzola, sobre Indemnización; CONFIRMARON la Resolución N° 13 (auto) de fecha 26 de agosto de 2010. Dra. Garnica.
Cañete, 7 de setiembre de 2011
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE CAÑETE BRINDÓ CHARLA Y BIENVENIDA A ESTUDIANTES DEL CNI
Con motivo del inicio del tercer trimestre en el emblemático Colegio Nacional de Imperial, se hizo presente en el marco del Programa de Fiscales Escolares, el señor Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, Dr. Julio Aurelio Manrique Zegarra, la Doctora Antonia Salas Chávez, Administradora del Distrito Judicial y el secretario técnico del programa abogado Richard Lovera Hernández.
El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, hizo uso de la palabra en la formación central, brindándoles una charla sobre las funciones del Ministerio Público, poniendo énfasis en la protección de los derechos humanos fundamentales como lo son el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral; también tocó el tema de la libertad y seguridad personales. Igualmente respecto a la paternidad responsable, y la necesidad de combatir todo tipo de violencia y abuso, en sus diversas manifestaciones como el abuso sexual, el hostigamiento sexual y la violencia escolar o entre iguales (Bullying).
El director de esta Institución educativa, Sr. Juan Lorenzo Díaz Saavedra, agradeció la presencia del Fiscal Superior, y su disertación haciendo luego las recomendaciones respectivas a los estudiantes del CNI.
El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, hizo uso de la palabra en la formación central, brindándoles una charla sobre las funciones del Ministerio Público, poniendo énfasis en la protección de los derechos humanos fundamentales como lo son el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral; también tocó el tema de la libertad y seguridad personales. Igualmente respecto a la paternidad responsable, y la necesidad de combatir todo tipo de violencia y abuso, en sus diversas manifestaciones como el abuso sexual, el hostigamiento sexual y la violencia escolar o entre iguales (Bullying).
El director de esta Institución educativa, Sr. Juan Lorenzo Díaz Saavedra, agradeció la presencia del Fiscal Superior, y su disertación haciendo luego las recomendaciones respectivas a los estudiantes del CNI.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 534-2011-AL-MPC
Cañete, 12 de Setiembre del 2011.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO: El Informe N° 002-2011-CCPM-MPC de fecha 09 de Setiembre del 2011, presentado por la Comisión de Concurso Público, mediante el cual declara desierto el Concurso Público para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Art. 28° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Art. 7.1 de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva Ley N° 26979 señalan que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, asimismo se estableció mediante Ley N° 27204, que el cargo del Ejecutor Coactivo es el de funcionario nombrado o contratado, según régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 190-2011-AL-MPC de fecha 04 de Mayo del 2011, se designa a la Comisión de Concurso Público para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete en aplicación de la Ley N° 26989 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 486-2011-AL-MPC de fecha 26 de Agosto del 2011, se aprueban las bases para la convocatoria del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete, realizándose la publicación correspondiente y los procedimientos establecidos según el cronograma;
Que, mediante el Informe del Visto la Comisión de Concurso Público para la designación del Ejecutor Coactivo, señala que se cumplió con el cronograma de proceso de selección, presentándose dos postulantes de los 03 convocados, según Acta remitida, no alcanzando la nota mínima para pasar a la siguiente etapa del proceso, declarándose desierto el concurso;
Que, es necesario realizar la Segunda Convocatoria a fin de designar al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete, debiendo aprobarse las Bases para la convocatoria del Concurso de Méritos (Segunda Convocatoria).
Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y a lo dispuesto por la constitución; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que se efectuó en Primera Convocatoria, cuyas Bases se aprobaron por Resolución de Alcaldía N° 486-2011-AL-MPC de fecha 26 de Agosto del 2011.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las Bases para la Segunda Convocatoria del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo texto se encuentra publicado en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete www.municanete.gob.pe
ARTÍCULO 3°.- Encargar a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y a la Comisión de Concurso Público de Méritos el cumplimiento de la presente Resolución, incluyendo la publicación del presente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
María M. Montoya Conde
Alcaldesa
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 534-2011-AL-MPC
Cañete, 12 de Setiembre del 2011.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO: El Informe N° 002-2011-CCPM-MPC de fecha 09 de Setiembre del 2011, presentado por la Comisión de Concurso Público, mediante el cual declara desierto el Concurso Público para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Art. 28° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Art. 7.1 de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva Ley N° 26979 señalan que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, asimismo se estableció mediante Ley N° 27204, que el cargo del Ejecutor Coactivo es el de funcionario nombrado o contratado, según régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 190-2011-AL-MPC de fecha 04 de Mayo del 2011, se designa a la Comisión de Concurso Público para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete en aplicación de la Ley N° 26989 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 486-2011-AL-MPC de fecha 26 de Agosto del 2011, se aprueban las bases para la convocatoria del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete, realizándose la publicación correspondiente y los procedimientos establecidos según el cronograma;
Que, mediante el Informe del Visto la Comisión de Concurso Público para la designación del Ejecutor Coactivo, señala que se cumplió con el cronograma de proceso de selección, presentándose dos postulantes de los 03 convocados, según Acta remitida, no alcanzando la nota mínima para pasar a la siguiente etapa del proceso, declarándose desierto el concurso;
Que, es necesario realizar la Segunda Convocatoria a fin de designar al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete, debiendo aprobarse las Bases para la convocatoria del Concurso de Méritos (Segunda Convocatoria).
Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y a lo dispuesto por la constitución; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que se efectuó en Primera Convocatoria, cuyas Bases se aprobaron por Resolución de Alcaldía N° 486-2011-AL-MPC de fecha 26 de Agosto del 2011.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las Bases para la Segunda Convocatoria del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo texto se encuentra publicado en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete www.municanete.gob.pe
ARTÍCULO 3°.- Encargar a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y a la Comisión de Concurso Público de Méritos el cumplimiento de la presente Resolución, incluyendo la publicación del presente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
María M. Montoya Conde
Alcaldesa
PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución N° 120 de la ciudad de Yauyos, departamento de Lima, se presentaron: RICARDO BENITO DE LA CRUZ SARAVIA, YBER DE LA CRUZ SARAVIA, HILARIO CLEOFE DE LA CRUZ SARAVIA, ARTURO OLMEDO DE LA CRUZ SARAVIA, ERIKA SOLEDAD DE LA CRUZ SARAVIA; solicitando la RECTIFICACIÓN del nombre de su señora madre que dice «ALBERTA SARAVIA BALLARTA», debe decir: ALBERTA ELEODORA SARAVIA BALLARTA, lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 05 de Setiembre de 2011.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao.
EDICTO
Que, por ante le Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Sr. Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por CARLOS FRANCISCO FLORES GARRIAZO, de quien en vida fuera su padre Mariano Candelario Flores Huamancha, fallecido el 21-09-2010, AB INTESTATO, en el distrito de Jesús María – Lima. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 24 de Agosto de 2011.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO – EDICTO
Exp. N° 434-2011 Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la Sra. Juez Daisy Guzmán Sánchez y Secretaria Giovanna E. Mendoza Magallanes, ALISON CHAVEZ CENTENO solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el rubro referido al sexo de nacimiento debiendo consignar su SEXO FEMENINO. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 05 de Setiembre de 2011.
Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete – CSJCÑ
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don Alex Junior Fernández Chávez, de 23 años de edad, natural de Chincha Alta - Chincha, de ocupación Independiente, con DNI N° 44940308, domiciliado en CP Hoja Redonda Mz. P, Lote 8, Chincha; y doña Liliana Manrique Remuzgo, de 21 años de edad, natural de San Vicente de Cañete, con DNI N° 46526969, de ocupación su casa, domiciliada en Urb. Los Cipreces Mz. D, Lote 12, San Vicente, van a contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el sábado 15 de Octubre del 2011. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 15 de Setiembre del 2011.
Mirtha de los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RRCC
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución N° 120 de la ciudad de Yauyos, departamento de Lima, se presentaron: RICARDO BENITO DE LA CRUZ SARAVIA, YBER DE LA CRUZ SARAVIA, HILARIO CLEOFE DE LA CRUZ SARAVIA, ARTURO OLMEDO DE LA CRUZ SARAVIA, ERIKA SOLEDAD DE LA CRUZ SARAVIA; solicitando la RECTIFICACIÓN del nombre de su señora madre que dice «ALBERTA SARAVIA BALLARTA», debe decir: ALBERTA ELEODORA SARAVIA BALLARTA, lo que se publica para los fines de ley.
Yauyos, 05 de Setiembre de 2011.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao.
EDICTO
Que, por ante le Juzgado de Paz Letrado de Mala, a cargo del Sr. Juez Dr. Raúl Cuentas Lagos y Secretaria Judicial que da cuenta, se admitió a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por CARLOS FRANCISCO FLORES GARRIAZO, de quien en vida fuera su padre Mariano Candelario Flores Huamancha, fallecido el 21-09-2010, AB INTESTATO, en el distrito de Jesús María – Lima. Comunicándose para que se presenten las personas que se crean con vocación hereditaria. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes.
Mala, 24 de Agosto de 2011.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO – EDICTO
Exp. N° 434-2011 Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la Sra. Juez Daisy Guzmán Sánchez y Secretaria Giovanna E. Mendoza Magallanes, ALISON CHAVEZ CENTENO solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el rubro referido al sexo de nacimiento debiendo consignar su SEXO FEMENINO. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 05 de Setiembre de 2011.
Giovanna Elizabeth Mendoza Magallanes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cañete – CSJCÑ
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don Alex Junior Fernández Chávez, de 23 años de edad, natural de Chincha Alta - Chincha, de ocupación Independiente, con DNI N° 44940308, domiciliado en CP Hoja Redonda Mz. P, Lote 8, Chincha; y doña Liliana Manrique Remuzgo, de 21 años de edad, natural de San Vicente de Cañete, con DNI N° 46526969, de ocupación su casa, domiciliada en Urb. Los Cipreces Mz. D, Lote 12, San Vicente, van a contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el sábado 15 de Octubre del 2011. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Vicente de Cañete, 15 de Setiembre del 2011.
Mirtha de los Angeles Sotelo Pérez
Jefe del RRCC
19 septiembre 2011
JAVIER ALVARADO, ÍTALO MALDONADO Y JUAN ROJAS LE HACEN EL JUEGO A CEMENTOS LIMA PARA DEROGAR LEY 29777
SAN VICENTE.- Los dirigentes de las pampas de Concón y Topará - Cañete, la semana que pasó, emitió un comunicado en conjunto «rechazando las pretensiones demagógicas» del Presidente del Frente Único de Defensa de Cañete, ítalo Maldonado Montoya; de Juan Rojas Rueda de Asuntos Políticos del Partido Político «Gana Perú» y de Javier Alvarado Gonzales del Valle, en su calidad de presidente del Gobierno Regional de Lima.
Precisan que los citados personajes están en contra del desarrollo agrícola y pretenden favorecer y ocultar los intereses de la empresa privada Cementos Lima, CELEPSA que buscan apoderarse de las tierras eriazas que estamos en legítima posición pública, pacífica y contínua.
Remarcan que para cumplir ese objetivo: Montoya, Rojas y Alvarado, buscan derogar la Ley Nº 29777, impidiendo así la irrigación de las pampas y postergando los 50 mil puestos de trabajo y el desarrollo agroindustrial en la zona y por ende elevar el nivel de vida.
El documento que fue regado en la conferencia de prensa que ofreció la presidenta de la Asociación de Trabajadores del Mercadillo de San Vicente donde analizaron la Ley 29777, señala que simplemente se tiene que precisar la ubicación exacta de Concon- Topará que es Cañete.
El comunicado lo firman Mario Huarcaya (Presidente), Juan Remuzgo, José Luis Gutiérrez y otros.
Pareciera que los dirigentes de las Pampas de Concon y Topará no se dieran cuenta, que más que la misma irrigación de las pampas, a los iqueños les interesa ampliar sus fronteras... hecho que los cañetanos no vamos a permitir.
Precisan que los citados personajes están en contra del desarrollo agrícola y pretenden favorecer y ocultar los intereses de la empresa privada Cementos Lima, CELEPSA que buscan apoderarse de las tierras eriazas que estamos en legítima posición pública, pacífica y contínua.
Remarcan que para cumplir ese objetivo: Montoya, Rojas y Alvarado, buscan derogar la Ley Nº 29777, impidiendo así la irrigación de las pampas y postergando los 50 mil puestos de trabajo y el desarrollo agroindustrial en la zona y por ende elevar el nivel de vida.
El documento que fue regado en la conferencia de prensa que ofreció la presidenta de la Asociación de Trabajadores del Mercadillo de San Vicente donde analizaron la Ley 29777, señala que simplemente se tiene que precisar la ubicación exacta de Concon- Topará que es Cañete.
El comunicado lo firman Mario Huarcaya (Presidente), Juan Remuzgo, José Luis Gutiérrez y otros.
Pareciera que los dirigentes de las Pampas de Concon y Topará no se dieran cuenta, que más que la misma irrigación de las pampas, a los iqueños les interesa ampliar sus fronteras... hecho que los cañetanos no vamos a permitir.
LA SED DE ASIA EN CAÑETE
Escribe: Ivan Reyna Ramos
El valle de Asia hidrográficamente no tiene lagunas ni glaciares, aunque -irónicamente- en su escudo sobresalen dos nevados. Territorialmente tiene en su origen al río Omas que permanece sediento y agrietado. Las cicatrices de sus añejos huaicos han formado un prodigioso colchón de nutrientes limo arcilloso que favorecen la retención de humedad. La vida de sus 6 mil habitantes -2,836 agricultores- dependen del agua subterráneo.
Bolsa de agua
Un inventario del 2002 realizado por la Intendencia de Recursos Naturales del MINAG, reportó la existencia de 110 pozos, de los cuales 60 estarían en actividad. El agricultor Froilán Chumpitaz Aburto, recuerda como el conocido pozo Manco y otros en la parte baja del valle de Asia dejaron de bombear por presentar problemas de salinidad, allá por 1990. Según la Carta Piezométrica -define la profundidad a que se encuentran los niveles de agua- esto se debe a los continuos años de sequía que comenzó a padecer el valle.
En los años 2002 y 2006, los ingenieros Germán Montoya y Alfonso Velásquez, tras efectuar estudios hidrogeológicos en los pozos El Gallo y Campanero (parte alta del valle), demostraron la existencia de una masa de agua subterránea de 50 y 100 metros de espesor. Esta bolsa de agua coincide con el voceado río subterráneo, cuyo trazo podría correr bajo el cerro Gallo hasta desembocar en el mar de Pasamayito. El presidente de la Comunidad Campesina de Asia, Fernando García Huasasquiche, está interesado en invertir en la prueba de hidrología isotópica a fin de saber científicamente la edad almacenada del agua subterránea, si proviene de la cuenca de Cañete o de Mala, y la cantidad disponible para su aprovechamiento racional y sostenible.
Pero a las sequía del valle se le ha agregado los nuevos pozos tubulares que viene explotando Orlando Sánchez Paredes en la zona de El Gallo, obligando –hace sólo unas semanas- a que la Comunidad de Asia suspenda la operación de dos pozos por su bajo rendimiento, y hoy con uno, intenta cumplir la demanda hídrica de 200 hectáreas bajo riego por inundación. Por ejemplo, el durazno –principal cultivo del valle con 102 hectáreas- requiere al año de 10,000m3 de agua por hectárea. El profesor Lorenzo Reyna Napán, presidente de la Asociación de Productores del Valle de Asia, dice que desde el 2008 trabaja en la gestión integral para el desarrollo del agro «pero más pueden las prácticas enajenadoras del futuro de nuestros hijos, porque le dejarán sin agua y sin tierra».
Siembra y cosecha de agua
Para el Ing. Luis Antonio Ancajima Ojeda, responsable técnico de la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete, el tema de la gestión integral del agua en la zona pasa por organizaciones de usuarios formalizados, canales revestidos, instalación de compuertas y riego tecnificado. Asimismo, la construcción de represas, reservorios, terrazas de absorción, zanjas de infiltración y el tratamiento de aguas residuales, forman parte de la solución inteligente que los mismos agricultores con el apoyo del Estado pueden ejecutar ante la inminente crisis hídrica.
Por su parte, el Ing. Carlos Sertzen Seminario, consultor en Gestión Integral de Recursos Hídricos, propone la identificación de fuentes de agua dulce (acuíferos subterráneos con agua de buena calidad) para inyectarlo a los pozos que tienden a salinizarse. Plantea, además, la desalinización de agua de mar como alternativa ecoeficiente en estos tiempos de cambio climático. En este tema, estudiantes del colegio estatal de Rosario de Asia, el año pasado inventaron una máquina desalinizadora que funciona con gas natural, ganando el concurso FENCYT en la provincia de Cañete. Queda claro –que sin ir tan lejos como el proyecto Ñauñacu- la nueva generación asiana propone producir agua dulce en su propia tierra.
Otra de las alternativas es la reforestación y puesta de atrapane-blinas que ayudan a recargar el acuífero subterráneo. «Este es un proceso histórico, pero con la tala de árboles nos hemos quedado sin los arbustos que colectan el agua», señala Elena Bertocci, voluntaria ambiental del Cuerpo de Paz de los EEUU quien trabaja con la Comunidad de Asia, precisamente en la instalación de atrapane-blinas y la reforestación de 777 hectáreas de lomas. Iniciativa que hoy se conoce como siembra y cosecha de agua.
Después de todo, en Asia probablemente no falte agua, pero sí una óptima distribución, una buena administración responsable y eficiente. El desafío es aprender a preservar, conservar y producir agua. Como dijo el Presidente Kennedy: «Quien fuere capaz de resolver los problemas del agua, será merecedor de dos premios Nobel, uno por la Paz y otro por la Ciencia». De manera que el futuro de una gota de agua en este valle dependerá del compromiso que hoy asuman todos los asianos, sin excepción.
Cruces de Ñauñacu
Los asianos del siglo pasado concibieron la idea de traer agua de las alturas de Yauyos. Hoy se insiste en lo mismo, pese a que los especialistas advierten que se trata de un proyecto carente de sustento técnico, ambientalmente insostenible y socialmente requiere de conciliación. Aquí algunas razones:
En 1911, el Ing. norteamericano Charles W. Sutton recogió la idea y más tarde propuso un proyecto con 2 etapas: 1) canalizar el agua de la quebrada Ñauñacu y echarlo al abra Tres Cruces. 2) llegar con la canalización hasta la laguna Huascacocha, origen del río Mala, tributado por los nevados Llongote, Huayna Cottoni y Ticlla. (Informe del diario La Prensa por los 75 años de irrigaciones en el Perú, 19/09/1978).
En el 2009, el Gobierno Regional de Lima planteó nuevamente el proyecto, pero la población de Asia en su Presupuesto Participativo 2011 no lo avaló económicamente porque se trata de una inversión en Yauyos y no en Asia, de modo que es competencia del Gobierno Regional de Lima.
El estudio no analiza las implicancias del cambio climático, ni las características actuales de los nevados de menos de 5,500 msnm que desaparecerán en el 2020. Entonces el Llongote, Huayna Cottoni y Ticlla (4,800 msnm) están con sus días contados. Ya la quebrada Ñauñacu no carga agua y la laguna Huascacocha se ha reducido considerablemente.
El estudio no se hizo a la cuenca de Omas que es seca sino a la de Mala que tiene un río con agua, 117 lagunas y 37 km2 de nevados. No tiene sentido compararla, aunque -si es verdad- con un manejo integral y sostenible, se podría utilizar las aguas del río Mala en épocas de abundancia.
El proyecto en ejecución no tiene la autorización de viabilidad hídrica por parte de la Autoridad Nacional del Agua. Tampoco la necesaria consulta y coordinación de entendimiento con la Comunidad Campesina Niño Jesús de Ayavirí. Su presidente, Artemio Quispe De la Cruz, dice que en su momento plantearán la construcción de carreteras, colegios, reforestación, como compensación por el agua que se genera en su tierra.
El valle de Asia hidrográficamente no tiene lagunas ni glaciares, aunque -irónicamente- en su escudo sobresalen dos nevados. Territorialmente tiene en su origen al río Omas que permanece sediento y agrietado. Las cicatrices de sus añejos huaicos han formado un prodigioso colchón de nutrientes limo arcilloso que favorecen la retención de humedad. La vida de sus 6 mil habitantes -2,836 agricultores- dependen del agua subterráneo.
Bolsa de agua
Un inventario del 2002 realizado por la Intendencia de Recursos Naturales del MINAG, reportó la existencia de 110 pozos, de los cuales 60 estarían en actividad. El agricultor Froilán Chumpitaz Aburto, recuerda como el conocido pozo Manco y otros en la parte baja del valle de Asia dejaron de bombear por presentar problemas de salinidad, allá por 1990. Según la Carta Piezométrica -define la profundidad a que se encuentran los niveles de agua- esto se debe a los continuos años de sequía que comenzó a padecer el valle.
En los años 2002 y 2006, los ingenieros Germán Montoya y Alfonso Velásquez, tras efectuar estudios hidrogeológicos en los pozos El Gallo y Campanero (parte alta del valle), demostraron la existencia de una masa de agua subterránea de 50 y 100 metros de espesor. Esta bolsa de agua coincide con el voceado río subterráneo, cuyo trazo podría correr bajo el cerro Gallo hasta desembocar en el mar de Pasamayito. El presidente de la Comunidad Campesina de Asia, Fernando García Huasasquiche, está interesado en invertir en la prueba de hidrología isotópica a fin de saber científicamente la edad almacenada del agua subterránea, si proviene de la cuenca de Cañete o de Mala, y la cantidad disponible para su aprovechamiento racional y sostenible.
Pero a las sequía del valle se le ha agregado los nuevos pozos tubulares que viene explotando Orlando Sánchez Paredes en la zona de El Gallo, obligando –hace sólo unas semanas- a que la Comunidad de Asia suspenda la operación de dos pozos por su bajo rendimiento, y hoy con uno, intenta cumplir la demanda hídrica de 200 hectáreas bajo riego por inundación. Por ejemplo, el durazno –principal cultivo del valle con 102 hectáreas- requiere al año de 10,000m3 de agua por hectárea. El profesor Lorenzo Reyna Napán, presidente de la Asociación de Productores del Valle de Asia, dice que desde el 2008 trabaja en la gestión integral para el desarrollo del agro «pero más pueden las prácticas enajenadoras del futuro de nuestros hijos, porque le dejarán sin agua y sin tierra».
Siembra y cosecha de agua
Para el Ing. Luis Antonio Ancajima Ojeda, responsable técnico de la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete, el tema de la gestión integral del agua en la zona pasa por organizaciones de usuarios formalizados, canales revestidos, instalación de compuertas y riego tecnificado. Asimismo, la construcción de represas, reservorios, terrazas de absorción, zanjas de infiltración y el tratamiento de aguas residuales, forman parte de la solución inteligente que los mismos agricultores con el apoyo del Estado pueden ejecutar ante la inminente crisis hídrica.
Por su parte, el Ing. Carlos Sertzen Seminario, consultor en Gestión Integral de Recursos Hídricos, propone la identificación de fuentes de agua dulce (acuíferos subterráneos con agua de buena calidad) para inyectarlo a los pozos que tienden a salinizarse. Plantea, además, la desalinización de agua de mar como alternativa ecoeficiente en estos tiempos de cambio climático. En este tema, estudiantes del colegio estatal de Rosario de Asia, el año pasado inventaron una máquina desalinizadora que funciona con gas natural, ganando el concurso FENCYT en la provincia de Cañete. Queda claro –que sin ir tan lejos como el proyecto Ñauñacu- la nueva generación asiana propone producir agua dulce en su propia tierra.
Otra de las alternativas es la reforestación y puesta de atrapane-blinas que ayudan a recargar el acuífero subterráneo. «Este es un proceso histórico, pero con la tala de árboles nos hemos quedado sin los arbustos que colectan el agua», señala Elena Bertocci, voluntaria ambiental del Cuerpo de Paz de los EEUU quien trabaja con la Comunidad de Asia, precisamente en la instalación de atrapane-blinas y la reforestación de 777 hectáreas de lomas. Iniciativa que hoy se conoce como siembra y cosecha de agua.
Después de todo, en Asia probablemente no falte agua, pero sí una óptima distribución, una buena administración responsable y eficiente. El desafío es aprender a preservar, conservar y producir agua. Como dijo el Presidente Kennedy: «Quien fuere capaz de resolver los problemas del agua, será merecedor de dos premios Nobel, uno por la Paz y otro por la Ciencia». De manera que el futuro de una gota de agua en este valle dependerá del compromiso que hoy asuman todos los asianos, sin excepción.
Cruces de Ñauñacu
Los asianos del siglo pasado concibieron la idea de traer agua de las alturas de Yauyos. Hoy se insiste en lo mismo, pese a que los especialistas advierten que se trata de un proyecto carente de sustento técnico, ambientalmente insostenible y socialmente requiere de conciliación. Aquí algunas razones:
En 1911, el Ing. norteamericano Charles W. Sutton recogió la idea y más tarde propuso un proyecto con 2 etapas: 1) canalizar el agua de la quebrada Ñauñacu y echarlo al abra Tres Cruces. 2) llegar con la canalización hasta la laguna Huascacocha, origen del río Mala, tributado por los nevados Llongote, Huayna Cottoni y Ticlla. (Informe del diario La Prensa por los 75 años de irrigaciones en el Perú, 19/09/1978).
En el 2009, el Gobierno Regional de Lima planteó nuevamente el proyecto, pero la población de Asia en su Presupuesto Participativo 2011 no lo avaló económicamente porque se trata de una inversión en Yauyos y no en Asia, de modo que es competencia del Gobierno Regional de Lima.
El estudio no analiza las implicancias del cambio climático, ni las características actuales de los nevados de menos de 5,500 msnm que desaparecerán en el 2020. Entonces el Llongote, Huayna Cottoni y Ticlla (4,800 msnm) están con sus días contados. Ya la quebrada Ñauñacu no carga agua y la laguna Huascacocha se ha reducido considerablemente.
El estudio no se hizo a la cuenca de Omas que es seca sino a la de Mala que tiene un río con agua, 117 lagunas y 37 km2 de nevados. No tiene sentido compararla, aunque -si es verdad- con un manejo integral y sostenible, se podría utilizar las aguas del río Mala en épocas de abundancia.
El proyecto en ejecución no tiene la autorización de viabilidad hídrica por parte de la Autoridad Nacional del Agua. Tampoco la necesaria consulta y coordinación de entendimiento con la Comunidad Campesina Niño Jesús de Ayavirí. Su presidente, Artemio Quispe De la Cruz, dice que en su momento plantearán la construcción de carreteras, colegios, reforestación, como compensación por el agua que se genera en su tierra.
ASESINATO DE FISCAL LARA ÑOPO SIGUE SIN RESOLVERSE…
POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO
El día de ayer, el Diario El Trome, emitió un informe que analiza el caso de la muerte de la ex Fiscal Victoria Jesús Lara Ñopo… caso complejo que pese a los días que han pasado, todavía no tiene solución.
Se manejan varias hipótesis… en el informe se presentan algunos datos, se entrevista al ex Fiscal Walter Emilio Flores Ochoa sindicado como el autor del asesinato… y él señala las evidencias que existen de que el autor sería el Ing. Abel Valdez Guerra, vinculado sentimentalmente también a la Dra. Lara Ñopo. Aquí un recuento del extenso informe:
LA RECONSTRUCCIÓN
El 17 de febrero del 2010, Cañete fue sacudido por una macabra noticia, dos fiscales que por mandato imperativo de la ley eran «defensores de la Legalidad» se convertían en el centro de la noticia a nivel nacional. Casi todos los medios de la provincia de Cañete ocuparon sendos espacios de su agenda periodística por varios días, que contribuyeron a buscar algún índice de justicia, obviamente nuestro compromiso con la sociedad no terminará, hasta que se sepa toda verdad.
UN AMOR PROHIBIDO
Fue a la altura del km 181 de la carretera panamericana (Chincha) el lugar del macabro asesinato. Victoria Lara Ñopo vestía short negro y sus senos estaban descubiertos, según peritaje fue estrangulada y recibió una brutal golpiza. Luego de un año, la Fiscal de la Segunda Fiscalía Corporativa de Cañete, Dra. Victoria Allemant Luna, culpa del crimen al fiscal Walter Emilio Flores Ochoa por no devolverle los 30 mil soles que le prestó.
FISCAL WALTER FLORES TENIA DEUDA
Según el informe de la Fiscal, Walter Flores tenía una deuda de 124 mil soles y su esposa casi 6 mil soles, ante ello, el primero pidió ayuda de Victoria Lara en enero 2010. Lara solicitó préstamo en dos bancos, uno de 10 mil soles y otro de 21 mil soles. Fueron 30 mil soles que entregó a Flores Ochoa, quien depositó 18 mil soles en su cuenta bancaria. La investigación fiscal arroja que la occisa y su presunto asesino habrían mantenido una relación sentimental desde el 2007 al 2009, que se inició cuando trabajaban en el distrito Judicial de Cañete, Lara Ñopo hasta habría salido embarazada en el 2008, pero tuvo que abortar.
ESPOSA HABRÍA PARTICIPADO EN CRIMEN
Que le caiga todo el peso de la ley. Efectivamente la Fiscal Dra. Victoria Allemant acaba de pedir para él 35 años de prisión por el delito de homicidio simple y homicidio calificado por lucro. Además la magistrada señala que el acusado recibió la ayuda de su esposa Jenny Muñonca Yana, y del ex cuñado de la occisa, Roberto Carlos Sánchez Sánchez para quien pidió 30 años de prisión. El juicio oral se iniciará en algunos días.
TAMBIÉN EL EX CUÑADO
Tras el préstamo, según la fiscalía, la relación de Lara y Flores se tornó conflictiva, pues él se negaba a devolverle el dinero. El 16 de febrero del 2010, el procesado habría decidido acabar con la vida de la magistrada. Tras comunicarse con su esposa para ejecutar el crimen, llamó a las 10 de la noche al celular de la víctima y la citó en la plaza de armas del distrito de Imperial. Según testigos, allí la pareja discutió y él hasta la cacheteó, sin embargo, la llevó a cenar, aunque ella pagó la cuenta. Pasada la media noche, la mujer fue obligada por Walter Flores a abordar su auto, en el que también subieron su esposa y el ex cuñado de la agraviada.
Se dirigieron hasta «Pauna Baja», en el distrito de San Vicente de Cañete, en el km. 178.5 de la panamericana sur, donde al promediar las 2 p.m. de la madrugada del 17 de febrero, Lara Ñopo fue golpeada en la cabeza con una piedra por Walter Flores. Luego fue estrangulada y, por último, su cuerpo arrojado sobre la alambrada con púas.
BORRANDO HUELLAS, REGISTRANDO SOSPECHAS
Acto seguido el fiscal y su esposa se asearon y cambiaron. Al regresar a Cañete, arrojaron el contenido de la billetera de la occisa en la panamericana sur, ese mismo día Flores Ochoa cambió las fundas de cuerina de su vehículo y compró las nuevas a nombre del Ministerio Público.
La Fiscalía añade que en los días siguientes el acusado retiro tres veces el sueldo de la víctima de un cajero del Banco de la Nación, en Chincha Alta. Tras cada operación llamaba a su esposa. El 23 de febrero, cuando su vehículo iba a ser sometido a la prueba de luminol, para averiguar si tenía manchas de sangre extrañamente se incendió el vehículo en la panamericana sur.
¡SOY INOCENTE! SEÑALA WALTER FLORES OCHOA...
El Ex fiscal Walter Flores Ochoa ha dicho en todos los idiomas no ser el asesino. Efectivamente sólo reconoce que fue «su gran amiga, no su amante». Para él, el asesino es el Ing. Abel Valdez Guerra, actual gerente de Medio ambiente del Gobierno Regional, a quien sindica como amigo de la Fiscal que ve el caso.
«El Ing. Abel Valdez cuando fue detenido presentaba heridas en la rodilla, y en las uñas de la víctima se halló restos de piel, así mismo en el colchón de su cuarto se encontró restos de sangre coincidiendo con el grupo de sangre de la víctima, además en el examen de necropsia arrojó que en la vagina de Victoria Lara Ñopo había restos de semen del ingeniero que confirman que tuvieron intimidad, lamento que éste hecho no haya sido tomado en cuenta por la fiscal» argumentó en su defensa.
Flores Ochoa finalmente acepta que Lara Ñopo le entregó 30 mil nuevos soles, pero señala que fue el pago por un préstamo que él le hizo.
VIGÍAS NO PERMITIRAN IMPUNIDAD
Siendo un tema que requiere una labor profunda de la «Ciencia del Derecho» y otras ramas científicas para estos casos, nos corresponde ser vigías permanentes, para que el vil y macabro asesinato no quede impune, confiamos que el Poder Judicial brinde un que sea bendecido por todos.
Esperemos que en este caso, como en todos los demas haya justicia.
El día de ayer, el Diario El Trome, emitió un informe que analiza el caso de la muerte de la ex Fiscal Victoria Jesús Lara Ñopo… caso complejo que pese a los días que han pasado, todavía no tiene solución.
Se manejan varias hipótesis… en el informe se presentan algunos datos, se entrevista al ex Fiscal Walter Emilio Flores Ochoa sindicado como el autor del asesinato… y él señala las evidencias que existen de que el autor sería el Ing. Abel Valdez Guerra, vinculado sentimentalmente también a la Dra. Lara Ñopo. Aquí un recuento del extenso informe:
LA RECONSTRUCCIÓN
El 17 de febrero del 2010, Cañete fue sacudido por una macabra noticia, dos fiscales que por mandato imperativo de la ley eran «defensores de la Legalidad» se convertían en el centro de la noticia a nivel nacional. Casi todos los medios de la provincia de Cañete ocuparon sendos espacios de su agenda periodística por varios días, que contribuyeron a buscar algún índice de justicia, obviamente nuestro compromiso con la sociedad no terminará, hasta que se sepa toda verdad.
UN AMOR PROHIBIDO
Fue a la altura del km 181 de la carretera panamericana (Chincha) el lugar del macabro asesinato. Victoria Lara Ñopo vestía short negro y sus senos estaban descubiertos, según peritaje fue estrangulada y recibió una brutal golpiza. Luego de un año, la Fiscal de la Segunda Fiscalía Corporativa de Cañete, Dra. Victoria Allemant Luna, culpa del crimen al fiscal Walter Emilio Flores Ochoa por no devolverle los 30 mil soles que le prestó.
FISCAL WALTER FLORES TENIA DEUDA
Según el informe de la Fiscal, Walter Flores tenía una deuda de 124 mil soles y su esposa casi 6 mil soles, ante ello, el primero pidió ayuda de Victoria Lara en enero 2010. Lara solicitó préstamo en dos bancos, uno de 10 mil soles y otro de 21 mil soles. Fueron 30 mil soles que entregó a Flores Ochoa, quien depositó 18 mil soles en su cuenta bancaria. La investigación fiscal arroja que la occisa y su presunto asesino habrían mantenido una relación sentimental desde el 2007 al 2009, que se inició cuando trabajaban en el distrito Judicial de Cañete, Lara Ñopo hasta habría salido embarazada en el 2008, pero tuvo que abortar.
ESPOSA HABRÍA PARTICIPADO EN CRIMEN
Que le caiga todo el peso de la ley. Efectivamente la Fiscal Dra. Victoria Allemant acaba de pedir para él 35 años de prisión por el delito de homicidio simple y homicidio calificado por lucro. Además la magistrada señala que el acusado recibió la ayuda de su esposa Jenny Muñonca Yana, y del ex cuñado de la occisa, Roberto Carlos Sánchez Sánchez para quien pidió 30 años de prisión. El juicio oral se iniciará en algunos días.
TAMBIÉN EL EX CUÑADO
Tras el préstamo, según la fiscalía, la relación de Lara y Flores se tornó conflictiva, pues él se negaba a devolverle el dinero. El 16 de febrero del 2010, el procesado habría decidido acabar con la vida de la magistrada. Tras comunicarse con su esposa para ejecutar el crimen, llamó a las 10 de la noche al celular de la víctima y la citó en la plaza de armas del distrito de Imperial. Según testigos, allí la pareja discutió y él hasta la cacheteó, sin embargo, la llevó a cenar, aunque ella pagó la cuenta. Pasada la media noche, la mujer fue obligada por Walter Flores a abordar su auto, en el que también subieron su esposa y el ex cuñado de la agraviada.
Se dirigieron hasta «Pauna Baja», en el distrito de San Vicente de Cañete, en el km. 178.5 de la panamericana sur, donde al promediar las 2 p.m. de la madrugada del 17 de febrero, Lara Ñopo fue golpeada en la cabeza con una piedra por Walter Flores. Luego fue estrangulada y, por último, su cuerpo arrojado sobre la alambrada con púas.
BORRANDO HUELLAS, REGISTRANDO SOSPECHAS
Acto seguido el fiscal y su esposa se asearon y cambiaron. Al regresar a Cañete, arrojaron el contenido de la billetera de la occisa en la panamericana sur, ese mismo día Flores Ochoa cambió las fundas de cuerina de su vehículo y compró las nuevas a nombre del Ministerio Público.
La Fiscalía añade que en los días siguientes el acusado retiro tres veces el sueldo de la víctima de un cajero del Banco de la Nación, en Chincha Alta. Tras cada operación llamaba a su esposa. El 23 de febrero, cuando su vehículo iba a ser sometido a la prueba de luminol, para averiguar si tenía manchas de sangre extrañamente se incendió el vehículo en la panamericana sur.
¡SOY INOCENTE! SEÑALA WALTER FLORES OCHOA...
El Ex fiscal Walter Flores Ochoa ha dicho en todos los idiomas no ser el asesino. Efectivamente sólo reconoce que fue «su gran amiga, no su amante». Para él, el asesino es el Ing. Abel Valdez Guerra, actual gerente de Medio ambiente del Gobierno Regional, a quien sindica como amigo de la Fiscal que ve el caso.
«El Ing. Abel Valdez cuando fue detenido presentaba heridas en la rodilla, y en las uñas de la víctima se halló restos de piel, así mismo en el colchón de su cuarto se encontró restos de sangre coincidiendo con el grupo de sangre de la víctima, además en el examen de necropsia arrojó que en la vagina de Victoria Lara Ñopo había restos de semen del ingeniero que confirman que tuvieron intimidad, lamento que éste hecho no haya sido tomado en cuenta por la fiscal» argumentó en su defensa.
Flores Ochoa finalmente acepta que Lara Ñopo le entregó 30 mil nuevos soles, pero señala que fue el pago por un préstamo que él le hizo.
VIGÍAS NO PERMITIRAN IMPUNIDAD
Siendo un tema que requiere una labor profunda de la «Ciencia del Derecho» y otras ramas científicas para estos casos, nos corresponde ser vigías permanentes, para que el vil y macabro asesinato no quede impune, confiamos que el Poder Judicial brinde un que sea bendecido por todos.
Esperemos que en este caso, como en todos los demas haya justicia.
¿CUÁL ES LA FORMA DE OFRECIMIENTO DE UNA PERICIA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN?
Por el Doctor Jorge Leonardo Chipana Díaz
El Código Procesal Penal en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo I, establece como medios de prueba, la confesión, el testimonio, la pericia, el careo y la prueba documental (considerándose además otros medios de prueba en su siguiente capitulo), en el presente caso solo nos ocuparemos de la prueba pericial y de cual seria la forma de ofrecérsele como medio de prueba en la audiencia preliminar de control de acusación que refiere el Art. 351º del Código procesal Penal.
Como sabemos conforme al Art. 172.1 del CPP; «la pericia procederá siempre que para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada». En cuanto a la labor pericial, en virtud del Art. 173°.2 del CPP además de encomendarse a personas naturales, se ha previsto expresamente la participación de organismos públicos, como por ejemplo el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, el Instituto de Medicina Legal y el Sistema Nacional de Control, lo cual obviamente no descarta el apoyo de entidades privadas; el resultado de la pericia oficial se manifiesta habitualmente a través de un informe o dictamen que emite el perito y/o los peritos, donde dan la información aplicable al problema que se le ha planteado, esto es, información que se encuentra contenido en un documento y en el cual se plasma «las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha, firma».
POSICIONES SOBRE LA ADMISION DE LA PERICIA
Se ha observado que diversos órganos jurisdiccionales de las diferentes Cortes Superiores del país mantienen posturas distintas sobre la admisión de la pericia como medio de prueba, así algunos admiten como medio de prueba el documento que contiene el informe o dictamen pericial y a la vez también admiten como medio de prueba la declaración del perito que lo emitió. En tanto que otros solo admiten como medio de prueba la declaración del perito y deniegan la admisión del documento que contiene el informe o dictamen pericial.
Consideraciones de los órganos jurisdiccionales que admiten como medios de pruebas tanto el documento que contiene la pericia como la declaración del perito que lo emitió.- Son que: Toda pericia para su admisión en la etapa intermedia y eficacia probatoria en la etapa de juzgamiento debe comprender: 1) El informe pericial oficial que debe contener determinados requisitos legales señalados expresamente en el articulo 178.1º del Código Procesal Penal, tal es así, que si el Juez de Investigación Preparatoria rechaza la pericia contenida en el documento por defectos formales, por lógica consecuencia, también deberá descartarse la intervención del perito (relación causa-efecto), dado que en el proceso no puede subsistir un perito sin pericia y, 2) El examen o interrogatorio del perito en la audiencia de juicio a tenor del articulo 181.1 del Código Procesal Penal, pudiendo incluso el Juez Penal ordenar su conducción compulsiva en caso no haya comparecido a la audiencia conforme así lo dispone el inciso 1 del articulo 379 del Código acotado. Es así pues que estos órganos jurisdiccionales consideran que para el control de admisibilidad de la pericia como medio de prueba en la audiencia preliminar de control de acusación por el Juez de Investigación Preparatoria, debe ser propuesto el documento que contiene el informe pericial y también el examen del perito.
Consideraciones los órganos jurisdiccionales que solo admiten la declaración del perito, más no el documento que contiene el informe o dictamen pericial.- Son que la respuesta que resulta más consistente con la lógica de un modelo adversarial de juicio contradictorio y oral para la prueba y no sobre la prueba, es aquella que entiende que la prueba pericial en juicio se compone únicamente de la declaración que el perito debe prestar en juicio, no debiendo entenderse que además debe ser enviado el documento que da cuenta del peritaje como prueba documental, por cuanto la pericia esta referida a la concurrencia de expertos en ciencia, técnica, arte o experiencia calificada, a efectos de emitir un informe pericial conforme lo establece el articulo 168º, el cual no puede confundirse con la prueba documental indicada en el capitulo V de este titulo, cuya incorporación esta regulada en el articulo 184º del Código Procesal Penal y si bien el informe pericial o dictamen pericial se encuentra contenido en un documento, empero su naturaleza de medio de prueba no deja de ser una pericia, por tanto no puede confundirse con una prueba documental. Es así pues que estos órganos jurisdiccionales consideran que para el control de admisibilidad de la pericia como medio de prueba en la audiencia preliminar de control de acusación por el Juez de Investigación Preparatoria, debe solamente ofrecerse el examen del perito.
¿CUAL DE LAS DOS FORMAS DE OFRECER LA PERICIA, SERIA LA VALIDA?
La más aceptable y que tendría relación con nuestro procedimiento penal, es la que considera que para el control de admisibilidad de la pericia como medio de prueba en la audiencia preliminar de control de acusación por el Juez de Investigación Preparatoria, debe proponerse no solamente el examen del perito sino también el documento que lo contiene, por los fundamentos siguientes (además de los que sustentan esta posición antes señalados):
1.- El literal c) inciso 1 del Art. 383 del CPP dentro de las pruebas documentales a ser oralizados, contempla a los informes o dictámenes periciales, lo que quiere decir que en la etapa intermedia debe ofrecerse y admitirse el documento que contiene la pericia (además de la declaración del perito), ya que si no fuera así, vale decir si se estimase que no procede su admisión como algunos sostienen ¿Qué sentido tendría entonces que la norma en comento lo contemple como uno de los documentos que pueden ser incorporados al juicio para su lectura?. Admitirlo no quiere decir que sea prueba, ello no puede suceder hasta tanto no se de el supuesto que contempla la norma antes glosada (inconcurrencia del perito al juicio oral por una de las causales ahí señaladas), esto debido a que los «informes o dictámenes periciales» se tratan de medios de pruebas subsidiarios ya que si la fuente de prueba finalmente se encuentra disponible para su actuación en el juicio (concurrencia del perito) se impone su practica y ulterior valoración -situación de normalidad- y, si no se da dicha disponibilidad (inconcurrencia del perito) corresponde la incorporación del «informe o dictamen pericial» al juicio mediante su lectura.
En ese sentido pues, estando a que la «inconcurrencia del perito» por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes, constituyen circunstancias que se ignora durante la etapa intermedia ya que se conocerá recién durante el juicio oral, específicamente al momento de recibirse su declaración (ya que si se conociese con anterioridad se impone la practica de una prueba anticipada), deviene en razonable y lógico que en la etapa intermedia deba ofrecerse y admitirse como medio de prueba el documento que contiene la pericia y el examen del perito. Si solamente se admitiese la declaración de este ultimo, más no el dictamen o informe pericial, podría conllevar a que en caso no asista el perito al juicio oral, el Ministerio Publico se quede sin pruebas para los efectos de la acreditación de los hechos a que se refiere el dictamen o informe pericial emitido, lo cual significaría vulnerar una de las garantías constitucionales que asiste a las partes del proceso cual es la de poder presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador de que sus enunciados fácticos son los correctos, derecho que se encuentra comprendido en el contenido esencial del derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3 del artículo 139º de la Constitución (ver EXP. N.° 1014-2007-PHC/TC)
Otro hecho que abona a favor de la tesis que se propugna, es que el examen del perito y su llamamiento judicial surge desde el instante que el perito elabora el informe para la parte que pretende valerse de dicha probanza, lo anterior se basa en que conforme al articulo 181º concordante con el inciso 5º del 378º del Código Procesal Penal, el examen del perito en la audiencia se orienta a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene, esto es, articulados que razonan sobre la base de la confección previa, normalmente durante la etapa de investigación de informes por parte de profesionales de un arte, ciencia u oficio específico, de modo pues que si no consta la existencia de informes relacionados con un profesional o ellos no han sido acompañados, éstos no podrán ser citado en calidad de perito a declarar en juicio oral dado la relación causa-efecto existente entre ambos, ya que en un proceso no puede subsistir un perito sin pericia y una pericia sin perito.
De ahí pues que para el control de admisibilidad del examen del perito como medio de prueba en la audiencia de control de acusación, debe de proponerse el documento que contiene el informe y también el examen del perito, ya que ello posibilitará; a) En caso de inconcurrencia del perito al juicio oral, que dicho documento pueda ser oralizado y, b) En caso de que el perito concurra, que dicho documento pueda ser introducido al juicio oral vía su exhibición, en concordancia con el inciso 5º del articulo 378º del Código acotado que dispone; «El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial … luego se exhibirá …», esto es, hechos (oralizacion y/o exhibición) que no podrían suceder si no se admitiese como medio de prueba el documento que contiene el informe o dictamen pericial, ya que mal podría darse lectura y/o exhibirse un documento que no ha sido ofrecido ni admitido como medio de prueba.
Al respecto Arsenio Ore Guardia en su libro «Las Garantías Constitucionales del Debido Proceso en el Nuevo Código Procesal Penal» refiere que; «… En un modelo acusatorio es consustancial que la prueba se produzca en el juicio, en tal sentido, el Código en su artículo 393º ha sido claro al establecer que el juez no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio. Por tanto, todas las declaraciones de los testigos y peritos se tendrán que practicar en el juicio, la prueba material y documental incorporarlas mediante su exhibición en el juicio en el momento en que declaran quienes lo han producido o conocen sobre su contenido o mediante su lectura si aquello no es posible… «(Lo subrayado y resaltado es nuestro).
El Código Procesal Penal en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo I, establece como medios de prueba, la confesión, el testimonio, la pericia, el careo y la prueba documental (considerándose además otros medios de prueba en su siguiente capitulo), en el presente caso solo nos ocuparemos de la prueba pericial y de cual seria la forma de ofrecérsele como medio de prueba en la audiencia preliminar de control de acusación que refiere el Art. 351º del Código procesal Penal.
Como sabemos conforme al Art. 172.1 del CPP; «la pericia procederá siempre que para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada». En cuanto a la labor pericial, en virtud del Art. 173°.2 del CPP además de encomendarse a personas naturales, se ha previsto expresamente la participación de organismos públicos, como por ejemplo el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, el Instituto de Medicina Legal y el Sistema Nacional de Control, lo cual obviamente no descarta el apoyo de entidades privadas; el resultado de la pericia oficial se manifiesta habitualmente a través de un informe o dictamen que emite el perito y/o los peritos, donde dan la información aplicable al problema que se le ha planteado, esto es, información que se encuentra contenido en un documento y en el cual se plasma «las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha, firma».
POSICIONES SOBRE LA ADMISION DE LA PERICIA
Se ha observado que diversos órganos jurisdiccionales de las diferentes Cortes Superiores del país mantienen posturas distintas sobre la admisión de la pericia como medio de prueba, así algunos admiten como medio de prueba el documento que contiene el informe o dictamen pericial y a la vez también admiten como medio de prueba la declaración del perito que lo emitió. En tanto que otros solo admiten como medio de prueba la declaración del perito y deniegan la admisión del documento que contiene el informe o dictamen pericial.
Consideraciones de los órganos jurisdiccionales que admiten como medios de pruebas tanto el documento que contiene la pericia como la declaración del perito que lo emitió.- Son que: Toda pericia para su admisión en la etapa intermedia y eficacia probatoria en la etapa de juzgamiento debe comprender: 1) El informe pericial oficial que debe contener determinados requisitos legales señalados expresamente en el articulo 178.1º del Código Procesal Penal, tal es así, que si el Juez de Investigación Preparatoria rechaza la pericia contenida en el documento por defectos formales, por lógica consecuencia, también deberá descartarse la intervención del perito (relación causa-efecto), dado que en el proceso no puede subsistir un perito sin pericia y, 2) El examen o interrogatorio del perito en la audiencia de juicio a tenor del articulo 181.1 del Código Procesal Penal, pudiendo incluso el Juez Penal ordenar su conducción compulsiva en caso no haya comparecido a la audiencia conforme así lo dispone el inciso 1 del articulo 379 del Código acotado. Es así pues que estos órganos jurisdiccionales consideran que para el control de admisibilidad de la pericia como medio de prueba en la audiencia preliminar de control de acusación por el Juez de Investigación Preparatoria, debe ser propuesto el documento que contiene el informe pericial y también el examen del perito.
Consideraciones los órganos jurisdiccionales que solo admiten la declaración del perito, más no el documento que contiene el informe o dictamen pericial.- Son que la respuesta que resulta más consistente con la lógica de un modelo adversarial de juicio contradictorio y oral para la prueba y no sobre la prueba, es aquella que entiende que la prueba pericial en juicio se compone únicamente de la declaración que el perito debe prestar en juicio, no debiendo entenderse que además debe ser enviado el documento que da cuenta del peritaje como prueba documental, por cuanto la pericia esta referida a la concurrencia de expertos en ciencia, técnica, arte o experiencia calificada, a efectos de emitir un informe pericial conforme lo establece el articulo 168º, el cual no puede confundirse con la prueba documental indicada en el capitulo V de este titulo, cuya incorporación esta regulada en el articulo 184º del Código Procesal Penal y si bien el informe pericial o dictamen pericial se encuentra contenido en un documento, empero su naturaleza de medio de prueba no deja de ser una pericia, por tanto no puede confundirse con una prueba documental. Es así pues que estos órganos jurisdiccionales consideran que para el control de admisibilidad de la pericia como medio de prueba en la audiencia preliminar de control de acusación por el Juez de Investigación Preparatoria, debe solamente ofrecerse el examen del perito.
¿CUAL DE LAS DOS FORMAS DE OFRECER LA PERICIA, SERIA LA VALIDA?
La más aceptable y que tendría relación con nuestro procedimiento penal, es la que considera que para el control de admisibilidad de la pericia como medio de prueba en la audiencia preliminar de control de acusación por el Juez de Investigación Preparatoria, debe proponerse no solamente el examen del perito sino también el documento que lo contiene, por los fundamentos siguientes (además de los que sustentan esta posición antes señalados):
1.- El literal c) inciso 1 del Art. 383 del CPP dentro de las pruebas documentales a ser oralizados, contempla a los informes o dictámenes periciales, lo que quiere decir que en la etapa intermedia debe ofrecerse y admitirse el documento que contiene la pericia (además de la declaración del perito), ya que si no fuera así, vale decir si se estimase que no procede su admisión como algunos sostienen ¿Qué sentido tendría entonces que la norma en comento lo contemple como uno de los documentos que pueden ser incorporados al juicio para su lectura?. Admitirlo no quiere decir que sea prueba, ello no puede suceder hasta tanto no se de el supuesto que contempla la norma antes glosada (inconcurrencia del perito al juicio oral por una de las causales ahí señaladas), esto debido a que los «informes o dictámenes periciales» se tratan de medios de pruebas subsidiarios ya que si la fuente de prueba finalmente se encuentra disponible para su actuación en el juicio (concurrencia del perito) se impone su practica y ulterior valoración -situación de normalidad- y, si no se da dicha disponibilidad (inconcurrencia del perito) corresponde la incorporación del «informe o dictamen pericial» al juicio mediante su lectura.
En ese sentido pues, estando a que la «inconcurrencia del perito» por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes, constituyen circunstancias que se ignora durante la etapa intermedia ya que se conocerá recién durante el juicio oral, específicamente al momento de recibirse su declaración (ya que si se conociese con anterioridad se impone la practica de una prueba anticipada), deviene en razonable y lógico que en la etapa intermedia deba ofrecerse y admitirse como medio de prueba el documento que contiene la pericia y el examen del perito. Si solamente se admitiese la declaración de este ultimo, más no el dictamen o informe pericial, podría conllevar a que en caso no asista el perito al juicio oral, el Ministerio Publico se quede sin pruebas para los efectos de la acreditación de los hechos a que se refiere el dictamen o informe pericial emitido, lo cual significaría vulnerar una de las garantías constitucionales que asiste a las partes del proceso cual es la de poder presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador de que sus enunciados fácticos son los correctos, derecho que se encuentra comprendido en el contenido esencial del derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3 del artículo 139º de la Constitución (ver EXP. N.° 1014-2007-PHC/TC)
Otro hecho que abona a favor de la tesis que se propugna, es que el examen del perito y su llamamiento judicial surge desde el instante que el perito elabora el informe para la parte que pretende valerse de dicha probanza, lo anterior se basa en que conforme al articulo 181º concordante con el inciso 5º del 378º del Código Procesal Penal, el examen del perito en la audiencia se orienta a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene, esto es, articulados que razonan sobre la base de la confección previa, normalmente durante la etapa de investigación de informes por parte de profesionales de un arte, ciencia u oficio específico, de modo pues que si no consta la existencia de informes relacionados con un profesional o ellos no han sido acompañados, éstos no podrán ser citado en calidad de perito a declarar en juicio oral dado la relación causa-efecto existente entre ambos, ya que en un proceso no puede subsistir un perito sin pericia y una pericia sin perito.
De ahí pues que para el control de admisibilidad del examen del perito como medio de prueba en la audiencia de control de acusación, debe de proponerse el documento que contiene el informe y también el examen del perito, ya que ello posibilitará; a) En caso de inconcurrencia del perito al juicio oral, que dicho documento pueda ser oralizado y, b) En caso de que el perito concurra, que dicho documento pueda ser introducido al juicio oral vía su exhibición, en concordancia con el inciso 5º del articulo 378º del Código acotado que dispone; «El examen de los peritos se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones del dictamen pericial … luego se exhibirá …», esto es, hechos (oralizacion y/o exhibición) que no podrían suceder si no se admitiese como medio de prueba el documento que contiene el informe o dictamen pericial, ya que mal podría darse lectura y/o exhibirse un documento que no ha sido ofrecido ni admitido como medio de prueba.
Al respecto Arsenio Ore Guardia en su libro «Las Garantías Constitucionales del Debido Proceso en el Nuevo Código Procesal Penal» refiere que; «… En un modelo acusatorio es consustancial que la prueba se produzca en el juicio, en tal sentido, el Código en su artículo 393º ha sido claro al establecer que el juez no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio. Por tanto, todas las declaraciones de los testigos y peritos se tendrán que practicar en el juicio, la prueba material y documental incorporarlas mediante su exhibición en el juicio en el momento en que declaran quienes lo han producido o conocen sobre su contenido o mediante su lectura si aquello no es posible… «(Lo subrayado y resaltado es nuestro).
COMITÉ DE DAMAS DE IMPERIAL LLEVÓ IMPORTANTES AYUDAS SOCIALES A FAVOR DE PERSONAS HUMILDES
La presidenta del Comité de Damas del distrito de Imperial, Mirtha Vicente Quiróz, llevó adelante importantes apoyos a personas desvalidas del Centro Poblado «Cerro Alegre».
Vicente Quiróz, acompañada de las integrantes del comité y del Dr. Antonio Yori Castillo, responsable del Policlínico «Ernesto Mispireta Valdivia», se trasladaron hasta el Sector Sur «San José Obrero» donde hicieron entrega de un colchón, frazada, almohada y buzo polar al anciano Narciso Nizama Miranda de 65 años de edad, quien vive solo postrado en su cama, victima de una enfermedad.
Luego de recibir la ayuda de parte del comité de damas fue auscultado por el Dr. Yori quien le recomendó seguir un tratamiento, comprometiéndose en obsequiarle los medicamentos.
Nizama Miranda es un recordado vendedor de helados, quien sufriera un accidente de tránsito hace algunos años atrás y que como secuela sigue constantemente sobrellevando dolores que no le permiten salir a cumplir sus labores, viviendo del apoyo de sus vecinos.
En el mismo centro poblado imperialino, se dirigieron a una casa vecina donde se pudo atender al Sr. Miguel López Aguilar Justo (56) quien yace postrado en una cama de su hogar, sin poder moverse.
El médico Yori Castillo le hizo un examen pudiendo detectar que sufre de una anemia severa, mientras que en referencia al porqué de no poder moverse sugirió que se le siga un tratamiento de rehabilitación que podría seguir en el Policlínico Municipal de Imperial ya que sufre de problemas neurológicos.
Aguilar Justo es padre de 3 hijos, fue panadero y ahora no puede trabajar, asumiendo la responsabilidad del hogar su esposa quien todos los días-acompañada de una de sus hijas- sale a vender dulces por las calles de su zona.
Continuando con la labor social se hizo entrega de un paquete de fideos, papa seca, platos y servilletas al joven Luís Miguel Campusano Mejía de 20 años de edad quien ha programado una actividad de preparación de una Sopa Seca con Carapulcra con la finalidad de recaudar fondos para poder solventar su viaje y chequeo en el hospital «Rebagilati» de Lima.
Campusano Mejía ha sufrido derrame y constantes desmayos así como no puede mantenerse lúcido sufriendo de pérdida esporádicas de la memoria, por lo que le es imposible seguir sus estudios donde venía destacando y estando próximo a culminar en el Instituto Rural «Valle Grande», tampoco puede apoyar con la economía familiar.
Sus padres Margarita Mejía (42) y Justo Campusano (52) agradecieron el apoyo recibido de parte del comité de damas y el alcalde Eddy del Mazo Tello.
«Sabemos del gran corazón noble de nuestro alcalde de Imperial y de su esposa, siempre estaremos agradecidos porque desinteresadamente vienen a apoyarnos, que Dios los bendiga», dijo emocionada la Sra. Margarita Mejía.
La presidenta del Comité de Damas indicó que estas ayudas son parte de la labor de proyección social que han planificado realizar, por lo que invitaron a aquellas personas de escasos recursos económicos y necesiten del auxilio y apoyo solidario contar con ella y el burgomaestre que presto estará para atenderlos.
Vicente Quiróz, acompañada de las integrantes del comité y del Dr. Antonio Yori Castillo, responsable del Policlínico «Ernesto Mispireta Valdivia», se trasladaron hasta el Sector Sur «San José Obrero» donde hicieron entrega de un colchón, frazada, almohada y buzo polar al anciano Narciso Nizama Miranda de 65 años de edad, quien vive solo postrado en su cama, victima de una enfermedad.
Luego de recibir la ayuda de parte del comité de damas fue auscultado por el Dr. Yori quien le recomendó seguir un tratamiento, comprometiéndose en obsequiarle los medicamentos.
Nizama Miranda es un recordado vendedor de helados, quien sufriera un accidente de tránsito hace algunos años atrás y que como secuela sigue constantemente sobrellevando dolores que no le permiten salir a cumplir sus labores, viviendo del apoyo de sus vecinos.
En el mismo centro poblado imperialino, se dirigieron a una casa vecina donde se pudo atender al Sr. Miguel López Aguilar Justo (56) quien yace postrado en una cama de su hogar, sin poder moverse.
El médico Yori Castillo le hizo un examen pudiendo detectar que sufre de una anemia severa, mientras que en referencia al porqué de no poder moverse sugirió que se le siga un tratamiento de rehabilitación que podría seguir en el Policlínico Municipal de Imperial ya que sufre de problemas neurológicos.
Aguilar Justo es padre de 3 hijos, fue panadero y ahora no puede trabajar, asumiendo la responsabilidad del hogar su esposa quien todos los días-acompañada de una de sus hijas- sale a vender dulces por las calles de su zona.
Continuando con la labor social se hizo entrega de un paquete de fideos, papa seca, platos y servilletas al joven Luís Miguel Campusano Mejía de 20 años de edad quien ha programado una actividad de preparación de una Sopa Seca con Carapulcra con la finalidad de recaudar fondos para poder solventar su viaje y chequeo en el hospital «Rebagilati» de Lima.
Campusano Mejía ha sufrido derrame y constantes desmayos así como no puede mantenerse lúcido sufriendo de pérdida esporádicas de la memoria, por lo que le es imposible seguir sus estudios donde venía destacando y estando próximo a culminar en el Instituto Rural «Valle Grande», tampoco puede apoyar con la economía familiar.
Sus padres Margarita Mejía (42) y Justo Campusano (52) agradecieron el apoyo recibido de parte del comité de damas y el alcalde Eddy del Mazo Tello.
«Sabemos del gran corazón noble de nuestro alcalde de Imperial y de su esposa, siempre estaremos agradecidos porque desinteresadamente vienen a apoyarnos, que Dios los bendiga», dijo emocionada la Sra. Margarita Mejía.
La presidenta del Comité de Damas indicó que estas ayudas son parte de la labor de proyección social que han planificado realizar, por lo que invitaron a aquellas personas de escasos recursos económicos y necesiten del auxilio y apoyo solidario contar con ella y el burgomaestre que presto estará para atenderlos.
GREMIOS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL SE REUNIERON CON ALCALDE DE IMPERIAL
Los dirigentes de construcción civil del distrito de Imperial se reunieron con el alcalde Eddy del Mazo Tello para ratificar el acta de acuerdo de respeto y no agresión entre los dos gremios que se encuentran en dicho distrito.
La reunión se celebró en el despacho de alcaldía, previamente habían sido convocados por la autoridad edilicia no solo ellos sino el gremio que es parte de la CGTP, sin embargo llegaron cuando la reunión ya había comenzado y pretendían ingresar varios de ellos, por lo que el alcalde invitó a que ingresen solo sus dirigentes, recibiendo como respuesta amenazas y palabras altisonantes.
El alcalde los invitó a que se calmen y digan las cosas claras y de frente ya que lo único que busca es que se mantenga la paz social en Imperial.
Superado el impasse, se procedió a levantar un acta donde los dos gremios que se encuentran en Imperial se comprometen a no crear problemas y respetarse unos a otros en las obras que se encuentren.
Como parte de labor de proyección social se han comprometido en apoyar en el pintado general de las rejas del parque del asentamiento humano «Asunción 8».
«Nosotros estamos dando muestras a la ciudadanía que tenemos voluntad de que se cambie la imagen que se tiene de construcción civil, queremos mantenernos en paz por lo que invocamos a los dirigentes del otro gremio para que respeten nuestros derechos», dijeron al finalizar la reunión.
La reunión se celebró en el despacho de alcaldía, previamente habían sido convocados por la autoridad edilicia no solo ellos sino el gremio que es parte de la CGTP, sin embargo llegaron cuando la reunión ya había comenzado y pretendían ingresar varios de ellos, por lo que el alcalde invitó a que ingresen solo sus dirigentes, recibiendo como respuesta amenazas y palabras altisonantes.
El alcalde los invitó a que se calmen y digan las cosas claras y de frente ya que lo único que busca es que se mantenga la paz social en Imperial.
Superado el impasse, se procedió a levantar un acta donde los dos gremios que se encuentran en Imperial se comprometen a no crear problemas y respetarse unos a otros en las obras que se encuentren.
Como parte de labor de proyección social se han comprometido en apoyar en el pintado general de las rejas del parque del asentamiento humano «Asunción 8».
«Nosotros estamos dando muestras a la ciudadanía que tenemos voluntad de que se cambie la imagen que se tiene de construcción civil, queremos mantenernos en paz por lo que invocamos a los dirigentes del otro gremio para que respeten nuestros derechos», dijeron al finalizar la reunión.
MAÑANA VOTAN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA IMPRESCRIPTIBLE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA…
La Comisión de Constitución del Congreso votará el día de mañana, martes, el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos de corrupción cometidos por funcionarios del pasado gobierno, informó el presidente de este grupo legislativo, Fredy Otárola.
Refirió que el proyecto está «casi consensuado» después de un debate de dos semanas, por lo que solicitó a los legisladores de las diferentes bancadas respaldarlo cuando sea sometido a votación el 20 de setiembre.
«Hago un llamado a las bancadas, espero que haya consenso y no retrocedan», declaró.
El predictamen propone modificar el artículo 41º de la Constitución para incorporar la imprescriptibiliad de los delitos de corrupción y la inhabilitación perpetua para el ejercicio de función pública a los funcionarios que incurran en estos ilícitos.
«Es un tema que se presentó durante el periodo del ex presidente Alejandro Toledo, y desde entonces han pasado años, meses y días, y no quiero entrar a otro tema hasta que este se apruebe», señaló.
Recordó que esta iniciativa legislativa fue un compromiso que diversos partidos asumieron públicamente durante la pasada campaña electoral.
El legislador de Gana Perú consideró necesario que los miembros de estas organizaciones políticas honren sus promesas y respalden la aprobación del proyecto de ley.
Refirió que el proyecto está «casi consensuado» después de un debate de dos semanas, por lo que solicitó a los legisladores de las diferentes bancadas respaldarlo cuando sea sometido a votación el 20 de setiembre.
«Hago un llamado a las bancadas, espero que haya consenso y no retrocedan», declaró.
El predictamen propone modificar el artículo 41º de la Constitución para incorporar la imprescriptibiliad de los delitos de corrupción y la inhabilitación perpetua para el ejercicio de función pública a los funcionarios que incurran en estos ilícitos.
«Es un tema que se presentó durante el periodo del ex presidente Alejandro Toledo, y desde entonces han pasado años, meses y días, y no quiero entrar a otro tema hasta que este se apruebe», señaló.
Recordó que esta iniciativa legislativa fue un compromiso que diversos partidos asumieron públicamente durante la pasada campaña electoral.
El legislador de Gana Perú consideró necesario que los miembros de estas organizaciones políticas honren sus promesas y respalden la aprobación del proyecto de ley.
PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA COORDINA CON MINISTRO DE AGRICULTURA APOYO A FAVOR DE AGRICULTORES DE BARRANCA Y CAÑETE
El Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, se reunió la tarde del viernes último con el Ministro de Agricultura, Ing. Miguel Caillaux Zazzali, el viceministro del sector, Juan Rheineck y su equipo de asesores, para encontrar una salida a la entrega, por parte del Gobierno Regional de Lima, de un millón de soles a favor de los proyectos de riego que favorecerán a miles de agricultores de las provincias de Barranca y Cañete.
La cita realizada en la sede del Ministerio de Agricultura en Lima, contó con la presencia del Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, Carlos Peña Reluz; del Presidente de la Junta de Usuarios del Valle de Pativilca, Yvidio Gonzales Cano; y los gerentes de ambas organizaciones agrarias.
El Presidente Alvarado explicó que el Gobierno Regional desea aportar con un millón de soles para darle viabilidad a dos proyectos de riego, uno de los cuales, el que favorece a los agricultores de Barranca, demanda una inversión de 9 millones 260 mil soles, de los cuales, el aporte de los beneficiarios es del 20%, cerca a dos millones de soles.
«Los hermanos agricultores han logrado financiar medio millón, ellos no cuentan con el resto del dinero porque sus ingresos son limitados, es por ello que la región quiere aportar los otros 500 mil, pero ello no es posible porque el proyecto es del Gobierno Central y las normas impiden que el Estado invierta dos veces en una misma obra, lo grave es que sin ese aporte, tendríamos que actualizar el perfil, lo que demandará otro gasto de 100 mil soles», dijo.
Los representantes de los agricultores explicaron que en el caso de Barranca dicho proyecto generará un abastecimiento de 10 metros cúbicos de agua por segundo, con los que se irrigarán 7 mil hectáreas, beneficiándose a dos mil 500 agricultores. «Pero tenemos 18 años esperando que esto se concrete señor ministro y los agricultores seguimos actualizando los perfiles invirtiendo 100 mil soles cada vez para que siga vigente», dijo Yvidio Rosales.
Finalmente se acordó formar un grupo de trabajo entre funcionarios del MINAG y del GRL para encontrar una salida al problema. Por exigencia del Presidente Alvarado, el grupo se reunirá el próximo lunes a las 9 de la mañana en el Ministerio de Agricultura en Lima y coordinará con el Banco de la Nación para crear una línea de crédito a favor de los agricultores.
La cita realizada en la sede del Ministerio de Agricultura en Lima, contó con la presencia del Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, Carlos Peña Reluz; del Presidente de la Junta de Usuarios del Valle de Pativilca, Yvidio Gonzales Cano; y los gerentes de ambas organizaciones agrarias.
El Presidente Alvarado explicó que el Gobierno Regional desea aportar con un millón de soles para darle viabilidad a dos proyectos de riego, uno de los cuales, el que favorece a los agricultores de Barranca, demanda una inversión de 9 millones 260 mil soles, de los cuales, el aporte de los beneficiarios es del 20%, cerca a dos millones de soles.
«Los hermanos agricultores han logrado financiar medio millón, ellos no cuentan con el resto del dinero porque sus ingresos son limitados, es por ello que la región quiere aportar los otros 500 mil, pero ello no es posible porque el proyecto es del Gobierno Central y las normas impiden que el Estado invierta dos veces en una misma obra, lo grave es que sin ese aporte, tendríamos que actualizar el perfil, lo que demandará otro gasto de 100 mil soles», dijo.
Los representantes de los agricultores explicaron que en el caso de Barranca dicho proyecto generará un abastecimiento de 10 metros cúbicos de agua por segundo, con los que se irrigarán 7 mil hectáreas, beneficiándose a dos mil 500 agricultores. «Pero tenemos 18 años esperando que esto se concrete señor ministro y los agricultores seguimos actualizando los perfiles invirtiendo 100 mil soles cada vez para que siga vigente», dijo Yvidio Rosales.
Finalmente se acordó formar un grupo de trabajo entre funcionarios del MINAG y del GRL para encontrar una salida al problema. Por exigencia del Presidente Alvarado, el grupo se reunirá el próximo lunes a las 9 de la mañana en el Ministerio de Agricultura en Lima y coordinará con el Banco de la Nación para crear una línea de crédito a favor de los agricultores.
ALCALDESA PROVINCIAL DE CAÑETE INAUGURA REMOZADA PLAZA O´HIGGINS
La noche del día sábado, con la presencia de un nutrido marco de vecinos asistentes, la alcaldesa María Montoya Conde, acompañada de su cuerpo de regidores, hizo entrega públicamente de la remozada plaza O’Higgins.
En su alocución hizo saber a los presentes, que existía una partida de 8 millones de soles, y como parte de las obras proyectadas y prontas a ejecutarse, están: la pavimentación de «Tercer Mundo», la remodelación de la plaza san Martín, el cambio de capa asfáltica de la Av. Libertadores.
Para lo cual solicitó el apoyo de los vecinos, para la fiscalización en cuanto al empleo de materiales una vez iniciadas la ejecución de estas obras, porque considera que el pueblo con sus autoridades deben trabajar juntos para el desarrollo del mismo.
De esta forma se dirigió a los presentes diciendo: «Hoy hago entrega de manera pública de este parque O’Higgins para ustedes y sus hijos».
La ceremonia tuvo un toque especial, con la sorpresiva presentación del «Cantor del Pueblo», Luis Abanto Morales, quien con mucha entrega, hizo vibrar de emoción a los presentes con su inigualable voz, estilo y risa característica, en una versión remasterizada de su entrañable vals «El provinciano».
Para la ceremonia de inauguración, se tuvo en cuenta un bonito programa artístico que se vio engalanado con la sorpresiva participación, como ya mencionamos de don Luis Abanto Morales, quien pudo al mismo tiempo deleitarse apreciando el despliegue en escena del Taller Artístico Cultural, «Cañete es Marinera».
En su alocución hizo saber a los presentes, que existía una partida de 8 millones de soles, y como parte de las obras proyectadas y prontas a ejecutarse, están: la pavimentación de «Tercer Mundo», la remodelación de la plaza san Martín, el cambio de capa asfáltica de la Av. Libertadores.
Para lo cual solicitó el apoyo de los vecinos, para la fiscalización en cuanto al empleo de materiales una vez iniciadas la ejecución de estas obras, porque considera que el pueblo con sus autoridades deben trabajar juntos para el desarrollo del mismo.
De esta forma se dirigió a los presentes diciendo: «Hoy hago entrega de manera pública de este parque O’Higgins para ustedes y sus hijos».
La ceremonia tuvo un toque especial, con la sorpresiva presentación del «Cantor del Pueblo», Luis Abanto Morales, quien con mucha entrega, hizo vibrar de emoción a los presentes con su inigualable voz, estilo y risa característica, en una versión remasterizada de su entrañable vals «El provinciano».
Para la ceremonia de inauguración, se tuvo en cuenta un bonito programa artístico que se vio engalanado con la sorpresiva participación, como ya mencionamos de don Luis Abanto Morales, quien pudo al mismo tiempo deleitarse apreciando el despliegue en escena del Taller Artístico Cultural, «Cañete es Marinera».
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