03 abril 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

 “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 - 2009 / MDI

Imperial, 13 de Marzo del 2009

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL  DISTRITO DE IMPERIAL, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Marzo del  2009, analizó y debatió el Proyecto de Ordenanza que Convoca y Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para el Distrito de Imperial, para el Ejercicio Fiscal 2010, presentado por el señor Alcalde;

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú,  modificada por la Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV,  sobre Descentralización, establece que las municipalidades aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; promueven, apoyan y reglamentan la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Qué, de conformidad con el numeral 17.1 inciso g) del artículo 17º y artículo 42º,  de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que “ los Gobiernos Locales tienen la obligación de promover la participación de la ciudadanía en la formulación, análisis, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; así como señala que es competente en forma exclusiva para aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la Gestión Municipal”; y el articulo 20º, numeral 20.1 de la citada Ley, “los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumento de administración y gestión”;

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27680, las que especifican que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertado en común participación con la sociedad civil organizada y representativa;

Que, mediante Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modificatoria de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º, mediante la Ley Nº 28056 y el Decreto Supremo N° 171-2003-EF - Reglamento de la Ley N° 28056; establecen las disposiciones generales, el desarrollo del proceso participativo, para mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos; para reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad; para comprometer a la Sociedad Civil en las Tareas del desarrollo local, fijar prioridades de inversión pública y reforzar el seguimiento, control, y vigilancia de la ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión;

Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los Municipales a la población, teniendo en cuenta los Objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Concertado;

Que, de conformidad con el artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de gestión y administración concertada del desarrollo local; de igual forma los Artículos 7º numeral 2), 102º y 104º, determinan la definición, composición y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, que son Órganos de coordinación y concertación para el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, establece los mecanismos de participación ciudadana en al ámbito de los Gobierno Regionales y Locales; así como el derecho de control de los ciudadanos.

Que, el Consejo de Coordinación Local Distrito de Imperial, en Sesión Extraordinaria del día 08 de marzo del 2009, se reunió para aprobar el Proyecto de Reglamento y Cronograma para revisar y concluir con el documento de Plan de Desarrollo Concertado y el desarrollo de las  acciones del  Proceso del Presupuesto Participativo 2010;

Que, para la conducción el proceso de revisión y actualización  del Plan de Desarrollo Concertado y el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo 2010, de  la Municipalidad  Distrital de Imperial se  requiere contar con el apoyo de un profesional para que brinde apoyo Técnico y Metodológico, a la Comisión Técnica del referido proceso, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normas pertinentes;

Que, de  acuerdo al Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 Nº 002- 2008-EF/76.01; Aprobado mediante R.D. Nº 021-2008-EF/76.01, establece se debe dictar disposiciones complementarias para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2007,  estableciendo que mediante Ordenanza se debe reglamentar el mencionado proceso, así como complementarla con estrategias de participación y mecanismo para la toma de decisiones;

Estando a lo informado y de conformidad de las atribuciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establecido en el Artículo 9°. Inciso 8 y Artículo 39º y 40º, el pleno del Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores Regidores en Sesión de Concejo Extraordinario, de fecha 13 de Marzo del Año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza.

ARTICULO 1º.- APROBAR, EL REGLAMENTO PARA NORMAR EL PROCESO PARA REVISAR Y ACTUALIZAR EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007 – 2017 Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE, que consta de Cinco (05) Títulos, Cinco (05) Capítulos, Veintinueve (29) Artículos y Cuatros (04) Disposiciones Complementarias.

ARTÍCULO 2º.- OTORGAR, al Despacho de Alcaldía, las facultades que se requieran para implementación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y su debida difusión a la Oficina de Secretaria General y la Oficina de Participación Vecinal.

POR TANTO:
MANDO SE REGÍSTRE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde del Distrito de Imperial


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 - 2009 / MDI

EL REGLAMENTO PARA NORMAR EL PROCESO PARA REVISAR Y ACTUALIZAR EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007 – 2017 Y EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – PROVINCIA DE CAÑETE 
TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento, tiene por finalidad convocar y normar los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se organiza y desarrollará el proceso para la revisión  y actualización del  Plan de Desarrollo Concertado 2007 – 2017 y el Presupuesto Participativo 2010, de la Municipalidad Distrital de Imperial, con la participación activa de la Sociedad Civil, conjuntamente con el Gobierno Local y el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, con el propósito de optimizar en forma adecuada el uso de los recursos públicos dentro del marco del Plan de Desarrollo Distrital.

ARTICULO 2º.- El Presupuesto Participativo 2010, tiene como ámbito el Distrito de Imperial, conformado por la zona urbana y rural, comprendidos dentro del presente reglamento el Distrito Capital y las Municipalidades de Centros Poblados del ámbito del Distrito de Imperial: Cerro Alegre, San Isidro y San Benito.

ARTICULO 3º.- El Reglamento se basa en el siguiente marco legal:
· Constitución Política del Perú 1993 y sus modificatorias.
· Ley Nº. 27972,  Orgânica de Municipalidades.
· Ley Nº 27056, Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria por Ley Nº 29298.
· Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado mediante D.S. Nº 171-2003-EF.
· Ley Nº 27293, del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus Modificatorias
· Ley Nº 29289, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
· Ley Nº 27411, del Sistema Nacional de Presupuesto
· Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Nº 002- 2008 -EF/76.01; Aprobado mediante R.D. Nº 021-2008-EF/76.01.

ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES BÄSICAS
Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:
a) Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.
b) Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local que incluyen la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
c) Agentes Participantes.- Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local, Concejos Municipales, los representantes de la Sociedad Civil identificados, tal como lo estipula el  articulo 10º del titulo II de la Ordenanza de este propósito, de acuerdo al artículo 5º del reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la Provincia o Distrito y designados para estos fines. Las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción están constituidas por las Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos y Programas y/o Proyectos Especiales del ámbito público que ejecutan acciones de impacto regional o local, según corresponda a la Región, Provincia o Distrito. Integran también los Agentes Participantes, el Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto.
d) Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes. Lo integran los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Oficina de Inversiones y del Área de Desarrollo Urbano y Rural, o quienes hagan sus veces, estando integrado, también, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Local.
e) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional o local. Son Organizaciones Sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local.
f) Problema.- Se entiende como problema, al hecho o circunstancia que limita la consecución del bienestar social. Se reconocen problemas de índole distrital, provincial (interdistrital) y se analiza si la solución debe ser realizada por el nivel de gobierno correspondiente. Los problemas de índole distrital son aquellos cuyas implicancias e influencias se limitan al ámbito territorial de un determinado distrito y que por 
tanto, la implementación de su solución, de corresponder dicha competencia según la normatividad vigente, es  responsabilidad de este nivel de gobierno; mientras que los de índole interdistrital o provincial son aquellos cuyas implicancias e influencias transcienden al distrito. Por su parte, los problemas de índole provincial son aquellos cuyas implicancias e influencias se limitan al ámbito territorial de una determinada provincia y que por tanto, la implementación de su solución, de corresponder dicha competencia, según la normatividad vigente, es responsabilidad de este nivel de gobierno; mientras que los de índole interprovincial o regional son aquellos cuyas implicancias e influencias transcienden a la provincia y por consiguiente la implementación de su solución, de corresponder dicha competencia según la normatividad vigente, es responsabilidad del gobierno regional respectivo.
g) Acciones según impacto.- Se entiende por acciones de impacto regional a aquellas actividades y/o proyectos cuyos beneficios directos alcanzan a las poblaciones de más de una provincia o distrito. Se entiende por acciones de impacto provincial a aquellas actividades y/o proyectos cuyos beneficios directos alcanzan a poblaciones de más de un distrito.  

ARTICULO 5º.- OBJETIVOS DEL PROCESO:
a) Mejorar la eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el PED y Presupuesto Participativo.
b) Reforzar la relación entre el Estado, la Sociedad Civil y Sector Privado, utilizando los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.
c) Promover la creación de condiciones que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades.
d) Fijar prioridades del gasto publico, en materia de gastos de inversión, y gastos en desarrollo de capacidades estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos/actividades que se prioricen y sean declarados viables por el SNIP, según sea el caso.
e) Involucrar y comprometer a la sociedad civil organizada y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del PED, en base a las Estrategias y Lineamientos de Política 
f) De las Actividades y Metas Programadas del Corto, Mediano y Largo Plazo para alcanzar los Objetivos Estratégicos Concertados.
g) Buscar el aumento de la competitividad local, así como la superación de la pobreza.
h) Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de acciones del PED y el PP; así como la vigilancia de la gestión publica.
i) Concertar acciones comunes con el sector público y privado en el marco de los planes sectoriales, el PED y el PP, vía la Priorización Técnica de la Inversión.
j) Buscar y concertar el cofinanciamiento de proyectos de desarrollo regional con el sector Privado y la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 6º.- PRINCIPIOS DEL PROCESO:
a) Participación, los Gobiernos Locales promueven la participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo, en el presupuesto participativo y en la Gestión del Provincial y de los Gobiernos Locales Distritales.
b) Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga información suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten. Los Comités de Vigilancia además del acceso a la información por diferentes medios, sin costo, tendrán acceso a la información en la modalidad presencial en todas las instancias del Gobierno Regional.
c) Igualdad de oportunidades, de la sociedad debidamente organizada para participar, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza. 
d) Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
e) Eficiencia y Eficacia, los Gobiernos Gobiernos Locales optimizan los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
f) Equidad, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
g) Competitividad, los Gobiernos Gobiernos Locales orientan su gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo.
h) Corresponsabilidad, entre el Estado (gobiernos regional y gobierno local, universidades, otros) y la sociedad civil (organizaciones de base, Colegios profesionales, asociaciones civiles, empresariales, juveniles; y otros), en la identificación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PED y PP.
i) Solidaridad, la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.
j) Respeto a los Acuerdos, la participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas. Estas decisiones no pueden ser modificadas unilateralmente.

ARTÍCULO 7º.- DE LA DURACIÓN.
La representatividad y participación de las organizaciones e instituciones del Estado, Sociedad Civil y Sector Privado y otros, tiene vigencia para efectos de este proceso hasta cuando se culmine el proceso participativo del ejercicio fiscal correspondiente, con excepción de los Comités de Vigilancia y Control que establece la Norma.

TITULO II
DE LOS ACTORES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 8°.- El Concejo Municipal Distrital de Imperial, es la máxima instancia de aprobación del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, siendo el Titular de Pliego quien dispone la publicación de los acuerdos finales, así como su remisión a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 9°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Imperial; Es el órgano encargado de coordinar y concertar el Proceso del Presupuesto Participativo, para ser miembro debe de residir y contar con DNI con domicilio en el Distrito de Imperial, con 2 años como mínimo; otros requisitos esta determinado por su Reglamento Aprobado por Ordenanza Nº 006 de fecha 13 de Marzo.

ARTÍCULO 10°.- Organizaciones de la Sociedad Civil, se considera como tal, a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local; cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito local tales como, Comités de Vaso de Leche, Asociación de Padres de Familia, Sindicatos, Federaciones, Comités de Regantes, Gremios, Asociación de Productores, etc., que tengan como creación y funcionamiento por lo menos dos años, se llaman a los Organismos e Instituciones Privadas, a todas las Instituciones promotoras del desarrollo, tales como Organizaciones no Gubernamentales, Asociación de Comerciantes, Iglesias, entre otras con presencia en la Jurisdicción.

ARTÍCULO 11°.- Entidades del Gobierno Nacional: que corresponden a todas aquellas que desarrollan acciones en el ámbito Distrital (unidades ejecutoras sectoriales, programas o proyectos sectoriales, otras instituciones u organismos especiales).

ARTÍCULO 12°.- Agentes Participantes, son los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, debidamente organizadas y debidamente acreditados y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional, a nivel sectorial que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito de Imperial.

ARTÍCULO 13°.- Representantes de la Organización Civil, es la persona natural a la que se designa por acuerdo de los miembros de una organización para participar y representar en el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2009, debidamente  acreditada.

TITULO III
DEL EQUIPO TECNICO DISTRITAL

ARTÍCULO 14°.- El Equipo Técnico Distrital: está integrado por diez(10) miembros corresponden a profesionales a las Áreas de la Municipalidad Distrital de Imperial, en número de siete (07) integrantes   compuestos por el asesor de   la Gerencia Municipal; Jefe de   Participación Vecinal; Jefe de  Obras; Jefe  de Contabilidad; Jefe de Asesoría Legal y  Jefe de Presupuesto, quien presidirá el equipo Técnico, y tres (03) representantes de la Sociedad Civil e Instituciones Públicas, Se contara con el apoyo de  personal profesional y técnico de las Áreas  de Municipalidad Distrital de Imperial. 
La designación del equipo técnico será formalizada mediante  Resolución de Alcaldía.
TITULO IV
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 15°.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2009: está integrado por cuatro (04) miembros, elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil Acreditados para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo 2009, para lo cual se tomara en cuenta los requisitos para ser elegidos establecidos en el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Nº 002- 2008 -EF/76.01; Aprobado mediante R.D. Nº 021-2008-EF/76.01. de acuerdo al artículo 23 del presente  reglamento será el total de miembros de Comité de Vigilancia y Control.

El Comité de Vigilancia y Control tendrá una vigencia de 02 años (2009 y 2010), siendo su función vigilar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso según los principios que regulan el presupuesto participativo, informando semestralmente sobre los resultados de la vigilancia al Consejo de Coordinación Local.

En un año pueden coexistir dos Comités de Vigilancia. Aquel conformado para el año en curso y el año siguiente, y el otro que continúa vigilando por segundo año el Proceso de la Ejecución del Presupuesto. Así  mismo el  Comité de Vigilancia y control recibirá el importe de S/. 100.00 Nuevo Soles para que sea utilizado  en movilidad  y/u otros que sea necesario  para el cumplimiento  de sus funciones.

TITULO V
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPITULO I
DE LAS FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 16°.- El Proceso del Presupuesto Participativo 2010, se desarrollará en las siguientes fases, dentro del marco de Ley Nº 27056, Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria por Ley Nº 29298.

Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes.

Concertación, que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado.

Coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos.

Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.

CAPITULO II
DE LAS FASES DE LA PREPARACION, CONVOCATORIA,
IDENTIFICACION Y REGISTRO; Y CAPACITACION DE AGENTES
PARTCIPANTES

ARTÍCULO 17°.- Las Fases de Preparación, Convocatoria, Identificación y Registro; y Capacitación de Agentes Participantes; comprende las actividades inherentes a la implementación del proceso inicial para el proceso para la revisión y actualización del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad Distrital de Imperial del Presupuesto Participativo, que corresponde a la aprobación, difusión de la Ordenanza y Reglamento del Proceso, así como también la convocatoria pública por los medios de comunicación de mayor cobertura; acreditación y capacitación a los actores del Proceso Participativo.

a) La preparación y difusión está a cargo del Equipo Técnico, responsables de proporcionar la información a los Agentes Participantes.

b) La convocatoria se inicia con la difusión de la Ordenanza, mediante los medios de comunicación de mayor cobertura, que aseguren la participación mayoritaria y amplia de todos los sectores y organizaciones del Distrito de Imperial.

c) La acreditación de Agentes Participantes, y su respectiva inscripción se realizará en un libro de actas Presupuesto Participativo 2010; que para tal fin se tiene que implementar en el Área de Participación Vecinal.

d) Los requisitos que deben presentar la población e instituciones organizadas para constituirse en Agente Participante, son los siguientes:

- Acta de constitución de la Organización Social con vigencia mínima de 02 años
- Reconocimiento de la Organización Social ante alguna instancia del Estado.
- Copia del Acta de Asamblea de socios donde acuerdan su participación el Proceso del Presupuesto Participativo 2010, con votación mayoritaria cuantitativa equivalente a la mitad más uno del número total de socios hábiles en el padrón vigente, designando a su representante titular y accesitario acreditados.

Al concluir el proceso de inscripción de los Agentes Participantes, la Municipalidad Distrital de Imperial, a través del Área de Participación Vecinal,  publicará la lista de Agentes Participantes Acreditados hábiles, para participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2010.

Aquellos Organización Social, que se encuentren acreditados por haber participado en Procesos Participativos de Años Anteriores y su Status dentro de la organización que representa se mantiene, solo deberán confirmar su participación por escrito dentro de la fecha fijada, para su acreditación para participar en el Presupuesto Participativo 2010, con la finalidad de evitar la presentación de documentación exigida como requisitos, en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 18°.- Los Agentes Participantes Acreditados tienen derecho a voz y voto, acceso al debate, definición de los criterios de priorización, identificación y priorización de proyectos por ejes estratégicos en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado y basado en los objetivos y principios del Presupuesto Participativo.

ARTÍCULO 19°.- En esta fase de desarrollará un taller inicial de capacitación a los Agentes Participantes Acreditados, promovido por el Equipo Técnico; en temas relacionados a: Proceso del Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Concertado, Sistema Nacional de Inversión Pública y otros temas. 

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE TALLERES DE TRABAJO

ARTÍCULO 20°.- La verificación de los Agentes Acreditados para participar en los Talleres de Trabajo del proceso para la revisión y actualización del Plan de Desarrollo Concertado  y del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad Distrital de Imperial del Presupuesto Participativo Distrital 2010, estará a cargo del Equipo Técnico.

ARTÍCULO 21°. Los talleres de Trabajo relacionados con la fase del proceso del Presupuesto Participativo 2010, considera el taller de rendición de Cuentas y el taller de diagnóstico, identificación y priorización de problemas y Plan de Desarrollo Concertado, seguido de la definición de los criterios de priorización e Identificación y Priorización de proyectos.

Previamente a la Identificación y Priorización de los proyectos nuevos a ser considerados en el Presupuesto Participativo 2010, se debe garantizar el financiamiento de los proyectos programados en el Presupuesto Participativo 2009, que tengan continuidad en el año 2010, en concordancia con la característica multi anual del proceso.

ARTÍCULO 22°.- Participarán en los Talleres los Agentes Titulares acreditados, en caso que no se encuentre el Agente titular será reemplazado por el Agente Accesitario, previa comunicación a la Municipalidad, en el momento de su registro a los talleres.

CAPITULO IV
DE LA EVALUACION TECNICA DE PROYECTOS

ARTÍCULO 23°.- El Equipo Técnico, efectuará la evaluación técnica preliminar de las nuevas propuestas de proyectos priorizados en los talleres Participativos.

ARTÍCULO 24°.- Concluida la evaluación Técnica antes señalada, el Equipo Técnico emitirá la respectiva opinión sobre la factibilidad técnica y presupuestaria de los Proyectos Priorizados.

ARTÍCULO 25°.- Los miembros del Comité de Vigilancia y Control serán elegidos por los Agentes Participantes por mayoría simple cuatro titulares y un accesitario 

ARTÍCULO 26°.- El Equipo Técnico, dentro de los Plazos establecidos en el Cronograma de Actividades, elaborará el Cuadro Propuesta de proyectos nuevos que cuenten con factibilidad técnica y presupuestaria, así como la relación de proyectos en continuidad, los mismos que serán presentados y sustentados en el Taller de formalización de los acuerdos por lo representantes elegidos previamente en el Taller de identificación y Priorización de los acuerdos, para su inclusión en el programa de inversiones Distrital  2010. Los Agentes Participantes pueden presentar proyectos, de acuerdo a las exigencias y plazos que establezca el Equipo Técnico y se ajuste a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado. 

CAPITULO V
DE LA FORMALIZACION DE LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS

ARTÍCULO 27°.- Realizada la exposición y sustento de los proyectos declarados factibles por el Equipo Técnico, los Agentes Participantes procederán a realizar la validación respectiva del Presupuesto Participativo Distrital 2010, suscribiendo el Acta de Formalización de Acuerdos.

ARTÍCULO 28°.- Los resultados finales del Presupuesto Participativo 2010, serán ratificados por el Consejo de Coordinación Local y Aprobados por el Concejo Municipal.

ARTÍCULO 29°.- Los resultados aprobados del proceso de revisión y actualización del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo 2010, serán dados a conocer a la opinión pública mediante diversos medios de comunicación, así como la elaboración de diversos documentos que aseguren el conocimiento mayoritario de los resultados del Proceso Participativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero.- Autorizar al Despacho de Alcaldía dictar medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso del proceso para la revisión y actualización del Plan de Desarrollo Concertado  y del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad Distrital de Imperial, en lo que no contemple el presente reglamento, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y del Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Periodo 2009, emanado por el Ministerio de Economía y Finanzas y normas legales vigentes.

Segundo.- Reconocer al Equipo Técnico que tendrá a su cargo la implementación de todas las fases del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2010, según el cronograma aprobado en el presente  Reglamento; quienes tendrán la responsabilidad de asesorar, sistematizar y elaborar los documentos finales desde el punto de vista eminentemente técnico.

Tercero.- La Secretaria General, queda encargada de la publicación de la presente Ordenanza, en coordinación con la oficina de imagen institucional su difusión de acuerdo a Ley.  

Cuarta.- Las acciones del proceso para la revisión y actualización del Plan de Desarrollo Concertado  y del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad Distrital de Imperial - Provincia de Cañete - Región Lima, cumplirá el siguiente cronograma:

No hay comentarios.: