29 agosto 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2008-MDCA

Cerro Azul, 28 de Agosto del 2008


LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CERRO AZUL

Visto; los l informes Nº 113 y 150-2008 de la Gerencia de Servicios Generales sobre el tráfico de vehículos pesados en el centro urbano del Distrito;

CONSIDERANDO:
Que, es propósito de la Gestión Municipal, adoptar las medidas convenientes a fin de mejorar el ordenamiento y conservación de la infraestructura vial;

Que, el tráfico de vehículos pesados se viene desarrollando en el Distrito, formando parte de la vida cotidiana y trae consigo problemas que afectan intereses colectivos que deben ser objeto de protección pública; ya que no solo inciden en la circulación, la fluidez del tráfico, el uso peatonal de las calles, la ocupación y deterioro de la vía pública, afecta la calidad de vida y la seguridad de la población;

Que, en consecuencia debe regularse el estacionamiento de vehículos pesados, en el casco urbano;

De conformidad con el artículo 80 acápite 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Prohíbase el estacionamiento de los vehículos mayores (camionetas rurales, custers, ómnibus, camiones, volquetes, cisternas y otros similares) en el casco urbano del Distrito de Cerro Azul, por un tiempo mayor a dos horas

ARTICULO 2º.- Los vehículos mayores durante el tiempo que no estén prestando servicios, deberán estacionarse en lugares adecuados como playas de estacionamiento o cocheras privadas.

ARTICULO 3º.- Prohíbase el ingreso al casco urbano del Distrito de trailers y semi trailers.

ARTICULO 4º.- Los propietarios de los vehículos que incumplan las disposiciones a que se refiere el primer artículo de la presente ordenanza, serán sancionados con multa equivalente al 10% de la UIT vigente; y los propietarios que infrinjan el artículo 3º de la presente norma, serán sancionados con una multa equivalente al 50% de la UIT.
Las Infracciones y Sanciones serán consignadas en el RAS.

ARTICULO 5º.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Servicios Generales y Administración Tributaria; solicitándose el apoyo de la Comisaría PNP del Distrito para su cumplimiento.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA

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