SUNAT: Desde Este Lunes 20 Podrán Emitir Recibos PorHonorarios Electrónicos...
MAS FISCALIZACION A INDEPENDIENTES...
Para profesionales y los técnicos como abogados, contadores y carpinteros
Medida incide en sector de mayor incumplimiento y evasión fiscal en el país
Desde este lunes 20, todos los trabajadores independientes, sean o no profesionales, podrán emitir recibos por honorarios y notas de crédito electrónicos, así como la generación de sus Libros de Ingresos y Gastos por Medios Electrónicos.
Así lo autorizó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) mediante la RS Nº 182-2008-SUNAT, que dispone la implementación de la emisión electrónica del recibo por honorarios.
Dicho mecanismo inicialmente será facultativo, pues se mantendrá el sistema tradicional de emisión física del recibo por honorarios.
Operatividad...
Con este nuevo mecanismo, se simplifica y reducen los costos para la emisión, entrega y registro del recibo por honorarios, así como su modificación posterior a través de las notas de crédito que también se emitirán electrónicamente, afirmó la Cámara de Comercio de Lima. Aunque también se prevé un mayor control a los perceptores de rentas de cuarta categoría, donde Sunat habría detectado mayor incumplimiento y evasión fiscal, agregó.
Al respecto, el gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano, explicó que la medida comprende a todas las personas que prestan servicios independientes, como abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, artesanos, carpinteros, gasfiteros, entre otros, quienes deberán afiliarse al nuevo sistema creado por Sunat. Para ello, dijo, será necesario contar con código de usuario y Clave SOL, tener RUC en la condición de “habido” y que sus ingresos correspondan por servicios independientes (4ta categoría).
La Sunat aclara que “la afiliación al sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada ésta, no procederá la desafiliación”.
Procedimiento
Registro: La emisión del recibo por honorarios electrónicos se hará a través de Sunat Operaciones en Línea, registrando los datos mínimos que se solicita (datos del usuario del servicio, descripción del servicio prestado, tipo de renta que se percibe, afectación o no con el impuesto a la renta- cuarta categoría, tipo de moneda
y monto de los honorarios).
Emisión: El recibo se considerará otorgado al momento de la emisión, si el usuario del servicio cuenta con Clave SOL; y en su defecto, cuando se remita el recibo por E-mail al usuario del servicio o cuando se otorgue a éste la impresión del recibo electrónico.
Rectificatoría: Puede revertirse la emisión electrónica cuando exista error en los datos del usuario del servicio, en la descripción del servicio o el tipo de renta que percibe por el servicio prestado y siempre que no haya existido pago por el servicio.
Notas de crédito: Los perceptores de rentas de 4ta categoría también podrán emitir electrónicamente notas de crédito, a fin de corregir o
aclarar los datos de los recibos por honorarios emitidos electrónicamente o en forma manual.
Hay que tener presente
1 Formato digital: El emisor electrónico debe conservar el formato digital del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico durante el plazo de prescripción.
2 Consultas: El emisor, a través de Sunat Operaciones en Línea, podrá realizar consultas y obtener reportes impresos de la información que hubiera registrado en el sistema.
3 Pérdida: En caso de pérdida del recibo por honorarios, notas de crédito electrónicas, representaciones impresas o Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos, se deberá descargar un nuevo ejemplar del citado documento, que incluirá mecanismos de seguridad.
Libros de ingresos y gastos también digitalizados
Los contribuyentes que emiten recibos por honorarios electrónicos deberán llevar sus libros de ingresos y gastos también electrónicamente, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
En efecto, el ente fiscal fijó también los datos mínimos que debe contener el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico. Su generación se produce cuando el emisor electrónico procede a su descarga usando la opción correspondiente del sistema, por primera vez.
La anotación en el registro debe efectuarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer recibo por honorarios electrónico o al registro en el sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso o de la primera percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría del IR que se produzca con posterioridad a la afiliación al sistema.
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