MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 047 -2008-MPC
Cañete, 30 de mayo de 2008
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 29 mayo de 2008, el contenido de las Ordenanzas Regionales Nº 0012-2007-GORE-ICA, Nº 0013-2007-GORE-ICA y el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0018-2008-GORE-ICA, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de mayo de 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el 29 de abril del 2004, se demostró histórica, geográfica, sociológica, económica y jurídicamente, ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial y el Consejo de Ministros que, el territorio de Cañete tiene como límites al Sur hasta el Km. 179.369 de la Carretera Panamericana Sur, y por el Sur – Este siguiendo el curso meándrico del río intermitente Topará hasta el Cerro Chapín;
Que, como es de apreciar, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió su Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT de fecha 27 de abril de 2007, sosteniendo que el límite entre ambas provincias es la quebrada de Concon Topará y no la margen izquierda del Río Cañete, como ha pretendido la provincia de Chincha;
Que, todos los mapas del Instituto Geográfico Nacional, desde el año 1912, establecen como límite entre Chincha y Cañete a la Quebrada de Topará. De otro lado, resulta conveniente precisar que la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial ha sostenido que el informe técnico, mencionado en el párrafo precedente, se basó en el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, el mismo que establece las técnicas para delimitar territorios en nuestro suelo patrio, dando estricto cumplimiento a cada una de las etapas del procedimiento dispuesto por la normatividad vigente en la materia;
Que, asimismo, el máximo intérprete de nuestra Constitución, el Tribunal Constitucional, tomó conocimiento de la realidad planteada en los límites entre Cañete y Chincha, en la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que con fecha 20 de julio de 2004 resolvió declarando fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra de una ordenanza emitida por la Municipalidad de Chincha, sobre una supuesta redelimitación territorial del distrito de Grocio Prado, competencia que no es atribuible a ningún gobierno local, conforme lo establece nuestra principal norma política;
Que, nuestra Constitución establece en su Artículo 43 que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible, y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; además que el Artículo 45 establece que el poder del Estado emana del pueblo, y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen;
Que, el Artículo 194 de la Constitución, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se organiza según el principio de la separación de poderes. Y en el Artículo 191 se precisa que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, como bien ha señalado el Tribunal Constitucional, ninguna autoridad regional o local puede irrogarse competencia de redelimitación por medio de ordenanza, toda vez que no constituyen el instrumento normativo señalado ni por la ley de la materia ni por su reglamento, lo contrario equivaldría a un exceso en el que no solo se termina desconociendo las competencias de las autoridades administrativas, sino las del propio Congreso, que es el que, finalmente, habrá de hacer suya la correspondiente propuesta de redelimitación;
Que, la Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA resuelve entre otras medidas: i) declarar como zona con problemas limítrofes, a una extensión del territorio nacional, como lo es la denominada Pampa Concon Topará, denominada en forma errónea Pampa Melchorita; ii) dejar sin efecto toda Ley que se oponga a la presente ordenanza regional;
Que, la mencionada norma regional desconoce lo siguiente: a) Ningún gobierno regional, puede atribuirse una competencia que ni en la ley ni en la Constitución se encuentra establecida, como se ha hecho al expedir la citada Ordenanza Regional, para declarar como zona con problemas limítrofes, a las Pampas de Concon Topará; b) La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial ya ha señalado que dichas pampas se encuentran en la jurisdicción de la provincia de Cañete; c) Además que la referida ordenanza ha establecido en su Artículo 3, que queda sin efecto toda Ley que se oponga los alcances de la misma, lo que contraviene el principio de jerarquía normativa y de especialidad de las normas;
Que, en ese orden de ideas, resulta lamentable, que luego de que el Tribunal Constitucional emitiera su fallo el 20 de julio de 2004 exhortando a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados en el problema de límites entre Cañete y Chincha, a asumir oportunamente sus funciones y definir con la mayor brevedad la controversia suscitada, no se haya accionado, ni obtenido solución hasta la fecha;
Que, la Ordenanza Regional Nº 0013-2007-GORE-ICA, por otro lado, resuelve declarar de necesidad y de interés en su jurisdicción la delimitación y defensa del territorio de la Región Ica, además de pretender ejercer acciones en el Centro Poblado Menor Nuevo Ayacucho, ubicado en la jurisdicción de nuestra provincia;
Que, disposiciones como la emitida por el Gobierno Regional de Ica, lo que hacen es alentar la rivalidad y el enfrentamiento entre dos pueblos hermanos, por razones de índole económico, además de desconocer que las únicas autoridades que, dentro del marco de sus competencias y leyes orgánicas, pueden realizar acciones coordinadas en el Centro Poblado Menor Nuevo Ayacucho, son la Municipalidad Provincial de Cañete, y el Gobierno Regional de Lima, por lo que podría presentarse un conflicto de competencias que no es amparable a nivel constitucional.
Que, de otro lado, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0018-2008-GORE-ICA, resuelve declarar ineficaz y sin valor legal alguno la iniciativa que contiene el Proyecto de Ley Nº 02037-2007, debemos de señalar y aclarar, que respetuosos del procedimiento de iniciativa legislativa, que constituye uno de los instrumentos de participación política, en ejercicio de los derechos fundamentales que tienen todos los ciudadanos peruanos, dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, los proyectos de ley no constituyen normas vigentes para el ordenamiento jurídico peruano, por lo que mal puede haberse emitido un Acuerdo de Consejo Regional como el mencionado;
Estando a lo expuesto, con las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los Señores Regidores, con la dispensa de lectura y trámite de aprobación de acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RECHAZAR Y CENSURAR el contenido de la Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de mayo de 2008, ratificando que el territorio de Cañete tiene como límites al Sur hasta el Km. 179.369 de la Carretera Panamericana Sur, y por el Sur – Este siguiendo el curso meándrico del río intermitente Topará hasta el Cerro Chapín.
Artículo 2.- INVOCAR a la comunidad cañetana en general, a la Sociedad Civil debidamente organizada, a las autoridades locales, políticas, judiciales, policiales, sociales y religiosas de nuestra provincia, colocar como agenda principal en el fuero de sus competencias la necesidad de articular acciones que permitan informar en todos los niveles socioeconómicos sobre la real situación de los límites entre las provincias de Cañete y Chincha.
Artículo 3.- INVOCAR al Gobierno Regional de Lima se pronuncie sobre las ordenanzas emitidas por el Gobierno Regional de Ica, y sobre el tema de límites entre las provincias de Cañete y Chincha, conforme a su compromiso asumido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 017-2007-CR-GRL publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de abril de 2007, en el que se nombró una comisión especial encargada de la defensa de los límites de Cañete.
Artículo 4.- SOLICITAR al Señor Presidente del Consejo de Ministros, Dr. Jorge del Castillo Gálvez, la actualización del Proyecto de Ley que determine la demarcación territorial entre las provincias de Cañete y Chincha, ratificando y de conformidad a los alcances del Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT de fecha 27 de abril de 2007 emitido por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, a fin de que se defina como una necesidad en la agenda parlamentaria, y sea visto en el Pleno del Congreso de la República.
Artículo 5.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Cañete para que en defensa de los intereses y derechos de la provincia, inicie las acciones legales correspondientes en contra de la Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA, de acuerdo a las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen, en coordinación con la Oficina de la Asesoría Jurídica de esta municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
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