17 diciembre 2006

La Evaluacion Censal No Es Para Descalificar, Sancionar O Reubicar A Maestros… Reitera…
MINISTRO DE EDUCACION MANDO A LEER CON DETENIMIENTO LEGISLACION QUE CONVOCA A EVALUACIÓN CENSAL DE DOCENTES 2006...


Prácticamente el Ministro de Educación jaló a todos los docentes, en Compresión de Lectura… Así como lo leen… y es que los mandó a “Leer con detenimiento la normatividad legal que convoca al proceso de evaluación censal de docentes, para no dejarse sorprender por nadie”; lo vertido fue manifestado en una reciente entrevista por el ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo.
“De la comprensión lectora que se haga de estos dispositivos, se podrá entender claramente y a plenitud la finalidad de la evaluación censal”, señaló don José Chang Escobedo, tras indicar que la ley es la ley, la misma no se puede cambiar con palabras o malas interpretaciones.
Indicó que las Resoluciones y Directivas Ministeriales, de fácil lectura, son claras en señalar que la finalidad de la evaluación censal de los docentes es recoger información actualizada, válida y confiable a fin de establecer una línea de base que servirá para el diseño de actividades de capacitación y desarrollo profesional de los profesores.
“En las normas legales no existe una sola línea donde se pueda leer o interpretar que la evaluación censal sea para descalificar, sancionar o reubicar a los maestros”, remarcó el ministro durante una conferencia de prensa donde dio a conocer que todo está listo para tomar las pruebas de la evaluación, el lunes 18 a los alumnos y el miércoles 20 a los docentes.
El titular de Educación indicó que entre autoridades del Ministerio Público, funcionarios del Sector Educación, efectivos de la Policía Nacional y del Operado Logístico se han movilizado, en todo el país, cerca de 100 mil personas. Sólo el Operador Logístico, encargado de la prueba, ha movilizado más de 64 mil personas especializadas en el manejo de exámenes de esta naturaleza, afirmó.
Las garantías reales sobre la finalidad de la evaluación censal están estipuladas en el Decreto Supremo Nro. 025-2006-ED, en la Resolución Suprema Nro. 042-2006-ED, en la Resolución Ministerial Nro. 716-2006-ED, en la Directiva Nro. 174-2006-DM/SPE y en la Resolución Ministerial Nro. 0736-2006-ED. Estos dispositivos legales fueron publicados en el diario El Peruano y están a disposición de la comunidad educativa del país en la página Web del Ministerio de Educación.

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