29 agosto 2008

“AÑO DE LA CUMBRES MUNDIALES EN EL PERU”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013 -2008-MDCA

Cerro Azul, 28 de Agosto del 2008

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CERRO AZUL

Visto: En Sesión de Consejo de fecha 27 de agosto de 2008, el informe Nº 033-2008-RRCC-MDCA, de la Jefa del Área de Registro Civil, respecto a la campaña de tramitación y expedición del DNI en forma gratuita aprobada por el RENIEC.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado establece en su articulo 74 que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley y el articulo 195 inciso 4 señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales conforme a ley;

Que, la RENIEC viene ejecutando una campaña de tramitación y expedición del DNI de menores en forma gratuita, para niños, niñas y adolescentes menores de 17 años de padres que se encuentren inscritos en Essalud;.

Que, es conveniente prestar las facilidades del caso a fin de que los niños, niñas y adolescentes del distrito de Cerro Azul se documenten dentro del marco de la campaña; por lo que exclusivamente para dicho evento, debe rebajarse el monto de la tasa prevista en el Texto Único de Procedimiento Administrativos TUPA aprobado por Ordenanza Nº.07-2002-/MDCA para la obtención de la partida de nacimiento de S/. 14.00 (Catorce Nuevos Soles) a S/. 2.00 (Dos nuevos soles);

Que, dichas facilidades deben ser aplicables también a niños, niñas y adolescentes de padres que no se encuentren inscritos en Essalud;

De conformidad con el Articulo 9º numeral 8 de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del tramite de aprobación del Acta, con el voto unánime del Consejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO.- Disponer una rebaja de la tasa para la expedición de partida de nacimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad, previsto en el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA , de S/. 14.00 Nuevos Soles a S/. 2.00 Nuevos Soles, exclusivamente con fines de obtener el DNI, dentro de la campaña organizada por la RENIEC en beneficio de niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO SEGUNDO.- El beneficio concedido en el articulo precedente, tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008.

ARTICULO TERCERO.- Encargar a las Oficinas de Registro Civil y de la Defensoría del Niño y Adolescente de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza .

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE

Juana Rosa Raspa de Pain
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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