14 mayo 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007 – 2008/MDQ
Quilmaná, 23 de Abril del 2008.
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE
POR CUANTO:
El Consejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Abril de 2008, el Proyecto de Ordenanza sobre Certificado de domicilio:
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del gobierno local, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, las Ordenanzas Municipales son las Normas de carácter general de mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28862 publicado el 05 de Agosto del 2006 prescribe que, toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a certificados Domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la presente Norma, debe entenderse como Certificado Domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos ó Jueces de Paz, conforme a las Leyes Vigentes;
Que, es finalidad de la Municipalidad Procurar el bienestar de su vecindario otorgándole las facilidades que correspondan por ello en el marco de servir a la comunidad se ha considerado conveniente establecer un procedimiento simplificado para la obtención del certificado domiciliario de los vecinos de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Perú y Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto mayoritario de los señores regidores, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE DOMICILIO
ARTÍCULO 1º.- EXPEDIR a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza el Certificado de Domicilio que soliciten los vecinos de la jurisdicción del Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER los siguientes requisitos para su obtención:
a) Solicitud – Declaración Jurada, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
b) Copia fedateada del recibo de agua ó electricidad ó telefonía, ó Declaración Jurada de autovalúo del predio que ocupa, del último mes ó año, respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- APROBAR la tarifa por concepto de Certificado de Domicilio el valor de OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8.00).
ARTÍCULO 4º.- La Vigencia del Certificado es de 30 días calendario a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 5º.- DISPONER que el fedatario de la Municipalidad con visación de Asesoría Legal expidan los Certificados de Domicilio, llevando un Registro del mismo.
ARTÍCULO 6º.- COMUNICAR al Área de Relaciones Públicas, para la difusión correspondiente.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Celestino Yactayo Villalobos
Alcalde del Distrito de Quilmaná

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