30 enero 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 002-2008-MPC

Cañete, 28 de Enero de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 25 de Enero de 2008; y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;

Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440º, en su artículo 3º establece que la organización del proceso electoral está a cargo del comité electoral y en su artículo 5º que el comité electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los electores;

Que, mediante ordenanza Nº 011-2007-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete reglamentó la elección de las autoridades municipales de los centros poblados de la provincia de Cañete;

Que, la tercera disposición final y transitoria de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC establece que los actos no previstos por el presente reglamento serán resueltos por el comité electoral en primera instancia y la municipalidad provincial en última instancia;

Que, mediante Ordenanza Nº 016-2007-MPC y 017-2007-MPC el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete convocó respectivamente a elección de autoridades municipales de los centros poblado "La Quebrada" y "Pueblo Nuevo de Conta" para el día 13 de enero de 2008, la misma que no pudo realizarse al suspenderse por acuerdo entre el comité electoral, en uso de sus atribuciones contenidas en la tercera disposición final y transitoria de la Ordenanza 011-2007-MPC, y los personeros legales de los partidos inscritos, tal como consta de las actas que acompañan a su solicitud, fundamentalmente por que los padrones de electores, entre otros, no contenían a un considerable número de pobladores;

Que, mediante Ordenanza Nº 022-2007-MPC, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete convocó a elección de autoridades municipales del centro poblado "Herbay Alto" para el día 24 de febrero de 2008, encontrándose que el padrón de electores no contiene a un grueso de pobladores residentes en los distintos anexos del centro poblado "Herbay Alto", observación que es prevista por el comité electoral del centro poblado "Herbay Alto", los mismos que mediante acta de fecha 10 de enero de 2008 acuerdan con los personeros legales de los movimientos independientes inscritos ampliar el empadronamiento de electores;

Que, a fin de garantizar la participación democrática de los pobladores de los centros poblados "La Quebrada", "Pueblo Nuevo de Conta" y "Herbay Alto", se necesita elaborar un padrón electoral que refleje a los pobladores de los mencionados centros poblados, previa aprobación de un cronograma de empadronamiento que permita empadronar a los pobladores, publicar la lista inicial de electores, recoger las observaciones y finalmente publicar el padrón definitivo de electores;

Que, de otro lado, se hace necesario fijar la nueva fecha de elección para los centros poblados "Pueblo Nuevo de Conta" y "La Quebrada". También se hace necesario aprobar un presupuesto para financiar la ampliación de empadronamiento de los centros poblados "Pueblo Nuevo de Conta", "La Quebrada" y "Herbay Alto";

Que la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, ha elaborado el proyecto de ordenanza que señala nueva fecha de elección de autoridades municipales de los centros poblados "La Quebrada" y "Pueblo Nuevo de Conta", y amplio el empadronamiento en los centros poblados "La Quebrada", "Pueblo Nuevo de Conta" y "Herbay Alto";

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, a través del informe Nº 059-2008-AS-LEG-MPC opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza.

Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
QUE SEÑALA NUEVA FECHA DE ELECCION DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE LOS CENTROS POBLADOS "LA QUEBRADA" Y "PUEBLO NUEVO DE CONTA", Y AMPLIO EMPADRONAMIENTO EN LOS CENTROS POBLADOS "LA QUEBRADA", "PUEBLO NUEVO DE CONTA" Y "HERBAY ALTO"

Artículo 1º.- Señálese para el domingo 24 de febrero de 2008, como nueva fecha de elecciones de alcaldes y regidores de las municipalidades de los centros poblados: "La Quebrada" y "Pueblo Nuevo de Conta".

Artículo 2º.- Apruébese la ampliación de empadronamiento de pobladores de los centros poblado "La Quebrada", "Pueblo Nuevo de Conta y "Herbay Alto", conforme al cronograma de empadronamiento que en Anexo A forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorícese a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas disponer los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza conforme al presupuesto que oportunamente presente la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.

Artículo 4º.- Encárguese, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 5º.- Comuníquese al Jurado Nacional de Elecciones de la nueva fecha de elección de los centros poblados "La Quebrada" y "Pueblo Nuevo de Conta".

Artículo 6º.- Comuníquese formalmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE para la continuidad de la asistencia técnica en las elecciones de las autoridades municipales de los centros poblados "La Quebrada" y "Pueblo Nuevo de Conta".

Artículo 7º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde Provincial

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