16 octubre 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 027 -2008 - MPC

 Cañete, 01 de Octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 30 de Septiembre de 2008; y

CONSIDERANDO:
Que,  en aplicación del  inciso 17.1, numeral a) del artículo 17 de la Ley  N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Municipalidad Provincial tiene competencia para emitir normas y disposiciones en forma complementaria, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su ámbito territorial;

Que, compete a la Municipalidad Provincial dentro de su jurisdicción de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en aplicación del D.S. 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobar las normas complementarias a dicho Reglamento Nacional que deben cumplir las personas naturales  o jurídicas que accedan a las autorizaciones para prestar el servicio de Transporte Provincial de Personas, procurando entre otros, contribuyan a la mejor calidad del servicio que se presta al público usuario de la Provincia de Cañete;

Que, el Plan Regulador de rutas aprobado por el Concejo Provincial de Cañete en el año 1996, estableció las rutas del servicio de transporte de  pasajeros para toda la provincia de Cañete asignándole un código de ruta, recorrido de cada una de ellas, flota vehicular etc., y fueron adjudicadas gratuitamente a las Empresas prestadoras del servicio;
Que, en tanto se apruebe el nuevo Plan Regulador de Rutas que asigne  nuevas rutas para satisfacer los requerimientos de los servicios en la actualidad, provisionalmente es necesario brindar las facilidades para  la ampliación de flota para rutas con deficiencia en el servicio por insuficiencia de  flota vehicular de las empresas prestadoras del servicio;

Estando a la facultad de la Municipalidad contenidas en la Ley General de Transporte y Transito Terrestre Nº 27181 y el D.S. 009-2004-MPC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, considerando la propuesta de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el dictamen favorable de la Comisión de Transporte, el informe legal con el Vº Bº  del Gerente Municipal y al acuerdo unánime del Concejo Provincial, en sesión Ordinaria de fecha 30 de Setiembre 2008, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA AMPLIACIÒN DE  FLOTA
DEL SERVICIO PÚBLICO DE  TRANSPORTE DE  PASAJEROS 
EN LA RUTA “B” EN LA PROVINCIA DE CAÑETE.

Artículo 1º.-   En forma excepcional y con carácter provisional autorícese la ampliación hasta en tres vehículos de la  flota vehicular de las empresas que prestan el servicio de transporte de pasajeros en la provincia de Cañete en calidad de empresas concesionarias del servicio en la Ruta “B” de acuerdo al Plan Regulador de Rutas en vigencia.
 
Artículo 2º.-   Para acogerse a la ampliación de flota a que se refiere el artículo que antecede, las empresas solicitantes deben reunir las siguientes condiciones:

a) Que, la empresa se encuentre operando con la  totalidad de los vehículos registrados como su flota vehicular.
b) Que la empresa Concesionaria solicitante, preste su servicio en ruta categorizada como ruta “B”, cuyo recorrido esté compuesto  por  pista asfaltada  y carretera sin asfaltar.
c) Que los vehículos propuestos para ingresar sean de similar características en capacidad de pasajeros, que los que actualmente están prestando el servicio y su antigüedad no sea inferior al promedio de antigüedad de la flota vehicular que posee registrada.
d) Que, mas del 50% de los vehículos que integran la  flota sean propiedad de los accionistas de la Empresa;  caso contrario debe  adjuntar un acta suscrita por todos los propietarios de los vehículos de la flota, en la que conste estar de acuerdo en aumentar la flota.

Artículo 3º.- Las empresas que hubieren internado certificados de  habilitación de vehículos de su flota y/o los vehículos de su flota se encuentren no habilitados por retraso en el resello de sus certificados, no se incluyen en los alcances de la presente.

Artículo 4º.- El plazo para acogerse a lo dispuesto en forma excepcional o transitoria por el Concejo Provincial de Cañete, empieza a regir al día siguiente de su publicación en el diario en donde se  publican los avisos judiciales y vencerá indefectiblemente dentro de los 15 (Quince) días hábiles posteriores al de su publicación.

Disposición Complementaria:

Las disposiciones que contenga el nuevo Plan Regulador de Rutas luego de su aprobación,  dejan sin efecto lo dispuesto por la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE  Y CUMPLASE

Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde Provincial

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