28 abril 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 006-2008-MDSA
San Antonio, 14 de Abril del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de abril del 2008, el informe de la Oficina de Asesoría Legal Nº 061-2008-OAL-MDSA y el Informe Nº 035-2008-GDUR-MDSA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, referidos a viabilizar los procedimientos técnicos y normativos conducentes a lograr que las edificaciones para vivienda que se ejecuten en el Distrito de San Antonio, durante la etapa de reconstrucción Post- Sismo, cuenten con los atributos necesarios para constituir una vivienda digna.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por las Leyes de Reforma Constitucional, Nº 27680 y Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna;
Que, debido al terremoto acaecido el 15 de agosto del 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM publicado con fecha 16 de Agosto del 2007, se declaró el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales, disponiéndose que los Gobiernos Locales ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, plazo que ha sido prorrogado por Decreto supremo Nº 084-2007 PCM;
Que, en el marco del Estado de Emergencia declarado en el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete se han emitido dispositivos legales como el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 010-2008-PCM y demás normas complementarias conducentes a brindar asistencia económica social a las familias damnificadass del sismo acaecido el 15-08-2008;
Que, el equipo técnico designado por el Comité de Defensa Civil del Distrito de San Antonio para efectuar la labor de identificación de los jefes de hogar afectados por el sismo acaecido el 15-08-2007 que califican como damnificados beneficiarios en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 010-2008-PCM y demás normas complementarias, viene cumpliendo la labor encomendada, determinando que del universo de jefes de hogar afectados en el Distrito un grupo de jefes de hogar damnificados recibirán el respectivo bono de damnificado beneficiario, en tanto que otro grupo no recibirá dicha ayuda económica, debiendo en este último caso los afectados afrontar las labores de reconstrucción solo con sus propios recursos;
Que, corresponde a las municipalidades velar por el ordenamiento territorial y desarrollo urbano ordenado del distrito con sujeción a las normas vigentes en materia de planeamiento territorial y dinámica de ejecución de Obras privadas (Habilitaciones Urbanas y Edificaciones), que se contempla en los siguientes dispositivos legales:
- D. S. Nº 027-2003-VIVENDA y Nº 012-2004-VIVIENDA (Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y su correspondiente norma modificatoria).
- Ley Nº 29090, ley 27157, su Reglamento y TUO en lo que fuera aplicable y demás normas complementarias (Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, etc.).
- Ley Nº 28687 y D.S. Nº 017-2006- VIVIENDA (Formalización de la propiedad informal);
Que, de conformidad con el artículo 63º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157, aprobado por Decreto Supremo 035-2006 Vivienda, el propietario antes de efectuar el trámite para obtener Licencia de obra o antes de presentar el anteproyecto en consulta, debe obtener de la Municipalidad, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, para lo cual de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, debe abonar un previo pago como derecho administrativo, así mismo se precisa que de conformidad con la normatividad vigente es factible obtener la licencia de obra bajo la modalidad de autoconstrucción o construcción asistida para las edificaciones que no superen los 120.00 m2 de área construida, prescindiéndose en estos casos de la presentación del juego de planos de obra completo;
Que, es necesario acondicionar los dispositivos de carácter técnico normativo referidos a la dinámica de ejecución de obras privadas en el distrito de San Antonio por efecto del sismo acaecido el 15-08-2007 a fin de propender al buen uso de los recursos económicos del estado, el ordenamiento jurídico, el ordenamiento urbano y la construcción de viviendas racionales, seguras y confortables;
Que, siendo de necesidad pública la de hacer un seguimiento y ayuda direccionado a lograr un adecuado proceso de reconstrucción en la jurisdicción territorial de nuestra competencia, resulta plenamente justificado brindar las facilidades del caso a los damnificados (beneficiarios o no de los alcances del D.S. Nº 091-2007-PCM) a través del apoyo técnico y legal requerido para garantizar una vivienda digna y la exoneración de determinados derechos de pago.
Entendiéndose que una vivienda digna debe tener los siguientes atributos:
a).- Diseño integral y calidad arquitectónica.
b).- Seguridad estructural de la edificación.
c).- Seguridad durante el proceso constructivo.
d).- Seguridad jurídica que garantice la inversión a futuro.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE VIABILIZA LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Y NORMATIVOS CONDUCENTES A LOGRAR QUE LAS EDIFICACIONES PARA VIVIENDA QUE SE EJECUTEN EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE DURANTE LA ETAPA DE RECONSTRUCCIÓN POST- SISMO CUENTEN CON LOS ATRIBUTOS NECESARIOS PARA CONSTITUIR UNA VIVIENDA DIGNA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Brindar en forma gratuita el apoyo técnico legal requerido para la obtención de la Licencia de Obra bajo la modalidad de autoconstrucción o construcción asistida, para un área máxima techada de 120.00 M2, previsto en la Ley Nº 26090, Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA y demás normas complementarias, a aquellos propietarios y/ o poseedores de predios cuyas viviendas hayan sido afectados por el sismo acaecido el 15-08-2007 de conformidad con el respectivo informe técnico de seguridad en Defensa Civil de INDECI no siendo requisito adicional haber sido considerado damnificado beneficiario en el marco de lo señalado en el D. S. Nº 091-2007-VIVIENDA y D. S. Nº 010-2008-VIVIENDA . Dicho apoyo técnico legal se materializara en:
a).- Previo al trámite de acogimiento:
. Informe Técnico favorable en relación a edificaciones realizadas (de ser el caso).
. Informe Legal favorable en relación a litigios o diferendos de propiedad que impidan la obtención de la respectiva licencia de obra (de ser el caso).
Estos informes se adjuntaran de oficio dentro de las 48 horas que el Expediente se encuentre en el área de mesa de partes. Si el informe no es favorable la solicitud será considerada no presentada o inadmisible de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27444. Para ello el responsable de Mesa de Partes debe poner en conocimiento inmediato del responsable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y Asesoría Legal, copia del correspondiente expediente y retener el original por 48 horas a la espera del respectivo pronunciamiento de oficio.
b) Durante el trámite de acogimiento:
• Definición del Predio en base a:
-Información catastral disponible
-Levantamiento Planimetrico de lote único o subdividido:
Elaborado y oficializado por la Municipalidad Distrital de San Antonio con el aval de copropietarios y colindantes.
• Elaboración de Anteproyecto arquitectónico Integral: Monitoreado por la GDUR
• Elaboración de Informe Técnico de Seguridad de Obra: Emitido por la GDUR
• Elaboración de Plan de Trabajo y Supervisión de Obra: Monitoreado por GDUR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los requisitos de presentación mínimos que deberán presentar las personas que se acojan a la presente ordenanza son los siguientes:
1.- Solicitud de acogimiento y Declaración Jurada referida al uso del formulario FOM y posterior tramite de Certificado de Finalización de Obra y Zonificación regularizando el uso del formulario FUO- 01.
2.- Documento de Propiedad y/ o Constancia de Posesión firmada por el Sr. Alcalde y visada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Asesoria Legal otorgada por la Municipalidad Distrital de San Antonio de conformidad con Ley Nº 28687 y D.S. Nº 017-2006- VIVIENDA.
3.- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
4.- Croquis o gráfico simple de Ubicación del predio
5.- Documentación Técnica que tenga disponible el administrado (no es obligatorio) constituida por:
-Plano Perimétrico y/o de subdivisión, según sea el caso.
-Planos de Obra o croquis de distribución.
-Memoria descriptiva de la edificaron a realizar.
6.- Informe Técnico favorable (o técnico legal según sea el caso) en caso exista edificaciones realizadas o litigios y/o diferendos de propiedad que impidan la obtención de la Licencia.
7.- Informe Técnico de Defensa Civil y/o Constancia de Evaluación de Daños otorgada por la Oficina y/o Comité de Defensa Civil del Distrito de San Antonio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Plazo para el otorgamiento de la respectiva licencia de Obra y el cronograma de ejecución de obra dependerá del estado situacional peculiar de cada predio y/ o edificación y de la programación técnica que realice la Gerencia de Desarrollo Urbano una vez recepcionadas, clasificadas e identificadas por tipo las diferentes solicitudes presentadas, debiendo ceñirse a la siguiente Guía de Procedimiento Global:
• Paralización Inmediata de obras de ser el caso (cumplimiento obligatorio y oportuno de parte del administrado. De no ser así perderá la opción al acogimiento a la respectiva ordenanza).
• Obtención de Constancia de Posesión a titulo gratuito adjuntando Certificado de Inspección Judicial, Constatación Policial o Constatación de Gobernación (Adicionalmente aval de junta directiva en el caso de Asociaciones de Vivienda y AAHH). Las personas que ya cuenten con Constancia de Posesión otorgada después del sismo acaecido el 15-08-2007 podrán canjearla a titulo gratuito para contar con el formato oficial y adecuarse a lo normado en el D.S. Nº 017-2006- VIVIENDA. Trámite previo a la solicitud de acogimiento.
• Obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Trámite previo a la solicitud de acogimiento. Constituye el único procedimiento no exonerado de pago, el mismo que puede ser fraccionado hasta en dos armadas.
• Clasificación de las solicitudes según casos típicos. Procedimiento a realizar en forma global una vez culminado el plazo para acogimiento……………………………………...01 día.
• Desarrollo de los Exp. Téc. referente al predio ………..….02 semanas
• Desarrollo de los Exp. Téc. referente al anteproyecto…...02 semanas
• Desarrollo de la labor de supervisión.......................... Según Plan de Trabajo de cada caso particular.
ARTÍCULO CUARTO.- EXONERAR, dentro del termino de vencimiento de acogimiento a la presente ordenanza; a los propietarios y/o poseedores de inmuebles que hayan sido afectados por el sismo acaecido el 15-08-2007, cuya situación haya sido debidamente verificada por las autoridades del comité distrital de defensa civil del Distrito de San Antonio del pago por concepto de Derecho de Licencia de Obras; Derechos de Trámite y Derecho de Supervisión. Previsto en los Ítems del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. Así mismo se precisa que los alcances de exoneración aprobada con anterioridad para los caso de Constancia de Posesión se aplica también para el caso del empleo del formato oficial que señala el D.S. Nº 017-2006- VIVIENDA.
ARTÍCULO QUINTO.- El Plazo para acogerse a los benéficios de la presente ordenanza vence a los 15 días naturales de su publicación y deberá efectuarse de conformidad con el formulario único de solicitud de acogimiento y declaración jurada cuyo formato se anexa a la presente ordenanza, la misma que podrá ser recabada en la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad distrital de San Antonio.
POR TANTO MANDO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Esteban Jesús Agapito Ramos
ALCALDE

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