03 diciembre 2008

CONGRESISTAS PODRAN POSTULAR A MUNICIPIOS Y REGIONES...

Los congresistas podrán postular en las elecciones regionales y municipales durante su mandato legislativo, y de ser elegidos, serían vacados al producirse una incompatibilidad automática en el cargo de parlamentario.
Así lo establece un dictamen aprobado ayer por la Comisión de Constitución del Parlamento, a través de la cual se modifica el artículo 25° del Reglamento del Congreso, además de las normas de Elecciones municipales y Regionales.
La disposición- que fue sancionada favorablemente por 6 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención- establece que la incompatibilidad del mandato legislativo, contemplada en el artículo 92° de la Carta Magna, surgirá cuando un parlamentario sea elegido y proclamado en el cargo municipal o regional.
El dictamen establece que una vez producida la incompatibilidad, el congresista que resultó ganador en los comicios regionales o ediles será reemplazado por el accesitario.
El artículo 92° de la Constitución establece que el cargo de congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño previa autorización del Congreso.
La iniciativa modifica de igual manera el artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, referido al tema de impedimentos para postular al cargo de autoridad regional, excluyendo a los congresistas de la referida incompatibilidad.
El presidente de la Comisión de Constitución, José Vargas, explicó que la Carta Magna no prohíbe, en ninguno de sus artículos, que el congresista postule al cargo de presidente regional o alcalde.
Sin embargo aclaró que una vez que éste resulte elegido surge una incompatibilidad, la cual tiene que definirse en el sentido que el parlamentario debe asumir el nuevo cargo para el cual fue elegido.
“Pero además acá hay un respeto absoluto a las reglas de la democracia y la soberanía popular, porque finalmente quien decide si una persona debe estar en cual o tal lugar es el voto popular”, advirtió.

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