12 noviembre 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2008-MDSL

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTOS:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Noviembre del 2008, el informe Nº 294-2008-DOP-MDSL, del Departamento de Obras Públicas, pide de acuerdo al requerimiento solicitado por el Administrado Hugo Luyo Reyes, que se estipule los lugares exclusivos para la instalación de talleres o fabricación de productos pirotécnicos, mediante Ordenanza Municipal, sobre lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fabricación de productos pirotécnicos, para su respectiva aprobación, y el informe Nº 272-2008-ACML-STDC-MDSL, del Secretario Técnico de Defensa Civil, aprobando la propuesta de la Ordenanza.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, modificada en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, el cual establece, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de acuerdo a lo previsto del Inciso 3 del Artículo 83º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función Municipal en materia de comercialización de productos, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, y controlar sus funcionamiento de acuerdo a ellas;

Que, la Ley Nº 27718, regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos, establece en su artículo 4º, que dentro de los (90) días de publicado el reglamento de la Ley, las Municipalidades Provinciales respecto del Área de Distrito del cercado, mediante ordenanza dictarán las medidas de sus competencia, para determinar los lugares públicos en los que se pueda usar artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales);

Que, del mismo modo, el mencionado dispositivo legal indica, que la licencia de funcionamiento  municipal para la fabricación, comercialización, depósito o cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos, se otorgará siempre que el peticionante con autorización concedida por la DISCAMEC.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-IN-2002, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, establecidos que la Municipalidad Competente determina la Ubicación de los lugares destinados para la fabricación, deposito y la oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos, disponiendo expresamente la prohibición de la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes o deflagrantes de uso recreativo;

Que, mediante Resolución ministerial Nº 0827-2003-IN/1701, del 26 de Mayo 2003, aprueba la Directiva Nº 001-2003-IN-1701, que dicta normas complementarias  a las disposiciones en el Reglamento de la Ley  Nº 27718, que regula la fabricación, importación, exportación, deposito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos;

Que, es necesario adecuar las disposiciones municipales con las normas dictadas por el Gobierno Central, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de todas ellas por parte de la ciudadanía y prevenir y minimizar los riesgos, que una inadecuada comercialización de productos pirotécnicos en general puede ocasionar perjuicio a la vida, el cuerpo y la salud de las personas, así como a la propiedad pública y privada, y;
Estando a lo expuesto, aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha XXX de Noviembre del 2008 y en el uso de las facultades conferidas por el numeral 3 y 5 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se promulga la presente Ordenanza;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA UBICACIÓN E INSTALACION DE TALLERES Y FÁBRICAS DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS, ASI COMO LOS LUGARES PUBLICOS PARA EL DESARROLLO DE ESPECTACULOS PIROTECNICOS Y SIMILARES
Artículo Primero.- Queda prohibida la Fabricación, almacenamiento y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en las zonas residenciales y comerciales en el Distrito de San Luís.
Asimismo se encuentra prohibido el transporte de productos pirotécnicos en general que no cuenten con los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley Nº 27718.

Artículo Segundo.- Declárese como lugares exclusivos y permanentes  para instalación de talleres o fabricas de productos pirotécnicos en la zona destinada a la industria liviana, que se hallara fuera del área urbana, definida en el plano de zonificación según el plan de desarrollo urbano del Distrito de San Luís.

Artículo Tercero.- Queda prohibida la comercialización o venta directa de productos pirotécnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo al público en general.
Solo esta permitido ofrecer la realización de espectáculos pirotécnicos a cargo de personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas por la DISCAMEC, y en lugares permitidos por la Municipalidad, con la constancia de aprobación de la oficina de Defensa Civil;

Artículo Cuarto.- La oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos se realizará en los establecimientos debidamente autorizados, solo a través de catálogos y la exhibición de estructuras del producto, desactiva de carga pirotécnica.

Articulo Quinto.- El funcionamiento de las actividades descritas en el artículo segundo de la presente ordenanza, se realizará siempre que cuente con la licencia de apertura de establecimientos, la que se otorgará luego de obtenida la autorización expedida por la DISCAMEC, para el desarrollo de sus actividades;

Artículo Sexto.- Los espectáculos pirotécnicos de uso recreacional, serán autorizados por la DISACAMEC, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27718;

Artículo Séptimo.- Se prohíbe realizar en la jurisdicción del Distrito de San Luís, espectáculos pirotécnicos en ambientes cerrados, sean estos públicos o privados.

Articulo Octavo.- La persona natural o jurídica que fabrique, tenga en depósito, comercialice, posea, use, compre cualquier producto pirotécnico, oferte, realice el servicio de espectáculo pirotécnicos en zonas no autorizadas o sin autorización edil, será pasible de sanción de multa, clausura definitiva del establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcionamiento.

Artículo Noveno.- A la persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el artículo precedente, le será decomisado el material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo del personal de Defensa Civil, Seguridad Ciudadana y/o Policía Municipal, quien mediante acta de entrega el material decomisado a la dependencia especializada de la policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia de la DIACAMEC y del Representante del Ministerio Público.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASES

PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Cuando la infracción prescrita se presume existente en una vivienda o local comercial y sus propietarios, poseedores u ocupantes no permitan el ingreso de las autoridades o frustren la intervención, la autoridad municipal comunicará el hecho al Ministerio Público para las acciones penales correspondientes.

SEGUNDA.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Luís, la autorización de la DISCAMEC, como el requisito previo para el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimientos para los locales destinados a la fabricación, almacenamiento  y/o oferta del servicio de espectáculo pirotécnico.

TERCERA.- Deróguese las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

CUARTA.- Encargar el cumplimiento de la Presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina de Defensa Civil, Oficina del Departamento de Obras, Unidad de Policía Municipal, Departamento de Rentas y demás dependencias municipales de su competencia

QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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