MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2008-AL
Cañete, 17 de octubre de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
VISTO:
El Informe Nº 293-2008-GTM-MPC de fecha 10 de octubre de 2008, emitido por la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que señala la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 009-2008-MPC;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 009-2008-MPC de fecha 17 de marzo de 2008, se aprobó el Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del Distrito de San Vicente;
Que, el Artículo Décimo Primero de la Ordenanza Nº 009-2008-MPC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, amplíe los beneficios de la mencionada Ordenanza;
Que, concordante con lo expuesto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2008-MPC, se prorrogó hasta el 30 de mayo de 2008, la vigencia de la Ordenanza Nº 009-2008-MPC, la cual también fuera prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 08-2008-AL hasta el 10 de agosto de 2008 y la misma fue prorrogada por el Decreto de Alcaldía Nº 010-2008-MPC hasta el 09 de octubre de 2008;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM se amplió la declaración del Estado de Emergencia en la Provincia de Cañete y otras por el término de sesenta días computables del 09 de octubre de 2008;
Que, la actual gestión municipal reconoce que muchos contribuyentes no han podido a la fecha acogerse a los beneficios otorgados en la Ordenanza antes mencionada, por ello es conveniente brindar a los contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, sean de naturaleza tributaria y no tributaria, más aún considerando que la situación económica de los vecinos de San Vicente de Cañete, aún se encuentra afectada como consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, encontrándose abocados por ello en los procesos de reconstrucción de sus viviendas y/o en el proceso del saneamiento físico legal de sus predios;
Que, mediante Informe Legal Nº 594-2008-AS.LEG-MPC de fecha 13 de octubre de 2008, la Oficina de Asesoria Jurídica recomienda se amplié el Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción de San Vicente por el mismo periodo de vigencia del Decreto Supremo que prorroga la declaración del Estado de Emergencia en nuestra provincia, esto es, hasta el 11 de diciembre de 2008;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 08 de diciembre de 2008, el Régimen Temporal de Beneficios de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete, dispuesto en la Ordenanza Nº 009-2008-MPC.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE
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