06 febrero 2008

JUDICIALES

EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ISAIAS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0552, a ROSARIO VICTOR INGUNZA – Representante Legal de la Empresa MARGINAL S.A.; Día: 13/02/2008, Hora: 09.00 AM.; Delito: Homicidio Culposo; agraviado: Michael Sánchez Flores. Cañete, 31/01/2008. Secretario: Flores
6, 7 y 8 de Febrero

EDICTOS
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0392-, a EDWIN JASON PERALTA FLORES; Delito: Contra el Patrimonio – Estafa; agraviado: Alberto Cuba Sulca. Cañete, 28/01/2008.
EXP. 2007-0582-, a JUAN ALBERTO MANCO LEGUA; Delito: Contra el Patrimonio – Daños Agravados; agraviado: Raúl Felipe Chong Yong y Martín Pérez Huamán. Cañete, 30/01/2008.
EXP. 2007-0565-, a LUIS SANTIAGO VELASQUEZ DIANDERA; Delito: Contra la Vida. El Cuerpo y Salud – Lesiones Culposas; agraviado: Maria Francisca Chahuara Gonzáles del Valle y por el Delito: Contra la Función Jurisdiccional – Fuga en Accidente de Transito, agraviado: El Estado. Cañete, 30/01/2008.
Secretario: Claudio
6, 7 y 8 de Febrero

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2004-0290, a CARLOS MIGUEL VENEGAS VERASTEGUI; Día: 19/02/2008, Hora: 12.00 M. ; Delito: Lesiones Graves; agraviado: Marcela Machaca y Otros, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y Captura en caso de inconcurrencia. Cañete, 04/01/2008. Secretario: Sartori
6, 7 y 8 de Febrero

EDICTO
EXP. 2007-0842 sobre Violencia Familiar; EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE; Juez Garnica, ha dictado las resoluciones siguientes: RESOLUCIÓN N° 03, del 10.01.2008, RESUELVE: notificar a la Demandada EMPERATRIZ MÓNICA ENCALDA APOLINARIO y agraviado JOSE EDMUNDO ABURTO MUÑANTE con resolución uno. RESOLUCIÓN N° 04, 1°) INTEGRAR la Resolución N° 3, fecha 10.01.2008, en el extremo de ordenarse el apercibimiento de nombrar Curador Procesal en caso de no absolver el traslado de la demanda.- 2°) CORREGIR la Resolución N° 3, en el extremo que se consigna el apellido paterno ENCALDA , siendo el apellido correcto ENCALADA, y no como erroneamente se había consignado, dejando subsistente lo demás que contiene. Fdo. Juez Garnica, secretaria García. Cañete 15/01/2008.
6, 7 y 8 de Febrero

EDICTO
EXP. 2002-0958, EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica; sobre Alimentos, demandante: Ruth Margaret Claux Morán, ha dictado lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 03, del 16.01.2003, ORDENA: notificar al Demandado EDWARD RICHARD SANCHEZ JULIÁN, con la demanda, anexos y auto admisorio para que en el término de Ley conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Fdo. Juez Garnica, secretaria García. Cañete 21/01/2008.
6, 7 y 8 de Febrero

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 2005-00005-0-0801-JM-CI-1
Civil – Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ.- Cañete, treinta de enero del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de a presente causa, los señores Vocales doctores Luz Roque Montesillo (Ponente) y Víctor Durand Prado, emiten su VOTO para que se CONFIRME la Sentencia venida en grado de apelación, en el extremo que falló declarando NULO todo lo actuado, IMPROCEDENTE la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y la de Nulidad de Acto Jurídico; y se REVOQUE en el extremo que condenando a Ángel Arias Ramos al pago de una multa de veinte unidades de referencia procesal a favor del Poder Judicial, dejando a salvo su derecho en cuanto a la segunda pretensión, y; REFORMANDOLA, habiendo tenido motivos atendibles para litigar se le EXONERA del pago de la multa; SEGUNDO.- Que, el Señor Vocal Ricardo Astoquilca Medrano, emite su VOTO para que se declara NULA la resolución número dieciocho (sentencia) de fecha veintiséis de febrero del dos mil siete, obrante de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y seis, que declara nulo todo lo actuado, improcedente la demanda de páginas catorce a veinte tanto en su pretensión principal como accesoria; y condena a don Ángel Arias Ramos al pago de una multa de veinte Unidades de Referencia Procesal a favor del Poder judicial, con Costas y Costos doblados; consecuentemente NULO todo lo actuado hasta fojas veinticuatro inclusive, dejando subsistentes los documentos que no contiene actos procesales; INSUBSISTENTE el concesorio de apelación de fojas ciento sesenta y seis; DISPUSIERON que el Juez de la causa vuelva a calificar la demanda teniendo presente los considerandos de la presente resolución, TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes, necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado; CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica del Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios y otros conceptos, por lo que debe omitirse la publicación en el diario oficial "El Peruano", debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON a la señora Vocal doctora SILVIA CONSUELO RUEDA FERNANDEZ para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para la Vocal Dirimente el próximo CINCO DE MARZO, a horas OCHO de la mañana con TREINTA Y CINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia "Al día con Matices" por el término de UN DIA; en los seguidos por Angel Arias Ramos con Teofila Rosa Arias Florentini sobre Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y Otra. Notificándose.- Interviene.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 2007-004-SC.- Constitucional – Proceso de Amparo
RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y UNO.- Cañete, primero de febrero del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Vocal doctor Jorge Alfredo VILLANUEVA PEREZ (Ponente), emite su VOTO para que se declare IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Telefónica del Perú Sociedad Anónima, en contra del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y Magistrados José Alejandro Dulanto SAntini, Víctor Durand Prado y Vilma Buitron Aranda; SEGUNDO.- Que, los Señores doctores Manuel Roberto PARADES DAVILA y Moisés MARTINEZ MEZA, emiten su VOTO para que se declare INFUNDADAS las excepciones de litispendencia deducidas por la doctora Vilma Heliana BUITRON ARANDA y la litisconsorte Juana SAAVEDRA CHAUPIN, y FUNDADA la demanda constitucional de acción de amparo de fojas cincuenta y uno a setenta y uno interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A., emplazando al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Estado, y a los Magistrados José Alejandro Dulanto Santini, Víctor Durand Prado y Vilma Heliaca Buitrón Aranda; y la litisconsorte Juana María Saavedra Chaupín; y reponiendo la cosas a su estado anterior de la violación a los derechos constitucionales tanto a la obtención de una resolución fundada en derecho y así como a la propiedad, se DECLAREN NULAS: La resolución número veintiocho (del veinticuatro de abril del año dos mil seis) expedida por el Juzgado Mixto de Cañete; la resolución número diecinueve (del dieciocho de diciembre del año dos mil seis), expedida por la Sala Civil de Cañete en mayoría; la resolución número cuarenta y cinco (su fecha ocho de enero del dos mil siete), y todas las demás resoluciones expedidas posteriormente, tanto en el cuaderno principal como en sus incidentes, en los seguidos por Juana Saavedra Chaupín contra Telefónica del Perú S.A.A. sobre ejecución de resolución administrativa. Y finalmente se DISPONGA que el Juzgado Mixto de Cañete expida nueva resolución con pleno respeto del derecho fundamental protegido por la norma invocada. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se ponga en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura; TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado procedentemente y no encontrándose con tres votos conformes, necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con tramite previsto en el artículo 144° del texto Legal acotado; CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos, a través de cualquier medio de prensa o difusión, o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que debe omitirse la publicación en el diario oficial "El Peruano", debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario. Por las consideraciones expuestas: LLAMARON a la señora Vocal Titular doctora Silvia Consuelo RUEDA FERNANDEZ para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para que las partes efectúen sus informes orales sobre hechos, el próximo TRECE DE FEBRERO, a horas OCHO de la mañana con VEINTE MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia "Al Día con Matices" por el término de UN DIA; en los seguidos por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y otros sobre Proceso de Amparo. Notificándose.- Interviene el Secretarios que da cuenta por el periodo vacacional del Secretario de la causa.
S.S.
MARTINEZ MEZA
PAREDES DAVILA

EDICTOS
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0621-, a AURELIO NICOLAS URBANO VILLAFUERTE; Delito: Contra el Patrimonio – Hurto; agraviado: C.E. Nº 20145. Cañete, 24/01/2008.
EXP. 2005-0700-, a JUAN PABLO CUSI ARONES; Delito: Contra Libertad – Atentado Contra el Pudor; agraviado: H.R.Q.C.;. Cañete, 24/01/2008.
EXP. 2001-0498-, a BRAULIO TORRES GUERRA; Delito: Contra el Patrimonio-Receptación; agraviado: Constanza Cerrón Pérez. Cañete, 24/01/2008.
Secretario: Aquije
6, 7 y 8 de Febrero.

PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199 San Vicente – Cañete – Lima, JORGE CHAVEZ FLORES con DNI Nº 22278373, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo NESTOR JUNIOR CHAVEZ MOREYRA, asentada en la Municipalidad Distrital de Independencia – PISCO, en lo concerniente a su nombre figura como: JORGE EMILIO CHAVEZ FLORES, siendo lo correcto JORGE CHAVEZ FLORES. Lo que se publica para los fines de Ley. Cañete, 05 de Febrero del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

EDICTO
Exp. 030-2008, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, VICXTORINA ADRIANA RAMOS DE PEÑA, solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fuera su esposo don FELIX URBANO PEÑA LLANOS, en el sentido que se ha consignado erróneamente su primer nombre como el de "VICTORIA" debiendo ser lo correcto "VICTORINA". Imperial, 31 de Enero del 2008.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

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