27 marzo 2008

MINISTERIO DE TRABAJO QUE DECLARA IMPROCEDENTE HUELGA EN WESTER COTTON S.A.

Mediante Auto Zonal Nº 002-2008-MTPE/2/12.622 la Zona de Trabajo de Cañete declaró IMPROCEDENTE la huelga que acata hasta la fecha los trabajadores de la Empresa Wester Cotton S.A.
En el comunicado, la autoridad de trabajo indica al Sindicato Unitario de Trabajadores de la Wester Cotton S.A. no ha cumplido con presentare su solicitud conforme los requisitos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y P. E.
A continuación se adjunta el comunicado oficial del Ministerio de Trabajo Zona de Cañete emitido el 26 de Marzo del presente año.

Exp. Nº 002-2008-MTPE/2/12.622-P.HG.
AUTOZONAL Nº 002-2008-MTPE/2/12.622
Cañete, 26 de Marzo del 2008.
Vistos y Considerandos: Que, el Sindicato Unitario de Trabajadores Wester Cotton, mediante escrito de registro Nº 629, comunica a la Autoridad Administrativa de Trabajo el acuerdo de materializar una Huelga General Indefinida; … Que del análisis de la comunicación presentada y la documentación anexada a la misma, puede advertirse que el Sindicato en referencia no ha cumplido con presentar su solicitud conforme a los requisitos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y P.E., aprobado por D.S. Nº 016-2006-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 285-2007-TR del mismo modo la comunicación dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo no se ha efectuado con una anticipación de cinco (05) días hábiles, no acompaña a su solicitud el Acta de Votación, no se indica el ámbito de la huelga, no se adjunta la Declaración Jurada de la Junta Directiva del mencionado Sindicato de que la decisión se ha adoptado cumpliendo los requisitos señalados en el inciso b) del artículo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003.TR, asimismo puede advertirse que el Sindicato en mención no ha cumplido con acreditar su personería y/o representación de conformidad con lo previsto en el art. 52º y 53º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y no ha cumplido con lo previsto en el artículo 63º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-93-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, toda vez que tratándose de un incumplimiento de disposiciones legales, previamente debieron haber acudido al Poder Judicial y obtenido Resolución Judicial consentida y ejecutoriada que el empleados se negara a cumplir. Que, al no haber cumplido con los requisitos de plazo de huelga presentado por los recurrentes, resulta necesario declarar su improcedencia.- Por tales consideraciones y al amparo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-93-TR; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la comunicación de Huelga General Indefinida cursado por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES WESTERN COTTON, invocándose a los trabajadores a abstenerse de llevar a acabo dicha medida, bajo apercibimiento de declararse su ilegalidad. Al escrito de registro Nº 636; Estase a lo resuelto en la fecha.
De otro lado, se tuvo conocimiento que hoy se llevará a cabo una Audiencia de Conciliación en las oficinas del Ministerio de Trabajo en Imperial, a partir de las 10:30 a.m., la misma que contará con la presencia de representantes del Sindicato de Trabajadores de la Western Cotton y el representante legal de la Empresa.

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