MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 05-2009-MPC
Cañete, 29 de Enero de 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 23 de Enero de 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos ejercen las funciones, entre otros, de planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción; así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establece políticas nacionales en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre ellas, el impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunidades la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres buscando como resultado la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual;
Que, el numeral c) del artículo 6º de la Ley de igualdad de oportunidades, Ley Nº 28983, establece como lineamiento para los gobiernos locales el desarrollo de políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia familiar en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;
Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter internacional, aprobados y suscritas por el estado peruano, entre otras, por la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la recomendación general Nº 19º del 11º grupo de sesiones de la ONU y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar y erradicar la violencia contra La Mujer “Convención de Belem do Pará” (Brasil 1984);
Que, el artículo 3º del plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-2005-MIMDES, establece al ministerio de la mujer y desarrollo social como el coordinador del cumplimiento del plan, correspondiéndole a los gobiernos locales incorporarlos en sus planes de desarrollo municipal concertado;
Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, adolescentes, adultos, adultos mayores, discapacitados de acuerdo a informes nacionales e internacionales, constituye uno de los problemas mas severos que se padecen en el país y en particular en la Provincia de Cañete, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad;
Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufren de violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres han sufrido violencia familiar. Asimismo, en la Región Lima, se ha verificado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social;
Que, el Centro de Emergencia Mujer, creado por Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, a través de los registros oficiales del Centro de Emergencia Mujer de la Provincia de Cañete, señala que de Enero a Diciembre del 2008 se atendieron un total de 610 casos de violencia familiar y sexual, de los cuales 80% de las personas afectadas fueron mujeres y el 20% fueron varones. De los 245 casos de niñas y niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia familiar o abuso sexual el 7.8% (47 casos) tienen hasta 5 años de edad, el 17% (104 casos) tienen entre 6 y 11 años de edad y el 15.4% (94 casos) tienen entre 12 y 17 años de edad;
Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población y promover la toma de conciencia sobre la problemática, magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia, sobre todo en niños y adolescentes;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 003-2009-PV-GDSPV-MPC, informa por la procedencia del proyecto de Ordenanza QUE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, por los considerandos expuestos en dicho proyecto;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el proyecto de Ordenanza opina favorablemente a través del Informe Nº 056-2009-AS:LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº 002-2009-CDSPV-MPC, de fecha 22 de enero de 2009, recomienda aprobar el proyecto de ordenanza, elevándolo al pleno del Concejo para su aprobación;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley No.27972, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO
DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Artículo 1.- Declarar en la Provincia de Cañete el 25 de noviembre de cada año como el DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, disponiéndose que durante el mes de noviembre se realice una campaña provincial de amplia difusión y prevención.
Artículo 2.- Institucionalizar en la Provincia de Cañete el uso del lazo blanco como símbolo representativo de la No Violencia, en conmemoración al 25 de noviembre “DIA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”.
Artículo 3.- Reconocer a la violencia familiar y sexual contra las mujeres, hombres, niños, niñas, adolescentes y otros grupos de la población en situación de discriminación como una problemática de urgente atención.
Artículo 4.- Incorporar en la agenda de la Municipalidad Provincial de Cañete el PLAN TOLERANCIA CERO a la violencia familiar y sexual, en virtud del cual se desarrollarán las acciones del Plan de Prevención Integral y la Formación de Promotores Educadores contra la Violencia familiar y Sexual.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal articular acciones con el Centro de Emergencia Mujer de la Provincia de Cañete.
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal y al Centro de Emergencia Mujer de la Provincia de Cañete para que, previas reuniones, sustenten los lineamientos para la aplicación del Plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual.
Artículo 7.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla
Javier J.Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde Provincial
No hay comentarios.:
Publicar un comentario