MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO VIA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO
REGISTRADOR: Felícita Eusebia Arias de Torres.
SOLICITANTE: Julio Emilio Chumpitaz Huapaya
RECTIFICACION: Acta de Nacimiento del Solicitante.
Error en el segundo prenombre de la madre del titular y falta consignar el segundo prenombre del padre.
DICE: Josefa Estela Huapaya Espinoza
DEBE DECIR: Josefa Estilita Huapaya Espinoza.
DICE: Pedro Chumpitaz Atencio
DEBE DECIR: Pedo Pablo Chumpitaz Atencio.
Fecha de Presentación de la solicitud: 24-10-2012.
Felícita Eusebia Arias de Torres
Jefe Of. de Registro de Estado Civil
26 octubre 2012
CONSEJO REGIONAL DE LIMA RECHAZA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PNP QUE RESTRINGE JURISDICCIÓN POLICIAL DE CAÑETE
En Sesión Extraordinaria realizada el día de ayer, el Consejo Regional de Lima por unanimidad ha adoptado el acuerdo de rechazar los alcances de la Resolución Directoral 913-2012-DIRGEN-PNP/EMG, la que adoleciendo de vicios de legalidad, dispone dejar sin efecto el límite policial de la provincia de Cañete hasta la Quebrada de Topará, esto es el Km. 179.369 de la Carretera Panamericana Sur (CPS).
El pedido fue sustentado y formulado por la Consejera de la provincia de Cañete, Dra. Liliana Torres, quien informó al máximo ente regional que la Dirección General de la PNP ha ejercido una competencia que es atribución del Ministerio del Interior, invocando en forma arbitraria la Ley 27444, más aún si la jurisdicción policial de Cañete fue válidamente establecida en la Resolución Directoral 511-2003-DIRGEN/EMG.
Además, precisó la Dra. Liliana Torres, ambas resoluciones hacen referencia a que el límite policial entre las provincias de Cañete y Chincha, es la Quebrada de Topará, ubicada a la altura del Km. 179.369 de la CPS, y no el Km. 165 de la CPS, como en forma errónea considera la Resolución Directoral 913-2012-DIRGEN-PNP/EMG.
De la misma forma, el Consejo Regional de Lima ha autorizado al Presidente Regional, Javier Alvarado, disponer las acciones administrativas respectivas a efectos de impugnar la citada resolución ante el Ministerio del Interior.
JURISDICCIÓN POLICIAL EN ABIERTO ATENTADO CONTRA TERRITORIALIDAD CAÑETANA
Hay que señalar que el cambio de la jurisdicción policial, fue realizado a solicitud del Congresista Iqueño José Luís Elías Ávalos, lo que produjo que el Director General de la Policía Nacional del Perú Raúl Salazar Salazar emitiese la Resolución Directoral N° 913-2012-DIRGEN-PNP/EMG el pasado 05 de octubre del año en curso, mediante la cual establece, que mientras los Poderes Ejecutivo y Legislativo determine la delimitación y demarcación política de Lima e Ica, como límite de jurisdicción policial de la División Policial de Cañete y la Dirección Territorial Ica de la región Policial Sur, el km. 165 de la panamericana sur de la nueva autopista carretera.
Esta decisión como se señala, deja sin efecto la Resolución Directoral N° 211-2003-DIRGEN/EMG del 27 de febrero del 2003, que establecía que los límites jurisdiccionales policiales de Cañete y Chincha estaban determinados en el sector de la quebrada Topará a la altura del kilómetro 179.369 de la carretera panamericana sur, hecho que definitivamente atenta contra la integridad territorial cañetana y de la región Lima, desconociendo toda documentación histórica y legal, inclusive el Informe Técnico entre ambas provincias elaborado por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la PCM.
Esta situación, no es más que una más de las maquiavélicas acciones que viene llevando adelante el cuestionado congresista iqueño Elías Ávalos, tratando de generar un nuevo conflicto social y limítrofe, pretendiendo tener dominio policial, con esta resolución, a diversas poblaciones cañetanas afincadas en la zona, como el Centro Poblado «Nuevo Ayacucho» y la Planta de Licuefacción de Camisea.
Ante el clamor de la población cañetana inmediatamente las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete y el Gobierno Regional de Lima (cuya responsabilidad es la defensa territorial) han iniciado de inmediato las coordinaciones necesarias, para que con el concurso de los congresistas de Lima Provincias, se deje sin efecto tan aberrante disposición.
El pedido fue sustentado y formulado por la Consejera de la provincia de Cañete, Dra. Liliana Torres, quien informó al máximo ente regional que la Dirección General de la PNP ha ejercido una competencia que es atribución del Ministerio del Interior, invocando en forma arbitraria la Ley 27444, más aún si la jurisdicción policial de Cañete fue válidamente establecida en la Resolución Directoral 511-2003-DIRGEN/EMG.
Además, precisó la Dra. Liliana Torres, ambas resoluciones hacen referencia a que el límite policial entre las provincias de Cañete y Chincha, es la Quebrada de Topará, ubicada a la altura del Km. 179.369 de la CPS, y no el Km. 165 de la CPS, como en forma errónea considera la Resolución Directoral 913-2012-DIRGEN-PNP/EMG.
De la misma forma, el Consejo Regional de Lima ha autorizado al Presidente Regional, Javier Alvarado, disponer las acciones administrativas respectivas a efectos de impugnar la citada resolución ante el Ministerio del Interior.
JURISDICCIÓN POLICIAL EN ABIERTO ATENTADO CONTRA TERRITORIALIDAD CAÑETANA
Hay que señalar que el cambio de la jurisdicción policial, fue realizado a solicitud del Congresista Iqueño José Luís Elías Ávalos, lo que produjo que el Director General de la Policía Nacional del Perú Raúl Salazar Salazar emitiese la Resolución Directoral N° 913-2012-DIRGEN-PNP/EMG el pasado 05 de octubre del año en curso, mediante la cual establece, que mientras los Poderes Ejecutivo y Legislativo determine la delimitación y demarcación política de Lima e Ica, como límite de jurisdicción policial de la División Policial de Cañete y la Dirección Territorial Ica de la región Policial Sur, el km. 165 de la panamericana sur de la nueva autopista carretera.
Esta decisión como se señala, deja sin efecto la Resolución Directoral N° 211-2003-DIRGEN/EMG del 27 de febrero del 2003, que establecía que los límites jurisdiccionales policiales de Cañete y Chincha estaban determinados en el sector de la quebrada Topará a la altura del kilómetro 179.369 de la carretera panamericana sur, hecho que definitivamente atenta contra la integridad territorial cañetana y de la región Lima, desconociendo toda documentación histórica y legal, inclusive el Informe Técnico entre ambas provincias elaborado por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la PCM.
Esta situación, no es más que una más de las maquiavélicas acciones que viene llevando adelante el cuestionado congresista iqueño Elías Ávalos, tratando de generar un nuevo conflicto social y limítrofe, pretendiendo tener dominio policial, con esta resolución, a diversas poblaciones cañetanas afincadas en la zona, como el Centro Poblado «Nuevo Ayacucho» y la Planta de Licuefacción de Camisea.
Ante el clamor de la población cañetana inmediatamente las autoridades de la Municipalidad Provincial de Cañete y el Gobierno Regional de Lima (cuya responsabilidad es la defensa territorial) han iniciado de inmediato las coordinaciones necesarias, para que con el concurso de los congresistas de Lima Provincias, se deje sin efecto tan aberrante disposición.
RED CHILCA MALA REALIZÓ ACTIVIDADES POR LA SEMANA DE LA PREVENCIÓN DEL CANCER
En el marco de la celebración de La Semana de la Prevención del Cáncer, la Red de Salud Chilca Mala, realizó una serie de actividades; entre ellas, la Caminata por la Vida que tuvo como punto de partida el ISTP San Pedro del Valle de Mala, recorriendo diversas calles del distrito, hasta llegar al frontis del Mercado Virgen de las Mercedes, lugar de concentración de la referida jornada de salud.
En dicho escenario el personal de salud brindó consejería de prevención en los cinco tipos de Cáncer priorizados como el Cáncer de Cuello Uterino, Pulmón, Estómago, Próstata, y Mamas, dirigido al público en general.
Muchos son los factores de riesgo, como el fumar, el sobrepeso, la obesidad, el sedentarismo, trabajar en zonas de contaminación ambiental, así como la exposición al sol; todo esto contribuye a contraer el Cáncer. Los mismos que pueden ser prevenibles si adoptamos conductas saludables, dejando de consumir comidas chatarras, gaseosas, licor, etc.
La actividad física regular, según algunos estudios se ha demostrado que ayuda a controlar el peso del cuerpo y puede disminuir el riesgo de cáncer del colon. Motivo por el cual la actividad física (Baile) estuvo presente con la participación de los alumnos del Instituto San Pedro del Valle de Mala.
Es preciso indicar que La Caminata por la Vida pretende sensibilizar Informar y educar a la familia, y población en general, sobre la importancia de la adopción de estilos de vida y conductas saludables para una mejor calidad de vida.
En dicho escenario el personal de salud brindó consejería de prevención en los cinco tipos de Cáncer priorizados como el Cáncer de Cuello Uterino, Pulmón, Estómago, Próstata, y Mamas, dirigido al público en general.
Muchos son los factores de riesgo, como el fumar, el sobrepeso, la obesidad, el sedentarismo, trabajar en zonas de contaminación ambiental, así como la exposición al sol; todo esto contribuye a contraer el Cáncer. Los mismos que pueden ser prevenibles si adoptamos conductas saludables, dejando de consumir comidas chatarras, gaseosas, licor, etc.
La actividad física regular, según algunos estudios se ha demostrado que ayuda a controlar el peso del cuerpo y puede disminuir el riesgo de cáncer del colon. Motivo por el cual la actividad física (Baile) estuvo presente con la participación de los alumnos del Instituto San Pedro del Valle de Mala.
Es preciso indicar que La Caminata por la Vida pretende sensibilizar Informar y educar a la familia, y población en general, sobre la importancia de la adopción de estilos de vida y conductas saludables para una mejor calidad de vida.
DRA. PATRICIA RAZZETO JURAMENTÓ COMO FISCAL ADJUNTA CIVIL Y DE FAMILIAþ
La Doctora Patricia Razzeto Zavala, juramentó el día de ayer, 25 de octubre del presente, como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Civil y Familia de Cañete, de acuerdo con la resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2834-2012-MP.FN.
La toma de juramento estuvo a cargo del Dr. Jhonny Hans Contreras Cuzcano, Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales y la Dra. Alicia Palomino Villaverde, Presidenta (E) de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, realizándose en el auditorio institucional del Ministerio Público en San Vicente de Cañete.
La toma de juramento estuvo a cargo del Dr. Jhonny Hans Contreras Cuzcano, Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales y la Dra. Alicia Palomino Villaverde, Presidenta (E) de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, realizándose en el auditorio institucional del Ministerio Público en San Vicente de Cañete.
AÑO DE LA FE
III. Fin y destinatarios de este Catecismo
12 El presente catecismo está destinado principalmente a los responsables de la catequesis: en primer lugar a los Obispos, en cuanto doctores de la fe y pastores de la Iglesia. Les es ofrecido como instrumento para la realización de su tarea de enseñar al Pueblo de Dios. A través de los Obispos, se dirige a los redactores de catecismos, a los sacerdotes y a los catequistas. Será también de útil lectura para todos los demás fieles cristianos.
P. Arnaldo Alvarado
arnaldo.alvar@gmail.com
12 El presente catecismo está destinado principalmente a los responsables de la catequesis: en primer lugar a los Obispos, en cuanto doctores de la fe y pastores de la Iglesia. Les es ofrecido como instrumento para la realización de su tarea de enseñar al Pueblo de Dios. A través de los Obispos, se dirige a los redactores de catecismos, a los sacerdotes y a los catequistas. Será también de útil lectura para todos los demás fieles cristianos.
P. Arnaldo Alvarado
arnaldo.alvar@gmail.com
SENSIBILIZACIÒN PARA BUSCAR UNA AUTÉNTICA POLÌTICA DE DESARROLLO EN LA «FRONTERA VIVA»·
Por Nohemí Flores C. (*)
A pesar de los múltiples ofrecimientos hechos por las autoridades locales y regionales para el desarrollo de la «frontera viva» de nuestra provincia, muy poco – por no decir casi nada - son los que se han obtenido hasta la fecha.
Las esperanzas que tuvieron los moradores del CP Nuevo Ayacucho para cristalizar su sueño con alguna obra de impacto, poco a poco se desvanecen y generan el descontento popular al cerrar la breca del 2012.
El mejoramiento de la calidad de vida que debe ser punto primordial en la zona, brindando la atención a los niños en desamparo porque sus padres están en «busca de trabajo», es política muerta.
El tan comentado problema limítrofe y el saneamiento físico legal de la zona, son dos problemas álgidos que deberían de resolver con prontitud los padres de la patria, sin buscar protagonismos.
Acudir los domingos a los izamientos, estar en las fechas festivas, o llevar regalitos en aniversario, no es una política de desarrollo, sino simplemente tranquilizantes que a la larga tiene un costo social.
De las autoridades edilicias de nuestro lar, ni qué decir porque al carecer de una política transparente de gestión, existen muchas suspicacias y genera el descontento de la población.
Existen numerosos organismos no gubernamentales que brindan el apoyo social a los sectores marginales, sin embargo, no se realiza gestión alguna para obtener alguna obra de envergadura.
Empero, la población de Nuevo Ayacucho, no baja la guardia, menos se amilana ante la adversidad y, muy por el contrario, renueva su compromiso de creer en sus autoridades de Cañete y la región Lima.
Por tal motivo, se gesta la Asociación Cultural «Frontera Viva» de Cañete, para iniciar una serie de proyectos, iniciando con una campaña de sensibilización, no sólo local, regional sino a nivel nacional.
Es hora que las autoridades: provincial, regional, así como nuestros congresistas, se aboquen en ejecutar un proyecto auténtico de desarrollo sostenible en la «frontera viva» de la región Lima.
Han transcurrido diez años del primer arribo de los ayacuchanos a este «valle bendito» y no debemos postergar otro tanto para solucionar las necesidades básicas que exige todo ser humano para su existencia.
Los «soldados» de la frontera viva» de Cañete, como nos calificó alguien por radicar en la zona, requieren hoy de sus «municiones», «rancho» y «cantimplora» para vencer con inteligencia a la extrema pobreza.
(*) Ex trabajadora del diario «La Voz de Huamanga»
A pesar de los múltiples ofrecimientos hechos por las autoridades locales y regionales para el desarrollo de la «frontera viva» de nuestra provincia, muy poco – por no decir casi nada - son los que se han obtenido hasta la fecha.
Las esperanzas que tuvieron los moradores del CP Nuevo Ayacucho para cristalizar su sueño con alguna obra de impacto, poco a poco se desvanecen y generan el descontento popular al cerrar la breca del 2012.
El mejoramiento de la calidad de vida que debe ser punto primordial en la zona, brindando la atención a los niños en desamparo porque sus padres están en «busca de trabajo», es política muerta.
El tan comentado problema limítrofe y el saneamiento físico legal de la zona, son dos problemas álgidos que deberían de resolver con prontitud los padres de la patria, sin buscar protagonismos.
Acudir los domingos a los izamientos, estar en las fechas festivas, o llevar regalitos en aniversario, no es una política de desarrollo, sino simplemente tranquilizantes que a la larga tiene un costo social.
De las autoridades edilicias de nuestro lar, ni qué decir porque al carecer de una política transparente de gestión, existen muchas suspicacias y genera el descontento de la población.
Existen numerosos organismos no gubernamentales que brindan el apoyo social a los sectores marginales, sin embargo, no se realiza gestión alguna para obtener alguna obra de envergadura.
Empero, la población de Nuevo Ayacucho, no baja la guardia, menos se amilana ante la adversidad y, muy por el contrario, renueva su compromiso de creer en sus autoridades de Cañete y la región Lima.
Por tal motivo, se gesta la Asociación Cultural «Frontera Viva» de Cañete, para iniciar una serie de proyectos, iniciando con una campaña de sensibilización, no sólo local, regional sino a nivel nacional.
Es hora que las autoridades: provincial, regional, así como nuestros congresistas, se aboquen en ejecutar un proyecto auténtico de desarrollo sostenible en la «frontera viva» de la región Lima.
Han transcurrido diez años del primer arribo de los ayacuchanos a este «valle bendito» y no debemos postergar otro tanto para solucionar las necesidades básicas que exige todo ser humano para su existencia.
Los «soldados» de la frontera viva» de Cañete, como nos calificó alguien por radicar en la zona, requieren hoy de sus «municiones», «rancho» y «cantimplora» para vencer con inteligencia a la extrema pobreza.
(*) Ex trabajadora del diario «La Voz de Huamanga»
LÍMITES DE CAÑETE Y UNA «BURRADA ADMINISTRATIVA POLICIAL»
Me encuentro con la noticia que los policías de Cañete sólo podrán ejercer sus funciones hasta el km. 165 de la Panamericana Sur, gracias a la reciente Resolución Directoral 913-2012-DIRGEN-PNP/EMG firmada por el Director General de la PNP, Gral. Raúl Salazar, el pasado 05 de octubre.
Este tema ya había quedado zanjado por la Resolución Directoral 511-2003-DIRGEN/EMG, que precisó que el límite policial era la Quebrada de Topará (Km.179.369 CPS), más aún si los límites policiales son los mismos que los límites territoriales. En ese año, la PNP no tenía la menor duda del límite de Cañete, y punto. La resolución «Salazar» ha declarado NULO todo ello.
No me cabe la menor duda que nos encontramos ante una «burrada administrativa policial», que es ilegal por donde se mire; y es así, por dos simples razones. La primera, para declarar la nulidad de la Resolución Directoral 511-2003, debía hacerse dentro del año siguiente a su emisión, esto es hasta febrero del 2004. En el caso planteado, la resolución «Salazar», se emite después de 9 años (y más) de estar vigente la Resolución Directoral 511-2003.
Aquí la primera ilegalidad.
Segundo, la autoridad que debe declarar la nulidad de un acto administrativo es el superior inmediato, en el caso planteado, el superior del Director General de la PNP es el Ministro del Interior.
Aquí la segundad ilegalidad, salvo que el General Salazar no se haya dado cuenta de la usurpación de funciones en que ha incurrido.
Un tercer elemento del «error grosero» en que incurre el General Salazar, es que su propia resolución señala que la ley de creación del distrito de Grocio Prado señala como límite de Cañete la Quebrada de Topará. ¿Señor General quien le dijo que la Quebrada de Topará esta en el Km. 165, si todo el mundo sabe que es el Km. 179.369?
QUE TONTO ÚTIL SE VOLVIÓ EL GENERAL SALAZAR.
¿EL MINISTRO DEL INTERIOR LO RELEVARÁ DEL CARGO?
Este tema ya había quedado zanjado por la Resolución Directoral 511-2003-DIRGEN/EMG, que precisó que el límite policial era la Quebrada de Topará (Km.179.369 CPS), más aún si los límites policiales son los mismos que los límites territoriales. En ese año, la PNP no tenía la menor duda del límite de Cañete, y punto. La resolución «Salazar» ha declarado NULO todo ello.
No me cabe la menor duda que nos encontramos ante una «burrada administrativa policial», que es ilegal por donde se mire; y es así, por dos simples razones. La primera, para declarar la nulidad de la Resolución Directoral 511-2003, debía hacerse dentro del año siguiente a su emisión, esto es hasta febrero del 2004. En el caso planteado, la resolución «Salazar», se emite después de 9 años (y más) de estar vigente la Resolución Directoral 511-2003.
Aquí la primera ilegalidad.
Segundo, la autoridad que debe declarar la nulidad de un acto administrativo es el superior inmediato, en el caso planteado, el superior del Director General de la PNP es el Ministro del Interior.
Aquí la segundad ilegalidad, salvo que el General Salazar no se haya dado cuenta de la usurpación de funciones en que ha incurrido.
Un tercer elemento del «error grosero» en que incurre el General Salazar, es que su propia resolución señala que la ley de creación del distrito de Grocio Prado señala como límite de Cañete la Quebrada de Topará. ¿Señor General quien le dijo que la Quebrada de Topará esta en el Km. 165, si todo el mundo sabe que es el Km. 179.369?
QUE TONTO ÚTIL SE VOLVIÓ EL GENERAL SALAZAR.
¿EL MINISTRO DEL INTERIOR LO RELEVARÁ DEL CARGO?
EDICTOS
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA
En el Expediente Nº 4744-2011 en los seguidos por PEDRO ROGER CACERES BARRIONUEVO, en representación de CARLOS ENRIQUE CACERES BARRIONUEVO, contra KARIN RUTH DAÑINO GAERTIG, KARIN ANIKA PORTUGAL DAÑINO y CESAR JAVIER JESUS PORTUGAL SIGNORI, con intervención del acreedor no ejecutante ALEJANDRO JOSÉ SALAS DE LA VEGA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el Séptimo Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del señor Juez Dr. Juan Gustavo Varillas Solano, Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro Nº 293 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien:
1.- INMUEBLE: Ubicado en Calle Los Agaves Vivienda Nº 26, en el distrito de Asia (referencia condominio Las Brisas, a espaldas del Boulevard de Asia y del Kartódromo Racing Dakart), provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 550,000.00 (Quinientos Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$ 366,666.67 (Trescientos Sesenta y Seis mil Seiscientos Sesenta y Seis y 67/100 (Dólares Americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación.
AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Constituida a favor de Alejandro José Salas De la Vega hasta por la suma de US$ 90,000.00 (Noventa mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00005 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 2) HIPOTECA: A favor de Carlos Enrique Cáceres Barrionuevo hasta pro la suma de US$ 140,000.00 (Ciento Cuarenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00006 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 3) HIPOTECA: A favor de AFS GROUP S.A.C., hasta por la suma de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00007 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 4) MODIFICACIÓN DE LA HIPOTECA: Se modifica la hipoteca inscrita en el asiento D00007 de la presente partida en el sentido que las partes han modificado la cláusula Octava de la Escritura Pública primigenia, siendo el tenor: «El plazo de la hipoteca es de seis meses computado desde el momento en que se verifique el primer desembolso de dinero a que se hace referencia en el segundo párrafo del término tercero del presente documento y se mantendrán vigente y será perfectamente ejecutable, en tanto y cuanto no se encuentren totalmente canceladas las obligaciones garantizadas, siempre que el adeudo se remita en su origen, al plazo antes referido», inscrita la modificación de la hipoteca en el asiento D00008 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: Día 13 de Noviembre del 2012 a horas 2:30 p.m. (Dos y treinta del a tarde).
LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate Nº 01, Piso 01 del local de los Juzgados Civiles de Lima, ubicado en la intersección de la Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola (Ex – Edificio del Ministerio de Educación) – Cercado de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de Conformidad con el Artículo 732º del Código Procesal Civil y Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelarán culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHÁVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro Nº 293; Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada, Séptimo Juzgado Comercial de Lima.
Gianni Gasttone Chávez Enciso
Martillero Público - Registro Nº 293
Oscar Fernando Martínez Tejada - Secretario Judicial
7mo. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 25 de Octubre al 02 de Noviembre de 2012.
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Guzmán; Comunica:
EXP.- 2012-0556; Cita, llama y emplaza al adolescente RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE (17), con la RES. 09 (09.10.12); se resuelve PRIMERO: AMPLIAR la investigación por 30 días y SEÑALAR fecha para la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día 06.11.2012 a horas 11:30 a.m; a fin: 1) RECIBASE la declaración referencial del investigado RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE (17), quien deberá concurrir a dicha diligencia acompañado de uno de sus progenitores y un abogado de su elección y en caso no tenerlo el juzgado le designará un abogado de oficio; 2) RECIBASE la declaración testimonial de la madre de la menor agraviado doña LEANDRA PALOMINO GUERRA; 3) RECABESE la ratificación del CERTIFICADO MEDICO LEGAL por la profesional pertinente; SEGUNDO: DECLARAR ADOLESCENTE CONTUMAZ al investigado RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE; y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Libertad Sexual en grado de Tentativa en agravio de la menor de iniciales Y.L.C.P (11). Secretaria: Katherine Claudio.
EXP.- 2012-01000; Res. 01(10.10.12). Resuelve: ADMITASE a tramite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO SIN LESIÓN, interpuesta por el Ministerio Publico contra DINERTH VIDAL ANDRES AVALOS en agravio de su conviviente SANTA ISABELLA GALLARDO MEDINA, debiendo tramitarse en la via de PROCESO UNICO: Notificar al demandado DINERTH VIDAL ANDRES AVALOS para que en el plazo especial de QUINCE DÍAS se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaria: Katherine Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; Comunica:
EXP.- 2011-0021-02; Notifica al imputado ANGEL REMIGIO LIMANTA SACSA con el auto de enjuiciamiento contenido en la Res. 09 (18.07.12), investigación seguida en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo Brandy Paul Limanta Gutiérrez. Especialista: Rodríguez.
EXP.- 2012-0037; Notifica al imputado ANGEL REMIGIO LIMANTA SACSA, la Res. 01(09.07.2012), en la cual se le concede tres días para que designe abogado defensor y señale domicilio procesal, bajo apercibimiento de nombrarle abogado defensor de oficio, investigación seguida en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo Brandy Paul Limanta Gutiérrez. Asistente: Rodríguez.
EDICTO
Ante mí se ha presentado HAYDEE MERY ALCALA DE PACHAS, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo: RUSTINIANO RIGOBERTO PACHAS CUZCANO, fallecido el día 14 de Mayo de 2009, a fin de que se declare como herederos universales a la solicitante y a sus hijos: JOSE LUIS, JESUS ANTONIO, MARIA MARGARITA ALEJANDRINA y VICTOR RIGOBERTO PACHAS ALCALA. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 22 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Nicolás Ayllón Nº 105 – Lunahuaná – Cañete
Telefax: 284-1060
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don VICTOR ANGEL PACHAS OJEDA, de 30 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Téc. Informática, con DNI 41899963, domiciliado en Urb. Primavera Mz. J Lote 15-A – San Vicente; y doña ISABEL YOLANDA YACTAYO ESPINOZA, de 31 años, natural de San Vicente – Cañete, DNI Nº 40864785, de ocupación Secretaria, domiciliada en Urb. Primavera Mz. J Lote 15-A; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 17 de Noviembre de 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 25 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Polanco; Comunica:
EXP.- 2000-3661; Cita y emplaza a JESUSI MATEO ABNER ABRAHAM, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo agravado. Agraviado: Cesar Daniel Jorge Wong. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0352; Cita y emplaza a BUENDIA ANTIALON JUAN CARLOS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2004-0342; Cita y emplaza a CAYLLAHUA DURAN RUBEN LEONCIO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de edad de iniciales D.J.S.A. Secretario: Miranda.
EXP.- 2008-0321; Cita y emplaza a ROSENDO TAPIA VASQUEZ, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2008-0496; Cita y emplaza a CALDERON SANCHEZ SEGUNDO GASPAR TITO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0587; Cita y emplaza a ALCAHUAMAN SAPALLANAY WILMER, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Tenencia Ilegal de Armas. Agraviado: La Sociedad. Secretario: Miranda.
EXP.- 2010-0185; Cita y emplaza a DE LA CRUZ PALOMINO HECTOR ALEJANDRO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2009-0182; Cita y emplaza a RICHARD ALBERTO GOICOCHEA MIRANDA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio Calificado y otro. Agraviado: Carlos A. Negron Vicente y otro. Secretario: Miranda.
EXP.- 2002-0954; Cita y emplaza a JORGE LUIS CASTILLO PEREZ, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0005; Cita y emplaza a RUIZ BONILLA OTTMAR DIDI, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Cohecho Propio. Agraviado: El Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0023; Cita y emplaza a HUARACA CHINCHON MARCOS ANTONIO y RAMOS TORALBA ENRREY, se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Antolina Zenteno Vda. De Ramos. Secretario: Miranda.
EXP.- 2007-0719; Cita y emplaza a RICARDO CUADROS CUCHO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2008-0156; Cita y emplaza a CANCHARI RODRIGUEZ JESUS MIGEL, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2000-2032; Cita y emplaza a PELAGIO VILLAGARAY CRISANTE, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Andrés Sánchez Celestino. Secretario: Miranda.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Comunica:
EXP.- 0539-2000; Cita, llama y emplaza a JOSE FERNANDO ARMAS DURAND, para que acuda ante este Juzgado para efectos de la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA. Delito: Contra la Seguridad Pública. Agraviado: La sociedad. Secretario: Astohuaman.
EXP.- 0579-2004; Cita, llama y emplaza a SANTOS ROMAS QUISPE LAZARO, para que acuda ante este Juzgado para efectos de la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA. Delito: Contra el Orden Financiero y Monetario – Falsificación de monedas y billetes falsos. Agraviado: Banco de Reservas del Perú. Secretario: Astohuaman.
EXP.- 0945-2009; Llama y emplaza a JOSE QUISPE ARONI, para que acuda ante este Juzgado para efectos de la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves. Agraviada: Adriana Bertha Rojas Cuadros. Secretario: Astohuaman.
26, 27 y 29 de Octubre
*****
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
PRIMERA CONVOCATORIA
1.- ENTIDAD CONVOCANTE:
Municipalidad Distrital de SANTA CRUZ DE FLORES
Domicilio: Plaza de Armas Nº 410 – SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE.
2.- OBJETO
Selección y Designación de un (01) Ejecutor y un (01) Auxiliar Coactivo
3.- REQUISITOS
Los establecidos por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS y las Bases del Concurso.
4.- CRONOGRAMA
- Venta de Bases : 29 de Octubre
Costo: S/. 10.00 Nuevos Soles
- Presentación de currículum e inscripción : 30 de Octubre
- Evaluación curricular , escrita y entrevista : 31 de Octubre
- Publicación de resultados finales : 01 de Noviembre
LA COMISIÓN
En el Expediente Nº 4744-2011 en los seguidos por PEDRO ROGER CACERES BARRIONUEVO, en representación de CARLOS ENRIQUE CACERES BARRIONUEVO, contra KARIN RUTH DAÑINO GAERTIG, KARIN ANIKA PORTUGAL DAÑINO y CESAR JAVIER JESUS PORTUGAL SIGNORI, con intervención del acreedor no ejecutante ALEJANDRO JOSÉ SALAS DE LA VEGA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el Séptimo Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del señor Juez Dr. Juan Gustavo Varillas Solano, Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro Nº 293 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien:
1.- INMUEBLE: Ubicado en Calle Los Agaves Vivienda Nº 26, en el distrito de Asia (referencia condominio Las Brisas, a espaldas del Boulevard de Asia y del Kartódromo Racing Dakart), provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 550,000.00 (Quinientos Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$ 366,666.67 (Trescientos Sesenta y Seis mil Seiscientos Sesenta y Seis y 67/100 (Dólares Americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación.
AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Constituida a favor de Alejandro José Salas De la Vega hasta por la suma de US$ 90,000.00 (Noventa mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00005 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 2) HIPOTECA: A favor de Carlos Enrique Cáceres Barrionuevo hasta pro la suma de US$ 140,000.00 (Ciento Cuarenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00006 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 3) HIPOTECA: A favor de AFS GROUP S.A.C., hasta por la suma de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00007 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 4) MODIFICACIÓN DE LA HIPOTECA: Se modifica la hipoteca inscrita en el asiento D00007 de la presente partida en el sentido que las partes han modificado la cláusula Octava de la Escritura Pública primigenia, siendo el tenor: «El plazo de la hipoteca es de seis meses computado desde el momento en que se verifique el primer desembolso de dinero a que se hace referencia en el segundo párrafo del término tercero del presente documento y se mantendrán vigente y será perfectamente ejecutable, en tanto y cuanto no se encuentren totalmente canceladas las obligaciones garantizadas, siempre que el adeudo se remita en su origen, al plazo antes referido», inscrita la modificación de la hipoteca en el asiento D00008 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: Día 13 de Noviembre del 2012 a horas 2:30 p.m. (Dos y treinta del a tarde).
LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate Nº 01, Piso 01 del local de los Juzgados Civiles de Lima, ubicado en la intersección de la Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola (Ex – Edificio del Ministerio de Educación) – Cercado de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de Conformidad con el Artículo 732º del Código Procesal Civil y Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelarán culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHÁVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro Nº 293; Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada, Séptimo Juzgado Comercial de Lima.
Gianni Gasttone Chávez Enciso
Martillero Público - Registro Nº 293
Oscar Fernando Martínez Tejada - Secretario Judicial
7mo. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 25 de Octubre al 02 de Noviembre de 2012.
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Guzmán; Comunica:
EXP.- 2012-0556; Cita, llama y emplaza al adolescente RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE (17), con la RES. 09 (09.10.12); se resuelve PRIMERO: AMPLIAR la investigación por 30 días y SEÑALAR fecha para la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día 06.11.2012 a horas 11:30 a.m; a fin: 1) RECIBASE la declaración referencial del investigado RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE (17), quien deberá concurrir a dicha diligencia acompañado de uno de sus progenitores y un abogado de su elección y en caso no tenerlo el juzgado le designará un abogado de oficio; 2) RECIBASE la declaración testimonial de la madre de la menor agraviado doña LEANDRA PALOMINO GUERRA; 3) RECABESE la ratificación del CERTIFICADO MEDICO LEGAL por la profesional pertinente; SEGUNDO: DECLARAR ADOLESCENTE CONTUMAZ al investigado RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE; y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Libertad Sexual en grado de Tentativa en agravio de la menor de iniciales Y.L.C.P (11). Secretaria: Katherine Claudio.
EXP.- 2012-01000; Res. 01(10.10.12). Resuelve: ADMITASE a tramite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO SIN LESIÓN, interpuesta por el Ministerio Publico contra DINERTH VIDAL ANDRES AVALOS en agravio de su conviviente SANTA ISABELLA GALLARDO MEDINA, debiendo tramitarse en la via de PROCESO UNICO: Notificar al demandado DINERTH VIDAL ANDRES AVALOS para que en el plazo especial de QUINCE DÍAS se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaria: Katherine Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; Comunica:
EXP.- 2011-0021-02; Notifica al imputado ANGEL REMIGIO LIMANTA SACSA con el auto de enjuiciamiento contenido en la Res. 09 (18.07.12), investigación seguida en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo Brandy Paul Limanta Gutiérrez. Especialista: Rodríguez.
EXP.- 2012-0037; Notifica al imputado ANGEL REMIGIO LIMANTA SACSA, la Res. 01(09.07.2012), en la cual se le concede tres días para que designe abogado defensor y señale domicilio procesal, bajo apercibimiento de nombrarle abogado defensor de oficio, investigación seguida en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo Brandy Paul Limanta Gutiérrez. Asistente: Rodríguez.
EDICTO
Ante mí se ha presentado HAYDEE MERY ALCALA DE PACHAS, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo: RUSTINIANO RIGOBERTO PACHAS CUZCANO, fallecido el día 14 de Mayo de 2009, a fin de que se declare como herederos universales a la solicitante y a sus hijos: JOSE LUIS, JESUS ANTONIO, MARIA MARGARITA ALEJANDRINA y VICTOR RIGOBERTO PACHAS ALCALA. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 22 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
Jr. Nicolás Ayllón Nº 105 – Lunahuaná – Cañete
Telefax: 284-1060
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251-CC
Se hace saber que don VICTOR ANGEL PACHAS OJEDA, de 30 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Téc. Informática, con DNI 41899963, domiciliado en Urb. Primavera Mz. J Lote 15-A – San Vicente; y doña ISABEL YOLANDA YACTAYO ESPINOZA, de 31 años, natural de San Vicente – Cañete, DNI Nº 40864785, de ocupación Secretaria, domiciliada en Urb. Primavera Mz. J Lote 15-A; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 17 de Noviembre de 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 25 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE; Presidente: Polanco; Comunica:
EXP.- 2000-3661; Cita y emplaza a JESUSI MATEO ABNER ABRAHAM, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo agravado. Agraviado: Cesar Daniel Jorge Wong. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0352; Cita y emplaza a BUENDIA ANTIALON JUAN CARLOS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2004-0342; Cita y emplaza a CAYLLAHUA DURAN RUBEN LEONCIO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de edad de iniciales D.J.S.A. Secretario: Miranda.
EXP.- 2008-0321; Cita y emplaza a ROSENDO TAPIA VASQUEZ, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2008-0496; Cita y emplaza a CALDERON SANCHEZ SEGUNDO GASPAR TITO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0587; Cita y emplaza a ALCAHUAMAN SAPALLANAY WILMER, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Tenencia Ilegal de Armas. Agraviado: La Sociedad. Secretario: Miranda.
EXP.- 2010-0185; Cita y emplaza a DE LA CRUZ PALOMINO HECTOR ALEJANDRO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2009-0182; Cita y emplaza a RICHARD ALBERTO GOICOCHEA MIRANDA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio Calificado y otro. Agraviado: Carlos A. Negron Vicente y otro. Secretario: Miranda.
EXP.- 2002-0954; Cita y emplaza a JORGE LUIS CASTILLO PEREZ, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0005; Cita y emplaza a RUIZ BONILLA OTTMAR DIDI, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Cohecho Propio. Agraviado: El Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0023; Cita y emplaza a HUARACA CHINCHON MARCOS ANTONIO y RAMOS TORALBA ENRREY, se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Antolina Zenteno Vda. De Ramos. Secretario: Miranda.
EXP.- 2007-0719; Cita y emplaza a RICARDO CUADROS CUCHO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2008-0156; Cita y emplaza a CANCHARI RODRIGUEZ JESUS MIGEL, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2000-2032; Cita y emplaza a PELAGIO VILLAGARAY CRISANTE, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Andrés Sánchez Celestino. Secretario: Miranda.
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE; Juez: García; Comunica:
EXP.- 0539-2000; Cita, llama y emplaza a JOSE FERNANDO ARMAS DURAND, para que acuda ante este Juzgado para efectos de la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA. Delito: Contra la Seguridad Pública. Agraviado: La sociedad. Secretario: Astohuaman.
EXP.- 0579-2004; Cita, llama y emplaza a SANTOS ROMAS QUISPE LAZARO, para que acuda ante este Juzgado para efectos de la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA. Delito: Contra el Orden Financiero y Monetario – Falsificación de monedas y billetes falsos. Agraviado: Banco de Reservas del Perú. Secretario: Astohuaman.
EXP.- 0945-2009; Llama y emplaza a JOSE QUISPE ARONI, para que acuda ante este Juzgado para efectos de la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves. Agraviada: Adriana Bertha Rojas Cuadros. Secretario: Astohuaman.
26, 27 y 29 de Octubre
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
PRIMERA CONVOCATORIA
1.- ENTIDAD CONVOCANTE:
Municipalidad Distrital de SANTA CRUZ DE FLORES
Domicilio: Plaza de Armas Nº 410 – SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE.
2.- OBJETO
Selección y Designación de un (01) Ejecutor y un (01) Auxiliar Coactivo
3.- REQUISITOS
Los establecidos por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS y las Bases del Concurso.
4.- CRONOGRAMA
- Venta de Bases : 29 de Octubre
Costo: S/. 10.00 Nuevos Soles
- Presentación de currículum e inscripción : 30 de Octubre
- Evaluación curricular , escrita y entrevista : 31 de Octubre
- Publicación de resultados finales : 01 de Noviembre
LA COMISIÓN
25 octubre 2012
CONTRALORIA SEÑALA QUE FUNCIONARIOS DE MPC SE APROPIARON DE MAS DE UN MILLON DE SOLES...
Recibieron recursos y no rindieron cuentas o sustentaron gastos con documentos carentes de veracidad
La Contraloría General detectó que funcionarios de la Municipalidad Provincial de Cañete se apropiaron de más de un millón de soles de la entidad que recibieron como encargo para financiar trabajos de mantenimiento e infraestructura pública.
De acuerdo a la acción de control realizada al período edil 2009-2010, se trata de funcionarios de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Administración, que ocuparon cargos hasta el 1 de setiembre de 2010. Ellos no han rendido cuentas sobre el uso de ese dinero, recibido en varios desembolsos, o han presentado como sustento del gasto documentos carentes de veracidad.
La Comisión de Auditores de la Contraloría General no encontró documentación sustentatoria por la suma de 837 mil soles, realizado en varios desembolsos a lo largo del año 2010, que gestionaron los propios funcionarios ediles a su favor para destinarlo a presuntas obras de mantenimiento e infraestructura.
Asimismo, se detectó que las rendiciones efectuadas durante los años 2009 y 2010, por recursos públicos recibidos que suman un total 293 mil 500 soles, fueron sustentadas con comprobantes carentes de veracidad, toda vez que los presuntos proveedores negaron haber emitido esos documentos por operaciones o servicios brindados a la comuna.
Por último, la acción de control halló que en el año 2009 se realizaron varios desembolsos que suman 205 mil 230 soles, a favor de un funcionario de la Gerencia Municipal, cuyo gasto sustentó con facturas y recibos por honorarios de 28 proveedores, de los cuales no se ubicaron a nueve. Una inspección física determinó que en algunos casos los domicilios que consignan, no existen o no corresponden a los negocios o empresas con las presuntamente se realizó alguna operación o servicio.
Estos hechos evidencian la existencia de indicios razonables de los delitos de PECULADO y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, tipificados y penados en el Código Penal, por lo que la Procuraduría Pública de la Contraloría iniciará las acciones legales contra los presuntos responsables.
La Contraloría General detectó que funcionarios de la Municipalidad Provincial de Cañete se apropiaron de más de un millón de soles de la entidad que recibieron como encargo para financiar trabajos de mantenimiento e infraestructura pública.
De acuerdo a la acción de control realizada al período edil 2009-2010, se trata de funcionarios de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Administración, que ocuparon cargos hasta el 1 de setiembre de 2010. Ellos no han rendido cuentas sobre el uso de ese dinero, recibido en varios desembolsos, o han presentado como sustento del gasto documentos carentes de veracidad.
La Comisión de Auditores de la Contraloría General no encontró documentación sustentatoria por la suma de 837 mil soles, realizado en varios desembolsos a lo largo del año 2010, que gestionaron los propios funcionarios ediles a su favor para destinarlo a presuntas obras de mantenimiento e infraestructura.
Asimismo, se detectó que las rendiciones efectuadas durante los años 2009 y 2010, por recursos públicos recibidos que suman un total 293 mil 500 soles, fueron sustentadas con comprobantes carentes de veracidad, toda vez que los presuntos proveedores negaron haber emitido esos documentos por operaciones o servicios brindados a la comuna.
Por último, la acción de control halló que en el año 2009 se realizaron varios desembolsos que suman 205 mil 230 soles, a favor de un funcionario de la Gerencia Municipal, cuyo gasto sustentó con facturas y recibos por honorarios de 28 proveedores, de los cuales no se ubicaron a nueve. Una inspección física determinó que en algunos casos los domicilios que consignan, no existen o no corresponden a los negocios o empresas con las presuntamente se realizó alguna operación o servicio.
Estos hechos evidencian la existencia de indicios razonables de los delitos de PECULADO y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, tipificados y penados en el Código Penal, por lo que la Procuraduría Pública de la Contraloría iniciará las acciones legales contra los presuntos responsables.
I CONCURSO PROVINCIAL DE MATEMÁTICA ORGANIZA LA IEP «DIONISIO MANCO CAMPOS» EN COORDINACIÓN CON LA UGEL No 8 - CAÑETE
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco
Por iniciativa de un grupo de docentes del área de matemática integrado por: Cárdenas Ochoa Noé Saúl (Presidente), Arteaga Huamán Giovana Marlene(Secretaria), Anchante Carlos Amparo (Tesorera), Martínez Huasasquiche Víctor, Cubillas Sánchez Aldo, De La Cruz Castillo Liliana Yanet, Pachas Munayco Raúl, Pachas Magallanes Víctor, Fernández Huayanca Felipe, Lázaro Bautista Víctor y Aguado Gonzales Lindley (vocales) quienes gestaron el proyecto denominado «I Concurso Provincial de Matemática en Coordinación con La Ugel N° 8 - Cañete «Buenaventura Yaya Arias» con motivo de las Bodas de Oro de la Institución Educativa «Dionisio Manco Campos», el fin noble es incentivar a los estudiantes el desarrollo de la capacidad en el campo de las matemáticas, promover el intercambio de experiencias entre alumnos y docentes e involucrar a los padres de familia en todo éste proceso.
Además de los arriba nombrados integran la comisión central el Lic. Francisco Javier Matías Pérez en su calidad de director de la IEP «DMC» y como fiscales el Lic. Víctor Mora Caycho (Sub Director de Formación General) y Lic. Rosa Carbajal Ayaypoma, por parte de la UGEL N° 8 - Cañete la Lic. Amelia Teodolinda García Pérez, el Jefe de AGP Lic. Jaume Aguilar Sánchez y el especialista EBR Hugo Alejandro Sánchez Suarez.
VISITA ILUSTRE DE MATEMÀTICO MANUEL COBEÑAS
Este evento debió llevarse a cabo el 25 de setiembre a una semana del aniversario del colegio «DMC» pero por razones de fuerza mayor, como la huelga magisterial y financiamiento conllevaron a suspender por 30 días dicho concurso.
Es importante resaltar que de antemano el concurso ha tenido la aceptación y agradecimiento de los centros educativos del cono norte, en vista que la descentralización le es muy beneficioso por su cercanía y presupuesto.
Así éste año participan colegios desde Chilca hasta Zúñiga, algunos por primera vez se animan a competir, incluso desde Chincha a confirmado su presencia en calidad de invitado la IEP San Rafael Arcángel» entre otras instituciones, lo cual manifiesta la seriedad y grado de confianza del concurso, más aun que se contará con la visita del lustre matemático Ing. Manuel Cobeñas Naquiche autor de innumerables libros en el campo de las matemáticas, de prestigio nacional e internacional.
EL EXAMEN
El examen se realiza el día de hoy a horas 09:00 am, las pruebas constaran de 20 preguntas de tipo alternativa múltiple, el examen tendrá una duración de 90 minutos. En las pruebas se utilizaran los criterios de repuesta correcta (10), respuesta incorrecta (-2) y respuesta en blanco (0) puntos respectivamente.
Todo el proceso, desde la elaboración de la prueba hasta la calificación esta a cargo de la reconocida Institución educativa PROLOG de gran prestigio y abanderado de las matemáticas en el Perú, quienes contaran con el apoyo para el control del examen con personal de educación superior pedagógico «Guadalupe» de Mala.
MANO AMIGA
Los organizadores agradecen a los auspiciadores: IEP «PROLOG» (Elaboración y apoyo gratuito con el jurado calificador), Medical Sur (Premios), Regidor Dr. Arturo Mercedes Ruiz Francia (200 gaseosas personales), Cía. Minera Condestable (S/. 300.00), Lic. Rosa Carbajal Ayaypona (Hospedaje para 6 jurados, 200 carpetas para participantes, coordinación con Cobeñas y autoridades), Colegio «Guadalupe» de Mala (Becas) Restaurante Pollería «Tito» (S/: 50.00), Pedro Villarroel Silvestre (S/. 130.00) y Sr. Jorge Luis Francia Sáenz gobernador de Mala con S/. 70.00.
HECHO PARA GRANDES RETOS
Cabe anotar que al asumir éste reto se da por descontado su éxito, demostrando que el colegio «DMC» esta hecho para grandes retos como organizar en el futuro eventos de envergadura regional y quedará registrado como una de las actividades más importantes por sus «Bodas de oro», asimismo es bueno precisar que los alumnos mancocampinos Huapaya Torres Ángel Giampierre ocupó el primer puesto (I Categoría) y Quilca Castañeda Wendy Primer Puesto provincial (II categoría) a nivel de la provincia de Cañete, que le da luz verde para representarnos en la II Etapa de la Novena ONEM 2012 que organiza el Ministerio de educación y que se llevará a cabo el viernes 26 de octubre en la IEP «Santa Rita de Casia» en Cañete.
Por iniciativa de un grupo de docentes del área de matemática integrado por: Cárdenas Ochoa Noé Saúl (Presidente), Arteaga Huamán Giovana Marlene(Secretaria), Anchante Carlos Amparo (Tesorera), Martínez Huasasquiche Víctor, Cubillas Sánchez Aldo, De La Cruz Castillo Liliana Yanet, Pachas Munayco Raúl, Pachas Magallanes Víctor, Fernández Huayanca Felipe, Lázaro Bautista Víctor y Aguado Gonzales Lindley (vocales) quienes gestaron el proyecto denominado «I Concurso Provincial de Matemática en Coordinación con La Ugel N° 8 - Cañete «Buenaventura Yaya Arias» con motivo de las Bodas de Oro de la Institución Educativa «Dionisio Manco Campos», el fin noble es incentivar a los estudiantes el desarrollo de la capacidad en el campo de las matemáticas, promover el intercambio de experiencias entre alumnos y docentes e involucrar a los padres de familia en todo éste proceso.
Además de los arriba nombrados integran la comisión central el Lic. Francisco Javier Matías Pérez en su calidad de director de la IEP «DMC» y como fiscales el Lic. Víctor Mora Caycho (Sub Director de Formación General) y Lic. Rosa Carbajal Ayaypoma, por parte de la UGEL N° 8 - Cañete la Lic. Amelia Teodolinda García Pérez, el Jefe de AGP Lic. Jaume Aguilar Sánchez y el especialista EBR Hugo Alejandro Sánchez Suarez.
VISITA ILUSTRE DE MATEMÀTICO MANUEL COBEÑAS
Este evento debió llevarse a cabo el 25 de setiembre a una semana del aniversario del colegio «DMC» pero por razones de fuerza mayor, como la huelga magisterial y financiamiento conllevaron a suspender por 30 días dicho concurso.
Es importante resaltar que de antemano el concurso ha tenido la aceptación y agradecimiento de los centros educativos del cono norte, en vista que la descentralización le es muy beneficioso por su cercanía y presupuesto.
Así éste año participan colegios desde Chilca hasta Zúñiga, algunos por primera vez se animan a competir, incluso desde Chincha a confirmado su presencia en calidad de invitado la IEP San Rafael Arcángel» entre otras instituciones, lo cual manifiesta la seriedad y grado de confianza del concurso, más aun que se contará con la visita del lustre matemático Ing. Manuel Cobeñas Naquiche autor de innumerables libros en el campo de las matemáticas, de prestigio nacional e internacional.
EL EXAMEN
El examen se realiza el día de hoy a horas 09:00 am, las pruebas constaran de 20 preguntas de tipo alternativa múltiple, el examen tendrá una duración de 90 minutos. En las pruebas se utilizaran los criterios de repuesta correcta (10), respuesta incorrecta (-2) y respuesta en blanco (0) puntos respectivamente.
Todo el proceso, desde la elaboración de la prueba hasta la calificación esta a cargo de la reconocida Institución educativa PROLOG de gran prestigio y abanderado de las matemáticas en el Perú, quienes contaran con el apoyo para el control del examen con personal de educación superior pedagógico «Guadalupe» de Mala.
MANO AMIGA
Los organizadores agradecen a los auspiciadores: IEP «PROLOG» (Elaboración y apoyo gratuito con el jurado calificador), Medical Sur (Premios), Regidor Dr. Arturo Mercedes Ruiz Francia (200 gaseosas personales), Cía. Minera Condestable (S/. 300.00), Lic. Rosa Carbajal Ayaypona (Hospedaje para 6 jurados, 200 carpetas para participantes, coordinación con Cobeñas y autoridades), Colegio «Guadalupe» de Mala (Becas) Restaurante Pollería «Tito» (S/: 50.00), Pedro Villarroel Silvestre (S/. 130.00) y Sr. Jorge Luis Francia Sáenz gobernador de Mala con S/. 70.00.
HECHO PARA GRANDES RETOS
Cabe anotar que al asumir éste reto se da por descontado su éxito, demostrando que el colegio «DMC» esta hecho para grandes retos como organizar en el futuro eventos de envergadura regional y quedará registrado como una de las actividades más importantes por sus «Bodas de oro», asimismo es bueno precisar que los alumnos mancocampinos Huapaya Torres Ángel Giampierre ocupó el primer puesto (I Categoría) y Quilca Castañeda Wendy Primer Puesto provincial (II categoría) a nivel de la provincia de Cañete, que le da luz verde para representarnos en la II Etapa de la Novena ONEM 2012 que organiza el Ministerio de educación y que se llevará a cabo el viernes 26 de octubre en la IEP «Santa Rita de Casia» en Cañete.
AÑO DE LA FE
III. Fin y destinatarios de este Catecismo
11 Este catecismo tiene por fin presentar una exposición orgánica y sintética de los contenidos esenciales y fundamentales de la doctrina católica, tanto sobre la fe como sobre la moral, a la luz del Concilio Vaticano II y del conjunto de la Tradición de la Iglesia. Sus fuentes principales son la sagrada Escritura, los santos Padres, la Liturgia y el Magisterio de la Iglesia. Está destinado a servir «como un punto de referencia para los catecismos o compendios que sean compuestos en los diversos países» (Sínodo de los Obispos 1985, Relación final II, B, a, 4).
P. Arnaldo Alvarado
arnaldo.alvar@gmail.com
11 Este catecismo tiene por fin presentar una exposición orgánica y sintética de los contenidos esenciales y fundamentales de la doctrina católica, tanto sobre la fe como sobre la moral, a la luz del Concilio Vaticano II y del conjunto de la Tradición de la Iglesia. Sus fuentes principales son la sagrada Escritura, los santos Padres, la Liturgia y el Magisterio de la Iglesia. Está destinado a servir «como un punto de referencia para los catecismos o compendios que sean compuestos en los diversos países» (Sínodo de los Obispos 1985, Relación final II, B, a, 4).
P. Arnaldo Alvarado
arnaldo.alvar@gmail.com
EDICTOS
EDICTO NOTARIAL
Ante mi oficio se ha presentado SANTIAGO BENIGNO MAEDA HATAE, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio ubicado en la Mz. «Ñ», Lote s/n o (Av. Jorge Chávez s/n) con un área de 296.95 m2. ,estando sus medidas y demás características inscritos en la Partida Nº 21000669 del Registro de Predios de Cañete. Dirije la solicitud contra la SUCESIÓN DE LUIS ALBERTO CHEVARRIA HUARCAYA integrado por: ROSA KERSCHBAUMER SERRANO VIUDA DE CHEVARRIA, GRACIELA ANTONIETA CHEVARRIA CILICH, LUIS ALBERTO CHEVARRIA CILICH, VLADIMIRO HERNANDO CHEVARRIA CILICH, LUIS ALBERTO CHEVARRIA KERSCHBAUMER, ELIZABETH ANTONIA CHEVARRIA KERSCHBAUMER, LILIANA CHEVARRIA KERSCHBAUMER y MILAGROS DE JESUS CHEVARRIA KERSCHBAUMER, titulares registrales del predio, y alega poseerlo de manera pacífica, pública y continua por más de diez años, para lo cual presenta documentos y testigos. Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, 27333 y demás Normas Complementarias, para los fines consiguientes.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario de Cañete
Publicar: 19, 25 y 31 de Octubre
Ante mi oficio se ha presentado SANTIAGO BENIGNO MAEDA HATAE, solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio ubicado en la Mz. «Ñ», Lote s/n o (Av. Jorge Chávez s/n) con un área de 296.95 m2. ,estando sus medidas y demás características inscritos en la Partida Nº 21000669 del Registro de Predios de Cañete. Dirije la solicitud contra la SUCESIÓN DE LUIS ALBERTO CHEVARRIA HUARCAYA integrado por: ROSA KERSCHBAUMER SERRANO VIUDA DE CHEVARRIA, GRACIELA ANTONIETA CHEVARRIA CILICH, LUIS ALBERTO CHEVARRIA CILICH, VLADIMIRO HERNANDO CHEVARRIA CILICH, LUIS ALBERTO CHEVARRIA KERSCHBAUMER, ELIZABETH ANTONIA CHEVARRIA KERSCHBAUMER, LILIANA CHEVARRIA KERSCHBAUMER y MILAGROS DE JESUS CHEVARRIA KERSCHBAUMER, titulares registrales del predio, y alega poseerlo de manera pacífica, pública y continua por más de diez años, para lo cual presenta documentos y testigos. Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662, 27333 y demás Normas Complementarias, para los fines consiguientes.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario de Cañete
Publicar: 19, 25 y 31 de Octubre
EDICTOS
REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA
En el Expediente Nº 4744-2011 en los seguidos por PEDRO ROGER CACERES BARRIONUEVO, en representación de CARLOS ENRIQUE CACERES BARRIONUEVO, contra KARIN RUTH DAÑINO GAERTIG, KARIN ANIKA PORTUGAL DAÑINO y CESAR JAVIER JESUS PORTUGAL SIGNORI, con intervención del acreedor no ejecutante ALEJANDRO JOSÉ SALAS DE LA VEGA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el Séptimo Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del señor Juez Dr. Juan Gustavo Varillas Solano, Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro Nº 293 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien:
1.- INMUEBLE: Ubicado en Calle Los Agaves Vivienda Nº 26, en el distrito de Asia (referencia condominio Las Brisas, a espaldas del Boulevard de Asia y del Kartódromo Racing Dakart), provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 550,000.00 (Quinientos Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$ 366,666.67 (Trescientos Sesenta y Seis mil Seiscientos Sesenta y Seis y 67/100 (Dólares Americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación.
AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Constituida a favor de Alejandro José Salas De la Vega hasta por la suma de US$ 90,000.00 (Noventa mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00005 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 2) HIPOTECA: A favor de Carlos Enrique Cáceres Barrionuevo hasta pro la suma de US$ 140,000.00 (Ciento Cuarenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00006 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 3) HIPOTECA: A favor de AFS GROUP S.A.C., hasta por la suma de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00007 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 4) MODIFICACIÓN DE LA HIPOTECA: Se modifica la hipoteca inscrita en el asiento D00007 de la presente partida en el sentido que las partes han modificado la cláusula Octava de la Escritura Pública primigenia, siendo el tenor: «El plazo de la hipoteca es de seis meses computado desde el momento en que se verifique el primer desembolso de dinero a que se hace referencia en el segundo párrafo del término tercero del presente documento y se mantendrán vigente y será perfectamente ejecutable, en tanto y cuanto no se encuentren totalmente canceladas las obligaciones garantizadas, siempre que el adeudo se remita en su origen, al plazo antes referido», inscrita la modificación de la hipoteca en el asiento D00008 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: Día 13 de Noviembre del 2012 a horas 2:30 p.m. (Dos y treinta del a tarde).
LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate Nº 01, Piso 01 del local de los Juzgados Civiles de Lima, ubicado en la intersección de la Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola (Ex – Edificio del Ministerio de Educación) – Cercado de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de Conformidad con el Artículo 732º del Código Procesal Civil y Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelarán culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHÁVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro Nº 293; Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada, Séptimo Juzgado Comercial de Lima.
Gianni Gasttone Chávez Enciso
Martillero Público - Registro Nº 293
Oscar Fernando Martínez Tejada - Secretario Judicial
7mo. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 25 de Octubre al 02 de Noviembre de 2012.
EDICTO
Ante mí se ha presentado VICTOR GABRIEL YACTAYO OLCESE, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre del Padre dice: EULOGIO NICANOR YACTAYO, debe decir: EULOGIO NICANOR YACTAYO PADILLA.
Nombre del a Madre dice: EDMEE AURORA OLCESE, debe decir: EDMEE AURORA OLCESE DEL VALLE.
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.
Cañete, 23 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano - Abogado – Notario
EDICTO
Ante mí se ha presentado JOSE LEONCIO CUADROS LEVANO, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre dice: JOSE LEONCIO CUADROS, debe decir: JOSE LEONCIO CUADROS LEVANO
Nombre del Padre dice: MAXIMO CUADROS, debe decir: MAXIMO CUADROS PORTUGUEZ.
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.
Cañete, 23 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Ante mí se ha presentado ALEJANDRO CUADROS LEVANO, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre dice: ALEJANDRO CUADROS, debe decir: ALEJANDRO CUADROS LEVANO.
Nombre del Padre dice: MAXIMO CUADROS, debe decir: MAXIMO CUADROS PORTUGUEZ.
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.
Cañete, 23 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Ante mí se ha presentado MERCEDES CUADROS LEVANO DE CUBAS, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre dice: MERCEDES CUADROS, debe decir: MERCEDES CUADROS LEVANO
Nombre del Padre dice: MAXIMO CUADROS, debe decir: MAXIMO CUADROS PORTUGUEZ.
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.
Cañete, 23 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Ante mí se ha presentado LIDIA EMILIA CUADROS LEVANO VDA. DE ECHEGARAY, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre dice: LIDIA EMILIA CUADROS, debe decir: LIDIA EMILIA CUADROS LEVANO
Nombre del Padre dice: MAXIMO CUADROS, debe decir: MAXIMO CUADROS PORTUGUEZ.
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.
Cañete, 23 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 010517-2012, doña Juana Apolaya Paucar, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Maria Alexandra Ypanaque Apolaya, inscrita en el acta 68265531, libro 027-A, año 2010, en el extremo que se ha consignado como apellido paterno de la madre de la titular y apellido materno del titular APOALAYA, siendo lo correcto APOLAYA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 010464-2012, doña Nora Elizabeth Quispe Medrano, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Justino Abelardo de la Cruz Castillon, inscrita en el libro 159 def., folio 01274129, año 2009, en el extremo que se ha consignado como nombre del fallecido ABELARDO DE LA CRUZ CASTILLON, siendo lo correcto JUSTINO ABELARDO DE LA CRUZ CASTILLON.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 010463-2012, doña Nora Elizabeth Quispe Medrano, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Santa Gregoria Quispe de de la Cruz, inscritas en el acta 5000108155, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la fallecida ALBERTO QUISPE y RITA CASTILLO, siendo lo correcto JUAN ALBERTO QUISPE PAUCAR y RITA CASTILLON CHUQUISPUMA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 010497-2012, don Pedro Javier Soto Quispe, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Javier Kojiro Soto Marubayashi, inscrita en el acta 63500463, libro 491, año 2004, en el extremo que se ha consignado como apellido paterno de la madre del titular y apellido materno del titular MARUBAYASHI, siendo lo correcto MALVAYASI.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE: 00387-2011-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
RELATOR: CARMEN NELLY RANGEL PURILLA
DEMANDADO : PRESIDENTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAÑETE, : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS
JUDICIALES ,
DEMANDANTE : DIAZ GAMONAL, NANCY NOEMI
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS
Cañete, once de octubre del dos mil doce
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, en la votación de la presente causa señora Juez Superior doctor Jacinto Cama Quispe (ponente) y Federico Quispe Mejia, emiten su VOTO para que Primero.- se REVOQUE la Sentencia (Resolución número Seis) emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que declara Improcedente de la demanda de Amparo de fojas cincuenticuatro al setentidós interpuesta por Nancy Noemi Díaz Gamonal contra la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete; dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente; y ordena archivar definitivamente los actuados; Y REFORMANDOLA, declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo; en consecuencia, NULO el despido arbitrario del demandante. Segundo.- ORDENAR que la demandada Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, cumpla con REPONER a la demandante Nancy Noemí Díaz Gamonal, en el cargo que venía desempeñándose, con la misma remuneración y nivel, concediéndose el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el Juez del juzgado de origen aplique las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.
Segundo.- Que, el señor Juez Superior doctor Ángel Polanco Tintaya, emite su voto en discordia para que se REVOQUE la sentencia - resolución número seis de fecha veinticinco de Julio del dos mil doce; que Declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo formulada por Nancy Noemí Díaz Gamonal contra la Doctora Luz Gladys ROQUE MONTESILLO, en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con los demás que contiene. REFORMANDOLA se Declare FUNDADA la demanda de Amparo al haberse acreditado el despido incausado; consecuentemente la vulneración al derecho al trabajo. Ordenar.- Que, la demandada, cumpla con reponer a Nancy Noemí Díaz Gamonal en el cargo que venía desempeñándose o de otro igual de similar nivel o jerarquía; considerando que debe ser reincorporada hasta el cumplimiento de la condición resolutoria, esto es, hasta que culmine el proceso de selección de la Plaza N° 017740 correspondiente al cargo de Secretaria judicial [publicación de los resultados] en un plazo de dos días; bajo apercibimiento de ley. Devolviéndose los actuados al juzgado de origen para el cumplimiento de la presente sentencia.
Tercero.- Que, al no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.
Cuarto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa.
Quinto.- En ese sentido, y habiéndose producido discordia, estando a lo establecido por el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez Superior que corresponda, debiendo efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa numero 040-2012-P-CSJCÑ-PJ, de fecha diecinueve de enero del año en curso; asimismo deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor CIRILO ENOR SUAREZ MIRABAL, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día TREINTA DE OCTUBRE del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.
J.S.
CAMA QUISPE
QUISPE MEJIA
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Guzmán; Comunica:
EXP.- 2012-0556; Cita, llama y emplaza al adolescente RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE (17), con la RES. 09 (09.10.12); se resuelve PRIMERO: AMPLIAR la investigación por 30 días y SEÑALAR fecha para la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día 06.11.2012 a horas 11:30 a.m; a fin: 1) RECIBASE la declaración referencial del investigado RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE (17), quien deberá concurrir a dicha diligencia acompañado de uno de sus progenitores y un abogado de su elección y en caso no tenerlo el juzgado le designará un abogado de oficio; 2) RECIBASE la declaración testimonial de la madre de la menor agraviado doña LEANDRA PALOMINO GUERRA; 3) RECABESE la ratificación del CERTIFICADO MEDICO LEGAL por la profesional pertinente; SEGUNDO: DECLARAR ADOLESCENTE CONTUMAZ al investigado RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE; y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Libertad Sexual en grado de Tentativa en agravio de la menor de iniciales Y.L.C.P (11). Secretaria: Katherine Claudio.
EXP.- 2012-01000; Res. 01(10.10.12). Resuelve: ADMITASE a tramite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO SIN LESIÓN, interpuesta por el Ministerio Publico contra DINERTH VIDAL ANDRES AVALOS en agravio de su conviviente SANTA ISABELLA GALLARDO MEDINA, debiendo tramitarse en la via de PROCESO UNICO: Notificar al demandado DINERTH VIDAL ANDRES AVALOS para que en el plazo especial de QUINCE DÍAS se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaria: Katherine Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; Comunica:
EXP.- 2011-0021-02; Notifica al imputado ANGEL REMIGIO LIMANTA SACSA con el auto de enjuiciamiento contenido en la Res. 09 (18.07.12), investigación seguida en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo Brandy Paul Limanta Gutiérrez. Especialista: Rodríguez.
EXP.- 2012-0037; Notifica al imputado ANGEL REMIGIO LIMANTA SACSA, la Res. 01(09.07.2012), en la cual se le concede tres días para que designe abogado defensor y señale domicilio procesal, bajo apercibimiento de nombrarle abogado defensor de oficio, investigación seguida en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo Brandy Paul Limanta Gutiérrez. Asistente: Rodríguez.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 1657-2012-MDCA, doña Clara Violeta Alvarez Chumpitaz, solicitan la Rectificación Administrativa en su Partida de Nacimiento inscrita en esta Municipalidad en el Libro N° 09, Folio 125, Año 1956, que erróneamente se ha consignado:
DATOS DE LA TITULAR:
DICE: Clara Violeta Alvarez. DEBE DECIR: Clara Violeta Alvarez Chumpitaz
DATOS DEL PADRE:
DICE: Víctor Alvarez Francia. DEBE DECIR: Víctor Alberto Alvarez Francia
DATOS DE LA MADRE:
DICE: María Chumpitaz. DEBE DECIR: María Matilde Chumpitaz Quispe
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 18 de Octubre del 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Polanco; Comunica:
EXP.- 2007-0133; Cita y emplaza a PEDRO PABLO CORONADO INGA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0362; Cita y emplaza a MALDONADO OCHOA FAUSTO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0271; Cita y emplaza a MENDOZA CRUZ PETER FRANK y LLAMOCA ZARATE DAVID, se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Marcos Sánchez Chávez. Secretario: Miranda.
EXP.- 1999-0066; Cita y emplaza a YNCA DAMIAN NAZARIO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 1995-0025; Cita y emplaza a SANCHEZ ABURTO HUGO RODOLFO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.- 2010-0270; Cita y emplaza a JULIO CESAR LEIVA GONZALES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 1998-0342; Cita y emplaza a ERMELO ESTEBAN BARAHONA REYES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo Agravado y otro. Agraviado: Octavio Francia Huapaya. Secretario: Miranda.
EXP.- 2001-2133; Cita y emplaza a GAMION DAVILA ADOLFO NICOLAS y GAMION DAVILA JUAN OBLITAS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2004-0936; Cita y emplaza a LAOS GARRIDO ROSA ELENA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Falsificación de Documento. Agraviado: El Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.- 2006-0967; Cita y emplaza a RAMON DEMETRIO SOLAR ENCISO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Melsi Ventura Maurtua y otro. Secretario: Miranda.
EXP.- 2007-0004; Cita y emplaza a LUIS ALFREDO ÑAÑA ACUÑA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: K.L.C.CH y otra. Secretario: Miranda.
EXP.- 2002-0668; Cita y emplaza a ANDY WILLIAMS ASCARATE MENDOZA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Centro Comercial El Siglo. Secretario: Miranda.
EXP.- 2002-1044; Cita y emplaza a HERRERA ILLATOPA PRIMITIVA y CESAR RUBEN SILVA HERRERA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra la Vida y la Salud-Homicidio Calificado. Agraviado: Asunción José Napan Ruiz. Secretario: Miranda.
EXP.- 1996-0375; Cita y emplaza a PADILLA QUISPE ALBERTO EDWIN, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales R.L.L.L.B. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0488; Cita y emplaza a CUEVA QUISPE GERMAN JUNIOR, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales M.A.Q.C. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0459; Cita y emplaza a ALEJANDRO FERNANDEZ VALDIVIEZO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales Y.A.Y.A. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0435; Cita y emplaza a MARCA MERINO ERNESTO HANS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2006-0870; Cita y emplaza a ANTEZANA SANTIAGO JUBER LEONIDAS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales L.V.C.S. Secretario: Miranda.
EXP.- 2010-0244; Cita y emplaza a JHON WILLIAN AGUADO PERALES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2009-0023; Cita y emplaza a CACERES QUISPE EMERSON REYNALDO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA; Juez: Ventura; Comunica:
EXP.- 00620-2012-0; Emplaza al agraviado: JOSE LUIS TATAJE SABRERA, a efectos de que tome conocimiento que por Res. 03 se ha recepcionado la disposición N° 07 emitida por el fiscal Provincial, mediante el cual dispone prorrogar la investigación preparatoria por el termino de 60 días. Asistente: Romero.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Chipana; Comunica:
EXP.- 2012-51; Faltas, Res. 01 (05.10.2012). Notifíquese a los presuntos ofendidos: Pascual Osorio Escribano, Anthony Ssecho Araujo, Pio Ramos Obando y/o Pio Ramos Urbano, Yerson Malasquez Huapaya y/o Gerson Malasquez Huapaya, Luis Aguirre Saenz, Bryan Anthony Taboada Tello, Roberto Andres Taboada Carhuaz, Emilia Melchor Meza, Ena Benites Caja y/o Ena Benitez Caja, Maricarmen Paredes Marín, Maria Guadalupe Challe Chirinos y, Cesar Augusto Rumiche Lalupu para que dentro de tres días presenten denuncia penal correspondiente, debiendo acompañar Certificado Médico Legal y medios probatorios que convengan, bajo apercibimiento de archivarse todo lo actuado. Secretario: Calderón.
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Juez: Ortiz; Comunica:
EXP.- 01020-2011; Res. 02. Resuelve: ADMITIR la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público, contra TEODORA JUSTA PEÑALOZA ESPINOZA e IRENE PEÑALOZA ESPINOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO MUTUO, en agravio de ellas mismas, en la forma de maltrato físico, debiendo tramitarse conforme a las pautas del PROCESO UNICO; NOTIFIQUESE a la demandada mediante EDICTOS confiriéndose TRASLADO a la presunta agresora TEODORA JUSTA PEÑALOZA ESPINOZA, por el plazo especial para contestar la demanda QUINCE DIAS, bajo APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Guzmán; Comunica:
EXP.- 2012-00643; RES. 01(14.06.2012). ADMITIR la demanda incoada por el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN CARLOS OLIVARES CASTILLO, en agravio de Maria Soledad Quispe Mayhuay, sobre VIOLENCIA FAMILIAR y en forma acumulativa, objetiva, originaria y accesoria por la materia de INDEMNIZACION tratándose en la Vía Procedimental de PROCESO UNICO; 2) TRASLADO de la demanda al demandado antes mencionado por el termino de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no apersonarse al proceso. 3) Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en la demanda; 4) DICTANTO como medida de protección a favor de la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de incumplimiento. Secretario: Calagua.
23, 24 y 25 de Octubre
EDICTO
Ante mí se ha presentado EDUARDO NICANOR YACTAYO OLCESE, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre del Padre dice: NICANOR YACTAYO P., debe decir: EULOGIO NICANOR YACTAYO PADILLA
Nombre de la Madre dice: EDMEE OLCESE, debe decir: EDMEE AURORA OLCESE DEL VALLE
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.
Cañete, 23 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano - Abogado – Notario
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ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
LUGAR: Urb. Mi Perú Mz. Lote 13-A, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima
FECHA:
06 de Noviembre de 2012, Primera Convocatoria: 4:00 p.m.
10 de Noviembre de 2012 Segunda Convocatoria: 4:00 p.m.
AGENDA: Elección del Consejo Directivo
Cañete, 25 de Octubre de 2012.
Fernando Luis Soto Ramirez
Vicepresidente
Edmundo Daniel Sánchez Guillen
Secretario de Actas y Archivo
En el Expediente Nº 4744-2011 en los seguidos por PEDRO ROGER CACERES BARRIONUEVO, en representación de CARLOS ENRIQUE CACERES BARRIONUEVO, contra KARIN RUTH DAÑINO GAERTIG, KARIN ANIKA PORTUGAL DAÑINO y CESAR JAVIER JESUS PORTUGAL SIGNORI, con intervención del acreedor no ejecutante ALEJANDRO JOSÉ SALAS DE LA VEGA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el Séptimo Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del señor Juez Dr. Juan Gustavo Varillas Solano, Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro Nº 293 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien:
1.- INMUEBLE: Ubicado en Calle Los Agaves Vivienda Nº 26, en el distrito de Asia (referencia condominio Las Brisas, a espaldas del Boulevard de Asia y del Kartódromo Racing Dakart), provincia de Cañete y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 550,000.00 (Quinientos Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos)
BASE DE REMATE: US$ 366,666.67 (Trescientos Sesenta y Seis mil Seiscientos Sesenta y Seis y 67/100 (Dólares Americanos), que son las dos terceras partes del valor de la tasación.
AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Constituida a favor de Alejandro José Salas De la Vega hasta por la suma de US$ 90,000.00 (Noventa mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00005 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 2) HIPOTECA: A favor de Carlos Enrique Cáceres Barrionuevo hasta pro la suma de US$ 140,000.00 (Ciento Cuarenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00006 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 3) HIPOTECA: A favor de AFS GROUP S.A.C., hasta por la suma de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta mil con 00/100 Dólares Americanos), inscrita en el asiento D00007 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. 4) MODIFICACIÓN DE LA HIPOTECA: Se modifica la hipoteca inscrita en el asiento D00007 de la presente partida en el sentido que las partes han modificado la cláusula Octava de la Escritura Pública primigenia, siendo el tenor: «El plazo de la hipoteca es de seis meses computado desde el momento en que se verifique el primer desembolso de dinero a que se hace referencia en el segundo párrafo del término tercero del presente documento y se mantendrán vigente y será perfectamente ejecutable, en tanto y cuanto no se encuentren totalmente canceladas las obligaciones garantizadas, siempre que el adeudo se remita en su origen, al plazo antes referido», inscrita la modificación de la hipoteca en el asiento D00008 de la Partida Nº 90018132 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Cañete.
DIA Y HORA DEL REMATE: Día 13 de Noviembre del 2012 a horas 2:30 p.m. (Dos y treinta del a tarde).
LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remate Nº 01, Piso 01 del local de los Juzgados Civiles de Lima, ubicado en la intersección de la Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola (Ex – Edificio del Ministerio de Educación) – Cercado de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o en efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario, de Conformidad con el Artículo 732º del Código Procesal Civil y Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelarán culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHÁVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro Nº 293; Especialista Legal Oscar Fernando Martínez Tejada, Séptimo Juzgado Comercial de Lima.
Gianni Gasttone Chávez Enciso
Martillero Público - Registro Nº 293
Oscar Fernando Martínez Tejada - Secretario Judicial
7mo. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Publicar: Del 25 de Octubre al 02 de Noviembre de 2012.
EDICTO
Ante mí se ha presentado VICTOR GABRIEL YACTAYO OLCESE, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre del Padre dice: EULOGIO NICANOR YACTAYO, debe decir: EULOGIO NICANOR YACTAYO PADILLA.
Nombre del a Madre dice: EDMEE AURORA OLCESE, debe decir: EDMEE AURORA OLCESE DEL VALLE.
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.
Cañete, 23 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano - Abogado – Notario
EDICTO
Ante mí se ha presentado JOSE LEONCIO CUADROS LEVANO, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre dice: JOSE LEONCIO CUADROS, debe decir: JOSE LEONCIO CUADROS LEVANO
Nombre del Padre dice: MAXIMO CUADROS, debe decir: MAXIMO CUADROS PORTUGUEZ.
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.
Cañete, 23 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Ante mí se ha presentado ALEJANDRO CUADROS LEVANO, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre dice: ALEJANDRO CUADROS, debe decir: ALEJANDRO CUADROS LEVANO.
Nombre del Padre dice: MAXIMO CUADROS, debe decir: MAXIMO CUADROS PORTUGUEZ.
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.
Cañete, 23 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Ante mí se ha presentado MERCEDES CUADROS LEVANO DE CUBAS, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre dice: MERCEDES CUADROS, debe decir: MERCEDES CUADROS LEVANO
Nombre del Padre dice: MAXIMO CUADROS, debe decir: MAXIMO CUADROS PORTUGUEZ.
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.
Cañete, 23 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
EDICTO
Ante mí se ha presentado LIDIA EMILIA CUADROS LEVANO VDA. DE ECHEGARAY, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre dice: LIDIA EMILIA CUADROS, debe decir: LIDIA EMILIA CUADROS LEVANO
Nombre del Padre dice: MAXIMO CUADROS, debe decir: MAXIMO CUADROS PORTUGUEZ.
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.
Cañete, 23 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 010517-2012, doña Juana Apolaya Paucar, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Maria Alexandra Ypanaque Apolaya, inscrita en el acta 68265531, libro 027-A, año 2010, en el extremo que se ha consignado como apellido paterno de la madre de la titular y apellido materno del titular APOALAYA, siendo lo correcto APOLAYA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 010464-2012, doña Nora Elizabeth Quispe Medrano, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Justino Abelardo de la Cruz Castillon, inscrita en el libro 159 def., folio 01274129, año 2009, en el extremo que se ha consignado como nombre del fallecido ABELARDO DE LA CRUZ CASTILLON, siendo lo correcto JUSTINO ABELARDO DE LA CRUZ CASTILLON.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 010463-2012, doña Nora Elizabeth Quispe Medrano, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Santa Gregoria Quispe de de la Cruz, inscritas en el acta 5000108155, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la fallecida ALBERTO QUISPE y RITA CASTILLO, siendo lo correcto JUAN ALBERTO QUISPE PAUCAR y RITA CASTILLON CHUQUISPUMA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 010497-2012, don Pedro Javier Soto Quispe, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Javier Kojiro Soto Marubayashi, inscrita en el acta 63500463, libro 491, año 2004, en el extremo que se ha consignado como apellido paterno de la madre del titular y apellido materno del titular MARUBAYASHI, siendo lo correcto MALVAYASI.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 23 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
DIRIMENCIA
SALA CIVIL - Sede Central
EXPEDIENTE: 00387-2011-0-0801-JR-CI-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
RELATOR: CARMEN NELLY RANGEL PURILLA
DEMANDADO : PRESIDENTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAÑETE, : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS
JUDICIALES ,
DEMANDANTE : DIAZ GAMONAL, NANCY NOEMI
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS
Cañete, once de octubre del dos mil doce
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, en la votación de la presente causa señora Juez Superior doctor Jacinto Cama Quispe (ponente) y Federico Quispe Mejia, emiten su VOTO para que Primero.- se REVOQUE la Sentencia (Resolución número Seis) emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que declara Improcedente de la demanda de Amparo de fojas cincuenticuatro al setentidós interpuesta por Nancy Noemi Díaz Gamonal contra la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete; dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente; y ordena archivar definitivamente los actuados; Y REFORMANDOLA, declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo; en consecuencia, NULO el despido arbitrario del demandante. Segundo.- ORDENAR que la demandada Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, cumpla con REPONER a la demandante Nancy Noemí Díaz Gamonal, en el cargo que venía desempeñándose, con la misma remuneración y nivel, concediéndose el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el Juez del juzgado de origen aplique las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Constitucional.
Segundo.- Que, el señor Juez Superior doctor Ángel Polanco Tintaya, emite su voto en discordia para que se REVOQUE la sentencia - resolución número seis de fecha veinticinco de Julio del dos mil doce; que Declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo formulada por Nancy Noemí Díaz Gamonal contra la Doctora Luz Gladys ROQUE MONTESILLO, en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con los demás que contiene. REFORMANDOLA se Declare FUNDADA la demanda de Amparo al haberse acreditado el despido incausado; consecuentemente la vulneración al derecho al trabajo. Ordenar.- Que, la demandada, cumpla con reponer a Nancy Noemí Díaz Gamonal en el cargo que venía desempeñándose o de otro igual de similar nivel o jerarquía; considerando que debe ser reincorporada hasta el cumplimiento de la condición resolutoria, esto es, hasta que culmine el proceso de selección de la Plaza N° 017740 correspondiente al cargo de Secretaria judicial [publicación de los resultados] en un plazo de dos días; bajo apercibimiento de ley. Devolviéndose los actuados al juzgado de origen para el cumplimiento de la presente sentencia.
Tercero.- Que, al no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.
Cuarto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa.
Quinto.- En ese sentido, y habiéndose producido discordia, estando a lo establecido por el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez Superior que corresponda, debiendo efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa numero 040-2012-P-CSJCÑ-PJ, de fecha diecinueve de enero del año en curso; asimismo deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor CIRILO ENOR SUAREZ MIRABAL, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día TREINTA DE OCTUBRE del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA.
J.S.
CAMA QUISPE
QUISPE MEJIA
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Guzmán; Comunica:
EXP.- 2012-0556; Cita, llama y emplaza al adolescente RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE (17), con la RES. 09 (09.10.12); se resuelve PRIMERO: AMPLIAR la investigación por 30 días y SEÑALAR fecha para la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día 06.11.2012 a horas 11:30 a.m; a fin: 1) RECIBASE la declaración referencial del investigado RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE (17), quien deberá concurrir a dicha diligencia acompañado de uno de sus progenitores y un abogado de su elección y en caso no tenerlo el juzgado le designará un abogado de oficio; 2) RECIBASE la declaración testimonial de la madre de la menor agraviado doña LEANDRA PALOMINO GUERRA; 3) RECABESE la ratificación del CERTIFICADO MEDICO LEGAL por la profesional pertinente; SEGUNDO: DECLARAR ADOLESCENTE CONTUMAZ al investigado RUBEN FELIX GUERRA MANRIQUE; y responda a los cargos que se han formulado en su contra, en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Libertad Sexual en grado de Tentativa en agravio de la menor de iniciales Y.L.C.P (11). Secretaria: Katherine Claudio.
EXP.- 2012-01000; Res. 01(10.10.12). Resuelve: ADMITASE a tramite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO SIN LESIÓN, interpuesta por el Ministerio Publico contra DINERTH VIDAL ANDRES AVALOS en agravio de su conviviente SANTA ISABELLA GALLARDO MEDINA, debiendo tramitarse en la via de PROCESO UNICO: Notificar al demandado DINERTH VIDAL ANDRES AVALOS para que en el plazo especial de QUINCE DÍAS se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaria: Katherine Claudio.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; Comunica:
EXP.- 2011-0021-02; Notifica al imputado ANGEL REMIGIO LIMANTA SACSA con el auto de enjuiciamiento contenido en la Res. 09 (18.07.12), investigación seguida en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo Brandy Paul Limanta Gutiérrez. Especialista: Rodríguez.
EXP.- 2012-0037; Notifica al imputado ANGEL REMIGIO LIMANTA SACSA, la Res. 01(09.07.2012), en la cual se le concede tres días para que designe abogado defensor y señale domicilio procesal, bajo apercibimiento de nombrarle abogado defensor de oficio, investigación seguida en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo Brandy Paul Limanta Gutiérrez. Asistente: Rodríguez.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 1657-2012-MDCA, doña Clara Violeta Alvarez Chumpitaz, solicitan la Rectificación Administrativa en su Partida de Nacimiento inscrita en esta Municipalidad en el Libro N° 09, Folio 125, Año 1956, que erróneamente se ha consignado:
DATOS DE LA TITULAR:
DICE: Clara Violeta Alvarez. DEBE DECIR: Clara Violeta Alvarez Chumpitaz
DATOS DEL PADRE:
DICE: Víctor Alvarez Francia. DEBE DECIR: Víctor Alberto Alvarez Francia
DATOS DE LA MADRE:
DICE: María Chumpitaz. DEBE DECIR: María Matilde Chumpitaz Quispe
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 18 de Octubre del 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Polanco; Comunica:
EXP.- 2007-0133; Cita y emplaza a PEDRO PABLO CORONADO INGA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0362; Cita y emplaza a MALDONADO OCHOA FAUSTO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0271; Cita y emplaza a MENDOZA CRUZ PETER FRANK y LLAMOCA ZARATE DAVID, se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Marcos Sánchez Chávez. Secretario: Miranda.
EXP.- 1999-0066; Cita y emplaza a YNCA DAMIAN NAZARIO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 1995-0025; Cita y emplaza a SANCHEZ ABURTO HUGO RODOLFO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.- 2010-0270; Cita y emplaza a JULIO CESAR LEIVA GONZALES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 1998-0342; Cita y emplaza a ERMELO ESTEBAN BARAHONA REYES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo Agravado y otro. Agraviado: Octavio Francia Huapaya. Secretario: Miranda.
EXP.- 2001-2133; Cita y emplaza a GAMION DAVILA ADOLFO NICOLAS y GAMION DAVILA JUAN OBLITAS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2004-0936; Cita y emplaza a LAOS GARRIDO ROSA ELENA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Falsificación de Documento. Agraviado: El Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.- 2006-0967; Cita y emplaza a RAMON DEMETRIO SOLAR ENCISO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Melsi Ventura Maurtua y otro. Secretario: Miranda.
EXP.- 2007-0004; Cita y emplaza a LUIS ALFREDO ÑAÑA ACUÑA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: K.L.C.CH y otra. Secretario: Miranda.
EXP.- 2002-0668; Cita y emplaza a ANDY WILLIAMS ASCARATE MENDOZA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Centro Comercial El Siglo. Secretario: Miranda.
EXP.- 2002-1044; Cita y emplaza a HERRERA ILLATOPA PRIMITIVA y CESAR RUBEN SILVA HERRERA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra la Vida y la Salud-Homicidio Calificado. Agraviado: Asunción José Napan Ruiz. Secretario: Miranda.
EXP.- 1996-0375; Cita y emplaza a PADILLA QUISPE ALBERTO EDWIN, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales R.L.L.L.B. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0488; Cita y emplaza a CUEVA QUISPE GERMAN JUNIOR, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales M.A.Q.C. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0459; Cita y emplaza a ALEJANDRO FERNANDEZ VALDIVIEZO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales Y.A.Y.A. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0435; Cita y emplaza a MARCA MERINO ERNESTO HANS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2006-0870; Cita y emplaza a ANTEZANA SANTIAGO JUBER LEONIDAS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales L.V.C.S. Secretario: Miranda.
EXP.- 2010-0244; Cita y emplaza a JHON WILLIAN AGUADO PERALES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2009-0023; Cita y emplaza a CACERES QUISPE EMERSON REYNALDO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA; Juez: Ventura; Comunica:
EXP.- 00620-2012-0; Emplaza al agraviado: JOSE LUIS TATAJE SABRERA, a efectos de que tome conocimiento que por Res. 03 se ha recepcionado la disposición N° 07 emitida por el fiscal Provincial, mediante el cual dispone prorrogar la investigación preparatoria por el termino de 60 días. Asistente: Romero.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Chipana; Comunica:
EXP.- 2012-51; Faltas, Res. 01 (05.10.2012). Notifíquese a los presuntos ofendidos: Pascual Osorio Escribano, Anthony Ssecho Araujo, Pio Ramos Obando y/o Pio Ramos Urbano, Yerson Malasquez Huapaya y/o Gerson Malasquez Huapaya, Luis Aguirre Saenz, Bryan Anthony Taboada Tello, Roberto Andres Taboada Carhuaz, Emilia Melchor Meza, Ena Benites Caja y/o Ena Benitez Caja, Maricarmen Paredes Marín, Maria Guadalupe Challe Chirinos y, Cesar Augusto Rumiche Lalupu para que dentro de tres días presenten denuncia penal correspondiente, debiendo acompañar Certificado Médico Legal y medios probatorios que convengan, bajo apercibimiento de archivarse todo lo actuado. Secretario: Calderón.
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Juez: Ortiz; Comunica:
EXP.- 01020-2011; Res. 02. Resuelve: ADMITIR la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público, contra TEODORA JUSTA PEÑALOZA ESPINOZA e IRENE PEÑALOZA ESPINOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO MUTUO, en agravio de ellas mismas, en la forma de maltrato físico, debiendo tramitarse conforme a las pautas del PROCESO UNICO; NOTIFIQUESE a la demandada mediante EDICTOS confiriéndose TRASLADO a la presunta agresora TEODORA JUSTA PEÑALOZA ESPINOZA, por el plazo especial para contestar la demanda QUINCE DIAS, bajo APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Guzmán; Comunica:
EXP.- 2012-00643; RES. 01(14.06.2012). ADMITIR la demanda incoada por el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN CARLOS OLIVARES CASTILLO, en agravio de Maria Soledad Quispe Mayhuay, sobre VIOLENCIA FAMILIAR y en forma acumulativa, objetiva, originaria y accesoria por la materia de INDEMNIZACION tratándose en la Vía Procedimental de PROCESO UNICO; 2) TRASLADO de la demanda al demandado antes mencionado por el termino de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no apersonarse al proceso. 3) Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en la demanda; 4) DICTANTO como medida de protección a favor de la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de incumplimiento. Secretario: Calagua.
23, 24 y 25 de Octubre
EDICTO
Ante mí se ha presentado EDUARDO NICANOR YACTAYO OLCESE, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre del Padre dice: NICANOR YACTAYO P., debe decir: EULOGIO NICANOR YACTAYO PADILLA
Nombre de la Madre dice: EDMEE OLCESE, debe decir: EDMEE AURORA OLCESE DEL VALLE
Lo que se notifica en cumplimiento de la ley 26662.
Cañete, 23 de Octubre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano - Abogado – Notario
*****
ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
LUGAR: Urb. Mi Perú Mz. Lote 13-A, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima
FECHA:
06 de Noviembre de 2012, Primera Convocatoria: 4:00 p.m.
10 de Noviembre de 2012 Segunda Convocatoria: 4:00 p.m.
AGENDA: Elección del Consejo Directivo
Cañete, 25 de Octubre de 2012.
Fernando Luis Soto Ramirez
Vicepresidente
Edmundo Daniel Sánchez Guillen
Secretario de Actas y Archivo
24 octubre 2012
CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS
La C.S.J. de Cañete, por acuerdo de Sala Plena de fecha 16 de octubre del 2012 en virtud de las facultades conferidas por la R.A. N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011 acordó CONVOCAR a abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en los niveles Superior Penal, Superior Civil y Juzgado Especializado Civil, previa evaluación curricular y entrevista personal.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial y los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente - Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentra en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia legalizada del Título de Abogado y del DNI con la constancia de sufragio o dispensa en su caso.
2) Declaración Jurada de :
a) no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
b) no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
c) no presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
d) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley
3) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
4) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
5) Currículo vitae documentado
CRONOGRAMA DEL PROCESO
Publicación de la Convocatoria y cronograma (*) – 25 de Octubre
Presentación de solicitudes – 26, 29, 30 y 31 de Octubre
Calificación curricular – 05 de Noviembre
Relación de abogados que pasan a entrevista pública (**) – 06 de Noviembre
Entrevista personal – 07 de Noviembre
Aprobación por Sala Plena de los abogados aptos para desempeñar el cargo de Jueces Supernumerarios – 08 de Noviembre
Publicación de Resultados (**) – 09 de Noviembre
(*)Se publicará en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página. Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete.
(**)Se publicará en la página web del Poder Judicial.
La Presidencia
CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS
La C.S.J. de Cañete, por acuerdo de Sala Plena de fecha 16 de octubre del 2012 en virtud de las facultades conferidas por la R.A. N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011 acordó CONVOCAR a abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en los niveles Superior Penal, Superior Civil y Juzgado Especializado Civil, previa evaluación curricular y entrevista personal.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial y los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente - Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentra en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia legalizada del Título de Abogado y del DNI con la constancia de sufragio o dispensa en su caso.
2) Declaración Jurada de :
a) no haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
b) no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
c) no presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
d) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley
3) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
4) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
5) Currículo vitae documentado
CRONOGRAMA DEL PROCESO
Publicación de la Convocatoria y cronograma (*) – 25 de Octubre
Presentación de solicitudes – 26, 29, 30 y 31 de Octubre
Calificación curricular – 05 de Noviembre
Relación de abogados que pasan a entrevista pública (**) – 06 de Noviembre
Entrevista personal – 07 de Noviembre
Aprobación por Sala Plena de los abogados aptos para desempeñar el cargo de Jueces Supernumerarios – 08 de Noviembre
Publicación de Resultados (**) – 09 de Noviembre
(*)Se publicará en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página. Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete.
(**)Se publicará en la página web del Poder Judicial.
La Presidencia
OBREROS SE MATAN POR MEGAPLAZA EXPRESS EN CAÑETE ¿NO HAY QUIEN PARE ESTO?
La muerte del dirigente de construcción civil, Favio Carbonero, a manos de sicarios precisamente cuando horas antes habría concretado la colocación de los obreros que representaba en la gran obra de construcción del denominado Mega Plaza Express de Cañete no ha hecho sino traer a la vitrina pública la vendetta permanente que enfrenta a los gremios de construcción civil nacidos en nuestra provincia.
Y es que la obra no es poca cosa puesto que según informaron fuentes especializadas en economía conjuntamente con nuestro mega centro se construirá uno similar en Chincha a un costo de 224 millones de dólares que aportaría el holding Chileno Parque Arauco que deberán entrar en funcionamiento a más tardar el 2013. El estudio para el centro comercial cañetano ha estado a cargo de Inmobiliaria Pisac SA.
Tal botín no ha hecho solamente que las ávidas fauces de la delincuencia organizada local vean apetitoso salir de sus escondrijos sino que desde otros lares, como el Callao, extorsionadores de gran prontuario hagan sus cambios domiciliarios hacia Cañete y se infiltren en los gremios de construcción civil locales. (José Angel López Chumpitaz)
Y es que la obra no es poca cosa puesto que según informaron fuentes especializadas en economía conjuntamente con nuestro mega centro se construirá uno similar en Chincha a un costo de 224 millones de dólares que aportaría el holding Chileno Parque Arauco que deberán entrar en funcionamiento a más tardar el 2013. El estudio para el centro comercial cañetano ha estado a cargo de Inmobiliaria Pisac SA.
Tal botín no ha hecho solamente que las ávidas fauces de la delincuencia organizada local vean apetitoso salir de sus escondrijos sino que desde otros lares, como el Callao, extorsionadores de gran prontuario hagan sus cambios domiciliarios hacia Cañete y se infiltren en los gremios de construcción civil locales. (José Angel López Chumpitaz)
EN EL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL... LAS COSAS ESTAN QUE ARDEN...
Escribe: Edgar Cama
Acaban de presentar ante el JNE el pedido de vacancia del regidor de la Municipalidad de Nuevo Imperial: William Cesar Huaraca Tito, por haber hecho una «falsa declaración en procedimiento administrativo» como señala el pedido de la ciudadana Matilde Lázaro Campos en el Expediente Nº J-2012-01416, presentado el 19 de Octubre a las 15:09 de la tarde.
Según menciona la solicitante, el regidor falseó información cuando fue candidato, al señalar en su Declaración Jurada que era Licenciado en Farmacia y Bioquímica, «lo cual no es cierto»; por lo que pide al JNE «denuncie» a Huaraca Tito ante el Ministerio Público por el delito previsto en el art. 411 del Código Penal (Falsa declaración en procedimiento administrativo). La Sra. Lázaro adjunta como prueba la Declaración Jurada del regidor que se encuentra publicada en la web del JNE y el probable Informe que la Asamblea Nacional de Rectores emita ante el pedido del JNE.
JNE DEBE DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE VACANCIA, POR PROBLEMAS DE FORMA.
En el documento presentado por la Sra. Lázaro Campos hay serias fallas, principalmente que no cumple con los requisitos de una solicitud de vacancia, de acuerdo al art. 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
En el escrito no se especifica que causal se invoca para pedir la vacancia del regidor Huaraca; solo se señala, textualmente, «la causal de falsa declaración en procedimiento administrativo» y eso no es causal de acuerdo a lo signado en el art. 22º de la LOM.
A donde apunta la Sra. Lázaro es a que se condene penalmente a Huaraca Tito por infracción al art. 411 del Código Penal; pero eso no lo hace el JNE sino el Poder Judicial ante denuncia del Ministerio Público, previo requerimiento del Procurador Público del JNE de ser cierta la afirmación de la solicitante.
Lo que hemos observado es que se ha tomado la información que se encuentra en la página web del JNE, donde se puede observar que el JNE por «Acuerdo del Pleno de fecha 07/09/2010 en relación al Informe Nº 219-2010-LGAA-DNFPE/JNE» señala que en la Declaración Jurada de Huaraca Tito:
«en la sección de Formación Académica - DICE: Licenciado - FARMACIA Y BIOQUIMICA - SAN LUIS GONZAGA DE ICA - DEBE DECIR: La Asamblea Nacional de Rectores no lo
tiene registrado»
En la mencionada información del JNE, no se señala que es falso lo declarado por el regidor, más aún que el JNE hasta el momento no ha denunciado al regidor Huaraca Tito, como si lo ha hecho con otras autoridades a nivel nacional por el mismo problema, lo que hace presumir alguna falla no atribuible al regidor sino a la Universidad o a la ANR.
En todo caso, lo primero que ocurrirá será un proceso de investigación del JNE, si ve que hay delito planteará la denuncia al Ministerio Público quien procederá de acuerdo a Ley a realizar la investigación respectiva y si considera que debe acusar penalmente, será el Poder Judicial quien determine si el regidor cometió delito o no.
ALCALDESA MATUMAY NO QUIERE A HUARACA TITO COMO ALCALDE ANTE POSIBLE SUSPENSIÓN.
William Huaraca Tito está afiliado actualmente al Movimiento Regional de Nelson Chui y como es de conocimiento público en el grupo que ganó las elecciones en Nuevo Imperial hay dos bandos enfrentados: uno liderado por Huaraca Tito y el otro por la Alcaldesa Matumay.
A raíz del pedido de suspensión de la Alcaldesa de Nuevo Imperial Zulma Matumay, se observa que hay movidas políticas en función de no permitir que el Teniente Alcalde, regidor Huaraca Tito asuma la alcaldía en el supuesto que sea suspendida la Sra. Alcaldesa.
La táctica que se mueve es: «la mejor defensa es el ataque» y eso es lo que está aplicando el grupo de Matumay, toda vez que buscan hoy distraer la atención de Huaraca Tito con la vacancia y asegurándose que ante imprevistos quien asuma la Alcaldía sea el segundo regidor Edgar Rodriguez Custodio y no Huaraca Tito. Se concreta lo que sabiamente condensa el poblador nuevoimperialino: «me suspendes, yo te vaco».
LOS DATOS QUE DEVELAN EL PLAN «DEMOLICIÓN».
Al observar el escrito de la Dra. Zulma Matumay al JNE, donde designa a su abogado defensor; y, el escrito de la Sra. Matilde Lázaro pidiendo la vacancia del regidor Huaraca, nos podemos dar cuenta que:
1) El domicilio procesal de la defensa de Zulma Matumay en el proceso de suspensión es Alejandro Tirado Nº 550 Santa Beatriz, Lima 01, siendo esta dirección el mismo domicilio procesal de la Sra. Matilde Lázaro Campos.
2) El abogado de la Sra. Zulma Matumay es el Dr. César Augusto Hernández Vilca y curiosamente el correo electrónico señalado por la Sra. Lázaro es Hernandezjurista@hotmail.com
Dos interesantes datos que hablan demasiado.
Acaban de presentar ante el JNE el pedido de vacancia del regidor de la Municipalidad de Nuevo Imperial: William Cesar Huaraca Tito, por haber hecho una «falsa declaración en procedimiento administrativo» como señala el pedido de la ciudadana Matilde Lázaro Campos en el Expediente Nº J-2012-01416, presentado el 19 de Octubre a las 15:09 de la tarde.
Según menciona la solicitante, el regidor falseó información cuando fue candidato, al señalar en su Declaración Jurada que era Licenciado en Farmacia y Bioquímica, «lo cual no es cierto»; por lo que pide al JNE «denuncie» a Huaraca Tito ante el Ministerio Público por el delito previsto en el art. 411 del Código Penal (Falsa declaración en procedimiento administrativo). La Sra. Lázaro adjunta como prueba la Declaración Jurada del regidor que se encuentra publicada en la web del JNE y el probable Informe que la Asamblea Nacional de Rectores emita ante el pedido del JNE.
JNE DEBE DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE VACANCIA, POR PROBLEMAS DE FORMA.
En el documento presentado por la Sra. Lázaro Campos hay serias fallas, principalmente que no cumple con los requisitos de una solicitud de vacancia, de acuerdo al art. 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
En el escrito no se especifica que causal se invoca para pedir la vacancia del regidor Huaraca; solo se señala, textualmente, «la causal de falsa declaración en procedimiento administrativo» y eso no es causal de acuerdo a lo signado en el art. 22º de la LOM.
A donde apunta la Sra. Lázaro es a que se condene penalmente a Huaraca Tito por infracción al art. 411 del Código Penal; pero eso no lo hace el JNE sino el Poder Judicial ante denuncia del Ministerio Público, previo requerimiento del Procurador Público del JNE de ser cierta la afirmación de la solicitante.
Lo que hemos observado es que se ha tomado la información que se encuentra en la página web del JNE, donde se puede observar que el JNE por «Acuerdo del Pleno de fecha 07/09/2010 en relación al Informe Nº 219-2010-LGAA-DNFPE/JNE» señala que en la Declaración Jurada de Huaraca Tito:
«en la sección de Formación Académica - DICE: Licenciado - FARMACIA Y BIOQUIMICA - SAN LUIS GONZAGA DE ICA - DEBE DECIR: La Asamblea Nacional de Rectores no lo
tiene registrado»
En la mencionada información del JNE, no se señala que es falso lo declarado por el regidor, más aún que el JNE hasta el momento no ha denunciado al regidor Huaraca Tito, como si lo ha hecho con otras autoridades a nivel nacional por el mismo problema, lo que hace presumir alguna falla no atribuible al regidor sino a la Universidad o a la ANR.
En todo caso, lo primero que ocurrirá será un proceso de investigación del JNE, si ve que hay delito planteará la denuncia al Ministerio Público quien procederá de acuerdo a Ley a realizar la investigación respectiva y si considera que debe acusar penalmente, será el Poder Judicial quien determine si el regidor cometió delito o no.
ALCALDESA MATUMAY NO QUIERE A HUARACA TITO COMO ALCALDE ANTE POSIBLE SUSPENSIÓN.
William Huaraca Tito está afiliado actualmente al Movimiento Regional de Nelson Chui y como es de conocimiento público en el grupo que ganó las elecciones en Nuevo Imperial hay dos bandos enfrentados: uno liderado por Huaraca Tito y el otro por la Alcaldesa Matumay.
A raíz del pedido de suspensión de la Alcaldesa de Nuevo Imperial Zulma Matumay, se observa que hay movidas políticas en función de no permitir que el Teniente Alcalde, regidor Huaraca Tito asuma la alcaldía en el supuesto que sea suspendida la Sra. Alcaldesa.
La táctica que se mueve es: «la mejor defensa es el ataque» y eso es lo que está aplicando el grupo de Matumay, toda vez que buscan hoy distraer la atención de Huaraca Tito con la vacancia y asegurándose que ante imprevistos quien asuma la Alcaldía sea el segundo regidor Edgar Rodriguez Custodio y no Huaraca Tito. Se concreta lo que sabiamente condensa el poblador nuevoimperialino: «me suspendes, yo te vaco».
LOS DATOS QUE DEVELAN EL PLAN «DEMOLICIÓN».
Al observar el escrito de la Dra. Zulma Matumay al JNE, donde designa a su abogado defensor; y, el escrito de la Sra. Matilde Lázaro pidiendo la vacancia del regidor Huaraca, nos podemos dar cuenta que:
1) El domicilio procesal de la defensa de Zulma Matumay en el proceso de suspensión es Alejandro Tirado Nº 550 Santa Beatriz, Lima 01, siendo esta dirección el mismo domicilio procesal de la Sra. Matilde Lázaro Campos.
2) El abogado de la Sra. Zulma Matumay es el Dr. César Augusto Hernández Vilca y curiosamente el correo electrónico señalado por la Sra. Lázaro es Hernandezjurista@hotmail.com
Dos interesantes datos que hablan demasiado.
AÑO DE LA FE
II. Transmitir la fe: la catequesis
9 El ministerio de la catequesis saca energías siempre nuevas de los concilios. El Concilio de Trento constituye a este respecto un ejemplo digno de ser destacado: dio a la catequesis una prioridad en sus constituciones y sus decretos; de él nació el Catecismo Romano que lleva también su nombre y que constituye una obra de primer orden como resumen de la doctrina cristiana; este Concilio suscitó en la Iglesia una organización notable de la catequesis; promovió, gracias a santos obispos y teólogos como san Pedro Canisio, san Carlos Borromeo, san Toribio de Mogrovejo, san Roberto Belarmino, la publicación de numerosos catecismos.
P. Arnaldo Alvarado
arnaldo.alvar@gmail.com
9 El ministerio de la catequesis saca energías siempre nuevas de los concilios. El Concilio de Trento constituye a este respecto un ejemplo digno de ser destacado: dio a la catequesis una prioridad en sus constituciones y sus decretos; de él nació el Catecismo Romano que lleva también su nombre y que constituye una obra de primer orden como resumen de la doctrina cristiana; este Concilio suscitó en la Iglesia una organización notable de la catequesis; promovió, gracias a santos obispos y teólogos como san Pedro Canisio, san Carlos Borromeo, san Toribio de Mogrovejo, san Roberto Belarmino, la publicación de numerosos catecismos.
P. Arnaldo Alvarado
arnaldo.alvar@gmail.com
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad»
ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DEL DIA DE TODOS LOS SANTOS LAS FECHAS DEL 01 Y 02 DE NOVIEMBRE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº038-2012-MDL
Lunahuaná, 18 de octubre del 2012.
POR CUANTO;
EL Concejo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, en sesión ordinaria de fecha 17 de Octubre, y conforme el Oficio N° 08-2012 CS, del Regidor SR. CESAR HUMBERTO PEÑA SANCHEZ,presidente de la Comisión de Servicios de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, señalando la necesidad de que se elabore y apruebe una Ordenanza y sobre la base del proyecto normativo propuesto el área legal conforme Informe Legal N° 210-2012- AL/MDSD, por el cual se remite «LA ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL CON OCASIÓN DE CELEBRARSE EL DIA DE TODOS LOS SANTOS LAS FECHAS 01 Y 02 DE NOVIEMBRE» , a efecto de su evaluación y aprobación y;
CONSIDERANDO;
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobiernos local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 26298; «Ley de Cementerios y Servicios Funerarios», establece que los cementerios sean públicos o privados deberán estar supervisados y fiscalizados por las Municipalidades Distritales y/o Provinciales según jurisdicción y;
Que, asimismo el numeral 3.1° del artículo 83° de la Ley N° 27972; «Ley Orgánica de Municipalidades» señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales y;
Que, en el caso presente la Municipalidad Distrital de Lunahuaná administra el Cementerio Municipal, realizando procedimientos de venta de nichos, mausoleos entre otros servicios respecto de su administración y;
Que, la celebración de «El DIA DE TODOS LOS SANTOS», que se celebra en nuestro País los días 01 y 02 de noviembre de todos los años, y mas aún en e distrito de Lunahuaná, donde se brinda homenaje a nuestros seres queridos que fallecieron y que siempre recordamos, genera una masiva concurrencia de visitantes locales y foráneos en el Cementerio Municipal produciéndose con ello un situación extraordinaria respecto de la limpieza, cuidado, comercialización de flores, comidas; congestión de vías de acceso en el Cementerio Municipal que se administra, por lo que a efecto de que en las fechas del 01 y 02 de noviembre, se desarrolle una ordenada asistencia, asegurando el orden público y la seguridad ciudadana para los visitantes al referido Cementerio; se hace necesario aprobar un régimen especial para estas fechas por mérito de la presente Ordenanza y;
Que, por mérito de Oficio N° 08-2012 CS, el Regidor SR. CESAR HUMBERTO PEÑA SANCHEZ, ha establecido los lineamientos a ser regulados por la presente Ordenanza, por lo que atención a los mismos y por encargo del Concejo Municipal se ha requerido a la Asesoría Legal Externa la elaboración de la referida Ordenanza y;
Que, la Asesoría Legal Externa ha remitido el Proyecto de Ordenanza estableciendo la necesidad de su aprobación en atención a lo ya expuesto conforme su informe del visto y;
En ese sentido, el Concejo Distrital por unanimidad dispuso la aprobación de la presente Ordenanza, con la dispensa de la lectura de acta, la cual es la siguiente;
ORDENANZA Nº038-2012-MDL
ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE, la presente Ordenanza que dispone Medidas Extraordinarias en el Cementerio Municipal con ocasión de celebrarse el día de Todos Los Santos las fechas 01 y 02 de noviembre la misma que contiene 09 artículos y tres Disposiciones finales y complementarias, contenido en la Anexo 01, la cual es parte del presente texto normativo.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de avisos judiciales de la Provincia de Cañete y en frotis de la sede municipal y en la página web de la Municipalidad cuya dirección electrónica es www.munilunahuana.gob.pe
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y la Oficina de Rentas la ejecución y aplicación de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Luis Alberto Conislla Jara
Alcalde
ANEXO 01
ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL CON OCASIÓN DE CELEBRARSE EL DIA DE TODOS LOS SANTOS LAS FECHAS 01 Y 02 DE NOVIEMBRE
CAPITULO I
«DISPOSICIONES GENERALES»
Artículo Nº 1.- Ámbito de Aplicación.
La Presente Ordenanza es de aplicación al ámbito jurisdiccional correspondiente al distrito de Lunahuaná y todos sus anexos, respecto al Cementerio.
Artículo Nº 2.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, dentro del ámbito del distrito de Lunahuaná un régimen extraordinario temporal en el Cementerio Municipal por la celebración de «EL DIA DE TODOS LOS SANTOS» en las fechas del 01 y 02 de noviembre, en materia de Limpieza, comercio ambulatorio de comida, bebidas alcohólicas entre otros comercios, Pintado de cuarteles de parte de los las Sociedades y Clubes Propietarios de los mismos, restricción del acceso de vehículos menores(CUATRIMOTOS) a efecto de asegurar un mayor ordenamiento, limpieza y seguridad ciudadana en beneficio de los visitantes concurrentes al cementerio en las fechas señaladas.
CAPITULO II
«SOBRE EL REGIMEN EXTRAORDINARIO TEMPORAL EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL»
Artículo Nº 3.- Régimen Extraordinario del Cementerio Municipal.
Se establece el presente régimen temporal que tendrá vigencia las fechas del 01 y 02 de noviembre, en el Cementerio Municipal respecto de su Limpieza, venta de comidas entre otros.
Artículo N° 4.- Sobre la Limpieza y Mantenimiento.
Establézcase como deber que todos los Propietarios tanto, personas naturales y jurídicas de los nichos, mausoleos y cuarteles del Cementerio Municipal, están obligados a mantener el orden y la Limpieza en los espacios que comprenden la infraestructura del cementerio que se les ha asignado. Debiendo mantener el orden y la limpieza durante las fechas señaladas.
Artículo N° 5.- Sobre el Comercio Ambulatorio.
Se dispone que los comerciantes de comida, deberán ubicarse en las zonas que establezca la Oficina de Rentas al momento de su instalación. Así como la ubicación de los comerciantes de flores, adornos fúnebres y accesorios similares. Debiendo la Gerencia Municipal con la Oficina de Rentas y la Oficina de Seguridad Ciudadana; establecer las ubicaciones y fiscalizar el cuidado, orden, limpieza y buen trato a los visitantes.
Los comerciantes estarán obligados a mantener orden y limpieza, pudiendo ser pasible de una multa en caso incumplan la presente disposición y se revoque la habilitación para ejercer la actividad comercial en el interior e inmediaciones del Cementerio Municipal.
Artículo N° 6.- Sobre el Pintado y Mantenimiento de las Lápidas y Mausoleos.
Establecer que las Asociaciones, Clubes, y otras personas jurídicas propietarias de nichos y/o mausoleos, cuarteles están obligados por mérito de la presente Ordenanza a realizar el pintado y ornato de las mismas, pudiendo ser sancionados en caso no realicen esta obligación.
Artículo N° 7.- Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Se ajustará a lo establecido para los efectos a lo establecido en la Ordenanza N° 020-2012-MDL.
Artículo N° 8.- Horario de atención del Cementerio.
Se señala que la atención del Cementerio en las fechas del 01 y 02 de noviembre será desde las 07:00 am. Del 01 de noviembre Hasta las 12:00 pm. del 02 de noviembre.
Artículo N° 09.- Sobre restricción para el tránsito de Cuatrimotos.
Señalar que en las vías de acceso desde la Plaza al Cementerio y en sus inmediaciones, durante la vigencia de la presente Ordenanza, estará prohibido bajo penal de multa el estacionamiento, tránsito de cuatrimotos, en resguardo de la seguridad y tranquilidad de los visitantes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera Disposición.- Autorizar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda realizar modificaciones complementarias a la presente Ordenanza durante su vigencia.
Segunda Disposición.- La presente Ordenanza tendrá solo vigencia en las fechas de 01 de noviembre al 02 de noviembre para el Cementerio Municipal.
Tercera Disposición.- Encárguese a la Oficina de Rentas, la Secretaria General la difusión de la presente Ordenanza.
«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad»
ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DEL DIA DE TODOS LOS SANTOS LAS FECHAS DEL 01 Y 02 DE NOVIEMBRE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº038-2012-MDL
Lunahuaná, 18 de octubre del 2012.
POR CUANTO;
EL Concejo de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, en sesión ordinaria de fecha 17 de Octubre, y conforme el Oficio N° 08-2012 CS, del Regidor SR. CESAR HUMBERTO PEÑA SANCHEZ,presidente de la Comisión de Servicios de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, señalando la necesidad de que se elabore y apruebe una Ordenanza y sobre la base del proyecto normativo propuesto el área legal conforme Informe Legal N° 210-2012- AL/MDSD, por el cual se remite «LA ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL CON OCASIÓN DE CELEBRARSE EL DIA DE TODOS LOS SANTOS LAS FECHAS 01 Y 02 DE NOVIEMBRE» , a efecto de su evaluación y aprobación y;
CONSIDERANDO;
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobiernos local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 26298; «Ley de Cementerios y Servicios Funerarios», establece que los cementerios sean públicos o privados deberán estar supervisados y fiscalizados por las Municipalidades Distritales y/o Provinciales según jurisdicción y;
Que, asimismo el numeral 3.1° del artículo 83° de la Ley N° 27972; «Ley Orgánica de Municipalidades» señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales y;
Que, en el caso presente la Municipalidad Distrital de Lunahuaná administra el Cementerio Municipal, realizando procedimientos de venta de nichos, mausoleos entre otros servicios respecto de su administración y;
Que, la celebración de «El DIA DE TODOS LOS SANTOS», que se celebra en nuestro País los días 01 y 02 de noviembre de todos los años, y mas aún en e distrito de Lunahuaná, donde se brinda homenaje a nuestros seres queridos que fallecieron y que siempre recordamos, genera una masiva concurrencia de visitantes locales y foráneos en el Cementerio Municipal produciéndose con ello un situación extraordinaria respecto de la limpieza, cuidado, comercialización de flores, comidas; congestión de vías de acceso en el Cementerio Municipal que se administra, por lo que a efecto de que en las fechas del 01 y 02 de noviembre, se desarrolle una ordenada asistencia, asegurando el orden público y la seguridad ciudadana para los visitantes al referido Cementerio; se hace necesario aprobar un régimen especial para estas fechas por mérito de la presente Ordenanza y;
Que, por mérito de Oficio N° 08-2012 CS, el Regidor SR. CESAR HUMBERTO PEÑA SANCHEZ, ha establecido los lineamientos a ser regulados por la presente Ordenanza, por lo que atención a los mismos y por encargo del Concejo Municipal se ha requerido a la Asesoría Legal Externa la elaboración de la referida Ordenanza y;
Que, la Asesoría Legal Externa ha remitido el Proyecto de Ordenanza estableciendo la necesidad de su aprobación en atención a lo ya expuesto conforme su informe del visto y;
En ese sentido, el Concejo Distrital por unanimidad dispuso la aprobación de la presente Ordenanza, con la dispensa de la lectura de acta, la cual es la siguiente;
ORDENANZA Nº038-2012-MDL
ARTICULO PRIMERO: APRUEBESE, la presente Ordenanza que dispone Medidas Extraordinarias en el Cementerio Municipal con ocasión de celebrarse el día de Todos Los Santos las fechas 01 y 02 de noviembre la misma que contiene 09 artículos y tres Disposiciones finales y complementarias, contenido en la Anexo 01, la cual es parte del presente texto normativo.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de avisos judiciales de la Provincia de Cañete y en frotis de la sede municipal y en la página web de la Municipalidad cuya dirección electrónica es www.munilunahuana.gob.pe
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y la Oficina de Rentas la ejecución y aplicación de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Luis Alberto Conislla Jara
Alcalde
ANEXO 01
ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL CON OCASIÓN DE CELEBRARSE EL DIA DE TODOS LOS SANTOS LAS FECHAS 01 Y 02 DE NOVIEMBRE
CAPITULO I
«DISPOSICIONES GENERALES»
Artículo Nº 1.- Ámbito de Aplicación.
La Presente Ordenanza es de aplicación al ámbito jurisdiccional correspondiente al distrito de Lunahuaná y todos sus anexos, respecto al Cementerio.
Artículo Nº 2.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, dentro del ámbito del distrito de Lunahuaná un régimen extraordinario temporal en el Cementerio Municipal por la celebración de «EL DIA DE TODOS LOS SANTOS» en las fechas del 01 y 02 de noviembre, en materia de Limpieza, comercio ambulatorio de comida, bebidas alcohólicas entre otros comercios, Pintado de cuarteles de parte de los las Sociedades y Clubes Propietarios de los mismos, restricción del acceso de vehículos menores(CUATRIMOTOS) a efecto de asegurar un mayor ordenamiento, limpieza y seguridad ciudadana en beneficio de los visitantes concurrentes al cementerio en las fechas señaladas.
CAPITULO II
«SOBRE EL REGIMEN EXTRAORDINARIO TEMPORAL EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL»
Artículo Nº 3.- Régimen Extraordinario del Cementerio Municipal.
Se establece el presente régimen temporal que tendrá vigencia las fechas del 01 y 02 de noviembre, en el Cementerio Municipal respecto de su Limpieza, venta de comidas entre otros.
Artículo N° 4.- Sobre la Limpieza y Mantenimiento.
Establézcase como deber que todos los Propietarios tanto, personas naturales y jurídicas de los nichos, mausoleos y cuarteles del Cementerio Municipal, están obligados a mantener el orden y la Limpieza en los espacios que comprenden la infraestructura del cementerio que se les ha asignado. Debiendo mantener el orden y la limpieza durante las fechas señaladas.
Artículo N° 5.- Sobre el Comercio Ambulatorio.
Se dispone que los comerciantes de comida, deberán ubicarse en las zonas que establezca la Oficina de Rentas al momento de su instalación. Así como la ubicación de los comerciantes de flores, adornos fúnebres y accesorios similares. Debiendo la Gerencia Municipal con la Oficina de Rentas y la Oficina de Seguridad Ciudadana; establecer las ubicaciones y fiscalizar el cuidado, orden, limpieza y buen trato a los visitantes.
Los comerciantes estarán obligados a mantener orden y limpieza, pudiendo ser pasible de una multa en caso incumplan la presente disposición y se revoque la habilitación para ejercer la actividad comercial en el interior e inmediaciones del Cementerio Municipal.
Artículo N° 6.- Sobre el Pintado y Mantenimiento de las Lápidas y Mausoleos.
Establecer que las Asociaciones, Clubes, y otras personas jurídicas propietarias de nichos y/o mausoleos, cuarteles están obligados por mérito de la presente Ordenanza a realizar el pintado y ornato de las mismas, pudiendo ser sancionados en caso no realicen esta obligación.
Artículo N° 7.- Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Se ajustará a lo establecido para los efectos a lo establecido en la Ordenanza N° 020-2012-MDL.
Artículo N° 8.- Horario de atención del Cementerio.
Se señala que la atención del Cementerio en las fechas del 01 y 02 de noviembre será desde las 07:00 am. Del 01 de noviembre Hasta las 12:00 pm. del 02 de noviembre.
Artículo N° 09.- Sobre restricción para el tránsito de Cuatrimotos.
Señalar que en las vías de acceso desde la Plaza al Cementerio y en sus inmediaciones, durante la vigencia de la presente Ordenanza, estará prohibido bajo penal de multa el estacionamiento, tránsito de cuatrimotos, en resguardo de la seguridad y tranquilidad de los visitantes
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera Disposición.- Autorizar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda realizar modificaciones complementarias a la presente Ordenanza durante su vigencia.
Segunda Disposición.- La presente Ordenanza tendrá solo vigencia en las fechas de 01 de noviembre al 02 de noviembre para el Cementerio Municipal.
Tercera Disposición.- Encárguese a la Oficina de Rentas, la Secretaria General la difusión de la presente Ordenanza.
FREDEC
FRENTE DE DEFENSA DE LOS INTERESES DE CAÑETE
PRONUNCIAMIENTO
A las Autoridades Políticas, Sociales, Policiales, Sindicales, Religiosas, Maestras y al Pueblo en general:
Que, ante los constantes asesinatos que se vienen suscitando en la provincia de Cañete, afectando a Dirigentes Sindicales de Construcción Civil, donde estos sicarios actúan como si Cañete fuera «Tierra de Nadie». Es deber que se accione de manera conjunta y sistematizada, para ¡PONER ALTO! A quienes operan este tipo de actos crueles.
Tenemos el compromiso que ¡LA VIDA! De nuestros conciudadanos ¡NO SEAN ATENTADAS!
Por lo tanto, el FREDEC:
¡REPUDIA este tipo de ATENTADOS en contra de la VIDA!, que causa mucho DOLOR a nuestras FAMILIAS.
¡NO PERMITAMOS MÁS PÉRDIDAS DE VIDAS HUMANAS!, por parte de ESCORIAS de la NATURALEZA.
¡MARCHEMOS por la PAZ!
Hacemos el llamado a todas las Organizaciones, Autoridades y el Pueblo en General a ser partícipes este VIERNES 26 DE OCTUBRE, 10:00 A.M. EN LA MARCHA POR LA PAZ.
CONCENTRACIÓN: Plaza de San Vicente de Cañete
¡SANCIÓN EJEMPLAR, A LOS SICARIOS Y PARA QUIENES ESTÁN DETRÁS DE ELLOS!
PRONUNCIAMIENTO
A las Autoridades Políticas, Sociales, Policiales, Sindicales, Religiosas, Maestras y al Pueblo en general:
Que, ante los constantes asesinatos que se vienen suscitando en la provincia de Cañete, afectando a Dirigentes Sindicales de Construcción Civil, donde estos sicarios actúan como si Cañete fuera «Tierra de Nadie». Es deber que se accione de manera conjunta y sistematizada, para ¡PONER ALTO! A quienes operan este tipo de actos crueles.
Tenemos el compromiso que ¡LA VIDA! De nuestros conciudadanos ¡NO SEAN ATENTADAS!
Por lo tanto, el FREDEC:
¡REPUDIA este tipo de ATENTADOS en contra de la VIDA!, que causa mucho DOLOR a nuestras FAMILIAS.
¡NO PERMITAMOS MÁS PÉRDIDAS DE VIDAS HUMANAS!, por parte de ESCORIAS de la NATURALEZA.
¡MARCHEMOS por la PAZ!
Hacemos el llamado a todas las Organizaciones, Autoridades y el Pueblo en General a ser partícipes este VIERNES 26 DE OCTUBRE, 10:00 A.M. EN LA MARCHA POR LA PAZ.
CONCENTRACIÓN: Plaza de San Vicente de Cañete
¡SANCIÓN EJEMPLAR, A LOS SICARIOS Y PARA QUIENES ESTÁN DETRÁS DE ELLOS!
EDICTOS
EDICTOS PENALES (3 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Polanco; Comunica:
EXP.- 2007-0133; Cita y emplaza a PEDRO PABLO CORONADO INGA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0362; Cita y emplaza a MALDONADO OCHOA FAUSTO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0271; Cita y emplaza a MENDOZA CRUZ PETER FRANK y LLAMOCA ZARATE DAVID, se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Marcos Sánchez Chávez. Secretario: Miranda.
EXP.- 1999-0066; Cita y emplaza a YNCA DAMIAN NAZARIO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 1995-0025; Cita y emplaza a SANCHEZ ABURTO HUGO RODOLFO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.- 2010-0270; Cita y emplaza a JULIO CESAR LEIVA GONZALES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 1998-0342; Cita y emplaza a ERMELO ESTEBAN BARAHONA REYES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo Agravado y otro. Agraviado: Octavio Francia Huapaya. Secretario: Miranda.
EXP.- 2001-2133; Cita y emplaza a GAMION DAVILA ADOLFO NICOLAS y GAMION DAVILA JUAN OBLITAS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2004-0936; Cita y emplaza a LAOS GARRIDO ROSA ELENA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Falsificación de Documento. Agraviado: El Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.- 2006-0967; Cita y emplaza a RAMON DEMETRIO SOLAR ENCISO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Melsi Ventura Maurtua y otro. Secretario: Miranda.
EXP.- 2007-0004; Cita y emplaza a LUIS ALFREDO ÑAÑA ACUÑA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: K.L.C.CH y otra. Secretario: Miranda.
EXP.- 2002-0668; Cita y emplaza a ANDY WILLIAMS ASCARATE MENDOZA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Centro Comercial El Siglo. Secretario: Miranda.
EXP.- 2002-1044; Cita y emplaza a HERRERA ILLATOPA PRIMITIVA y CESAR RUBEN SILVA HERRERA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra la Vida y la Salud-Homicidio Calificado. Agraviado: Asunción José Napan Ruiz. Secretario: Miranda.
EXP.- 1996-0375; Cita y emplaza a PADILLA QUISPE ALBERTO EDWIN, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales R.L.L.L.B. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0488; Cita y emplaza a CUEVA QUISPE GERMAN JUNIOR, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales M.A.Q.C. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0459; Cita y emplaza a ALEJANDRO FERNANDEZ VALDIVIEZO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales Y.A.Y.A. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0435; Cita y emplaza a MARCA MERINO ERNESTO HANS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2006-0870; Cita y emplaza a ANTEZANA SANTIAGO JUBER LEONIDAS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales L.V.C.S. Secretario: Miranda.
EXP.- 2010-0244; Cita y emplaza a JHON WILLIAN AGUADO PERALES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2009-0023; Cita y emplaza a CACERES QUISPE EMERSON REYNALDO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA; Juez: Ventura; Comunica:
EXP.- 00620-2012-0; Emplaza al agraviado: JOSE LUIS TATAJE SABRERA, a efectos de que tome conocimiento que por Res. 03 se ha recepcionado la disposición N° 07 emitida por el fiscal Provincial, mediante el cual dispone prorrogar la investigación preparatoria por el termino de 60 días. Asistente: Romero.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Chipana; Comunica:
EXP.- 2012-51; Faltas, Res. 01 (05.10.2012). Notifíquese a los presuntos ofendidos: Pascual Osorio Escribano, Anthony Ssecho Araujo, Pio Ramos Obando y/o Pio Ramos Urbano, Yerson Malasquez Huapaya y/o Gerson Malasquez Huapaya, Luis Aguirre Saenz, Bryan Anthony Taboada Tello, Roberto Andres Taboada Carhuaz, Emilia Melchor Meza, Ena Benites Caja y/o Ena Benitez Caja, Maricarmen Paredes Marín, Maria Guadalupe Challe Chirinos y, Cesar Augusto Rumiche Lalupu para que dentro de tres días presenten denuncia penal correspondiente, debiendo acompañar Certificado Médico Legal y medios probatorios que convengan, bajo apercibimiento de archivarse todo lo actuado. Secretario: Calderón.
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Juez: Ortiz; Comunica:
EXP.- 01020-2011; Res. 02. Resuelve: ADMITIR la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público, contra TEODORA JUSTA PEÑALOZA ESPINOZA e IRENE PEÑALOZA ESPINOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO MUTUO, en agravio de ellas mismas, en la forma de maltrato físico, debiendo tramitarse conforme a las pautas del PROCESO UNICO; NOTIFIQUESE a la demandada mediante EDICTOS confiriéndose TRASLADO a la presunta agresora TEODORA JUSTA PEÑALOZA ESPINOZA, por el plazo especial para contestar la demanda QUINCE DIAS, bajo APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Guzmán; Comunica:
EXP.- 2012-00643; RES. 01(14.06.2012). ADMITIR la demanda incoada por el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN CARLOS OLIVARES CASTILLO, en agravio de Maria Soledad Quispe Mayhuay, sobre VIOLENCIA FAMILIAR y en forma acumulativa, objetiva, originaria y accesoria por la materia de INDEMNIZACION tratándose en la Vía Procedimental de PROCESO UNICO; 2) TRASLADO de la demanda al demandado antes mencionado por el termino de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no apersonarse al proceso. 3) Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en la demanda; 4) DICTANTO como medida de protección a favor de la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de incumplimiento. Secretario: Calagua.
23, 24 y 25 de Octubre
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO
HAGO SABER: Expediente 117-2012, Juzgado Mixto de Mala, que despacha el Dr. Luis Miguel Yalan Ahedo, ha dispuesto conforme lo ordenado.
RESOLUCIÓN Nº 04 (24-09-2012): NOTIFÍQUESE con la resolución uno (auto admisorio), a la demandada Sucesión William Marino Peralta Carbajal por medio de edictos, en aplicación del artículo 165º del Código Procesal Civil, debiendo el demandante apersonarse al local del Juzgado a fin de recabar el extracto de la resolución para su publicación en el Diario Oficial «El Peruano» y en uno de mayor circulación; bajo responsabilidad en la demora; Notificándose.
RESOLUCIÓN Nº 01 (21-06-2012): SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR EN VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por Milagros Magali Campos Castañeda, en los términos expuestos, y por recibidos los medios probatorios reservándose su admisibilidad o procedencia en el estadío procesal correspondiente, y TENGASE POR SEÑALADO DOMICILIO PROCESAL en la Casilla Nº 02-20 de Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia, lugar donde se le notificarán las ulteriores notificaciones; SEGUNDO.- CÓRRASE TRASLADO de la demanda a la SUCESIÓN DE WILLIAM MARINO PERALTA CARBAJAL representada por Fabiola Lizeth Peralta Campos y a conocimiento del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE MALA, para absolver con la incoada, en el término de treinta días, notificándose con las formalidades previstas en ley, bajo apercibimiento de NOTIFICARSE POR EDICTOS Y NOMBRARSE CURADOR PROCESAL a favor de Sucesión de William Marino Peralta Carbajal representada por Fabiola Lizeth Peralta Campos, debiendo pronunciarse el demandado respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda, así como también reconocer o denegar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar de igual manera, teniéndose presente que el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Despacho como reconocimiento de verdad de los hechos alegados y aceptación de los documentos; Notificándose.
Jhezmyt N. Camargo Bonifacio
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO
Expediente Nº 2011-047-CI
EXTRACTO DE LA SENTENCIA
Que, a mérito de la demanda presentado por Josefina Adelaida Mendoza Cusi, sobre adición de nombre y rectificación de su Partida de Nacimiento, a fin de que se adicione en su Partida de Nacimiento como su segundo nombre el de «ADELAIDA», y en lo sucesivo figure como JOSEFINA ADELAIDA MENDOZAS CUSI y para que se rectifique su fecha de nacimiento, debiendo ser el 04 de Octubre de 1986; se emitió sentencia contenida en la resolución número ocho, del trece de Julio del dos mil doce, por medio del cual, se DECLARO FUNDADA la demanda en todos sus extremos y se ORDENO: Que en el acta de nacimiento número cuatro, extendida el cinco de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, inscrita ante los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo y departamento de Ayacucho, correspondiente a Josefina Mendoza Cusi, se proceda a la adición del prenombre de «ADELAIDA», debiendo figurar en lo sucesivo como JOSEFINA ADELAIDA MENDOZA CUSI, de igual modo, ORDENO: Que en la misma Partida de Nacimiento se rectifique la fecha de nacimiento de la antes nombrada, debiendo figurar como su fecha de nacimiento el CUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. Se hace la presente publicación para los fines de ley.
Dr. Edgar Mallma Vargas - Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
ORACIÓN
Gracias San Judas Tadeo por los favores recibidos
Tu devota: L.O.L.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Polanco; Comunica:
EXP.- 2007-0133; Cita y emplaza a PEDRO PABLO CORONADO INGA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0362; Cita y emplaza a MALDONADO OCHOA FAUSTO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0271; Cita y emplaza a MENDOZA CRUZ PETER FRANK y LLAMOCA ZARATE DAVID, se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Marcos Sánchez Chávez. Secretario: Miranda.
EXP.- 1999-0066; Cita y emplaza a YNCA DAMIAN NAZARIO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 1995-0025; Cita y emplaza a SANCHEZ ABURTO HUGO RODOLFO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad. Secretario: Miranda.
EXP.- 2010-0270; Cita y emplaza a JULIO CESAR LEIVA GONZALES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 1998-0342; Cita y emplaza a ERMELO ESTEBAN BARAHONA REYES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo Agravado y otro. Agraviado: Octavio Francia Huapaya. Secretario: Miranda.
EXP.- 2001-2133; Cita y emplaza a GAMION DAVILA ADOLFO NICOLAS y GAMION DAVILA JUAN OBLITAS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2004-0936; Cita y emplaza a LAOS GARRIDO ROSA ELENA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Falsificación de Documento. Agraviado: El Estado Peruano. Secretario: Miranda.
EXP.- 2006-0967; Cita y emplaza a RAMON DEMETRIO SOLAR ENCISO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Melsi Ventura Maurtua y otro. Secretario: Miranda.
EXP.- 2007-0004; Cita y emplaza a LUIS ALFREDO ÑAÑA ACUÑA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: K.L.C.CH y otra. Secretario: Miranda.
EXP.- 2002-0668; Cita y emplaza a ANDY WILLIAMS ASCARATE MENDOZA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Robo Agravado. Agraviado: Centro Comercial El Siglo. Secretario: Miranda.
EXP.- 2002-1044; Cita y emplaza a HERRERA ILLATOPA PRIMITIVA y CESAR RUBEN SILVA HERRERA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Contra la Vida y la Salud-Homicidio Calificado. Agraviado: Asunción José Napan Ruiz. Secretario: Miranda.
EXP.- 1996-0375; Cita y emplaza a PADILLA QUISPE ALBERTO EDWIN, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales R.L.L.L.B. Secretario: Miranda.
EXP.- 2003-0488; Cita y emplaza a CUEVA QUISPE GERMAN JUNIOR, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales M.A.Q.C. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0459; Cita y emplaza a ALEJANDRO FERNANDEZ VALDIVIEZO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales Y.A.Y.A. Secretario: Miranda.
EXP.- 2005-0435; Cita y emplaza a MARCA MERINO ERNESTO HANS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2006-0870; Cita y emplaza a ANTEZANA SANTIAGO JUBER LEONIDAS, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de iniciales L.V.C.S. Secretario: Miranda.
EXP.- 2010-0244; Cita y emplaza a JHON WILLIAN AGUADO PERALES, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
EXP.- 2009-0023; Cita y emplaza a CACERES QUISPE EMERSON REYNALDO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: menor de edad con identidad reservada. Secretario: Miranda.
PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA; Juez: Ventura; Comunica:
EXP.- 00620-2012-0; Emplaza al agraviado: JOSE LUIS TATAJE SABRERA, a efectos de que tome conocimiento que por Res. 03 se ha recepcionado la disposición N° 07 emitida por el fiscal Provincial, mediante el cual dispone prorrogar la investigación preparatoria por el termino de 60 días. Asistente: Romero.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Chipana; Comunica:
EXP.- 2012-51; Faltas, Res. 01 (05.10.2012). Notifíquese a los presuntos ofendidos: Pascual Osorio Escribano, Anthony Ssecho Araujo, Pio Ramos Obando y/o Pio Ramos Urbano, Yerson Malasquez Huapaya y/o Gerson Malasquez Huapaya, Luis Aguirre Saenz, Bryan Anthony Taboada Tello, Roberto Andres Taboada Carhuaz, Emilia Melchor Meza, Ena Benites Caja y/o Ena Benitez Caja, Maricarmen Paredes Marín, Maria Guadalupe Challe Chirinos y, Cesar Augusto Rumiche Lalupu para que dentro de tres días presenten denuncia penal correspondiente, debiendo acompañar Certificado Médico Legal y medios probatorios que convengan, bajo apercibimiento de archivarse todo lo actuado. Secretario: Calderón.
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Juez: Ortiz; Comunica:
EXP.- 01020-2011; Res. 02. Resuelve: ADMITIR la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público, contra TEODORA JUSTA PEÑALOZA ESPINOZA e IRENE PEÑALOZA ESPINOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR-MALTRATO FISICO MUTUO, en agravio de ellas mismas, en la forma de maltrato físico, debiendo tramitarse conforme a las pautas del PROCESO UNICO; NOTIFIQUESE a la demandada mediante EDICTOS confiriéndose TRASLADO a la presunta agresora TEODORA JUSTA PEÑALOZA ESPINOZA, por el plazo especial para contestar la demanda QUINCE DIAS, bajo APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL.
SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA; Jueza: Guzmán; Comunica:
EXP.- 2012-00643; RES. 01(14.06.2012). ADMITIR la demanda incoada por el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN CARLOS OLIVARES CASTILLO, en agravio de Maria Soledad Quispe Mayhuay, sobre VIOLENCIA FAMILIAR y en forma acumulativa, objetiva, originaria y accesoria por la materia de INDEMNIZACION tratándose en la Vía Procedimental de PROCESO UNICO; 2) TRASLADO de la demanda al demandado antes mencionado por el termino de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no apersonarse al proceso. 3) Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en la demanda; 4) DICTANTO como medida de protección a favor de la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de incumplimiento. Secretario: Calagua.
23, 24 y 25 de Octubre
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO
HAGO SABER: Expediente 117-2012, Juzgado Mixto de Mala, que despacha el Dr. Luis Miguel Yalan Ahedo, ha dispuesto conforme lo ordenado.
RESOLUCIÓN Nº 04 (24-09-2012): NOTIFÍQUESE con la resolución uno (auto admisorio), a la demandada Sucesión William Marino Peralta Carbajal por medio de edictos, en aplicación del artículo 165º del Código Procesal Civil, debiendo el demandante apersonarse al local del Juzgado a fin de recabar el extracto de la resolución para su publicación en el Diario Oficial «El Peruano» y en uno de mayor circulación; bajo responsabilidad en la demora; Notificándose.
RESOLUCIÓN Nº 01 (21-06-2012): SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR EN VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por Milagros Magali Campos Castañeda, en los términos expuestos, y por recibidos los medios probatorios reservándose su admisibilidad o procedencia en el estadío procesal correspondiente, y TENGASE POR SEÑALADO DOMICILIO PROCESAL en la Casilla Nº 02-20 de Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia, lugar donde se le notificarán las ulteriores notificaciones; SEGUNDO.- CÓRRASE TRASLADO de la demanda a la SUCESIÓN DE WILLIAM MARINO PERALTA CARBAJAL representada por Fabiola Lizeth Peralta Campos y a conocimiento del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE MALA, para absolver con la incoada, en el término de treinta días, notificándose con las formalidades previstas en ley, bajo apercibimiento de NOTIFICARSE POR EDICTOS Y NOMBRARSE CURADOR PROCESAL a favor de Sucesión de William Marino Peralta Carbajal representada por Fabiola Lizeth Peralta Campos, debiendo pronunciarse el demandado respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda, así como también reconocer o denegar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar de igual manera, teniéndose presente que el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Despacho como reconocimiento de verdad de los hechos alegados y aceptación de los documentos; Notificándose.
Jhezmyt N. Camargo Bonifacio
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO
Expediente Nº 2011-047-CI
EXTRACTO DE LA SENTENCIA
Que, a mérito de la demanda presentado por Josefina Adelaida Mendoza Cusi, sobre adición de nombre y rectificación de su Partida de Nacimiento, a fin de que se adicione en su Partida de Nacimiento como su segundo nombre el de «ADELAIDA», y en lo sucesivo figure como JOSEFINA ADELAIDA MENDOZAS CUSI y para que se rectifique su fecha de nacimiento, debiendo ser el 04 de Octubre de 1986; se emitió sentencia contenida en la resolución número ocho, del trece de Julio del dos mil doce, por medio del cual, se DECLARO FUNDADA la demanda en todos sus extremos y se ORDENO: Que en el acta de nacimiento número cuatro, extendida el cinco de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, inscrita ante los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo y departamento de Ayacucho, correspondiente a Josefina Mendoza Cusi, se proceda a la adición del prenombre de «ADELAIDA», debiendo figurar en lo sucesivo como JOSEFINA ADELAIDA MENDOZA CUSI, de igual modo, ORDENO: Que en la misma Partida de Nacimiento se rectifique la fecha de nacimiento de la antes nombrada, debiendo figurar como su fecha de nacimiento el CUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. Se hace la presente publicación para los fines de ley.
Dr. Edgar Mallma Vargas - Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
ORACIÓN
Gracias San Judas Tadeo por los favores recibidos
Tu devota: L.O.L.
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