04 septiembre 2007

OBSERVAN AL ING. JOSE CAMA COMO MIEMBRO DEL DIRECTORIO DE EMAPA CAÑETE...

SAN VICENTE.- Nadie está en contra del Ing. José Cama Vicente. Por el contrario es una persona muy querida y respetada en la población de Imperial por su forma de ser y su profesionalismo que ha desempeñado en todo estos años.
Pero, cuando uno ingresa a laborar a un estamento público, a veces las leyes impiden desarrollarte correctamente porque se tiene cumplir con una serie de requisitos, de lo contrario uno puede ser denunciado ante las instancias judiciales.
Algunos entendidos en la materia legal le han puesto una cruz al Ing. José Cama Vicente de quien señalan que tiene vínculo familiar con la regidora Rosa Liliana Torres Castillo, cuyo esposo es el Dr. Jacinto Cama Quispe, quien es sobrino director de la persona en cuestión.
Asimismo el Ing. José Cama Vicente, ganó la licitación para la instalación eléctrica del Coliseo Cerrado "Lolo Fernández" en el campo ferial para brindar una mejor iluminación con motivo del Aniversario de Cañete.
Por el momento, el monto no importa. Pero, sí la situación laboral de su persona que se convierte en un "proveedor", más de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuya sobrina política es regidora. Pero, eso lo dejamos para otra oportunidad.

¿QUE DICE EL DECRETO SUPREMO Nº 010/VIVIENDA?.
El Decreto Supremo Nº 010/Vivienda en su Art. 45…. Es claro y preciso que cualquier persona común y corriente puede interpretar fácilmente y la Junta General de Accionistas debe reconsiderar en su reunión del próximo siete de Setiembre.
Dice textualmente… "No podrán ser directores de una EPS municipal a) Los alcaldes, regidores los representantes de la municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
b) Los presidentes regionales, consejeros regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Ojo aquí… inciso C) las personas que tengan vínculo laboral o funcional con las municipalidades o con el Gobierno Regional en cuyo ámbito opera la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento… ¡No podrán ser directores!. Más claro ni el agua.

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