29 enero 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 04 -2009-MPC

Cañete, 23 de Enero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de la fecha y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;

Que, la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el mismo que es de periodicidad anual, y que grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagons y camiones, buses y omnibuses;

Que, la administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular, corresponde a las Municipalidades Provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial;

Que, el Artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:
a) Anualmente el último día hábil del mes de Febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga (…)
b) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fín.”

Estando a lo expuesto, con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en cumplimiento al Decreto Legislativo. Nº 776, Ley de Tributación Municipal y D.S. Nº 156-2004-EF-Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Aprobar para el ejercicio fiscal 2009, la obligación de presentar  una Declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de parte de las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, cuyo  domicilio  se encuentra en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, de conformidad al Artículo 34º, Inciso a) de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Patrimonio Vehicular año 2009, vence el 28 de Febrero del 2009.

ARTICULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, para que a través de la Sub –Gerencia  de Administración Tributaria y la  Sub-Gerencia Fiscalización  Tributaria accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Encargar a  Secretaría General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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