11 enero 2008

Establece la evaluación periódica de docentes y nueva escala remunerativa
AYER PUBLICARON EL REGLAMENTO DE LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL… EN QUE SE ESTABLECE LA MERITOCRACIA…


El Ejecutivo oficializó el día de ayer, el Reglamento de la Ley de Carrera Pública Magisterial (CPM) con su publicación en el Diario Oficial El Peruano, reglamento que institucionaliza la evaluación permanente de los maestros para mejorar su desempeño profesional y duplica el sueldo a los docentes que llegan al tope de dicha carrera en relación a quienes recién comienzan.
La norma -publicada tiene 17 capítulos, 97 artículos, 13 Disposiciones Complementarias Finales y 2 Disposiciones Transitorias- contempla la estructura, organización e ingreso a la CPM, Escalafón Magisterial; evaluación para ascensos, programas de formación y capacitación permanente; así como remuneraciones, asignaciones y estímulos por desempeño.
Asimismo, se ocupa de los derechos, deberes, sanciones, jornada de trabajo, régimen de vacaciones de los maestros, así como las causales por las que culmina la relación laboral en el Magisterio.
En el ámbito remunerativo, el reglamento precisa que existen cinco niveles, siendo que la diferencia entre lo que percibe un maestro del quinto nivel será el doble de lo que gana el profesor del primer nivel.
Contempla, igualmente, una serie de asignaciones especiales por buen desempeño, que mejorarán sustancialmente el ingreso de los maestros, así como premios y estímulos para los mejores docentes, los mismos que incluyen viajes de estudio, becas y pasantías.
El reglamento indica que el ingreso, permanencia y ascenso en la Carrera Pública Magisterial se desarrollarán a través de procesos de evaluación que comprenden: formación e idoneidad profesional (con estudios de especialización o de post grado según corresponda), compromiso ético y calidad de desempeño, así como criterios de reconocimiento de méritos y experiencias.

EVALUACION
PERMANENTE
El Reglamento de La Ley de Carrera Pública Magisterial, que sustituye al de la antigua Ley del Profesorado, establece que las evaluaciones de desempeño de los docentes serán permanentes, integrales y obligatorias.
Precisa que los docentes que resulten desaprobados en tres evaluaciones – una ordinaria y dos extraordinarias, además de acceder a programas de capacitación para nivelar sus competencias— deberán abandonar definitivamente la carrera magisterial.

ASCENSOS...
Para poder ascender al nivel inmediato superior los docentes deberán someterse a evaluaciones que se organizarán cada tres años y que considerarán la calidad del desempeño, que proporcionará el 40% del puntaje total. La formación del maestro tendrá un peso ponderado de 30 % en el puntaje, en tanto que la experiencia laboral y el reconocimiento de méritos representarán cada uno el 15 % del puntaje total.
Los directores y subdirectores que al 31 de diciembre de cada año cumplan tres años de ejercicio de la función, serán evaluados en su desempeño, señala la norma. Los criterios que se tomarán en cuenta en estos casos se refieren a los resultados obtenidos en el aprendizaje de los estudiantes, cuyo puntaje representa el 20 % del total.
También se tomará en cuenta los procesos en la ejecución del proyecto educativo institucional (15 % del puntaje), la gestión institucional y técnico pedagógica (15 %) y el compromiso ético, evaluándose el compromiso profesional con los objetivos institucionales, así como la práctica del respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos.
Sólo aprobarán la evaluación del desempeño aquellos directores que obtengan no menos del 70% del puntaje y, en el caso de los profesores, sí existe una vacante disponible.
El reglamento también establece que en casos de denuncias de docentes o directores por delitos o faltas contra la integridad sexual de los estudiantes, los plazos serán de 24 horas para conformar una comisión que determine si procede iniciar un proceso administrativo sumario.
Si procede el proceso, se eleva el expediente a la Ugel o Dirección Regional de Educación según corresponda. La instancia que reciba el caso tiene un plazo de dos días hábiles para suspender al profesor o director de su función, aunque con goce de haber. Mientras tanto, le asigna trabajos específicos que deben realizarse fuera del colegio y que deben ser evidenciados para el cobro de la remuneración respectiva.

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