12 noviembre 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008–2008–MDNI

Nuevo imperial, 31 de octubre del 2008

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE  NUEVO IMPERIAL – CAÑETE

POR CUANTO: 
El Concejo Municipal del Distrito de Nuevo Imperial, en Sesión  Ordinaria de fecha 31 de octubre del 2008, visto el proyecto de Ordenanza Municipal en vías de regularización sobre el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009 presentado por la oficina en Participación Vecinal con el informe Nº  146 A – 2008 - O.P.V. – MDNI.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Art. 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV Sobre Descentralización Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Que, asimismo la Ley Nº 27783, Ley de bases de la Descentralización en sus Artículos 17º, 20º y 21  señala que, los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión públicas, así como, se sustentan y rigen por sus presupuestos participativo. Que los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consultas, concertación, control evaluación y rendición de cuentas.

Que, así mismo el articulo IV del Titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el Artículo IX, establece que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos;

Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de Participación Vecinal en los asuntos públicos. Las Municipalidades se rigen por su presupuesto participativo como lo indica el Artículo I del Titulo Preliminar y el Artículo 53º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el articulo 3º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas.

Que, el inciso c) del articulo 1º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171 – 2003 – EF, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la Sociedad Organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.

Que, los instructivos para el proceso del Presupuesto Participativo establecen las orientaciones acerca de la debida programación de las actividades del proceso, así como las acciones en la mejora de las capacidades de gestión y de la efectiva participación de los Agentes Participantes en la toma de decisiones entorno al desarrollo de la localidad;

Que, el articulo 1º d la Ley del sistema Nacional Inversión Publica, Ley Nº 27293, señala que la presente ley se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión;

Que, mediante la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Publica, Directiva Nº 04 – 2002 – EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12-2002 – EF/68.01, señala que los Gobiernos Locales tienen observancia obligatoria de las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Publica en la ejecución de Proyectos de inversión con recursos públicos;

Que, mediante Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Defensa Civil Nº 466 – 2005 – INDECI – 2005, aprueba el “Manual de Conocimientos Básico para Comités y Oficinas de Defensa Civil” documento que reglamenta las funciones del Alcalde y Teniente Alcalde, en el Comité de Defensa Civil; lo mismo que la articulación de política en prevención, gestión y atención de riego de desastre en los instrumentos de planificación y gestión participativos de la localidad.
Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º (Inciso 30), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – 2009 DEL –DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL

Titulo I
Generalidades

Capítulo Primero
Bases Constitucionales, Legales y Normativas

Artículo 1º.- Son bases constitucionales y legales de la presente Ordenanza Municipal:
a) Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización.
b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
d) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
e) Decreto Supremo Nº 171 – 2003 – EF Reglamento de la Ley Nª 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.
f) Resolución Jefatural INDECI Nª 466 – 2005 – INDECI.
g) Instructivo Nº 002 – 2008 – EF/76.01, Resolución Directorial Nº 021 – 2008 – EF/76.01.

Capítulo Segundo
Finalidad, Definiciones, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo

Artículo 2º.- Finalidad
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la organización y desarrollo del proceso de interacción entre el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al Proceso del Presupuesto Participativo.
Considera como política transversal y fundamental al aspecto de gestión de riesgos y prevención de desastres en el proceso del Presupuesto Participativo buscando que la orientación y Priorización de los proyectos y actividades de inversión 2009, tengan impacto en las necesidades y demandas principalmente en la población damnificada, con pertinencia en el fortalecimiento del principal eje de desarrollo local.

Artículo 3º.- Definición del Presupuesto Participativo
El Presupuesto Participativo es un proceso de múltiples dimensiones que comprende la construcción de ciudadanía, la reforma del Estado y el enfoque de buen gobierno.
Desde la dimensión ciudadana, el Presupuesto Participativo promueve la participación y concertación en la toma de decisiones para la gestión del desarrollo local, fortaleciendo la cultura democrática. Desde la reforma del Estado, el Presupuesto Participativo es un proceso de gerencia pública moderna que busca la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. Desde el enfoque de buen gobierno, el Presupuesto Participativo es el ejercicio democrático, transparente, concertado, eficiente y ordenado de la gestión pública; que busca elevar la calidad de vida de la población.
La Municipalidad de Nuevo Imperial promueve el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia, fiscalización y evaluación de la gestión de los recursos públicos

Artículo 4º.- Objetivos
El Presupuesto tiene los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y corresponsabilidad.
b) Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la Participación Ciudadana consolidando los mecanismos de participación, vigilancia, control, y rendición de cuentas. Para tal efecto, la Municipalidad promueve estratégicas y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como en la vigilancia de la gestión de los recursos del presupuesto local.
c) Comprometer a la sociedad civil en las acciones de desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respeto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tiene como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la Sociedad en su conjunto.
d) Considerar  como lineamientos de política, la prevención de desastres, y la gestión del riesgo, como criterios básicos para la Priorización y aprobación del Presupuesto Participativo;  buscando el uso eficiente de los recursos que garanticen el desarrollo sostenible en el Distrito, la mejora de las condiciones de vida de la población, desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de las organización de la sociedad civil.
e) Fijar prioridades en la Inversión Publica, estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Publicas; así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fiscal actual o en los siguientes según corresponde.
f) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de la sociedad civil.

Artículo 5º.- Alcances
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso del presupuesto participativo, en el año Fiscal 2009, para efecto de la formulación concertada del presupuesto Municipal. Todo lo no contemplado expresamente en esta Ordenanza, se aplicara la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.

Capítulo Tercero
Principios Rectores del Presupuesto Participativo

Articulo 6º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios.
1. Transparencia.- El Presupuesto Participativo se rige por las normas de transparencia y acceso a la información publica.
2. Igualdad y Equidad.- Las organizaciones de la sociedad y los vecinos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológicos, religioso, genero, racial o de otra naturaleza, en el proceso del presupuesto participativo.
3. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de quienes conforman  la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
4. Eficacia y eficiencia.- La Municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y Planes Institucionales, desarrolla estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.
5. Respeto a los Acuerdos.- Los acuerdos que dan origen el Presupuesto Participativo tienen naturaleza para el gobierno local y las organizaciones de la sociedad civil  involucradas. Es decir, el Presupuesto Participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.
6. Prevención.- El proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto Participativo, contemplara el principio de prevención como criterio transversal para tomar decisiones, acerca de la utilidad de la inversión de los recursos en el tiempo, en el desarrollo sostenible de la localidad; respecto a los posibles riesgos de desastres
7. Sostenibilidad.- Los procesos de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativos son llevados a cabo bajo, los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.

Capítulo Cuarto
De las fuentes de financiamiento y la distribución presupuestal

Artículo 7.- Fuentes del Financiamiento del Presupuesto Participativo
a) Los recursos propios.
b) Las transferencias del presupuesto nacional por conceptos diversos.
c) Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
d) Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de las organizaciones no gubernamentales.
e) Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno o externo.

Artículo 8º.- Cobertura del Presupuesto Participativo
El monto destinado al Presupuesto Participativo será equivalente al cien por ciento de los importes que se consideren en el ante proyecto del presupuesto para el rubro de inversiones.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento  de la infraestructura existente y, la atención de proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.

Titulo II
Agentes Participantes y Equipo Técnico

Articulo 9º.- De los Agentes Participantes
Son agentes participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones del proceso del Presupuesto Participativo. Están conformados por:
a.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.
b.- Los miembros del Comité de Defensa Civil Distrital.
c.- Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que se inscriben como agentes participantes del proceso participativo.
d.- Representantes  de Instituciones Publicas y Privadas con sede en la jurisdicción del distrito que se inscriben para participar en el proceso.

Artículo 10º.- Del Equipo Técnico
El equipo técnico esta conformado por los siguientes:
· Gerente Municipal
· Jefe de la Oficina de Participación Vecinal
· Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto
· Dos integrantes del departamento de Obra
· Dos integrantes de la Sociedad Civil.
El equipo Técnico podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los funcionarios o agentes participantes que estime conveniente.

Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico
Tiene la misión de brindar soporte técnico al proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación Técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes. El equipo técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoria y el apoyo permanente al proceso de formulación al proceso del Presupuesto Participativo. Tiene como funciones:
- La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.
- La evaluación técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo a que se refiere el numeral 3 del artículo 6º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- La asesoría  técnica que comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como, a las autoridades locales.
- Organizar los talleres para el desarrollo del proceso participativo, considerando el enfoque de prevención y gestión de desastres, como aspectos temático regulador hasta la aprobación del Presupuesto Participativo. El equipo técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y evaluación de las propuestas de acciones resultantes del proceso hacer consideradas en los presupuestos institucionales.
- El equipo técnico prepara el Documento del Presupuesto Participativo  para el año fiscal correspondiente, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos agentes participantes.
- Proponer al Consejo de Coordinación Local Distrital las actividades, tareas y cronograma del Presupuesto Participativo.
- Sustentar la proyección económica y financiera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puestos a consideración de los agentes participantes.
- Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso.
- Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital una propuesta sobre los criterios y puntajes, considerando el lineamiento de prevención y gestión de riesgo de desastres para la Priorización de proyectos, a fin de someterlos a su aprobación.
- Otras funciones que le encargue el Alcalde.

Artículo 12º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital
El Consejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el proceso del Presupuesto Participativo, como órgano de participación, Priorización, coordinación, concertación y toma de decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distintas fases del proceso.

Titulo III
Del Proceso

Capitulo Primero
Fases del Presupuesto Participativo

Artículo 13º.- Fases del Proceso de Presupuesto Participativo
a) Preparación
b) Convocatoria
c) Identificación de agentes Participativos
d) Capacitación de Agentes Participativos
e) Talleres de Trabajo
f) Evaluación Técnica
g) Formalización de Acuerdos
h) Rendición de Cuentas
i) Ejecución y Evaluación

Artículo 14º.- De la Preparación
La fase de preparación del proceso esta a cargo del CCLD quien encargara al equipo técnico el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización.
La Municipalidad realizara talleres informativos explicando a los vecinos en que consiste el proceso del Presupuesto Participativo, quienes conforman el CCLD y difundiendo los mecanismos de participación ciudadana. Deberá publicar en sus respectivos boletines, paneles y medios de difusión correspondientes a la información educativa pertinente. El equipo técnico deberá informar directamente al CCLD sobre los resultados. La estrategia de comunicación e información deberá abarcar el mayor número de personas posibles y aumentar el impacto año a año.
El Equipo Técnico deberá recopilar la siguiente información, a fin de ponerla a disposición de los agentes participantes.
- Plan de Desarrollo Concertado; para su revisión y validación.
- Identificación de las zonas vulnerables de las localidades.
- Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los presupuestos institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros )
- Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y Priorización, de ser el caso.
- Relación de proyectos ejecutados por el gobierno local, costos de mantenimiento responsables de su sostenibilidad.
- Recursos totales por fuente de financiamiento, que la municipalidad estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
- Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.

Artículo 15º.- La Convocatoria
El Alcalde en coordinación con los miembros de Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca al proceso participativo en general, asiendo uso de los medios de comunicación mas adecuados. Para tal fin se pueden establecer alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, sumando esfuerzos para alcanzar una mayor cobertura participativa.
EL Alcalde mediante acuerdo del consejo convocara al proceso de Presupuesto Participativo a todos los agentes participantes, la convocatoria incluirá el cronograma de las diferentes etapas del proceso, y presentara a los integrantes del equipo Técnico.
En esta convocatoria, además se abrirá un banco de iniciativas de proyectos que deberán ser conocidas y evaluadas por los agentes participantes del proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 16º.- Identificación de Agentes Participantes
La Municipalidad otorgará un plazo prudencial a las organizaciones de la sociedad civil para que acrediten a sus representantes como agentes participantes. Asimismo, otorgará un plazo prudencial para que se inscriban como agentes participantes.
Para tal efecto, la Gerencia de Participación Vecinal hará un Padrón de Registro de agentes Participantes. Los agentes participantes deberán presentar los siguientes documentos a fin de poder registrarse.
a) En el caso de instituciones públicas y privadas con sede en el Distrito, así como empresas que realizan actividad comercial en el Distrito, deberán presentar un documento designado a su representante y su número de RUC.
b) En el caso de organizaciones sociales deberán presentar documentación que acredite su domicilio en  el Distrito de Nuevo Imperial ya sea mediante su número de RUC o su Acta de Constitución.
c) En el caso de las asociaciones de Vivienda, de agricultura, de transportes, de ganaderos, club deportivos, culturales, educativos, políticos, u otros similares estarán representados por el presidente de su junta directiva.
d) En el caso de los anexos de Distrito estarán representados por su Agente Municipal.
e) En el caso que los presidentes de la junta directiva o Agentes Municipales deseen acreditar a otros de la directiva como su representante deberán enviar una carta a la gerencia de Participación Vecinal.

Luego del registro, se entregará a cada agente participante una constancia de acreditación firmada por el Gerente Municipal. La Gerencia de Participación Vecinal verificara que cada organización cumpla con los requisitos de ley.

Artículo 17º.- Capacitación de Agentes Participantes
La Municipalidad deberá capacitar a los agentes en materia de presupuesto, Sistema Nacional de Inversión Publica, contenidos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, identificación de políticas de prevención y gestión de riesgos de desastres y otros temas prioritarios.

Artículo 18º.- Rendición de Cuentas y Talleres de Trabajo
Antes de iniciarse los talleres de trabajo, el Alcalde deberá convocar a una Audiencia Pública de Rendición de Cuentas donde todos los miembros del CCLD rendirán cuentas sobre su gestión, incluyendo a los representantes de la sociedad civil y al Comité de Vigilancia en funciones. Además, el Alcalde deberá informar sobre las metas de gestión para el logro de los Objetivos Estratégicos, presentando los indicadores respectivos.
Luego de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se llevará a cabo los talleres del Presupuesto Participativo. 
· Taller de Diagnostico: Identificación y Priorización de problemas, definición de criterios de Priorización e identificación de proyectos.
· Taller de Priorización de Proyectos: Asignación del Presupuesto, Formalización de acuerdos.

Artículo 19º.- Evaluación Técnica de Prioridades.
Es realizada por el Equipo Técnico y comprende la evaluación, el desarrollo técnico y financiero de las propuestas de alternativas de acción, resultantes de los talleres de trabajo y de las alternativas que sobre ellas sugiera el propio equipo técnico tendientes a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnostico.
El Equipo Técnico, considerara los siguientes criterios básicos para la evaluación técnica de prioridades de los proyectos presentados:
- Coherencia con la visión de Desarrollo del PDC (Plan De Desarrollo Concertado)
- Concordancia con uno o más de los lineamientos de política general.
- Relación con uno o más de los objetivos estratégicos.
- Situación de población pobre que se beneficia.
- Riesgo de la población que disminuye.
En los casos de inversión publica, esta evaluación considerara el mínimo de PRE inversión requerido, según las normas que para tal efecto dictara la Dirección General de Programación Multianual.
La evaluación y desarrollo financiero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los resultados   específicos  determinados   para la atención de acciones resultantes del proceso 
participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atención de las necesidades.
Los proyectos de inversión pública que son determinadas en el marco del proceso del Presupuesto Participativo se sujetan a las disposiciones del sistema Nacional de Inversión Publica, previo a su ejecución.

Artículo 20.- De la Votación
La votación expresa la voluntad visible a mano alzada de los agentes Participantes del PP presentes, con la facilitación de un representante del Equipo Técnico. Una vez consolidados los resultados de la votación, previo informe y Acta, el Alcalde elevara los proyectos al Consejo de Coordinación Local.

Capítulo Segundo
Formalización de Acuerdos

Artículo 21º.- Formalización de los Acuerdos
Los resultados del proceso participativo consolidados por el equipo técnico incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Alcalde al Consejo de Coordinación Local Distrital, en una sesión, para su consideración, modificación y aprobación final de sus acuerdos.
Las acciones resultantes del proceso del presupuesto participativo, que deberán ser incluidos, en caso su financiamiento considere recursos públicos, en la formulación del presupuesto institucional de la entidad, constituyen el presupuesto participativo del gobierno local. Estos acuerdos son vinculantes y forman parte del presupuesto Municipal.
Formalizado el acuerdo, el alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes.
Una copia del documento que formaliza los acuerdos del presupuesto participativo se remite a la Contraloría General de la Republica, a la comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica al Congreso y a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico del MEF.

Título IV
Del Monitoreo, Evaluación, Sistematización de Experiencias y aportes a las Políticas Publicas y Normatividad Nacional
 
Artículo 22º.- Monitoreo y Evaluación
El proceso de programación y ejecución presupuestaria serán monitoreado permanentemente y evaluado periódicamente, por el equipo técnico y por el Consejo de Coordinación Local Distrital.
Para este efecto se establecerán un conjunto de indicadores, de gestión y de resultados.

Artículo 23º.- Sistematización de Experiencias.
Sobre la base del monitoreo y evaluación cada dos años, bajo la responsabilidad de CCLD, se sistematizara las experiencias generadas por los procesos de presupuesto participativo, con fines de identificación de fortalezas, debilidades y lecciones aportadas.

Artículo 24º.- Desarrollo de capacidades
Con fines de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia del proceso de planificación concertada y presupuesto participativo, este último asignara gradualmente recursos para ser invertidos en el Plan de Desarrollo de Capacidades cuyos destinatarios son Autoridades, los funcionarios municipales y los representantes de las organizaciones civiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Alcalde a propuesta del equipo Técnico establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del presupuesto participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza.

Segunda.- Los diversos funcionarios públicos que intervienen en las actividades del proceso del presupuesto participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.

Tercera.- Permitir por ultima vez que las organizaciones de la Sociedad 
Civil indicados en el articulo 16º INCISO – C y D de la presente Ordenanza  , participen en el proceso del Presupuesto Participativo, sin el requerimiento de estar registradas en el libro de Registro Único de las organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) de la Municipalidad.

Cuarto.- Encargar a las Oficinas de Contabilidad y Logística implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

Quinto .- Encargar a la Gerencia  Municipal dar todo el apoyo logístico y financiero ,a fin  de llevar acabo el proceso del Presupuesto Participativo con la eficiencia que establecen las normas y cumplir con los objetivos del mismo.

REGÍSTRESE COMUNICASE Y CÚMPLASE

Jorge Alberto García Quispe
Alcalde del Distrito de Nuevo Imperial

No hay comentarios.: